Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito

Decreto · 117 · 2000-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 157

Artículo 2.12.3.8.2.5

Destinación de retiros. Los recursos cuyo retiro se autoriza conformidad con presente Sección solamente podrán destinarse al pago obligaciones pensionales de la entidad territorial en el sector correspondiente. Sin los perjuicio de las sanciones previstas en las normas aplicables, la destinación 549 de 1999, para los recursos a otros fines implica el incumplimiento de la efectos previstos en las disposiciones pertinentes. (Art. 10 Decreto 4105 2004)

Artículo 2.12.3.8.2.6

Utilización los recursos acumulados en el Sector Salud entidades territoriales del FONPET para financiar Contratos de Concurrencia. una responsabilidad financiera con Sector Salud, derivada o que pueda derivar de los Contratos de Concurrencia que se hayan suscrito o se suscriban en virtud de las demás normas las reglamenten, modifiquen o Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 y sustituyan, podrán utilizar los recursos acumulados en el Sector Salud del FONPET los siguientes casos: financiar obligaciones contenidas en los mismos, 1. Cuando en el Contrato de Concurrencia se incluya como fuente financiación los recursos acumulados en Sector Salud del FONPET para financiar la parte la concurrencia a su cargo. 2. aquellos casos en que la entidad territorial tiene un Contrato de Concurrencia suscrito, pero no ha realizado el pago de la obligación, puede solicitar que se realice un modificatorio al Contrato con el fin que se incluya como fuente de financiación los recursos acumulados en el Salud FON 3. pagar las actualizaciones financieras de los Contratos de Concurrencia que un , que incluyan como fuente de sean susceptibles ser modificadas a través financiación los recursos acumulados en el Sector Salud del 4. el evento en aún no se haya suscrito el Contrato Concurrencia, la entidad territorial podrá solicitar, en forma que establezca Dirección General Regulación Ministerio de Hacienda y Crédito Público en de la Seguridad Social instructivo que expida para el efecto, retiro los recursos acumulados en el Sector Salud del FONPET para financiar la parte de la concurrencia que resulte a cargo de la entidad territorial siempre y cuando se realice el respectivo corte de cuentas de que trata CEe Por NÚMER~fO O O 11 7 de 201 cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Público el artículo 242 la Ley 100 de 1993. Una vez se suscriba concurrencia se tendrán en cuenta los valores pagados por la Página 21 de 75 Hacienda y Crédito SP~3CttVO contrato 5. En aquellos casos en la Institución Hospitalaria haya asumido con sus propios recursos pago de obligaciones pensiona les que puedan ser financiados a través de los solicitar el retiro de los recursos contratos concurrencia, la entidad territorial pod abonados en Sector Salud del FONPET para reembolsar a Institución Hospitalaria lo pagado por concepto. Sin embargo, previamente realizarse corte la Ley 100 de 1993, con el de determinar el valor cuentas de que trata el artículo 242 que le corresponde abonar a la entidad territorial de acuerdo con su porcentaje concurrencia. Una vez se respectivo contrato de concurrencia se tendrán en cuenta los valores pagados por la Entidad Territorial a la Institución Hospitalaria. (Art. 1 Decreto 630 2016)

Artículo 2.12.3.8.2.7

Giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del FONPET, diferentes a los de Lotto en Línea, para financiar Contratos de giro de los recursos acumulados en el Sector Salud FON Concurrencia. diferentes a de Lotio en Línea, para financiar el valor comprometido por la entidad territorial en los Contratos de Concurrencia, deberá realizarse a los patrimonios autónomos o a los encargos fiduciarios constituidos para administrar recursos de la concurrencia o a los Fondos Territoriales de Pensiones. estos efectos, la entidad territorial la solicitud retiro de los recursos en los formatos establecidos para tal fin por la Dirección General Regulación Económica Hacienda y Crédito Público, quien la revisará, y si de la Seguridad Social del Ministerio la encuentra conforme a las normas vigentes, autorizará el giro de los recursos comprometidos con base en monto de recursos registrados en Sistema a 31 de diciembre ~a vigencia inmed anterior. Información del FON (Art. 2 Decreto 630 de 2016)

Artículo 2.12.3.8.2.8

los recursos acumulados en el Sector Salud del Uso FONPET, diferentes a los de Lotto en Línea, para pagar las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud. Las entidades territoriales también podrán financiar con recursos acumulados en Sector Salud del FONPET, diferentes a los Lotío en Línea, los pasivos pensionales con el Sector Salud, bajo la condición de que los hayan asumido, o los asuman, como propios: 1, pasivo pensional con el Salud aquellas personas que no fueron incluidas dentro de la Certificación de Beneficiarios del extinto Fondo Nacional del Pasivo ,7 este Decreto. Prestacíonal Sector Salud, de con el artículo 2.12 ro _1_1_7_ _ de 2017. Página 22 de 75 Oí'l DECRETO NÚME~O _i_;_,,:_ \ Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 2. El pasivo pensional causado por las Instituciones Hospitalarias desde el 10 de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, fecha en que entró a regir el Sistema General de Pensiones en las entidades territoriales. 3. las demás obligaciones pensionales con el Sector Salud que la entidad territorial haya decidido asumir como propias. PARÁGRAFO. Para estos efectos, la entidad territorial deberá enviar a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el acto administrativo de reconocimiento y asunción de las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud, de que trata este artículo. (Art. 3 Decreto 630 de 2016)

Artículo 2.12.3.8.2.9

Cálculo del pasivo pensional de las otras obligaciones pensionales asumidas por las entidades territoriales. Para efectos de realizar el cálculo actuarial del pasivo pensional asumido por las entidades territoriales de que trata el

Artículo 2.12.3.8.2.10

Giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del FONPET, diferentes a los de Lotto en Linea, para pagar las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud. El giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del FON PET, diferentes a los de lotto en Línea, destinados a pagar las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud, deberá efectuarse a los patrimonios autónomos o a los encargos 'fiduciarios constituidos para tal fin, al Fondo Territorial de Pensiones o a una cuenta especial creada con este propósito por la entidad territorial que autoriza el retiro de los recursos del FONPET. Para estos efectos, la entidad territorial presentará la solicitud de retiro de los recursos a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien deberá revisarla y si la encuentra conforme a las normas vigentes, autorizará el giro de los recursos comprometidos, con base en el monto de recursos registrados en el Sistema de Información del FONPET a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. (Art. 5 Decreto 630 de 2016)

Artículo 2.12.3.8.2.11

Traslado de recursos del Sector Propósito General para financiar el pasivo pensional de los Sectores Salud y/o Educación del FONPET. Una vez registrado el pasivo pensional por sector en el Sistema de Información del FONPET, las entidades territoriales podrán autorizar el traslado de los recursos del Sector Propósito DECRETO NÚMERO'OOCÜ 117 de 2017. Página 23 de 75 Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público General a los Sectores Salud y/o Educación del FONPET, cuando éstos últimos no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales. El traslado de los recursos del Sector Propósito General aplicará únicamente para las entidades territoriales que hayan alcanzado el cubrimiento del pasivo pensional de dicho sector, el cual se realizará con base en el monto de recursos registrados en el Sistema de Información del FONPET a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. Los recursos trasladados podrán ser utilizados por las entidades territoriales durante la misma vigencia en la cual se efectúe el traslado, para el cumplimiento de las obligaciones por concepto del saldo de la deuda establecido en el artículo 18 de la Ley 715 del 2001, en el caso del Sector Educación, y para el pago del pasivo pensional del Sector Salud, en los términos del presente capítulo. PARÁGRAFO. Si una vez cubierto el pasivo pensional de los Sectores Salud y Educación, llegaran a presentarse saldos no requeridos de los recursos trasladados provenientes del Sector Propósito General, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará por cada entidad territorial el traslado de estos recursos al Sector Propósito General en el FONPET. (Art. 8 Decreto 630 de 2016) Giro de recursos de/ FONPET para e/ pago de obligaciones

Artículo 2.12.3.8.2.12

pensiona/es corrientes. La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará el monto de recursos que puede retirar la entidad territorial del FONPET para financiar el pago de obligaciones pensiona les corrientes del Sector Propósito General, teniendo en cuenta el monto de recursos disponibles en el Fondo, el valor presupuestado para pagar la nómina de pensionados durante la actual vigencia o el valor efectivamente pagado por este concepto durante la vigencia inmediatamente anterior. El FONPET deberá efectuar el giro de estos recursos al Fondo Territorial de Pensiones, al patrimonio autónomo o encargo fiduciario constituidos, o a la cuenta especial establecida por la entidad territorial para el pago de obligaciones pensionales, de acuerdo con la certificación que el representante legal de la entidad territorial presente a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, dentro de los tres primeros meses de cada vigencia. (Art. 12 Decreto 630 de 2016) SECCiÓN 3 OBLIGACiÓN DE CUBRIMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL Cubrimiento de/ pasivo pensiona/o Teniendo en cuenta la

Artículo 2.12.3.8.3.1

obligación de cobertura integral del pasivo pensional prevista en el Artículo 10 de la Ley 549 de 1999, para efectos de establecer el cubrimiento del ciento por ciento (100%) del 1_1_7_ _ de 2017. Página 24 DECRETO NÚMEFW' _ _ _ _ Por el cual se adiciona Decreto Único Reglamentario del Público pasivo pensional de trata el Artículo porcentuales, la proporción existente entre territoriales y sus descentralizadas así: 1. 75 Hacienda y Crédito de la misma ley, se calculará, en términos reservas y los pasivos las entidades reservas serán el resultado de sumar: 1.1. Los recursos 1.2. la cuenta en FONPET de la entidad territorial. recursos existentes en fondos pensiones territoriales. 1. Los recursos existentes en patrimonios autónomos de garantía o patrimonios autónomos pensionales constituidos por la entidad territorial de conformidad con el Capítulo 3 sobre Patrimonios Autónomos o Encargo UClanos, Título y con lo estipulado en los articulos 2.2.8.8.20 al2 8.8.38 Decreto 1833 2016. 1.4. Los recursos en patrimonios autónomos garantía o patrimonios conformidad autónomos pensionales constituidos por las entidades descentralizadas con Capítulo 3 sobre Patrimonios Autónomos o Encargo Fiduciarios, Título 9, y con lo estipulado en articulos 2 8. al 8.38 Decreto 1833 2016. 1 Los demás activos liquidables de manera específica por las entidades descentralizadas para respaldar el pago de sus obligaciones pensionales. Los pasivos el resultado sumar: 2.1. Las obligaciones compuestas por los bonos pensiona les, valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones de la entidad territorial de conformidad con el respectivo cálculo actuaria!. Las obligaciones compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y pensiones de las entidades descentralizadas conformidad con el respectivo cálculo actuaria!. PARÁGRAFO. los del presente articulo, las entidades territoria deberán acreditar que tienen constituidos los Fondos de los Patrimonios Autónomos y las reservas correspondientes, con las certificaciones en tal sentido requiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Regulación Económica la Seguridad Social. (Art. 11 Decreto 41 de 2004)

Artículo 2.12.3.8.3.2

Cesación de obligaciones. Mientras el cubrimiento del pensional sea inferior al ciento por ciento (100%), entidad territorial deberá continuar realizando aportes FON con fuentes a su cargo previstas en el Artículo de la Ley de 1 y disposiciones que lo modifiquen o adicionen. DECRETO NÚMERO lO OGO 11 7 de 2017. Página 25 de 75 Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público Cuando la entidad territorial haya cubierto el ciento por ciento (100%) de su pasivo pensional, cesará su obligación de continuar realizando aportes a FONPET en relación con las fuentes a su cargo previstas en la Ley 549 de 1999. Dichos recursos podrán ser destinados por la entidad territorial a los mismos fines que correspondan de acuerdo con las leyes que regulan su destinación. Asimismo, cesará la obligación de la Nación de transferir a la cuenta de la entidad territorial en FONPET los recursos de origen nacional previstos en la Ley 549 de 1999 y las disposiciones que la modifiquen o adicionen. Los recursos de origen nacional se distribuirán entre las demás entidades territoriales. En cualquier evento en que se demuestre que la entidad territorial ha asumido nuevas obligaciones pensionales o el monto de cubrimiento del pasivo es inferior al inicialmente previsto, se reiniciará su obligación de realizar aportes al FONPET y, correlativamente, la Nación reiniciará la transferencia de recursos de origen nacional. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, realizará la actualización anual de los cálculos actuariales y la revisión de las reservas existentes. (Art. 12 Decreto 4105 de 2004)

Artículo 2.12.3.8.3.3

Retiro de recursos. Mientras el cubrimiento del pasivo pensional sea inferior al ciento por ciento (100%), no se podrán retirar recursos de la cuenta de la entidad territorial en el FONPET. En este evento, la entidad deberá atender sus obligaciones pensionales exigibles con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones, el Patrimonio Autónomo o las reservas constituidas para ese fin, o con otros recursos . Cuando el cubrimiento del pasivo pensional sea igual o superior al ciento por ciento (100%), la entidad territorial tendrá derecho a retirar del FONPET una suma no superior al monto de sus obligaciones corrientes de cada vigencia fiscal, con destino al pago de los pasivos de que trata el numeral 2.1 . del artículo 2.12.3.8.3.1. de este Decreto. Los recursos serán transferidos por el FONPET al Fondo Territorial de Pensiones o al Patrimonio Autónomo constituido por la entidad territorial para el pago de obligaciones pensiona les. En todo caso, las obligaciones pensionales de la entidad territorial se continuarán atendiendo de manera preferente con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones o del Patrimonio Autónomo hasta su agotamiento . En consecuencia, para que pueda efectuarse la transferencia de recursos de que trata el presente Artículo, la entidad territorial deberá acreditar ante el FONPET que el monto de las reservas de que tratan los numerales 1.2. y 1.3. del artículo 2.12.3.8.3.1 .del presente Decreto son insuficientes para atender sus obligaciones pensiona les corrientes . DECRETO NÚM~() l G 11 7 2017. cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario Público 26 de Sector Hacienda y Crédito el retiro recursos de que trata el presente Capítulo, las entidades territoriales deberán acreditar ante Ministerio Hacienda y Crédito Público - Dirección la Seguridad Social, el cumplimiento los requisitos de Regulación Económica y 2.12.3.6.3. del Decreto, y las normas establecidos en los artículos 12. que lo modifiquen o adicionen, en aquellos aspectos que fueren aplicables. los requisitos aplicables de Cuando la entidad territorial no cumpla con la totalidad acuerdo con el inciso anterior, pero haya alcanzado un cubrimiento de su pasivo pensional no inferior a tres (3) veces el monto previsto en el artículo 12.3.1 del presente decreto, podrá solicitar una sola vez al FONPET la , de hasta el 30% del saldo en cuenta de la entidad. recursos deberán destinarse por la entidad territorial a los mismos fines que correspondan de acuerdo con las leyes que regulan su destinación original. Cuando la entidad territorial tenga obligaciones pendientes por aportes al FONPET, Ministerio de Hacienda descontará dicha suma antes de efectuar el desembolso de trata el inciso anterior. (Art.13 Decreto 4105 2004, parágrafo adicionado por arto 4 Decreto 2948 2010)

Artículo 2.12.3.8.3.4

Nuevas entidades territoriales. cubrimiento del pasivo pensional parte nuevas entidades territoriales será verificado por Ministerio Hacienda y Crédito Público-Dirección de Regulación Económica la Seguridad Social, en el acto de y en cruces de información que con la Contaduría con General de la Nación, los organismos control y entidades de cuales nuevas entidades fueren segregadas. (Art. 14 Decreto 4105 de 2004)

Artículo 2.12.3.8.3.5

Destinación especifica. recursos entregados de acuerdo con el presente capítulo destinarse exclusivamente al pago de obligaciones la misma entidad territorial, de acuerdo con el artículo 2.12.3.8.3.1., pensiona les numeral 2 decreto. la entidad territorial no tuviere pasivos a cargo, recursos la Ley de 1999 y los recursos del previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 2" Sistema Participaciones conservarán en todo caso la destinación prevista en la Constitución y en la ley. (Art. Decreto 4105 de 2004)

Artículo 12.3.8.3.6

Procedimiento para el giro de los recursos excedentes acumulados en el Salud del FONPET, diferentes a los de Lotto en Unea. Las entidades territoriales no tengan obligaciones pensionales con Sector Salud o que tengan plenamente financiadas, destinarán los recursos excedentes acumulados en el Salud del FONPET, diferentes a los Lotto en Línea, exclusivamente para financiamiento del Régimen Subsidiado. A O O 117 DECRETO NÚMERO '_1_ _ _ _ _ _ de 2017. Página 27 de 75 Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público Para estos efectos, se aplicará procedimiento previsto por la Ley, siguiendo las instrucciones operativas definidas por la Dirección General de Regulación Económica de Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cual procederá a giro de estos recursos al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el

Artículo 31°

de la Ley 1438 de 2011, o a quien haga sus veces, que sean aplicados a la respectiva entidad territorial. A su cuando entidades territoriales tienen pasivo pensional con el Sector Salud, pero se encuentra plenamente financiado, la entidad territorial presentará solicitud retiro de los recursos excedentes acumulados en el Sector Salud del FONPET, diferentes a los Dirección General de Regulación Económica la Seguridad de Lotío en Línea, a Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien la revisará, y la encuentra conforme a normas vigentes, autorizará el giro de recursos excedentes al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de Ley 1438 2011, o a quien haga sus veces, con base en el monto recursos acumulados en el de Información del FON a 31 de diciembre de la vigencia anterior. (Art. 9 Decreto 630 2016)

Artículo 2.12.3.8.3.7

Retiro de los recursos excedentes acumulados en el Sector Educación del FONPET. entidades territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el Sector Educación o que las tengan plenamente financiadas, en los términos

Artículo 12.3.9.2

presente Decreto, una vez trasladados recursos al Fondo Sociales del Magisterio -FOMAG-, destinarán los recursos para la financiación de excedentes acumulados en el Sector Educación del FON proyectos de inversión y atenderá la destinación especifica de fuente de que provengan recursos. Para estos efectos la entidad territorial presentará la solicitud de retiro de los recursos excedentes del Sector Educación a Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien la revisará, y si encuentra conforme, autorizará el giro los recursos solicitados en retiro, con base en monto de recursos registrados en el Sistema de Información del FONPET a 31 de la vigencia inmediatamente anterior. diciembre (Art. 10 Decreto 630 de 2016)

Artículo 2.12.3.8.3.8

Retiro los recursos excedentes acumulados en el Sector Propósito General. entidades territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el Sector Central de Administración, o que tengan plenamente financiadas y una establecido en vez hayan efectuado la reserva necesaria para dar cumplimiento a 12. .2.11 del presente Decreto, destinarán los recursos excedentes artículo acumulados en el Sector Propósito para la financiación de proyectos inversión y atenderán la destinación específica de la fuente que provengan estos recursos. NúMEEW,Q de 2017. ~~----~~~-Por 28 de cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Público (Art. 11 Decreto 630 de 2016) CAPíTULO 9 TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PARA AMORTIZACiÓN DE lA DEUDA CONSOLIDADA CON FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Artículo 2.3.9.1. Saldo consolidado de la deuda. De conformidad con parágrafo 4 0

Artículo 18°

de la Ley 715 de 2001, el valor del cálculo actuarial por concepto trata el mismo Artículo pensiones que representa el saldo consolidado de la deuda, de forma prevista en el artículo 2.4.4.2.1.4 del 1075 2015 Y se establecerá en se verificará por el Ministerio de Hacienda y Público - Dirección de Regulación la Seguridad Social. el saldo consolidado la deuda se Económica tendrán en los y amortizaciones deuda realizados por la entidad territorial, los se actualizarán conformidad con el parágrafo 10 artículo 15. 2.4.4.2.1 del Decreto 1075 de valor del cálculo actuarial deberá actualizarse anualmente, con el fin de mantener ajustado el saldo la deuda con respecto al valor pasivo. Mientras se establece el valor del cálculo actuarial por concepto de pensiones, se tendrá en cuenta como saldo consolidado la deuda valor del que por concepto se encuentre registrado en SIF. (Art. Decreto 41 de 2004)

Artículo 2.12.3.9.2

Transferencia de recursos por el FONPET. El transferirá la cuenta de cada una de las entidades territoriales Fondo anualmente Prestaciones Sociales del Magisterio (FPSM) recursos del educación, para el cumplimiento de obligaciones por concepto del saldo de la deuda establecido en el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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