Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,

Decreto · 1581 · 2017-09-28 · Jerarquía: nivel 7

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Articulado
Artículos 41–60 de 111

Artículo 2.4.3.5.2.7

Prevención de la trata de personas. De conformidad con la Ley 985 de 2005, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, adoptada en este mismo decreto en el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 y en el marco de sus competencias, las autoridades nacionales y territoriales deberán tomar y adelantar acciones concretas, sostenibles y coordinadas de prevención de la trata de personas con especial énfasis en la trata interna. Estas medidas deberán considerar: 1. Los lineamientos impartidos para la protección de los derechos humanos en los instrumentos internacionales para prevenir y combatir eficazmente el delito de trata de personas. 2. Los riesgos y factores que aumentan la vulnerabilidad de personas, grupos y comunidades ante la trata de personas. 3. La vinculación activa de actores sociales tales como las comunidades y el sector privado. Parágrafo. El Ministerio del Interior, en cumplimiento de los señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 985 de 2005, asesorará a las autoridades departamentales y municipales en cuanto a la planeación y ejecución de programas de prevención de la trata de personas. SECCiÓN 3 Gestión social para prevenir violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal por delitos asociados a las dinámicas económicas criminales ~.

Artículo 2.4.3.5.3.1

Red de mentores para el acompañamiento de jóvenes. La Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual Contra Niños, Niñas, y Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados, impulsará la consolidación de redes territoriales de mentores de niños, niñas y adolescentes en zonas urbanas y rurales. Las reuniones de los líderes de la red serán llevadas a cabo en los espacios que dispongan las entidades territoriales. El trabajo de los mentores se centrará en brindar asistencia , '1 ["" 0-' ...:;,.;)f.¡.l. DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 22 DE 53 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad. libertad y seguridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones... extracurricular educativa y cultural a niños, niñas y adolescentes en zonas urbanas, periféricas y rurales. Los proyectos y actividades que se realicen, serán coordinados con escuelas y estarán también dirigidos a niños, niñas y adolescentes no escolarizados. La prevención de vulneraciones asociadas a las dinámicas económicas criminales estará dentro de las temáticas a trabajar.

Artículo 2.4.3.5.3.2

Estrategias para la formación de niños, niñas y adolescentes en la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades respecto de dinámicas económicas criminales. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas, y Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados, diseñarán contenidos para difundir el alcance de las dinámicas económicas criminales y de los riesgos que éstas generan, sobre el goce efectivo de los derechos a la " vida, a 'Ia libertad, a la seguridad ya la integridad personal. Parágrafo: En el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Título, se difundirán los contenidos a los que alude el inciso anterior, a través de los Kioscos y Puntos Vive Digital, que servirán de plataforma para difundir información sobre los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y los mecanismos para su protección.

Artículo 2.4.3.5.3.3

Programa de sensibilización a madres ya padres de familia sobre la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, respecto de dinámicas económicas criminales. El Ministerio del Interior y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, apoyarán las iniciativas territoriales de sensibilización a padres y madres de familia,· acerca de los patrones de criminalidad asociados a las dinámicas económicas criminales, los riesgos del involucramiento de niños, niñas y adolescentes y el alcance territorial de cada dinámica. CAPíTULO 6 Implementación de la estrategia nacional de cultura en derechos humanos para la prevención de violaciones de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personal SECCiÓN 1 Conocimiento y apropiación de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad personal

Artículo 2.4.3.6.1.1

Educación para la garantía de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, ya la seguridad en los ámbitos de educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional, territorial y étnicas, en el marco del desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y transversales, fortalecerá el desarrollo 1 r:;; O" DECRETO NÚMERO~~_":"'_<V~'~t.J_J. _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 23 DE 53 Continuación del Decreto 'Por el cllal se adiciona el TIMo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones< • de procesos pedagógicos participativos e inCluyentes, dirigidos a todos los actores de la comunidad educativa, que en relación con el ejercicio y respeto a los Derechos Humanos en los ámbitos de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media; yen la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial y las autoridades étnicas, impulsará el desarrollo de los procesos pedagógicos de promoción, respeto y garantía de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en los ámbitos de la etno educación y en los proyectos de educación propia, propiciando el diálogo intercultural y, en todo caso, respetando sus usos y costumbres.
Parágrafo 2. Se promoverá la inclusión del enfoque de Derechos Humanos en el diseño, implementación y evaluación de los proyectos educativos institucionales, PEI, los modelos pedagógicos y los proyectos de educación propia, en el marco de las políticas nacionales de educación.
Parágrafo 3. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos -PLANEDH-.

Artículo 2.4.3.6.1.2

Orientaciones para la promoción y el Ejercicio de los Derechos Humanos. El Ministerio de Educación Nacional definirá orientaciones para la promoción y prevención de violaciones a los Derechos Humanos, en el marco de las competencias básicas y las políticas educativas nacionales. Su difusión y aplicación se dirigirá a la comunidad local. Las instituciones educativas deberán hacer especial énfasis de dichas orientaciones en el servicio social obligatorio contemplado en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y en los artículos 2.3.3.1.6.4. y 2.3.3.4.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.

Artículo 2.4.3.6.1.3

Medios de comunicación y derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. El Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos instalarán, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Título, una mesa de trabajo con los medios de comunicación, agencias de publicidad, facultades de comunicación social y periodismo y con la Radio y Televisión Nacional de Colombia, con el propósito de dar a conocer el alcance y contenido de 10$ derechos a la vida, a la integridad, a la libertad ya la seguridad de personas, grupos y comunidades y el Derecho Internacional Humanitario, así como para analizar conjuntamente el impacto de la información transmitida por los medios de comunicación en el respeto y la protección de estos derechos. , \l. 1)' Parágrafo. Esta mesa establecerá su plan de trabajo y se reunirá periódicamente para hacer seguimiento a las acciones planeadas. La mesa evaluará la incorporación del enfoque de derechos en las noticias y los reportajes. DECRETO NÚMERO .-: 1" f~8' ~, "1 '* '" DE 2017 PÁGINA 24 DE 53 Continuación del Decreto ·Porel cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Aqministrativo del In/en'or. para adoptar la polltlca pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad. libertad y seguridad de personas. gn¡pos y CQmunidades, y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 2°. 4.3.6.1.4. Promoción de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el hogar. Con el fin de promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el Hogar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con las gobernaciones, alcaldías y autoridades étnicas, desarrollará e impulsará campañas de educación que brinden herramientas para la toma de acciones de rechazo a situaciones y actitudes de violencia al interior del' ámbito familiar y de la comunidad. Se promoverán medidas para el reconocimiento de cada uno de los miembros del grupo familiar como sujeto de derechos, y del ámbito familiar como el primer lugar para la formación, el respeto y la garantía de los der~chos en mención. •1 I. '' r 11 Parágrafo. El Gobierno Nacional identificará y fortalecerá los espacios propicios ya existentes para difundir o brindar las herramientas a las que se hace referencia en este artículo, tales como las Casas de Justicia y Juntas de Acción Comunal. II l. 1 ,

Artículo 2.4.3.6.1.5

Investigación académica y comunitaria para la 1 prevención. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en coordinación con las entidades competentes del orden' nacional, territorial y étnicas, apoyarán y fortalecerán iniciativas de investigación, académica, alternativa e independiente, en materia de derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, que surjan al interior de la academia y de las organizaciones sociales y no gubernamentales a nivel nacional, departamental y municipal. 11 , , ¡, i II ¡; , I 1 I Parágrafo. Se promoverá la construcción de conocimientos y metodologías participativas, incluyentes, colectivas e interculturales para la difusión y réplica de experiencias de prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

Artículo 2.4.3.6.1.6

Estrategia Nacional de Comunicación. El Ministerio del Interior, como responsable de impulsar la implementación de la política de prevención, en coordinación con las entidades competentes, desarrollará un proceso nacional de información y comunicación para la promoción, el respeto y la garantía de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, con los objetivos de establecer un mensaje nacional sobre la importancia de la prevención de las violaciones de dichos derechos; y, el empoderamiento ciudadano para el mutuo reconocimiento y valoración de comportamientos, creencias o actitudes ndividuales y colectivas consecuentes con el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos, así como para el rechazo social de aquellos comportamientos, creencias o actitudes que menoscaben la protección y vivencia cotidiana de los derechos fundamentales. \\~ . ~;.~. \ : , ~~--------------------------------------~----------------------------~ tJ\ ,I DECRETO NÚMERO _--=1;....;;5;....8,;;:...·.;;;;;1_ _ _ _~_ _ DE 2017 PÁGINA 25 DE 53 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TIMo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la po/ltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. " SECCiÓN 2 Justificaciones, Disposiciones y Actitudes de respeto a los Derechos a la Vida, a la Integridad, a la Libertad ya la Seguridad Personal

Artículo 2.4.3.6.2.1

Acciones de promoción de la cultura de respeto a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades responsables de orden nacional y las entidades territoriales, realizarán actos masivos, incluyentes y participativos, de alta visibilidad e. impacto que contribuyan a la reflexión colectiva y a alinear expectativas sociales respecto de comportamientos, hábitos y creencias referidos a la protección y garantía de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades como derechos inviolables. Se promoverán acciones para el reconocimiento de ciudadanos y ciudadanas que den muestra de solidaridad y de confianza en el otro.

Artículo 2°

~4.3.6.2.2. Prevención de la estigmatización. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial, diseñará mecanismos públicos de identificación y de rechazo a la estigmatización de personas, grupos y/o comunidades, cuya vulnerabilidad esté asociada por adelantar actividades humanitarias, de defensa de los derechos humanos o por su posición política e ideológica, Se promoverán y fortalecerán acciones que propicien la reflexión individual y colectiva para el rechazo de la estigmatización que incidan en las percepciones o imaginarios sobre grupos, colectivos o poblaciones; así como, aquellas que propendan por la recuperación de confianza al interior de las comunidades ante situaciones de estigmatización en las mismas. SECCiÓN 3 Convivencia Pacífica

Artículo 2.4.3.6.3.1

Desarme ciudadano. Las gobernaciones y alcaldías realizarán estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promoverán el desarme voluntario. , ~. P\

Parágrafo 1. En los ambientes juveniles de alta conflictividad la estrategia de cultura se fortalecerá con un trabajo interdisciplinario sobre el sentido, los imaginarios, representaciones o perspectivas de vida; se realizará la articulación interinstitucional pertinente a efectos de proveer opciones sanas, viables y legales.
Parágrafo 2. Las campañas de desarme serán uno de los componentes del proceso pedagógico y de autogestión de las comunidades; se promoverán y fortalecerá las acciones que incidan en las percepciones y ambientes de seguridad.

Artículo 2.4.3.6.3.2

Promoción de la labor de defensa de los derechos humanos, por parte de individuos, grupos y comunidades, con enfoque diferencial. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial, desarrollará acciones 1_5_8_"_1______ DE 2017 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 26 DE 53 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grvpos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. " institucionales con enfoque diferencial que proporcionen las debidas garantías a la labor de personas, grupos y/o comunidades que ejercen actividades en pro de la defensa de los derechos humanos,

Parágrafo 1. Se tomarán en cuenta los resultados y avances del Proceso Nacional de Garantías y de otros espacios de interlocución con las organizaciones sociales para la defensa de los Derechos Humanos.
Parágrafo 2. Se deberá garantizar la difusión de las acciones previstas en el presente artículo en todo el territorio nacional a efectos de propiciar la apropiación y participación de los ciudadanos, grupos, organizaciones y comunidades que habitan en lugares distantes a los cascos urbanos de los municipios.

Artículo 2.4.3.6.3.3

Visibilización de la labor de la Fuerza Pública. En aras de fortalecer la confianza con la ciudadanía, el Ministerio de Defensa Nacional generará acciones de difusión, así como mecanismos y herramientas que visibilicen la labor de la Fuerza Pública a favor de la seguridad y la convivencia. CAPíTULO 7 Prevención de amenazas y vulneraciones asociadas al surgimiento de nuevos riesgos de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal SECCiÓN 1 Gestión Institucional para la Prevención de Riesgos

Artículo 2.4.3.7.1.1

Fortalecimiento de los programas de protección en el nivel territorial. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del Gobierno Nacional competentes en la materia, las gobernaciones y alcaldías, establecerán un plan de fortalecimiento y articulación de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protección del Estado. Para el efecto: 1. Desarrollarán programas de difusión a fin de dar a conocer la ruta para la protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades, en los respectivos territorios. 2. Impulsarán la creación de redes de seguridad preventiva con las diferentes organizaciones y comunidades de base objeto de sus programas de protección individual y colectiva, e implementarán programas de formación y gestión en el riesgo para las mismas, así como, programas de auto protección colectiva según las necesidades de las comunidades, que sean acordes a sus usos y costumbres, 3. Definirán los mecanismos e instrumentos para el funcionamiento del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas -CERREM- departamentales o municipales, cuando la situación así lo amerite. Los CERREM contarán con la participación de la población de los programas de protección. . .8r. J. ,~1_----- DE 2017 DECRETO NÚMERO ----:!1i::-~...,.s PÁGINA 27 DE 53 Continuaci6n del Oecreto "Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. "

Parágrafo 1. Las entidades territoriales, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional desarrollarán protocolos de actuación para la identificación efectiva de quienes profieran amenazas contra los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad ya la seguridad de personas, grupos y comunidades, y su judicialización oportuna.
Parágrafo 2. La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de sus funciones, hará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades antes señaladas en la investigación y juzgamiento de los casos de amenaza.

Artículo 2.4.3.7.1.2

Plan de Articulación del Programa de Protección. La Unidad Nacional de Protección elaborará y someterá a consideración de su Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Título, un Plan de Articulación entre la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales. El Plan de Articulación incluirá los siguientes aspectos: 1. Las entidades territoriales que serán focalizadas en una primera fase piloto. 2. Las estrategias de protección que se prevén coordinar para la salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad deberán evidenciar la aplicación de un enfoque diferencial y de género. 3. Los mecanismos de coordinación y articulación con las entidades territoriales. 4. Una propuesta para fomentar e incorporar en los programas de protección de los departamentos y municipios, tanto medidas de seguridad preventiva como atención psicosocial primaria. 5. Una propuesta para realizar seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia del programa de protección y las estrategias y medidas implementadas. 6. Estrategias para adelantar evaluaciones de riesgo colectivas a población objeto.

Artículo 2.4.3.7.1.3

Programa de Formación de la Unidad Nacional de Protección. La Unidad Nacional de Protección diseñará e implementará un programa de capacitación en Derechos Humanos dirigido al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información, a los integrantes del Grupo de Valoración Preliminar -GVP- y del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM-. ~. j)\

Artículo 2.4.3.7.1.4

Mecanismo de impulso a las investigaciones. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior, establecerá un mecanismo interinstitucional de recepción de denuncias de situaciones y contextos y de casos relacionados con amenazas y violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los individuos, grupos y organizaciones sociales dedicados a la defensa de los derechos humanos. Este mecanismo prestará especial atención en identificar los determinadores y actores materiales de amenazas y violaciones, a recabar las pruebas necesarias para su identificación e individualización y a ponerlas a disposición de los órganos judiciales competentes, como estrategia de DECRETO NÚMERO DE 2017 PÁGINA 28 DE 53 Continuación del Oecreto ·Por el clJal se adiciona el TIMo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pública de prevenci6n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seglJridad de personas, gropos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.• prevención y garantía de no repetición de dichos hechos. La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, dará seguimiento especial al adecuado impulso de las investigaciones mencionadas y recomendará y adoptará las medidas necesarias para su cabal aplicación. Parágrafo. Las entidades responsables del impulso de las investigaciones habilitarán espacios para la participación de la sociedad civil para dar seguimiento a las investigaciones.

Artículo 2.4.3.7.1.5

Inclusión del enfoque diferencial y de género en la prevención de agresiones sexuales. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, apoyará a las gobernaciones y alcaldías en la implementación de las estrategias necesarias para prevenir la violencia sexual por motivos relacionados con el género, la orientación y la identidad sexual, con base en el enfoque diferencial. Las alcaldías adoptarán el plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, para lo cual desarrollarán y difundirán las estrategias dirigidas a la implementación de medidas para prevenir riesgos, vulneraciones, y proteger los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado y la implementación de la Resolución 805 de 2012 del Ministerio del Interior, o aquella que la modifique, adicione o derogue.

Artículo 2.4.3.7.1.6

Participación de las víctimas como promotores del programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas -PAPSIVI­ El Ministerio de Salud y Seguridad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, propenderá porque personas incorporadas en sus. programas, actúen en condición de promotores del PAPSIVI, cuando estas cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto, y reúnan las calidades y cualidades necesarias para evitar la revictimización. Parágrafo. La atención psicosocial deberá ser permanente mientras subsista la afectación, y se brindará en consideración al entorno social, cultural y comunitario en el que se desenvuelve el beneficiario. SECCiÓN 2 Fortalecimiento de la sociedad civil para la prevención

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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