Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

Decreto · 672 · 2017-04-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 50

Artículo 1°

Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2°

Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.

Artículo 3°

Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales: 1. Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de velar porque los diferentes órganos del Estado se colaboren armónicamente para la realización de sus fines. 2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes. 3. Colaborarle al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos. 4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades 'constitucionales que ,le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa" y, ,: J, ", {' DECRETO.NÚNU::RB~· 672 y de 2017 Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." disponer lo necesario, según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno. 5. Asistir al Presidente de la República en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. 6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales. 7. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República. 8. Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental. 9. Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste desee definir. 10. Propender por la evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada área y sugerir los arreglos institucionales que correspondan, verticales o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno Nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores estratégicos. 11. Asesorar al Presidente de la República en el estudio de la constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, decretos y actos administrativos de competencia del primer mandatario. 12. Prestar el apoyo logístico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.

Artículo 4°

Integración del Sector Administrativo. De conformidad con las normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de' la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas: 1. Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. 2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 3. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC COLOMBIA. 4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Artículo 5°

Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 1. Despacho del Presidente de la República 2. Despacho del Vicepresidente de la República 2.1 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos 2.2 Consejería Presidencial de Seguridad Para el apoyo de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República contará con las siguientes direcciones: 2.3 2.4 2.5 Dirección de Seguimiento y Evaluación a los Acuerdos de Paz. Dirección de Política Integral para la Lucha contra las Drogas Ilícitas. Dirección de Proyectos Especiales. .,." ~ . . ,~. , '. DECRETO NÚMERÓJ - 672 de 2017 Hoja N°, 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.!! 3. Despacho del Director del Departamento 3.1. Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competitividad. 3.1.1. Dirección para el Sector Privado 3.1.2. Dirección de Competitividad e Innovación 3.2. Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto 3.2.1. Dirección para el Posconflicto . 3.2.2. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal - Descontamina Colombia 3.2.3. Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos 3.2.4. Dirección Inversión Privada para el Posconflicto 3.3. Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones 3.4. Alta Consejería Presidencial para las Regiones 3.5. Consejería Presidencial para la Primera Infancia 3.6. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer 3.7. Oficina del Alto Comisionado para la Paz 3.7.1. Dirección Temática 3.8. Secretaria Privada 3.8.1. Casa Militar 3.8.2. Dirección de Eventos 3.8.3. Dirección de Discursos 3.9. Secretaría Jurídica 3.10. Secretaría de Transparencia 3.11. Secretaría de Prensa 3.12. Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas. 3.13. Dirección para Asuntos Políticos. 3.14. Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven". 3.15. Dirécción de Gestión General 3.15.1. Oficina de Planeación 3.15.2. Oficina de Control Interno 3.16. Dirección de Operaciones. 3.16.1 Oficina de Control Interno Disciplinario. 3.16.2 Área Administrativa. 3.16.3 Área Financiera. 3.16.4 Área de Contratos. 3.16.5 Área de Talento Humano. 3.16.6 Área de Tecnologías y Sistemas de Información. DECRETO NÚME'Ro-) 672 de 2017 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." . 3.17. Órganos de Asesoría y Coordinación. 3.17.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 3.17.2 Comisión de Personal. CAPíTULO 11 FUNCIONES DE lAS DEPENDENCIAS

Artículo 6°

Despacho del Presidente de la República. Son funciones del Señor Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la ley.

Artículo 7°

Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Artículo 8°

Despacho del Director del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento, quien también se denominará Secretario General y cumplirá, las siguientes funciones: 1. Coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. 2. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política. 3. Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamientos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad. 4. Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República. 5. Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones sociales. 6. Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones sobre el particular. 7. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale. 8. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores. 9. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración. . 10. Coordinar con los Altos Consejeros Presidenciales el ejercicio de las funciones que le sean propias y coadyuvar en la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos. 11. Orientar y coordinar la ruta de acceso de Colombia a la Organización pan:L .Ia f·> Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE. , I de 2017 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." . 12. Coadyuvar con la Consejería Presidencial para la Primera Infancia en la coordinación con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas para la primera infancia. 13. Liderar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la normatividad vigente. 14. Apoyar la coordinación del proceso para la formulación e implementación de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República. 15. Orientar y coordinar a las entidades competentes en el proceso para la formulación e implementación de la política pública de discapacidad. 16. Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como para sus municipios. 17. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente de la República en coordinación con la Secretaria Privada y los Altos Consejeros Presidenciales. 18. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 19. Ejercer la facultad nominadora de los servidores del Departamento que no esté atribuida al Presidente de la República. 20. Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República. 21. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento. 22. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 23. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso de la República de Colombia. 24. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la Ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes. 25.Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja-PACo 26. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 27. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 9°

Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competitividad. Son funciones de la Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competitividad, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República en las actividades relacionadas con el sector privado yen los temas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación. 2. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 3. Asesorar en el seguimiento y la ejecución de las políticas e instrucciones impartidas por el Presidente de la República y el Gobierno Nacional, en materia de coordinación entre el sector público y privado. 4. Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de acuerdo con las instrucciones que imparta el PresidenJ.:E3 de la República. ti '. ¡: ,.;. jiJ~ .: DECRETO NO~~b U'- 672 de 2017 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." -------------------------------------_... _-------------------------------------_.......--------------_..._-----------------------------------------­ 5. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la gestión público-privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas. 6. Recomendar mecanismos de concertación y realizar la coordinación entre las entidades públicas y privadas del sector productivo con el fin de mejorar las condiciones de productividad y competitividad en este sector. 7. Asesorar al Presidente de la República en las áreas y temas estratégicos que requieran de la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado. 8. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones. 9. Asesorar en materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones. 10. Liderar la coordinación del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. 11.Apoyar al Director del Departamento en la orientación y coordinación de la ruta de acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico­ OCDE, en los temas de sector privado, competitividad e innovación. 12.Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia. 13.Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional I de Colombia - APC. 14. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Parágrafo: Todas las referencias que se hagan a los despachos de la Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada, Consejero Económico de la Presidencia o a la Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación, en relación con el Sector Privado y Competitividad, deben entenderse referidas a la Alta Consejería para el. Sector Privado y Competitividad.

Artículo 10°

Dirección para el Sector Privado. Son funciones de la Dirección para el Sector Privado, las siguientes: 1. Asesorar a la Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competitividad en la formulación de estrategias de gestión y coordinación entre los sectores público y privado. 2. Servir de enlace y apoyar las relaciones presidenciales con el sector privado. 3. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión de la Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competitividad le sean encomendados. 4. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales para la formulación e implementación de las políticas para los sectores de la economía colombiana. 5. Facilitar una efectiva comunicación entre el sector privado y el Gobierno Nacional, según las directrices del Presidente de la República o del Alto Consejero Presidencial para el Sector Privado y Competitividad. 6. Identificar y recomendar soluciones a las problemáticas que se presenten en desarrollo de políticas públicas que afecten él adecuado desarrollo del sector privado. 7. Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el sector privado. { DECRETO NúM~FJ:r G,. 672 de 2017 Hoja N 7 Q • Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 8. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional con el Sector Privado. 9. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 10. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11°

Dirección de Competitividad e Innovación: Son funciones de la Dirección de Competitividad e Innovación, las siguientes: 1. Asesorar al Alto Consejero Presidencial para el Sector Privado y Competitividad en materia de competitividad, ciencia, tecnología e innovación. 2. Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Apoyar la coordinación entre entidades públicas y privadas para mejorar las condiciones de productividad y competitividad. 4. Articular la oferta institucional en materia de estructuración y ejecución de proyectos que tienen que ver con mejora de condiciones de competitividad, aumento de productividad, fortalecimiento de capacidades del capital humando y desarrollo del conocimiento científico, la tecnología y la innovación. 5. Facilitar la alineación de las políticas nacionales y regionales de competitividad, ciencia, tecnología e innovación. • 6. Realizar el seguimiento a las diferentes iniciativas centrales de la Agenda Nacional de Competitividad, a ser ejecutadas a cargo de las diferentes entidades e instituciones responsables. 7. Asesorar al Alto Consejero Presidencial para el Sector Privado y Competitividad en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones. 8. Participar en el desarrollo de estrategias de innovación empresarial con las asociaciones que representan los sectores productivos del país. 9. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 10. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°

Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto. Son funciones de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, las siguientes: 1. Articular la visión de conjunto del Gobierno Nacional sobre el posconflicto con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y las otras entidades del Gobierno Nacional. 2. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas relacionados con el posconflicto, con especial énfasis en los temas de inversiones sociales y económicas, desminado humanitario y sustitución de cultivos ilícitos, en coordinación con las entidades competentes. 3. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas para la reintegración de los grupos armados ilegales, en coordinación con la Agencia Golombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y de la Oficina del Alto Comisionado para la paz. ./ DECRETON9M.~~.:L., 672 de 2017 Hoja N°. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República," 4. Coadyuvar en la relación con las demás entidades del Gobierno Nacional, la sociedad civil y las autoridades departamentales y locales, en la función de implementación de los acuerdos de paz, con el fin de asegurar su coherencia con la visión de posconflicto. 5. Verificar el cumplimiento de los programas relacionados con el posconflicto y su alineación con el plan de gobierno. 6. Diseñar, desarrollar, administrar y mantener el SI/PO - Sistema Integrado de Información para el Posconflicto. 7. Mantener oportunamente informado al Presidente de la República sobre la ejecución de los programas relacionados con el posconflicto. 8. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 9. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. . 10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 13°

. Dirección para el Posconflicto. Son funciones de la Dirección para el Posconflicto, las siguientes: 1. Asesorar a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas relacionados con el posconflicto. 2. Coordinar con los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, la implementación de los programas y proyectos para el posconflicto. 3. Coordinar con los entes territoriales la implementación de los programas y proyectos relacionados con el posconflicto. 4. Desarrollar en coordinación con la Vicepresidencia de la República el modelo de seguimiento a la implementación del acuerdo de paz con las FARC-EP y mantener integrada la información con todos los programas de Posconflicto. 5. Apoyar a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto en las convocatorias para facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil, para incorporar su oportuna retroalimentación a los programas relacionados con el posconflicto. 6. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 7. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal ­ Descontamina Colombia. Son funciones de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal- Descontamina Colombia, las siguientes: 1. Formular el Direccionamiento Estratégico de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal AICMA a nivel nacional y coadyuvar al desarrollo de la Política Pública en la materia. 2. Coordinar y monitorear en el orden nacional y territorial las actividades de Acción Integral contra Minas Antipersonal, mediante la aplicación de lineamientos técnicos y mecanismos de regulación de los actores estatales y no estatales de la AICMA en sus pilares: desminado humanitario, educación en el riesgo de minas antipersonal y;i asistencia integral a las víctimas. " '. . 'l:; , , DECRETO NWMeRO'(,. 672 de 2017 Hoja N°. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 3. Elaborar y coordinar la estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo referente, al desminado humanitario; asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa. 4. Formular y coordinar los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral Contra Minas Antipersonal. 5. Asistir al Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto y al Gobierno Nacional en el diseño y coordinación de las acciones relativas contra Minas Antipersonal en el país. 6. Coordinar a nivel nacional y territorial, intersectorial e interinstitucionalmente, la acción integral contra Minas Antipersonal. 7. Elaborar, modificar y adoptar los estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral Contra Minas Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento. 8. Acreditar a las organizaciones, entidades públicas y privadas que realicen procesos de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM), de conformidad con el Estándar Nacional de Acreditación adoptado para tal fin. 9, Mantener la base del Sistema de Información de Acción Contra Minas Antipersonal, encargándose de recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema. 10. Requerir a los actores estatales y no estatales, el reporte de la información precisa de la que tengan conocimiento, sobre afectación por presencia o sospecha de presencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE) y la información respecto a los accidentes por MAP/MUSE, con los datos que conozca de las víctimas afectadas, las acciones que adelanten al respecto, y las actividades de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal- ERM, y las demás en materia de Acción Integral contra Minas Antipersonal, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales y lineamientos técnicos señalados por la Dirección Descontamina Colombia. 11. Servir de fuente oficial de información para la toma de decisiones de acuerdo con la información recolectada sobre los programas de prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a víctimas. 12. Diseñar y coordinar la implementación del sistema de gestión de calidad que permita analizar el impacto de las actividades que se desarrollen en el país en el tema de Minas Antipersonal. 13. Emitir el concepto técnico sobre la alineación estratégica de los planes y proyectos de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, por solicitud de cooperantes u operadores de la AICMA. 14. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal. ' 15. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 16. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15°

. Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos. Son funciones de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, las siguientes: 1. Asesorar al Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto en el diseño y coordinación de las acciones relacionadas con la formulación, estructuración y desarrollo de programas para la sustitución de cultivos, a cargo de las entidades ,:/ competentes. DECRETO NÚMeRQ~¡· 672 de 2017 Hoja N°. 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 2. Apoyar el diseño de estrategias nacionales para la ejecución de programas relacionados con la sustitución de cultivos. 3. Coordinar con los diferentes ministerios y departamentos administrativos la implementación de los programas y proyectos relacionados con la sustitución de cultivos. 4. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 5. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

. Dirección de Inversión Privada para el Posconflicfo. Son funciones de la Dirección de Inversión Privada para el Posconflicto, las siguientes: 1. Coordinar el relacionamiento del Gobierno con el sector privado para promover su participación en el desarrollo del país en la etapa del posconflicto. 2. Elaborar e implementar planes estratégicos y planes de acción que plasmen las diferentes iniciativas de inversión del sector privado, en las regiones del país afectadas por el conflicto. 3. Gestionar y coordinar la articulación entre la inversión pública y privada para la ejecución de los programas y proyectos, en el marco del posconflicto. 4. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 5. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

Alfa Consejería Presidencial para las Comunicaciones. Son funciones de la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los ministerios y departamentos administrativos, en el diseño de la estrategia integral de comunicaciones y sus contenidos y coordinar el seguimiento y evaluación de los mismos. 2. Impartir las directrices para el diseño de la estrategia de comunicaciones y de sus contenidos, del Presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Gobierno Nacional, a nivel nacional e internacional. 3. Ejecutar en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República yen el Gobierno Nacional, las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la República. 4. Formular y ejecutar la política y el manejo de la imagen de Colombia en el interior y exterior del país y coordinar las acciones que se requieran con las demás entidades estatales. 5. Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones. 6. Coordinar con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la República la estrategia de divulgación a los medios de comunicación nacional, regional, internacional e institucional, así como los actos de los ministros, directores de departamentos administrativos y altos funcionarios del Gobierno Nacional, en los que participe el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República. 7. Programar y organizar, en coordinación con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la República, los temas relacionados con las comunicaciones en los eventos que participe el Presidente de la República, y aquellos que se deriven del desarrollo de la" estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional. DECRETO NÚlVlERb;,..' 672 de 2017 Hoja N°.11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administratívo de la Presidencía de la República." 8. Coordinar las actividades de relaciones públicas del Gobierno Nacional. 9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 18°

Alta Consejería Presidencial para las Regiones. Son funciones de la Alta Consejería Presidencial para las Regiones, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República en relación con las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en las regiones. 2. Coordinar la creación de espacios de interacción y diálogo permanente entre las autoridades de orden territorial, el Gobierno Nacional y los ciudadanos, según las directrices del Presidente de la República. 3. Coordinar con las entidades competentes del orden nacional y territorial la ejecución de políticas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno Nacional en territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República. 4. Articular la comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional e implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, según las directrices del Presidente de la República. 5. Efectuar el seguimiento a las solicitudes y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la República en las entidades territoriales. 6. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera los aspectos logísticos, de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales. 7. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en las regiones. 8. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 19°

Consejería Presidencial para la Primera Infancia. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia, las siguientes: 1. Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas en el marco de la política de estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre. 2. Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, Organizaciones No Gubernamentales - ONG, sociales, comunitarias y de cooperación y demás instancias no gubernamentales, para la implementación de la política para el Desarrollo Integral a la Primera Infancia De Cero a Siempre. 3. Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de la política para el desarrollo Integral a la Primera Infancia De Cero a Siempre. 4. Promover el diseño de acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local para la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la política. DECRETO NijMERO .... 672 de 2017 Hoja N°. 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 5. Propender por el fortalecimiento de sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por las entidades miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. 6. Desarrollar estrategias de comunicación, información y difusión de los temas propios de la Consejería. 7. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales - ONG, universidades y centros de investigación, para incentivar y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento relacionado con la primera infancia. 8. Presidir, coordinar y ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. 9. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 20°

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, las siguientes: 1. Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República. 2. Acompañar y asesorar la expedición de las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la política de asuntos de género. 3. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales. 4. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género. 5. Dirigir el Observatorio de Asuntos de Genero - OAG de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente. 6. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales - ONG, universidades y centros· de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la condición y situación de la mujer. 7. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas estatales. 8. Apoyar la formulación y el diseño de programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres; especialmente las más pobres y desprotegidas. 9. Impulsar la reglamentación de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres. 10. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en el ámbito social, político y económico. 11.Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. DECRETO NÚNIE~J': e 672 de 2017 Hoja N°. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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