Por el cual se sustituye el Capitulo 3,

Decreto · 231 · 2022-02-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo primero

s 365.000. Que la curul territorial raizal para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adicionada por el Acto Legislativo 2 de 2015, aún no ha sido desarrollada por la ley. Que, por lo anterior, para el periodo constitucional 2022-2026, no es posible elegir representante a la Cámara por los raizales del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto no sea expedida la ley que desarrolle dicha curul. Que el inciso 4° del artículo 176 de la Constitución Política, determina que la circunscripción especial se conforma por 2 representantes de las comunidades afrodescendientes y uno por las comunidades indígenas. Adicionalmente, determina que para la circunscripción internacional se elegirá un representante, en la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Que el parágrafo 2° del artículo 176 constitucional señala que si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el citado artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas qúe le correspondieron a 20 de julio de 2002. Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia 3978 del 14 de diciembre de 2006, consideró que la interpretación del

Artículo 176°

de la Constitución Política debe entenderse así: "No puede sustentarse exclusivamente en un análisis gramatical, sino que debe complementarse con el examen del contexto histórico y político que ha marcado la DECRETO NÚMERO_'""------=2L.:::3:;..;;1~_ _ _ DE 2022 PÁGINA 2 Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes. institución de la representación política en el constitucionalismo colombiano". De manera que, "Los primeros 250.000 habitantes que para efectos de elegir representantes adicionales la constitución ordena excluir, corresponden a los 2 representantes que se asignan a cada circunscripción electoral, sin perjuicio de que en la misma habite un número menor de ciudadanos, porque el señalamiento de dicha cifra obedece al propósito de no dejar sin ese número mínimo de representantes a los ciudadanos que allí habiten. En lo que exceda de la cifra de población mencionada se accede a un número mayor de representantes a partir de una fracción superior a 125.000 habitantes, excluidos los primeros 250.000 habitantes". Que aunado a lo anterior y teniendo en cuenta la modificación del artículo 176 superior, para efectos de elegir Representantes a la Cámara debe entenderse que los primeros 365.000 habitantes, corresponden a los 2 representantes que por derecho se asignan a cada circunscripción electoral, y así en lo que exceda en esta cifra de 365.000 habitantes se determinará el número adicional de representantes. Que el parágrafo 1 "del artículo 176 superior prescribe que "[a] partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules". Que, acatando el anterior mandato constitucional, la organización electoral expidió la Resolución 3202 del 13 de abril de 2021, en 'Ia cual se abstiene de ajustar la cifra para la asignación de curules en la Cámara de Representantes para las elecciones del 13 de marzo de 2022, por falta de un censo poblacional distinto al aprobado en octubre de 1985. Que según lo señalado por la Organización Electoral en la Resolución 3202 del 13 de abril de 2021: "[e]n sentencia del quince (15) de octubre de 2015, bajo el radicado 2014-00835, la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado (C.P. Alberto Yepes Barreiro) se refirió a la necesidad de aprobación del censo poblacional mediante ley. Según la sentencia del trece (13) de octubre de 2016, bajo el radicado 2015­ 00016, la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez) se estableció que, para efectos del ajuste al número de curules de acuerdo con el dato poblacional, debe tomarse el censo poblacional aprobado para efectos jurídicos y técnicos, esto es el de 1985, aprobado mediante el

Artículo 54°

transitorio de la Constitución Política". Que los incisos 4°,5" Y 6° del artículo 112 de la Constitución Política, adicionados por el

Artículo 1°

del Acto Legislativo 2 de 2015, disponen que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Vicepresidente de la República, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el período de la correspondiente corporación, la cual es adicional a las previstas en el artículo 176 superior. Que con base en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el

Artículo 2.3.1.3.1

Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 13 de marzo de 2022, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala: ~onas AntlogUla I Arauca , Atlántico Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Bogotá D.C. • Bolívar ~oyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Córdoba Cundinamarca Chocó Guanía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Dos Diecisiete Dos Siete Dos Dieciocho Seis Seis Cinco Dos Dos Cuatro Cuatro Cinco Siete Dos Dos Dos Cuatro Dos Cinco Tres 231 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2022 PÁGINA 4 Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes. Nariño . Norte de Santander Putumayo . Quindío Risaralda Santander Sucre Tolima Valle del Cauca Vaupés Vichada i Cinco Cinco Dos Tres Cuatro Siete Tres Seis Trece Dos Dos Parágrafo transitorio. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecieron hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP hoy Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017.

Artículo 2.3.1.3.2

Circunscripciones especiales. Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así: Comunidades afrodescendientes Comunidades indí enas

Artículo 2.3.1.3.3

Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de la· correspondiente corporación.

Artículo 2.3.1.3.4

Circunscripción internacional. Por la circunscripción internacional se . elegirá un (1) Representante a la Cámara, para la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Artículo 2.3.1.3.5

Circunscripciones transitorias especiales de paz. El acto legislativo 02 de 2021, creó dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para los períodos constitucionales 2014­ 2018 Y 2018-2022, pero en virtud de la sentencia SU-150-2021 de la Corte Constitucional, su elección sería para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030. Estas dieciséis (16) curules a elegir, se distribuirán así: Circunscripción 1: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patia, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribio. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera en Valle del Cauca. Circunscripción 2: Conformada por los municipios de Arauquita, Fortul, Saravena y Tame en el departamento de Arauca. Uno Uno I DECRETO NÚMERO 231 ------~~~---------- DE 2022 PÁGINA 5 Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes. Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, I Uno Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4: Constituida por municipios de Norte de Santander: Uno Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Ca lixto , Sardinata, Teorama y Tibú. Circunscripción 5: Municipios del departamento del Caquetá: Uno Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujíl, Montañita, Milán, Morelia. Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algecíras del departamento del Huila. Circunscripción 6: Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Uno Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucío, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó. Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Uno Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y cuatro municipios del departamento del Guaviare: San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores. Circunscripción 8: Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, Uno El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de l'Jepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. Circunscripción 9: Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Uno Timbiquí, y Buenaventura del departamento del Valle del Cauca. Circunscripción 10: Está constituida por 11 municipios del Uno departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco. Circunscripción 11: Municipios del departamento del Putumayo: Uno Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón. i Circunscripción 12: Municipios del Cesar: Agustín COdazzi, Becerril, Uno La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del . Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta. Circunscripción 13: Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Uno Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el . municipio de Yondó del de2:::a:.:..rt:::a::..:m..:..:e:.:.n.:..:.to=-=d.::.e...:...A.::.n.:..:.ti:.::::o=qlui:.=a~._ _ _ _ _ _+--.,--____----1 i Circunscripción 14: Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San Uno I José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano. , Circunscripción 15: Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Uno Chaparral, Planadas y Rioblanco. Circunscripción 16: Municipios del departamento de Antioquia: Uno Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.

Artículo 2.3.1.3.6

Número total de curules para la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes tendrá para los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules: En el periOdo constitucional 2022-2026 habrá entre 165 y hasta 187 curules para la Cámara de Representantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política - adicionado por el artículo 1<> del Acto Legislativo 02 de DECRETO NÚMERO 231 ..,. DE ---------------------- PÁGINA 6 Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes. 2015, transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017 y el acto legislativo 02 de 2021.

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 3. del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 17 fE 2022 El Ministro del Interior, DA IEL ANDRÉS PALACIOS MA TíNEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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