Sentencia T-276 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Diana Constanza Fajardo Rivera · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
T-276-22 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-276/22 AFROCOLOMBIANOS Y SUS COMUNIDADES COMO TITULARES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Fundamentos normativos y jurisprudencia constitucional AUTORRECONOCIMIENTO-Criterio de autoidentificación con el grupo étnico racial diferenciado CALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA-Fundamental para la caracterización del grupo étnico diferenciado CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Reiteración de jurisprudencia CENSO DE POBLACION-Características esenciales CENSO DE POBLACION-Finalidad CENSO DE POBLACION-Instrumento de control y seguimiento CENSO DE POBLACION-Perspectiva de derechos humanos COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Características COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley COMUNIDAD ETNICA DIFERENCIADA-Factores para el reconocimiento de pertenencia a ella COMUNIDADES ÉTNICAS NEGRAS, AFRODESCENDIENTES O AFROCOLOMBIANAS-Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional DERECHO A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Vulneración a comunidad afrodescendiente debido a la discriminación estructural e histórica que han padecido afectando directamente a sus individuos DERECHO A LA IGUALDAD MATERIAL, INFORMACIÓN DE CALIDAD, DIVERSIDAD ÉTNICA, PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Registro estadístico afrodescendiente disminuyó por encuesta del Censo Nacional de Población y Vivienda DERECHO A LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA-Alcance DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA-Principio de calidad de la información DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Carácter progresivo DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Importancia del Censo Nacional de Población y Vivienda para diseñar la política pública focalizada a favor de comunidades étnicas DIVERSIDAD ETNICA CULTURAL-Búsqueda de la igualdad real ETNIA-Concepto EXHORTO-Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE HETERORRECONOCIMIENTO-Criterio externo de identificación con el grupo étnico racial diferenciado IGUALDAD REAL Y EFECTIVA-Constitución autoriza acciones afirmativas PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL-Deber de tenerlo en cuenta por parte de las autoridades públicas y de los particulares encargados de prestar servicios públicos, en el momento de diseñar sus políticas y de llevarlas a la práctica PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS AFROCOLOMBIANOS FRENTE A ACTOS DE DISCRIMINACION RACIAL-Línea jurisprudencial RAZA-Concepto RAZA-Construcción social SUJETOS EN CONDICION DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Principales destinatarios de políticas públicas que aseguren el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales Sentencia T-276/22 Referencia: Expediente T-8.374.654 Acción de tutela presentada por Dayana Blanco Acendra, Daniel Gómez Mazo, Ana Margarita González y Eliana Alcalá de Ávila, directora e investigadoras de Ilex-Acción Jurídica; Ana María Valencia, presidenta de la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”; José Santos Caicedo, representante de la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN; Rossana Mejía Caicedo, Consejera Mayor de la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC); Marino Córdoba Berrio, representante legal de la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES); y Emigdio Cuesta Pino, secretario ejecutivo de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, y los ministerios del Interior y de Hacienda y Crédito Público. Magistrada ponente: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintidós (2022) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos dictados el 1º de diciembre de 2020, en primera instancia, por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, y el 18 de marzo de 2021, en segunda instancia, por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Aclaración previa Son varios los vocablos que ha empleado el ordenamiento jurídico y las propias comunidades afrocolombianas para identificarse; y no existe un concepto general que los agrupe o logre recoger sus matices y diversidades en una sola expresión. Incluso, el concepto de “comunidades negras” que introdujo el artículo 55 transitorio de la Constitución de 1991, la Ley 70 de 1993 y otras normas reglamentarias fue objeto de reproche por el significado peyorativo que por mucho tiempo recibió la palabra “negro/a”.[1] El Censo 2018, por su parte, se refiere a raizales, palenqueros, negros, mulatos, afrodescendientes y afrocolombianos, avanzando así en el reconocimiento de la diversidad de identidades.[2] A partir de lo anterior, es prudente señalar que no estamos frente a una categoría conceptual unívoca o estática en el tiempo. Tanto en la sociedad como en el ordenamiento jurídico se han empleado estos vocablos y otros tantos más (moreno, zambo, niche, etc.), de forma indistinta y a veces como sinónimos. Sin querer desconocer la heterogeneidad y riqueza que reside en estos vocablos, lo cual es precisamente uno de los puntos de discusión en este proceso de tutela, la providencia empleará principalmente -y por razones prácticas- los términos de afrocolombiano/a o negro/a. I. ANTECEDENTES Las ciudadanas y los ciudadanos demandantes -actuando en nombre propio y en representación de algunas organizaciones sociales- interpusieron la presente acción de tutela ante lo que consideran es la vulneración a sus derechos fundamentales y de la población afrocolombiana en general, debido a las deficiencias que afectaron la ejecución del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018 (en adelante, Censo de 2018) y que dieron lugar a la invisibilidad estadística de una parte significativa de esta población. Tal invisibilidad -aseguran- consiste en que, de acuerdo con los resultados del Censo de 2018, el número de personas afrocolombianas censadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% en cuanto al total de personas afrocolombianas en el país. Además, consideran que los correctivos adoptados por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanan completamente los yerros observados y su impacto en los derechos fundamentales de los afrocolombianos. 1. Hechos relevantes[3] 1. El artículo 161 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, ordenó la realización del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda -CNVP a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Este instrumento indaga por varios factores demográficos relacionados con el estado de la población nacional, incluyendo su composición étnico-racial. Tal información es clave para la actualización y mantenimiento del sistema estadístico nacional. 2. Desde el año 2016, el DANE inició con el Espacio Nacional de Consulta Previa las actividades de socialización del censo, específicamente en relación con el contenido del cuestionario censal y su operación con enfoque étnico. Dentro de la instancia de consulta previa se llegó a varios acuerdos con las comunidades afrocolombianas en materia del cuestionario étnico-racial, las estrategias de comunicación, el desplazamiento de personal y el personal operativo que serviría de apoyo. 3. Finalmente, y acogiendo la pregunta que resultó de las instancias de consulta, el DANE adoptó como parte del cuestionario censal una pregunta (la número 37) que indaga por la pertenencia étnico-racial en los siguientes términos: “Pregunta 37: De acuerdo con su cultura, pueblo o rasgos físicos es o se autorreconoce como: 1. Indígena? a. ¿A cuál pueblo indígena pertenece? b. ¿A cuál clan pertenece? 2. Gitana(o) o Rroom? a. ¿A cuál Vitsa pertenece? b. ¿A cuál kumpania pertenece? 3. Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina? 4. Palenquero(a) de San Basilio? 5. Negro(a), Mulato(a), Afrodescendiente, Afrocolombiano(a) 6. Ningún grupo étnico” 4. El 6 de noviembre de 2019 el DANE presentó los resultados del Censo 2018 para población negra, según los cuales esta disminuyó un 30,8% en relación con el censo del 2005. En efecto, mientras que con el censo del 2005 el 10.3% de la población se reconocía como afrodescendiente (4.311.757), en el 2018 solo el 6% de la población (2.982.224) lo hizo. 5. De acuerdo con el boletín de información con el que el DANE publicó los resultados del Censo 2018 frente a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, este componente étnico supuso una inversión de $18.565.277.600 para garantizar la calidad de la información de la población afrocolombiana ($10.000’000.000 en convenios para el desarrollo del proceso de consulta previa, y $8.565.277.600 en convenios de asociación para movilidad, y comunicaciones). Sin embargo, en ese mismo informe, el DANE reconoció el descenso considerable en el número de población afrocolombiana, por lo que ofreció las siguientes posibles explicaciones: Causas Descripción Cobertura •Incumplimiento de la visita en la vivienda o no contar con una entrevista satisfactoria, ya sea por falta de comunicación para la llegada del censista, ausencia en el momento de la visita o negativa para brindar información al DANE. •En ocasiones los censistas realizaron hasta 4 visitas a los hogares y no fue posible encontrar un informante idóneo. •Dificultad para cubrir algunas zonas urbanas y rurales por el tema de seguridad o por la negativa de los residentes a ser censados Barranquilla, Cali, Policarpa (Nariño) Tumaco, Quibdó. •Situaciones relacionadas con la ejecución del Censo capacitación, contratación de personal afro, logística. Aplicación de la pregunta sobre pertenencia étnica •Las personas no se reconocieron en las categorías de respuesta 3, 4 y 5. •Los censistas no formularon la pregunta y marcaron la alternativa 6 Ningún grupo étnico. •Negativa de las personas a responder la pregunta (zonas urbanas). Pertenencia étnica •La construcción de identidades diversas: negros, afrocolombianos, afrodescendientes. •Intenso mestizaje biológico y cultural principalmente en las comunidades de la costa Caribe. •Consciencia política y organizativa diversa. •Invisibilidad de la etnicidad afrodescendiente. Fenómenos que actúan como barreras en los procesos de autorreconocimiento étnico racial en el Caribe continental colombiano: • El discurso de la costeñidad y el mito del mestizaje triétnico. •La existencia del racismo y la discriminación racial. •El desconocimiento acerca de los aportes de África y de las culturas negras. •La negación de la etnicidad de la gente negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en los departamentos en donde existen pueblos indígenas. •La debilidad de las organizaciones étnicas. 6. Ante las falencias descritas, el mismo DANE propuso realizar una estimación estadística para solventar los problemas de subrepresentación de la población negra. Comenzó por señalar que la pregunta sobre autorreconocimiento étnico realizada en el Censo 2018 y en la Encuesta de Calidad de Vida 2018 son concordantes. Luego, sostuvo que en función de la fenomenología del autorreconocimiento en el marco del Censo 2018, el volumen oficial estimado de la población autorreconocida es realmente 4,671,160 de la población total nacional, lo que equivale al 9,34%.[4] 7. Estos resultados generaron de inmediato preocupación en las comunidades afrocolombianas. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CENOA), incluso, denunció un “genocidio estadístico”. Y según registraron los medios de comunicación, el Director del DANE, Juan Daniel Oviedo, admitió inicialmente una omisión censal “importante”, debido a múltiples dificultades que enfrentó el censo: problemas de seguridad en los territorios, negativa de la gente a ser censada, y también falencias en la ejecución misma del proceso censal asociadas a fallas a la hora de hacer la pregunta de autorreconocimiento, suposiciones del censista o simplemente que en los “contextos urbanos las personas no quisieron ejercer su derecho de autorreconocimiento.”[5] 8. El 25 de noviembre del 2019 se llevó a cabo un debate de control político en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes donde se presentaron las preocupaciones por los resultados y se discutió la posibilidad de adoptar medidas a mediano plazo para enfrentar las implicaciones que estos tenían en la población afrocolombiana. Dicha petición fue respondida por parte del Director del DANE con la propuesta de establecer una Mesa Técnica para poner en marcha un mecanismo de análisis y proyección de las acciones. Un primer momento de este dialogo inició con la reunión sostenida entre organizaciones y miembros de la Comisión Legal en mención, el 20 de febrero de 2020.[6] 9. El 20 de diciembre de 2019, el DANE respondió a una petición elevada por ILEX-Acción Jurídica,[7] informando que pese a las diferencias metodológicas entre el Censo 2018 y la Encuesta de Calidad de Vida 2018, era posible emplear la información de la segunda para estimar la población que se reconoce como afrocolombiana.[8] Así, el DANE estableció la oficialidad de la declaración censal para la población afrocolombiana “solo en materia de estructuras demográficas e indicadores sociales, información que permitirá caracterizar de manera precisa las brechas de esta población para identificar y reconocer sus condiciones de vida y posibilitar la generación de la política pública, y estimó la población [afrocolombiana], con carácter oficial, en 4.671.160 personas para el 2018.”[9] Tal estimación -aseguró el DANE- resulta confiable en términos estadísticos al presentar un coeficiente de variación de 2.5, es decir, un error muestral inferior al 5%.[10] 10. El 20 de febrero de 2020, los accionantes relatan que, en el intento de solventar las tensiones causadas por los resultados del Censo 2018 y según lo acordado en el debate de control político, se dio el primer diálogo de la mesa técnica para poner en marcha el mecanismo de análisis y proyección de las acciones para subsanar las posibles fallas del componente étnico del censo. Allí participaron instancias directivas del DANE, representantes a la cámara de la bancada afro en el Congreso y líderes del movimiento afrocolombiano. En dicha reunión se reiteró la oficialidad de la estimación de la población afrocolombiana, en 4.671.160 personas.[11] 11. El 27 de marzo de 2020, el DANE respondió por escrito el cuestionario preparado por la Procuraduría Judicial I para Asuntos Administrativos en relación con el Censo 2018 y las posibles causas que explican la reducción en el autorreconocimiento de la población afrocolombiana. Entre otros temas, el DANE manifestó que para “dar respuesta a ello requiere un ejercicio de investigación que permita la comprensión y análisis de lo ocurrido en el CNPV 2018; en primer lugar, con el autorreconocimiento desde su apropiación por parte de la población NARP y, en segundo lugar, con el funcionamiento de la pregunta de autorreconocimiento como el medio para su medición.”[12] De todos modos, la entidad insistió en que “la inferencia poblacional del autorreconocimiento [de la población afrocolombiana] en la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2018 llega a 4.671.160 personas (representando el 9.34% de la población total nacional), con un error relativo de apenas 2.5%, lo cual pone en relieve su amplia precisión.”[13] 12. El último documento que acompaña la acción de tutela es una petición del 23 de mayo de 2020 dirigida al DANE, suscrita por los congresistas de la Comisión Legal Afrocolombiana, docentes y sectores de la sociedad civil (incluyendo algunos de los accionantes de tutela) en la que reiteran su preocupación por la planeación y ejecución del Censo 2018. 2. Fundamentos y pretensiones de la solicitud de amparo 13. Principales deficiencias atribuidas al Censo 2018. Ante la inconformidad con los resultados del censo y los correctivos adoptados por el DANE mediante una estimación estadística, el 06 de noviembre de 2020 se interpuso el amparo. 14. A juicio de los accionantes, la notoria disminución en el número de personas afrocolombianas no se debió a factores externos como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior, u otros eventos similares.[14] Y si bien se cumplió con el requisito de la consulta previa, “esta tuvo deficiencias, porque no se habrían considerado la totalidad de las advertencias que hicieron las organizaciones y personas afrocolombianas sobre las dificultades ocurridas con ocasión del Censo del año 2005.”[15] De manera concreta, señalan que las falencias del Censo 2018 se explican por dos factores: (i) limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población; y (ii) falencias en la ejecución del censo respecto de la población afrocolombiana. 15. Sobre el primer problema, esto es la pregunta étnico-racial, los accionantes traen extensas consideraciones sobre el autorreconocimiento de la población afrocolombiana, el cual entienden como un proceso que sigue siendo “complejo y dinámico.”[16] Explican que el autorreconocimiento es el criterio principal para identificar a los pueblos indígenas y afrodescendientes, por lo tanto, utilizarlo en los censos es acorde con el marco del derecho internacional de los derechos humanos y refleja el consenso de las organizaciones sociales. Sin embargo, su uso “como criterio único para definir la identidad étnico-racial no está exento de sesgos o complicaciones [especialmente] en escenarios de fuerte discriminación étnico-racial, cabe el margen de que el uso del autorreconocimiento induzca a la subestimación, diferente a escenarios donde hay procesos de revitalización cultural o mayor respeto por las identidades étnico-raciales no hegemónicas.”[17] 16. Por otro lado, el heterorreconocimiento surge de reconocer que la construcción social de la raza hace parte de una dialéctica en la que la sociedad también implica su determinación, teniendo en cuenta que la autoidentificación no siempre puede explicar cómo las personas son percibidas o cómo experimentan la discriminación. De ahí que el color de piel ostente un papel significativo en las identidades cotidianas de reconocimiento étnico- racial, al menos como elemento de apoyo.[18] 17. A partir de lo expuesto, concluyen que el criterio de autorreconocimiento que empleó el Censo 2018 no es suficiente, por sí mismo, para dar cuenta de la población afrocolombiana, por lo que debió ser complementado con herramientas de heterorreconocimiento; por ejemplo, el color de la piel como factor de identificación por parte de un observador externo. En efecto, este tipo de características “no dejan de ser elementos importantes en las experiencias de subordinación, exclusión y discriminación de estos grupos.”[19] En su opinión, resulta indispensable complementar ambos criterios de identificación: “La presente reflexión permite concluir que no es razonable encasillar la identidad afrodescendiente como una eminentemente racial o étnica, desconociendo que son criterios concomitantes e íntimamente ligados. Se debe reconocer que los procesos histórico-sociales hacen parte de la confluencia fenotípica y cultural porque con las dinámicas de mestizaje es muy difícil definir la identidad y describir la estratificación social solo con base en uno de estos criterios. El heterorreconocimiento desde las clasificaciones fenotípicas ayuda a establecer diferencias entre los individuos y grupos humanos, mientras que las manifestaciones culturales que generalmente van asociadas al autorreconocimiento, distinguen a un grupo de otro.”[20] 18. Otra de las deficiencias en las que -aseguran- habría incurrido la pregunta 37 del Censo de 2018 fue la adopción de un modelo de respuesta cerrado, en la que se desconoce que la pertenencia étnica puede ser múltiple. En el censo, sin embargo, no era viable seleccionar varias de las respuestas de autoidentificación étnico-racial, dando como resultado un desfase significativo.[21] 19. Sobre el segundo problema transversal que identifica el escrito de tutela, referido a las falencias en la ejecución del censo, los accionantes señalaron lo que consideran fueron errores en la realización del Censo 2018. Al respecto, explican que no se cumplieron los principios de cualquier censo, esto es, universalidad, simultaneidad y periodicidad: “La universalidad indica que un censo debe incluir todas las personas que residen en el área a encuestar independiente de su tipo (nacionalidad, religión, grupo étnico, etc.). No obstante, el DANE tuvo una omisión censal muy importante en los departamentos no centrales de Colombia, o donde históricamente se ha asentado la población negra, afrocolombiana, raizal o palenquera, tales como Valle del Cauca (15,3%), Archipiélago de San Andrés (21,2%), Nariño (18,1%), Chocó (14,5%) y Cauca (15,1%); mientras que en lugares como Bogotá, Caldas y Antioquia este porcentaje de omisión ni siquiera superó el 8%. Desde aquí se observa un error sistemático, que indica que la omisión no fue aleatoria, sino que se concentra en los departamentos históricamente excluidos y con mayor población negra, afrocolombiana, raizal o palenquera. // Con respecto a la simultaneidad, se afirma que todas las personas deben ser encuestadas en las fechas más cercanas posibles. Sin embargo, el DANE tomó diez meses en el proceso, a pesar de que la operación estaba planeada para hacerse en seis meses y la recomendación internacional propone tres meses de recolección como periodo máximo. // En relación con la periodicidad, un censo debe disponer de información comparable. En Colombia dado que el último censo se realizó en el 2005, este exigía realizarse en el 2015, con el fin de disponer de información comparable sobre una secuencia fija.”[22] 20. Sumado a lo anterior -aseguran- se presentaron problemas técnicos que incidieron en la invisibilización de la población afrocolombiana. Entre estos, destacan: (i) la insuficiente capacitación de las personas de pueblos étnicos y los censistas en relación con las variables étnico-raciales; (ii) el bajo acceso a Internet, conexiones intermitentes, espacios reducidos para la capacitación; (iii) personal insuficiente, pues de 3.634 personas requeridas para censar a las comunidades afrodescendientes, sólo se contrataron 3.494; (iv) falta de cubrimiento en aquellos lugares donde habita la población afro, tanto en las zonas urbanas como rurales; y (v) en las cabeceras municipales, especialmente en las grandes ciudades o regiones como Bogotá, Barranquilla, Cesar, Valle y los santanderes, en muchos casos no se hizo la pregunta de autorreconocimiento o se aplicó según criterio del censista. En este punto, relatan el caso de un supervisor en Cali, quien solo tras dos meses de recolección de información, les dijo a los censistas que sí indagaran por la pertenecía étnico-racial.[23] 21. Invisibilización estadística y vulneración de derechos. Todo lo anterior derivó -en opinión de los demandantes- en la subrepresentación de los afrocolombianos dentro del principal instrumento estadístico del país, lo cual supone, a su vez, perpetuar la subordinación de esta población y eludir las problemáticas de disparidad racial en la sociedad colombiana: “La invisibilidad estadística etno-racial es una poderosa herramienta para mantener la subordinación racial. Permite a las autoridades ignorar la pertinencia de la raza en las instituciones públicas y preservar el statu quo. La falta de estadísticas étnico-raciales permite el crecimiento de la percepción errónea de que la raza no es un problema que necesita ser investigado en la nación mestiza. Este entendimiento conduce a un círculo vicioso: la invisibilidad estadística oculta las disparidades raciales en los países latinoamericanos, lo que, a su vez, justifica la falta de recopilación de datos sobre la raza y la etnia.”[24] 22. Esto se traduce en la trasgresión de cuatro derechos fundamentales: (i) el derecho a la igualdad, particularmente en su dimensión material; (ii) el derecho al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación; (iii) el derecho a la información; y (iv) el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales en general.[25] En efecto, “el censo es un instrumento que sirve para la toma de decisiones. Cuando se invisibiliza a más de un millón de personas, se está impidiendo el goce de sus derechos porque se afectan los planes para garantizar los derechos fundamentales a través de construcción de políticas públicas, asignación de recursos y medidas estrictamente enfocadas a la población afrodescendiente.”[26] 23. Dadas las falencias en los resultados del Censo 2018, “su uso para el diseño de políticas públicas para la población afrocolombiana pone en riesgo la garantía de los derechos de este grupo, pues no se cuenta con datos confiables sobre esta población. Por ello, la invisibilidad estadística derivada del censo 2018 constituye, por sí misma, una forma de discriminación estructural en contra de la población afrocolombiana, toda vez que representa un obstáculo para el desarrollo de acciones [que contribuyan a] la igualdad material.”[27] 24. Pretensiones. A partir de lo expuesto, los demandantes estiman necesaria la intervención del juez constitucional. Consideran que los correctivos adoptados por el DANE son insuficientes, en la medida que la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2018 “no puede reemplazar un censo de población y vivienda, dado que, por su misma estructura, ser una encuesta, no va a todos los lugares del país. Además, su representatividad no abarca los grupos étnicos ni los municipios.”[28] Por ello solicitan al juez de tutela las siguientes medidas que van desde correctivos inmediatos para reemplazar la información del Censo de 2018, hasta propuestas de mediano y largo plazo para evitar que las falencias advertidas en esta ocasión se repitan en un futuro: “(i) Tutelar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación y a la información de los accionantes. (ii) Ordenar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República interrumpir la utilización de los resultados del Censo 2018 para la población afrocolombiana en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este grupo. Hasta tanto no se subsanen los errores del censo 2018, estas entidades deberán utilizar los datos sobre población afrocolombiana del CNPV de 2005 en relación con el porcentaje de población afrodescendiente presente en el país. (iii) Ordenar al DANE que la pregunta de autorreconocimiento étnico-racial de la Encuesta de Calidad de Vida de 2020 sea complementada por mecanismos de heterorreconocimiento, como la paleta de colores, o los mecanismos que se consideren pertinentes, sin que esto represente el reemplazo del mecanismo principal que es el autorreconocimiento, de manera consensuada con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. La finalidad de este mecanismo complementario será suplir los vacíos de recolección de información que podrían surgir del uso exclusivo del autorreconocimiento étnico como criterio para conocer la identidad étnico-racial de la población. (iv) Ordenar al DANE modificar el diseño muestral de la Encuesta de Calidad de Vida 2020, de tal forma que la misma incluya una muestra que le permita tener representatividad a nivel nacional, departamental, municipal y para la población afrodescendiente, raizal, palenquera, mulata y negra asentada en Colombia. (v) Ordenar al DANE que lleve a cabo un proceso de sensibilización a su personal -en especial a aquellos involucrados en la realización de encuestas- para evitar que asuman la pertenencia étnico-racial de la población afrodescendiente, marcando “ninguna de las anteriores” o “ningún grupo étnico”. Además, se inculque la importancia de dichos datos de la composición étnica-racial del país para la asignación de recursos en la creación de políticas públicas y programas con enfoque. Esto debe implementarse como una estrategia permanente, de manera que incluya un módulo de formación para la sensibilización. (vi) Ordenar al DANE que estime la población afrocolombiana en el país a nivel nacional, departamental y municipal, con base en los resultados que arroje la próxima encuesta de calidad de vida de que realice la misma entidad, la cual deberá atender a los criterios antes sugeridos. (vii) Ordenar al DANE que difunda los resultados de la próxima Encuesta Nacional de Calidad de Vida que realice de una manera que sea de fácil acceso para la comunidad en general y en unos plazos razonables de no más de 3 meses contados desde el momento de la realización de la encuesta, para su respectivo análisis e implementación respetando el principio de publicidad. (viii) Ordenar al DANE que establezca un equipo especial técnico cualificado -y que si ya existe que se fortalezca- para mejorar datos del censo y desagregar las otras encuestas de acuerdo al criterio de la identidad étnico-racial. (ix) Ordenar al DANE la realización de caracterizaciones de población en los lugares donde hay presencia de población afrodescendiente incluyendo criterios de autorreconocimiento como lengua, participación en organizaciones étnicas y línea ancestral. (x) Ordenar al DANE la inclusión de variables étnico-raciales en todas las encuestas que realice dicha entidad.”[29] 25. Pruebas y anexos. Junto con su escrito de tutela, allegaron los siguientes documentos: (i) resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018; (ii) respuesta del DANE al derecho de petición elaborado por Ilex-Acción Jurídica; (iii) acta de protocolización de la consulta previa referida al Censo 2018; (iv) cuestionario del Censo 2018; (v) personal contratado para el Censo 2018; (vi) documentos que acreditan la representación legal de las organizaciones accionantes; (vii) cédula de ciudadanía de los accionantes; y (viii) respuesta del DANE sobre la visita de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos. 3. Trámite de instancia y contestación de las entidades demandadas 26. Coadyuvancia de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador 186 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Quibdó, la Procuradora 79 Judicial I para la Conciliación y el Procurador 176 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Cartagena presentaron escrito conjunto para apoyar los argumentos de la tutela.[30] Señalaron que el Censo 2018 desconoce los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano. De hecho -ponen de presente- que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales sobre los informes periódicos 17 a 19 combinados de Colombia aprobadas el 10 de diciembre de 2019 expresó su preocupación por que los resultados del censo no representan adecuadamente a la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal.[31] 27. Además, cuestionaron la fórmula propuesta por el DANE para subsanar las deficiencias del Censo 2018, recurriendo a la Encuesta de Calidad de Vida 2018. Explicaron que “la ECV 2018 no permite conocer a un nivel desagregado las características y diferencias entre municipios como tamaño poblacional por municipio, número de viviendas, condiciones de las mismas, y de las variables específicas por los diferentes módulos de la encuesta, lo que se traduce en la imposibilidad de desarrollar políticas públicas municipales para la población afrocolombiana basadas en información estadística fidedigna.”[32] Por lo tanto, resulta “pertinente la ampliación de la muestra para la próxima encuesta, de manera que brinde los insumos requeridos para la formulación, implementación y seguimiento a las políticas públicas territoriales.”[33] 28. Admisión de la tutela. La tutela fue conocida en primera instancia por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante Auto del 20 de noviembre de 2020 (i) admitió la demanda de amparo; (ii) reconoció el escrito de coadyuvancia de la Procuraduría General de la Nación; y (iii) corrió traslado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, y a los ministerios del Interior y de Hacienda y Crédito Público. 29. Ministerio del Interior. Esta cartera intervino a través de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, limitándose a invocar la excepción de falta de legitimación por pasiva. Explicó que dicho ministerio no tiene responsabilidad alguna en el asunto que suscita esta acción de tutela toda vez que no “tiene la competencia en la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales del país.” Agregó que “a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se les garantizó el derecho fundamental de consulta previa a través del Espacio de Consulta Previa” donde se acordaron los principales ejes del Censo 2018.[34] 30. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El Director de la Oficina Jurídica de la entidad se opuso a las pretensiones de los accionantes. En primer lugar, aseguró haber cumplido con las previsiones que abogan por la participación de las comunidades en la toma de decisiones que los afectan, y su puesta en marcha, por lo que la comunidad afrocolombiana tuvo garantizados amplios márgenes de participación y construcción de soluciones e ideas. De hecho, el diseño de la pregunta de autorreconocimiento, lo mismo que la escogencia, formación y sensibilización de los censistas, fueron actividades que se planificaron previo acuerdo con las comunidades.[35] 31. En segundo lugar, el DANE hace énfasis en que, contrario a lo que denotan los accionantes, la entidad ha iniciado gestiones concretas en varios frentes, como reflejo de su compromiso para ir más allá de los mínimos legales. Producto de ello se generó un dato oficial corregido de la población nacional afro. Adicionalmente, manifestó que está desarrollando una investigación post censal por expertos, cuyos resultados en una primera fase se entregarían en diciembre de 2020, y su publicación oficial sería en el año 2021.[36] 32. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A través de representante judicial, da contestación a la presente acción constitucional de tutela. Manifiesta que esta entidad es ajena a las pretensiones contenidas en la demanda toda vez que no fue esta institución la encargada de diseñar o ejecutar el Censo del año 2018, por lo que no ha vulnerado por acción ni por omisión, los derechos fundamentales de los accionantes. 4. Decisiones de instancia 33. Primera instancia. Mediante fallo del 01 de diciembre de 2020, el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que no se satisface el criterio de subsidiariedad, en tanto que los accionantes cuentan con otros mecanismos de protección a los derechos invocados, los cuales además son derechos colectivos relacionados con la defensa del patrimonio cultural de la nación:[37] “[A]l no estarse persiguiendo con la presente acción constitucional la protección de un derecho fundamental individual, ni acreditarse sumariamente que la afectación al derecho colectivo amenaza el derecho individual de alguno de los accionantes, no es procedente el estudio de fondo de la presente acción constitucional. De los hechos y argumentos narrados en la presente acción de tutela, se observa que la presente acción pretende discutir la protección de derechos colectivos y no individuales, como también se evidencia que la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa dispuestos por el legislador para la protección de sus derechos, como lo es (i) la acción de nulidad frente a los actos administrativos expedidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- y por las otras entidades, surgidos con ocasión de las reclamaciones presentadas por los actores y, por los mismos representantes del Ministerio Público con ocasión a los resultados del CENSO del año 2018 y, a las preguntas en él relacionadas, frente a las cuales radica el desacuerdo de los accionantes; medio de control en el que de la misma forma, proceden las medidas cautelares que pueden solicitarse a fin de evitar el perjuicio que deprecan los accionantes o; (ii) la acción popular establecida por el Constituyente para la protección de derechos colectivos que se encuentra regulada por la Ley 472 de 1998.”[38] 34. Así, concluyó que al existir otros medios de defensa idóneos y eficaces para la protección de los derechos colectivos mencionados como vulnerados, la acción de amparo se torna improcedente, dado su carácter residual y, supletorio. 35. Impugnación. Inconformes con la decisión de instancia, los accionantes aseguraron que (i) sí se cumple el requisito de subsidiariedad debido a que se está buscando la salvaguarda de derechos fundamentales tanto individuales como radicados en cabeza de un sujeto colectivo. En este punto hicieron énfasis en que “nos reconocemos como afrodescendientes, que actuamos en nombre propio y que además vemos una vulneración precisa a nuestros derechos fundamentales”[39] lo que, a su vez, impacta en una dimensión colectiva; (ii) el juzgado incurre en un error al suponer que los derechos fundamentales solo pueden ser tutelados cuando se trata de derechos individuales, desconociendo que los sujetos colectivos también son titulares de derechos fundamentales, específicamente a la identidad étnico-racial; (iii) la acción de nulidad no es un medio idóneo de defensa pues no existe un acto administrativo al cual demandar y de proceder solo evaluaría la legalidad del acto administrativo; (iv) la acción popular tampoco es idónea pues “para el caso concreto no se habla estrictamente de derechos colectivos, sino de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, información y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural.”[40] Por último, (v) manifiestan que las alternativas de solución ofrecidas por el DANE no responden a lo que se solicita, en tanto que la Encuesta de Calidad de Vida no es lo suficientemente representativa. 36. Segunda instancia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en Sentencia del 18 de marzo de 2021, confirmó el fallo de instancia. Consideró que el asunto de la referencia es propio de la acción popular. Y aunque reconoció que en casos excepcionales es posible que tales reclamos se tramiten vía acción de tutela, en este caso no es posible por las siguientes razones: “(i) es necesario demostrar que la acción popular no es idónea para ampararlos; (ii) dentro del expediente no se encuentra acreditada la presunta vulneración de los derechos invocados; (iii) para resolver la presente controversia, se hace necesario un debate probatorio, por lo tanto debe producirse en el marco del proceso a que da lugar la acción popular; (iv) no se acredita por parte de los accionantes, que se configure un perjuicio irremediable que permita la intervención del juez constitucional.”[41] 5. Actuaciones adelantadas en sede de revisión 37. Con el fin de allegar al proceso elementos de juicio relevantes, la Magistrada sustanciadora profirió auto pruebas el 24 de enero de 2022. Allí, (i) formuló una serie de preguntas a las entidades responsables del censo de población y vivienda del año 2018, e (ii) invitó a participar a distintas entidades académicas y de la sociedad civil que han trabajado estos temas. 38. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dejusticia y el Centro de Investigaciones y Documentación Socioeconómica (CIDSE) de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad del Valle solicitaron ampliación del término para rendir su concepto, debido a la complejidad del asunto. Fue por ello que, mediante Auto del 04 de febrero de 2022, se accedió a la prórroga de términos para absolver los requerimientos probatorios efectuados. 39. En total, se recibieron 15 escritos que contienen respuestas y conceptos de las entidades convocadas, cuyas principales ideas se resumen a continuación:[42] Interviniente Argumentos centrales Respuestas al Auto de pruebas del 24 de enero de 2022 1) DANE Señaló que el censo “estaba programado para realizarse en el año 2015, pero la confluencia de dos operaciones censales en el mismo periodo […] sin la disponibilidad presupuestal para cubrir las dos operaciones, determinó que se hiciera primero el tercer censo nacional agropecuario en 2014 y se aplazara la realización del censo […].” Explicó que como acuerdo con el Espacio Nacional de Consulta Previa se previó que la participación de población negra en el personal operativo del censo sería de mínimo el 10%, mientras que la inclusión de personal afrocolombiano como censistas y supervisores fue de 13,9 y 12,1%, respectivamente. Agregó que algunos encuestadores manifestaron que “no se sentían cómodos al hacer la pregunta a las personas” y otras personas señalaron que no se les había realizado la pregunta. Resaltó que por solicitud de los delegados de la Comisión VII del ENCP, las actividades de capacitación para las personas pertenecientes a comunidades negras fueron presenciales tanto en el ámbito urbano como en el rural. Manifestó haber realizado ejercicios técnicos y de investigación con el fin de identificar posibles causas de la diferencia de los resultados entre los censos de 2005 y 2018 para población negra y su relación con la pregunta de autorreconocimiento étnico. Asimismo, contrastes de la pregunta de autorreconocimiento étnico con otras fuentes de información diferentes al CNPV 2018 (Encuesta de Calidad de Vida, Registro Único de Víctimas), y así haber encontrado concordancia en los resultados de la pregunta. Describió situaciones climáticas, de seguridad y de orden público que de manera general afectaron la ejecución del Censo 2018, en el territorio nacional, y directamente el desarrollo del operativo censal, así como las estrategias que adoptó el DANE para superarlas. También resaltó las dificultades de ingreso a ciertas zonas geográficas que habita la población afrocolombiana. Informó que el DANE realizó un proceso post censal de control de cobertura en municipios del Valle del Cauca. Explicó que el porcentaje de omisión a nivel nacional fue de 8,5% y que hubo mayor porcentaje de omisión en territorios rurales, lo cual se explica porque “a diferencia de los territorios urbanos, en donde las personas se encuentran agrupadas y con una mayor densidad, en los territorios rurales las viviendas presentan una alta dispersión, dificultades para el acceso a los territorios, dificultades para la movilidad de los censistas, problemas de orden público que afectan la seguridad del equipo de campo, factores climáticos que impiden la llegada del personal del censo, rechazo por parte de diferentes grupos poblacionales, en resumen, situaciones que históricamente en Colombia se han presentado en los censos que se han realizado.” Resaltó que el porcentaje de datos faltantes e inconsistentes para el total nacional es significativamente bajo (0,56% y 0,71%, respectivamente) y que el informe de la Comisión de Expertos para evaluar los resultados del Censo 2018 respaldó la calidad de la información del censo. En relación con las acciones que tomó con el fin de dar respuesta a los factores asociados a los resultados del Censo en materia de identificación de la población negra, destacó (i) la estimación del volumen de esa población a nivel nacional a través de la Encuesta de Calidad de Vida en 4.671.160 personas, que constituye el 9,34% de la población nacional, y (ii) la estimación, de forma indirecta, del volumen poblacional de los grupos étnicos de Colombia a nivel subnacional (departamental y municipal). Mencionó que las cifras de la estimación ajustadas han sido publicadas y oficializadas con la Comisión VII del Espacio Nacional de Consulta Previa, las entidades territoriales y los diferentes ministerios y en otros escenarios de sensibilización convocados por el DANE Sostuvo que la oficialidad de la declaración censal para la población afrocolombiana “solo en materia de estructuras demográficas e indicadores sociales”, lo cual “significa que la información del censo le permite al país, en cada uno de los niveles de desagregación, geográfica (departamental y municipal por cabecera, centros poblados y rural disperso), contar con datos que permiten caracterizar de manera precisa las brechas que esta población, respecto a la población nacional y a otros grupos étnicos. […] Esto significa que, a pesar de las dificultades explicadas anteriormente, el CNPV 2018 es una fuente idónea para caracterizar las condiciones de vida de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.” Sobre el estado actual de la investigación “Análisis de la dinámica intercensal del autorreconocimiento en la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en el periodo 2005-2018”, explicó que la primera fase se encuentra finalizada y el DANE avanzaría en la segunda fase de la investigación durante el año 2022. Aunque el documento con los resultados de la primera fase no sería publicado sino hasta el mes de febrero de 2022, se compartió el documento con la sala. Dio cuenta de los compromisos adquiridos con la Comisión VII del Espacio Nacional de Consulta Previa en la etapa poscensal y describió el trabajo conjunto que el DANE ha realizado con congresistas de la bancada afro, consejos comunitarios, funcionarios de entidades territoriales y líderes de movimientos afro, así como organizaciones del orden regional y local. Sobre las alternativas posibles para superar las falencias del Censo 2018, el DANE sostuvo que la Encuesta de Calidad de Vida “no es representativa a nivel municipal, e incluso en los departamentos con baja prevalencia de esta población, las estimaciones pierden precisión y los coeficientes de variación incrementan; perdiendo capacidad de caracterizar brechas sociodemográficas de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.” Agregó que las proyecciones demográficas con base en los resultados del Censo 2005 se ven afectadas por factores como los fenómenos migratorios, cambios en los niveles de fecundidad y dinámicas de transición demográfica, entre otros aspectos. A partir de lo anterior, concluye que, pese a las dificultades particulares del desempeño de la pregunta de autorreconocimiento étnico, el Censo 2018 es una fuente útil de información de características sociodemográficas de la población negra, teniendo en cuenta que “la única fuente idónea para caracterizar las condiciones de vida de la población a esos niveles geográficos [subnacionales] es el CNPV 2018, pues la calidad y georreferenciación de la información permite focalizar el diseño de la política pública en beneficio de las comunidades. Esto, partiendo del hecho de que el censo de población no sirve exclusivamente para saber cuántos somos, sino dónde y cómo vivimos.” Agrega que la última Encuesta de Calidad de Vida tuvo un costo de $8.000.000.000 y para ampliar su representatividad a nivel nacional su costo estimado sería de $114.000.000.000. 2) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Informó que “metodológicamente las dependencias que destinan recursos presupuestales de gastos en inversión no contabilizan, no recopilan datos mediante ejercicios estadísticos certificados o producen los mismos de la población afrocolombiana. Sin embargo, sí utilizan fuentes oficiales como el Censo 2018 y sus diferentes encuestas constitutivas para hacer análisis de datos, así como información contenida en estudios poblacionales de Ministerios y Entidades del Orden Nacional con los cuales interactúan en cumplimiento de sus funciones de articuladores de política pública. Adicionalmente interactúan con población afrocolombiana en la medida que los programas o planes financiados o en los cuales se participa, se realizan en municipios con mayoritaria presencia étnica NARP, sin que sea esta su única priorización.” 3) Ministerio del Interior Presentó un resumen sobre los temas y acuerdos relevantes que se adelantaron en las diferentes sesiones de la Comisión VII, y en las sesiones plenarias del Espacio Nacional de Consulta Previa, en relación con el diseño y ejecución del Censo 2018. Asimismo, anexó copia de las sesiones antes relacionadas, en las que costa cómo se desarrolló el proceso de consulta, concertación y participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Proceso que -según resume esta Cartera- inició el 19 de junio de 2016. Sesión en la que se presentó por parte del DANE las generalidades del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda así como una propuesta de la ruta metodológica. Diálogo que se extendió hasta el 19 de febrero de 2017, momento en el cual se protocolizó el acta de acuerdos alcanzados. Igualmente, el Ministerio del Interior pone de presente que, posterior a la realización del Censo, se llevaron a cabo cuatro reuniones de seguimiento con el Espacio Nacional de Consulta Previa. En la última de estas, de fecha 27 y 28 de febrero de 2021, se efectuó la presentación, revisión, ajuste y aprobación del material didáctico (cartilla) con los resultados del Censo 2018 de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; así como también se realizó la presentación, revisión, ajuste y aprobación del documento de sistematización de lecciones aprendidas por parte de la Comisión VII. Por otro lado, en relación con la elaboración de políticas públicas con enfoque étnico dentro de dicha cartera y el material estadístico que sirve como referente, el Ministerio del Interior se limitó a informar lo siguiente: “[A]tendiendo a lo estipulado en el artículo 14 del Decreto 2893 de 2011 modificado por el Decreto 2353 de 2019 que establece dentro de las funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior la de “Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras”, y en este sentido, la mencionada Dirección además de recibir los recursos para los programas misionales de funcionamiento, formula y se le asignan los recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “Fortalecimiento para Consejos Comunitarios y Expresiones Organizativas en las áreas rurales y urbanas de la Comunidad NARP Nacional” identificado con código BPIN 2019011000125. // Ahora bien, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior para el cumplimiento del precepto anteriormente mencionado, realiza una regionalización de los recursos del Proyecto “Fortalecimiento para Consejos Comunitarios y Expresiones Organizativas en las áreas rurales y urbanas de la Comunidad NARP Nacional”, teniendo en cuenta la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera por cada uno de los 32 departamentos y del distrito capital de Bogotá, para cuyo efecto, tiene como fuente de información el Censo Nacional de Población del año 2018.” 4) Ministerio de Hacienda y Crédito Público Afirmó que en el marco de las competencias previstas en el Decreto 4712 de 2008, modificado por el Decreto 2384 de 2015, esa cartera ministerial “no cuenta con planes, proyectos o presupuestos de asignación de gastos, que exijan en su planeación o ejecución la contabilización de la población afrocolombiana.”[43] Considera entonces que no tiene ninguna competencia que esté directamente relacionada con la pregunta formulada por la Corte. Pese a lo anterior, realiza algunas consideraciones sobre las apropiaciones de los programas y proyectos que se materializan con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el capítulo de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. A partir de ello, explica que en nuestro ordenamiento presupuestal hay tres componentes de gasto público: gastos de funcionamiento, gastos de servicio a la deuda y gastos de inversión. Para el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se asignaron recursos de funcionamiento e inversión a una serie de entidades de derecho público que integran el presupuesto general de la nación para que “estas prioricen y ejecuten de acuerdo con las necesidades que identifiquen.”[44] Ahora bien, en relación con las apropiaciones que se efectúan para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras sostuvo que -en atención al artículo 219 de la Ley 1955 de 2019- el Ministerio solicitó, mediante el aplicativo TRAZA, a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación la información sobre las partidas de funcionamiento destinadas para la atención de estas comunidades, de manera que se registren periódicamente los gastos destinados al cumplimiento de dichas políticas diferenciadas. Este trabajo se adelanta de manera articulada con el Departamento Nacional de Planeación, quien es el encargado de la Inversión Pública y el seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así como las entidades rectoras de las políticas. La importancia de esta identificación a través de trazadores presupuestales, radica en que “es posible consolidar la información de los recursos del PGN que se asignan a las políticas transversales mencionas, integrando de esta manera, la información de gasto que administra el DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 dirigidas a los grupos poblaciones y la estabilización de la paz.”[45] A la fecha, dicho ministerio cuenta con los gastos de funcionamiento que las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación informaron que destinan a los grupos focales mencionados correspondientes a las vigencias 2019, 2020 y con corte a septiembre, de lo cual se anexa archivo en Excel. 5) Departamento Nacional de Planeación Sostuvo que la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías “no se asigna específicamente a la zona urbana o rural de una entidad territorial, ni a una población étnica especifica como la afrocolombiana.” En consecuencia, “la “contabilización de la población afrocolombiana” en los procesos de “planeación o ejecución de planes, proyectos, o presupuestos de asignación de gastos” dependerá de la aplicación de los criterios y porcentajes señalados en la normativa vigente, para cada una de las asignaciones y conceptos de gasto, en el marco de la autonomía de las entidades territoriales en los términos que señala el artículo 287 de la Constitución Política.” Agregó que “los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), no se distribuyen para la zona urbana o rural de una entidad territorial, ni para una comunidad étnica especifica como la afrocolombiana.” A partir de lo anterior, concluyó que “resulta entonces evidente que el Departamento Nacional de Planeación no cuenta con la capacidad legal o técnica para dar cuenta de lo solicitado por la Corte Constitucional.” 6) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas Esta asociación remitió el certificado de existencia legal del Centro de Pastoral Afrocolombiana, organización miembro de la C.N.O.A. y que, a la fecha, lleva la secretaria ejecutiva de la C.N.O.A. como convergencia de carácter nacional y heterogéneo. 7) ILEX Acción Jurídica Esta organización explicó la situación de las personas jurídicas que fungieron como demandantes dentro del proceso de tutela. En relación con la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada” señaló que es una organización que promueve la generación de información, investigación y análisis crítico, de las situaciones socioeconómicas del pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras diversidades. Sin embargo, dicha asociación no está constituida como una persona jurídica hasta la fecha. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), que es una convergencia de más de 278 organizaciones afrocolombiana a nivel nacional, ya había aportado su certificado de existencia y representación. 8) Universidad ICESI Centro de Estudios Afrodiaspóricos La directora del Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Icesi[46] remiten un documento titulado “Invisibilidad estadística y desigualdad de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera en Colombia. Notas sobre los resultados del Censo de Población y Vivienda 2018”[47] el cual solicitan tomar en consideración como contribución a la tutela “relacionada con la desigualdad que enfrenta la población afrodescendiente en Colombia respecto al goce efectivo de sus derechos, y en este sentido, la importancia de subsanar su evidente invisibilización en las estadísticas oficiales del país; dada la trascendencia de los datos como insumo para el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a la población Negra, Afrodescendiente, Raizal y Palenquera tanto a nivel nacional como en las diversas regiones.” Comienzan por señalar que en Colombia habitan más de cuatro millones de personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que “viven situaciones de desigualdad y racismo estructural”, en términos de pobreza multidimensional y expectativa de vida, entre otros. Este panorama de desigualdad es persistente a pesar de que Colombia es considerado un estado social de derecho pluralista y multicultural. De hecho, la persistente invisibilidad estadística de los y las afrodescendientes constituye una expresión evidente de racismo estructural “una de las formas de discriminación más perversas” de discriminación. En este contexto, a...

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