Por el cual se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de

Decreto · 1899 · 2017-11-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Objeto. El presente decreto establece directrices y lineamientos para la ejecución del próximo Censo Nacional de Población y de Vivienda.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Será sujeto del Censo Nacional de Población y de Vivienda, toda la población residente en el territorio nacional, áreas continentales e insulares, áreas urbanas y rurales, resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, así como la población que habita en los lugares especiales de alojamiento (LEAS).

Artículo 3°

Realización del Censo Nacional de Población y de Vivienda. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, realizará el Censo Nacional de Población y de Vivienda en el primer semestre de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y teniendo en cuenta las directrices previstas en el presente decreto. DECRETO NÚMERd. 899 Página 2 de 5 de 2017 Por el cual se dan las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones

Artículo 4°

Lugar de ejecución del Censo Nacional de Población y de Vivienda. El operativo censal se desarrollará en todo el territorio nacional, tanto en áreas urbanas como rurales.

Artículo 5°

Métodos de recolección de información. La población será censada utilizando dos métodos de recolección de información: entrevista directa en cada una de las viviendas o recolección mediante auto diligenciamiento del cuestionario electrónico (e Censo).

Artículo 6°

Permanencia en las residencias para la recolección en hogares. Es obligación de todas las personas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o residentes en Colombia permanecer en sus viviendas durante las horas y en el día que el DANE solicite de conformidad con las fases del censo y los respectivos planes operativos de recolección de información.

Parágrafo 1. El DANE con propósitos operativos ha dividido el territorio nacional en áreas operativas, que corresponden a grupos específicos de manzanas o viviendas, en donde de conformidad con las fases del censo y los respectivos planes operativos se recolectará la información del Censo Nacional de Población y de Vivienda.
Parágrafo 2. El DANE notificará con anterioridad, la fecha y hora en la cual se realizará la visita en cada área operativa, para llevar a cabo el operativo censal.

Artículo 7°

Certificado Censal. En todos los casos, quién de respuesta al cuestionario censal recibirá un certificado de cumplimiento de las obligaciones relativas al censo. Parágrafo. A los empleados que presenten a sus empleadores, el certificado censal expedido por el DANE, para justificar su ausencia laboral en razón de haber atendido el censo objeto del presente decreto, no se les podrá descontar de su salario el tiempo utilizado en ello, ni tendrán que reponerlo, en general no podrán ser objeto de sanciones en razón de dicha ausencia.

Artículo 8°

Recolección de la información por cuestionario electrónico. Todos los ciudadanos residentes en el territorio nacional podrán responder el cuestionario electrónico (e Censo), dispuesto en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dentro de las fechas que establezca para tal fin la entidad. Parágrafo. Los ciudadanos que utilicen este medio de recolección de la información deberán conservar el respectivo código de dilígenciamiento del cuestionario censal o en su defecto el número de identificación personal para suministrar esta información al funcionario o al personal del DANE que realice la verificación en el hogar, momento en el cual se les expedirá el correspondiente certificado censal.

Artículo 9°

Uso del cuestionario electrónico para servidores públicos. Los servidores públicos de todo orden, obligatoriamente deberán diligenciar el cuestionario electrónico (e Censo) con la información de la vivienda que habitan y del hogar que conforman, dentro de las fechas establecidas por el DANE para tal fin. El DANE expedirá un instructivo anexo al formulario electrónico, en el cual, precisará la forma y condiciones en que los servidores públicos ingresarán la información para que se entienda cumplida la obligación del inciso anterior. DECRETO NlIMERo18 99 Página 3 de 5 de 2017 Por el cual se dan las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones

Parágrafo 1. Todas las entidades públicas deberán facilitar a sus respectivos servidores las condiciones necesarias y oportunas requeridas para diligenciar en debida forma el cuestionario censal
Parágrafo 2. Todas las entidades públicas deberán contar con un funcionario que se encargará conjuntamente con el DANE de coordinar la promoción y seguimiento del diligenciamiento del Censo por los servidores en la respectiva entidad pública.

Artículo 10°

Las instituciones públicas en el Censo Nacional de Población y Vivienda. Todas las entidades de la administración pública, en particular el Ministerio dé Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Secretarias que administran la educación en su respectivo nivel territorial, el SENA, las gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, así como, la fuerza pública y las instituciones educativas, tienen la obligación, en desarrollo de su deber misional, de apoyar la realización de Censo Nacional de Población y de Vivienda de conformidad con la solicitud o requerimientos que realice el DANE para la ejecución del operativo censal y en consecuencia deberán atender de manera oportuna y eficaz los mismos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Lo anterior en aplicación del artículo 3° de la Ley 79 de 1993. Parágrafo. Para efectos del presente Decreto, la colaboración de las entidades en ningún caso generará ejecución de recursos de las mismas y estará circunscrita a lineamientos y directrices que puedan expedir dentro de su misionalidad, con el fin de facilitar el operativo censal; de igual manera los acuerdos y convenios que dentro de los marcos legales puedan suscribir con el DANE para aunar esfuerzos con el mismo propósito. Esto sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del

Artículo 13°

Reserva estadística. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) mantendrá la reserva de la información acorde con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993, en cuanto al manejo de los datos suministrados en desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda. El personal que intervenga en la recolección y procesamiento de la información censal tiene la obligación de guardar estricta reserva sobre los datos parciales, provisionales y totales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (DAN E), será la única entidad que hará la divulgación de la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto. DECRETO NÚM~Ro18 9 9 Página 4 de 5 de 2017 Por el cual se dan las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones

Artículo 14°

Repositorio de datos y custodia de la información censal. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) garantizará la conservación y custodia de la información obtenida en el Censo Nacional de Población y de Vivienda, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 15°

Derogatoria. El presente decreto deroga en su totalidad el Decreto 1100 de 2005.

Artículo 16°

Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUBLíQUESE y CÚMPLASE. 22 NOV 2017 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r (~ aA '-" _ _?~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN, EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, --------------------------~~------------------~~~--------~/ V> ~~ DECRETO NÜMERO 18 9 9 Página 5 de 5 . de 2017 Por el cual se dan las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, .J-~ LlLIANA CABALLERO DURÁN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADíSTICA, MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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