Sentencia T-434 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Diana Constanza Fajardo Rivera · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-434-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-434/24 VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Incumplimiento de los deberes de protección, atención, asistencia y estabilización (Las autoridades accionadas) incumplieron con sus deberes de protección, atención y asistencia, y estabilización de una mujer campesina víctima de una tentativa de feminicidio que, debido al ataque sufrido terminó con una pérdida funcional de uno de sus órganos, y que debió desplazarse forzosamente a otro departamento para proteger su vida y la de sus hijos. INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE VÍCTIMA ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Hechos de violencia intrafamiliar en el contexto del conflicto armado interno (...) en determinadas situaciones, la violencia intrafamiliar puede ser entendida como un hecho victimizante generado con ocasión al conflicto armado interno y, por lo tanto, quienes la sufren pueden ser reconocidas como víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011. VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Criterios que determinan la violencia intrafamiliar como hecho victimizante (...) puede acudirse a los siguientes criterios, los cuales no son exhaustivos y no requieren ser concurrentes: (i) la persona que incurrió en el acto de violencia intrafamiliar hace parte de un grupo que participa del conflicto armado; (ii) la comisión del acto de violencia intrafamiliar se valió de armamento u otros medios de guerra; (iii) la agresión se vio mediada por discursos o manifestaciones propias del grupo armado al que pertenecía el agresor; (iv) las formas de agresión que permiten inferir una capacidad o violencia superior a aquel que se desplegaría por un agresor no combatiente en escenarios ajenos al conflicto armado; o (v) el agresor o la víctima tienen una convicción razonable de que el primero contaría con el respaldo del grupo al margen de la ley del que hace parte para cometer la agresión, evitar repercusiones una vez cometido el acto o incurrir en retaliación derivados de una denuncia por los hechos de violencia intrafamiliar. DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance VIOLENCIA ESTRUCTURAL CONTRA LA MUJER-Protección judicial DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Disposición de un recurso judicial efectivo ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación (...) enfoque analítico que reconoce que una persona puede experimentar formas de discriminación debido a que posee una identidad compleja atravesada por múltiples matrices de opresión, creando, de esta manera, situaciones diferenciales de exclusión. ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligación de adoptar la perspectiva de género (...) todas las entidades públicas y las autoridades judiciales deben adoptar un enfoque de género en los procesos en los que se discuta un acto de violencia intrafamiliar contra una mujer. Ello, teniendo en cuenta que, dada la privacidad de estos espacios, es más fácil que se desarrollen prácticas discriminatorias y violentas contra las mujeres. Este enfoque de género implica una carga de imparcialidad y debida diligencia para las autoridades que apunta a que analicen estos casos desprovistos de cualquier estereotipo de género. DEBIDA DILIGENCIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicación en el cumplimiento de sus funciones VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento adelantado por Comisarías de familia MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso MEDIDAS DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO-Procedimiento DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia PROCESO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Adopción de medidas de estabilización para las víctimas en las comisarías de familia (...) en el marco del proceso por violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia, también es posible disponer medidas de estabilización, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 22 de la Ley 1257 de 2008. De acuerdo con dicha norma, para la estabilización de las víctimas, la autoridad competente podrá solicitar su acceso preferencial a cursos de educación técnica o superior a través de programas de subsidios; u ordenar a los padres el reingreso de la víctima al sistema educativo, su acceso a seminternados, externados o intervenciones de apoyo o a actividades extracurriculares o de uso del tiempo libre, si es menor de edad. MUJERES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres víctimas de violencia MUJERES DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO-Patrones estructurales de violencia y discriminación de género MUJERES DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO-Violencia intrafamiliar y social por motivos de género (...) la violencia intrafamiliar que se da con ocasión al conflicto armado puede traer como consecuencia el desplazamiento forzado de aquella persona o personas víctimas de la violencia en su entorno familiar o de pareja. APLICACION DEL CONCEPTO DE VICTIMA DEL CONFLICTO ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Hechos victimizantes y situaciones que se presentan PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Aplicación JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Orden a la UARIV inscribir a los accionantes en el Registro Único de Víctimas RUV EXHORTO-Fiscalía General de la Nación REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Tercera de Revisión Sentencia T-434 de 2024 Referencia: expediente T- 10.159.063 Acción de tutela interpuesta por Carmenza contra la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá – Valle del Cauca, la Comisaría de Familia de Argelia - Cauca, la Fiscalía 1 Local de Buenos Aires - Cauca, la Fiscalía 2 Seccional de Argelia - Cauca y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Magistrada sustanciadora: Diana Fajardo Rivera Tabla de contenido ACLARACIÓN PREVIA.. 2 SÍNTESIS DE LA DECISIÓN.. 2 I. ANTECEDENTES. 5 1. Hechos jurídicamente relevantes descritos en la acción de tutela. 5 2. La acción de tutela y las respuestas de las accionadas y vinculadas. 8 3. Las decisiones de instancia en el marco del proceso de tutela. 12 II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN.. 12 1. Auto de pruebas y vinculaciones. 13 2. Respuestas allegadas por las partes y vinculados al proceso. 13 III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.. 25 1. Competencia. 25 2. Cuestión previa. En el presente caso no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la afectación de los derechos fundamentales es actual. 25 3. La acción de tutela cumple con los requisitos formales de procedencia. 27 4. Planteamiento de caso y problemas jurídicos a resolver. 34 5. Marco jurídico general para la atención de la violencia intrafamiliar, la violencia basada en género y para prevenir, atender y sancionar el feminicidio 38 5.1 El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Reiteración de jurisprudencia. 38 5.2 El derecho de acceso a la administración de justicia y su relación con el derecho a un recurso judicial efectivo. Reiteración de jurisprudencia. 43 5.3 El enfoque de género e interseccional en los procesos de violencia intrafamiliar. Reiteración de jurisprudencia. 45 5.4 El proceso de violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia como garantía del derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de acceso a la justicia 47 6. La violencia basada en género en el marco del conflicto armado colombiano y la violencia intrafamiliar como una de sus formas. 51 6.1 Las víctimas de la violencia en el marco de los conflictos armados internos 52 El concepto de víctima en el ordenamiento jurídico colombiano. 54 La respuesta institucional frente a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. 56 6.2 Las formas de violencia basada en género en el marco del conflicto y la violencia intrafamiliar como un hecho victimizante. 60 Las formas de violencias basadas en género en el conflicto armado colombiano 61 Las relaciones intrafamiliares y de pareja en el marco del conflicto como un escenario que propicia el recrudecimiento de la violencia intrafamiliar 63 6.3 El desplazamiento forzado como consecuencia de actos de violencia intrafamiliar en el marco del conflicto armado colombiano. 69 7. El caso concreto. A la accionante y a sus hijos les fueron vulnerados los derechos a una vida libre de violencias, de acceso a la administración de justicia con enfoque de género e interseccional, a un recurso judicial efectivo, a la salud, a la unidad familiar, a ser inscritos en el Registro Único de Víctimas y, por consiguiente, a la verdad, la justicia y la reparación, y a la atención humanitaria 72 7.1 La accionante y sus hijos tienen la calidad de víctimas del conflicto armado y de desplazamiento forzado. 78 7.2 Vulneraciones a derechos fundamentales de la accionante y sus hijos, ocurridas en relación con las medidas de protección, atención y asistencia, y estabilización. 86 a) Medidas de protección. 86 b) Medidas de atención y asistencia. 97 c) Medidas de estabilización. 109 d) Las actuaciones desarrolladas en el contexto del proceso penal 113 e) El derecho a la reparación integral de la accionante y su familia por su calidad de víctimas del conflicto. 114 7.3. La accionante y su familia sufrieron violencia institucional por parte de las autoridades que atendieron su caso. 115 8. Órdenes que se impartirán  116 IV.            DECISIÓN.. 125 Bogotá D.C., quince (15) de octubre dos mil veinticuatro (2024). La Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, y por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular de las previstas por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, profiere la siguiente: SENTENCIA ACLARACIÓN PREVIA §1. El caso objeto de esta sentencia se refiere a la situación de una mujer que alega haber sido víctima de violencia intrafamiliar y de un feminicidio en grado de tentativa por parte de su expareja sentimental, quien, además, sería miembro activo de un grupo armado al margen de la ley. En la medida en que en esta providencia se mencionan aspectos relativos a la intimidad personal y familiar de la accionante y sus dos hijos que son menores de edad, así como información sensible respecto de su ubicación, la magistrada sustanciadora estima necesario proteger su identidad. §2. En consecuencia, y en acatamiento de la Circular 010 de 2022 de la Corte Constitucional, se cambiarán los nombres de las partes y lugares de ocurrencia de los hechos por nombres ficticios, que se escribirán en cursiva, en las providencias disponibles al público. Así mismo, se ordenará a todas las instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad e intimidad personal y familiar de la accionante y de sus hijos, por lo que deberán mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificación o ubicación actual y de la totalidad de los documentos que hacen parte del expediente. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN §3. La Sala Tercera de Revisión estudió el caso de Carmenza, una mujer campesina de 30 años y madre de dos hijos de 11 y 14 años. Carmenza, quien vivía en Argelia (Cauca), sufrió una tentativa de feminicidio por parte de su excompañero permanente, quien presuntamente pertenece a un grupo al margen de la ley que participa en el conflicto armado interno. El ataque sufrido por la accionante dio lugar a la pérdida funcional de uno de sus ojos; pero, además de ello, la obligó a abandonar su domicilio y a trasladarse con sus hijos al municipio de Villanueva (Casanare) para proteger su vida, su integridad personal, y la de su familia. §4. Tras conocer su caso, distintas instituciones desarrollaron tareas de atención y protección de Carmenza y su familia. Pese a lo anterior, la situación de Carmenza seguía siendo precaria, puesto que no contaba con garantías para su seguridad ni condiciones de vida dignas. Por ello, interpuso una acción de tutela contra la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá, la Comisaría de Familia de Argelia, la Fiscalía 1 Local de Buenos Aires, la Fiscalía 2 Seccional de Argelia y el Ministerio de Justicia y del Derecho. En primera instancia, el juez declaró la improcedencia de la acción de tutela. La accionante impugnó esta decisión y, en segunda instancia, aunque el juez reconoció las falencias en la respuesta de varias instituciones, solo instó al Fiscal 2 Seccional de Argelia a que tomara una decisión sobre la orden de captura contra su agresor. §5. Con el fin de abordar el caso planteado, la Sala analizó dos cuerpos normativos independientes, pero íntimamente relacionados. De un lado, realizó una reiteración de jurisprudencia y una referencia al marco jurídico general para la atención de la violencia intrafamiliar, la violencia basada en género y para prevenir, atender y sancionar el feminicidio. De otro lado, estudió el marco jurídico de atención a víctimas del conflicto armado interno, desarrollado entre otras, por la Ley 1448 de 2011. §6. Como resultado del análisis anterior, la Sala concluyó que, en determinadas situaciones, la violencia intrafamiliar puede ser entendida como un hecho victimizante generado con ocasión al conflicto armado interno y, por lo tanto, quienes la sufren pueden ser reconocidas como víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011. Ello sucede en escenarios en los que la situación de violencia intrafamiliar se ajusta a la definición de víctima incorporada en el artículo 3 de dicha ley. Es decir, cuando: (a) la persona haya sufrido daños por un hecho ocurrido a partir el 1 de enero de 1985; (b) que fue consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos; (c) y que ocurrieron con ocasión del conflicto armado interno. §7. Además, estableció los siguientes criterios no exhaustivos ni concurrentes para determinar si una situación de violencia intrafamiliar se dio con ocasión al conflicto: (i) que el agresor haga parte de un grupo que participa del conflicto armado; (ii) que la comisión del acto de violencia intrafamiliar se valga de armamento u otros medios de guerra; (iii) que la agresión se vea mediada por discursos o manifestaciones propias del grupo armado al que pertenecía el agresor; (iv) que las formas de agresión permitan inferir una capacidad o violencia superior a aquella que se desplegaría por un agresor no combatiente en escenarios ajenos al conflicto armado; y (v) que el agresor o la víctima tengan una convicción razonable de que el primero contaría con el respaldo del grupo al margen de la ley del que hace parte para cometer la agresión, evitar repercusiones una vez cometido el acto o incurrir en retaliación derivada de una denuncia por los hechos de violencia intrafamiliar. §8. Con estos elementos, la Sala analizó el caso concreto de Carmenza. En primer lugar, concluyó que la violencia intrafamiliar que se derivó en la tentativa de feminicidio en su contra fue un acto ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, por lo que la accionante estaba cobijada por el concepto de víctima incorporado en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, concluyó que Carmenza y sus hijos deben ser reconocidos como personas en situación de desplazamiento forzado. En consecuencia, la Sala concluyó que la Unidad para las Víctimas vulneró el derecho fundamental de Carmenza y sus hijos a ser registrados como víctimas del conflicto al no reconocerles tal calidad, lo que también derivó en una lesión de sus derechos como víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. En consecuencia, ordenó que fueran incluidos en el Registro Único de Victimas (RUV). §9. Posteriormente, la Sala analizó el manejo dado al caso de Carmenza por las instituciones accionadas y vinculadas al proceso. Este análisis lo desarrolló a partir de la verificación de las actuaciones realizadas en torno a los siguientes cinco aspectos: (i) las medidas de protección; (ii) las medidas de atención y asistencia; (iii) las medidas de estabilización; (iv) las actuaciones desarrolladas en el proceso penal y, (v) otras medidas establecidas en relación con las víctimas del conflicto. §10. Sobre las medidas de protección, la Sala encontró que estas, además de evidenciar una falta de coordinación, carecieron de idoneidad y eficacia para responder a las particularidades de la situación de Carmenza. §11. En cuanto a las medidas de asistencia y atención, la Sala evidenció que la ausencia de la Unidad de Victimas en el manejo del caso se tradujo en que Carmenza no hubiera podido tener acceso al conjunto de derechos a cargo de esta entidad. Adicionalmente, hizo especial énfasis en las falencias presentadas en las medidas dirigidas a garantizar un alojamiento seguro a Carmenza, el acceso a los servicios de salud para ella y sus hijos, y el hecho que la reunificación familiar con sus hijos en Villanueva tuvo que ser garantizada por la accionante, quien tuvo que desplazarse a Argelia para recogerlos sin contar con acompañamiento de ningún tipo. §12. Sobre las medidas de estabilización, la Sala concluyó que, al llegar a Villanueva, estas no fueron garantizadas a Carmenza ni a sus hijos, pese a que estos enfrentaban una difícil situación producto del desplazamiento forzado del que fueron víctimas. §13. Respecto a los avances en el proceso penal, se constató la ausencia de un enfoque de género por parte de la Fiscalía 2 Seccional de Argelia -Cauca- y la necesidad de generar avances en el proceso. §14. Por último, en torno a la reparación integral, la Sala enfatizó que este debería ser garantizado por la Unidad para las Víctimas y las demás instituciones del Estado colombiano con responsabilidades en la materia. §15. La Sala también concluyó que la accionante y su familia sufrieron violencia institucional por parte de las autoridades que atendieron su caso. §16. Finalmente, la Sala profirió órdenes concretas con el propósito de superar la vulneración de los derechos a una vida libre de violencias, al acceso a la administración de justicia con enfoque de género e interseccional, a un recurso judicial efectivo y a la salud de Carmenza; así como los derechos de la accionante y sus hijos, Jerónimo y Antonia, a la unidad familiar, a ser inscritos en el Registro Único de Víctimas. §17. Además, la Sala emitió tres órdenes generales dirigidas a: (i) el reconocimiento por parte de la Unidad para las Víctimas de la violencia intrafamiliar y las violencias basadas en género por parte de compañeros sentimentales que hacen parte de grupos armados al margen de la ley como un hecho victimizante que puede dar lugar al reconocimiento de la calidad de víctima del conflicto armado en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011; (ii) la creación de un protocolo especial para la atención para personas víctimas de actos de violencia intrafamiliar o violencias basadas en el género por parte de compañeros sentimentales que hacen parte de grupos armados al margen de la ley y que, en virtud de dicha condición, tienen la calidad de víctimas del conflicto armado, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, o la entidad que haga sus veces, y de la Unidad para las Víctimas; y (iii) el fortalecimiento institucional de las comisarías de familia que se encuentran en zonas particularmente afectadas por el conflicto armado, a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho. I. ANTECEDENTES[1] 1. Hechos jurídicamente relevantes descritos en la acción de tutela §18. Carmenza, de 30 años, y madre de Jerónimo, un niño de 11 y Antonia de 14 años, interpuso acción de tutela contra la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá (Valle del Cauca), la Comisaría de Familia de Argelia (Cauca), la Fiscalía 1 Local de Buenos Aires (Cauca), la Fiscalía 2 Seccional de Argelia (Cauca) y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Carmenza alega que dichas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad personal, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad, a la dignidad humana y a vivir una vida libre de violencias, en consideración de los hechos que, a continuación, se exponen. §19. El 19 de septiembre de 2023, la accionante se encontraba bailando junto con un amigo en unas ferias realizadas en la vereda San Patricio, ubicada en el municipio de Argelia (Cauca). Ambos fueron a buscar dinero a la casa de él y se encontraron con Felipe[2], expareja de Carmenza, quien es, según ella, miembro de un grupo al margen de la ley que participa en el conflicto armado interno[3]. §20. Felipe llamó a Carmenza con el objetivo de que ella saliera de la casa de su amigo. La accionante le dijo que se fuera, por lo que Felipe sacó un arma de fuego e hizo un tiro al aire, le reclamó a Carmenza por estar compartiendo con su amigo y le pegó en la ceja izquierda con la cacha de la pistola. Según indica la accionante, el agresor le “acercó el arma al oído e hizo un disparo hacia el frente”[4]. Finalmente, le propinó otro golpe en su ojo izquierdo que le generó una pérdida considerable de sangre. §21. Felipe le indicó que la llevaría al hospital, pero Carmenza se negó. Su amigo no la auxilió y finalmente las personas que se encontraban en la fiesta la llevaron al puesto de salud de Argelia (Cauca). §22. El mismo 19 de septiembre de 2023, por la complejidad de sus heridas, Carmenza fue remitida a la Fundación Clínica Valle de Lili de la ciudad de Tuluá. El diagnóstico asignado a Carmenza fue: “S052 - laceración y ruptura ocular con prolapso, s059 - traumatismo del ojo y de la órbita, no es 053 - laceración ocular sin prolapso o perdida, s056 - herida penetrante del globo ocular sin c”[5]. §23. El 20 de septiembre de 2023, Carmenza fue intervenida en su ojo izquierdo. Fue necesario realizarle un implante debido a la pérdida de este órgano. §24. Posterior a esta fecha, las accionadas y otras entidades públicas no demandadas comenzaron a desplegar actuaciones en torno al caso de Carmenza, como se pasa a referenciar. §25. El 22 de septiembre de 2023, la Subsecretaría de Mujer y Equidad de Género de la Alcaldía de Tuluá, en trabajo articulado con la Clínica El Clavel, impartió como medida provisional y de emergencia la atención de la accionante en un hogar de acogida, debido al inminente riesgo de feminicidio[6]. §26. Toda vez que la accionante no residía en Tuluá, se le ofreció la posibilidad de resguardarse en compañía de su hermana en un hogar de paso a través de la EPS AIC[7]; no obstante, ella rechazó esta petición, advirtiendo que no se sentía segura en este lugar porque es un hospedaje de paso y comedor comunitario para personas de comunidades indígenas que vienen de Tuluá a realizar diligencias o asistir a citas médicas. En su criterio, esta situación aumentaba el riesgo de que fuese reconocida y su ubicación revelada al agresor. §27. El 28 de septiembre de 2023[8], la Defensoría del Pueblo remitió un correo electrónico a diferentes entidades que hacen parte del Protocolo de Atención a Mujeres en Inminente Riesgo de Feminicidio. En este correo, solicitó la activación de una medida de emergencia para atender el caso de Carmenza. §28. En consecuencia, desde el 29 de septiembre de 2023 la accionante fue cobijada con una medida preventiva brindada por la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Tuluá[9]. Durante su estancia y según lo informado por dicha secretaría, Carmenza recibió: (i) acompañamientos sicológicos y con trabajadora social; (ii) apoyo económico para asistir a citas médicas de psiquiatría, oftalmología y de control; y (iii) acompañamiento jurídico para la denuncia ante la Fiscalía. §29. La accionante rindió declaración ante la Personería de Tuluá conforme a la Ley 1448 de 2011[10], dado que el agresor hace parte de un grupo armado al margen de la ley[11]. §30. El 10 de octubre de 2023, la Comisaría Cuarta de Familia de “El Naranjo” de Tuluá profirió auto[12] en el que ordenó medidas de protección y atención en favor de Carmenza, consistentes en: (i) orden a la EPS de la accionante para que le realizara una valoración médica física y mental; (ii) solicitud a la Policía Nacional para hacer acompañamiento a la accionante; y (iii) orden al señor Felipe de abstenerse de ingresar a cualquier lugar en donde ella se encontrara[13]. Por último, (iv) remitió el proceso a la “Comisaría de Familia de Argelia (Cauca) y/o Cabildo indígena” debido al factor de competencia territorial. §31. Por su parte, el 11 de octubre de 2023, mediante Auto 474 de 2023[14], la Comisaría de Familia de Argelia (Cauca) avocó conocimiento del caso. En esta misma providencia, solicitó a la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 2126 de 2021[15], otorgara las medidas de protección provisionales en favor de Carmenza por encontrarse en la ciudad de Tuluá. Adicionalmente, ordenó “otorgar las medidas de atención a que haya lugar”[16], de conformidad con las medidas de protección provisional que fueron ordenadas por la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá. §32. Como remedios adicionales, en dicha providencia se ordenó: (i) adoptar las medidas de restablecimiento de derechos a las que hubiese lugar, respecto de los dos hijos de la accionante, así como realizar la verificación de su estado emocional y de salud por parte del equipo interdisciplinario de la comisaría de familia; (ii) notificar a la trabajadora social y a la sicóloga, vinculadas a la comisaría de familia; y (iii) oficiar al comandante de la estación de policía de Argelia (Cauca) que prestara protección a la accionante y sus hijos. §33. Como resultado del Auto 474 de 2023, la sicóloga[17] y la trabajadora social[18] vinculadas a la Comisaría de Familia de Argelia emitieron informes que coincidían en recomendar que Carmenza no retornara a su lugar de residencia, dado el riesgo en el cual estaría expuesta, al ser la zona en la que habita su agresor. §34. El 27 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Argelia ordenó la aplicación de medidas de protección en favor de Carmenza[19]. Estas recayeron sobre su agresor y tuvieron por propósito que este no se acercara a la víctima, la intimidara, o la amenazara a ella o a su entorno familiar. También se ordenó la suspensión de la tenencia de armas de fuego que este tuviese y, adicionalmente, se ordenó tratamiento terapéutico y reeducativo para el agresor, así como la responsabilidad de asumir la carga monetaria derivada de las atenciones médicas, sicológicas y demás que requiriera la víctima. Por último, se ordenó a la Policía Nacional que le brindara acompañamiento a la accionante hasta su lugar de residencia cuando ella lo requiriera. §35. Por los hechos de violencia antes referidos, se encontraría en curso una investigación por parte de la Fiscalía. De acuerdo con la información que reposa en el expediente, en el inicio del proceso los hechos fueron tipificados como violencia intrafamiliar, pero luego se realizó la adecuación al tipo penal de tentativa de feminicidio. Adicionalmente, en el mes de noviembre de 2023, se realizó la conexidad procesal de una indagación adicional que cursaba en la Fiscalía Local de Argelia por el delito de lesiones con perturbación funcional permanente, al tratarse de los mismos hechos. §36. El 6 de diciembre de 2023, la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá logró concertar una cita con la accionante en la que ella informó que había dejado el alojamiento brindado por la Secretaría de Seguridad y Justicia de Tuluá dos semanas atrás para trasladarse al hogar de paso ofrecido por la EPS AIC, en el que estuvo hasta el día 8 de diciembre de 2023. §37. El 9 de diciembre de 2023, Carmenza se trasladó al municipio de Villanueva (Casanare), en atención a una propuesta de una amiga; quien, le ofreció la posibilidad de residir en su casa, así como ayudarla a conseguir un trabajo. §38. Luego, en enero de 2024, por su propia cuenta, Carmenza se desplazó hasta Argelia con el fin de recoger a sus hijos y reasentarse con ellos en Villanueva. 2. La acción de tutela y las respuestas de las accionadas y vinculadas §39. El 10 de enero de 2024, Carmenza interpuso acción de tutela contra las entidades referenciadas previamente. En concreto, solicitó[20]: (i) ordenar a la Comisaría de Familia de Argelia emitir las medidas de protección y atención requeridas; (ii) ordenar al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Argelia audiencia para la emisión de las medidas de protección y atención; (iii) ordenar a la Fiscalía General de la Nación agilizar el proceso de investigación por los hechos sufridos; y (iv) ordenar al Ministerio de Justicia que se pronuncie de manera clara sobre la competencia de las Comisarías de Familia Cuarta “El Naranjo” de Tuluá y de Argelia respecto de su caso. Por último, (v) la accionante solicitó una medida provisional dirigida a que, de manera inmediata, se ordenara a la Fiscalía 2 Seccional de Argelia que solicite ante el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías una audiencia para definir las medidas de protección y atención pertinentes. §40. Varias entidades contestaron la acción de tutela, como se expone a continuación. §41. Defensoría del Pueblo[21]. Esta entidad respondió que una vez tuvo conocimiento del caso de Carmenza, se inició un proceso de articulación con otras entidades en el marco del Comité de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes[22]. Por consiguiente, alegó que de su parte no ha incurrido en ninguna omisión y, por lo tanto, solicitó la desvinculación de la acción constitucional. §42. Comisaría de Familia de Argelia[23]. Sostuvo que tuvo conocimiento del caso de Carmenza el 10 de octubre de 2023. El día siguiente ordenó la implementación de medidas de protección. Con todo, teniendo en cuenta la regulación de la competencia territorial en estos asuntos, solicitó a la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá que adoptara las medidas de protección a favor de la accionante puesto que Carmenza permanecía en esta ciudad y, en su momento, expresó su intención de no regresar al Cauca. §43. También refirió que la socióloga y la trabajadora social de la Comisaría se comunicaron con Carmenza. Además, resaltó que “el caso en mención generó, para las funcionarias de esta comisaría, temor dado el contexto del municipio de Argelia y la falta de garantías de seguridad y protección; por cuando se presentaron a este despacho personas al parecer de grupos al margen de la ley a solicitar información del caso, así como familiares del agresor y miembros de la JAC (junta de acción comunal)”[24]. Por último, subrayó que el caso es de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual, es competencia de ésta el otorgamiento de medidas de protección. §44. Comisaría Cuarta de Familia de El Naranjo (Tuluá)[25]. Informó que tuvo conocimiento del caso desde el 6 de octubre de 2023. Luego, el 10 de octubre de 2023 la Comisaría Cuarta de Familia El Naranjo (Tuluá) emitió el Auto 4161.050.9.7.586.2023 en el que adopto medidas de protección y atención en favor de Carmenza. Ese mismo 10 de octubre de 2023, la Comisaría remitió oficios[26] a los comandantes de las estaciones de Policía de Argelia y de Tuluá con el fin de solicitarle acompañamiento a Carmenza. Esta comisaría también indicó que, aunque citó a Carmenza el 19 de octubre de 2023[27] con el fin de que ampliara su testimonio, ella no asistió. De nuevo, la accionante fue citada para el 7 de diciembre de 2023; sin embargo, ella se presentó ante la comisaría un día antes de la cita, es decir, el 6 de diciembre de ese mismo año y se le tomó la respectiva declaración. §45. Por último, la comisaría refiere que supo que, el 9 de diciembre de 2023, Carmenza se trasladó al municipio de Villanueva (Casanare), ya que una amiga le consiguió trabajo. Afirma que después intentó comunicarse telefónicamente para hacerle seguimiento al caso y solo hasta el 13 de diciembre recibió información que confirmaba que Carmenza se encuentra en dicho municipio, hospedándose con una amiga y laborando en un comercio[28]. §46. Secretaría de Política de Seguridad de Tuluá[29]. Informó que, tras conocer del caso de Carmenza, le brindó una medida preventiva activada en virtud del protocolo de “atención a mujeres en inminente riesgo de feminicidio”. Por ende, desde el 29 de septiembre de 2023, Carmenza ingreso a un refugio gestionado por dicha secretaría, en el que recibió acompañamiento sicológico, jurídico, transporte seguro para sus diferentes citas médicas, entre otras medidas de apoyo. Esta misma secretaría remitió oficios a las comisarías de Argelia (Cauca) y El Naranjo (Tuluá) el 12 y 30 de octubre de 2023, respectivamente, con el fin de comunicarles que Carmenza se encontraba bajo la medida de protección ofrecida por la secretaría y solicitándoles que adoptaran las medidas de protección y de atención necesarias para garantizarle una vida libre de violencias. Finalmente, la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Tuluá solicitó que se le desvinculara de la acción de tutela. §47. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[30]. Tras reiterar las competencias de la entidad, el ICBF concluyó que carece de legitimidad en la causa por pasiva. Advirtió que el 5 de octubre de 2023 recibió un correo de parte de la Defensoría del Pueblo, en el que se remitía el caso de Carmenza a las delegadas y delegados del Comité de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia del Mecanismo Articulador. §48. Con el fin de tener más información sobre el caso, en esa misma fecha, la delegada del ICBF para el comité referenciado envió un correo a la Defensoría requiriendo información adicional sobre la situación. Una vez recibió la información correcta, la delegada constató que dentro del Sistema de Información Misional- SIM no se había adelantado ningún tipo de atención a favor de los hijos de la accionante. Finalmente, indicó que, con el fin de saber sobre el estado actual de los niños, se solicitó a las regionales del Cauca y Valle del Cauca del ICBF entablar comunicación con la accionante. §49. Ministerio de Justicia y del Derecho[31]. El Ministerio indicó que, en virtud de la Ley 2126 de 2021, le corresponde ser el ente rector de las comisarías de familia. Preciso que, a través de diferentes oficios, ha estado muy atenta al caso, requiriendo a la Personería de Tuluá y a las comisarías involucradas que le informen sobre sus avances[32]. Por otra parte, respecto de la comisaría competente para conocer de los hechos de violencia que sufrió Carmenza, sostuvo que como la agresión ocurrió en el municipio de Argelia (Cauca), por competencia territorial a esta le correspondía conocer del fondo del asunto. Sin embargo, posteriormente, la accionante se trasladó a la ciudad de Tuluá para recibir atención médica. Por lo tanto, la Comisaría de El Naranjo dictó actos urgentes dentro del caso y ordenó trasladarlo a la Comisaría de Familia de Argelia por competencia territorial. Sobre esta remisión, resaltó que “en el ordenamiento jurídico no reside norma que oriente y obligue a las entidades territoriales a trasladar recursos entre sí para la implementación y prestación de las medidas de atención correspondiente en las comisarías de familia de cada municipio o ciudad”[33]. §50. Oficina de asuntos jurídicos del Departamento de Policía del Cauca[34]. Indicó que, aunque el 12 de octubre de 2023 la Comisaría de Familia de Argelia (Cauca) solicitó medida de protección a favor de la accionante, no ha sido posible tener un contacto con ella. En concreto, hizo alusión a: (i) una llamada inicial del 17 de octubre de 2023, a la que no se tuvo ninguna respuesta; (ii) una llamada del 5 de enero de 2024, cuando el funcionario a cargo “retomó sus labores”, la cual tampoco arrojó comunicación con la accionante; y (iii) una última llamada del 12 de enero de 2024, respondida por la apoderada de Carmenza, quien indicó que ella ya no residía en Argelia. Finalmente, solicitó que no se tutelen los derechos presuntamente vulnerados por falta de legitimación por pasiva. §51. Fiscalía 1ª Local de Buenos Aires, Cauca[35]. Informó las actuaciones adelantadas en la etapa de indagación dentro del asunto con radicado 0001, el cual se unió al radicado 0002 que se adelantaba por el delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente. Señaló que el 10 de octubre de 2023 solicitó a la Comisaría de Familia de Argelia realizar una valoración sicológica, establecer una medida de protección y practicar un estudio socio familiar a la víctima y su núcleo familiar. Sostuvo, además, que el 27 de octubre de 2023 se llevó a cabo una audiencia en la que el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia accedió a la solicitud de medida de protección. Por último, indicó que el 9 de noviembre de 2023 se tomó declaración jurada a Carmenza y que el 15 de noviembre de 2023 se remitió el asunto hacia la Fiscalía Seccional de Argelia por el delito de feminicidio tentado. §52. Procuraduría Provincial de Tuluá[36]. Informó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, para pronunciarse sobre los hechos de la tutela; toda vez que, según una búsqueda realizada en su sistema de información, la accionante no ha presentado ningún requerimiento ante la Procuraduría General de la Nación - Provincial de Instrucción de Tuluá. 3. Las decisiones de instancia en el marco del proceso de tutela §53. Sentencia de primera instancia. El 26 de enero de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tuluá negó el amparo solicitado, alegando carencia actual de objeto por hecho superado. Sostuvo que las accionadas habían cumplido con las funciones que les correspondía, aunado al hecho de que la accionante se fue del lugar en el que sucedieron los hechos de violencia, con destino al departamento de Casanare. §54. Impugnación. La accionante impugnó la decisión de primera instancia. Argumentó que la investigación judicial contra su agresor no presenta avances por no haberse emitido orden de captura. Así mismo, sostuvo que la reubicación en otro departamento la ha alejado de su núcleo familiar y entorno social, lo cual le ha generado dificultades económicas para suplir sus necesidades y las de sus hijos, además de afectaciones en su salud mental. Consideró también que sus familiares pueden estar en riesgo de sufrir violencia por parte de su agresor y resaltó que para asistir a la atención médica que le prestan en el departamento del Valle, ha tenido que sufragar gastos de traslado; toda vez que, no desea realizar la portabilidad del servicio de salud a su nuevo domicilio por temor a ser ubicada por su agresor. En suma, manifestó que las medidas de protección han sido insuficientes. §55. Sentencia de segunda instancia. El 11 de marzo de 2024, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, revocó la decisión del juez de primera instancia, por las siguientes razones: (i) la Fiscalía no ha adelantado avances en la investigación contra su agresor ni le ha emitido orden de captura; (ii) las medidas de protección no fueron extendidas hasta la actualidad; y (iii) prácticamente, la accionante fue desplazada y obligada a vivir en un entorno distinto ante la falta de garantías para interactuar en el lugar en el que tiene su arraigo. Como remedio, el juez ordenó a la Fiscalía Seccional de Argelia tomar una decisión sobre la solicitud de audiencia para formulación de imputación dentro del asunto penal que se adelanta por el delito de tentativa de feminicidio. II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN §56. Remitido el asunto a la Corte Constitucional, el expediente T-10.159.063 fue seleccionado para su revisión mediante Auto del 24 de mayo de 2024, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte Constitucional. Este expediente fue seleccionado con base en los criterios de (i) urgencia de proteger un derecho fundamental y (ii) necesidad de materializar un enfoque diferencial. 1. Auto de pruebas y vinculaciones §57. El 8 de julio de 2024[37], de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas[38]. Los escritos recibidos fueron puestos a disposición de las partes e intervinientes, por un término de tres (3) días. §58. Por último, el 19 de julio 2024[39] la magistrada sustanciadora profirió un segundo auto de pruebas con el fin de profundizar en la información allegada mediante el primer decreto probatorio e insistir en algunas de las pruebas iniciales que no fueron remitidas de manera oportuna. A continuación, se presenta la síntesis de las respuestas recibidas. 2. Respuestas allegadas por las partes y vinculados al proceso §59. Defensoría del Pueblo. El 11 de julio de 2024[40], el Defensor Regional del Valle del Cauca allegó copia del acta de la entrevista realizada a Carmenza, en cumplimiento del despacho comisorio ordenado por la magistrada sustanciadora. El acta destaca que Carmenza informó que no se reconoce como indígena, sino como mujer campesina y resaltó que su agresor tampoco hace parte de ningún resguardo. §60. Actualmente, Carmenza vive en Villanueva (Casanare). Inicialmente, no tenía un trabajo, pero luego comenzó a emplearse cocinando y en casas de familia, recibiendo como salario $250.000 semanales. En ese entonces, con este dinero pagaba el arriendo de una habitación, con cocina y baño compartidos. §61. Desde el 27 de mayo de 2024 se vinculó a una empresa, encontrándose en período de prueba. Sin embargo, refiere que ella fue vinculada sin que su empleador conociera su “condición, que [le] falta un ojo”[41], la cual, le afecta en el desempeño de su trabajo puesto que no puede realizar las actividades con la agilidad requerida y ha recibido llamados de atención por ello. En este trabajo, la accionante devenga el salario mínimo. §62. La accionante sostiene que vive en una situación precaria, por lo que, cualquier apoyo como las medidas de atención reconocidas en su momento o la renta ciudadana que solo tuvo hasta diciembre de 2023, le serían muy útiles para continuar con su vida en Villanueva. Además, resalta que sus familiares solo han podido enviarles dos giros de $ 100.000 para apoyarla. §63. Sobre sus hijos, Carmenza refiere que se encuentran con ella desde enero de 2024. Indica que, con ayuda de su madre y del subsidio de la renta ciudadana, tuvo que viajar hasta Argelia para poder traerlos a Villanueva “porque nadie [le] decía si podía recogerlos o no, así que nos fuimos en bus”[42]. Señala que para ellos el proceso de adaptación ha sido difícil y que extrañan mucho a sus abuelos y su familia. Actualmente, sus hijos se encuentran estudiando en Villanueva. §64. Respecto de su situación de salud, Carmenza indica que ella continúa afiliada a la EPS-I AIC en el régimen contributivo y sus hijos también están afiliados a esta misma EPS-I, pero en el régimen subsidiado. Esto implica que ni ella ni sus hijos puedan tener atención en salud en Villanueva y que, por ejemplo, para efectos de continuar con su tratamiento haya tenido que regresar a Tuluá en dos ocasiones, debiendo pernoctar en esta ciudad en una de esas ocasiones. Ella ha sufragado con sus propios recursos todos los gastos relacionados con el transporte, alimentación y útiles de aseo en los que ha incurrido para desplazarse hacía Tuluá para estos controles. Esta situación le genera bastantes dificultades, por lo que solicita que se puedan brindar los servicios de salud en Villanueva. §65. Por último, refiere que vive con temor porque el día que fue por sus hijos se enteró de que a su familia le han hecho comentarios, por ejemplo, que “yo no debo y no puedo volver a Argelia, porque corre peligro mi vida, ni cerca porque tanto ese señor como la familia están ofendidos por la denuncia”[43]. Además, indica que el grupo al margen de la ley al que pertenece su agresor está reclutando niños y por eso, aunque es bastante difícil estar lejos de su familia, considera que está mejor en Villanueva. Finalmente, Carmenza solicita que “ayuden a otras mujeres, para que no tengan que pasar solas todo este proceso y abandonar sus lugares de vivienda, y sus familias, como si una fuera la culpable de lo que me pasó”[44]. §66. Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Tuluá[45]. Indicó que tan pronto conoció del caso por parte de la Clínica El Clavel, el 27 de septiembre de 2023 activó la ruta de protección y atención, brindando medida preventiva, solidaria y subsidiaria a Carmenza, consistente en la provisión de hospedaje desde el día 29 de septiembre de 2023. Así mismo, durante su estancia, le realizó valoraciones sicológicas, acompañamiento jurídico ante la fiscalía y transporte a las diferentes citas médicas y con autoridades judiciales y administrativas[46]. El egreso de Carmenza de la medida solidaria y subsidiaria se efectuó el 1 de diciembre de 2023, debido a que fue recibida en un hogar de acogida ofrecido por la EPS-I AIC. Finalmente, solicitó ser desvinculada del proceso de acción de tutela. §67. Comisaría de Familia de Argelia, Cauca[47]. Señaló que “realizó las acciones necesarias en el marco de las competencias” y que solicitó a la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá dar trámite a la solicitud de medidas puesto que la accionante, según consta en el informe sicosocial, no tiene intención de regresar a Argelia. Además, advirtió que la Policía Nacional es la principal responsable de brindar protección a la víctima, pero que esta medida no es eficaz en el caso concreto por el contexto del territorio y porque la víctima reside en una zona rural. §68. La Comisaría informó que no ha tenido contacto con la víctima porque esta “se negó a suministrar información relacionada a su situación” y anexó un informe sicosocial del 19 de diciembre de 2023. Igualmente, la comisaría reiteró la información expuesta ante los jueces de instancia en el sentido de que los funcionarios de la Comisaría han sentido temor pues varias personas se han acercado a preguntar por el caso, aunado al hecho que culturalmente las personas acuden a grupos al margen de la ley para la resolución de conflictos. Con base en ello, sostuvo que la Comisaría no cuenta con la capacidad técnica y las condiciones de seguridad necesarias para atender el caso de Carmenza[48]. §69. Finalmente, la Comisaría sostuvo que sí han recibido casos similares al de la referencia y que, debido a su trabajo, la titular de la comisaría ha recibido amenazas por actores que pertenecen a grupos armados al margen de la ley con presencia en el territorio. Como soporte, anexó constancias de orden público[49] suscritas por profesionales universitarios con funciones de secretario de gobierno de Argelia, las cuales indican que, por causa de las alteraciones del orden público en dicho municipio, los servidores públicos que integran la comisaría de familia no cuentan con las condiciones necesarias para adelantar su labor institucional. Así mismo, allegó dos documentos de formato de noticia criminal[50] que dan cuenta de denuncias que la comisaria de familia de Argelia interpuso debido a amenazas que ha recibido con ocasión de su función. §70. Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá[51]. Informó que conoció el caso de Carmenza el 6 de octubre de 2023 por parte de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Tuluá, y que generó oficio dirigido a la Policía Metropolitana de Tuluá porque no tenía información del lugar donde ella se encontraba alojada ni tampoco tenía datos del agresor. También señaló que remitió el proceso con medidas provisionales a la Comisaría de Familia de Argelia el 25 de octubre de 2023, porque la víctima no pertenece a cabildo indígena alguno. §71. Adicionalmente, la Comisaría hizo referencia a los siguientes datos: (i) Carmenza contó con medida de atención consistente en alojamiento prestado por la Secretaría de Seguridad y Justicia de Tuluá desde el 29 de septiembre de 2023 y hasta que decidió voluntariamente egresar de este para trasladarse al hogar de acogida de la EPS-I AIC, sobre lo cual no se les allegó información; (ii) el 19 de octubre de 2023 el equipo de emergencia no compareció al despacho para la toma de declaración porque no se tenía conocimiento de la identidad del agresor como tampoco de su red familiar; (iii) posteriormente, por oficio de la Defensoría del Pueblo del 25 de octubre del mismo año, se extrajo información del agresor y (iv) resaltó que logró entrevistar a la accionante el 6 de diciembre de 2023. §72. Por último, la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá indicó que no tuvo conocimiento sobre la ubicación de Carmenza, puesto que el equipo de emergencias era el encargado de facilitar su desplazamiento a la comisaría de familia y solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional. También destacó que la Comisaría está localizada en un edificio donde “se cuenta solamente con un guarda de seguridad sin armamento, no hay cámaras de vigilancia ni detector de metales, contando con la presencia de la policía solo cuando se requiere por la comisaría o por el usuario[52]” y que este es el primer caso de su tipo que se presenta en la comisaría. §73. Ministerio de Justicia y del Derecho[53]. Primero, hizo referencia a su competencia como ente rector de las comisarías de familia según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 2126 de 2021[54]; lo cual, entre otras cosas, incluye la función de hacer inspección, vigilancia y control sobre dichas instituciones a partir del 4 de agosto de 2023. Con todo, aclara que los gastos de funcionamiento de las comisarías de familia están a cargo del presupuesto municipal o distrital, tal como dispone el artículo 21 de la Ley 2126 de 2021. En todo caso, advierte que al Ministerio de Salud y Protección Social es al que le corresponde expedir el acto administrativo donde se dispongan los criterios de asignación y de distribución de los recursos a las entidades territoriales establecidos en el artículo 2.9.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016. §74. Así mismo, el Ministerio también se refirió a las medidas de protección, estabilización y atención que pueden adoptar (i) el comisario o comisaria de familia; (ii) el juez civil municipal o promiscuo municipal, cuando en el municipio no haya comisaría de familia y (iii) el Juez de control de garantías. El Ministerio también resaltó que la legislación actual no les atribuye competencias a las comisarías de familia como autoridades jurisdiccionales, para administrar, ejecutar o trasladar recursos presupuestales para la prestación de las medidas de atención. §75. Por otra parte, el Ministerio, respecto del factor de competencia frente a casos de violencia dentro del contexto familiar, resaltó que en principio le corresponde conocer del caso a la comisaría del lugar del domicilio de la víctima pero que, en todo caso, cuando la presunta víctima de violencia en el contexto familiar solicite protección en una comisaría diferente a la de su domicilio “aquella deberá adoptar las medidas de protección a que haya lugar, y trasladar en el menor tiempo posible las diligencias a la Comisaría de la jurisdicción del domicilio de la persona víctima para que se continúe con el trámite”[55]. Finalmente, dicha cartera allegó copia de oficios que remitió a las Comisarías de Familia Cuarta “El Naranjo” de Tuluá y de Argelia, con el objetivo de indagar sobre las actuaciones desplegadas en el caso. §76. Fiscalía Local de Buenos Aires, Cauca - Itinerante Norte del Cauca Violencia Intrafamiliar[56]. Indicó que los procesos identificados con los números 0001 y 0002 se encuentran a cargo de la Fiscalía Segunda Seccional de Argelia, Cauca. También mencionó que no reposan denuncias presentadas por Carmenza por violencia intrafamiliar, sino solo las noticias criminales antes mencionadas. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del proceso por no tener a su cargo los procesos sobre los que se centra el debate. §77. Fiscalía Seccional 002 de Argelia, Cauca[57]. Informó que la investigación con número de SPOA 0003, que se adelanta contra Felipe por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, cuenta con una orden de captura vigente de fecha 13 octubre de 2023. Luego, se está a la espera de que sea capturado para proceder a la imputación. Por su parte, en relación con la Investigación con número de SPOA 0001 que se adelanta contra Felipe por el delito de feminicidio en grado de tentativa, informó que este tiene orden de captura vigente de fecha 22 de febrero de 2024. Igualmente, se está a la espera de que sea capturado para proceder a la imputación. §78. La Fiscalía Seccional declaró que se radicó solicitud de audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia, Cauca, con el fin de lograr la comparecencia de Felipe, sin resultados satisfactorios. Sostuvo además que “no obstante el Juzgado cumplió con programar Audiencia de Imputación y Solicitud de Medida de Aseguramiento contra el señor Felipe el día 09 de abril de 2024, con resultado negativos porque el Juzgado NO logro ubicar y hacer comparecer al señor Felipe”. §79. Por último, la Fiscalía Seccional señaló que dicha institución se encuentra a la espera de que se rindan informes por parte del CTI de Puerto Tejada (Cauca) en relación con el cumplimiento de las órdenes de captura vigentes que pesan sobre Felipe. Advirtió que, de contar con resultados negativos en la ubicación y captura de este último, se procederá a acudir ante el juez de control de garantías para declararlo persona ausente para que los procesos puedan continuar con su trámite y finalizar con sentencias condenatorias. §80. Departamento de Policía del Cauca[58]. Informó que “(…) una vez verificados los acervos documentales físicos y o electrónicos para la vigencia 2023 y lo transcurrido del 2024 en esta unidad policial, no se ha encontrado registro alguno donde reporte algún dato con relación a solicitudes de medidas de seguridad y auto protección, por parte de funcionarios policiales a nombre de CARMENZA”. Igualmente, informó que no ha remitido información a la estación de policía de Villanueva, puesto que no tienen registro de los hechos puestos en conocimiento para los días 17 de octubre de 2023 y el 5 de enero de 2024. §81. Asociación Indígena del Cauca, AIC EPS-I[59]. Pide que se declare que AIC EPS-I no ha vulnerado los derechos fundamentales de la afiliada y, por lo tanto, se le desvincule del proceso. Indicó que ha autorizado todos los servicios de salud que Carmenza ha requerido de manera oportuna y sin barreras administrativas. Informó que si bien, al momento de la presentación de la tutela, la accionante se encontraba vinculada al régimen subsidiado de salud, posteriormente se cambió al régimen contributivo. Sobre sus actuaciones puntuales, señaló que el 19 de septiembre de 2023 Carmenza fue remitida de la ESE Norte de Argelia (Cauca) a la Clínica El Clavel de Tuluá, en donde recibió atención integral frente a todos los procedimientos de salud que requería; así mismo, luego de su egreso de dicha institución, se le han autorizado otras atenciones. En su respuesta, AIC ESP-I relaciona un total de 22 autorizaciones de servicios de salud, emitidas entre el 20 de septiembre de 2023 y el 30 de abril de 2024. §82. La Asociación Indígena, sobre los costos de traslado y alojamiento para que la accionante continúe recibiendo atención médica en Tuluá, sostuvo que la usuaria no ha radicado ninguna solicitud. Así mismo, explicó que el pago del rubro de transportes se realiza a través de dos modalidades: por consignación, previa la radicación de los documentos que acreditan la atención, y por reembolso, para lo cual también se requiere la radicación de documentos. Indicó, igualmente, que Carmenza estuvo alojada en una casa de paso en la ciudad de Tuluá durante varios días, y que allí se garantizó su estadía y alimentación. §83. Finalmente, la Asociación aclaró que, si la accionante desea cambiar de domicilio por razones de seguridad, AIC EPS-I podría garantizar su atención en los departamentos donde tiene cobertura (Cauca, Valle, Huila, Putumayo, Caldas, La Guajira y Antioquia) a través de la figura de la portabilidad. §84. Comisaría de Familia de Villanueva[60]. El comisario de familia de Villanueva indicó que, el 21 de marzo de 2024, recibió un correo de la Comisaria de Familia Cuarta “El Naranjo” de Tuluá[61], en el que se le remitía toda la información relacionada con el caso de Carmenza. Teniendo en cuenta esto, el 1 de abril de 2024 profirió el Auto 065 para avocar conocimiento del caso. Luego, emitió medida de protección[62], en virtud de la cual se le informó a la accionante que “en caso de presentarse situaciones de vulneración o amenaza a sus derechos se comunique de inmediato a los números de contacto de la Estación de policía y de la comisaria de familia”[63]. §85. En consecuencia, la Comisaría de Villanueva resaltó que Carmenza cuenta con medida de protección vigente y seguimiento por parte de la estación de Policía del municipio y la misma Comisaria de Familia, sumado al hecho de que se han adelantado gestiones con el fin de garantizar a la accionante la portabilidad en salud para el acceso a citas, así como para continuar con el seguimiento por el área de sicología. §86. Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF)[64]. El Centro Zonal Norte de la Regional del Cauca del ICBF informó que tuvo conocimiento del caso de Carmenza con ocasión a la acción de tutela que ella interpuso en el mes de enero de 2024. Luego, resaltó que el ICBF no tenía competencia funcional para intervenir o tomar acciones frente a hechos de violencia intrafamiliar en los que la víctima es un adulto. Por ello, esta entidad solo adelantó acciones respecto de Antonia y Jerónimo, hijos de la accionante, a quienes, tras diferentes contactos telefónicos con su tía, se les logró realizar la verificación de sus dere...

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