Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,

Decreto · 1581 · 2017-09-28 · Jerarquía: nivel 7

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Articulado
Artículos 61–80 de 111

Artículo 2.4.3.7.2.1

Fortalecimiento de la vinculación de la sociedad civil en espacios de prevención. El Ministerio del Interior establecerá y propiciará el desarrollo de espacios para la participación de la sociedad civil en la identificación, el análisis y la gestión del riesgo. Los espacios de participación establecerán mecanismos que privilegien la participación directa de las organizaciones sociales de base. \ DECRETO NÚMERO 1581 DE 2017 PÁGINA 29 DE 53 Continuaci6n del Decreto 'Por el cual se adiciona el Titulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones B los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.•

Artículo 2.4.3.7.2.2

Fortalecimiento a las expresiones asociativas. El Gobierno Nacional apoyará la labor desarrollada por las gobernaciones, alcaldías y autoridades étnicas, en la promoción y posicionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en el territorio, que trabajan por la promoción del respeto y garantía de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, promoverá acciones tendientes a fortalecer habilidades para gestionar riesgos e incentivar la puesta en marcha y la visibilización de estrategias de seguridad preventiva de comunidades para impulsar su utilización, en los grupos o comunidades que lo requieran.

Artículo 2.4.3.7.2.3

Proyecto de fortalecimiento de capacidades comunitarias para la prevención. Las gobernaciones y alcaldías, con la asistencia técnica y el apoyo del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, desarrollarán estrategias dirigidas a la generación de capacidades de los grupos y comunidades, para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección individual y colectiva, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con enfoque diferencial por razones de género y etnia, para contrarrestarlos o mitigarlos.

Artículo 2.4.3.7.2.4

Fomento al liderazgo social y comunitario. El Ministerio del Interior, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, adelantará y promoverá procesos de aprendizaje con cobertura en zonas rurales, comunas o localidades, encaminados al ejercicio de la ciudadanía, la participación en los escenarios públicos de deliberación y toma de decisiones, la asociación, el debate de asuntos públicos cotidianos, locales y nacionales relevantes en la labor de defensa de los derechos humanos. En el desarrollo de estas acciones, el Ministerio del Interior promoverá los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. El reconocimiento propio y de los otros como sujetos de derechos. La negociación. La resolución pacífica de controversias. La apropiación de mecanismos e instrumentos para la defensa de los derechos humanos. 5. El enfoque diferencial y de equidad de género. 6. La gestión transparente. 7. El diálogo social. 8. Las técnicas en investigación social (análisis de realidad, producción de información, uso de la tecnología). 9. La diversidad de las experiencias de las organizaciones sociales locales, regionales y nacionales como agentes de cambio. 10. La oratoria. 11. La construcción de programas curriculares, principios pedagógicos y conocimientos propios. 12. La gestión y consecución de fuentes de financiación. DECRETO NÚMERO 1581 DE 2017 PÁGINA 30 DE 53 Continuación del Oecreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad. libertad y seguridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones... 1 I¡ I

Artículo 2.4.3.7.2.5

Fortalecimiento de las comunidades étnicas y sus capacidades de prevención. El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, brindarán asistencia técnica a las autoridades étnicas para que, desde sus usos y costumbres, diseñen y potencien las estrategias comunitarias para la prevención y protección ante probables vulneraciones a sus derechos. Parágrafo. Las entidades concernidas con la participación de los respectivos mecanismos de representación, establecerán los componentes específicos para la política de prevención con enfoque diferencial étnico. .

Artículo 2.4.3.7.2.6

Prevención temprana de la delincuencia juvenil. El Sistema Nacional de Juventud, en. coordinación con las gobernaciones y alcaldías, diseñará e implementará estrategias dirigidas a la prevención de la utilización o vinculación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en actividades ilícitas. Las estrategias diseñadas deberán adecuarse a las condiciones sociales, económicas y culturales, a la vocación territorial y poblacional de cada contexto. ,¡ ¡: J; ~.,I I iI I¡ I! Parágrafo. Los programas desarrollarán estrategias para incluir a las familias como corresponsables en la implementación de las estrategias de prevención temprana, dada su responsabilidad en la crianza de los jóvenes. ~¡

Artículo 2.4.3.7.2.7

Formación de jóvenes promotores para la prevención. El Sistema Nacional de Juventud, en coordinación con el Sistema Nacional de Derechos Humanos, proveerá espacios de sociabilidad conformados autónoma mente por jóvenes, para la construcción de referentes identitariosy la prevención de violaciones a sus derechos a la vida, a la integridad. a la libertad ya la seguridad de personas, grupos y comunidades. CAPíTULO 8 Capacidades institucionales para la prevención SECCiÓN 1 Gestión institucional ~. ()\

Artículo 2.4.3.8.1.1

Estrategia nacional de evaluación de las capacidades con enfoque institucional y territorial para la prevención. El Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, diseñarán e implementarán, en los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente Título, una metodología con enfoque territorial que permita evaluar e identificar la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas, proyectos. procesos, procedimientos y protocolos, así como los instrumentos de prevención, desarrollados por las entidades del nivel nacional con competencia en prevención; los instrumentos, programas, proyectos, procesos, procedimientos y protocolos de prevención de las entidades territoriales; y la articulación y coordinación de acciones, esquemas y flujos de información entre niveles administrativos para la toma de decisiones y el desarrollo de acciones en prevención. . , 1I ¡ 1 r;~" DECRETO NÚMERO _ _ _ _J.._';)_,.1_1 _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 31 DE 53 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones, » Parágrafo. Una vez concluido el diseño del instrumento y a partir de la primera evaluación, cada año, el Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, realizará la medición a nivel nacional y territorial para hacer seguimiento a la capacidad institucional para la prevención, de acuerdo con el plan de evaluaciones liderado por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2.4.3.8.1.2

Articulación y adecuación d~ los programas, proyectos e instrumentos de prevención del orden nacional y territorial. A partir de los resultados obtenidos en la evaluación de las capacidades institucionales de prevención del orden nacional y territorial, el Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán promover que las entidades nacionales y territoriales ajusten los programas, proyectos, instrumentos, procesos, procedimientos y protocolos a fin de mejorar la oportunidad, idoneidad y eficacia en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de p.ersonas, grupos y comunidades. Parágrafo. Las entidades del orden nacional tendrán un plazo de dos meses, una vez conocido el resultado de la evaluación de capacidades inicial y periódico, para remitir al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes sobre el ajuste a los programas, proyectos, procesos y procedimientos realizados.

Artículo 2.4.3.8.1.3

Fortalecimiento de la presencia institucional en los territorios. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia de la República, las entidades nacionales con competencias en prevención de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y las entidades territoriales del orden departamental y municipal, diseñará un plan estratégico para la identificación y puesta en marcha de los ajustes institucionales en materia presupuestal, administrativa y organizacional, para garantizar la presencia de las instituciones en los territorios.

Artículo 2.4.3.8.1.4

Rendición de cuentas e impacto de las acciones institucionales. De forma anual, el Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, generarán los espacios para que las entidades del nivel nacional, con competencia en prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, rindan informes de gestión y de impacto de resultados sobre las acciones emprendidas para la implementación de la Política Pública de Prevención, y brinden las garantías para la participación de la sociedad civil en dichos espacios. Parágrafo. Las entidades del orden departamental y municipal generarán, igualmente, espacios para la presentación de resultados de gestión e impacto de las acciones para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. DECRETO NÚMERO 1581 DE 2017 , PÁGINA 32 DE 53 I Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polllica pública de prevención de violaciones a /os derechos a la vida. integridad. libertad y seguridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones.•

Artículo 2.4.3.8.1.5

Programa de apoyo psicosocial a servidores públicos que desarrollan acciones en prevención. El Ministerio de Salud y Protección Social y las demás entidades competentes, generarán mecanismos que garanticen el acompañamiento psicosocial a servidores públicos de entidades nacionales y territoriales que realizan funciones públicas en materia de prevención, a fin de que se pueda disminuir el impacto emocional derivado de las labores propias de su cargo. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará un mecanismo de seguimiento a los resultados e impacto del acompañamiento psicosocial a los servidores públicos de que trata este artículo. Artículo' 2.4.3.8.1.6. Mecanismo de articulación del Sistema de Alertas Tempranas SAT y la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT, y retroalimentación territorial. El Ministerio del Interior diseñará e implementará un mecanismo para la asistencia técnica y el acompañamiento a las entidades territoriales, para la puesta en marcha de acciones nacionales y territoriales para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el mecanismo SAT-CIAT. ,; , Parágrafo. El Ministerio del Interior realizará seguimiento y retroalimentación de la implementación de acciones nacionales y territoriales diseñadas a partir de la advertencia de situación de riesgo realizada por el SAT.

Artículo 2.4.3.8.1.7

Acciones para garantizar la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias señaladas en los artículos 287, 298, 305, 311 Y 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1801 de 2016, formularán, implementarán, evaluarán y ajustarán las estrategias pertinentes dirigidas a garantizar el derecho a la manifestación pública y pacifica, tales como: ~ 1, , 11 ( 1. Contar con el personal debidamente seleccionado, preparado, instruido y capacitado a fin de respetar y garantizar la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, y la dignidad e integridad de todas las personas intervinientes y presentes en la misma. 2. Establecer los mecanismos o procedimientos necesarios de planeación, atención, coordinación, seguimiento y evaluación para la atención y garantía al derecho a la manifestación pública y pacífica. 3. Los servidores públicos responsables de acompañar, atender y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo de la manifestación pública y pacífica deberán contar con los recursos materiales y los servicios logísticos acordes a la especificidad de la situación. 4. Los Alcaldes, como la primera autoridad de policía del municipio, realizarán las coordinaciones respectivas a fin de que la intervención de la Policía Nacional sea planeada y ajustada según las particularidades de cada manifestación. 5. Se deberá capacitar y formar a los agentes de la Policía Nacional y demás entidades intervinientes sobre las medidas de protección que se deben adoptar' para proteger a los niños y las niñas que participen en manifestaciones junto a sus padres o tutores responsables. ~I i I 1.. flt, ~ j I '1 ! O~\--------------------~\ "" DECRETO NÚMERO _ _ _1_,~_,:_e_l_'______ DE 2017 ,I PÁGINA 33 DE 53 : I Continuaci6n del Oecreto "Por el cual se adiciona el Titulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltfca pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. .. I ! 6. Establecer procedimientos y mecanismos de atención de situaciones aisladas, en desarrollo de la protesta pacífica, que puedan perturbar el orden público o el buen desarrollo de la protesta. 7. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a los protocolos y prácticas para la atención de las manifestaciones y recomendar ajustes en su implementación para su perfeccionamiento. Parágrafo: Las autoridades civiles a las que corresponda atender el diseño, implementación y evaluación de la ejecución de las acciones pertinentes, convocarán a las entidades del Ministerio Público de su jurisdicción a efectos de verificar la garantía de derechos, I . I! I SECCiÓN 2 Formación Integral del Talento Humano

Artículo 2.4.3.8.2.1

Proyecto de generación de conocimientos y competencias en materia de prevención. El Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Escuela Superior de Admihistración Pública, desarrollarán un proceso permanente de formación para la generación de conocimientos, habilidades y destrezas, que permita a los funcionarios o personal que cumple funciones públicas, aportar a la prevención de vulneraciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Se requerirá el apoyo del Ministerio Público en el marco de sus competencias, I . I iI Parágrafo. Se promoverá la creación y funcionamiento de redes de conocimientos, que potencialicen la investigación y profundización académica aplicada a los contextos locales. .

Artículo 2.4.3.8.2.2

Proyecto de intercambio de experiencias. El Ministerio del Interior con el apoyo de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, gobernaciones y alcaldías, realizará de forma anual, encuentros regionales y nacionales que permitan el intercambio de experiencias institucionales, respecto del trabajo en prevención de vulneraciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades para que, a partir de lecciones aprendidas, se pueda construir conocimiento y fortalecer el quehacer en materia de prevención. A estos encuentros podrán ser invitadas organizaciones no guberhamentales y de defensa de los derechos humanos. Parágrafo. Los resultados de los encuentros y la sistematización de las experiencias se darán a conocer a todas las entidades territoriales y se pondrán a disposición y consulta de todos en las páginas web de las instituciones líderes del proceso. I~· P\ ,. t\ ;,.... I l' \ , 1:1 [:.. l"\ " 1 .... Jtil DECRETO NÚMERO ~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 34 DE 53 Continuación del Decreto 'Porel cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Ubre 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polftica púbfíca de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.•

Artículo 2.4.3.8.2.3

Proyecto de evaluación de capacidades de servidores públicos y retroalimentación permanente. El Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Escuela Superior de Administración Pública, las unidades de personal y control interno de cada entidad, con responsabilidades en materia de prevención en los diferentes órdenes territoriales, en los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente título, generarán un mecanismo de identificación de las fortalezas y debilidades del personal que cumple funciones públicas, que trabaja en temas de prevención, con el fin de identificar planes de mejoramiento que redunden en elevar los niveles de efectividad de los mismos, en materia de prevención de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y coml,Jnidades.

Artículo 2.4.3.8.2.4

Premio y mención de honor a los maestros por su labor de formación en derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad. El Ministerio de Educación Nacional promoverá reconocimientos, tales como, menciones especiales o estímulos, a las comunidades educativas que se destaquen por su aporte a la formación de ciudadanos respetuosos de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad de personas, . grupos y comunidades. SECCiÓN 3 Gestión de la Información para el Desarrollo de Capacidades

Artículo 2.4.3.8.3.1

Gestión y Consolidación de Información para la toma de decisiones en Prevención. En el marco del Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y DIH Y la Red Nacional de Observatorios, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en coordinación con las entidades nacionales y territoriales que gestionan información relevante para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, generará e implementará estrategias de recolección, sistematización, análisis y difusión de la información, para la toma de decisiones de prevención de vulneraciones a los mencionados derechos. Parágrafo. La gestión y consolidación de la información prevista en el presente artículo se realizará tomando en cuenta los insumos proporcionados por los diferentes instrumentos de gestión de información consagrados en los artículos precedentes. CAPíTULO 9 Mecanismos e Instrumentos de coordinación y articulación interinstitucional SECCiÓN 1 Mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional para la . implementación de la política DECRETO NÚMERO _ _1.......-5_8,.....1--._ _ ~--.--__ DE 2017 PÁGINA 35 DE 53 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la poll/ica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. inlegridad. libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.•

Artículo 2.4.3.9.1.1

Comité Nacional de Política Pública de Prevención. Créase el Comité Nacional de Politica Pública de Prevención, cuyo objeto será coordinar y articular la política pública de prevención de violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Parágrafo. Serán miembros de este Comité: el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Minas y Energía, el Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, quienes serán los encargados de impulsar la implementación de los proyectos destinados a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. ! • •• I

Artículo 2.4.3.9.1.2

Funciones del Comité. El Comité Nacional de Política Pública de Prevención tendrá las siguientes responsabilidades: ;1. Aprobar el Plan Estratégico, en el que se defina, entre otros, las metas de mediano y largo plazo en materia de prevención por sector, población y territorio, el plan de inversiones, las responsabilidades institucionales y los tiempos de ejecución, entre otros. 2. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la política pública, de conformidad con las metas establecidas en el plan estratégico y el plan operativo de la política. 3. Acoger los ajustes de la política pública de prevención propuestos por el Comité Técnico. 4. Aprobar el reglamento elaborado por el Comité Técnico para la Prevención en el plazo de un mes a partir del traslado de dicho documento. l¡ j •I :

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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