Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-:-PDET" ',/

Decreto · 893 · 2017-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 9°

define que estará a cargo del Gobierno Nacional, con concurrencia de las entidades territoriales, la financiación de los programas y planes establecidos en el mismo. , .. DECRETO DE Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)". Finalmente, el Punto 1.2.6 del Acuerdo Final señala que los programas y planes de acción para la transformación regional de cada zona priorizada tendrán mecanismos de seguimiento y evaluación local, regional y nacional, y el artículo 8 del presente decreto dispone que el Gobierno Nacional definirá el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de.los PDET, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y lo establecido en el Acuerdo Final. Ahora bien, el Punto 6.2.3, literal a, del Acuerdo Final de Paz señala específicamente que "los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectada para hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos", y el artículo 12 del presente decreto establece la exigencia del mecanismo de consulta en el caso de PDET cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos. Por su parte, los artículos 13 y 14, sobre coordinación, implementación y lineamientos para la planeación participativa, están orientados a garantizar el objetivo de la mencionada consulta en ésos casos específicos. En esta medida, el Capítulo 2 del presente decreto atiende puntualmente, lo señalado en el Punto 6.2.3, literal a, del Acuerdo Final. Además, para la debida implementación del mecanismo especial de consulta en los PDET es necesario contar con herramientas esenciales para la reconstrucción de lazos de confianza con pueblos, comunidades y grupos étnicos en dichas zonas priorizadas. Adicional a lo anterior, uno de los compromisos específicos del Acuerdo Final, consignado en el punto 2.2 sobre Participación Política, es fortalecer la participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas sociales, compromiso puntual que también se verifica en la disposición sobre participación del artículo 5, así como en la disposición sobre fortalecimiento de capacidades incluida en el artículo 11 del presente decreto. Finalmente, el nivel de victimización y afectación - como criterio de definición de las zonas donde se pondrán en marcha los PDET (artículo 3) - tiene una intención reparadora. Por consiguiente, en su implementación se buscará garantizar el carácter reparador para las víctimas y las comunidades, según lo establecido en los puntos 5.1.3.3.1 y 5.1.3.3.2 del Acuerdo Final. 4. Necesidad estricta: Que la implementación adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de medidas de carácter urgente, tendientes a garantizar la operatividad de los compromisos pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el proceso , DECRETO DE Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)". de reincorporación a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP. En tal sentido, la estructuración de algunas acciones para evitar que las causas del conflicto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo mediante mecanismos de excepcional agilidad. Que el punto 6.1.11 del Acuerdo Final establece como medida de implementación prioritaria, la definición de las zonas en las cuales se implementarán inicialmente los 16 PDET. 4.1. Criterios de necesidad y urgencia para la priorización de territorios Es importante recordar que la priorización de territorios que se define en el artículo 3 del presente decreto, obedece a los criterios de necesidad y urgencia señalados en el Punto 1.2.2 del Acuerdo Final, a saber: los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y necesidades básicas insatisfechas, el grado de afectación derivado del conflicto, la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión, la presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas. Claramente, la situación de estas regiones implica la constante violación de derechos fundamentales de los ciudadanos. Que el complejo escenario de los territorios priorizados los hace vulnerables a diferentes actores de la ilegalidad, quienes a medida que avanzan los cronogramas para el fin del conflicto (Punto 3 del Acuerdo Final), es decir, durante la entrega de armas y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes de las FARC, aprovechan tal situación en favor de sus intereses, debilitando aún más la institucionalidad o profundizando el abandono estatal y, por lo tanto, agravando los escenarios de pobreza extrema y el grado de afectación derivada del conflicto. En consecuencia, es imperativo y urgente la presencia de autoridades junto a la ciudadanía que prevén los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, para contrarrestar en estos territorios, la amenaza de la ilegalidad, proteger los derechos de los ciudadanos, evitar la revictimización e iniciar cuanto antes la trasformación del territorio y las condiciones que han perpetuado el conflicto. 4.2. Instrumento regional para la transformación Que la implementación de los PDET implica disponer efectivamente de un instrumento para que los habitantes del campo, las comunidades, los grupos étnicos y todos los involucrados en el proceso de construcción de paz en las regiones, junto al Gobierno Nacional y las autoridades públicas, construyan planes de acción concretos para atender sus necesidades, de acuerdo al enfoque territorial acordado entre todos. Ahora, la urgencia de poner en marcha este instrumento de planeación radica en que, mientras el Gobierno Nacional tiene a cargo la responsabilidad de gestionar los compromisos derivados del acceso y uso de la tierra (Punto 1.1 del Acuerdo), así como de los Planes Nacionales para la RRI (Punto' 1.3 del Acuerdo), los Planes q , . DECRETO· DE Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial {PDET)". de Acción para la Transformación Regional (en adelante PATR) derivados de los PDET son la única herramienta para la RRI que involucra todos los niveles del ordenamiento territorial, sus actores y recursos, yen ese sentido son urgentes ya que la transformación del campo no puede esperar a que se concluyan los numerosos compromisos del Gobierno Nacional en la materia, para los cuales se han previsto amplios cronogramas para su implementación. Que por su naturaleza de planeación y gestión, es decir que vincula de manera específica las acciones a realizar con las necesidades de las regiones, la puesta en marcha del instrumento PDET es trascendental, no solo para la implementación de los mencionados puntos de la RRI (acceso y uso de la tierra y Planes Nacionales), sino también de otros puntos del Acuerdo Final tales como Participación Política (Punto 2 del Acuerdo), Fin del Conflicto (Punto 3 del Acuerdo), Solución Al Problema de las Drogas Ilícitas (Punto 4 del Acuerdo) y Víctimas (Punto 5 del Acuerdo), en la medida que son los mismos actores de las regiones quienes determinan con precisión los aspectos que en cada uno de estos puntos se requieren, así como su urgencia. Además de operar de manera complementaria a otros puntos del Acuerdo Final, este espacio democrático se traducirá inmediatamente en mejoras en el bienestar de todos los involucrados en múltiples aspectos, al materializar los objetivos puntuales del mecanismo como son la convivencia en un entorno pluriétnico y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y economía propia de los pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, la integración de regiones en situación de abandono a causa del conflicto, y el reconocimiento e inclusión de organizaciones sociales y pueblos y comunidades étnioas y zonas con presencia de grupos étnicos. Estos elementos constituyen medios necesarios para la construcción de escenarios propicios para la reconciliación y terminar las condiciones que permitieron el fin último del Acuerdo Final. 4.3. Plazos para la reincorporación a la vida civil Que la urgencia ya expresada puede evidenciarse, entre otras, a través del establecimiento por parte del Gobierno Nacional, de diecinueve (19) Zonas Veredales Transitorias de Normalización y siete (7) Puntos Transitorios de Normalización mediante los Decretos 2001 a 2026 de 2016, cuyo propósito es iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC - EP, para que participen y se encuentren comprometidos con el cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas, y cuya duración es de ciento ochenta (180) días contados a partir del "día D", Que en este escenario la implementación prioritaria de los PDET resulta urgente y necesaria, como quiera que el desarrollo de las actividades que se derivan de su puesta en marcha permitirá que los hombres y mujeres de las FARC - EP se incorporen en el devenir diario de las zonas rurales priorizadas, a la vez que coadyuvará a evitar que las causas que nutren el conflicto armado se reproduzcan. , . DECRETO DE Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)". 4.4. Calendario de implementación normativa durante los primeros doce meses Que conforme a lo establecido en el literal a, del punto 6.1.10 del Acuerdo Final, las leyes y/o normas para la implementación de lo acordado en el que desarrollan los acuerdos relativos a los PDET se encuentran incorporados dentro del calendario de implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final. Que en ese sentido, el presente decreto ley regula una materia para la cual ni el trámite legislativo ordinario, ni el procedimiento legislativo especial previsto en el

Artículo 1°

del Acto Legislativo 01 de 2016 son idóneos, dado que la regulación que aquí se adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, su trámite a través de los canales deliberativos ordinario o mecanismo abreviado de Fast Track, retrasa en primera medida, la implementación de los demás puntos del Acuerdo Final, en particular los de la RRI, poniendo en riesgo el cumplimiento de dicho acuerdo en general. Que bajo este escenario de urgencia el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y el trámite legislativo ordinario no son mecanismos lo suficientemente ágiles para la consecución de los urgentes fines que por medio de los PDET se pretenden alcanzar. Que, en consecuencia, se requiere ejercer dichas facultades para crear los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, como instrumentos de planificación y gestión e implementación en las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales que se deriven del Acuerdo con el objetivo de dar inicio a este programa y de esta manera, cumplir con una de las medidas de implementación temprana del Acuerdo Final. En consideración a lo expuesto, DECRETA: CAPíTULO l. PROGRAMAS DE DESARROllO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET)

Artículo 2°

Finalidad. Según lo establecido en el Acuerdo Final, cada PDET tiene por finalidad la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas a las que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de producción de las [pueblos, comunidades y grupos étnicos], el desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la promoción a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación.

Artículo 3°

Cobertura Geográfica. Se desarrollarán 16 PDET, en 170 municipios agrupados así: . : .' , . 'S~bregiólJ . • ~. . , . . " > • .. '". ." .. :.Códig· Departamento . . ~o .. 1;, , , '. . . , ." .. , CAUCA ALTO PATiA - NORTE DEL CAUCA DANE 19050 19075 19110 19130 19137 19142 19212 19256 19364 19450 19455 19473 19532 19548 19698 i NARIÑO I .Munic.ipio 19780 19821 52233 52256 52405 52418 ARGELIA BALBOA BUENOS AIRES CAJIBrO CALDONO CALOTO CORINTO EL TAMBO JAMBALÓ MERCADERES MIRANDA MORALES PATIA PIENDAMÓ SANTANDER DE QUILlCHAO SUÁREZ TORIBío CUMBITARA EL ROSARIO LEIVA LOS ANDES DECRETO ~:~." 893 13 DE Continuación del Decreto upar el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)". 52540 POLlCARPA 76275 FLORIDA PRADERA 76563 ARAUQUITA 81065 FORTUL 81300 81736 SARAVENA TAME 81794 5031 AMALFI 5040 ANORI 5107 BRICEÑO 5120 CÁCERES 5154 CAUCASIA 5250 EL BAGRE ITUANGO 5361 NECHí 5495 REMEDIOS 5604 SEGOVIA 5736 5790 TARAZÁ VALDIVIA 5854 ZARAGOZA 5895 CONVENCiÓN 54206 EL CARMEN 54245 EL TARRA 54250 HACARí 54344 SAN CALlXTO 54670 SARDINATA 54720 I TEORAMA 54800 TIBÚ 54810 MURINDÓ 5475 5873 VIGíA DEL FUERTE ACANDI 27006 BOJAYÁ 27099 VALLE DEL CAUCA i ARAUCA ARAUCA BAJO CAUCA y NORDESTE ANTIOQUENO ANTIOQUIA i i i i i i NORTE DE SANTANDER CATATUMBO i i ANTIOQUIA 27150 27205 CHOCÓ 27250 CHOCÓ 27361 27425 27450 27491 I 27615 27745 !-­ i i I CARMEN DEL DARIÉN CONDOTO EL LITORAL DEL SAN JUAN ISTMINA MEDIOATRATO MEDIO SAN JUAN NÓVITA RIOSUCIO SIPí i 'v... - 893 1,.; ., DECRETO __ DE Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)". 27800 18001 18029 CAQUETÁ CUENCA DEL CAGUÁN y PIEDEMONTE CAQUETEÑO . HUILA META MACARENA - GUAVIARE i GUAVIARE I I MONTES DE MARIA BoLíVAR UNGUIA FLORENCIA* ALBANIA i BELEN DE LOS /18094 ANDAQUfES I CARTAGENA DEL 18150 CHAIRÁ 18205 CURILLO I EL DONCELLa 18247 I I 18256 EL PAUJíL I 18410 LA MONTAÑITA 18460 MILÁN I I MOREllA 18479 18592 i PUERTO RICO I SAN JOSÉ DEL i 18610 FRAGUA • VICENTE DEL I 18753 SAN CAGUÁN • i 18756 SOLANO 18785 SOLITA VALPARAíSo 18860 41020 ALGECIRAS ' MAPIRIPÁN 50325 MESETAS 50330 LA MACARENA 50350 50370 URIBE i PUERTO 50450 CONCORDIA 50577 PUERTO LLERAS PUERTO RICO 50590 VISTAHERMOSA 50711 SAN JaSE DEL 95001 GUAVIARE* CALAMAR 95015 EL RETORNO 95025 r-­ MIRAFLORES 95200 CORDOBA 13212 EL CARMEN DE 13244 BoLlvAR 13248 EL GUAMa MARíA LA BAJA 13442 SAN JACINTO 13654 SAN JUAN 13657 NEPOMUCENO DECRETO '0e '" 893 15 DE Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)". SUCRE CAUCA PAcíFICO MEDIO VALLE DEL CAUCA PAcIFICO V FRONTERA NARIÑENSE 13894 70204 70230 70418 70473 70508 70523 70713 70823 19318 19418 19809 ZAMBRANO COLOSÓ CHALÁN LOS PALMITOS MORROA OVEJAS PALMITO SAN ONOFRE TOLÚ VIEJO GUAPí LÓPEZ DE MICAV TIMBIQuí 76109 BUENAVENTURA* 52079 52250 52390 52427 52473 52490 BARBACOAS EL CHARCO LA TOLA MAGOr MOSQUERA OLAVA HERRERA I FRANCISCO I PIZARRO i RICAURTE ROBERTO PAVÁN SANTA BÁRBARA SAN ANDRES DE I TUMACO* I MOCOA* ORITO PUERTO Asís PUERTO CAICEDO PUERTO GUZMÁN PUERTO LEGuíZAMO SAN MIGUEL VALLE DEL GUAMUEZ VILLAGARZÓN VALLEDUPAR* AGUSTíN CODAZZI BECERRIL LAJAGUA DE IBIRICO 52520 52612 52621 52696 i 52835 86001 86320 86568 86569 86571 PUTUMAVO 86573 86757 i SIERRA NEVADA- PERIJÁ i 86865 86885 20001 20013 20045 CESAR i I ! i i NARIÑO PUTUMAVO i I 20400 /6 DE DECRETO Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)". 20570 20621 20750 I ! PUEBLO BELLO LA PAZ i I SAN DIEGO MANAURE BALCÓN DEL CESAR DIBULLA FONSECA I SAN JUAN DEL I I CESAR SANTA MARTA* I I ARACATACA CIÉNAGA FUNDACiÓN VONDÓ ARENAL CANTAGALLO MORALES SAN PABLO SANTA ROSA DEL SUR I SIMITí MONTELíBANO i PUERTO LIBERTADOR SAN JOSÉ DE URÉ TIERRALTA I VALENCIA ATACO CHAPARRAL I PLANADAS RIOBLANCO I APARTADÓ* CAREPA CHIGORODÓ DABEIBA MUTATÁ NECOcLí SAN PEDRO DE URABÁ TURBO ! 20443 I 44090 44279 I I I LA GUAJIRA 44650 I I 47001 47053 47189 47288 5893 13042 13160 13473 13670 MAGDALENA ANTIOQUIA i SUR DE BoLíVAR BoLíVAR 13688 I I 13744 23466 I , ! 23580 SUR DE CÓRDOBA CÓRDOBA i I SUR DEL TOLlMA I i TOLlMA I URABÁ ANTIOQUEÑO ANTIOQUIA 23682 23807 23855 73067 73168 73555 73616 5045 5147 5172 5234 5480 5490 5665 i 5837 ! • y • DECRETO DE l:r Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)". Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), Esquemas Básicos de Ordenamiento Territorial (EOT). Los municipios marcados con asterisco serán atendidos únicamente en su zona rural. Este plan tendrá en cuenta como mínimo, 1. Lineamientos metodológicos que garanticen su construcción participativa. 2. Un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio. 3. Una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transformación. 4. Enfoque territorial que reconozca las características socio-históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades diferenciadas y la vocación de los suelos, de conformidad con las normas orgánicas de planeación y ordenamiento territorial. 5. El enfoque diferencial que incorpore la perspectiva étnica y cultural de los pueblos y comunidades de los territorios. 6. El enfoque reparador del PDET. 7. Enfoque de género que reconozca las necesidades particulares de las mujeres rurales. 8. Un capítulo de programas y proyectos, que orienten la ejecución, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final y bajo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. 9. Un capítulo de indicadores y metas para el seguimiento y evaluación. 10. Mecanismos de rendición de cuentas y control social, que incluyan herramientas de difusión y acceso a la información. El PATR se revisará y actualizará cada cinco (5) años de forma participativa en el territorio, en Jos términos establecidos en el Artículo 5 del presente Decreto.

Parágrafo 1. El nivel de ruralidad se determinará atendiendo la normatividad e instrumentos legales vigentes como los Planes de Ordenamiento Territorial (POT),
Parágrafo 2. De acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.11. del Acuerdo de Final, "en la medida en que se avance en la implementación de los PDET en las zonas priorizadas, el Gobierno Nacional, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá poner en marcha otros PDET en zonas que cumplan los criterios establecidos en el Acuerdo. Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de implementar los Planes Nacionales en todo el territorio nacional"\nArtículo 4°. Plan de Acción para la Trasformación Regional. Cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas.

Artículo 5°

Participación. De acuerdo a las particularidades y dinámicas de cada región, se garantizará la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en -el proceso de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR. DECRETO ;~.' ;~. 893 DE lB Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)"\nArtículo 6°. Armonización y articulación. Los PDET y los PATR deberán articularse y armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio, en aplicación de los criterios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y de conformidad con lo establecido en las normas orgánicas de planeación. Los PDETy los PATR integrarán otros planes del territorio que contribuyan a su transformación. Parágrafo: En los casos donde el PDET cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones establecidas a través del presente decreto, que incluyan territorios y zonas con presencia de pueblos, comunidades y grupos étnicos, los PATR se armonizarán con los planes de vida, planes de salvaguarda, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes.

Artículo 7°

Coordinación. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos.

Parágrafo 1. La coordinación de los PDET y la implementación de los PATR respetarán la autonomía de las entidades territoriales y tendrá en cuenta los principios de coordinación y colaboración previstos en la Constitución yen la Ley.
Parágrafo 2. En las zonas donde se adelanten acciones para la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, que coincidan con los municipios priorizados en el artículo 3 del presente Decreto, la planeación y ejecución de esas acciones se integrarán en los PDET y los PATR.

Artículo 8°

Seguimiento y evaluación. El Gobierno nacional definirá el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los PDET, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y lo establecido en el Acuerdo Final. Dicho esquema tendrá en cuenta las particularidades de los territorios.

Artículo 10°

Banco de proyectos. La ART creará un bé3nco de proyectos en el cual se inscribirán los proyectos contenidos en los PATR. Para soportar este banco utilizará el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 11°

Fortalecimiento de capacidades. Para garantizar la adecuada participación de los actores del territorio en los PDET, el Gobierno nacional, por intermedio de las entidades competentes, pondrá en marcha medidas para fortalecer las capacidades de gobernanza, gestión y planeación, así como de seguimiento, veeduría y control social, respetando la diversidad étnica y cultural e incorporando el enfoque de género. CAPíTULO 11. lOS PROGRAMAS DE DESARROllO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET) QUE INCLUYAN TERRITORIOS DE PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS Y ZONAS CON PRESENCIA DE GRUPOS ÉTNICOS

Artículo 12°

Enfoque étnico de los PDET y PA TR. Los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes. Así mismo, en estas regiones se garantizará también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada de los pueblos en riesgo de extinción, y sus planes de salvaguarda y visiones propias del desarrollo, en armonía con todos los actores del territorio. ·. DECRETO DE Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)".

Parágrafo 1. El mecanismo especial de consulta se entenderá como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR. Dicho mecanismo respetará su cosmovisión y sistemas propios de gobierno.
Parágrafo 2. Los PDET serán uno de los mecanismos de impulso para promover el desarrollo integral en los territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos.
Parágrafo 3. Los PDET y PATR implementarán acciones que beneficien al Pueblo Rrom o gitano, en los territorios y zonas en los que aplique.

Artículo 13°

Coordinación e implementación. La Coordinación de los PDET y la implementación de los PATR, que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, respetará el Gobierno propio y se construirán en armonía con la participación de las autoridades propias que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, así como con sus organizaciones representativas. Estos actores participarán en las instancias locales y regionales de los PDET para la construcción de los PATR. Parágrafo. Reconociendo las capacidades diferenciadas de las regiones y los territorios étnicos, se promoverá la participación de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, en la ejecución de los proyectos, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente que regule la materia.

Artículo 14°

Lineamientos para la planeación parlicipativa. Para garantizar la incorporación del enfoque étnico en la planeación participativa se considerarán los siguientes lineamientos: 1. Autonomía, Gobierno propio y espiritualidad. 2. Fortalecimiento territorial, pervivencia cultural, ambiental y de la biodiversidad. 3. Sistemas propios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos. 4. Infraestructura, visiones propias de desarrollo, procesos de economía propia y agropecuaria. 5. Mujer, familia y generación. 6. Medidas para proteger la intangibilidad de los territorios indígenas de los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial. 7. Medidas para proteger la intangibilidad del patrimonio cultural del Pueblo Rrom o Gitano. 8. Las demás que sean requeridas y priorizadas para el desarrollo de los pueblos, comunidades y grupos étnicos. . "1..... \ ' DECRETO .... ~ '~: 893 DE Continuación del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)"\nArtículo 1°. 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.e., a los 28MAY 2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR ABEL RIVERA FLÓREZ EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~~ AN RÉS ESCOBAR ARANGO EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~~~-r--nt---.- EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ~~ ?1J~ LUIS F RNANDO MEJíA A~TE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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