Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,

Decreto · 1581 · 2017-09-28 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 81–100 de 111

Artículo 2.4.3.9.1.3

Comité Técnico para la Prevención. Créese el Comité Técnico para la Prevención. Los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, el Director de la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, designarán un grupo de funcionarios del nivel directivo, que asumirán de forma conjunta las siguientes responsabilidades: 1. Acoger e impulsar las orientaciones que jmpartan sus instituciones para la política pública de prevención. 2. Proponer al Comité Nacional los ajustes necesarios a la política pública de prevención. 3. Formular el plan operativo anual, en el que se señalen, entre otros, los sectores, institucionales estratégicos, los territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementación de las estrategias de prevención, las metas a alcanzar y los recursos requeridos para su financiación. 4. Establecer los protocolos, metodologías, procesos y procedimientos que se requieran para la implementación coordinada y articulada de las medidas de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición, por parte de las entidades concernidas en la misma. 5. Definir los lineamientos para la aplicación de los criterios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la nación y las entidades territoriales, en materia de prevención. , ' 1581 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 36 DE 53 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior, para adoptar /a paI/líca pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.• 6. Establecer los mecanismos de articulación y armonización entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional según los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política de prevención, tanto a nivel nacional como departamental y municipal. 7. Definir los lineamientos para orientar a las entidades. nacionales y territoriales en la formulación de sus planes de acción dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención. 8. Impulsar la aplicación de los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política por parte de las entidades del orden nacional y territorial. 9. Establecer los lineamientos y canales de coordinación y articulación con los demás sistemas que incidan en la implementación de los proyectos contenidos en el presente Titulo. 10. Diseñar su reglamento y proponer el reglamento del Comité Nacional de Política Pública de Prevención, Coordinación y Articulación en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Estos reglamentos contendrán aspectos operativos como el número de sesioneS de los comités, su periodicidad, mecanismos de adopción, seguimiento, evaluación e implementación de sus decisiones. La propuesta de reglamento del Comité Nacional de Política Pública de Prevención será trasladado por parte del Comité Técnico para la Prevención al Comité Nacional al día siguiente de su elaboración.

Artículo 2.4.3.9.1.4

Comités Territoriales de Prevención. Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de prevención en el territorio, el respectivo Gobernador o Alcalde podrá optar por la creación del Comité Territorial de Prevención, o desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el territorio para el efecto, como las mesas territoriales de prevención, o el espacio que considere la máxima autoridad administrativa local.

Parágrafo 1. A las sesiones de trabajo por la instancia territorial que se opte, se deberá garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la política pública de prevención, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.
Parágrafo 2. Con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de prevención en el territorio, la entidad territorial deberá informar al Ministerio del Interior, en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Título, la instancia territorial que adelantará las acciones previstas en el presente artículo.

Artículo 2.4.3.9.1.5

Integración de los Comités Territoriales de Prevención. Los Comités Territoriales de Prevención estarán integrados por la autoridad de gobierno departamental, distrital o municipal correspondiente, quien la presidirá. En ellas participará un representante o delegado de las demás entidades y dependencias del Estado con competencia en esta materia. P\ ., I I I I " I ; I . ,, l'1'! I, i II .. I I DECRETO NÚMERO _-..,..,..:;:;:1_5_8_'1_"~_ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 37 DE 53 ·, · I ContinuaCi6n del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polltica pOblica de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad. libertad y seguridad de · i personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones.•

Artículo 2.4.3.9.1.6

Responsabilidades de los Comités Territoriales de Prevención. Los Comités Territoriales de Prevención, o las instancias territoriales que haga sus veces, tendrán las siguientes funciones: 1. Servir de instancia de coordinación y articulación institucional entre las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la política de prevención en su respectivo territorio. 2. Monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las acciones para prevenir violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. 3. Elaborar o actualizar los planes Integrales de prevención y planes de acción territorial, de modo que estos instrumentos sean coherentes y consistentes entre sí, se eviten duplicidades y se actúe de manera oportuna, idónea y eficaz. 4. Velar por la incorporación de las estrategias y acciones contenidas en los planes integrales de prevención, en los respectivos planes de acción sectoriales y los presupuestos institucionales. 5. Requerir, de parte de las entidades concernidas, la implementación de las estrategias y actividades previstas en los planes integrales de prevención. 6.. Implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política, y requerir de las entidades los informes correspondientes. 7. Reportar semestralmente al Ministerio del Interior los informes sobre el estado de implementación de la política de prevención en su territorio, yel desempeño de los indicadores de seguimiento e impacto definidos para tal fin. 8. Presentar semestralmente un informe de rendición de cuentas a las organizaciones sociales y órganos de control presentes en su territorio. ii 1: I; I II :1 ¡ SECCiÓN 2 . Responsabilidades de las entidades en el marco de la implementación de la política de prevención

Parágrafo 1. La respectiva gobernación o alcaldía será la encargada de liderar en su territorio la implementación de la política pública de prevención.
Parágrafo 2. En cada ente territorial se conformará un grupo promotor de la política, integrado por la respectiva gobernación o alcaldía, el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, la Fuerza Pública y la Agencia para la Reincorporación y la normalización, los cuales apoyarán a la respectiva entidad territorial en el impulso, implementación y seguimiento de la política. Se requerirá apoyo del Ministerio Público para tal fin, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Artículo 2.4.3.9.2.1

Entidades con responsabilidades en la Política Pública de Prevención. Las siguientes entidades son . principales responsables en la implementación de política pública de prevención, sin perjuicio de las competencias que por la constitución y la ley se han asignado a las entidades del orden nacional· y territorial en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades: I , ¡JI DECRETO NÚMERO 1581 DE 2017 pAGINA 38 DE 53 i , I Continuación del Decreto"Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para a(ioptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comuni(/ades, y se dictan otras disposiciones.• 1. El Ministerio del Interior. 2. El Ministerio de Defensa Nacional. 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho. 4. El Ministro de Minas y Energía. 5. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto. 6. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 7. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 8. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 9. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización. 10. La Unidad Nacional de Protección. 11. Las Fuerzas Militares. 12. La Policía Nacional. 13. La Fiscalfa General de la Nación. 14. La Procuraduría General de la Nación. 15. La Defensoría del Pueblo. 16. Las Gobernaciones. 17.Las Alcaldías. 18. Las Personerías Distritales y Municipales. ~I Ii . 1 ¡ ! I I

Artículo 2.4.3.9.2.2

Instancias con responsabilidades en la Política de Prevención. Además de las señaladas en el presente decreto, serán responsables de la implementación de la política de prevención las siguientes instancias: 1I ;11 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas. 2. Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utílización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos al margen de la ley. 3. Los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 4. La Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven". 5. Los Consejos de Seguridad Territoriales.

Artículo 2.4.3.9.2.3

Responsabilidades de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el marco de la Política de prevención. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ti~ne a su cargo las siguientes actividades: 1. Liderar la formulación e implementación de la política pública en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. 2. Coordinar con las entidades del orden nacional, los departamentos y municipios el diseño, la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de la política de prevención dirigidos a evitar la consumación de los riesgos, y mitigar los efectos de su materialización. 3. Someter a consideración del Ministro del Interior proyectos de acto legislativo, leyes. decretos y resoluciones dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad. la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. \ ¡ I 1 t"" O'" Ji.Jol DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _~_ _ _ _~ DE 2017 PÁGINA 39 DE 53 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Palte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polftica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad, libertad y seguridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones. " 4. Realizar investigaciones académicas y estudios dirigidos a identificar problemas de política pública y alternativas de solución para la garantía efectiva de los derechos humanos. 5. Hacer seguimiento y evaluar la implementación de la política pública de prevención. 6. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de sus políticas territoriales de prevención, el diseño de sus instrumentos de implementación y mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo. 7. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes estrategias para impulso de una cultura de respeto y garantía de los derechos humanos.

Artículo 2.4.3.9.2.4

Responsabilidades del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la Política de prevención. El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y Policía Nacional, desarrollarán las siguientes acciones en el marco de Ja política de prevención: 1. Implementar la política integral de derechos humanos de la Fuerza Pública en las zonas focalizadas para la elaboración de los planes de prevención y protección. 2. Participar, a través de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el proceso de identificación, análisis y advertencia de riesgo y hacer seguimiento permanente a la evolución de los actores que generan amenazas en la zona. 3. Contrarrestar, de acuerdo con sus competencias internas, las dinámicas de violencia presentes en el territorio nacional. 4. Participar en la formulación de los planes integrales de prevención y demás instrumentos para la implementación de la política pública de prevención. 5. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y la Fuerza Pública. 6. Evaluar en conjunto con el programa de prevención y con la mesa territorial los avances en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos. 7. Definir, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo. 8. Suministrar información disponible al Comité Nacional de Política Pública de Prevención, al Comité Técnico para la Prevención y a los Comités Territoriales de Prevención relativa a riesgos asociados a violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Artículo 2.4.3.9.2.5

Responsabilidades del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de la política pública de prevención. El Ministerio de Justicia y del Derecho desarrollará las siguientes actividades en el marco de la política de prevención: I~ P\ 1. Apoyar las iniciativas que tengan por propósito facilitar el acceso a la justicia formal y a la alternativa de grupos minoritarios vulnerables. ¡ 0 " 15 01 ! .J!. DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _...........,._ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 40 DE 53 Continuación del Decreto 'Par el cual se adiciona el TItula 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreta 10(;)(;) de 2015, Decreto Único Reglamentaria del Sector Administrativo del Interior. para adaptar la palftica pOMca de prevención de violaciones a las derechas a la vida, integridad, fibertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. " 2. Apoyar las acciones que se emprendan y que tengan por objeto la prevención de las dinámicas económicas ilegales y el delito. 3. Apoyar las iniciativas que, desde la política de prevención, se ocupen de incentivar el acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación regional y local. 4. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos u otros mecanismos de prevención. 5. Autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como de entidades avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial. 6. Promover el impulso de la política pública de prevención mediante el diseño, divulgación y fomento de políticas públicas en materia de acceso a la justicia, a través de la conciliación en equidad y acompañar los procesos de implementación de la conciliación en equidad en todas sus fases. 7. Brindar asesoría técnica y operativa a las organizaciones, departamentos y municipios, para implementar la conciliación en equidad o mejorar su operación. 8. Apoyar a las instancias competentes en el desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de justicia transicional. 9. Apoyar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en la coordinación de los procesos de reintegración y resocialización de los desmovilizados, en el marco normativo de la justicia transicional. 10. Elaborar los diagnósticos de conflictividad y tipología del conflicto en los municipios en el que prestan sus servicios las organizaciones sociales. I I I ,.

Artículo 2.4.3.9.2.6

Responsabilidades del Ministerio de Minas y Energía, en el marco de la política pública de prevención, El Ministerio de Minas y Energía desarrollará las siguientes actividades en el marco de la política pública de prevención: 1. Participar en la formulación de Planes Integrales y demás Instrumentos para la implementación de la Política Pública de Prevención, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal.de la explotación ilícita de minerales. 2. Participar en los espacios de acercamiento entre las comunidades y la fuerza pública para la prevención, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales. 3. Suministrar al Comité Nacional de Política Pública de Prevención y al Comité Técnico de Prevención, información relacionada a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales. 4. Suministrar al Comité Nacional de Política Pública de Prevención y al Comité Técnico de Prevención, información relacionada a la gestión del riesgo relacionada al Sector Minero - energético y que tenga que ver con el objeto del presente Título. 5. Participar en la estrategia de formación a servidores públicos prevista en el articulo 2.4.3.4.3.2. del presente Título, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales. \ 1,'1 I li I 1I 1" DECRETO NÚMERO-' 15:81 --~~--------~-------- DE 2017 PÁGINA 41 DE 53 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pÚblica de prevenci6n de violaciones a los derechos a la vida, integridad. libertar! y segUridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones, " 6. Informar al SAT sobre las alertas tempranas de las que tenga conocimiento y que tenga que ver con el objeto del presente Título.

Artículo 2.4.3.9.2.7

Responsabilidades del Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, en el marco de la política de prevención. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto asumirá las siguientes responsabilidades en la política de prevención: I . I 1. Apoyar al Ministerio del interior en articular una visión de conjunto sobre el post-conflicto y sus implicaciones en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades de individuos, grupos y comunidades. 2. Implementar la política de prevención de los asuntos propios de su cargo, referentes a seguridad, minas, derechos humanos y reintegración de personas y grupos ilegales. 3. Apoyar la articulación de los diferentes asuntos previstos en la política de prevención, con el Sistema Nacional de Derechos Humanos. 4. Apoyar la implementación de los mecanismos de articulación entre los observatorios regionales y la politica de prevención. , 5. Impulsar la' coordinadón interinstitucional e interseCtorial para" la implementación de las acciones relativas a minas antipersonal. 6. Apoyar la inclusión de iniciativas de seguridad y convivencia ciudadana en los instrumentos de prevención. I ¡ I !~ ,11 1, .1,

Artículo 2.4.3.9.2.8

Responsabilidad de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización asumirá las siguientes responsabilidades en el marco de esta política: 1. Coordinar con 'las entidades nacionales y asesorar a las entidades territoriales en la implementación de la Política Nacional de Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, que se desmovilicen individual o colectivamente, como un componente de la prevención y como una garantía de no repetición. 2. Acompañar y asesorar a las entidades competentes en la definición e implementación de políticas, estrategias y programas relacionados con la prevención del reclutamiento y la desvinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad de grupos armados organizados .al margen de la ley. 3. Coadyuvar con los entes nacionales y territoriales en el diseño y ejecución de estrategias encaminadas a la prevención de violación de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad, de personas, grupos y/o comunidades vulnerables en razón del conflicto armado.

Artículo 2.4.3.9.2.9

Responsabilidades de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la política de prevención. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas asumirá las siguientes responsabilidades, en el marco de la política pÚblica de prevención: • ¡ ¡ DeCRETO NÚMERO 1581 OE 2017 PÁGINA 42 OE 53 Continuación del Decreto "Por el.cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Administrativo dellnterior, para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. " 1. Formular lineamientos técnicos a las entidades del SNARIV para armonizar las acciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Víctimas con la política pública de prevención. 2. Recomendar oportunamente al Ministerio del Interior y las entidades concernidas en la materia. los ajustes y correctivos que sean necesarios, sobre la base de los resultados que arroje el seguimiento y evaluación de la gestión del Sistema de Seguimiento a la política pública de prevención, protección, atención. asistencia y reparación integral a las víctimas. 3. Apoyar la planeación. implementación. seguimiento y ejecución articulado de las estrategias y acciones a emprender por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Víctimas y las instituciones con responsabilidades en la política pública de prevención. 4. Apoyar la estandarización entre las metodologías e instrumentos empleados en el marco del Sistema Nacional de Víctimas y los establecidos en el presente Titulo. S. Contribuir a la definición de los criterios y la metodología para establecer y aplicar un indicador de prevención de victimización y revictimización. que permita determinar el aporte de las instituciones del orden nacional y territorial en la materia. 6. Incorporar el enfoque psicosocial en la atención a las víctimas, apoyada en los principios de dignificación y el reconocimiento, el empoderamiento y la acción sin daño; promoviendo la creación de estrategias que conduzcan a la disminución del impacto y daño emocional a víctimas del conflicto armado. li ¡ !¡ 1) j l.

Artículo 2.4.3.9.2.10

Responsabilidades de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de la política de prevención. La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá las siguientes responsabilidades en materia de prevención: 1. Trasladar al Ministerio del Interior información disponible relativa a las áreas de intervención y de recepción de solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas Forzosamente, para los análisis que estime pertinentes el Ministerio del Interior sobre el comportamiento del fenómeno del despojo o el abandono forzado de tierras. 2. Armonizar las funciones de protección de predios abandonados forzosamente con la competencia dirigida a la gestión de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2.4.3.9.2.11

Responsabilidades de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas CIA T, en el marco de la política pública de prevención. La Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas tendrá a su cargo las siguientes actividades: . , ,~ 1. Participar en el proceso de identificación y análisis de riesgo, aportando la información fruto de las alertas tempranas emitidas. 2. Hacer seguimiento a la evolución de los factores de riesgo presentes en los territorios. 3. Proyectar las recomendaciones necesarias a las entidades concernidas, así como la actualización de las mismas, para salvaguardar los derechos 4~~~~·-----------------------------------------------~~~;· p, 111 .> • DECRETO NOMERO DE 2017 PÁGINA 43 DE 53 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la pollrica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad. libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones.• a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo en las zonas focalizadas. 4. Reportar a las entidades descritas en el artículo 2.4.1.2.15 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el artículo 2.4.3.9.2.1 del presente Decreto, los avances en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos. I . I i'

Artículo 2.4.3.9.2.12

Atribuciones de los departamentos, en el marco de la política de prevención. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 287, 298 Y 305 de la Constitución Política, las gobernaciones tendrán las sigl,lientes atribuciones: 1. Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación de la polftica de prevención en su territorio. 2. Capacitar a su personal en el uso de las metodologías e instrumentos de identificación y gestión de riesgo. 3. Servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y el nivel nacional para el desarrollo de la política de prevención. 4. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza Pública. 5. Liderar e impulsar en los comités territoriales o la instancia definida para tal fin, el análisis permanente de la situación de riesgo. 6. Liderar y participar en la formulación de planes integrales de prevención departamental, así como en los demás instrumentos de prevención señalados en el presente Título. 7. Participar en la implementación del plan integral de prevención en los temas que son de su competencia. 8. Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades, para presentar los avances en la implementación de la política de prevención. 9. Implementar las estrategias y actividades que por competencia, o en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, se identifiquen a su cargo en los planes de prevención integrales de prevención y demás instrumentos de la política. 10. Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza Pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

Artículo 2.4.3.9.2.13

Atribuciones de los municipios, en el marco de la política de prevención. Acorde con los artículos 287, 311 Y 315 de la Constitución Política y de la Ley 136 de 1994, corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones, en el marco de sus competencias. Las alcaldías distritales o municipales tendrán a su cargo: 1. Liderar la implementación, seguimiento, evaluación y ajuste de la política de prevención en su respectivo territorio. 2. Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación de la política de prevención en su territorio. 3. Capacitar a su personal en el uso de las metodologías e instrumentos de identificación y gestión de riesgo de la política de prevención. f)' , I , . DECRETO NÚMERO ~ 1581 ------------------------ DE 2017 PÁGINA 44 DE 53 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integndad. libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones... ! I :1 4. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza Pública. 5. Realizar el proceso de convocatoria para adelantar la formulación y adopción del plan integral de prevención y los demás instrumentos de la política. 6. Incorporar el plan integral de prevención a su plan de desarrollo, y planes destinados a mantener la seguridad y el orden público en el municipio, así como a remover las causas de los riesgos, y programar los respectivos recursos en los anteproyectos y proyectos de presupuesto municipal o distrital. 7. Implementar los planes integrales de prevención y demás instrumentos de la política, e impulsar la adopción de las estrategias y acciones de competencia de las entidades concernidas en la misma. 8. Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementación de aquellas estrategias y actividades contenidas en los planes integrales de prevención y demás instrumentos de la política y que por razones objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio. 9. Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para presentar los avances en la implementación de los programas de prevención en su municipio. 10. Preparar y remitir semestralmente al grupo promotor de la política, los informes sobre el seguimiento, irnplementación y ajuste de la política en su territorio. 11. Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza Pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

Artículo 2.4.3.9.2.14

Coordinación del Ministerio del Interior con el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la política de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a la Defensoría del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales: 1. Aporte insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas SAT y las quejas interpuestas por los ciudadanos, respecto de la vulneración de sus derechos humanos que son de conocimiento de los defensores regionales, entre otras. 2. Emita alertas tempranas y notas de seguimiento cuando las circunstancias de riesgo así lo ameriten. 3. Acompañe los espacios interinstitucionales del orden nacional, departamental y municipal para la salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo. , 1\ j/'

Artículo 2.4.3.9.2.15

Coordinación del Ministerio del Interior con la Procuraduría General de la Nación en el marco de la política de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará la Procuraduría General de la Nación que dentro del marco de sus funciones legales: . ~ 1 DECRETO NÚMERO 1581 DE 2017 PÁGINA 45 DE 53 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Titulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Onico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comllnldades, y se dictan otras disposiciones.• 1. Proteja y asegure la efectividad de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades que de acuerdo con los planes de prevención y contingencia se encuentren en situación de riesgo. 2. Vele por el ejercicio diligente de las entidades del orden nacional y territorial en la ejecución de los planes de prevención y contingencia. 3. Haga seguimiento a la conducta oficial de los servidores públicos encargados de ejecutar las estrategias de los planes de prevención y protección de las personas, grupos y comunidades en riesgo. 4. Genere directrices para la participación de las procuradurías regionales y provinciales en la estrategia de prevención. 5. Acompañe a las instancias interinstitucionales de los diferentes niveles territoriales para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades en el marco de la pOlitica de prevención.

Artículo 2.4.3.9.2.16

Coordinación del Ministerio del Interior con las personerías distritales y municipales, en el marco de la política de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a las personerías distritales y municipales que dentro del marco de sus funciones legales: 1. Implemente las acciones incorporadas en los planes de prevención y de contingencia que sean de su competencia. 2. Haga seguimiento a la implementación de los planes de prevención y de contingencia. 3. Reporte a la Procuraduría General de la Nación, por conducto de las procuradurías regionales o provinciales, las situaciones de incumplimiento en la implementación de los planes de prevención o contingencia que puedan afectar los derechos de las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo. SECCiÓN 3 Instrumentos para la coordinación y articulación interinstitucional para la implementación de la política

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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