Diseño e implementación del sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación. El Ministerio del Interior coordinará la definición e implementación de los procedimientos, espacios y herramientas a fin de evaluar los proyectos desarrollados en el presente Título. Para tales efectos, se contará con el apoyo y participación del Ministerio de la Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho. la Consejería Presidencial de Derechos Humanos, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y el' Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias. "\nArtículo 2°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adicionar el numeral 3, el cual quedará así: "3. Medidas complementarias de protección para la prevenclon de violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en riesgo extremo o extraordinario. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del gobierno nacional competentes en la materia y las gobernaciones y alcaldías, implementará el diseño y ejecución de medidas de protección, atención y asistencia complementarias a las medidas materiales de protección individual y colectiva con carácter diferencial tanto territorial como poblacional. Las medidas complementarias tendrán por finalidad reconocer la legalidad y legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de las víctimas, la no estigmatización de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover alternativas pacíficas de solución de conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras. Las entidades nacionales y territoriales concernidas, difundirán las medidas .. 1581 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 50 DE 53 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Tftulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polltlca pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y segunaad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones, " complementarias de protección para la prevención, a través de mecanismos masivos de comunicación. Parágrafo. Para asegurar la adecuación material de las medidas complementarias de protección para la prevención, la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales desarrollarán procesos de carácter participativo con los beneficiarios de las mismas, para su de'finición e implementación, así como para su seguimiento, evaluación y ajuste."\nArtículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2.4.1,2.15, 2.4.1.2.16, 2.4.1.2.17, 2.4.1.2.18, 2.4.1.2.19, 2.4.1,2.20, 2.4,1,2.21, 2.4,1.2.22 Y 2.4.1.2.23\del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del In'terior. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C" a los 28 S P2011 El Ministro del Interior, o GUILLERMO El Ministro de Justicia y del Derecho, ~RIVERA FLÓREZ •I I ·. ,-=1=--______ DE 2017 DECRETO NÚMERO --"-_.... 1...,.5.0:..8:::00;, PÁGINA 51 DE 53 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones, n El Ministro de Defensa Nacional, ) RRII El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, El Ministro de Minas y Energía, , I , I CE ZAPATA ·. 1 ~01 DECRETO NÚMERO ..... v O J.. ----------------------------- DE 2017 PÁGINA 52 DE 53 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 3 a la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reg/amentario del Sector Administrativo del/nterior, para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, liberlad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan airas disposiciones. " La Ministra de Educación Nacional, El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, La Ministra de Cultura, MARIANA GARCÉS CÓRDOB~ El Director del Departamento para la Prosperidad Social , li I ¡: , ~ ! ¡ 6). , '\ ·. DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 53 DE 53 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polllica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, Integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. " La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, ILlANA CABALLERO DURÁN 1 I "¡ ,! , I