Rango de Plena Competencia. comparable a la operaciones independientes, y una de ellas sea financieros entre vinculados. obtener un rango de ind de precios o utilidad, habiéndoles aplicado el más del Estatuto de los métodos que trata el artículo Este rango se denominará de Plena Competencia el proceso para comparables y Sin embargo, una vez pudiendo haber limitaciones información sobre ellos, a haber tenido en las consideraciones necesa para excluir aquellas observaciones menos confiables, las cuales no identificarse o cuantificarse y tanto no son o de utilidad de ajuste, se a un rango de tal caso, el que se considera sigue generando diferencias en la comparabilidad. la tendencia contribuyente podrá utilizar estadísticas que como por ejemplo estadístico del rango intercuartil u otros la confiabilidad del análisis. con fin la renta y complementario deberá manifestar, contribuyente del impuesto en su documentación comprobatoria, las razones técnicas lo llevaron a el rango de plena competencia o un rango ajustado mediante otras herramientas estadísticas. caso de que el contribuyente del impuesto la y complementario la metodología rango intercuartil, aplicar la por la aplicación metodología: Continuación del "Por medio de! cual se el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 147 a) Ordenar los precios, montos de contraprestación o forma acuerdo con su valor. utilidad en b) Asignar a cada uno los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con total elementos que integran la muestra. Obtener la mediana adicionando la unidad al número total de elementos que integran muestra de precios, montos contraprestación o márgenes de utilidad y dividiendo el resultado entre dos (2). d) Determinar valor de la mediana ubicando el precio o margen de utilidad resultado obtenido en literal anterior. correspondiente al número entero Cuando la mediana sea un número formado por entero y decimales, el valor mediana se deberá determinar la siguiente manera: la 1. Obtener la diferencia entre el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad a que se refiere este literal, tomando como referencia el número entero la mediana calculada de la forma prevista en literal c), y preCio o margen utilidad inmediato superior, considerando en ambos casos su valor. 2. Multiplicar el resultado obtenido en el numeral anterior por el número decimal valor precio, monto de correspondiente a mediana y adicionarle contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la mediana prevista en literal c). e) Obtener el percentil vigésimo quinto, mediante la suma de unidad a la mediana y la división resultado dos (2). efectos de literal se tomará como mediana resultado a que referencia literal c). f) Determinar límite inferior del rango ubicando valor del precio, monto contra'" prestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del percentil vigésimo quinto. Cuando percentil vigésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite inferior del rango deberá determinarse la siguiente manera: 1. Obtener la diferencia entre el precio, monto contraprestación o margen de utilidad a que se refiere literal, tomando como referencia el número entero del percentil vigésimo quinto calculado de la forma prevista en el literal e), y el precio o margen de utilidad inmediato superior, considerando para ambos casos su valor. 2. Multiplicar el resultado obtenido en el numeral anterior por el número decimal del percentil vigésimo quinto y adicionarle valor , monto de la contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero del percentil vigésimo quinto previsto en el literal g) Obtener percentil septuagésimo quinto, mediante la la unidad a la mediana a que hace referencia literal c), sumándole al resultado el percentil e). vigésimo quinto obtenido en h) Determinar el límite superior del rango ubicando el valor del precio, monto contraprestación o margen utilidad correspondiente al número entero secuencial del percentil septuagésimo quinto. 1111 ~ 11 .. }. '-~ "- '- 1 S 2 5 Continuación del "Por medio del cual se expide el Decreto Cuando el percentil decimales, el límite