T-434-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-434/24
VIOLENCIA
INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Incumplimiento de los deberes de
protección, atención, asistencia y estabilización
(Las autoridades
accionadas) incumplieron con sus deberes de protección, atención y asistencia,
y estabilización de una mujer campesina víctima de una tentativa de feminicidio
que, debido al ataque sufrido terminó con una pérdida funcional de uno de sus
órganos, y que debió desplazarse forzosamente a otro departamento para proteger
su vida y la de sus hijos.
INSCRIPCION EN EL
REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los
accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del
conflicto armado interno
APLICACIÓN DEL
CONCEPTO DE VÍCTIMA ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Hechos de
violencia intrafamiliar en el contexto del conflicto armado interno
(...) en
determinadas situaciones, la violencia intrafamiliar puede ser entendida como
un hecho victimizante generado con ocasión al conflicto armado interno y, por
lo tanto, quienes la sufren pueden ser reconocidas como víctimas en el marco de
la Ley 1448 de 2011.
VICTIMAS DEL
CONFLICTO ARMADO INTERNO-Criterios que determinan la violencia intrafamiliar
como hecho victimizante
(...) puede acudirse
a los siguientes criterios, los cuales no son exhaustivos y no requieren ser
concurrentes: (i) la persona que incurrió en el acto de violencia intrafamiliar
hace parte de un grupo que participa del conflicto armado; (ii) la comisión del
acto de violencia intrafamiliar se valió de armamento u otros medios de guerra;
(iii) la agresión se vio mediada por discursos o manifestaciones propias del
grupo armado al que pertenecía el agresor; (iv) las formas de agresión que
permiten inferir una capacidad o violencia superior a aquel que se desplegaría
por un agresor no combatiente en escenarios ajenos al conflicto armado; o (v)
el agresor o la víctima tienen una convicción razonable de que el primero
contaría con el respaldo del grupo al margen de la ley del que hace parte para
cometer la agresión, evitar repercusiones una vez cometido el acto o incurrir
en retaliación derivados de una denuncia por los hechos de violencia
intrafamiliar.
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance
VIOLENCIA
ESTRUCTURAL CONTRA LA MUJER-Protección judicial
DERECHO DE ACCESO
A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Disposición de un recurso judicial
efectivo
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los
jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren
frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
ENFOQUE DE
INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
(...) enfoque
analítico que reconoce que una persona puede experimentar formas de
discriminación debido a que posee una identidad compleja atravesada por
múltiples matrices de opresión, creando, de esta manera, situaciones
diferenciales de exclusión.
ACTUACIONES DE LAS
ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligación de adoptar la perspectiva de
género
(...) todas las
entidades públicas y las autoridades judiciales deben adoptar un enfoque de
género en los procesos en los que se discuta un acto de violencia intrafamiliar
contra una mujer. Ello, teniendo en cuenta que, dada la privacidad de estos
espacios, es más fácil que se desarrollen prácticas discriminatorias y
violentas contra las mujeres. Este enfoque de género implica una carga de
imparcialidad y debida diligencia para las autoridades que apunta a que
analicen estos casos desprovistos de cualquier estereotipo de género.
DEBIDA DILIGENCIA
EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicación en el cumplimiento de sus
funciones
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR-Procedimiento
adelantado por Comisarías de familia
MEDIDAS DE
PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Prerrogativas a la mujer víctima de
violencia durante el trámite del proceso
MEDIDAS DE
ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO-Procedimiento
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional
para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las
autoridades de familia
PROCESO POR
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Adopción de medidas de estabilización para las
víctimas en las comisarías de familia
(...) en el marco
del proceso por violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia, también
es posible disponer medidas de estabilización, las cuales se encuentran
reguladas en el artículo 22 de la Ley 1257 de 2008. De acuerdo con dicha norma,
para la estabilización de las víctimas, la autoridad competente podrá solicitar
su acceso preferencial a cursos de educación técnica o superior a través de
programas de subsidios; u ordenar a los padres el reingreso de la víctima al
sistema educativo, su acceso a seminternados, externados o intervenciones de
apoyo o a actividades extracurriculares o de uso del tiempo libre, si es menor
de edad.
MUJERES VICTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO-Impacto
diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres víctimas de
violencia
MUJERES
DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO-Patrones estructurales de violencia y
discriminación de género
MUJERES
DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO-Violencia intrafamiliar y social por
motivos de género
(...) la violencia
intrafamiliar que se da con ocasión al conflicto armado puede traer como
consecuencia el desplazamiento forzado de aquella persona o personas víctimas
de la violencia en su entorno familiar o de pareja.
APLICACION DEL
CONCEPTO DE VICTIMA DEL CONFLICTO ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Hechos
victimizantes y situaciones que se presentan
PRINCIPIO IURA
NOVIT CURIA-Aplicación
JUEZ DE TUTELA-Facultad de
fallar extra y ultra petita
INSCRIPCION EN EL
REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Orden a la UARIV inscribir a los accionantes en el
Registro Único de Víctimas RUV
EXHORTO-Fiscalía General
de la Nación
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Tercera de Revisión
Sentencia
T-434 de 2024
Referencia:
expediente T- 10.159.063
Acción
de tutela interpuesta por Carmenza contra la Comisaría Cuarta de Familia
“El Naranjo” de Tuluá – Valle del Cauca, la Comisaría de Familia
de Argelia - Cauca, la Fiscalía 1 Local de Buenos Aires - Cauca,
la Fiscalía 2 Seccional de Argelia - Cauca y el Ministerio de Justicia y
del Derecho.
Magistrada
sustanciadora:
Diana
Fajardo Rivera
Tabla de contenido
ACLARACIÓN PREVIA.. 2
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN.. 2
I. ANTECEDENTES. 5
1. Hechos jurídicamente
relevantes descritos en la acción de tutela. 5
2. La acción de tutela y
las respuestas de las accionadas y vinculadas. 8
3. Las decisiones de
instancia en el marco del proceso de tutela. 12
II. ACTUACIONES SURTIDAS
EN SEDE DE REVISIÓN.. 12
1. Auto de pruebas y
vinculaciones. 13
2. Respuestas allegadas
por las partes y vinculados al proceso. 13
III. CONSIDERACIONES DE
LA CORTE CONSTITUCIONAL.. 25
1. Competencia. 25
2. Cuestión previa. En el presente caso no se configuró
la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la afectación de los
derechos fundamentales es actual. 25
3. La acción de tutela
cumple con los requisitos formales de procedencia. 27
4.
Planteamiento de caso y problemas jurídicos a resolver. 34
5. Marco jurídico general
para la atención de la violencia intrafamiliar, la violencia basada en género y
para prevenir, atender y sancionar el feminicidio 38
5.1 El derecho de las
mujeres a una vida libre de violencias. Reiteración de jurisprudencia. 38
5.2 El derecho de acceso
a la administración de justicia y su relación con el derecho a un recurso
judicial efectivo. Reiteración de jurisprudencia. 43
5.3 El enfoque de género
e interseccional en los procesos de violencia intrafamiliar. Reiteración de
jurisprudencia. 45
5.4 El proceso de
violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia como garantía del
derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de acceso a la
justicia 47
6. La violencia basada en
género en el marco del conflicto armado colombiano y la violencia intrafamiliar
como una de sus formas. 51
6.1 Las víctimas de la
violencia en el marco de los conflictos armados internos 52
El concepto de víctima en
el ordenamiento jurídico colombiano. 54
La respuesta
institucional frente a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. 56
6.2 Las formas de
violencia basada en género en el marco del conflicto y la violencia
intrafamiliar como un hecho victimizante. 60
Las formas de violencias
basadas en género en el conflicto armado colombiano 61
Las relaciones
intrafamiliares y de pareja en el marco del conflicto como un escenario que
propicia el recrudecimiento de la violencia intrafamiliar 63
6.3 El desplazamiento
forzado como consecuencia de actos de violencia intrafamiliar en el marco del
conflicto armado colombiano. 69
7. El caso concreto. A la
accionante y a sus hijos les fueron vulnerados los derechos a una vida libre de
violencias, de acceso a la administración de justicia con enfoque de género e
interseccional, a un recurso judicial efectivo, a la salud, a la unidad
familiar, a ser inscritos en el Registro Único de Víctimas y, por consiguiente,
a la verdad, la justicia y la reparación, y a la atención humanitaria 72
7.1 La accionante y sus
hijos tienen la calidad de víctimas del conflicto armado y de desplazamiento
forzado. 78
7.2 Vulneraciones a
derechos fundamentales de la accionante y sus hijos, ocurridas en relación con
las medidas de protección, atención y asistencia, y estabilización. 86
a) Medidas de protección. 86
b) Medidas de atención y
asistencia. 97
c) Medidas de
estabilización. 109
d) Las actuaciones
desarrolladas en el contexto del proceso penal 113
e) El
derecho a la reparación integral de la accionante y su familia por su
calidad de víctimas del conflicto. 114
7.3. La accionante y su
familia sufrieron violencia institucional por parte de las autoridades que
atendieron su caso. 115
8. Órdenes que se impartirán 116
IV.
DECISIÓN.. 125
Bogotá D.C., quince (15) de octubre dos
mil veinticuatro (2024).
La Sala Tercera de Revisión de Tutelas de
la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladimir Fernández
Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, y por la magistrada Diana Fajardo Rivera,
quien la preside, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en
particular de las previstas por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución
Política, profiere la siguiente:
SENTENCIA
ACLARACIÓN PREVIA
§1.
El
caso objeto de esta sentencia se refiere a la situación de una mujer que alega
haber sido víctima de violencia intrafamiliar y de un feminicidio en grado de
tentativa por parte de su expareja sentimental, quien, además, sería miembro
activo de un grupo armado al margen de la ley. En la medida en que en esta
providencia se mencionan aspectos relativos a la intimidad personal y familiar
de la accionante y sus dos hijos que son menores de edad, así como información
sensible respecto de su ubicación, la magistrada sustanciadora estima necesario
proteger su identidad.
§2.
En
consecuencia, y en acatamiento de la Circular 010 de 2022 de la Corte
Constitucional, se cambiarán los nombres de las partes y lugares de ocurrencia
de los hechos por nombres ficticios, que se escribirán en cursiva, en las
providencias disponibles al público. Así mismo, se ordenará a todas las
instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen las
medidas necesarias para salvaguardar la seguridad e intimidad personal y
familiar de la accionante y de sus hijos, por lo que deberán mantener estricta
reserva de los datos que permitan su identificación o ubicación actual y de la
totalidad de los documentos que hacen parte del expediente.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
§3.
La
Sala Tercera de Revisión estudió el caso de Carmenza, una mujer
campesina de 30 años y madre de dos hijos de 11 y 14 años. Carmenza,
quien vivía en Argelia (Cauca), sufrió una tentativa de feminicidio por
parte de su excompañero permanente, quien presuntamente pertenece a un grupo al
margen de la ley que participa en el conflicto armado interno. El ataque
sufrido por la accionante dio lugar a la pérdida funcional de uno de sus ojos;
pero, además de ello, la obligó a abandonar su domicilio y a trasladarse con
sus hijos al municipio de Villanueva (Casanare) para proteger su
vida, su integridad personal, y la de su familia.
§4.
Tras
conocer su caso, distintas instituciones desarrollaron tareas de atención y
protección de Carmenza y su familia. Pese a lo anterior, la situación de
Carmenza seguía siendo precaria, puesto que no contaba con garantías
para su seguridad ni condiciones de vida dignas. Por ello, interpuso una acción
de tutela contra la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá,
la Comisaría de Familia de Argelia, la Fiscalía 1 Local de Buenos
Aires, la Fiscalía 2 Seccional de Argelia y el Ministerio de
Justicia y del Derecho. En primera instancia, el juez declaró la improcedencia
de la acción de tutela. La accionante impugnó esta decisión y, en segunda
instancia, aunque el juez reconoció las falencias en la respuesta de varias
instituciones, solo instó al Fiscal 2 Seccional de Argelia a que tomara
una decisión sobre la orden de captura contra su agresor.
§5.
Con
el fin de abordar el caso planteado, la Sala analizó dos cuerpos normativos
independientes, pero íntimamente relacionados. De un lado, realizó una
reiteración de jurisprudencia y una referencia al marco jurídico general para
la atención de la violencia intrafamiliar, la violencia basada en género y para
prevenir, atender y sancionar el feminicidio. De otro lado, estudió el marco
jurídico de atención a víctimas del conflicto armado interno, desarrollado
entre otras, por la Ley 1448 de 2011.
§6.
Como
resultado del análisis anterior, la Sala concluyó que, en determinadas
situaciones, la violencia intrafamiliar puede ser entendida como un hecho
victimizante generado con ocasión al conflicto armado interno y, por lo tanto,
quienes la sufren pueden ser reconocidas como víctimas en el marco de la Ley
1448 de 2011. Ello sucede en escenarios en los que la situación de violencia
intrafamiliar se ajusta a la definición de víctima incorporada en el artículo 3
de dicha ley. Es decir, cuando: (a) la persona haya sufrido daños por un hecho
ocurrido a partir el 1 de enero de 1985; (b) que fue consecuencia de infracciones
al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de Derechos Humanos; (c) y que ocurrieron con
ocasión del conflicto armado interno.
§7.
Además,
estableció los siguientes criterios no exhaustivos ni concurrentes para
determinar si una situación de violencia intrafamiliar se dio con ocasión al
conflicto: (i) que el agresor haga parte de un grupo que participa del
conflicto armado; (ii) que la comisión del acto de violencia intrafamiliar se
valga de armamento u otros medios de guerra; (iii) que la agresión se vea
mediada por discursos o manifestaciones propias del grupo armado al que
pertenecía el agresor; (iv) que las formas de agresión permitan inferir una
capacidad o violencia superior a aquella que se desplegaría por un agresor no
combatiente en escenarios ajenos al conflicto armado; y (v) que el agresor o la
víctima tengan una convicción razonable de que el primero contaría con el
respaldo del grupo al margen de la ley del que hace parte para cometer la
agresión, evitar repercusiones una vez cometido el acto o incurrir en
retaliación derivada de una denuncia por los hechos de violencia intrafamiliar.
§8.
Con
estos elementos, la Sala analizó el caso concreto de Carmenza. En primer
lugar, concluyó que la violencia intrafamiliar que se derivó en la tentativa de
feminicidio en su contra fue un acto ocurrido con ocasión del conflicto armado
interno, por lo que la accionante estaba cobijada por el concepto de víctima
incorporado en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, concluyó que Carmenza
y sus hijos deben ser reconocidos como personas en situación de desplazamiento
forzado. En consecuencia, la Sala concluyó que la Unidad para las Víctimas
vulneró el derecho fundamental de Carmenza y sus hijos a ser registrados
como víctimas del conflicto al no reconocerles tal calidad, lo que también
derivó en una lesión de sus derechos como víctimas a la verdad, la justicia y
la reparación. En consecuencia, ordenó que fueran incluidos en el Registro
Único de Victimas (RUV).
§9.
Posteriormente,
la Sala analizó el manejo dado al caso de Carmenza por las instituciones
accionadas y vinculadas al proceso. Este análisis lo desarrolló a partir de la
verificación de las actuaciones realizadas en torno a los siguientes cinco
aspectos: (i) las medidas de protección; (ii) las medidas de atención y
asistencia; (iii) las medidas de estabilización; (iv) las actuaciones
desarrolladas en el proceso penal y, (v) otras medidas establecidas en relación
con las víctimas del conflicto.
§10. Sobre
las medidas de protección, la Sala encontró que estas, además de evidenciar una
falta de coordinación, carecieron de idoneidad y eficacia para responder a las
particularidades de la situación de Carmenza.
§11. En
cuanto a las medidas de asistencia y atención, la Sala evidenció que la
ausencia de la Unidad de Victimas en el manejo del caso se tradujo en que Carmenza
no hubiera podido tener acceso al conjunto de derechos a cargo de esta entidad.
Adicionalmente, hizo especial énfasis en las falencias presentadas en las
medidas dirigidas a garantizar un alojamiento seguro a Carmenza, el
acceso a los servicios de salud para ella y sus hijos, y el hecho que la
reunificación familiar con sus hijos en Villanueva tuvo que ser
garantizada por la accionante, quien tuvo que desplazarse a Argelia para
recogerlos sin contar con acompañamiento de ningún tipo.
§12. Sobre
las medidas de estabilización, la Sala concluyó que, al llegar a Villanueva,
estas no fueron garantizadas a Carmenza ni a sus hijos, pese a que estos
enfrentaban una difícil situación producto del desplazamiento forzado del que
fueron víctimas.
§13.
Respecto
a los avances en el proceso penal, se constató la ausencia de un enfoque de
género por parte de la Fiscalía 2 Seccional de Argelia -Cauca- y la
necesidad de generar avances en el proceso.
§14.
Por
último, en torno a la reparación integral, la Sala enfatizó que este debería
ser garantizado por la Unidad para las Víctimas y las demás instituciones del
Estado colombiano con responsabilidades en la materia.
§15. La
Sala también concluyó que la accionante y su familia sufrieron violencia
institucional por parte de las autoridades que atendieron su caso.
§16. Finalmente,
la Sala profirió órdenes concretas con el propósito de superar la vulneración
de los derechos a una vida libre de violencias, al acceso a la administración
de justicia con enfoque de género e interseccional, a un recurso judicial
efectivo y a la salud de Carmenza; así como los derechos de la
accionante y sus hijos, Jerónimo y Antonia, a la unidad familiar,
a ser inscritos en el Registro Único de Víctimas.
§17. Además,
la Sala emitió tres órdenes generales dirigidas a: (i) el reconocimiento por
parte de la Unidad para las Víctimas de la violencia intrafamiliar y las
violencias basadas en género por parte de compañeros sentimentales que hacen
parte de grupos armados al margen de la ley como un hecho victimizante que
puede dar lugar al reconocimiento de la calidad de víctima del conflicto armado
en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011; (ii) la creación de un
protocolo especial para la atención para personas víctimas de actos de
violencia intrafamiliar o violencias basadas en el género por parte de
compañeros sentimentales que hacen parte de grupos armados al margen de la ley
y que, en virtud de dicha condición, tienen la calidad de víctimas del
conflicto armado, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, del
Ministerio de la Igualdad y la Equidad, o la entidad que haga sus veces, y de
la Unidad para las Víctimas; y (iii) el fortalecimiento institucional de las
comisarías de familia que se encuentran en zonas particularmente afectadas por
el conflicto armado, a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho.
I. ANTECEDENTES[1]
1. Hechos jurídicamente relevantes
descritos en la acción de tutela
§18. Carmenza,
de 30 años, y madre de Jerónimo,
un niño de 11 y Antonia
de 14 años, interpuso acción de tutela contra la Comisaría Cuarta
de Familia “El Naranjo” de Tuluá (Valle del Cauca), la Comisaría
de Familia de Argelia (Cauca), la Fiscalía 1 Local de Buenos Aires
(Cauca), la Fiscalía 2 Seccional de Argelia (Cauca) y el Ministerio de
Justicia y del Derecho. Carmenza alega que dichas entidades vulneraron
sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad personal, al
acceso a la administración de justicia, a la seguridad, a la dignidad humana y
a vivir una vida libre de violencias, en consideración de los hechos que, a
continuación, se exponen.
§19. El
19 de septiembre de 2023, la accionante se encontraba bailando junto con
un amigo en unas ferias realizadas en la vereda San Patricio, ubicada en
el municipio de Argelia (Cauca). Ambos fueron a buscar dinero a la casa
de él y se encontraron con Felipe[2],
expareja de Carmenza, quien es, según ella, miembro de un grupo al
margen de la ley que participa en el conflicto armado interno[3].
§20.
Felipe llamó
a Carmenza con el objetivo de que ella saliera de la casa de su amigo.
La accionante le dijo que se fuera, por lo que Felipe sacó un arma de
fuego e hizo un tiro al aire, le reclamó a Carmenza por estar
compartiendo con su amigo y le pegó en la ceja izquierda con la cacha de la
pistola. Según indica la accionante, el agresor le “acercó el arma al oído e
hizo un disparo hacia el frente”[4]. Finalmente, le
propinó otro golpe en su ojo izquierdo que le generó una pérdida considerable
de sangre.
§21. Felipe
le indicó que la llevaría al hospital, pero Carmenza se negó. Su amigo
no la auxilió y finalmente las personas que se encontraban en la fiesta la
llevaron al puesto de salud de Argelia (Cauca).
§22. El
mismo 19 de septiembre de 2023, por la complejidad de sus heridas, Carmenza
fue remitida a la Fundación Clínica Valle de Lili de la ciudad de Tuluá.
El diagnóstico asignado a Carmenza fue: “S052 - laceración y ruptura
ocular con prolapso, s059 - traumatismo del ojo y de la órbita, no es 053 -
laceración ocular sin prolapso o perdida, s056 - herida penetrante del globo
ocular sin c”[5].
§23. El
20 de septiembre de 2023, Carmenza fue intervenida en su
ojo izquierdo. Fue necesario realizarle un implante debido a la pérdida de este
órgano.
§24. Posterior
a esta fecha, las accionadas y otras entidades públicas no demandadas
comenzaron a desplegar actuaciones en torno al caso de Carmenza, como se
pasa a referenciar.
§25. El
22 de septiembre de 2023, la Subsecretaría de Mujer y Equidad de Género
de la Alcaldía de Tuluá, en trabajo articulado con la Clínica El
Clavel, impartió como medida provisional y de emergencia la atención de la
accionante en un hogar de acogida, debido al inminente riesgo de feminicidio[6].
§26. Toda
vez que la accionante no residía en Tuluá, se le ofreció la posibilidad
de resguardarse en compañía de su hermana en un hogar de paso a través de la
EPS AIC[7];
no obstante, ella rechazó esta petición, advirtiendo que no se sentía segura en
este lugar porque es un hospedaje de paso y comedor comunitario para personas
de comunidades indígenas que vienen de Tuluá a realizar diligencias o
asistir a citas médicas. En su criterio, esta situación aumentaba el riesgo de
que fuese reconocida y su ubicación revelada al agresor.
§27. El
28 de septiembre de 2023[8],
la Defensoría del Pueblo remitió un correo electrónico a diferentes entidades
que hacen parte del Protocolo de Atención a Mujeres en Inminente Riesgo de
Feminicidio. En este correo, solicitó la activación de una medida de emergencia
para atender el caso de Carmenza.
§28.
En
consecuencia, desde el 29 de septiembre de 2023 la accionante fue
cobijada con una medida preventiva brindada por la Secretaría de Seguridad y
Justicia de la Alcaldía de Tuluá[9]. Durante su
estancia y según lo informado por dicha secretaría, Carmenza recibió:
(i) acompañamientos sicológicos y con trabajadora social; (ii) apoyo económico
para asistir a citas médicas de psiquiatría, oftalmología y de control; y (iii)
acompañamiento jurídico para la denuncia ante la Fiscalía.
§29. La
accionante rindió declaración ante la Personería de Tuluá conforme a la
Ley 1448 de 2011[10],
dado que el agresor hace parte de un grupo armado al margen de la ley[11].
§30. El
10 de octubre de 2023, la Comisaría Cuarta de Familia de “El Naranjo”
de Tuluá profirió auto[12]
en el que ordenó medidas de protección y atención en favor de Carmenza,
consistentes en: (i) orden a la EPS de la accionante para que le
realizara una valoración médica física y mental; (ii) solicitud a la Policía
Nacional para hacer acompañamiento a la accionante; y (iii) orden al señor Felipe
de abstenerse de ingresar a cualquier lugar en donde ella se encontrara[13].
Por último, (iv) remitió el proceso a la “Comisaría de Familia de Argelia
(Cauca) y/o Cabildo indígena” debido al factor de competencia territorial.
§31. Por
su parte, el 11 de octubre de 2023, mediante Auto 474 de 2023[14],
la Comisaría de Familia de Argelia (Cauca) avocó conocimiento del caso.
En esta misma providencia, solicitó a la Comisaría Cuarta de Familia “El
Naranjo” de Tuluá que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley
2126 de 2021[15],
otorgara las medidas de protección provisionales en favor de Carmenza
por encontrarse en la ciudad de Tuluá. Adicionalmente, ordenó “otorgar
las medidas de atención a que haya lugar”[16],
de conformidad con las medidas de protección provisional que fueron ordenadas
por la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá.
§32. Como
remedios adicionales, en dicha providencia se ordenó: (i) adoptar las medidas
de restablecimiento de derechos a las que hubiese lugar, respecto de los dos
hijos de la accionante, así como realizar la verificación de su estado
emocional y de salud por parte del equipo interdisciplinario de la comisaría de
familia; (ii) notificar a la trabajadora social y a la sicóloga, vinculadas a
la comisaría de familia; y (iii) oficiar al comandante de la estación de
policía de Argelia (Cauca) que prestara protección a la accionante y sus
hijos.
§33. Como
resultado del Auto 474 de 2023, la sicóloga[17]
y la trabajadora social[18]
vinculadas a la Comisaría de Familia de Argelia emitieron informes que
coincidían en recomendar que Carmenza no retornara a su lugar de
residencia, dado el riesgo en el cual estaría expuesta, al ser la zona en la
que habita su agresor.
§34. El
27 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de
Control de Garantías de Argelia ordenó la aplicación de medidas de
protección en favor de Carmenza[19]. Estas recayeron
sobre su agresor y tuvieron por propósito que este no se acercara a la víctima,
la intimidara, o la amenazara a ella o a su entorno familiar. También se ordenó
la suspensión de la tenencia de armas de fuego que este tuviese y,
adicionalmente, se ordenó tratamiento terapéutico y reeducativo para el
agresor, así como la responsabilidad de asumir la carga monetaria derivada de
las atenciones médicas, sicológicas y demás que requiriera la víctima. Por
último, se ordenó a la Policía Nacional que le brindara acompañamiento a la accionante
hasta su lugar de residencia cuando ella lo requiriera.
§35. Por
los hechos de violencia antes referidos, se encontraría en curso una
investigación por parte de la Fiscalía. De acuerdo con la información que
reposa en el expediente, en el inicio del proceso los hechos fueron tipificados
como violencia intrafamiliar, pero luego se realizó la adecuación al tipo penal
de tentativa de feminicidio. Adicionalmente, en el mes de noviembre de 2023, se
realizó la conexidad procesal de una indagación adicional que cursaba en la
Fiscalía Local de Argelia por el delito de lesiones con perturbación
funcional permanente, al tratarse de los mismos hechos.
§36. El
6 de diciembre de 2023, la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo”
de Tuluá logró concertar una cita con la accionante en la que ella
informó que había dejado el alojamiento brindado por la Secretaría de Seguridad
y Justicia de Tuluá dos semanas atrás para trasladarse al hogar de paso
ofrecido por la EPS AIC, en el que estuvo hasta el día 8 de diciembre de 2023.
§37.
El
9 de diciembre de 2023, Carmenza se trasladó al municipio de Villanueva
(Casanare), en atención a una propuesta de una amiga; quien, le ofreció
la posibilidad de residir en su casa, así como ayudarla a conseguir un trabajo.
§38. Luego,
en enero de 2024, por su propia cuenta, Carmenza se desplazó
hasta Argelia con el fin de recoger a sus hijos y reasentarse con ellos
en Villanueva.
2. La acción de tutela y las respuestas de
las accionadas y vinculadas
§39. El
10 de enero de 2024, Carmenza interpuso acción de tutela contra
las entidades referenciadas previamente. En concreto, solicitó[20]:
(i) ordenar a la Comisaría de Familia de Argelia emitir las medidas de
protección y atención requeridas; (ii) ordenar al Juzgado Penal Municipal con
Función de Control de Garantías de Argelia audiencia para la emisión de
las medidas de protección y atención; (iii) ordenar a la Fiscalía General de la
Nación agilizar el proceso de investigación por los hechos sufridos; y (iv)
ordenar al Ministerio de Justicia que se pronuncie de manera clara sobre la
competencia de las Comisarías de Familia Cuarta “El Naranjo” de Tuluá
y de Argelia respecto de su caso. Por último, (v) la accionante solicitó
una medida provisional dirigida a que, de manera inmediata, se ordenara a la
Fiscalía 2 Seccional de Argelia que solicite ante el Juzgado Penal
Municipal con función de control de garantías una audiencia para definir las
medidas de protección y atención pertinentes.
§40. Varias
entidades contestaron la acción de tutela, como se expone a continuación.
§41. Defensoría
del Pueblo[21].
Esta entidad respondió que una vez tuvo conocimiento del caso de Carmenza,
se inició un proceso de articulación con otras entidades en el marco del Comité
de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia del Mecanismo Articulador
para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género de
Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes[22]. Por
consiguiente, alegó que de su parte no ha incurrido en ninguna omisión y, por
lo tanto, solicitó la desvinculación de la acción constitucional.
§42. Comisaría
de Familia de Argelia[23].
Sostuvo que tuvo conocimiento del caso de Carmenza el 10 de octubre de
2023. El día siguiente ordenó la implementación de medidas de protección. Con
todo, teniendo en cuenta la regulación de la competencia territorial en estos
asuntos, solicitó a la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá
que adoptara las medidas de protección a favor de la accionante puesto que Carmenza
permanecía en esta ciudad y, en su momento, expresó su intención de no regresar
al Cauca.
§43. También
refirió que la socióloga y la trabajadora social de la Comisaría se comunicaron
con Carmenza. Además, resaltó que “el caso en mención generó, para las
funcionarias de esta comisaría, temor dado el contexto del municipio de Argelia
y la falta de garantías de seguridad y protección; por cuando se presentaron a
este despacho personas al parecer de grupos al margen de la ley a solicitar
información del caso, así como familiares del agresor y miembros de la JAC
(junta de acción comunal)”[24].
Por último, subrayó que el caso es de conocimiento de la Fiscalía General de la
Nación, por lo cual, es competencia de ésta el otorgamiento de medidas de
protección.
§44. Comisaría
Cuarta de Familia de El Naranjo (Tuluá)[25].
Informó que tuvo conocimiento del caso desde el 6 de octubre de 2023. Luego, el
10 de octubre de 2023 la Comisaría Cuarta de Familia El Naranjo (Tuluá)
emitió el Auto 4161.050.9.7.586.2023 en el que adopto medidas de protección y
atención en favor de Carmenza. Ese mismo 10 de octubre de 2023, la
Comisaría remitió oficios[26]
a los comandantes de las estaciones de Policía de Argelia y de Tuluá
con el fin de solicitarle acompañamiento a Carmenza. Esta
comisaría también indicó que, aunque citó a Carmenza el 19 de octubre de
2023[27]
con el fin de que ampliara su testimonio, ella no asistió. De nuevo, la
accionante fue citada para el 7 de diciembre de 2023; sin embargo, ella se
presentó ante la comisaría un día antes de la cita, es decir, el 6 de diciembre
de ese mismo año y se le tomó la respectiva declaración.
§45. Por
último, la comisaría refiere que supo que, el 9 de diciembre de 2023, Carmenza
se trasladó al municipio de Villanueva (Casanare), ya que una
amiga le consiguió trabajo. Afirma que después intentó comunicarse
telefónicamente para hacerle seguimiento al caso y solo hasta el 13 de
diciembre recibió información que confirmaba que Carmenza se encuentra
en dicho municipio, hospedándose con una amiga y laborando en un comercio[28].
§46. Secretaría
de Política de Seguridad de Tuluá[29]. Informó
que, tras conocer del caso de Carmenza, le brindó una medida preventiva
activada en virtud del protocolo de “atención a mujeres en inminente riesgo
de feminicidio”. Por ende, desde el 29 de septiembre de 2023, Carmenza
ingreso a un refugio gestionado por dicha secretaría, en el que recibió
acompañamiento sicológico, jurídico, transporte seguro para sus diferentes
citas médicas, entre otras medidas de apoyo. Esta misma secretaría remitió
oficios a las comisarías de Argelia (Cauca) y El Naranjo (Tuluá)
el 12 y 30 de octubre de 2023, respectivamente, con el fin de comunicarles que Carmenza
se encontraba bajo la medida de protección ofrecida por la secretaría y
solicitándoles que adoptaran las medidas de protección y de atención necesarias
para garantizarle una vida libre de violencias. Finalmente, la Secretaría de
Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Tuluá solicitó que se le
desvinculara de la acción de tutela.
§47. Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar[30].
Tras reiterar las competencias de la entidad, el ICBF concluyó que carece de
legitimidad en la causa por pasiva. Advirtió que el 5 de octubre de 2023
recibió un correo de parte de la Defensoría del Pueblo, en el que se remitía el
caso de Carmenza a las delegadas y delegados del Comité de Protección,
Cualificación y Acceso a la Justicia del Mecanismo Articulador.
§48. Con
el fin de tener más información sobre el caso, en esa misma fecha, la delegada
del ICBF para el comité referenciado envió un correo a la Defensoría requiriendo
información adicional sobre la situación. Una vez recibió la información
correcta, la delegada constató que dentro del Sistema de Información Misional-
SIM no se había adelantado ningún tipo de atención a favor de los hijos de la
accionante. Finalmente, indicó que, con el fin de saber sobre el estado actual
de los niños, se solicitó a las regionales del Cauca y Valle del Cauca del ICBF
entablar comunicación con la accionante.
§49. Ministerio
de Justicia y del Derecho[31].
El Ministerio indicó que, en virtud de la Ley 2126 de 2021, le corresponde ser
el ente rector de las comisarías de familia. Preciso que, a través de
diferentes oficios, ha estado muy atenta al caso, requiriendo a la Personería
de Tuluá y a las comisarías involucradas que le informen sobre sus
avances[32].
Por otra parte, respecto de la comisaría competente para conocer de los hechos
de violencia que sufrió Carmenza, sostuvo que como la agresión ocurrió
en el municipio de Argelia (Cauca), por competencia territorial a esta
le correspondía conocer del fondo del asunto. Sin embargo, posteriormente, la
accionante se trasladó a la ciudad de Tuluá para recibir atención
médica. Por lo tanto, la Comisaría de El Naranjo dictó actos urgentes
dentro del caso y ordenó trasladarlo a la Comisaría de Familia de Argelia
por competencia territorial. Sobre esta remisión, resaltó que “en el
ordenamiento jurídico no reside norma que oriente y obligue a las entidades
territoriales a trasladar recursos entre sí para la implementación y prestación
de las medidas de atención correspondiente en las comisarías de familia de cada
municipio o ciudad”[33].
§50. Oficina
de asuntos jurídicos del Departamento de Policía del Cauca[34].
Indicó que, aunque el 12 de octubre de 2023 la Comisaría de Familia de Argelia
(Cauca) solicitó medida de protección a favor de la accionante, no ha sido
posible tener un contacto con ella. En concreto, hizo alusión a: (i) una
llamada inicial del 17 de octubre de 2023, a la que no se tuvo ninguna
respuesta; (ii) una llamada del 5 de enero de 2024, cuando el funcionario a
cargo “retomó sus labores”, la cual tampoco arrojó comunicación con la
accionante; y (iii) una última llamada del 12 de enero de 2024, respondida por
la apoderada de Carmenza, quien indicó que ella ya no residía en Argelia.
Finalmente, solicitó que no se tutelen los derechos presuntamente vulnerados
por falta de legitimación por pasiva.
§51. Fiscalía
1ª Local de Buenos Aires, Cauca[35].
Informó las actuaciones adelantadas en la etapa de indagación dentro del asunto
con radicado 0001, el cual se unió al radicado 0002 que se
adelantaba por el delito de lesiones personales con perturbación funcional
permanente. Señaló que el 10 de octubre de 2023 solicitó a la Comisaría de
Familia de Argelia realizar una valoración sicológica, establecer una
medida de protección y practicar un estudio socio familiar a la víctima y su
núcleo familiar. Sostuvo, además, que el 27 de octubre de 2023 se llevó a cabo
una audiencia en la que el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia
accedió a la solicitud de medida de protección. Por último, indicó que el 9 de
noviembre de 2023 se tomó declaración jurada a Carmenza y que el 15 de
noviembre de 2023 se remitió el asunto hacia la Fiscalía Seccional de Argelia
por el delito de feminicidio tentado.
§52. Procuraduría
Provincial de Tuluá[36].
Informó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, para
pronunciarse sobre los hechos de la tutela; toda vez que, según una búsqueda
realizada en su sistema de información, la accionante no ha presentado ningún
requerimiento ante la Procuraduría General de la Nación - Provincial de
Instrucción de Tuluá.
3. Las decisiones de instancia en el marco
del proceso de tutela
§53. Sentencia
de primera instancia. El 26 de enero de 2024, el Juzgado
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tuluá negó el
amparo solicitado, alegando carencia actual de objeto por hecho superado.
Sostuvo que las accionadas habían cumplido con las funciones que les correspondía,
aunado al hecho de que la accionante se fue del lugar en el que sucedieron los
hechos de violencia, con destino al departamento de Casanare.
§54. Impugnación.
La accionante impugnó la decisión de primera instancia. Argumentó que la
investigación judicial contra su agresor no presenta avances por no haberse
emitido orden de captura. Así mismo, sostuvo que la reubicación en otro
departamento la ha alejado de su núcleo familiar y entorno social, lo cual le
ha generado dificultades económicas para suplir sus necesidades y las de sus
hijos, además de afectaciones en su salud mental. Consideró también que sus
familiares pueden estar en riesgo de sufrir violencia por parte de su agresor y
resaltó que para asistir a la atención médica que le prestan en el departamento
del Valle, ha tenido que sufragar gastos de traslado; toda vez que, no desea
realizar la portabilidad del servicio de salud a su nuevo domicilio por temor a
ser ubicada por su agresor. En suma, manifestó que las medidas de protección
han sido insuficientes.
§55. Sentencia
de segunda instancia. El 11 de marzo de 2024, el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, revocó la
decisión del juez de primera instancia, por las siguientes razones: (i) la
Fiscalía no ha adelantado avances en la investigación contra su agresor ni le
ha emitido orden de captura; (ii) las medidas de protección no fueron
extendidas hasta la actualidad; y (iii) prácticamente, la accionante fue
desplazada y obligada a vivir en un entorno distinto ante la falta de garantías
para interactuar en el lugar en el que tiene su arraigo. Como remedio, el juez
ordenó a la Fiscalía Seccional de Argelia tomar una decisión sobre la
solicitud de audiencia para formulación de imputación dentro del asunto penal
que se adelanta por el delito de tentativa de feminicidio.
II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE
REVISIÓN
§56. Remitido
el asunto a la Corte Constitucional, el expediente T-10.159.063 fue
seleccionado para su revisión mediante Auto del 24 de mayo de 2024, proferido
por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte Constitucional.
Este expediente fue seleccionado con base en los criterios de (i) urgencia de
proteger un derecho fundamental y (ii) necesidad de materializar un enfoque
diferencial.
1. Auto de pruebas y vinculaciones
§57. El
8 de julio de 2024[37],
de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de
2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la magistrada
sustanciadora ordenó la práctica de pruebas[38].
Los escritos recibidos fueron puestos a disposición de las
partes e intervinientes, por un término de tres (3) días.
§58. Por
último, el 19 de julio 2024[39]
la magistrada sustanciadora profirió un segundo auto de pruebas con el fin de
profundizar en la información allegada mediante el primer decreto probatorio e
insistir en algunas de las pruebas iniciales que no fueron remitidas de manera
oportuna. A continuación, se presenta la síntesis de las respuestas recibidas.
2. Respuestas allegadas por las partes y
vinculados al proceso
§59. Defensoría
del Pueblo. El 11 de julio de 2024[40],
el Defensor Regional del Valle del Cauca allegó copia del acta de la entrevista
realizada a Carmenza, en cumplimiento del despacho comisorio ordenado
por la magistrada sustanciadora. El acta destaca que Carmenza informó
que no se reconoce como indígena, sino como mujer campesina y resaltó que su
agresor tampoco hace parte de ningún resguardo.
§60. Actualmente,
Carmenza vive en Villanueva (Casanare).
Inicialmente, no tenía un trabajo, pero luego comenzó a emplearse cocinando y
en casas de familia, recibiendo como salario $250.000 semanales. En ese
entonces, con este dinero pagaba el arriendo de una habitación, con cocina y
baño compartidos.
§61.
Desde
el 27 de mayo de 2024 se vinculó a una empresa, encontrándose en período de
prueba. Sin embargo, refiere que ella fue vinculada sin que su empleador
conociera su “condición, que [le] falta un ojo”[41],
la cual, le afecta en el desempeño de su trabajo puesto que no
puede realizar las actividades con la agilidad requerida y ha recibido llamados
de atención por ello. En este trabajo, la accionante devenga el salario mínimo.
§62. La
accionante sostiene que vive en una situación precaria, por lo que, cualquier
apoyo como las medidas de atención reconocidas en su momento o la renta
ciudadana que solo tuvo hasta diciembre de 2023, le serían muy útiles para
continuar con su vida en Villanueva. Además, resalta
que sus familiares solo han podido enviarles dos giros de $ 100.000 para
apoyarla.
§63. Sobre
sus hijos, Carmenza refiere que se encuentran con ella desde enero de
2024. Indica que, con ayuda de su madre y del subsidio de la renta ciudadana,
tuvo que viajar hasta Argelia para poder traerlos a Villanueva “porque
nadie [le] decía si podía recogerlos o no, así que nos fuimos
en bus”[42].
Señala que para ellos el proceso de adaptación ha sido difícil y que extrañan
mucho a sus abuelos y su familia. Actualmente, sus hijos se encuentran
estudiando en Villanueva.
§64. Respecto
de su situación de salud, Carmenza indica que ella continúa afiliada a
la EPS-I AIC en el régimen contributivo y sus hijos también están afiliados a
esta misma EPS-I, pero en el régimen subsidiado. Esto implica que ni ella ni
sus hijos puedan tener atención en salud en Villanueva y que, por
ejemplo, para efectos de continuar con su tratamiento haya tenido que regresar
a Tuluá en dos ocasiones, debiendo pernoctar en esta ciudad en una de
esas ocasiones. Ella ha sufragado con sus propios recursos todos los gastos
relacionados con el transporte, alimentación y útiles de aseo en los que ha
incurrido para desplazarse hacía Tuluá para estos controles. Esta
situación le genera bastantes dificultades, por lo que solicita que se puedan
brindar los servicios de salud en Villanueva.
§65. Por
último, refiere que vive con temor porque el día que fue por sus hijos se
enteró de que a su familia le han hecho comentarios, por ejemplo, que “yo no
debo y no puedo volver a Argelia, porque corre peligro mi vida, ni cerca
porque tanto ese señor como la familia están ofendidos por la denuncia”[43].
Además, indica que el grupo al margen de la ley al que pertenece su agresor
está reclutando niños y por eso, aunque es bastante difícil estar lejos de su
familia, considera que está mejor en Villanueva. Finalmente, Carmenza
solicita que “ayuden a otras mujeres, para que no tengan que pasar solas todo
este proceso y abandonar sus lugares de vivienda, y sus familias, como si una
fuera la culpable de lo que me pasó”[44].
§66. Secretaría
de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Tuluá[45].
Indicó que tan pronto conoció del caso por parte de la Clínica El Clavel,
el 27 de septiembre de 2023 activó la ruta de protección y atención, brindando
medida preventiva, solidaria y subsidiaria a Carmenza, consistente en la
provisión de hospedaje desde el día 29 de septiembre de 2023. Así mismo,
durante su estancia, le realizó valoraciones sicológicas, acompañamiento
jurídico ante la fiscalía y transporte a las diferentes citas médicas y con
autoridades judiciales y administrativas[46].
El egreso de Carmenza de la medida solidaria y subsidiaria se efectuó el
1 de diciembre de 2023, debido a que fue recibida en un hogar de acogida
ofrecido por la EPS-I AIC. Finalmente, solicitó ser desvinculada del proceso de
acción de tutela.
§67. Comisaría
de Familia de Argelia, Cauca[47].
Señaló que “realizó las acciones necesarias en el marco de las competencias” y
que solicitó a la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá
dar trámite a la solicitud de medidas puesto que la accionante, según consta en
el informe sicosocial, no tiene intención de regresar a Argelia. Además,
advirtió que la Policía Nacional es la principal responsable de brindar
protección a la víctima, pero que esta medida no es eficaz en el caso concreto
por el contexto del territorio y porque la víctima reside en una zona rural.
§68. La
Comisaría informó que no ha tenido contacto con la víctima porque esta “se negó
a suministrar información relacionada a su situación” y anexó un informe
sicosocial del 19 de diciembre de 2023. Igualmente, la comisaría reiteró la
información expuesta ante los jueces de instancia en el sentido de que los
funcionarios de la Comisaría han sentido temor pues varias personas se han
acercado a preguntar por el caso, aunado al hecho que culturalmente las
personas acuden a grupos al margen de la ley para la resolución de conflictos.
Con base en ello, sostuvo que la Comisaría no cuenta con la capacidad técnica y
las condiciones de seguridad necesarias para atender el caso de Carmenza[48].
§69. Finalmente,
la Comisaría sostuvo que sí han recibido casos similares al de la referencia y
que, debido a su trabajo, la titular de la comisaría ha recibido amenazas por
actores que pertenecen a grupos armados al margen de la ley con presencia en el
territorio. Como soporte, anexó constancias de orden público[49]
suscritas por profesionales universitarios con funciones de secretario de
gobierno de Argelia, las cuales indican que, por causa de las
alteraciones del orden público en dicho municipio, los servidores públicos que
integran la comisaría de familia no cuentan con las condiciones necesarias para
adelantar su labor institucional. Así mismo, allegó dos documentos de formato
de noticia criminal[50]
que dan cuenta de denuncias que la comisaria de familia de Argelia
interpuso debido a amenazas que ha recibido con ocasión de su función.
§70. Comisaría
Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá[51].
Informó que conoció el caso de Carmenza el 6 de octubre de 2023 por
parte de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Tuluá, y que generó
oficio dirigido a la Policía Metropolitana de Tuluá porque no tenía
información del lugar donde ella se encontraba alojada ni tampoco tenía datos
del agresor. También señaló que remitió el proceso con medidas provisionales a
la Comisaría de Familia de Argelia el 25 de octubre de 2023, porque la
víctima no pertenece a cabildo indígena alguno.
§71. Adicionalmente,
la Comisaría hizo referencia a los siguientes datos: (i) Carmenza contó
con medida de atención consistente en alojamiento prestado por la Secretaría de
Seguridad y Justicia de Tuluá desde el 29 de septiembre de 2023 y hasta
que decidió voluntariamente egresar de este para trasladarse al hogar de
acogida de la EPS-I AIC, sobre lo cual no se les allegó información; (ii) el 19
de octubre de 2023 el equipo de emergencia no compareció al despacho para la
toma de declaración porque no se tenía conocimiento de la identidad del agresor
como tampoco de su red familiar; (iii) posteriormente, por oficio de la
Defensoría del Pueblo del 25 de octubre del mismo año, se extrajo información
del agresor y (iv) resaltó que logró entrevistar a la accionante el 6 de
diciembre de 2023.
§72. Por
último, la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá
indicó que no tuvo conocimiento sobre la ubicación de Carmenza, puesto
que el equipo de emergencias era el encargado de facilitar su desplazamiento a
la comisaría de familia y solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional.
También destacó que la Comisaría está localizada en un edificio donde “se
cuenta solamente con un guarda de seguridad sin armamento, no hay cámaras de
vigilancia ni detector de metales, contando con la presencia de la policía solo
cuando se requiere por la comisaría o por el usuario[52]”
y que este es el primer caso de su tipo que se presenta en la comisaría.
§73. Ministerio
de Justicia y del Derecho[53].
Primero, hizo referencia a su competencia como ente rector de las comisarías de
familia según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 2126 de 2021[54];
lo cual, entre otras cosas, incluye la función de hacer inspección, vigilancia
y control sobre dichas instituciones a partir del 4 de agosto de 2023. Con
todo, aclara que los gastos de funcionamiento de las comisarías de familia
están a cargo del presupuesto municipal o distrital, tal como dispone el artículo
21 de la Ley 2126 de 2021. En todo caso, advierte que al Ministerio de Salud y
Protección Social es al que le corresponde expedir el acto administrativo donde
se dispongan los criterios de asignación y de distribución de los recursos a
las entidades territoriales establecidos en el artículo 2.9.2.1.2.2 del Decreto
780 de 2016.
§74.
Así
mismo, el Ministerio también se refirió a las medidas de protección,
estabilización y atención que pueden adoptar (i) el comisario o comisaria de
familia; (ii) el juez civil municipal o promiscuo municipal, cuando en el
municipio no haya comisaría de familia y (iii) el Juez de control de garantías.
El Ministerio también resaltó que la legislación actual no les atribuye
competencias a las comisarías de familia como autoridades jurisdiccionales,
para administrar, ejecutar o trasladar recursos presupuestales para la
prestación de las medidas de atención.
§75. Por
otra parte, el Ministerio, respecto del factor de competencia frente a casos de
violencia dentro del contexto familiar, resaltó que en principio le corresponde
conocer del caso a la comisaría del lugar del domicilio de la víctima pero que,
en todo caso, cuando la presunta víctima de violencia en el contexto familiar
solicite protección en una comisaría diferente a la de su domicilio “aquella
deberá adoptar las medidas de protección a que haya lugar, y trasladar en el
menor tiempo posible las diligencias a la Comisaría de la jurisdicción del
domicilio de la persona víctima para que se continúe con el trámite”[55].
Finalmente, dicha cartera allegó copia de oficios que remitió a las Comisarías
de Familia Cuarta “El Naranjo” de Tuluá y de Argelia, con el
objetivo de indagar sobre las actuaciones desplegadas en el caso.
§76. Fiscalía
Local de Buenos Aires, Cauca - Itinerante Norte del Cauca Violencia
Intrafamiliar[56].
Indicó que los procesos identificados con los números 0001 y 0002
se encuentran a cargo de la Fiscalía Segunda Seccional de Argelia,
Cauca. También mencionó que no reposan denuncias presentadas por Carmenza
por violencia intrafamiliar, sino solo las noticias criminales antes
mencionadas. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del proceso por no
tener a su cargo los procesos sobre los que se centra el debate.
§77. Fiscalía
Seccional 002 de Argelia, Cauca[57].
Informó que la investigación con número de SPOA 0003, que se adelanta
contra Felipe por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14
años, cuenta con una orden de captura vigente de fecha 13 octubre de 2023.
Luego, se está a la espera de que sea capturado para proceder a la imputación.
Por su parte, en relación con la Investigación con número de SPOA 0001
que se adelanta contra Felipe por el delito de feminicidio en grado de
tentativa, informó que este tiene orden de captura vigente de fecha 22 de febrero
de 2024. Igualmente, se está a la espera de que sea capturado para proceder a
la imputación.
§78. La
Fiscalía Seccional declaró que se radicó solicitud de audiencia preliminar ante
el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia, Cauca, con el fin de lograr
la comparecencia de Felipe, sin resultados satisfactorios. Sostuvo
además que “no obstante el Juzgado cumplió con programar Audiencia de
Imputación y Solicitud de Medida de Aseguramiento contra el señor Felipe
el día 09 de abril de 2024, con resultado negativos porque el Juzgado NO logro
ubicar y hacer comparecer al señor Felipe”.
§79. Por
último, la Fiscalía Seccional señaló que dicha institución se encuentra a la
espera de que se rindan informes por parte del CTI de Puerto Tejada (Cauca) en
relación con el cumplimiento de las órdenes de captura vigentes que pesan sobre
Felipe. Advirtió que, de contar con resultados negativos en la ubicación
y captura de este último, se procederá a acudir ante el juez de control de
garantías para declararlo persona ausente para que los procesos puedan
continuar con su trámite y finalizar con sentencias condenatorias.
§80. Departamento
de Policía del Cauca[58].
Informó que “(…) una vez verificados los acervos documentales físicos y o
electrónicos para la vigencia 2023 y lo transcurrido del 2024 en esta unidad
policial, no se ha encontrado registro alguno donde reporte algún dato con
relación a solicitudes de medidas de seguridad y auto protección, por parte de
funcionarios policiales a nombre de CARMENZA”. Igualmente, informó que
no ha remitido información a la estación de policía de Villanueva,
puesto que no tienen registro de los hechos puestos en conocimiento para los
días 17 de octubre de 2023 y el 5 de enero de 2024.
§81. Asociación
Indígena del Cauca, AIC EPS-I[59].
Pide que se declare que AIC EPS-I no ha vulnerado los derechos fundamentales de
la afiliada y, por lo tanto, se le desvincule del proceso. Indicó que ha
autorizado todos los servicios de salud que Carmenza ha requerido de
manera oportuna y sin barreras administrativas. Informó que si bien, al momento
de la presentación de la tutela, la accionante se encontraba vinculada al
régimen subsidiado de salud, posteriormente se cambió al régimen contributivo.
Sobre sus actuaciones puntuales, señaló que el 19 de septiembre de 2023 Carmenza
fue remitida de la ESE Norte de Argelia (Cauca) a la Clínica El
Clavel de Tuluá, en donde recibió atención integral frente a todos
los procedimientos de salud que requería; así mismo, luego de su egreso de
dicha institución, se le han autorizado otras atenciones. En su respuesta, AIC
ESP-I relaciona un total de 22 autorizaciones de servicios de salud, emitidas
entre el 20 de septiembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
§82.
La
Asociación Indígena, sobre los costos de traslado y alojamiento para que la
accionante continúe recibiendo atención médica en Tuluá, sostuvo que la
usuaria no ha radicado ninguna solicitud. Así mismo, explicó que el pago del
rubro de transportes se realiza a través de dos modalidades: por consignación,
previa la radicación de los documentos que acreditan la atención, y por
reembolso, para lo cual también se requiere la radicación de documentos.
Indicó, igualmente, que Carmenza estuvo alojada en una casa de paso en
la ciudad de Tuluá durante varios días, y que allí se garantizó su
estadía y alimentación.
§83. Finalmente,
la Asociación aclaró que, si la accionante desea cambiar de domicilio por
razones de seguridad, AIC EPS-I podría garantizar su atención en los
departamentos donde tiene cobertura (Cauca, Valle, Huila, Putumayo, Caldas, La
Guajira y Antioquia) a través de la figura de la portabilidad.
§84. Comisaría
de Familia de Villanueva[60].
El comisario de familia de Villanueva indicó que, el 21 de marzo de
2024, recibió un correo de la Comisaria de Familia Cuarta “El Naranjo” de
Tuluá[61],
en el que se le remitía toda la información relacionada con el caso de Carmenza.
Teniendo en cuenta esto, el 1 de abril de 2024 profirió el Auto 065 para avocar
conocimiento del caso. Luego, emitió medida de protección[62],
en virtud de la cual se le informó a la accionante que “en caso de presentarse situaciones
de vulneración o amenaza a sus derechos se comunique de inmediato a los números
de contacto de la Estación de policía y de la comisaria de familia”[63].
§85. En
consecuencia, la Comisaría de Villanueva resaltó que Carmenza
cuenta con medida de protección vigente y seguimiento por parte de la estación
de Policía del municipio y la misma Comisaria de Familia, sumado al hecho de
que se han adelantado gestiones con el fin de garantizar a la accionante la
portabilidad en salud para el acceso a citas, así como para continuar con el
seguimiento por el área de sicología.
§86. Instituto
Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF)[64].
El Centro Zonal Norte de la Regional del Cauca del ICBF informó que tuvo
conocimiento del caso de Carmenza con ocasión a la acción de tutela que
ella interpuso en el mes de enero de 2024. Luego, resaltó que el ICBF no tenía
competencia funcional para intervenir o tomar acciones frente a hechos de
violencia intrafamiliar en los que la víctima es un adulto. Por ello, esta
entidad solo adelantó acciones respecto de Antonia y Jerónimo,
hijos de la accionante, a quienes, tras diferentes contactos telefónicos con su
tía, se les logró realizar la verificación de sus dere...
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