Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,

Decreto · 1581 · 2017-09-28 · Jerarquía: nivel 7

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Articulado
Artículos 101–111 de 111

Artículo 2.4.3.9.3.1

Instrumentos para la coordinación interinstitucional para la prevención. Los instrumentos de coordinación interinstitucional para la prevención de violaciones a los derechos humanos son: Los Planes Integrales de Prevención; los Planes de Contingencia; los Planes de Acción contra Minas Antipersonal; los Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes y demás planes sectoriales de prevención existentes; las rutas para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades; los mecanismos de respuesta local a riesgos identificados, y los demás que así identifique el Gobierno Nacional. La Nación y las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo el impulso e implementación de los instrumentos de prevención, así como las partidas presupuestales necesarias para la financiación de los mismos. , . 1581 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 46 DE 53 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Titulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 def Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar fa polltica pública de prevenCión de violaciones a los derechos a fa vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 2°. 4.3.9.3.2. Integración de instrumentos de prevención. Los instrumentos de prevención denominados Planes de contingencia, Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes y demás planes sectoriales de prevención existentes; las rutas para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, serán, en lo sucesivo, parte del plan integral de prevención. I I ,I ,t "I d .. . ¡

Parágrafo 1. Las entidades del orden nacional, departamental y territorial aportarán la información y análisis que permitan la prevención efectiva de las violaciones a los derechos humanos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.
Parágrafo 2. La información contenida en las recomendaciones de las alertas tempranas, los informes de riesgo y notas de seguimiento y los mapas de riesgo aportarán los elementos de juicio para el análisis que permita la prevención efectiva de las violaciones a los derechos humanos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

Artículo 2.4.3.9.3.3

Objetivo de los planes integrales de prevención. Los planes de prevención identificarán los riesgos contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

Artículo 2.4.3.9.3.4

Elementos de los planes integrales de prevención. Son elementos constitutivos de los planes integrales de prevención: 1. El diagnóstico de la situación de riesgo en la respectiva jurisdicción y el mapa de riesgos. 2. Los escenarios de riesgo. 3. Los objetivos generales y específicos. 4. Las estrategias, actividades y responsables. 5. El protocolo de actuación institucional. 6. Las metas e indicadores de gestión y seguimiento. 7. Los recursos humanos y financieros y las fuentes de financiación. 8. El cronograma de implementación. 9. Los mecanismos de rendición de cuentas.

Artículo 2.4.3.9.3.5

Formulación de los planes integrales de prevención. Para la formulación de los planes integrales de prevención, las entidades responsables de su formulación deberán adelantar las siguientes actividades: \ ~. V' 1. Realizar el diagnóstico del comportamiento de las diferentes variables y las interrelaciones entre las mismas en un tiempo y lugar determinado. El proceso de diagnóstico deberá llevarse a cabd ,.con la participación informada de los individuos, grupos y comunidades. 2. Desarrollarlos mapas de riesgo, para lo cual se identificarán, ubicarán, analizarán las dinámicas de violencia, su influencia sobre los sectores poblacionales presentes en el territorio y el sistema de garantías institucionales. 3. Asegurar el enfoque diferencial en los planes integrales; se tendrán en cuenta factores etaríos, de género, de identidad de género y orientación ,; I ¡ ¡ ,,1 1C""O'" OECRETO NÚMERO _ _ _.... _~_O_·_.i.______ DE 2017 _.¡ PÁGINA 47 DE 53 Continuación del Decreto 'Por e/cual se adiciona el mulo 3 a /a Parte 4, del Ubro 2 de/ Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior. para adoptar la polftica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad, libertad y seguridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones. " sexual, étnicos, de victimización que caracterizan a la población que habita el territorio y las necesidades de las personas con capacidades diversas. 4. Definir los escenarios de riesgo, para lo cual identificarán el conjunto de hipótesis que representarían el comportamiento futuro del riesgo en la zona a partir de las dinámicas de violencia, los sectores sociales en riesgo, el sistema de garantías institucional y el contexto sociopolítico y económico de la zona en un tiempo determinados, y las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en términos de violaciones de derechos humanos e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario por parte de los grupos ilegales. 5. Definir los protocolos de actuación por cada uno de los escenarios de riesgo en los que se establecerán: (i) los objetivos generales y específicos conforme a la problemática identificada en el análisis de escenarios de riesgo; (ii) contendrá las estrategias, actividades y responsables (iii) el conjunto de procesos y procedimientos ordenados que concretan el modo de implementar las medidas de prevención temprana, urgente o contingencia y garantías de no repetición.{iv) los resultados esperados y programados que den cuenta de los objetivos del Plan Integral de Prevención; (v) los recursos necesarios para la implementación del Plan; (vi) los indicadores de gestión y de resultado necesarios para medir el cumplimiento del Plan; (vii) los plazos para la realización de las diferentes estrategias y actividades y para el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Integral de Prevención; (viii) los mecanismos periódicos de rendición de cuentas ante los organismos gubernamentales competentes y ante las comunidades. 6. Para la prevención urgente o contingente tendiente a contrarrestar un riesgo de carácter inminente que pueda afectar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, el plan integral de prevención deberá definir la activación de la alerta respectiva, la puesta en marcha de los protocolos de reacción inmediata, la implementación de las acciones para la salvaguarda de la población en riesgo, la valoración de los daños y la definición de las acciones de atención y mitigación respectivas. Las entidades territoriales y aquellas del orden nacional responsables de la implementación del plan de contingencia del plan de prevención integral, realizarán las pruebas, simulacros y ajustes necesarios para la puesta en marcha de las acciones previstas en el mismo. 7. Identificar y establecer la forma concreta de operación de las rutas para la prevención y protección que deben ser activadas e implementadas por las entidades competentes para contrarrestar, mitigar o evitar la repetición de violaciones a los Derechos Humanos. 8. La entidad territorial con jurisdicción en la zona de riesgo, será la encargada de coordinar el aprestamiento institucional para la preparación e implementación de la respectiva ruta de prevención, tales como el mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas, la ruta de prevención y atención del desplazamiento forzado, la ruta para la prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y jóvenes, y la ruta de protección de bienes patrimoniales entre otras. 9. Apropiar los recursos necesarios para la implementación de las diferentes estrategias y actividades a desarrollar en el marco del Plan Integral de Prevención, identificando el responsable de su consecución y aplicación. ¡¡ ¡ ¡ I, . J 1 r~o': DECRETO NÚMERO _ _ _ _.... _."_""_U_.L_ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 48 DE 53 i I , , Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Administrativo de{ {nterior, para actoptar {a polftica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.•

Artículo 2.4.3.9.3.6

Aprobación de los planes integrales de prevención. El Gobernador o Alcalde según corresponda, convocará con la suficiente antelación, una audiencia de la Instancia de articulación territorial de implementación de la política para la validación y aprobación de los mismos. I :! ¡ . I

Artículo 2.4.3.9.3.7

Notificación sobre el plan integral de prevención. Una vez aprobado el Plan Integral de Prevención, la entidad territorial respectiva remitirá una copia del mismo a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a fin de coadyuvar el apoyo a la gestión de la implementación de los respectivos planes y efectuar el seguimiento a la implementación de los mismos, en el escenario que se defina para tal fin. También se remitirá copia a la Procuraduría Regional o Provincial respectiva ya la Defensoría Regional para que apoyen su seguimiento y evaluación.

Artículo 2.4.3.9.3.8

Identificación local de riesgos inminentes. Ante situaciones graves que amenacen de forma especIfica, concreta, presente, importante, seria, clara, discernible, excepcional y desproporcionada, los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de individuos, grupos o comunidades, la instancia de coordinación territorial, definida en el presente Título, por conducto del Gobernador o Alcalde respectivo, activará los instrumentos de prevención de que disponga a fin de contrarrestar o mitigar riesgos identificados.

Artículo 2.4.3.9.3.9

Proceso para la gestión, emisión y seguimiento de la alerta local a riesgos inminentes. Para la gestión, emisión y seguimiento de la alerta local a riesgos inminentes los Comités Territoriales de Prevención o la instancia definida para tal fin bajo la dirección del respectivo Gobernador o Alcalde, desarrollará las siguientes actividades: I 1. Identificar la situación de riesgo grave e inminente, analizando las dinámicas de violencia. los sectores poblacionalesen riesgo y las capacidades del sistema institucional de garantías. 2. Requerir de forma perentoria a los organismos de seguridad del Estado, el aporte de información pertinente y relevante para analizar la situación de riesgo. 3. Analizar la información disponible para establecer si la situación de riesgo en estudio. cumple con los criterios para la emisión de una alerta local a riesgos inminentes. 4. Identificar las medidas más oportunas, idóneas y eficaces para conjurar o mitigar la situación de riesgo. 5. Requerir a las entidades competentes para que implementen de forma oportuna las medidas identificadas. 6. Requerir a las entidades responsables de implementar la respuesta preventiva del Estado, para que en un plazo no superior a 15 días, informen sobre la implementación de la medida respectiva y sus efectos con el fin de contrarrestar o mitigar el riesgo anunciado. 7. Solicitar a los órganos de control,la intervención en el requerimiento de las entidades responsables en la implementación de las medidas preventivas y correctivas. Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas y la Unidad Nacional de Protección apoyarán la implementación de las medidas 1. j¡ , r I DECRETO NÚMERO DE 2017 PÁGINA 49 DE 53 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polftica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad. libertad y seguridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones.• tendientes a conjurar los riesgos identificados en la instancia de articulación territorial en desarrollo de los principios de complementariedad o subsidiaridad. CAPíTULO 10 Instrumentos y mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento

Artículo 2.4.3.10.1

Objeto de los instrumentos y mecanismos de monitoreo y seguimiento. Garantizar el flujo de información sobre el desempeño de la política pública de prevención y ofrecer elementos acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas.

Artículo 2.4.3.10.2

Línea de Base. El Ministerio del Interior coordinará la construcción de una línea de base para el monitoreo y evaluación del progreso y la eficacia de la implementación de los proyectos contemplados en el presente Título. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Nacional de Protección, la Consejería Presidencial para Derechos Humanos y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en el marco de sus competencias, apoyarán la construcción de la línea de base del presente artículo.

Artículo 2.4.3.10.3

Diseño e implementación del sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación. El Ministerio del Interior coordinará la definición e implementación de los procedimientos, espacios y herramientas a fin de evaluar los proyectos desarrollados en el presente Título. Para tales efectos, se contará con el apoyo y participación del Ministerio de la Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho. la Consejería Presidencial de Derechos Humanos, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y el' Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias. "\nArtículo 2°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adicionar el numeral 3, el cual quedará así: "3. Medidas complementarias de protección para la prevenclon de violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en riesgo extremo o extraordinario. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del gobierno nacional competentes en la materia y las gobernaciones y alcaldías, implementará el diseño y ejecución de medidas de protección, atención y asistencia complementarias a las medidas materiales de protección individual y colectiva con carácter diferencial tanto territorial como poblacional. Las medidas complementarias tendrán por finalidad reconocer la legalidad y legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de las víctimas, la no estigmatización de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover alternativas pacíficas de solución de conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras. Las entidades nacionales y territoriales concernidas, difundirán las medidas .. 1581 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 50 DE 53 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Tftulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polltlca pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y segunaad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones, " complementarias de protección para la prevención, a través de mecanismos masivos de comunicación. Parágrafo. Para asegurar la adecuación material de las medidas complementarias de protección para la prevención, la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales desarrollarán procesos de carácter participativo con los beneficiarios de las mismas, para su de'finición e implementación, así como para su seguimiento, evaluación y ajuste."\nArtículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2.4.1,2.15, 2.4.1.2.16, 2.4.1.2.17, 2.4.1.2.18, 2.4.1.2.19, 2.4.1,2.20, 2.4,1,2.21, 2.4,1.2.22 Y 2.4.1.2.23\del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del In'terior. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C" a los 28 S P2011 El Ministro del Interior, o GUILLERMO El Ministro de Justicia y del Derecho, ~RIVERA FLÓREZ •I I ·. ,-=1=--______ DE 2017 DECRETO NÚMERO --"-_.... 1...,.5.0:..8:::00;, PÁGINA 51 DE 53 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones, n El Ministro de Defensa Nacional, ) RRII El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, El Ministro de Minas y Energía, , I , I CE ZAPATA ·. 1 ~01 DECRETO NÚMERO ..... v O J.. ----------------------------- DE 2017 PÁGINA 52 DE 53 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 3 a la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reg/amentario del Sector Administrativo del/nterior, para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, liberlad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan airas disposiciones. " La Ministra de Educación Nacional, El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, La Ministra de Cultura, MARIANA GARCÉS CÓRDOB~ El Director del Departamento para la Prosperidad Social , li I ¡: , ~ ! ¡ 6). , '\ ·. DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 53 DE 53 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polllica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, Integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. " La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, ILlANA CABALLERO DURÁN 1 I "¡ ,! , I

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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