Contenido de la documentación comprobatoria. La documentación e omprobatoria a que hace referencia el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deber~ contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contrib~yente del impuesto sobre la renta y complementario demuestre que sus ingresos costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, reltativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados upicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubi~adas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales. Fueron determinados cpnsiderando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia, er tendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con lé s condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables cor o entre partes independientes. Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria " 135 La documentación por cada tipo de operación señalada en el artículo 1.2.2.3.2 de este decreto, deberá tener el nivel de detalle requerido para demostrar la correcta aplicación de los criterios de comparabilidad de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario . La determinación bajo el Principio de Plena Competencia de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos por las operaciones entre vinculados se debe realizar por tipo de operación . En los casos en los que las operaciones separadas se encuentren estrechamente ligadas entre sí o sean continuación una de otra, no pudiendo valorarse separadamente, dichas operaciones deberán ser evaluadas conjuntamente usando el método más apropiado. En aquellos casos en los que se hayan contratado varios tipos de operación como un todo, cada uno de ellos debe ser evaluado separadamente, para esta forma determinar que cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, para cada tipo de operación, con el fin de considerar si las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes de la operación como un todo, serían las que hubiesen pactado partes independientes . Deberán analizarse por separado aquellos tipos de operación que aunque se denominen de manera idéntica o similar, presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos , aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado . El contenido de la documentación comprobatoria, en cuanto sea compatible con el tipo de operación objeto de análisis y con el método utilizado para su evaluación, será el siguiente: 1. Resumen ejecutivo 2. Análisis funcional 3. Análisis de mercado 4. Análisis económico 1. Resumen ejecutivo Este acápite deberá describir el alcance y objetivo del estudio, el contenido del mismo y las conclusiones a las que se llegó. 2. Análisis funcional Solo en la medida en que sea relevante para evaluar las condiciones de plena competencia de las operaciones realizadas por el contribuyente y que por ello resulten conducentes a los fines de precios de transferencia, en el análisis funcional se deberán identificar las actividades u operaciones con incidencia económica, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. Para ello, dicho análisis deberá contener: a) Descripción del objeto social y de la actividad o actividades que específicamente desarrolla el contribuyente. Para ello se debe incluir una descripción general del negocio, considerando aspectos como: actividad o tipo de negocio, clases de productos o servicios comercializados, clases de proveedores y clientes y determinación o políticas comerciales que permitan establecer condiciones de negociación con diferentes tipos de clientes en relación con precios , volumen y plazos, entre otros; .A> \. G . ." "" c!~i~~ión de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 136 b) Información ~ eneral sobre las estrategias comerciales: Innovación y desarrollo de nuevos pr )ductos, penetración, ampliación o mantenimiento del mercado, volumen de )peraciones, políticas de créditos, formas de pago, costo de oportunidad, ¡::rocesos de calidad, certificaciones nacionales e internacionales de productos o SE rvicios, contratos de exclusividad y de garantías, entre otras, en la medida en q Je se encuentren relacionadas o hayan afectado los tipos de operación baje análisis; I c) Partes intervr,nientes, objeto, término de duración y valor de los contratos, acuerdos o c nvenios celebrados entre el contribuyente y los vinculados del exterior, vinc Alados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales; d) Breve descri~ ción de las funciones llevadas a cabo por las partes, precisando la relevancia ec onómica de esas funciones en términos de su frecuencia, naturaleza, rE muneración y medida de su uso, para las respectivas partes intervinientes en la transacción . La descripción de que trata este literal deberá incluir todo el ::Ietalle necesario para la parte analizada. Las funciones pueden incluir entre otras: diseño, fabricación , ensamblaje, investigación y desarrollo, servicios, compras, comercialización, distribución, ventas, mercadE o, publicidad, transporte, financiamiento, gastos de dirección y gestión, control e e calidad, operaciones financieras. En el caso de op ~raciones relacionadas con intangibles, deberá incluirse una breve descripción de las principales cláusulas contractuales en donde se indiquen objeto, derechos y obligaciones, duración, zona geográfica, exclusividad, entre otros, así como el país o lu ~ar en el cual el vinculado con quien se realizan operaciones posee sus intangibles. \demás , deberá incluirse una breve descripción de la conducta o las prácticas lIe liadas a cabo por las partes en relación con las operaciones relacionadas cor dichos intangibles. Así mismo, debE rá describirse la estrategia del grupo al cual se pertenece o del vinculado del Exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas , sociedades, enti( ades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales con el(lc s) cual(es) se realizaron operaciones, en relación al desarrollo, mejora, mantenirniento, protección y uso de los intangibles. Si durante el a o gravable bajo estudio se llevaron a cabo transferencias de intangibles en la cuales haya participado el contribuyente colombiano, se deberán indicar las compensaciones efectuadas directa o indirectamente por parte de las partes intervinier tes . La descripción d ~ que trata este literal deberá incluir todo el detalle necesario para la parte analizad 3; e) Breve descrir ción del tipo de activos utilizados en las operaciones objeto de estudio, tang bies o intangibles, como: instalaciones y equipos, activos financieros, ir angibles valiosos, otros intangibles, incluyendo su ubicación y derechos sob e los mismos. Adicionalmente, en el caso de intangibles, deberá indicarse la pDtección y duración de los derechos . La descripciór de que trata este literal deberá incluir todo el detalle necesario para la parte é nalizada; Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 137 f) Breve descripción de los riesgos inherentes al tipo de operación, asumidos por cada parte interviniente en la operación bajo estudio, o distribuidos entre ellos, entre otros identificando los riesgos comerciales, de inventarios, financieros y de pérdidas asociadas a la inversión en propiedad, planta y equipo y a su uso; los derivados del éxito o fracaso de las inversiones en investigación y desarrollo; los asociados a la inestabilidad de las tasas de cambio e interés y los riesgos crediticios . Este análisis debe presentarse para todos los riesgos sean o no susceptibles de valoración y/o cuantificación contable. La descripción de que trata este literal deberá incluir todo el detalle necesario para la parte analizada; g) Identificar y describir, en el caso de existir, las estrategias relacionadas con la cobertura de riesgos, siempre y cuando afecten las operaciones bajo estudio, bien sea por la partes intervinientes o por cualquier miembro , del grupo del cual se es parte; h) En el caso de las retribuciones por compensación, la información que describa los pormenores del tipo de operación y de la evaluación de los beneficios, contraprestación o costos que cuantifiquen la compensación . Para el efecto, existe compensación cuando en una operación con un vinculado del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades , entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, se provee un beneficio o contraprestación a la contraparte, según se trate , y este se retribuye con otro beneficio o contraprestación por la contraparte ; i) Estructura organizacional y funcional de la empresa, de sus departamentos y/o divisiones, con la descripción de las actividades que realizan y su correspondiente organigrama ; j) Cualquier otra información relacionada con el análisis funcional que se considere relevante por parte del contribuyente . 3. Análisis del mercado Solo en la medida en que sea relevante para evaluar las condiciones de plena competencia de las operaciones realizadas por el contribuyente y que por ello resulten conducentes a los fines de precios de transferencia, el acápite correspondiente al análisis de mercado deberá contener: a) Descripción general de la industria o sector o actividad economlca, comportamiento y evolución, ubicación de la empresa en el mismo, señalando aspectos como situación de competencia, porcentaje de participación en el mercado y condiciones sociales, comportamiento de oferta y demanda, situación económica , geográfica y política que influyan en la actividad de la empresa, marco legal específico, cambios políticos, modificaciones normativas u otros factores institucionales que incidan en los tipos de operación. b) Descripción de bienes o servicios sustitutos . c) En los casos de situaciones especiales y solo en la medida en que hayan afectado las operaciones objeto del estudio de precios de transferencia, deberán describir la forma en que estas incidieron y conservarse a disposición de la Administración Tributaria para cuando esta lo solicite , los estudios financieros y 5 . " . v'" .., JO~i~ación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 138 de mercado, presupuestos, proyecciones, reportes financieros por líneas de productos o SE gmentos de mercado o negocios que se hubiesen elaborado para el ejercicio gré vable bajo estudio. d) Describir, si es el caso: la existencia de ciclos de negocios, sean estos económicos, eomerciales o del producto y la forma como los mismos afectan las operaciones bajo análisis; e) Cualquier otra información relacionada con el análisis de mercado que se considere relevante por parte del contribuyente. 4. Análisis ecor ómico El acápite corres pondiente al análisis económico deberá contener: a) Descripción d ~tallada de cada uno de los tipos de operación llevados a cabo en el periodo gra able objeto de estudio, indicando para cada vinculado del exterior, o vinculado l bicado en zona franca, o personas, sociedades, entidades o empresas ubi< adas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, el nombre o razón social, r úmero de identificación tributaria o fiscal, domicilio y/o residencia fiscal. En el caso de operaciones de financiamiento y para efectos de comparabilidad deberá allega se al estudio la información que permita verificar entre otros, el monto del prir cipal, plazo, calificación del riesgo, solvencia del deudor y tasa de interés pactac a; b) Método utiliz do por el contribuyente para la determinación de los precios o márgenes de utilidad en las operaciones detalladas en el literal anterior, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para concluir que el método utiliza1do es el más apropiado de acuerdo con las características de los tipos de operación analizados. Para determir ar que el método utílizado es el más apropiado, se deben utilizar los criterios ql e se anuncian a continuación: i) Los hechos circunstancias de las transacciones controladas o analizadas, con base en un ar álisis funcional detallado; ii) La disponi ilidad de información confiable, particularmente de operaciones entre terceros independientes, necesaria para la aplicación del método; iii) El grado e comparabilidad de las operaciones controladas frente a las independientes, y iv) La confiabi idad de los ajustes de comparabilidad que puedan ser necesarios para eliminar las diferencias materiales entre las operaciones entre vinculados frente a las in ependientes. Cuando se trate je operaciones de adquisición de activos usados realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a sus vinculados del exterior, vinculac os ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, la aplicación del método de Pecio Comparable no Controlado será mediante la presentación de la factura de ad< uisición del activo nuevo al momento de su compra a un tercero independiente y a aplicación posterior de la depreciación que ya se ha amortizado .. ; . "' ..... , Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 139 desde la adquisición del activo, permitida de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Sin perjuicio de lo anterior y solo en el caso de que el respectivo activo hubiese sido enajenado en un estado diferente al de su adquisición, salvo el deterioro normal por el paso del tiempo o su uso, o no se cuente con la factura del tercero, o se trate de un bien construido o ensamblado a partir de varios componentes y con ello varias facturas, se podrá a los efectos de que trata este literal, en concordancia con lo señalado en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, acudir a un avalúo técnico realizado por un experto que sea un