Artículo 16°
Y el inciso 4 territoriales recursos a de concurrir bajo el de bolsa común, requerimientos del sector el servicio nn,no"ro de lo resulta necesario este el numeral 1.1 del del Decreto 1 de la certificación de información para la distribución de los recursos once doceavas de la las Entidades Asignación Especial del 2,9% al Fondo Nacional de (FONPET), esta se expedirá a más el 10 de junio de la respectiva, de con la actualización de variables del sistema de del FONPET con a de mayo de la a distribuir, por lo que resulta necesario excluir dicho componente de las disposiciones se adoptan en el Decreto. establece que para la programación y distribución recursos del "El Ministerio correspondientes a Participaciones, de que y comunicará al se incluirá en el proyecto y Crédito Público siguiente los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, Nacional de Planeación, monto estimado que de presupuesto su presentación. 9 3 DECRETO DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 2.2.5.8.8. al 8 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único del Sector Administrativo de Planeación Nacional y se adoptan medidas de transición para la de los resultados del Censo 2018 en la distribución de los recursos del Sistema General de en desarrollo del artículo 139 de la Ley 2008 de 2019" para el el Departamento realizará la distribución inicial Sistema General en esta Ley r ..]". la Ley 715 los recursos del se tendrá en en el último censo realizado. 2001 dispone que la información en el año entre otras, la información la utilizan como SGP a las aplicable. OT".,..U,,,, de la distribución de por el con Población y Vivienda (CNPV), que se del país, distintos del acuerdo con la normativa Que la actualización de los datos poblacionales puede generar traumatismos en los presupuestos entidades por cuanto los recursos del SGP se venido incorporando como una variable relativamente estable, lo ha soportado las decisiones de yen el caso de los municipios de categorías y 68 , las proyecciones de Que a partir estimaciones por el (DNP), con la de las censales del SGP en la vigencia actual, se ha evidenciado un impacto significativo en territoriales que recibirían menos recursos frente a los asignados en la vigencia de desequilibrio, tanto en el lo cual se que atender funcionamiento Que en ese cabe resaltar los cálculos se de las distintas participaciones, en cuenta del no se cuenta con la información para la última doceava de la vigencia. sobre las once doceavas el momento elaboración sobre el rnnnTn a Que en la distribución de los recursos de la participación para Propósito el número de municipios y distritos a los se les disminuyen recursos por la aplicación de variables 8 es igual a lo cual el 44,7% del entidades del CNPV beneficiarias. para Agua y Que en la distribución de la fiscal y administrativa, utilizando sin considerar el criterio de 2018 y la compensación a la que hace el artículo 1082 de 2015, el 44.5% de las entidades beneficiarias correspondiente a entre municipios y áreas no municipalizadas, disminuyeron sus recursos la 2019. nn'ClO.-.to de Que la la aplicación que municipalizadas, así como 10 departamentos, frente a lo en la vigencia 2019. Que el aplicación Especial municipios y variables del CNPV Alimentación (APSB), del CNPV Salud con y áreas no a los se disminuyen sus recursos por la 8 en la distribución de los recursos de la Asignación del total es igual a 831, lo representa el DECRETO 943 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 2.2.5.8.8. al Capítulo 8 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y se adoptan medidas de transición para la aplicación de los resultados del Censo 2018 en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, en desarrollo del artículo 139 de la Ley 2008 de 2019" de las entidades beneficiarias, por lo que en promedio dichas entidades dejan de recibir un 23,5% respecto de los recursos que recibieron en la vigencia anterior. Que la comparación entre la distribución de las once doceavas de la vigencia 2020 de los recursos de la Asignación Especial del SGP para los Resguardos Indígenas (AESGPRI) aplicando el CNPV 2018 y la distribución de las once doceavas 2019 sin aplicar la compensación de que trata el Decreto 317 de 2008, evidencia que 525 resguardos presentan una reducción de su población frente a lo certificado en la vigencia anterior. Que el artículo 139 de la Ley 2008 de 2019, facultó al Gobierno nacional para definir mediante decreto medidas de transición para la aplicación de los resultados del Censo 2018, con el propósito de mitigar efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución de los recursos del SGP. Que con base en lo expuesto, resulta pertinente que para la distribución de las doce doceavas de la presente vigencia, se asignen los recursos utilizando herramientas matemáticas de solución, como, entre otras, la opción "solver" de Excel, las cuales permiten efectuar la distribución con los criterios y variables previstos en la normativa vigente, pero aplicando restricciones como la condición de garantizar a los beneficiarios como mínimo lo asignado por concepto de las doce doceavas de la vigencia 2019, con sujeción a la disponibilidad presupuestal del valor apropiado para cada componente del SGP en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020. Que en virtud de lo anterior, es necesario adoptar y reglamentar las medidas de transición para la distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones en la vigencia 2020, con el fin de mitigar los impactos negativos de la aplicación de los resultados del Censo 2018, de modo que se garantice la adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades beneficiarias y la financiación de proyectos de inversión para su desarrollo. En mérito de lo expuesto, DECRETA