Artículo 1°
. OBJETO DE LA LEY. El objeto de la presente ley, en el marco del
Ley Ordinaria · 2281 · 2023-01-04 · Jerarquía: nivel 5
. OBJETO DE LA LEY. El objeto de la presente ley, en el marco del
numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, es la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopción de los elementos de su estructura orgánica.
. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Créase el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal dGI sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades' adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.
. OBJETO OEL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. El Ministerio de Igualdad y Equidad ·tiene como· objeto, en ·el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, diseñar, formular, adoptar, dirigir, coórdlnar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medida~ para contribuir en· la eliminación de las desígualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la . defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico-racial e interseccional.
. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá, además de las señal;::idas en la Constitución Política y en el artículo-59 de la Ley 489 de 1998, las siguien~es funciones: 1. · Formular, adoptar, dirigir, .coord(nar, ejecutar y articular las políticas, planes. prcgramas, estrategi2s, Jxoyectos y medidas para el cumplimiento del objeto del Ministerio y árnbito ele competenci8s. 2. Adoptar y ejecutar planes, prGgrcimas. eE,trategias y proyectos para definir, gestionar y focalizar acciona·:: dirigldas a la eliminación de todas las violencias contra las mujhres así como la eliminación de barreras er;onórnicas, sociales y políticas o de discr¡~!~ación contra ellas. 3. Formular, adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para definir, gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, priorizando territorios y poblaciones históricamente excluidas. 4. Coordinar, articular e impartir directrices a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal sobre la intervención de grupos y poblaciones en el ámbito de sus competencias. 5. Promover herramientas de participación y organización ciudadana para fortalecer la incidencia de los grupos poblacionales, históricamente discriminados o marginados y sujetos de especial protección constitucional en las agendas de política pública, procesos de autogobierne y derechos étnicos territoriales de los pueblos étnicos, en coordinación con las demás entidades competentes. 6. Fomentar la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, para poner en funcionamiento las políticas de igualdad y equidad bajo los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico racial e interseccional en el accionar estatal y promover condiciones de igualdad política, económica y social a todas las poblaciones vulnerables focalizadas. 7. Dirigir y orientar la planeación del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad para el cumplimiento de las funciones a su cargo. 8. Gestionar y generar alianzas con actores del sector público, privado, organizaciones de la sociedad civil, autoridades y formas organizativas propias de los pueblos étnicos, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e impulsen las políticas y el logro de los objetivos del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en coordinación con las demás entidades . estatales competentes. Asimismo, se gestionarán, en coordinación y articulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, alianzas con organismos internacionales y otros gobiernos al tiempo de dar seguimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado. 9. Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, proyectos y oferta social de competencia del Sector de Igualdad y Equidad, en coordinación con otras entidades competentes, y rendir cuentas a la ciudadanía. Para este efecto, se promocionarán y adoptarán m~canismos participativos de control social 10. Dirigir, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los sistemas e instancias de asesoría, coordinación y . articulación relacionados con sus competencias creados o que se creen normativamente y que así lo indiquen. 11. Generar información periódica que permita visibilizar las características, contextos y condiciones de vida que impiden a las personas superar las condiciones de inequidad y de$igualdad; plantear alternativas para la elaboración de políticas públicas que garanticen el cierre de brechas, el avance en la superación de la desigualdad y la inclusión y visibilización de las acciones por la igualdad y equidad en las agendas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal. 12. Dirigir, coordinar, orientar, hacer seguimiento y evaluar el Sistema · Nacional de Cuidado. Así como formular, implementar y evaluar políticas relacionados con ayudas, generación de ingresos, capacitación y formación, y demás acciones que permitan retribuir las labores de cuidado que desempeña la población cuidadora. 13. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar planes, programas, estrategias y proyectos que promuevan condiciones de igualdad real para las personas y comunidades especialmente afectadas por la crisis climática, de conformidad con los compromisos adquiridos por Colombia en materia de adaptación al cambio climático. 14. Adoptar, coordinar y ejecutar en articulación con las demás entidades y organismos del Estado competentes, un programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la malnutrición en los territorios y poblaciones del ámbito de sus competencias. 15. Crear, fomentar, promover y formular estrategias y políticas en conjunción con las entidades públicas idóneas para estimular cambios culturales y educativos profundos en búsqueda de la reducción y eliminación de la discriminación en la sociedad a corto, mediano y largo plazo, teniendo como objetivo la aceptación y reconocimiento de la pluralidad, diversidad y multiculturalidad del Estado Colombiano. 16. Formular, coordinar y articular políticas, planes, programas y proyectos orientados a reducir las brechas de desigualdad existentes entre zonas urbanas y rurales. 17. Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que se implementen hacia los te(ritorios priorizados, hacia las poblaciones históricamente excluidas y que tengan un enfoque de derechos, de género, diferencial e interseccional. 18. Las demás que le asigne la Ley.
. ÁMBITO DE COMPETENCIAS. Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros: 1. Mujeres en todas sus diversidades. 2. Población LGBTIQ+. 3. Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom. 4. Campesinos y campesinas, · 5. Jóvenes. 6. Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema. 7. Personas con discapacidad. 8. Habitantes de calle. 9. Población en territorios excluidos. 1O. Mujeres cabeza de familia 11. Adultos Mayores 12. Familias. 13. Niñez. 14.Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retornado. 2281
. CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADO. Créase el Sistema Nacional ·de Cuidado, mediante el cua! se articulan servicios, regulaciones, políticas y acciones técnicas e fnstitUdonales existentes y nuevas, con el objeto de dar respuesta a las de.mandas ·de cLJidado de_ los hogares de· manera corresponsable entre la nación, el sector privado, lél sociedad civil, las comunidades y entre mujeres y hombres en sus diferen'ciá_s y diversid2d p¡3rá promover una nueva organización social de los cuidados del país y·gá¡ ~ntizar los derechos humanos de las personas cuidadoras. · : ·· · · · · · ·' · · ·· · · El objetivo del sistema es recpnocer, reducir; redistribüir, representar y recompensar través de un modelo el trabajo de cuidádo, remunerado y no. r.eniunerado, corresponsable entre .el Estado, e! sector prhrado, la sociedad ·civil, las familias, las comunidades y entre mujeres· ·y hombres· eí1 sus diferencias y diversidad, para compartir equitativamente las respo1isabíÚd~des respecto a dichas labores, dar . . ••.• 1. • respuesta a las demandas de cuidado de lós.hogares y las personas que necesitan cuidados, y garantizar los dere"chos ge las pe~sonas cuidadoras. · · a • \ • .. • - .... 1 •• •
. SEDE Y DOMlCILIQ. Él Mini:;;tq1:o q~ Igualdad y Equidad tendrá como sede y domicilio la ciudad de BoábJá, ·o.e:, ejércérá sus funciones a nivel nacional y i • '• • contará con Direcciones departamentales a. través de las cuales se adaptarán e ' .,. ,, ~ implementarán las política~ del. '.Sector en e!:-. t~rritorip .nacional, de acuerdo con lo 1 . •. . • •• dispuesto en la presente Ley.· ·- · t ~ • ·~ • .. • '
. PATRIMONIO. El pattimoriiq del .Ministerio de Igualdad y Equidad estará conformado por: · : · en 1. Las sumas que se aprqp\~n 1::1i PresLipuesto General de la Nación. 2. Los bienes muebles·e i17rnuE!blF.;(c..¡ue ~dquiera a cualquier título. . . . ·. \ 3. Las sumas y los bieí)es muebles e iri;-nuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas· 0 priyatlas, n;:icionales o internacionales . , . ' , ·\~ ' ' }'
. INTEGRACION O.EL SECTOR ADMINISTRATIVO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. El Sector Administrativo: de lgl{áidad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equid~d ·y. las demás entiqades que le adscriba o vincule la ley, conforrne al artículo 42 de la Ley 489 de 1998. · Parágrafo transitorio. Con el fin de .preservar, .y potencia~ el impacto positivo generado durante el desarrollo. de su. mi~ionalidad, . J.,. el proceso de integración de entidades al Sector Administr~tivo de la Igualdad· y '.Equidad deberá salvaguardar la memoria institucional y las bu~nas p!'ácticas gen~radas por estas a través del tiempo. • y•· .
. DIRECCIÓN DEL MINISTERIO. La dirección del Ministerio estará a cargo de la Ministra o Ministro de lgúaidad y Equidad: .· . . : . ,
. ESTRUCT~RA INTERNA. . !=I Ministerio de Igualdad y Equidad dependencias de dirección, asesoría, tendrá una estructura interna inicial cori coordinación, gestión y apoyo, lú cúal. debe· . ser· armónica con los procesos de 1 planeación y gestión. -· · ·· . !as ~ . . 1. Despacho de la Ministra o. el Ministro · 1.1. Oficina de Controi interno: , 1.2. Oficina Asesora d·e Planeación 1.3. Oficina Asesora J1Jrídica 1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.5. Oficina Asesora de Cotltrol lnterno-Oisciplinario 1.6. Oficina de Tecnologír=is y Sistemas dé lnfofrnación 1. 7. Direcciones Departa·ni~rhales ·· ·! 2. Despacho de la Viceministra o el Viceministro :- : :.. 'i, ~ ·, ::,.~ ;~. ·.~ ~· ·: ..-•, ,.- . • 1 ••~r~ •. , 3. Despacho de la Viceministra o el Vicemrnistro 4. Despacho de la Viceministra o el Viceministro - Direcciones misionales · 5. Secretaría General 5.1. Subdirección de Talento Humano 5.2. Subdirección Administrativa y Financiera 5.3. Subdirección de Contratación 6. Órganos de Asesoría y Coordinación - Comité Institucional de Gestión y Desempeño - Comité de Control Interno - Comisión de Personal El Presidente de la República, con base en sus facultades permanentes consagradas en el artículo 189 numerales 16 y 17 de la Constitución Política, podrá modificar la estructura del Ministerio con sujeción a los principios y reglas generales constitucionales y legales definidos, así _como dístribuir los negocios de otras entidades según su naturaleza, para logra(los fines de la presente Ley, en el marco de austeridad presupuesta!. En cumplimiento del objeto del Ministerio de lgua,dad y Equidad, el Presidente de la República deberá integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad todas las áreas, dependencias y unidades administrativas, que sean necesarias para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades ecc:mómicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la política de estado en mcüeria de Igualdad y Equidad.
. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza material_ de ley dirigidas a integrar al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 1O de la Constitución Política.
. DERECHOS LABORALES Y MÍNIMO IMPACTO FISCAL. El gobierno nacional en ejercicio de sus facultades permanentes garantizará los derechos de las servidoras y servidores públicos, en especial de aquellos que estén inscritos en la carrera administrativa, propiciando la paridad de género y la inclusión de personas con discapacidad. De conformidad _co_n los estudios que generen sobre el funcionamiento de la entidad por parte de la Función Pública y de acue_rdo a la disponibilidad fiscal del país y la existencia de recursos para tal propósit.o, se deberá garantizar el mínimo impacto fiscal de esta iniciativa.
. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Créese una Comisión de Seguimiento integrada por cinco (5) Senadores y nueve (9) Representantes, de diferentes bancadas y con participación de los partidos declarados en oposición e independencia, designados por los presidentes de! Senado de la República y la Cámara de Representantes para hacer seguimiento permanente a las facultades conferidas en este proyecto, recibir los informes del Gobierno y presentarlos al Congreso. Parágrafo. Para todos los efectos, ias Comisiones Séptimas Constitucionales de Cámara y Senado conocer3n de ias funciones, temas y objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad. ''. ~ ,. ...":'~ . -.. :. . • 1-:- .' -~ ·-":~'~ ll': • .r$t~·;:: ':,;.... . .•.
. Modifíquese el artículo 17 oe la Ley 1444 de 2011, ·modificado por el
de la Ley 2162 de 2021, el·• cual 'quedará así: . · ' • • . . =~ ; ' •;•:~rt"c~~ --=: ,:;-;.¡ · · ·; _:¡: ~~ ..f~t~;.; . ·
Número, denominación, 'orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es diecinue_ve. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente: · 1. 2. 3. 4. 5. 6. · 7. 8. 9. 1O. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. Ministerio del Interior. Minist$rio de Relaciones Exteriores. Ministerio d_$ Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Justicia y Del Derecho. Ministerio.de Defensa Nacional. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Ministerio de Salud y Protección S9cial. Ministerio d~ Trabajo. Ministerio de Minas y Energía. Ministerio de Comercio," Industria /Turismo. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio d_e Ambiente y Desarrollo Sostenible. ,Ministerio.de Vivienda, Ciu"dad y Territorio. Ministerip de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ministerio de Transporte. · Ministerio de Cultura. · Ministerio del .Deporte. Ministerio de Ciencia, Tecnologíá:e Innovación. Ministerio de lg'ualdad y Equidad. \· · Artículo 16°. Modifíquese el artíc':,IIO _,16 qe la Ley 1355 de 2009, el cual quedará así:
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)