Recursos disponibles en la cuenta de la entidad Territorial para el retiro de recursos del FONPET. Los recursos disponibles en la cuenta la entidad territorial el retiro o traslado recursos FON serán los siguientes: 1. Para los retiros de que trata la Sección 2. Capítulo 8 del saldo en cuenta total. presente Título, hasta el 30% 2. Para los retiros que tratan el Capítulo 10 del presente Título y el artículo del presente Decreto, hasta el del saldo en cuenta cada sec:wr 3. Para el traslado de recursos cuentas de FON compensaciones entre entidades territoriales por concepto hasta el 50% del saldo en cuenta para retiros. 12.3.14.1. destinado a los pagos y cuotas pensionales, 4. Para el de recursos del FONPET, destinados al pago de los saldos resultantes de compensaciones por cuotas partes con entidades del orden nacional, hasta el 50% del saldo en cuenta para retiros 5. Los para retiro de recursos FON por cubrimiento del pasivo pensionar total y pasivo pensional se determinarán como la diferencia entre el saldo en determinado conforme a lo establecido en el Capítulo 16 presente Título. 6. Los para el retiro de recursos del FONPET para pago obligaciones pensiona les corrientes se determinarán como la diferencia entre valor de los recursos la entidad territorial, al cierre semestre anterior a la fecha acumulados en la cuenta de solicitud, y pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Capítulo 16 del presente Título. límite saldo de para retiros acumulados n cuenta de la entidad territorial. 1,2 Y 4 será el 50% El de Información FONPET suministrará los en cuenta y los saldos disponibles para los retiros, tal manera que de fuente de consulta para las entidades territoriales y para las demás entidades que lo requieran. (Art. 6 Decreto 2191 de 2013. Numeral 5 modificado por el numeral 6 adicionado por el 2 Decreto 2689 de 2014) 1 Decreto 2689 2014 Y __ _L_1_1_7__ de 2017. Página 50 DECRETO NÚMERtiG t Por cual se iciona el Único Reglamentario del Sector Hacienda y Público