Artículo 181
Autorización de procesos de fusión, de escisión o cualquier otra forma de reorganización empresarial por la Superintendencia Bancaria. Cuando en un proceso de fusión, de escisión o cualquier otra forma de reorganización empresarial, participen sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la autorización para la protocolización de la correspondiente reforma estatutaria será impartida exclusivamente por la mencionada Superintendencia, aún respecto de aquellas entidades involucradas en el proceso que no estén sometidas a su vigilancia. En los demás casos, cuando se trate de procesos de reorganización empresarial que tengan como propósito consolidar varias personas jurídicas en una sola, la autorización para la protocolización de la correspondiente reforma estatutaria, respecto a la totalidad de las entidades involucradas, será impartida exclusivamente por el organismo estatal al cual le corresponderá, una vez culminado el proceso, ejercer vigilancia o control sobre la sociedad resultante del mismo; mientras que si se trata de procesos que tengan el propósito de fraccionar, de manera definitiva, una persona jurídica, la autorización será emitida exclusivamente por el organismo estatal que controle o vigile a la sociedad que se planea fraccionar. Cuando no sea posible encuadrar determinado proceso de reorganización empresarial en ninguno de los casos previstos en el inciso anterior, la autorización será impartida por las autoridades a las que le corresponda la vigilancia o control de las diferentes personas jurídicas involucradas.