C-493-17
Sentencia C-493/17
INSTRUMENTOS
PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Procedimiento
legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para
la paz/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO
NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control automático de constitucionalidad a
Decreto Ley mediante el cual se crea el Programa Nacional Integral de
Sustitución de cultivos de uso ilícito/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA
EL PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Resulta
ajustado a la Constitución
Con el fin de efectuar el control
automático sobre el Decreto Ley 896 de 2017 y decidir acerca de su
constitucionalidad, la Sala (i) se ocupó del tema del control
de los decretos leyes proferidos en ejercicio de las facultades extraordinarias
concedidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, (ii) verificó en
el caso concreto, la satisfacción de los requisitos formales, (iii) examinó la
solicitud de inexequibilidad formulada por el Ministerio Público. Efectuado lo
anterior, (iv) se procedió al examen de los requisitos de competencia para la
expedición del Decreto 896 de 2017, y finalmente (v) efectuó el examen material
sobre el articulado del Decreto ley, ocasión en la que fueron consideradas las
diversas solicitudes de exequibilidad condicionada. Tras este estudio la
Corporación decidió declarar exequible el Decreto Ley 896 de 2017.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Carácter jurisdiccional, automático, participativo y
posterior
Las características
de este control [desplegado sobre los decretos ley proferidos en ejercicio de
las facultades presidenciales para la paz] fueron descritas en la Sentencia
C-174 de 2017, donde se dijo que el control jurisdiccional de los decretos ley
dictados al amparo del artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 cumple las
siguientes características: Es un control jurisdiccional, tanto por el órgano
que lo ejerce, como por el parámetro utilizado. De este modo corresponde a un
control que debe ser ejercido por la Corte Constitucional, que no examina
cuestiones de conveniencia u oportunidad, sino la conformidad de los enunciados
que se expidan, con el orden constitucional. Se trata de un control automático,
como se desprende de lo enunciado en el artículo 2 del Acto Legislativo 1 del
2016, al señalar que “tendrán control de constitucionalidad automático
posterior a su entrada en vigencia”, lo que excluye la posibilidad de ejercer
la acción de inconstitucionalidad, así como las objeciones presidenciales sobre
los mismos. Este control es también participativo, en una doble perspectiva. De
un lado, en cuanto corresponde al ejercicio del derecho ciudadano establecido
en el artículo 40 y el numeral 1 del artículo 242 de la Constitución, y del
otro, porque el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 121 de 2017 establece
que el auto por el que la Corte Constitucional asuma conocimiento del decreto,
“dispondrá que se fije en lista el proceso para la intervención ciudadana y
ordenará que se corra traslado del expediente al Procurador General de la
Nación”. Como cuarta característica se tiene aquí un control posterior, en
tanto que el escrutinio que realiza la Corte Constitucional acontece después de
la puesta en vigencia de los decretos.
DECRETOS
LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Título debe
corresponderse con el contenido
El artículo 169
de la Constitución establece que “El título de las leyes deberá corresponder
precisamente a su contenido”. Acerca de este punto la Corte Constitucional
estableció tempranamente en la Sentencia C-026 de 1993, que “lo que interesa
para que tal canon constitucional quede respetado, es que su título coincida
con la materia general que se reglamenta, o con el objetivo del ordenamiento”.
En este caso la norma examinada es un decreto con fuerza de ley expedido con
base en facultades extraordinarias otorgadas por un acto legislativo, que tiene
tanta fuerza vinculante como una ley, y que por lo mismo, debe satisfacer la
conformidad del título con el texto de la norma. El Decreto Ley 896 de 2017
lleva por título “Por el cual se crea el programa Nacional Integral de
sustitución de cultivos de uso ilícito –PNIS” y está conformado por nueve
artículos que corresponden básicamente, a la creación del mencionado Programa,
la designación de las autoridades públicas a su cargo, la determinación su
objeto, las instancias nacionales y territoriales de ejecución, los
beneficiarios del mismo y sus elementos de desarrollo. En este sentido, no solo
se asiste a la correcta designación del título, sino también, a la conformidad
de sus contenidos.
FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia funcional
Conforme se lee en su texto, el Decreto
Ley 896 de 2016 fue expedido por el Presidente de la República “En ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016”. El
artículo 2 de ese Acto Legislativo faculta expresamente al Presidente de la
República para expedir decretos con fuerza de ley destinados a implementar y
desarrollar el Acuerdo Final celebrado entre los delegados del Gobierno
Nacional y los de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP. La
norma señala lo siguiente: “Artículo 2°. La Constitución Política tendrá un
nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio.
Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 días siguientes a la
entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltese al Presidente de
la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá
por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera.” De lo anterior
se desprende que esta norma fue expedida por la autoridad pública
correspondiente, es decir, por el Presidente de la República, con fundamento en
la habilitación hecha por un acto reformatorio de la Constitución.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Motivación
Los decretos ley que se expiden con base
en facultades extraordinarias, no son el producto del debate y los procesos
deliberativos propios de una ley. Por lo mismo resulta necesario, que la norma
especifique las razones y motivaciones que fundamentan su expedición. Esta es
la función de la parte considerativa del Decreto Ley 896 de 2017, conformada
por 43 consideraciones […] Como
cuestión central debe resaltarse la naturaleza instrumental del decreto, “cuyo
objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo” de
puntos específicos del Acuerdo Final, relacionados con la sustitución de
cultivos ilícitos, como materia especial. La Sala
considera que el Decreto Ley 896 de 2017 contiene una amplia y precisa
motivación, relacionada con la creación e implementación del Programa de
sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, que además de justificar los
contenidos del articulado del Decreto, se encuentra vinculada temática y
finalísticamente con el punto 4 del Acuerdo Final.
FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental
El
documento [Decreto Ley 896 de 2017] se suscribió observando las reglas del
artículo 115 de la Constitución, pues fue firmado entre otros, por el
Presidente la República y por el Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, a cuyo cargo se encuentra la Alta Consejería y la
Dirección responsables del Programa.
FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad
El Acto Legislativo 1 de 2016 fue
expedido el 7 de julio de ese año, y por medio del artículo 2 se facultó al
Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley que
faciliten y aseguren la implementación y desarrollo del Acuerdo Final destinado
a una paz estable y duradera, “Dentro de los 180 días siguientes a la entrada
en vigencia del presente acto legislativo”. El
artículo 5 de esa reforma constitucional establece la cláusula de
vigencia y allí se previó, que “El presente acto legislativo rige a
partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” […] La Sentencia
C-331 de 2017 [precisó]:“La entrada en vigor del Acto Legislativo 1 de 2016 fue
reconocida mediante la sentencia C-160 de 2017. Dicha providencia puso de
presente que el proceso de refrendación se cumplió a cabalidad, tal como
también lo reconoció el artículo 1º de la Ley 1820 de 2016. El proceso
refrendatorio culminó el 30 de noviembre de 2016, luego de que el Senado de la
República aprobara el día 29 de noviembre de 2016 una proposición mediante la
cual declaró cumplida la refrendación popular del Acuerdo Final y la Cámara de
Representantes hiciera lo propio el día 30 de noviembre. Por lo tanto, debe
entenderse que el término de 180 días de vigencia de las facultades
legislativas para la paz comenzaron a contarse a partir del 1º de diciembre de
2016.”
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de
conexidad objetiva
La conexidad objetiva
atiende a la identificación y establecimiento de la relación y de los vínculos
genéricos que deben existir entre las medidas adoptadas por medio del decreto y
la realización de lo dispuesto en el Acuerdo Final. Por lo mismo, el contenido
del decreto no puede rebasar lo dispuesto en los temas del Acuerdo Final.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad
La
Sentencia C-331 de 2017, con fundamento en fallos anteriores señala que “La
conexidad estricta, que también puede denominarse como un juicio de finalidad o
conexidad teleológica, se refiere a la carga argumentativa para el Gobierno,
consistente en demostrar que el objetivo del desarrollo normativo contenido en
el decreto pretende de manera precisa implementar un aspecto definido y concreto
del Acuerdo. En efecto, se trata de una relación directa entre la regulación
expedida y el aspecto específico del Acuerdo, identificado por el Gobierno, lo
que descarta vínculos accidentales o accesorios como justificaciones del
ejercicio de las facultades presidenciales para la paz”. Precisó la Corte
además, que esta conexidad supone una labor en dos niveles, el externo y el
interno. Por el externo, el Gobierno deberá identificar cuál es el contenido
preciso del Acuerdo que es objeto de implementación. De tal forma, se vería
incumplido el requisito si el gobierno no identifica de manera exacta el
contenido del Acuerdo Final que pretende desarrollar, o si no existe un vínculo
verificable entre esa materia precisa y los contenidos del decreto respectivo.
Por el interno, el gobierno debe mostrar el vínculo entre las motivaciones del
uso de las Facultades Presidenciales para la Paz y la regulación efectivamente
expedida. En sentido contrario se incumple esta condición, cuando las
motivaciones expuestas por el gobierno no guarden coherencia con lo
efectivamente regulado.
FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad suficiente
FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estricta
La
Corte Constitucional se ha referido a la necesidad estricta, como un criterio
que permite examinar si se justifica acudir a las habilitaciones excepcionales
del procedimiento especial establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016,
prescindiendo de este modo del trámite ordinario legislativo que salvaguarda la
realización del principio democrático. En virtud de esta exigencia le
corresponde al Gobierno Nacional sustentar las razones que lo han conducido a
expedir la regulación por medio de un decreto ley.
OMISION
LEGISLATIVA ABSOLUTA-Incompetencia
de la Corte Constitucional
En
jurisprudencia reiterada, la Corte Constitucional ha sostenido que si bien está
facultada para decidir sobre omisiones legislativas relativas o parciales,
carece de competencia para pronunciarse sobre las omisiones legislativas
absolutas. De este modo la Sentencia C-185 de 2002 dijo que cuando se señala al
legislador de incurrir en presuntas conductas omisivas, el análisis de
constitucionalidad sólo tiene lugar cuando la omisión que se ataca es relativa
o parcial y no absoluta, pues “Por el contrario, en el caso de la llamada
omisión relativa o parcial, la competencia de la Corte Constitucional para
proferir decisión de fondo está plenamente justificada, pues aquella se edifica
sobre una acción normativa del legislador, específica y concreta, de la que
éste ha excluido determinado ingrediente o condición jurídica que resulta
imprescindible a la materia allí tratada, o que habiéndolo incluido, termina
por ser insuficiente e incompleto frente a ciertas situaciones que también se
han debido integrar a sus presupuestos fácticos”.
OMISION
LEGISLATIVA RELATIVA Y ABSOLUTA-Distinción
Para
diferenciar entre las dos clases de omisiones [absoluta y relativa], la Corte
ha dicho que se debe precisar si la acusación se dirige contra una norma
específica, o si por el contrario, se refiere a un conjunto más amplio de
normas o a todo un sistema normativo. En el primero de los casos la omisión
sería relativa, mientras que en el segundo se trataría de una omisión absoluta,
caso en el cual la Corte estaría imposibilitada para pronunciarse.
OMISION
LEGISLATIVA RELATIVA-Supuestos
La
Corte Constitucional en la Sentencia C-584 de 2015, recogiendo numerosos
precedentes sobre la materia, señaló que “Las omisiones legislativas relativas
se presentan cuando el Legislador ‘al regular o construir una institución omite
una condición o un ingrediente que, de acuerdo con la Constitución, sería
exigencia esencial para armonizar con ella. v.gr.: si al regular un procedimiento,
se pretermite el derecho de defensa’”, precisando que dichas omisiones pueden
ocurrir de distintas formas: i) cuando se expide una ley que si bien desarrolla
un deber impuesto por la Constitución, favorece a ciertos sectores y perjudica
a otros; ii) cuando adopta un precepto que corresponde a una obligación
constitucional, pero excluye expresa o tácitamente a un grupo de ciudadanos de
los beneficios que otorga a los demás; y iii) cuando al regular una institución
omite una condición o un elemento esencial exigido por la Constitución.
OMISION
LEGISLATIVA RELATIVA-Requisitos
señalados por la jurisprudencia constitucional
PROGRAMA
NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Ausencia de
exclusiones que generen omisión legislativa relativa en designación de
beneficiarios
El
Decreto Ley 896 de 2017 no efectúa exclusiones del Programa [Nacional Integral
de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito] ni en la parte considerativa, ni en
la parte normativa, limitándose a señalar que son beneficiarias del PNIS “las
familias campesinas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de los
cultivos de uso ilícito”, que adquieran los compromisos voluntarios derivados
de su inclusión en el Programa. La Sala considera, de conformidad con lo
expuesto en el punto anterior, que no hay aquí exclusión alguna, sino la
posibilidad voluntaria de participación en un Programa gubernamental, dispuesto
en el escenario de implementación del Acuerdo Final para la terminación del
conflicto, cuyo objetivo central es la realización del derecho constitucional a
la paz, establecido en el artículo 22 de la Constitución y la realización de
los fines constitucionales de convivencia pacífica y del orden justo,
contenidos en el artículo 2 de la Carta Política.
DERECHO A LA
LIBRE DETERMINACION O AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Ámbitos de
protección/PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION Y DERECHO DE AUTONOMIA DE PUEBLOS
INDIGENAS Y COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES O AFROCOLOMBIANAS-Alcance
El
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, la Ley 121 de
1991, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconocen expresamente el derecho a
la libre determinación de las comunidades étnicas y de los grupos
afrodescendientes, el que comprende al menos tres ámbitos de protección ligados
a distintos factores de interacción de las comunidades, como son: i. El derecho
general de las comunidades a participar en la toma de cualquier decisión que
pueda concernirles, que se manifiesta al menos dos formas: (i) en el derecho a
la consulta previa de todas las decisiones que les afecten directamente y (ii)
en un derecho general de participación respecto de otras decisiones que les afecten
indirectamente. ii. El derecho de las comunidades a participar en la toma de
decisiones políticas, que se concreta en la posibilidad de concurrir en la
elección de sus representantes en las corporaciones de elección popular; en el
hecho promover iniciativas del trámite legislativo y discusiones, remitir
conceptos, solicitar audiencias y; participar en la realización de los derechos
constitucionales relacionados con la circunscripción especial indígena. iii. El
derecho al autogobierno de sus comunidades, lo que les permite el ejercicio de
su jurisdicción especial, el reconocimiento de sus territorios y el
establecimiento de gobiernos conforme a los usos y costumbres de la comunidad.
CONSULTA PREVIA
DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Obligación impuesta al Estado
cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
En
lo que tiene que ver específicamente con el derecho fundamental a la consulta
previa, se tiene que el literal a) del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, establece
la obligación que tiene los Estados, de consultar a los pueblos interesados,
respecto de medidas legislativas o administrativas que los afecten
directamente.
DECRETO LEY
MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS
DE USO ILICITO-No
genera afectación directa de la identidad étnica y cultural de las comunidades
indígenas y afrodescendientes
El
Decreto Ley 896 de 2017 desarrolla una política pública de carácter general y
no contiene enunciados normativos que impongan mandatos o cargas a los grupos
étnicos, de modo tal que pudieren resultar afectados por sus normas. Se trata
propiamente, de la creación y desarrollo de un Programa alternativo al de
erradicación forzada de cultivos ilícitos en esos mismos territorios, que opera
en la dimensión simplemente criminal del asunto. Por el contrario, la norma
examinada establece medidas de redención y progreso en un escenario de
participación y cooperación mutua, en el que tienen cabida todos los habitantes
de esas zonas geográficas, que descarta la necesidad de realizar consultas
previas, al no haber afectación directa de la identidad étnica y cultural de
las comunidades indígenas y afrodescendientes, ni de sus territorios.
PROGRAMA
NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Objeto
El
artículo 2 del Decreto [Ley 896 de 2017] establece el objeto del PNIS y fija
sus destinatarios […] La determinación de este objeto se acompasa con el punto
4.1.2. del Acuerdo Final, conforme al cual “El Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito se implementará en el marco y como parte
de la Reforma Rural Integral (RRI)”, en el escenario de cumplimiento de trece
objetivos, como son: superar las condiciones de pobreza de las comunidades
campesinas; promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito;
generar políticas y oportunidades productivas para los cultivadores y
cultivadoras; contribuir al cierre de la frontera agrícola; fortalecer la
participación y las capacidades de las organizaciones campesinas; incorporar a
las mujeres como sujetos activos de los procesos de concertación de sustitución
voluntaria; fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia;
contribuir al logro de los objetivos el sistema; lograr que el territorio
nacional esté libre de cultivos de uso ilícito; fortalecer la presencia
institucional del Estado en los territorios afectados; fortalecer las
capacidades de gestión de las comunidades y sus organizaciones; asegurar la
sostenibilidad del PNIS en los territorios; e impulsar y fortalecer proyectos
de investigación, reflexión y análisis.
PROGRAMA
NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Instancias
nacionales de ejecución
En
el plano institucional, el artículo 3 [del Decreto Ley 896 de 2017] determina
tres autoridades responsables de la ejecución del Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS, como son: la Junta de
Direccionamiento Estratégico; la Dirección General del PNIS y el Consejo
Permanente de Dirección.
PROGRAMA
NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Instancias
territoriales de coordinación y gestión
La
norma [artículo 4 del Decreto Ley 896 de 2017] tiene dos componentes, el
institucional y el funcional. El componente institucional dispone la creación
de tres instancias locales de coordinación y gestión el PNIS: los Consejos
asesores territoriales, las Comisiones de planeación participativa y los
Consejos municipales de evaluación y seguimiento, las que de conformidad con el
punto 4.1. del Acuerdo, actuarán en coordinación y concurrencia con las
autoridades estatales, honrándose de este modo el artículo 287 de la Constitución,
que establece el principio de autonomía territorial. En el plano funcional la
norma dispone que la integración y funciones de esos estamentos “serán
definidas en el marco de sus competencias por el Gobierno Nacional”, precisando
que dicha definición “no podrá implicar descentralización de competencias”.
Esta restricción es constitucional, en la medida en que se trata de un Programa
de carácter nacional, dirigido por autoridades nacionales, que establece
instancias de coordinación en los niveles territoriales, pero sometidas en su
ejecución a las directrices del poder central, lo que se aviene a la
Constitución y al sentido del Acuerdo Final.
PROGRAMA
NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Participación de
las entidades del orden nacional
El artículo 5 del Decreto Ley 896 de
2017 prevé la participación de entidades del orden nacional en el Programa. El
enunciado establece tres mandatos: ordena que las entidades del orden nacional
relacionadas con el Programa, “deberán participar en su construcción,
desarrollo y ejecución”; ordena que esas mismas entidades prioricen recursos
para el desarrollo del Programa; y adicionalmente dispone que ellas designen
servidores “demás alto nivel”, que tengan capacidad decisiva, “para que asistan
a las reuniones de coordinación interinstitucional del PNIS”.
PROGRAMA
NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Beneficiarios
El artículo 6 [del Decreto Ley 896 de
2017] es muy importante, pues determina quienes son los beneficiarios del PNIS
y tiene tres componentes: el situacional, el volitivo y el temporal. El
componente situacional impone que para ser beneficiario del PNIS se requiere
consistir en una familia, que sea campesina, que esté en situación de pobreza y
que derive su subsistencia de los cultivos de uso ilícito. El componente
volitivo exige la suscripción voluntaria de tres compromisos: sustituir los
cultivos de uso ilícito, no volverlos a sombrar y no estar involucrados en
labores asociadas a esos cultivos ilícitos. El
componente temporal, que consiste en no haber realizado siembras de cultivos
ilícitos posteriores al 10 de julio de 2016.
PLANES
INTEGRALES COMUNITARIOS Y MUNICIPALES DE SUSTITUCION Y DESARROLLO ALTERNATIVO-Componentes
El
artículo 8 del Decreto Ley 896 de 2017 prevé la existencia de los Planes
Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo
–PISDA, que son el elemento dinámico del Programa de Sustitución. La norma
determina seis componentes de los mismos, como son: los Planes de Atención
Inmediata y desarrollos de proyectos productivos –PAI, que permiten el
despliegue de los acuerdos celebrados con las comunidades; las obras de
infraestructura rápida; el componente de sostenibilidad y recuperación ambiental;
el Plan de formalización de la propiedad; los Planes para las zonas apartadas y
con baja concentración de población; y el establecimiento de cronogramas, metas
e indicadores.
Referencia: Expediente
RDL-029
Revisión automática
de constitucionalidad del Decreto Ley 896 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de
Sustitución de cultivos de uso ilícito – PNIS-“
Magistrado
Sustanciador:
ALBERTO ROJAS
RÍOS
Bogotá
D.C., agosto tres (3) de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada
por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, Carlos
Libardo Bernal Pulido, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo
Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iván Humberto Escrucería Mayolo (e),
Cristina Pardo Schlesinger, Alberto Rojas Ríos y Diana Fajardo Rivera, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, una vez
cumplidos los requisitos y trámites establecidos en los decretos 2067 de 1991, "Por el cual se dicta el régimen procedimental de los
juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional", 121 de
2017 “Por
el cual se adiciona un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991”, y en
el Acto Legislativo 01 de 2016, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
El Presidente de la República, de conformidad con
las facultades que le otorga el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 “Por
medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar
la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”,
que introdujo a la Constitución un artículo transitorio, por el que se faculta
al Presidente para
expedir decretos con fuerza de ley, cuyo contenido tenga por objeto facilitar y
asegurar la implementación y desarrollo normativo del referido Acuerdo Final,
profirió el Decreto Ley 896 de mayo 29 de 2017 “Por el cual se crea el
Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito –PNIS-”.
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, mediante oficio del 30 de mayo de 2017, remitió a la Corte
Constitucional, copia auténtica del Decreto Ley 896 de 2017.
El 30 de mayo de 2017, fue realizado el sorteo
respectivo, correspondiéndole al Despacho del Magistrado ALBERTO ROJAS RÍOS el
conocimiento del asunto, a quien se remitió el respectivo expediente.
El Magistrado Ponente mediante Auto de mayo 31 de
2017 resolvió: (i) asumir el conocimiento del Decreto Ley 896 del 29 de
mayo de 2017, “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de
Sustitución de cultivos de uso ilícito –PNIS-”; (ii) comunicar la iniciación del presente proceso al Presidente de la
República, al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio del
Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, al Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, a la Directora del Departamento Administrativo de
la Función Pública, a la Fiscalía General de la
Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que intervinieran directamente o
por intermedio de apoderado escogido para el efecto, mediante escrito que debían
presentar dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación
respectiva; (iii) invitar a las Facultades de Derecho de las Universidades de
Los Andes, de Antioquia, de Cartagena, del Cauca, de Nariño, de la Amazonía,
del Norte, EAFIT, Santo Tomás sede Bogotá, Externado de Colombia, Javeriana,
Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, así mismo, a la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
Colombia, a la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, al Centro de
Estudios Jurídicos De Justicia, al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
y a la Comisión Colombiana de Juristas para que intervinieran mediante escrito
que debían presentar dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la
comunicación respectiva; (iv) que por
Secretaría General se correría traslado del presente proceso al señor Procurador General de la Nación,
por el término de diez (10) días; y fijara en lista el asunto de la referencia
por el término de diez (10) días, con el fin de permitir a los ciudadanos
intervenir, de conformidad con el artículo 3o del Decreto Ley 121 de
2017.
II. TEXTO DEL
DECRETO LEY SOMETIDO A REVISIÓN
“DECRETO LEY 896 DE 2017
(29 MAYO 2017)
"Por el cual se
crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito
–PNIS-"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades
extraordinarias que le confiere el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016,
y
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones generales:
Que con el fin de cumplir el mandato constitucional
previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la
paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de
2016 el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera (en adelante el Acuerdo Final).
Que el Acuerdo Final señala como eje central de la
paz impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio
nacional, en especial en las regiones afectadas por la carencia de una función
pública eficaz y por los efectos del mismo conflicto armado interno.
Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a
un proceso amplio e inclusivo en Colombia, enfocado principalmente en los
derechos de las víctimas del conflicto armado y como parte esencial de ese
proceso, el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos
del Acuerdo Final.
Que con el propósito anterior, el Acto Legislativo
01 de 2016 confirió al Presidente de la República la facultad legislativa
extraordinaria y excepcional para expedir decretos con fuerza material de ley,
orientadas a la implementación del Acuerdo Final.
Que la Corte Constitucional, mediante las sentencias
C-699 de 2016, y C-160 Y C-174 de 2017 definió los criterios de validez
constitucional que deben cumplir los decretos leyes, los cuales son obligatorios,
dada su trascendencia e importancia para el Estado Social de Derecho.
Que el contenido del presente Decreto Ley tiene una
naturaleza instrumental, cuyo objeto es facilitar y asegurar la implementación
y desarrollo normativo de los puntos 4.1 y 6.1.10, literal a, del Acuerdo
Final.
2. Requisitos formales de validez
constitucional:
Que el presente decreto se expidió dentro del
término de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del Acto
Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5 de ese mismo Acto Legislativo
es a partir de la refrendación popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso
de la República mediante decisión política de refrendación el 30 de noviembre
de 2016.
Que esta norma está suscrita, en cumplimiento del
artículo 115, inciso 3, de la Constitución Política, por el Presidente de la
República, los Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público y Justicia
y del Derecho, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de
la República y la Directora del Departamento Administrativo de la Función
Pública.
Que parte de los requisitos formales trazados por la
jurisprudencia constitucional, la presente normativa cuenta con una motivación
adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:
3. Requisitos materiales de validez
constitucional:
3.1 Conexidad objetiva:
Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos
relacionados con los siguientes temas i) Reforma Rural Integral: hacia un nuevo
campo colombiano; ii) Participación Política: Apertura democrática para
construir la paz; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución al Problema de las
Drogas Ilícitas; v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; y vi) Mecanismos
de implementación y verificación del cumplimiento del Acuerdo.
Que en el punto 4. del Acuerdo Final - denominado
"Solución al Problema de las Drogas Ilícitas", se establece de manera
puntual que para contribuir al propósito de sentar las bases para la
construcción de una paz estable y duradera es necesario, entre otros, encontrar
una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los
cultivos de uso ilícito y la producción y comercialización de drogas ilícitas.
Que el Acuerdo Final en el referido punto 4 reconoce
que muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en
condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el
cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la
profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón
del género y en su falta de desarrollo, así mismo, reconoce que la producción y
comercialización de drogas ilícitas y las economías criminales han tenido
graves efectos sobre la población colombiana, tanto en el campo como en la
ciudad, afectando el goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
Que el punto 4 del Acuerdo Final reconoce
expresamente la pertinencia y necesidad de implementar planes integrales de
sustitución de cultivos de uso ilícito y desarrollo alternativo como
herramienta para solucionar el problema de las drogas ilícitas, como parte de
la transformación estructural del campo que busca la Reforma Rural Integral que
contribuya a generar condiciones de bienestar y buen vivir para las poblaciones
afectadas por esos cultivos.
Que en este mismo punto se plantea que se deben
buscar nuevas opciones centradas en procesos de sustitución de cultivos de uso
ilícito y la implementación de Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo
Alternativo que harán parte de un nuevo Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito que tendrá una nueva institucionalidad.
Que la solución definitiva es posible si es el
resultado de una construcción conjunta entre las comunidades -hombres y
mujeres- y las autoridades mediante procesos de planeación participativa, que
parten del compromiso del gobierno de hacer efectiva la Reforma Rural Integral
y los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo y el compromiso
de las comunidades de avanzar en los procesos de sustitución voluntaria.
Este compromiso de sustitución voluntaria de las
comunidades es un factor fundamental para el logro de los objetivos.
Que en el punto 4.1. del Acuerdo Final el Gobierno
se compromete a crear y poner en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-, con el fin de generar
condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las
poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular, para las
comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su
subsistencia de esos cultivos.
Que, así mismo, en el punto 4.1 del Acuerdo Final se
establece que el nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de
Uso Ilícito -PNIS-, estará a cargo de la Presidencia de la República, la cual
desarrollará las funciones relacionadas con el Programa en coordinación con las
autoridades territoriales y con la participación de las comunidades.
Que de conformidad con el punto 4.1.1. del Acuerdo
Final, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito
-PNIS- se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
1. Integración a la Reforma Rural
Integral (RRI): El PNIS es un componente de la Reforma Rural Integral.
2. Construcción conjunta participativa y
concertada: La construcción conjunta toma como base la decisión de las
comunidades de abandonar estos cultivos y transitar mediante la sustitución
hacia otras actividades económicas. La concertación con las comunidades es
prioritaria para planificar y establecer los lineamientos de ejecución y
control del Programa en el territorio.
3. Enfoque diferencial de acuerdo a las
condiciones de cada territorio: El programa debe reconocer y tener en cuenta
las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y
sociales de los territorios y las comunidades rurales, en especial, de las
comunidades indígenas y afrodescendientes, y de las mujeres en estas
comunidades y territorios, y garantizar la sostenibilidad socioambiental. El
carácter participativo del PNIS permitirá elaborar diseños en consonancia con
la especificidad y la naturaleza socioeconómica del problema tal y como se
presenta en las diferentes regiones del territorio nacional.
4. Respeto y aplicación de los principios
y las normas del Estado social de derecho y convivencia ciudadana: La
transformación de los territorios afectados por la presencia de cultivos de uso
ilícito implica la aplicación y el respeto por parte de las instituciones y de
la ciudadanía de los principios y las normas del Estado social de derecho, el
fortalecimiento de los valores democráticos, la convivencia ciudadana, y la
observancia de los derechos humanos.
5. Sustitución voluntaria: La decisión y
compromiso voluntario de los cultivadores de abandonar los cultivos de uso
ilícito, es un principio fundamental del Programa, para generar confianza entre
las comunidades y crear condiciones que permitan contribuir a la solución del
problema de los cultivos de uso ilícito, sin detrimento de la sostenibilidad
económica, social y ambiental de las comunidades y de los respetivos
territorios.
Que de conformidad con el punto 4.1.2. del Acuerdo
Final, los objetivos de los Programa Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos de Uso Ilícito -PNIS- son:
1. Superar las condiciones de pobreza de
las comunidades campesinas afectados por los cultivos de uso ilícito, mediante
la creación de condiciones de bienestar y buen vivir en los territorios.
2. Promover la sustitución voluntaria de
los cultivos de uso ilícito, mediante el impulso de planes integrales
municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo, diseñados
en forma concertada y con la participación directa de las comunidades
involucradas.
3. Generar políticas y oportunidades
productivas para los cultivadores y cultivadoras.
4. Contribuir al cierre de la frontera
agrícola, recuperación de los· ecosistemas y desarrollo sostenible.
5. Fortalecer la participación y las
capacidades de las organizaciones campesinas.
6. Incorporar a las mujeres como sujetos
activos de los procesos de concertación en la sustitución voluntaria.
7. Fortalecer las relaciones de
confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliación al interior de las
comunidades.
8. Contribuir al logro de los objetivos
del Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación.
9. Lograr que el territorio nacional
esté libre de cultivos de uso ilícito teniendo en cuenta el respeto por los
derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir.
10. Fortalecer la presencia
institucional del Estado en los territorios afectados por los cultivos de uso
ilícito.
11. Fortalecer las capacidades de
gestión de las comunidades y sus organizaciones, mediante la participación
directa de estas en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, y
control y veeduría ciudadana del PNIS, en desarrollo del principio de
construcción conjunta, participativa y concertada entre las comunidades y las
autoridades.
12. Asegurar la sostenibilidad del PNIS
en los territorios como garantía para la solución definitiva al problema de los
cultivos de uso ilícito mediante una intervención continua y persistente del
Estado.
13. Impulsar y fortalecer proyectos de
investigación, reflexión y análisis de la realidad de las mujeres en relación
con los cultivos de uso ilícito, para abordar el fenómeno desde su perspectiva
diferencial.
Que el punto 4.1.3. señala que el PNIS tendrá los
siguientes elementos: (i) Las condiciones de seguridad para las comunidades y
los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito definidas en el
Protocolo de Protección para Territorios Rurales. (ii) Los acuerdos de
sustitución celebrados con las comunidades. (iii) Priorización de territorios.
(iv) Tratamiento Penal Diferencial. (v) Construcción participativa y desarrollo
de los planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo
alternativo (PISDA).
Que el punto 4.1.3.2. del Acuerdo Final dispone que
con el fin de formalizar el compromiso de transitar caminos alternativos a los
cultivos de uso ilícito, se celebrarán acuerdos entre las comunidades, el
Gobierno Nacional y las entidades territoriales, previo a la puesta en marcha
del Programa en un territorio.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.1.3.2.
del Acuerdo Final el acuerdo suscrito en el marco del Programa Nacional
Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito PNIS, implica la
formalización del compromiso tanto de las comunidades con la sustitución
voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni
estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de
participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivadas de
estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución del plan de atención
inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción conjunta
participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios
de sustitución y desarrollo alternativo.
Que así mismo en el punto 4.1.3.2. del Acuerdo Final
se establece que en los casos donde, en el marco de la suscripción de los
acuerdos con las comunidades en virtud del PNIS, haya algunos cultivadores y
cultivadoras que no manifiesten su decisión de sustituir los cultivos de uso
ilícito o incumplan los compromisos adquiridos sin que medie caso fortuito o
fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las comunidades de
persuadirlos, el Gobierno procederá a su erradicación, previo un proceso de
socialización e información con las comunidades.
Que según lo dispuesto en el punto 4.1.3.3. del
Acuerdo Final el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso
Ilícito -PNIS tiene una cobertura nacional pero su implementación iniciará por
los territorios priorizados según los siguientes criterios:
1. Zonas priorizadas en el marco de los
PDET;
2. Densidad de cultivos de uso ilícito y
de población;
3. Parques Nacionales Naturales;
4. Comunidades que se hayan acogido al
tratamiento penal diferencial.
Que el punto 4.1.3.4 del Acuerdo Final señala que
con el fin de facilitar la puesta en marcha del Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS, el Gobierno se compromete a
tramitar los ajustes normativos necesarios que permitan renunciar de manera
transitoria al ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción de la
sanción penal contra los pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan
estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso ilícito.
Que según lo dispuesto en el punto 4.1.3.4. el
Gobierno Nacional garantizará durante este año el despliegue del PNIS en todas
las zonas con cultivos de uso ilícito para que se puedan celebrar los acuerdos
con las comunidades e iniciará su implementación efectiva.
Que de conformidad con lo previsto en el punto
4.1.3.5. del Acuerdo Final en la construcción participativa y desarrollo de los
planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo
alternativo, PISDA se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes
componentes:
1. Asambleas
comunitarias
2. Planes integrales municipales y
comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo
3. Integración con los PDET
4. Seguimiento y Evaluación
Que, según prevé el punto 4.1.3.5. del Acuerdo
Final, con el fin de alcanzar una transformación estructural del territorio y
de esta forma la solución definitiva al problema de los cultivos de uso
ilícito, el proceso de planeación participativa de las comunidades, Gobierno
Nacional y autoridades locales (PISDA) debe tener como resultado la formulación
e implementación de los planes integrales de sustitución bajo los siguientes
componentes:
1. Los Planes de Atención Inmediata y
desarrollo de proyectos productivos –PAI- que desarrollan los acuerdos
celebrados con las comunidades.
2. Obras de Infraestructura rápida
3. Componente de sostenibilidad y
recuperación ambiental
4. Plan de formalización de la propiedad
5. Planes para zonas apartadas y con
baja concentración de población
6. Cronogramas, metas e indicadores
Que de acuerdo con lo anterior, el presente decreto
ley, referente a la creación e implementación del Programa Nacional Integral de
Sustitución de cultivos de uso ilícito -PNIS- tiene un vínculo cierto y verificable
con el contenido del punto 4.1. del Acuerdo Final.
3.2 Conexidad estricta:
Que en cumplimiento del requisito de conexidad
estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley responde en forma
precisa a los aspectos definidos y concretos del Acuerdo Final y ya señalados
en los anteriores considerandos. A continuación se identifica el contenido
preciso del Acuerdo que es objeto de implementación y se demuestra que cada
artículo de este decreto ley está vinculado con el punto 4.1. del Acuerdo Final:
Las disposiciones y ajustes normativos que dicta el
presente decreto ley otorgan valor normativo al punto 4.1. del Acuerdo Final al
crear el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -
PNIS y definir su objeto (artículos 1 y 2); al definir las instancias de su
ejecución (artículos 3, 4 Y 5); al señalar sus beneficiarios (artículo 6);
además de señalar los elementos que los desarrollan (artículo 7); al definir
los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo
Alternativo -PISDA- como mecanismos de desarrollo del PNIS (artículo 8); y
finalmente al definir su vigencia (artículo 9).
3.3 Conexidad suficiente:
Que el presente Decreto Ley tiene un grado de
estrecha proximidad entre las materias objeto de regulación y el punto 4.1. del
Acuerdo Final, de manera que las mismas son desarrollos propios del Acuerdo y
existe una relación entre cada artículo y el Acuerdo que no es incidental ni
indirecta.
En el punto 4.1. del Acuerdo Final de Paz el Gobierno
se compromete a crear y poner en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-, y el artículo 1 del presente
decreto crea el programa.
El punto 4.1.2 del Acuerdo Final señala los
objetivos del PNIS, y el artículo 2 define los objetivos del programa.
El punto 4.1. del Acuerdo Final establece que el
nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -
PNIS-, estará a cargo de la Presidencia de la República, la cual desarrollará
las funciones relacionadas con el Programa en coordinación con las autoridades
territoriales y con la participación de las comunidades y los artículos 3, 4 Y
5 del presente decreto define la instancias que ejecutan, desarrollan y
gestionan el PNIS.
El punto 4.1. del Acuerdo Final señala que el nuevo
Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-,
estará dirigido a las comunidades campesinas en situación de pobreza que en la
actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos y el artículo 6 del
presente decreto define en los mismo términos los beneficiarios del PNIS.
El punto 4.1.3. del Acuerdo Final señala que el PNIS
tendrá los siguientes elementos: (i) Las condiciones de seguridad para las
comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito
definidas en el Protocolo de Protección para Territorios Rurales. (ii) Los
acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades. (iii) Priorización de
territorios (iv) Tratamiento Penal Diferencial, (v) Construcción participativa
y desarrollo de los planes integrales comunitarios y municipales de sustitución
y desarrollo alternativo (PISDA) y el artículo 7 del presente decreto los
recoge y desarrolla en estricto rigor.
Finalmente, el punto 4.1.3.5. del Acuerdo Final,
establece que con el fin de alcanzar una transformación estructural del
territorio y de esta forma la solución definitiva al problema de los cultivos
de uso ilícito, el proceso de planeación participativa de las comunidades, en
conjunto con el Gobierno Nacional y autoridades locales debe tener como
resultado la formulación e implementación de los planes integrales de
sustitución con los siguientes componentes: (i) Los Planes de Atención
Inmediata y desarrollo de proyectos productivos -PAI- que desarrollan los
acuerdos celebrados con las comunidades. (ii) Obras de Infraestructura rápida.
(iii) Componente de sostenibilidad y recuperación ambiental. (iv) Plan de
formalización de la propiedad. (v) Planes para zonas apartadas y con baja
concentración de población y (vi) Cronogramas, metas e indicadores y el
artículo 8 del presente decreto crea los PISDA e indica los elementos que los
compone.
4. Necesidad estricta:
Que la implementación adecuada del Acuerdo Final
implica la puesta en marcha de medidas de carácter urgente, tendientes a
garantizar la operatividad de los compromisos pactados y, a la vez, conjurar
situaciones que dificulten el proceso de reincorporación a la vida civil de los
integrantes de las FARC-EP. En tal sentido, la estructuración de algunas
acciones para evitar que las causas del conflicto armado se reproduzcan debe
llevarse a cabo mediante mecanismos de excepcional agilidad.
4.1. Criterios de necesidad y urgencia
para la creación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de
Uso Ilícito -PNIS-.
Es importante recordar que la creación del Programa
Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-, obedece a
los criterios de necesidad y urgencia señalados en el Punto 4 del Acuerdo
Final, a saber: los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y
necesidades básicas insatisfechas, el grado de afectación derivado del
conflicto, la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la
capacidad de gestión. Claramente, la situación de estos territorios implica la
constante violación de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Que el complejo escenario de los territorios con
presencia de cultivos de uso ilícito los hace vulnerables a diferentes actores
de la ilegalidad, quienes a medida que avanzan los cronogramas para el fin del
conflicto (Punto 3 del Acuerdo Final), es decir, durante la entrega de armas y
la reincorporación a la vida civil de los excombatientes de las FARC,
aprovechan tal situación en favor de sus intereses, debilitando aún más la
institucionalidad o profundizando el abandono estatal y, por lo tanto,
agravando los escenarios de pobreza extrema y el grado de afectación derivada
del conflicto. En consecuencia, es imperativo y urgente la presencia de
autoridades junto a la ciudadanía que prevén los Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-, para contrarrestar en estos
territorios, la amenaza de la ilegalidad, proteger los derechos de los
ciudadanos, evitar la revictimización e iniciar cuanto antes la trasformación
del territorio y las condiciones que han perpetuado el conflicto.
4.2. Instrumento regional para la
transformación
Que la implementación y puesta en marcha del
Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito
-PNIS-implica disponer efectivamente de un instrumento para que los habitantes
del campo y todos los involucrados en el proceso de construcción de paz en las
regiones afectadas por los cultivos de uso ilícito, junto al Gobierno Nacional
y las autoridades públicas, construyan planes de acción concretos para atender
sus necesidades, de acuerdo al enfoque territorial acordado entre todos.
Ahora, la urgencia de poner en marcha este programa
radica en que, mientras el Gobierno Nacional tiene a cargo la responsabilidad
de gestionar los compromisos derivados del acceso y uso de la tierra (Punto 1.1
del Acuerdo), así como de los Planes Nacionales para la RRI (Punto 1.3 del
Acuerdo), el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso
Ilícito -PNIS- es una respuesta inmediata que solventa condiciones de pobreza,
marginalidad, débil presencia institucional y afecta de forma directa las
organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. En este sentido la
creación del PNIS es urgente ya que la transformación del campo no puede
esperar a que se concluyan los numerosos compromisos del Gobierno Nacional en
la materia, para los cuales se han previsto amplios cronogramas para su implementación.
4.3. Plazos para la reincorporación a la
vida civil
Que la urgencia ya expresada puede evidenciarse,
entre otras, a través del establecimiento por parte del Gobierno Nacional, de
diecinueve (19) Zonas Veredales Transitorias de Normalización y siete (7)
Puntos Transitorios de Normalización mediante los Decretos 2001 a 2026 de 2016,
cuyo propósito es iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a
la vida civil de las estructuras de las FARC - EP, para que participen y se
encuentren comprometidos con el cese al fuego y hostilidades bilateral y
definitivo y la dejación de armas, y cuya duración es de ciento ochenta (180)
días contados a partir del "día D".
Que en este escenario la implementación prioritaria
del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito
-PNIS-resulta urgente y necesaria, como quiera que el desarrollo de las
actividades que se derivan de su puesta en marcha permitirá que los hombres y
mujeres de las FARC - EP se incorporen en el devenir diario de los territorios
que con el PNIS pasarán de la ilegalidad a la legalidad, a la vez que
coadyuvará a evitar que las causas que nutren el conflicto armado se
reproduzcan.
4.4. Implementación prioritaria
Que para la implementación de los compromisos
adquiridos en el Acuerdo Final se abordó prioritariamente en la Comisión de
Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final
(CSIVI), dentro del cronograma de ejecución de acciones de implementación para
los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final (24 de noviembre de
2016), la puesta en marcha de las acciones iniciales para la puesta en marcha
del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito -
PNIS- de acuerdo al literal d del punto 6.1.11 del Acuerdo Final.
Que en el marco de estas primeras acciones, se hace
necesario la creación del PNIS con el propósito de su implementación en los
territorios afectados por los cultivos de uso ilícito y demás acciones de la
Reforma Rural Integral.
4.5. Calendario de implementación
normativa durante los primeros doce meses
Que conforme a lo establecido en el literal a, del
punto 6.1.10 del Acuerdo Final las leyes y/o normas para la implementación de
lo acordado en el marco de la Reforma Rural Integral y la sustitución de los
cultivos de uso ilícito, se encuentran incorporados dentro del calendario de
implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del
Acuerdo Final.
Que en ese sentido, el presente decreto ley regula
una materia para la cual ni el trámite legislativo ordinario, ni el
procedimiento legislativo especial previsto en el artículo 1 del Acto
Legislativo 01 de 2016 son idóneos, dado que la regulación que aquí se adopta
tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, su trámite a través de los
canales deliberativos ordinario o mecanismo abreviado de Fast Track, retrasa en
primera medida, la implementación de los demás puntos del Acuerdo Final, en
particular los de la RRI, poniendo en riesgo el cumplimiento de dicho acuerdo
en general.
Que bajo este escenario de urgencia el Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz y el trámite legislativo ordinario no son
mecanismos lo suficientemente ágiles para la consecución de los urgentes fines
que por medio del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso
Ilícito -PNIS-se pretenden alcanzar.
Que vale la pena precisar que tiene lugar la
expedición de un decreto con fuerza de ley y no un decreto ordinario, toda vez
que el PNIS, por su naturaleza e importancia superior que encuentra fundamento
en el beneficio que espera tenga, proyectado a la población actual y las
generaciones venideras, exige que sea tratado como un programa de Estado más
que un programa de Gobierno el que bien podría establecerse por las facultades
propias del Presidente de la República. En ese sentido, es interés en este
momento indicar con una evidencia de estas características, que el compromiso
de Colombia frente al problema mundial de las drogas es absoluto al incorporar
en su legislación por primera vez un Programa Integral para la Sustitución, que
coadyuvará al desarrollo rural integral, la no repetición del conflicto armado,
la erradicación de la violencia y la implementación de las medidas necesarias
para la solución definitiva a la siembra de cultivos de uso ilícito.
Que en consecuencia, se requiere ejercer dichas
facultades para crear el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
de Uso Ilícito -PNIS-, como instrumento que potenciará el desarrollo rural
integral, la no repetición del conflicto armado, la erradicación de la
violencia, y la implementación de una solución a la siembre de cultivos de uso
ilícito y de esta manera, cumplir con una de las medidas de implementación
temprana del Acuerdo Final.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Programa Nacional Integral
de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Créase
el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito
-PNIS, a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos
adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Dirección
desarrollará las funciones relacionadas con el Programa en coordinación con las
autoridades del orden nacional y territorial, y la participación de las
comunidades en los términos establecidos en este Decreto Ley.
Artículo 2. Objeto del PNIS. El
Programa tiene por objeto promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso
ilícito, a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la
superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas
que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito.
Artículo 3. Instancias para la ejecución
del PNIS: Las siguientes instancias serán las responsables de
la ejecución del Programa.
1. Junta de Direccionamiento
Estratégico.
2. Dirección General, a cargo del
Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta
Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República
3. Consejo Permanente de Dirección.
La integración y funciones de la Junta de
Direccionamiento Estratégico y del Consejo Permanente de Dirección del PNIS
serán definidas por...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.