Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,

Decreto · 1581 · 2017-09-28 · Jerarquía: nivel 7

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Articulado
Artículos 21–40 de 111

Artículo 2.4.3.4.2.1

Divulgación de la oferta institucional encaminada a proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. El Ministerio de Justicia y del Derecho dispondrá, en la herramienta electrónica LegaIAPP, o la que haga sus veces, la información de la oferta nacional y local de atención para denunciar y acceder a recursos judiciales y administrativos para prevenir las violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Esta herramienta servirá a la ciudadanía y a las autoridades para conocer cómo adelantar un trámite o hacer uso de algún servicio relacionado con la justicia. Parágrafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente . l t:8·· ~ 1 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 17 DE 53 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciQna el Titulo 3 a la Parte 4, del Líbro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar fa polftica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad. libertad y seguridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones.• Título, establecerá estrategias de divulgación de información en los Kioscos y Puntos Vive Digital, que servirán de plataforma para difundir información sobre los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y los mecanismos para su protección.

Artículo 2.4.3.4.2.2

Divulgación de información sobre el Gobierno propio, el Derecho Mayor y la Ley de Origen con comunidades indígenas y autoridades territoriales. El Ministerio del Interior impulsará y apoyará las iniciativas de las autoridades territoriales y de las comunidades indigenas, para abrir espacios de sensibilización y de formación a sus miembros y a los servidores públicos vinculados a entidades territoriales acerca de las formas de Gobierno Propio, el Derecho Mayor, la Ley de Origen, sus ámbitos de aplicación y los puntos de diferenciación con la jurisdicción nacional. Se observarán en todo caso los usos y costumbres de las comunidades.

Artículo 2.4.3.4.2.3

Justicia territorial y rural. El Plan Decenal del Sistema de Justicia previsto porel artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, cuya secretaría técnica está a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, a efectos de definir las prioridades y criterios territoriales, incluirá la adopción del modelo de justicia con enfoque sistémico y énfasis rural que prevé el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Artículo 2.4.3.4.2.4

Jornadas de socialización de casos con poblaciones en riesgo y comunidades étnicas. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos podrá impulsar y apoyar las iniciativas de las entidades territoriales para realizar jornadas de socialización de casos de interés para miembros de poblaciones en riesgo y comunidades étnicas, sin perjuicio de la reserva sumarial. Para tal efecto, podrá solicitar el acompañamiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación. En todo caso, se priorizará la atención sobre casos emblemáticos, locales, tanto urbanos como rurales, relacionados con violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Artículo 2.4.3.4.2.5

Derechos de los hablantes de lenguas nativas. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Sección, se hará observancia y aplicación de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 1381 de 2010 "Ley de Lenguas Nativas", o la norma que la modifica, adicione o sustituya. SECCiÓN 3 Gestión institucional para el acceso a la justicia

Artículo 2.4.3.4.3.1

Necesidadesjurídicas insatisfechas. El Departamento Nacional de Planeación, DNP, liderará la adopción del índice de necesidades jurídicas insatisfechas (NJI) en Colombia, con el apoyo estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el apoyo técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho, además de la participación de ~• los integrantes del Sistema Nacional de Esladisticas Judiciales. ~ ~. P~l~\----------------------~, DECRETO NÚMERO'_'--=1:....;5=--·--=8_1_'_ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 18 DE 53 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polftica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 2°. 4.3.4.3.2. Capacitación a servidores públicos para la prevención. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinarán con las entidades territoriales y las entidades del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, respectivamente, jornadas de capacitación a servidores públicos en las temáticas de acceso a la justicia y servicios a la justicia para que brinden atención adecuada a las personas, grupos y comunidades,

Artículo 2.4.3.4.3.3

Lineamientos técnicos de atención diferencial para el acceso a la justicia. El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará, con apoyo del Ministerio del Interior, la elaboración de protocolos para el acceso diferencial a la justicia de mujeres y hombres víctimas de violencia sexual, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, población LGBTI y personas con discapacidad, que permita contribuir a la efectiva atención de denuncias sobre agresiones basadas en el género, la identidad de género, la edad y la discapacidad. SECCiÓN 4 Fortalecimiento local de la justicia no formal

Artículo 2.4.3.4.4.1

Campañas de promoción de solución pacífica de conflictos. El Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá y coordinará mecanismos de promoción de los métodos alternativos de solución de conflictos, especialmente en establecimientos educativos, en centros urbanos y en zonas rurales.

Artículo 2.4.3.4.4.2

Capacitación en asuntos de igualdad y no discriminación. El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsará, en el Marco de la implementación de la conciliación en equidad -MICE, contenidos sobre igualdad, no discriminación y acción afirmativa.

Artículo 2.4.3.4.4.3

Mecanismos alternativos de solución pacífica de controversias. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior promoverán el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para proporcionar respuestas rápidas y accesibles. El Ministerio del Interior apoyará las iniciativas de consolidación de mecanismos alternativos que surjan al interior de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

Artículo 2.4.3.4.4.4

Mecanismos alternativos de solución pacífica de controversias interétnicas. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior fomentarán y apoyarán las iniciativas territoriales para establecer mecanismos alternativos de solución de controversias entre comunidades étnicas que decidan, motu proprio, acudir de forma permanente o esporádica a dichos métodos. Dichos ministerios prestarán la asesoría necesaria para que en la toma de decisiones comunitarias interétnicas se incorpore el enfoque diferencial. ~o·: DECRETO NÚMERO ',.' l' v (j J.. DE 2017 PÁGINA 19 DE 53 Continuación del Oecreto "Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector AdministratillO del Interior, para adoptar la polltica pública de prevenci6n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comvnidades, y se dictan otras disposiciones. " CAPíTULO 5 Prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad ya la seguridad personal derivadas de dinámicas económicas criminales SECCiÓN 1 Gestión institucional para la prevención de dinámicas económicas criminales

Artículo 2.4.3.5.1.1

Georreferenciación de las Dinámicas Económicas Criminales. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio del Interior, articulará, con las entidades competentes, el levantamiento de información, seguimiento y mapeo de las actividades económicas criminales en el país, relacionadas con el tráfico de armas pequeñas y ligeras, explotación ilícita de minerales y trata interna de personas. El mapeo favorecerá la gestión de riesgos derivados de las dinámicas delictivas mencionadas, para lo cual dará cuenta del contexto regional, departamental, municipal, urbano y rural en los que se desarrollan y establecerá los canales de comunicación con las autoridades judiciales y administrativas competentes para garantizar el acceso a la justicia de las personas, grupos y comunidades afectadas por las economías ilegales citadas. Parágrafo. Los datos recabados por medio de la georreferenciación, servirán de insumo para los observatorios regionales y fortalecerán el sistema nacional de información para la prevención.

Artículo 2.4.3.5.1.2

Prevención de violaciones relacionadas con actividades económicas criminales en los territorios. Producto de la georreferenciación de las dinámicas económicas criminales de que trata el articulo anterior, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, apoyarán a las entidades territoriales para prevenir y advertir riesgos derivados de las actividades económicas criminales, mediante la definición de estrategias y actividades dirigidas a contrarrestarlas y que inciden en el goce de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

Artículo 2.4.3.5.1.3

Formación y sensibilización a servidores públicos para la prevención de dinámicas económicas criminales. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho incluirán en la estrategia de formación a servidores públicos la prevención de los factores que inciden en las dinámicas económicas criminales y sus efectos sobre el goce efectivo de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, así como las rutas y protocolos de atención. Esta iniciativa deberá coordinarse con la capacitación a servidores públicos para la prevención, según lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.3.2. del presente Título. DECRETO NÚMERO DE 2017 PÁGINA 20 DE 53 Contínuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector ArJmínistrativo del Interior. para adoptar la poll/ica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunírJades, y se rJictan otras disposiciones. " SECCiÓN 2 Inclusión de la perspectiva de prevención en las políticas sectoriales de lucha contra las dinámicas económicas criminales

Artículo 2.4.3.5.2.1

Prevención de tráfico ilícito de armas desde la prevención. El Ministerio del Interior, en coordinación con las demás entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, impulsará la elaboración de un diagnóstico integral sobre los mecanismos de coordinación y articulación en la materia, e impulsará la articulación de los niveles de administración local y nacional con las autoridades policiales que propendan por incrementar el control, la restricción y la prevención del uso, porte, tenencia y tráfico de armas pequeñas y ligeras.

Artículo 2.4.3.5.2.2

Control de tráfico de armas en zonas rurales. El Ministerio del Interior, en coordinación con las demás entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, brindarán apoyo a las entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en zonas rurales. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de las Casas de Justicia u otros mecanismos en las entidades territoriales, apoyará en la difusión de las iniciativas, en la recepción y trámite de denuncias y en la implementación de estrategias de sensibilización a la comunidad acerca del uso responsable de armas de fuego.

Artículo 2.4.3.5.2.3

Prevención temprana en planes preventivos de seguridad y convivencia. El Ministerio del Interior complementará la formulación de los diagnósticos policivos para los planes de seguridad y convivencia, con diagnósticos preventivos, que permitan formular acciones desde la prevención temprana. Para esto, se incorporarán a miembros de la sociedad civil para incluir una perspectiva civil en la formulación de los diagnósticos.

Artículo 2.4.3.5.2.4

Impulso territorial de la prevención del tráfico de armas en zonas priorizadas. Las entidades territoriales implementarán, con acompañamiento técnico del Ministerio del Interior y demás entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, una estrategia para restringir la distribución de armas pequeñas y ligeras en zonas priorizadas por la incidencia de grupos ilegales, y para fomentar el desarme voluntario de jóvenes reclutados por grupos ilegales.

Artículo 2.4.3.5.2.5

Inclusión de la perspectiva de prevención en la lucha contra la explotación ilícita de minerales. El Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Defensa Nacional apoyarán las estrategias de prevención a la explotación ilícita de minerales adelantadas por parte de las entidades territoriales competentes. I~ DECRETO NÚMERO v • 1581 DE 2017 PÁGINA 21 DE 53 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el mulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.•

Artículo 2.4.3.5.2.6

Articulación entre el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas y el Sistema Nacional de Información del SNDH, Con el objetivo de que los mencionados Sistemas Nacionales de Información cuenten con datos actualizados y veraces sobre el delito de trata de personas, se propiciarán encuentros con las entidades competentes para establecer los canales por medio de los que se realizarán intercambios de información. Para tal fin, se definirá la periodicidad de dichos intercambios. Parágrafo. Los Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales, y las entidades que hacen parte del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, reportarán la información de la que dispongan, tal como lo ordena el artículo 2.2.2.2.7 de este decreto. Para tal fin, la Secretaría técnica del Comité Interinstitucional capacitará en materia de gestión de la información a las entidades territoriales de modo que esta información sirva como insumo para que los programas de prevención sean más efectivos.

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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