Artículo 201
Contratación de aprendices. Modifícase el artículo 1 del Decreto-ley 2838 de 1960 de la siguiente manera: "Artículo 1. El Consejo Nacional del SENA reglamentará las condiciones concernientes a la contratación de aprendices por parte de las empresas, señalando los supuestos que originan tal obligación, así como la cuota de aprendices a que haya lugar, la relación de ocupaciones y títulos que requieran formación profesional metódica y completa y que serán materia de contratos de aprendizaje, sus modalidades, características y demás condiciones inherentes a su aplicación, teniendo en cuenta las especialidades de capacitación requeridas por los empleadores. Igualmente, corresponde al SENA expedir el procedimiento para la imposición de sanciones por incumplimiento de la contratación de aprendices.