T-276-22
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-276/22
AFROCOLOMBIANOS Y
SUS COMUNIDADES COMO TITULARES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE DERECHOS
FUNDAMENTALES-Fundamentos
normativos y jurisprudencia constitucional
AUTORRECONOCIMIENTO-Criterio de
autoidentificación con el grupo étnico racial diferenciado
CALIDAD DE LA
INFORMACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA-Fundamental para
la caracterización del grupo étnico diferenciado
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Reiteración de jurisprudencia
CENSO DE POBLACION-Características
esenciales
CENSO DE POBLACION-Finalidad
CENSO DE POBLACION-Instrumento de
control y seguimiento
CENSO DE POBLACION-Perspectiva de
derechos humanos
COMUNIDAD
AFRODESCENDIENTE-Características
COMUNIDAD
AFRODESCENDIENTE-Reconocimiento
y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural
efectuado por la Constitución y la ley
COMUNIDAD ETNICA
DIFERENCIADA-Factores
para el reconocimiento de pertenencia a ella
COMUNIDADES
ÉTNICAS NEGRAS, AFRODESCENDIENTES O AFROCOLOMBIANAS-Procedencia de la
acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos
fundamentales, merecedores de especial protección constitucional
DERECHO A LA
DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Vulneración a comunidad afrodescendiente
debido a la discriminación estructural e histórica que han padecido afectando
directamente a sus individuos
DERECHO A LA
IGUALDAD MATERIAL, INFORMACIÓN DE CALIDAD, DIVERSIDAD ÉTNICA, PROGRESIVIDAD DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Registro estadístico
afrodescendiente disminuyó por encuesta del Censo Nacional de Población y
Vivienda
DERECHO A LA
IGUALDAD REAL Y EFECTIVA-Alcance
DERECHO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA-Principio de calidad de la información
DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Carácter progresivo
DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Importancia del Censo Nacional de
Población y Vivienda para diseñar la política pública focalizada a favor de
comunidades étnicas
DIVERSIDAD ETNICA
CULTURAL-Búsqueda
de la igualdad real
ETNIA-Concepto
EXHORTO-Departamento
Administrativo Nacional de Estadística DANE
HETERORRECONOCIMIENTO-Criterio externo
de identificación con el grupo étnico racial diferenciado
IGUALDAD REAL Y
EFECTIVA-Constitución
autoriza acciones afirmativas
PRINCIPIO DE
IGUALDAD MATERIAL-Deber
de tenerlo en cuenta por parte de las autoridades públicas y de los
particulares encargados de prestar servicios públicos, en el momento de diseñar
sus políticas y de llevarlas a la práctica
PROTECCION
CONSTITUCIONAL DE LOS AFROCOLOMBIANOS FRENTE A ACTOS DE DISCRIMINACION RACIAL-Línea
jurisprudencial
RAZA-Concepto
RAZA-Construcción
social
SUJETOS EN
CONDICION DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Principales destinatarios de políticas
públicas que aseguren el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y
culturales
Sentencia T-276/22
Referencia: Expediente T-8.374.654
Acción de tutela presentada por Dayana
Blanco Acendra, Daniel Gómez Mazo, Ana Margarita González y Eliana Alcalá de
Ávila, directora e investigadoras de Ilex-Acción Jurídica; Ana María Valencia,
presidenta de la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”;
José Santos Caicedo, representante de la Corporación Agencia Afrocolombiana
Hileros-PCN; Rossana Mejía Caicedo, Consejera Mayor de la Asociación de
Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC); Marino Córdoba Berrio,
representante legal de la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados
(AFRODES); y Emigdio Cuesta Pino, secretario ejecutivo de la Conferencia
Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) contra el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República de Colombia, y los ministerios del Interior y
de Hacienda y Crédito Público.
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., primero (1)
de agosto de dos mil veintidós (2022)
La Sala
Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados
Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto
ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión de los fallos dictados el 1º de diciembre de 2020, en
primera instancia, por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, y el 18
de marzo de 2021, en segunda instancia, por la Subsección A de la Sección
Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Aclaración
previa
Son
varios los vocablos que ha empleado el ordenamiento jurídico y las propias
comunidades afrocolombianas para identificarse; y no existe un concepto general
que los agrupe o logre recoger sus matices y diversidades en una sola
expresión. Incluso, el concepto de “comunidades negras” que introdujo el
artículo 55 transitorio de la Constitución de 1991, la Ley 70 de 1993 y otras
normas reglamentarias fue objeto de reproche por el significado peyorativo que
por mucho tiempo recibió la palabra “negro/a”.[1] El Censo
2018, por su parte, se refiere a raizales, palenqueros, negros, mulatos,
afrodescendientes y afrocolombianos, avanzando así en el reconocimiento de
la diversidad de identidades.[2]
A partir de lo anterior, es prudente señalar que no estamos frente a una
categoría conceptual unívoca o estática en el tiempo. Tanto en la sociedad como
en el ordenamiento jurídico se han empleado estos vocablos y otros tantos más
(moreno, zambo, niche, etc.), de forma indistinta y a veces como sinónimos. Sin
querer desconocer la heterogeneidad y riqueza que reside en estos vocablos, lo
cual es precisamente uno de los puntos de discusión en este proceso de tutela,
la providencia empleará principalmente -y por razones prácticas- los términos
de afrocolombiano/a o negro/a.
I.
ANTECEDENTES
Las ciudadanas y los ciudadanos demandantes -actuando
en nombre propio y en representación de algunas organizaciones sociales-
interpusieron la presente acción de tutela ante lo que consideran es la
vulneración a sus derechos fundamentales y de la población afrocolombiana en
general, debido a las deficiencias que afectaron la ejecución del XVIII Censo
Nacional de Población y VII de Vivienda 2018 (en adelante, Censo de 2018) y que
dieron lugar a la invisibilidad estadística de una parte significativa
de esta población. Tal invisibilidad -aseguran- consiste en que, de acuerdo con
los resultados del Censo de 2018, el número de personas afrocolombianas
censadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005,
lo que representa una reducción de 30.8% en cuanto al total de personas
afrocolombianas en el país. Además, consideran que los correctivos adoptados
por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanan completamente
los yerros observados y su impacto en los derechos fundamentales de los
afrocolombianos.
1.
Hechos relevantes[3]
1. El
artículo 161 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018”, ordenó la realización del XVIII Censo Nacional de
Población y VII de Vivienda -CNVP a cargo del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE). Este instrumento indaga por varios factores
demográficos relacionados con el estado de la población nacional, incluyendo su
composición étnico-racial. Tal información es clave para la actualización y
mantenimiento del sistema estadístico nacional.
2. Desde
el año 2016, el DANE inició con el Espacio Nacional de Consulta Previa las
actividades de socialización del censo, específicamente en relación con el
contenido del cuestionario censal y su operación con enfoque étnico. Dentro de
la instancia de consulta previa se llegó a varios acuerdos con las comunidades
afrocolombianas en materia del cuestionario étnico-racial, las estrategias de
comunicación, el desplazamiento de personal y el personal operativo que
serviría de apoyo.
3. Finalmente,
y acogiendo la pregunta que resultó de las instancias de consulta, el DANE
adoptó como parte del cuestionario censal una pregunta (la número 37) que
indaga por la pertenencia étnico-racial en los siguientes términos:
“Pregunta 37:
De acuerdo con su cultura, pueblo o rasgos físicos es o se autorreconoce como:
1.
Indígena?
a.
¿A cuál pueblo indígena pertenece?
b.
¿A cuál clan pertenece?
2.
Gitana(o) o Rroom?
a.
¿A cuál Vitsa pertenece?
b.
¿A cuál kumpania pertenece?
3.
Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina?
4.
Palenquero(a) de San Basilio?
5.
Negro(a), Mulato(a), Afrodescendiente,
Afrocolombiano(a)
6.
Ningún grupo étnico”
4. El
6 de noviembre de 2019 el DANE presentó los resultados del Censo 2018 para
población negra, según los cuales esta disminuyó un 30,8% en relación con el
censo del 2005. En efecto, mientras que con el censo del 2005 el 10.3% de la
población se reconocía como afrodescendiente (4.311.757), en el 2018 solo el 6%
de la población (2.982.224) lo hizo.
5. De
acuerdo con el boletín de información con el que el DANE publicó los resultados
del Censo 2018 frente a la población negra, afrocolombiana, raizal y
palenquera, este componente étnico supuso una inversión de $18.565.277.600 para
garantizar la calidad de la información de la población afrocolombiana
($10.000’000.000 en convenios para el desarrollo del proceso de consulta
previa, y $8.565.277.600 en convenios de asociación para movilidad, y
comunicaciones). Sin embargo, en ese mismo informe, el DANE reconoció el
descenso considerable en el número de población afrocolombiana, por lo que
ofreció las siguientes posibles explicaciones:
Causas
Descripción
Cobertura
•Incumplimiento
de la visita en la vivienda o no contar con una entrevista satisfactoria, ya
sea por falta de comunicación para la llegada del censista, ausencia en el
momento de la visita o negativa para brindar información al DANE.
•En ocasiones
los censistas realizaron hasta 4 visitas a los hogares y no fue posible
encontrar un informante idóneo.
•Dificultad para
cubrir algunas zonas urbanas y rurales por el tema de seguridad o por la
negativa de los residentes a ser censados Barranquilla, Cali, Policarpa
(Nariño) Tumaco, Quibdó.
•Situaciones
relacionadas con la ejecución del Censo capacitación, contratación de
personal afro, logística.
Aplicación de la pregunta sobre
pertenencia étnica
•Las personas no
se reconocieron en las categorías de respuesta 3, 4 y 5.
•Los censistas
no formularon la pregunta y marcaron la alternativa 6 Ningún grupo étnico.
•Negativa de las
personas a responder la pregunta (zonas urbanas).
Pertenencia étnica
•La construcción
de identidades diversas: negros, afrocolombianos, afrodescendientes.
•Intenso
mestizaje biológico y cultural principalmente en las comunidades de la costa
Caribe.
•Consciencia
política y organizativa diversa.
•Invisibilidad
de la etnicidad afrodescendiente.
Fenómenos que
actúan como barreras en los procesos de autorreconocimiento étnico racial en
el Caribe continental colombiano:
• El discurso de
la costeñidad y el mito del mestizaje triétnico.
•La existencia
del racismo y la discriminación racial.
•El
desconocimiento acerca de los aportes de África y de las culturas negras.
•La negación de
la etnicidad de la gente negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en los
departamentos en donde existen pueblos indígenas.
•La debilidad de
las organizaciones étnicas.
6. Ante
las falencias descritas, el mismo DANE propuso realizar una estimación
estadística para solventar los problemas de subrepresentación de la población
negra. Comenzó por señalar que la pregunta sobre autorreconocimiento étnico
realizada en el Censo 2018 y en la Encuesta de Calidad de Vida 2018 son
concordantes. Luego, sostuvo que en función de la fenomenología del
autorreconocimiento en el marco del Censo 2018, el volumen oficial estimado de
la población autorreconocida es realmente 4,671,160 de la población total
nacional, lo que equivale al 9,34%.[4]
7. Estos
resultados generaron de inmediato preocupación en las comunidades
afrocolombianas. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas
(CENOA), incluso, denunció un “genocidio estadístico”. Y según
registraron los medios de comunicación, el Director del DANE, Juan Daniel
Oviedo, admitió inicialmente una omisión censal “importante”, debido a
múltiples dificultades que enfrentó el censo: problemas de seguridad en los
territorios, negativa de la gente a ser censada, y también falencias en la
ejecución misma del proceso censal asociadas a fallas a la hora de hacer la
pregunta de autorreconocimiento, suposiciones del censista o simplemente que en
los “contextos urbanos las personas no quisieron ejercer su derecho de
autorreconocimiento.”[5]
8. El
25 de noviembre del 2019 se llevó a cabo un debate de control político en la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes donde se presentaron las
preocupaciones por los resultados y se discutió la posibilidad de adoptar
medidas a mediano plazo para enfrentar las implicaciones que estos tenían en la
población afrocolombiana. Dicha petición fue respondida por parte del Director
del DANE con la propuesta de establecer una Mesa Técnica para poner en marcha
un mecanismo de análisis y proyección de las acciones. Un primer momento de
este dialogo inició con la reunión sostenida entre organizaciones y miembros de
la Comisión Legal en mención, el 20 de febrero de 2020.[6]
9. El
20 de diciembre de 2019, el DANE respondió a una petición elevada por
ILEX-Acción Jurídica,[7]
informando que pese a las diferencias metodológicas entre el Censo 2018 y la
Encuesta de Calidad de Vida 2018, era posible emplear la información de la
segunda para estimar la población que se reconoce como afrocolombiana.[8] Así, el DANE
estableció la oficialidad de la declaración censal para la población
afrocolombiana “solo en materia de estructuras demográficas e indicadores
sociales, información que permitirá caracterizar de manera precisa las brechas
de esta población para identificar y reconocer sus condiciones de vida y
posibilitar la generación de la política pública, y estimó la población
[afrocolombiana], con carácter oficial, en 4.671.160 personas para el 2018.”[9] Tal
estimación -aseguró el DANE- resulta confiable en términos estadísticos al
presentar un coeficiente de variación de 2.5, es decir, un error muestral
inferior al 5%.[10]
10. El
20 de febrero de 2020, los accionantes relatan que, en el intento de solventar
las tensiones causadas por los resultados del Censo 2018 y según lo acordado en
el debate de control político, se dio el primer diálogo de la mesa técnica para
poner en marcha el mecanismo de análisis y proyección de las acciones para
subsanar las posibles fallas del componente étnico del censo. Allí participaron
instancias directivas del DANE, representantes a la cámara de la bancada afro
en el Congreso y líderes del movimiento afrocolombiano. En dicha reunión se
reiteró la oficialidad de la estimación de la población afrocolombiana,
en 4.671.160 personas.[11]
11. El
27 de marzo de 2020, el DANE respondió por escrito el cuestionario preparado
por la Procuraduría Judicial I para Asuntos Administrativos en relación con el
Censo 2018 y las posibles causas que explican la reducción en el
autorreconocimiento de la población afrocolombiana. Entre otros temas, el DANE
manifestó que para “dar respuesta a ello requiere un ejercicio de
investigación que permita la comprensión y análisis de lo ocurrido en el CNPV
2018; en primer lugar, con el autorreconocimiento desde su apropiación por
parte de la población NARP y, en segundo lugar, con el funcionamiento de la pregunta
de autorreconocimiento como el medio para su medición.”[12] De todos
modos, la entidad insistió en que “la inferencia poblacional del
autorreconocimiento [de la población afrocolombiana] en la Encuesta Nacional de
Calidad de Vida 2018 llega a 4.671.160 personas (representando el 9.34% de la
población total nacional), con un error relativo de apenas 2.5%, lo cual pone
en relieve su amplia precisión.”[13]
12. El
último documento que acompaña la acción de tutela es una petición del 23 de
mayo de 2020 dirigida al DANE, suscrita por los congresistas de la Comisión
Legal Afrocolombiana, docentes y sectores de la sociedad civil (incluyendo
algunos de los accionantes de tutela) en la que reiteran su preocupación por la
planeación y ejecución del Censo 2018.
2.
Fundamentos y pretensiones de la solicitud de amparo
13. Principales
deficiencias atribuidas al Censo 2018.
Ante la inconformidad con los resultados del censo y los correctivos adoptados
por el DANE mediante una estimación estadística, el 06 de noviembre de 2020 se
interpuso el amparo.
14. A
juicio de los accionantes, la notoria disminución en el número de personas
afrocolombianas no se debió a factores externos como la muerte generalizada de
esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior, u otros eventos
similares.[14]
Y si bien se cumplió con el requisito de la consulta previa, “esta tuvo
deficiencias, porque no se habrían considerado la totalidad de las advertencias
que hicieron las organizaciones y personas afrocolombianas sobre las
dificultades ocurridas con ocasión del Censo del año 2005.”[15] De manera
concreta, señalan que las falencias del Censo 2018 se explican por dos
factores: (i) limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba
por la identidad étnico-racial de la población; y (ii) falencias en la
ejecución del censo respecto de la población afrocolombiana.
15. Sobre
el primer problema, esto es la pregunta étnico-racial, los accionantes traen
extensas consideraciones sobre el autorreconocimiento de la población
afrocolombiana, el cual entienden como un proceso que sigue siendo “complejo
y dinámico.”[16]
Explican que el autorreconocimiento es el criterio principal para
identificar a los pueblos indígenas y afrodescendientes, por lo tanto,
utilizarlo en los censos es acorde con el marco del derecho internacional de
los derechos humanos y refleja el consenso de las organizaciones sociales. Sin
embargo, su uso “como criterio único para definir la identidad étnico-racial
no está exento de sesgos o complicaciones [especialmente] en
escenarios de fuerte discriminación étnico-racial, cabe el margen de que el uso
del autorreconocimiento induzca a la subestimación, diferente a escenarios
donde hay procesos de revitalización cultural o mayor respeto por las
identidades étnico-raciales no hegemónicas.”[17]
16. Por
otro lado, el heterorreconocimiento surge de reconocer que la
construcción social de la raza hace parte de una dialéctica en la que la
sociedad también implica su determinación, teniendo en cuenta que la
autoidentificación no siempre puede explicar cómo las personas son percibidas o
cómo experimentan la discriminación. De ahí que el color de piel ostente un
papel significativo en las identidades cotidianas de reconocimiento étnico-
racial, al menos como elemento de apoyo.[18]
17. A
partir de lo expuesto, concluyen que el criterio de autorreconocimiento
que empleó el Censo 2018 no es suficiente, por sí mismo, para dar cuenta de la
población afrocolombiana, por lo que debió ser complementado con herramientas
de heterorreconocimiento; por ejemplo, el color de la piel como factor
de identificación por parte de un observador externo. En efecto, este tipo de
características “no dejan de ser elementos importantes en las experiencias
de subordinación, exclusión y discriminación de estos grupos.”[19] En su
opinión, resulta indispensable complementar ambos criterios de identificación:
“La presente reflexión permite concluir que no es
razonable encasillar la identidad afrodescendiente como una eminentemente
racial o étnica, desconociendo que son criterios concomitantes e íntimamente
ligados. Se debe reconocer que los procesos histórico-sociales hacen parte de la
confluencia fenotípica y cultural porque con las dinámicas de mestizaje es muy
difícil definir la identidad y describir la estratificación social solo con
base en uno de estos criterios. El heterorreconocimiento desde las
clasificaciones fenotípicas ayuda a establecer diferencias entre los individuos
y grupos humanos, mientras que las manifestaciones culturales que generalmente
van asociadas al autorreconocimiento, distinguen a un grupo de otro.”[20]
18. Otra
de las deficiencias en las que -aseguran- habría incurrido la pregunta 37 del
Censo de 2018 fue la adopción de un modelo de respuesta cerrado, en la que se
desconoce que la pertenencia étnica puede ser múltiple. En el censo, sin
embargo, no era viable seleccionar varias de las respuestas de autoidentificación
étnico-racial, dando como resultado un desfase significativo.[21]
19. Sobre
el segundo problema transversal que identifica el escrito de tutela, referido a
las falencias en la ejecución del censo, los accionantes señalaron lo que
consideran fueron errores en la realización del Censo 2018. Al respecto,
explican que no se cumplieron los principios de cualquier censo, esto es,
universalidad, simultaneidad y periodicidad:
“La universalidad indica que un censo debe
incluir todas las personas que residen en el área a encuestar independiente de
su tipo (nacionalidad, religión, grupo étnico, etc.). No obstante, el DANE tuvo
una omisión censal muy importante en los departamentos no centrales de
Colombia, o donde históricamente se ha asentado la población negra,
afrocolombiana, raizal o palenquera, tales como Valle del Cauca (15,3%),
Archipiélago de San Andrés (21,2%), Nariño (18,1%), Chocó (14,5%) y Cauca
(15,1%); mientras que en lugares como Bogotá, Caldas y Antioquia este
porcentaje de omisión ni siquiera superó el 8%. Desde aquí se observa un error
sistemático, que indica que la omisión no fue aleatoria, sino que se concentra
en los departamentos históricamente excluidos y con mayor población negra,
afrocolombiana, raizal o palenquera. // Con respecto a la simultaneidad,
se afirma que todas las personas deben ser encuestadas en las fechas más
cercanas posibles. Sin embargo, el DANE tomó diez meses en el proceso, a pesar
de que la operación estaba planeada para hacerse en seis meses y la
recomendación internacional propone tres meses de recolección como periodo
máximo. // En relación con la periodicidad, un censo debe disponer de
información comparable. En Colombia dado que el último censo se realizó en el
2005, este exigía realizarse en el 2015, con el fin de disponer de información
comparable sobre una secuencia fija.”[22]
20. Sumado
a lo anterior -aseguran- se presentaron problemas técnicos que incidieron en la
invisibilización de la población afrocolombiana. Entre estos, destacan: (i)
la insuficiente capacitación de las personas de pueblos étnicos y los censistas
en relación con las variables étnico-raciales; (ii) el bajo acceso a
Internet, conexiones intermitentes, espacios reducidos para la capacitación; (iii)
personal insuficiente, pues de 3.634 personas requeridas para censar a las
comunidades afrodescendientes, sólo se contrataron 3.494; (iv) falta de
cubrimiento en aquellos lugares donde habita la población afro, tanto en las
zonas urbanas como rurales; y (v) en las cabeceras municipales,
especialmente en las grandes ciudades o regiones como Bogotá, Barranquilla,
Cesar, Valle y los santanderes, en muchos casos no se hizo la pregunta de
autorreconocimiento o se aplicó según criterio del censista. En este punto,
relatan el caso de un supervisor en Cali, quien solo tras dos meses de
recolección de información, les dijo a los censistas que sí indagaran por la
pertenecía étnico-racial.[23]
21. Invisibilización
estadística y vulneración de derechos. Todo lo anterior
derivó -en opinión de los demandantes- en la subrepresentación de los
afrocolombianos dentro del principal instrumento estadístico del país, lo cual
supone, a su vez, perpetuar la subordinación de esta población y eludir las
problemáticas de disparidad racial en la sociedad colombiana:
“La invisibilidad estadística etno-racial es una
poderosa herramienta para mantener la subordinación racial. Permite a las
autoridades ignorar la pertinencia de la raza en las instituciones públicas y
preservar el statu quo. La falta de estadísticas étnico-raciales permite
el crecimiento de la percepción errónea de que la raza no es un problema que
necesita ser investigado en la nación mestiza. Este entendimiento conduce a un
círculo vicioso: la invisibilidad estadística oculta las disparidades raciales
en los países latinoamericanos, lo que, a su vez, justifica la falta de
recopilación de datos sobre la raza y la etnia.”[24]
22. Esto
se traduce en la trasgresión de cuatro derechos fundamentales: (i) el
derecho a la igualdad, particularmente en su dimensión material; (ii) el
derecho al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación; (iii)
el derecho a la información; y (iv) el acceso a los derechos económicos,
sociales y culturales en general.[25]
En efecto, “el censo es un instrumento que sirve para la toma de decisiones.
Cuando se invisibiliza a más de un millón de personas, se está impidiendo el
goce de sus derechos porque se afectan los planes para garantizar los derechos
fundamentales a través de construcción de políticas públicas, asignación de
recursos y medidas estrictamente enfocadas a la población afrodescendiente.”[26]
23. Dadas
las falencias en los resultados del Censo 2018, “su uso para el diseño de
políticas públicas para la población afrocolombiana pone en riesgo la garantía
de los derechos de este grupo, pues no se cuenta con datos confiables sobre
esta población. Por ello, la invisibilidad estadística derivada del censo 2018
constituye, por sí misma, una forma de discriminación estructural en contra de
la población afrocolombiana, toda vez que representa un obstáculo para el
desarrollo de acciones [que contribuyan a] la igualdad material.”[27]
24. Pretensiones.
A partir de lo expuesto, los demandantes estiman necesaria la intervención del
juez constitucional. Consideran que los correctivos adoptados por el DANE son
insuficientes, en la medida que la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2018 “no
puede reemplazar un censo de población y vivienda, dado que, por su misma
estructura, ser una encuesta, no va a todos los lugares del país. Además, su
representatividad no abarca los grupos étnicos ni los municipios.”[28] Por ello
solicitan al juez de tutela las siguientes medidas que van desde correctivos
inmediatos para reemplazar la información del Censo de 2018, hasta propuestas
de mediano y largo plazo para evitar que las falencias advertidas en esta
ocasión se repitan en un futuro:
“(i) Tutelar el derecho fundamental a la igualdad y no
discriminación, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación
y a la información de los accionantes.
(ii) Ordenar al Ministerio del Interior, al Ministerio
de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
interrumpir la utilización de los resultados del Censo 2018 para la población
afrocolombiana en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este grupo.
Hasta tanto no se subsanen los errores del censo 2018, estas entidades deberán
utilizar los datos sobre población afrocolombiana del CNPV de 2005 en relación
con el porcentaje de población afrodescendiente presente en el país.
(iii) Ordenar al DANE que la pregunta de
autorreconocimiento étnico-racial de la Encuesta de Calidad de Vida de 2020 sea
complementada por mecanismos de heterorreconocimiento, como la paleta de
colores, o los mecanismos que se consideren pertinentes, sin que esto
represente el reemplazo del mecanismo principal que es el autorreconocimiento,
de manera consensuada con las autoridades y las organizaciones de las
comunidades afrodescendientes. La finalidad de este mecanismo complementario
será suplir los vacíos de recolección de información que podrían surgir del uso
exclusivo del autorreconocimiento étnico como criterio para conocer la
identidad étnico-racial de la población.
(iv) Ordenar al DANE modificar el diseño muestral de
la Encuesta de Calidad de Vida 2020, de tal forma que la misma incluya una
muestra que le permita tener representatividad a nivel nacional, departamental,
municipal y para la población afrodescendiente, raizal, palenquera, mulata y
negra asentada en Colombia.
(v) Ordenar al DANE que lleve a cabo un proceso de
sensibilización a su personal -en especial a aquellos involucrados en la
realización de encuestas- para evitar que asuman la pertenencia étnico-racial
de la población afrodescendiente, marcando “ninguna de las anteriores” o
“ningún grupo étnico”. Además, se inculque la importancia de dichos
datos de la composición étnica-racial del país para la asignación de recursos
en la creación de políticas públicas y programas con enfoque. Esto debe
implementarse como una estrategia permanente, de manera que incluya un módulo
de formación para la sensibilización.
(vi) Ordenar al DANE que estime la población
afrocolombiana en el país a nivel nacional, departamental y municipal, con base
en los resultados que arroje la próxima encuesta de calidad de vida de que
realice la misma entidad, la cual deberá atender a los criterios antes
sugeridos.
(vii) Ordenar al DANE que difunda los resultados de la
próxima Encuesta Nacional de Calidad de Vida que realice de una manera que sea
de fácil acceso para la comunidad en general y en unos plazos razonables de no
más de 3 meses contados desde el momento de la realización de la encuesta, para
su respectivo análisis e implementación respetando el principio de publicidad.
(viii) Ordenar al DANE que establezca un equipo
especial técnico cualificado -y que si ya existe que se fortalezca- para
mejorar datos del censo y desagregar las otras encuestas de acuerdo al criterio
de la identidad étnico-racial.
(ix) Ordenar al DANE la realización de
caracterizaciones de población en los lugares donde hay presencia de población
afrodescendiente incluyendo criterios de autorreconocimiento como lengua,
participación en organizaciones étnicas y línea ancestral.
(x) Ordenar al DANE la inclusión de variables
étnico-raciales en todas las encuestas que realice dicha entidad.”[29]
25. Pruebas
y anexos. Junto con su escrito de tutela,
allegaron los siguientes documentos: (i) resultados del Censo Nacional de
Población y Vivienda de 2018; (ii) respuesta del DANE al derecho de petición elaborado
por Ilex-Acción Jurídica; (iii) acta de protocolización de la consulta previa
referida al Censo 2018; (iv) cuestionario del Censo 2018; (v) personal
contratado para el Censo 2018; (vi) documentos que acreditan la representación
legal de las organizaciones accionantes; (vii) cédula de ciudadanía de los
accionantes; y (viii) respuesta del DANE sobre la visita de la Procuraduría 79
Judicial I para Asuntos Administrativos.
3.
Trámite de instancia y contestación de las entidades demandadas
26. Coadyuvancia
de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador
186 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Quibdó, la Procuradora 79
Judicial I para la Conciliación y el Procurador 176 Judicial I para la
Conciliación Administrativa de Cartagena presentaron escrito conjunto para
apoyar los argumentos de la tutela.[30]
Señalaron que el Censo 2018 desconoce los compromisos internacionales
adquiridos por el Estado colombiano. De hecho -ponen de presente- que el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales
sobre los informes periódicos 17 a 19 combinados de Colombia aprobadas el 10 de
diciembre de 2019 expresó su preocupación por que los resultados del censo no
representan adecuadamente a la población afrocolombiana, negra, palenquera y
raizal.[31]
27. Además,
cuestionaron la fórmula propuesta por el DANE para subsanar las deficiencias
del Censo 2018, recurriendo a la Encuesta de Calidad de Vida 2018. Explicaron
que “la ECV 2018 no permite conocer a un nivel desagregado las características
y diferencias entre municipios como tamaño poblacional por municipio, número de
viviendas, condiciones de las mismas, y de las variables específicas por los
diferentes módulos de la encuesta, lo que se traduce en la imposibilidad de
desarrollar políticas públicas municipales para la población afrocolombiana
basadas en información estadística fidedigna.”[32] Por lo
tanto, resulta “pertinente la ampliación de la muestra para la próxima
encuesta, de manera que brinde los insumos requeridos para la formulación,
implementación y seguimiento a las políticas públicas territoriales.”[33]
28. Admisión
de la tutela. La tutela fue conocida en primera
instancia por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá,
quien mediante Auto del 20 de noviembre de 2020 (i) admitió la demanda
de amparo; (ii) reconoció el escrito de coadyuvancia de la Procuraduría
General de la Nación; y (iii) corrió traslado al Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República de Colombia, y a los ministerios del Interior
y de Hacienda y Crédito Público.
29. Ministerio
del Interior. Esta cartera intervino a través de Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica, limitándose a invocar la excepción de falta de
legitimación por pasiva. Explicó que dicho ministerio no tiene responsabilidad
alguna en el asunto que suscita esta acción de tutela toda vez que no “tiene
la competencia en la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y
difusión de las estadísticas oficiales del país.” Agregó que “a las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se les garantizó el
derecho fundamental de consulta previa a través del Espacio de Consulta Previa”
donde se acordaron los principales ejes del Censo 2018.[34]
30. Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
El Director de la Oficina Jurídica de la entidad se opuso a las pretensiones de
los accionantes. En primer lugar, aseguró haber
cumplido con las previsiones que abogan por la participación de las comunidades
en la toma de decisiones que los afectan, y su puesta en marcha, por lo que la
comunidad afrocolombiana tuvo garantizados amplios márgenes de participación y
construcción de soluciones e ideas. De hecho, el diseño de la pregunta de
autorreconocimiento, lo mismo que la escogencia, formación y sensibilización de
los censistas, fueron actividades que se planificaron previo acuerdo con las
comunidades.[35]
31. En
segundo lugar, el DANE hace énfasis en que, contrario a lo que denotan los
accionantes, la entidad ha iniciado gestiones concretas en varios frentes, como
reflejo de su compromiso para ir más allá de los mínimos legales. Producto de
ello se generó un dato oficial corregido de la población nacional afro.
Adicionalmente, manifestó que está desarrollando una investigación post censal
por expertos, cuyos resultados en una primera fase se entregarían en diciembre
de 2020, y su publicación oficial sería en el año 2021.[36]
32. Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. A través de
representante judicial, da contestación a la presente acción constitucional de
tutela. Manifiesta que esta entidad es ajena a las pretensiones contenidas en
la demanda toda vez que no fue esta institución la encargada de diseñar o ejecutar
el Censo del año 2018, por lo que no ha vulnerado por acción ni por omisión,
los derechos fundamentales de los accionantes.
4.
Decisiones de instancia
33. Primera
instancia. Mediante fallo del 01 de diciembre de
2020, el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, declaró
improcedente la solicitud de amparo. Consideró que no se satisface el criterio
de subsidiariedad, en tanto que los accionantes cuentan con otros mecanismos de
protección a los derechos invocados, los cuales además son derechos colectivos
relacionados con la defensa del patrimonio cultural de la nación:[37]
“[A]l no estarse persiguiendo con la presente acción
constitucional la protección de un derecho fundamental individual, ni
acreditarse sumariamente que la afectación al derecho colectivo amenaza el
derecho individual de alguno de los accionantes, no es procedente el estudio de
fondo de la presente acción constitucional. De los hechos y argumentos narrados
en la presente acción de tutela, se observa que la presente acción pretende
discutir la protección de derechos colectivos y no individuales, como también
se evidencia que la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa
dispuestos por el legislador para la protección de sus derechos, como lo es (i)
la acción de nulidad frente a los actos administrativos expedidos por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- y por las otras
entidades, surgidos con ocasión de las reclamaciones presentadas por los
actores y, por los mismos representantes del Ministerio Público con ocasión a
los resultados del CENSO del año 2018 y, a las preguntas en él relacionadas,
frente a las cuales radica el desacuerdo de los accionantes; medio de control
en el que de la misma forma, proceden las medidas cautelares que pueden solicitarse
a fin de evitar el perjuicio que deprecan los accionantes o; (ii) la acción
popular establecida por el Constituyente para la protección de derechos
colectivos que se encuentra regulada por la Ley 472 de 1998.”[38]
34. Así,
concluyó que al existir otros medios de defensa idóneos y eficaces para la
protección de los derechos colectivos mencionados como vulnerados, la acción de
amparo se torna improcedente, dado su carácter residual y, supletorio.
35. Impugnación.
Inconformes con la decisión de instancia, los accionantes aseguraron que (i)
sí se cumple el requisito de subsidiariedad debido a que se está buscando la
salvaguarda de derechos fundamentales tanto individuales como radicados en
cabeza de un sujeto colectivo. En este punto hicieron énfasis en que “nos
reconocemos como afrodescendientes, que actuamos en nombre propio y que además
vemos una vulneración precisa a nuestros derechos fundamentales”[39] lo que, a su
vez, impacta en una dimensión colectiva; (ii) el juzgado incurre en un
error al suponer que los derechos fundamentales solo pueden ser tutelados
cuando se trata de derechos individuales, desconociendo que los sujetos
colectivos también son titulares de derechos fundamentales, específicamente a
la identidad étnico-racial; (iii) la acción de nulidad no es un medio
idóneo de defensa pues no existe un acto administrativo al cual demandar y de
proceder solo evaluaría la legalidad del acto administrativo; (iv) la
acción popular tampoco es idónea pues “para el caso concreto no se habla
estrictamente de derechos colectivos, sino de los derechos fundamentales a la
igualdad y no discriminación, información y reconocimiento de la diversidad
étnica y cultural.”[40]
Por último, (v) manifiestan que las alternativas de solución ofrecidas
por el DANE no responden a lo que se solicita, en tanto que la Encuesta de
Calidad de Vida no es lo suficientemente representativa.
36. Segunda
instancia. El Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en Sentencia del 18 de marzo de
2021, confirmó el fallo de instancia. Consideró que el asunto de la referencia
es propio de la acción popular. Y aunque reconoció que en casos excepcionales
es posible que tales reclamos se tramiten vía acción de tutela, en este caso no
es posible por las siguientes razones: “(i) es necesario demostrar que la
acción popular no es idónea para ampararlos; (ii) dentro del expediente no se
encuentra acreditada la presunta vulneración de los derechos invocados; (iii)
para resolver la presente controversia, se hace necesario un debate probatorio,
por lo tanto debe producirse en el marco del proceso a que da lugar la acción
popular; (iv) no se acredita por parte de los accionantes, que se configure un
perjuicio irremediable que permita la intervención del juez constitucional.”[41]
5.
Actuaciones adelantadas en sede de revisión
37. Con
el fin de allegar al proceso elementos de juicio relevantes, la Magistrada
sustanciadora profirió auto pruebas el 24 de enero de 2022. Allí, (i)
formuló una serie de preguntas a las entidades responsables del censo de
población y vivienda del año 2018, e (ii) invitó a participar a
distintas entidades académicas y de la sociedad civil que han trabajado estos
temas.
38. El
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dejusticia y el
Centro de Investigaciones y Documentación Socioeconómica (CIDSE) de la Facultad
de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad del Valle solicitaron
ampliación del término para rendir su concepto, debido a la complejidad del
asunto. Fue por ello que, mediante Auto del 04 de febrero de 2022, se accedió a
la prórroga de términos para absolver los requerimientos probatorios
efectuados.
39. En
total, se recibieron 15 escritos que contienen respuestas y conceptos de las
entidades convocadas, cuyas principales ideas se resumen a continuación:[42]
Interviniente
Argumentos centrales
Respuestas al Auto de pruebas del 24 de
enero de 2022
1) DANE
Señaló que el
censo “estaba programado para realizarse en el año 2015, pero la
confluencia de dos operaciones censales en el mismo periodo […] sin la
disponibilidad presupuestal para cubrir las dos operaciones, determinó que se
hiciera primero el tercer censo nacional agropecuario en 2014 y se aplazara
la realización del censo […].” Explicó que como acuerdo con el Espacio
Nacional de Consulta Previa se previó que la participación de población negra
en el personal operativo del censo sería de mínimo el 10%, mientras que la
inclusión de personal afrocolombiano como censistas y supervisores fue de
13,9 y 12,1%, respectivamente. Agregó que algunos encuestadores manifestaron
que “no se sentían cómodos al hacer la pregunta a las personas” y
otras personas señalaron que no se les había realizado la pregunta.
Resaltó que por
solicitud de los delegados de la Comisión VII del ENCP, las actividades de
capacitación para las personas pertenecientes a comunidades negras fueron
presenciales tanto en el ámbito urbano como en el rural.
Manifestó haber
realizado ejercicios técnicos y de investigación con el fin de identificar
posibles causas de la diferencia de los resultados entre los censos de 2005 y
2018 para población negra y su relación con la pregunta de
autorreconocimiento étnico. Asimismo, contrastes de la pregunta de autorreconocimiento
étnico con otras fuentes de información diferentes al CNPV 2018 (Encuesta de
Calidad de Vida, Registro Único de Víctimas), y así haber encontrado
concordancia en los resultados de la pregunta.
Describió
situaciones climáticas, de seguridad y de orden público que de manera general
afectaron la ejecución del Censo 2018, en el territorio nacional, y
directamente el desarrollo del operativo censal, así como las estrategias que
adoptó el DANE para superarlas. También resaltó las dificultades de ingreso a
ciertas zonas geográficas que habita la población afrocolombiana. Informó que
el DANE realizó un proceso post censal de control de cobertura en municipios
del Valle del Cauca.
Explicó que el
porcentaje de omisión a nivel nacional fue de 8,5% y que hubo mayor
porcentaje de omisión en territorios rurales, lo cual se explica porque “a
diferencia de los territorios urbanos, en donde las personas se encuentran
agrupadas y con una mayor densidad, en los territorios rurales las viviendas
presentan una alta dispersión, dificultades para el acceso a los territorios,
dificultades para la movilidad de los censistas, problemas de orden público
que afectan la seguridad del equipo de campo, factores climáticos que impiden
la llegada del personal del censo, rechazo por parte de diferentes grupos
poblacionales, en resumen, situaciones que históricamente en Colombia se han
presentado en los censos que se han realizado.”
Resaltó que el
porcentaje de datos faltantes e inconsistentes para el total nacional es
significativamente bajo (0,56% y 0,71%, respectivamente) y que el informe de
la Comisión de Expertos para evaluar los resultados del Censo 2018 respaldó
la calidad de la información del censo.
En relación con
las acciones que tomó con el fin de dar respuesta a los factores asociados a
los resultados del Censo en materia de identificación de la población negra,
destacó (i) la estimación del volumen de esa población a nivel
nacional a través de la Encuesta de Calidad de Vida en 4.671.160 personas,
que constituye el 9,34% de la población nacional, y (ii) la
estimación, de forma indirecta, del volumen poblacional de los grupos étnicos
de Colombia a nivel subnacional (departamental y municipal).
Mencionó que las
cifras de la estimación ajustadas han sido publicadas y oficializadas con la
Comisión VII del Espacio Nacional de Consulta Previa, las entidades
territoriales y los diferentes ministerios y en otros escenarios de
sensibilización convocados por el DANE
Sostuvo que la
oficialidad de la declaración censal para la población afrocolombiana
“solo en materia de estructuras demográficas e indicadores sociales”, lo
cual “significa que la información del censo le permite al
país, en cada uno de los niveles de desagregación, geográfica (departamental
y municipal por cabecera, centros poblados y rural disperso), contar con
datos que permiten caracterizar de manera precisa las brechas que esta
población, respecto a la población nacional y a otros grupos étnicos. […]
Esto significa que, a pesar de las dificultades explicadas anteriormente, el
CNPV 2018 es una fuente idónea para caracterizar las condiciones de vida de
la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.”
Sobre el estado
actual de la investigación “Análisis de la dinámica
intercensal del autorreconocimiento en la población negra, afrocolombiana,
raizal y palenquera en el periodo 2005-2018”, explicó que la primera fase
se encuentra finalizada y el DANE avanzaría en la segunda fase de la
investigación durante el año 2022. Aunque el documento con los resultados de
la primera fase no sería publicado sino hasta el mes de febrero de 2022, se
compartió el documento con la sala.
Dio cuenta de
los compromisos adquiridos con la Comisión VII del Espacio Nacional de
Consulta Previa en la etapa poscensal y describió el trabajo conjunto que el
DANE ha realizado con congresistas de la bancada afro, consejos comunitarios,
funcionarios de entidades territoriales y líderes de movimientos afro, así
como organizaciones del orden regional y local.
Sobre las
alternativas posibles para superar las falencias del Censo 2018, el DANE
sostuvo que la Encuesta de Calidad de Vida “no es representativa a nivel
municipal, e incluso en los departamentos con baja prevalencia de esta
población, las estimaciones pierden precisión y los coeficientes de variación
incrementan; perdiendo capacidad de caracterizar brechas sociodemográficas de
la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.” Agregó que las
proyecciones demográficas con base en los resultados del Censo 2005 se ven
afectadas por factores como los fenómenos migratorios, cambios en los niveles
de fecundidad y dinámicas de transición demográfica, entre otros aspectos. A
partir de lo anterior, concluye que, pese a las dificultades particulares del
desempeño de la pregunta de autorreconocimiento étnico, el Censo 2018 es una
fuente útil de información de características sociodemográficas de la
población negra, teniendo en cuenta que “la única fuente idónea para
caracterizar las condiciones de vida de la población a esos niveles geográficos
[subnacionales] es el CNPV 2018, pues la calidad y georreferenciación de la
información permite focalizar el diseño de la política pública en beneficio
de las comunidades. Esto, partiendo del hecho de que el censo de población no
sirve exclusivamente para saber cuántos somos, sino dónde y cómo vivimos.”
Agrega que la última Encuesta de Calidad de Vida tuvo un costo de
$8.000.000.000 y para ampliar su representatividad a nivel nacional su costo
estimado sería de $114.000.000.000.
2) Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República
Informó que “metodológicamente
las dependencias que destinan recursos presupuestales de gastos en inversión
no contabilizan, no recopilan datos mediante ejercicios estadísticos
certificados o producen los mismos de la población afrocolombiana. Sin
embargo, sí utilizan fuentes oficiales como el Censo 2018 y sus diferentes
encuestas constitutivas para hacer análisis de datos, así como información
contenida en estudios poblacionales de Ministerios y Entidades del Orden
Nacional con los cuales interactúan en cumplimiento de sus funciones de
articuladores de política pública. Adicionalmente interactúan con población
afrocolombiana en la medida que los programas o planes financiados o en los
cuales se participa, se realizan en municipios con mayoritaria presencia
étnica NARP, sin que sea esta su única priorización.”
3) Ministerio del Interior
Presentó un
resumen sobre los temas y acuerdos relevantes que se adelantaron en las
diferentes sesiones de la Comisión VII, y en las sesiones plenarias del
Espacio Nacional de Consulta Previa, en relación con el diseño y ejecución
del Censo 2018. Asimismo, anexó copia de las sesiones antes relacionadas, en
las que costa cómo se desarrolló el proceso de consulta, concertación y participación
de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Proceso que
-según resume esta Cartera- inició el 19 de junio de 2016. Sesión en la que
se presentó por parte del DANE las generalidades del XVIII Censo Nacional de
Población y VII de Vivienda así como una propuesta de la ruta metodológica.
Diálogo que se extendió hasta el 19 de febrero de 2017, momento en el cual se
protocolizó el acta de acuerdos alcanzados. Igualmente, el Ministerio del
Interior pone de presente que, posterior a la realización del Censo, se
llevaron a cabo cuatro reuniones de seguimiento con el Espacio Nacional de
Consulta Previa. En la última de estas, de fecha 27 y 28 de febrero de 2021,
se efectuó la presentación, revisión, ajuste y aprobación del material didáctico
(cartilla) con los resultados del Censo 2018 de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras; así como también se realizó la
presentación, revisión, ajuste y aprobación del documento de sistematización
de lecciones aprendidas por parte de la Comisión VII.
Por otro lado,
en relación con la elaboración de políticas públicas con enfoque étnico
dentro de dicha cartera y el material estadístico que sirve como referente,
el Ministerio del Interior se limitó a informar lo siguiente: “[A]tendiendo
a lo estipulado en el artículo 14 del Decreto 2893 de 2011 modificado por el
Decreto 2353 de 2019 que establece dentro de las funciones de la Dirección de
Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del
Ministerio del Interior la de “Diseñar y ejecutar programas y proyectos de
fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y Palenqueras”, y en este sentido, la mencionada
Dirección además de recibir los recursos para los programas misionales de
funcionamiento, formula y se le asignan los recursos para la ejecución del
Proyecto de Inversión denominado “Fortalecimiento para Consejos Comunitarios
y Expresiones Organizativas en las áreas rurales y urbanas de la Comunidad
NARP Nacional” identificado con código BPIN 2019011000125. // Ahora bien, la
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras del Ministerio del Interior para el cumplimiento del precepto
anteriormente mencionado, realiza una regionalización de los recursos del
Proyecto “Fortalecimiento para Consejos Comunitarios y Expresiones
Organizativas en las áreas rurales y urbanas de la Comunidad NARP Nacional”,
teniendo en cuenta la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera
por cada uno de los 32 departamentos y del distrito capital de Bogotá, para
cuyo efecto, tiene como fuente de información el Censo Nacional de Población
del año 2018.”
4) Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Afirmó que en el
marco de las competencias previstas en el Decreto 4712 de 2008, modificado
por el Decreto 2384 de 2015, esa cartera ministerial “no cuenta con
planes, proyectos o presupuestos de asignación de gastos, que exijan en su
planeación o ejecución la contabilización de la población afrocolombiana.”[43]
Considera entonces que no tiene ninguna competencia que esté directamente
relacionada con la pregunta formulada por la Corte.
Pese a lo
anterior, realiza algunas consideraciones sobre las apropiaciones de los
programas y proyectos que se materializan con los propósitos del Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el capítulo de Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. A partir de ello, explica que en
nuestro ordenamiento presupuestal hay tres componentes de gasto público:
gastos de funcionamiento, gastos de servicio a la deuda y gastos de
inversión. Para el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales
y palenqueras, se asignaron recursos de funcionamiento e inversión a una
serie de entidades de derecho público que integran el presupuesto general de
la nación para que “estas prioricen y ejecuten de acuerdo con las
necesidades que identifiquen.”[44]
Ahora bien, en
relación con las apropiaciones que se efectúan para las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras sostuvo que -en atención al artículo
219 de la Ley 1955 de 2019- el Ministerio solicitó, mediante el aplicativo
TRAZA, a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación
la información sobre las partidas de funcionamiento destinadas para la
atención de estas comunidades, de manera que se registren periódicamente los
gastos destinados al cumplimiento de dichas políticas diferenciadas. Este
trabajo se adelanta de manera articulada con el Departamento Nacional de
Planeación, quien es el encargado de la Inversión Pública y el seguimiento al
Plan Nacional de Desarrollo, así como las entidades rectoras de las
políticas.
La importancia
de esta identificación a través de trazadores presupuestales, radica en que “es
posible consolidar la información de los recursos del PGN que se asignan a
las políticas transversales mencionas, integrando de esta manera, la
información de gasto que administra el DNP y el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022 dirigidas a los grupos poblaciones y la estabilización
de la paz.”[45]
A la fecha, dicho ministerio cuenta con los gastos de funcionamiento que las
entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación informaron que
destinan a los grupos focales mencionados correspondientes a las vigencias
2019, 2020 y con corte a septiembre, de lo cual se anexa archivo en Excel.
5) Departamento Nacional de Planeación
Sostuvo que la
distribución de los recursos del Sistema General de Regalías “no se asigna
específicamente a la zona urbana o rural de una entidad territorial, ni a una
población étnica especifica como la afrocolombiana.” En consecuencia, “la
“contabilización de la población afrocolombiana” en los procesos de “planeación
o ejecución de planes, proyectos, o presupuestos de asignación de gastos”
dependerá de la aplicación de los criterios y porcentajes señalados en la
normativa vigente, para cada una de las asignaciones y conceptos de gasto, en
el marco de la autonomía de las entidades territoriales en los términos que
señala el artículo 287 de la Constitución Política.” Agregó que “los
recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), no se distribuyen para
la zona urbana o rural de una entidad territorial, ni para una comunidad
étnica especifica como la afrocolombiana.” A partir de lo anterior,
concluyó que “resulta entonces evidente que el Departamento Nacional de
Planeación no cuenta con la capacidad legal o técnica para dar cuenta de lo
solicitado por la Corte Constitucional.”
6) Conferencia Nacional de
Organizaciones Afrocolombianas
Esta asociación
remitió el certificado de existencia legal del Centro de Pastoral
Afrocolombiana, organización miembro de la C.N.O.A. y que, a la fecha, lleva
la secretaria ejecutiva de la C.N.O.A. como convergencia de carácter nacional
y heterogéneo.
7) ILEX Acción Jurídica
Esta
organización explicó la situación de las personas jurídicas que fungieron
como demandantes dentro del proceso de tutela. En relación con la Asociación
Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada” señaló que es una
organización que promueve la generación de información, investigación y
análisis crítico, de las situaciones socioeconómicas del pueblo negro en
Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras diversidades. Sin
embargo, dicha asociación no está constituida como una persona jurídica hasta
la fecha. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA),
que es una convergencia de más de 278 organizaciones afrocolombiana a nivel
nacional, ya había aportado su certificado de existencia y representación.
8) Universidad ICESI
Centro de Estudios Afrodiaspóricos
La directora del
Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Icesi[46]
remiten un documento titulado “Invisibilidad estadística y desigualdad de
la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera en Colombia. Notas
sobre los resultados del Censo de Población y Vivienda 2018”[47] el cual
solicitan tomar en consideración como contribución a la tutela “relacionada
con la desigualdad que enfrenta la población afrodescendiente en Colombia
respecto al goce efectivo de sus derechos, y en este sentido, la importancia
de subsanar su evidente invisibilización en las estadísticas oficiales del
país; dada la trascendencia de los datos como insumo para el diseño e
implementación de políticas públicas dirigidas a la población Negra,
Afrodescendiente, Raizal y Palenquera tanto a nivel nacional como en las
diversas regiones.”
Comienzan por
señalar que en Colombia habitan más de cuatro millones de personas negras,
afrodescendientes, raizales y palenqueras que “viven situaciones de
desigualdad y racismo estructural”, en términos de pobreza
multidimensional y expectativa de vida, entre otros. Este panorama de
desigualdad es persistente a pesar de que Colombia es considerado un estado
social de derecho pluralista y multicultural. De hecho, la persistente invisibilidad
estadística de los y las afrodescendientes constituye una expresión
evidente de racismo estructural “una de las formas de discriminación más
perversas” de discriminación.
En este
contexto, a...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.