Retiro de recursos. Mientras el cubrimiento del pasivo pensional sea inferior al ciento por ciento (100%), no se podrán retirar recursos de la cuenta de la entidad territorial en el FONPET. En este evento, la entidad deberá atender sus obligaciones pensionales exigibles con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones, el Patrimonio Autónomo o las reservas constituidas para ese fin, o con otros recursos . Cuando el cubrimiento del pasivo pensional sea igual o superior al ciento por ciento (100%), la entidad territorial tendrá derecho a retirar del FONPET una suma no superior al monto de sus obligaciones corrientes de cada vigencia fiscal, con destino al pago de los pasivos de que trata el numeral 2.1 . del artículo 2.12.3.8.3.1. de este Decreto. Los recursos serán transferidos por el FONPET al Fondo Territorial de Pensiones o al Patrimonio Autónomo constituido por la entidad territorial para el pago de obligaciones pensiona les. En todo caso, las obligaciones pensionales de la entidad territorial se continuarán atendiendo de manera preferente con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones o del Patrimonio Autónomo hasta su agotamiento . En consecuencia, para que pueda efectuarse la transferencia de recursos de que trata el presente Artículo, la entidad territorial deberá acreditar ante el FONPET que el monto de las reservas de que tratan los numerales 1.2. y 1.3. del artículo 2.12.3.8.3.1 .del presente Decreto son insuficientes para atender sus obligaciones pensiona les corrientes . DECRETO NÚM~() l G 11 7 2017. cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario Público 26 de Sector Hacienda y Crédito el retiro recursos de que trata el presente Capítulo, las entidades territoriales deberán acreditar ante Ministerio Hacienda y Crédito Público - Dirección la Seguridad Social, el cumplimiento los requisitos de Regulación Económica y 2.12.3.6.3. del Decreto, y las normas establecidos en los artículos 12. que lo modifiquen o adicionen, en aquellos aspectos que fueren aplicables. los requisitos aplicables de Cuando la entidad territorial no cumpla con la totalidad acuerdo con el inciso anterior, pero haya alcanzado un cubrimiento de su pasivo pensional no inferior a tres (3) veces el monto previsto en el artículo 12.3.1 del presente decreto, podrá solicitar una sola vez al FONPET la , de hasta el 30% del saldo en cuenta de la entidad. recursos deberán destinarse por la entidad territorial a los mismos fines que correspondan de acuerdo con las leyes que regulan su destinación original. Cuando la entidad territorial tenga obligaciones pendientes por aportes al FONPET, Ministerio de Hacienda descontará dicha suma antes de efectuar el desembolso de trata el inciso anterior. (Art.13 Decreto 4105 2004, parágrafo adicionado por arto 4 Decreto 2948 2010)