Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito

Decreto · 896 · 2017-05-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 8°

del presente decreto crea los PISDA e indica los elementos que los compone. 4. Necesidad estricta: Que la implementación adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de medidas de carácter urgente, tendientes a garantizar la operatividad de los compromisos pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el proceso de reincorporación a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP. En tal sentido, la estructuración de algunas acciones para evitar que las causas del conflicto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo mediante mecanismos de excepcional agilidad. 4.1. Criterios de necesidad y urgencia para la creación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-. Es importante recordar que la creación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-, obedece a los criterios de necesidad y urgencia señalados en el Punto 4 del Acuerdo Final, a saber: los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y necesidades básicas insatisfechas, el grado de afectación derivado del conflicto, la debilidad de la ínstitucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión. Claramente, la situación de estos territorios implica la constante violación de derechos fundamentales de los ciudadanos. Que el complejo escenario de los territorios con presencia de cultivos de uso ilícito los hace vulnerables a diferentes actores de la ilegalidad, quienes a medida que avanzan los cronogramas para el fin del conflicto (Punto 3 del Acuerdo Final), es decir, durante la entrega de armas y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes de las FARC, aprovechan tal situación en favor de sus intereses, debilitando aún más la institucionalidad o profundizando el abandono estatal y, por lo tanto, agravando los escenarios de pobreza extrema y el grado de afectación derivada del conflicto. En consecuencia, es imperativo y urgente la presencia de autoridades junto a la ciudadanía que prevén los Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-, para contrarrestar en estos territorios, la amenaza de la ilegalidad, proteger los derechos de los ciudadanos, evitar la revictimización e iniciar cuanto antes la trasformación del territorio y las condiciones que han perpetuado el conflicto. 4.2. Instrumento regional para la transformación Que la implementación y puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-implica disponer efectivamente de un ;~----------------------------~------------~ \1 DECRETO NUMERO-'~ 89 6 de 2017 Hoja W. 8 Continuación del Decreto" Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito -PNIS-" instrumento para que los habitantes del campo y todos los involucrados en el proceso de construcción de paz en las regiones afectadas por los cultivos de uso ilícito, junto al Gobierno Nacional y las autoridades públicas, construyan planes de acción concretos para atender sus necesidades, de acuerdo al enfoque territorial acordado entre todos. Ahora, la urgencia de poner en marcha este programa radica en que, mientras el Gobierno Nacional tiene a cargo la responsabilidad de gestionar los compromisos derivados del acceso y uso de la tierra (Punto 1.1 del Acuerdo), así como de los Planes Nacionales para la RRI (Punto 1.3 del Acuerdo), el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS- es una respuesta inmediata que solventa condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia institucional y afecta de forma directa las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. En este sentido la creación del PNIS es urgente ya que la transformación del campo no puede esperar a que se concluyan los numerosos compromisos del Gobierno Nacional en la materia, para los cuales se han previsto amplios cronogramas para su implementación. 4.3. Plazos para la reincorporación a la vida civil Que la urgencia ya expresada puede evidenciarse, entre otras, a través del establecimiento por parte del Gobierno Nacional, de diecinueve (19) Zonas Veredales Transitorias de Normalización y siete (7) Puntos Transitorios de Normalización mediante los Decretos 2001 a 2026 de 2016, cuyo propósito es iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC - EP, para que participen y se encuentren comprometidos con el cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas, y cuya duración es de ciento ochenta (180) días contados a partir del "día D". Que en este escenario la implementación prioritaria del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-resulta urgente y necesaria, como quiera que el desarrollo de las actividades que se derivan de su puesta en marcha permitirá que los hombres y mujeres de las FARC - EP se incorporen en el devenir diario de los territorios que con el PNIS pasarán de la ilegalidad a la legalidad, a la vez que coadyuvará a evitar que las causas que nutren el conflicto armado se reproduzcan. 4.4. Implementación prioritaria Que para la implementación de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final se abordó prioritariamente en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), dentro del cronograma de ejecución de acciones de implementación para los primeros 12 meses tras la 'firma del Acuerdo Final (24 de noviembre de 2016), la puesta en marcha de las acciones iniciales para la puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito - PNIS- de acuerdo al literal d del punto 6.1.11 del Acuerdo Final. Que en el marco de estas primeras acciones, se hace necesario la creación del PNIS con el propósito de su implementación en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito y demás acciones de la Reforma Rural Integral. 4.5. Calendario de implementación normativa durante los primeros doce meses Que conforme a lo establecido en el literal a, del punto 6.1.10 del Acuerdo Final las leyes y/o normas para la implementación de lo acordado en el marco de la Reforma Rural Integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito, se encuentran incorporados /, 896 DECRETO NUMERO -"'"- - - - de 2017 Hoja N°. 9 Continuación del Decreto" Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito -PNIS-" dentro del calendario de implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final. Que en ese sentido, el presente decreto ley regula una materia para la cual ni el trámite legislativo ordinario, ni el procedimiento legislativo especial previsto en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 son idóneos, dado que la regulación que aquí se adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, su trámite a través de los canales deliberativos ordinario o mecanismo abreviado de Fast Track, retrasa en primera medida, la implementación de los demás puntos del Acuerdo Final, en particular los de la RRI, poniendo en riesgo el cumplimiento de dicho acuerdo en general. Que bajo este escenario de urgencia el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y el trámite legislativo ordinario no son mecanismos lo suficientemente ágiles para la consecución de los urgentes fines que por medio del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-se pretenden alcanzar. Que vale la pena precisar que tiene lugar la expedición de un decreto con fuerza de ley y no un decreto ordinario, toda vez que el PNIS, por su naturaleza e importancia superior que encuentra fundamento en el beneficio que espera tenga, proyectado a la población actual y las generaciones venideras, exige que sea tratado como un programa de Estado más que un programa de Gobierno el que bien podría establecerse por las facultades propias del Presidente de la República. En ese sentido, es interés en este momento indicar con una evidencia de estas características, que el compromiso de Colombia frente al problema mundial de las drogas es absoluto al incorporar en su legislación por primera vez un Programa Integral para la Sustitución, que coadyuvará al desarrollo rural integral, la no repetición del conflicto armado, la erradicación de la violencia y la implementación de las medidas necesarias para la solución definitiva a la siembra de cultivos de uso ilícito. Que en consecuencia, se requiere ejercer dichas facultades para crear el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-, como instrumentoque potenciará el desarrollo rural integral, la no repetición del conflicto armado, la erradicación de la violencia, y la implementación de una solución a la siembre de cultivos de uso ilícito y de esta manera, cumplir con una de las medidas de implementación temprana del Acuerdo Final. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Créase el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito ­ Pt\I/S, a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Dirección desarrollará las funciones relacionadas con el Programa en coordinación con las autoridades del orden nacional y territorial, y la participación de las comunidades en los términos establecidos en este Decreto Ley. DECRETO NUMERO .~: :". 8 9 El de 2017 Hoja N°, 10 Continuación del Decreto" Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito -PNIS-"\nArtículo 2°. Objeto del PNIS. El Programa tiene por objeto promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito.

Artículo 3°

Instancias para la ejecución del PNIS: Las siguientes instancias serán las responsables de la ejecución del Programa. 1. Junta de Direccionamiento Estratégico. 2. Dirección General, a cargo del Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 3. Consejo Permanente de Dirección. La integración y funciones de la Junta de Direccionamiento Estratégico y del Consejo Permanente de Dirección del PNIS serán definidas por el Gobierno Nacional. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, todos los gastos correspondientes a los cargos que se destinen al desempeño de actividades misionales descritas para el PNIS, no pueden implicar un incremento en los costos actuales de la planta de personal de las entidades responsables de su ejecución.

Artículo 4°

Instancias territoriales de coordinación y gestión del PNIS. Las siguientes instancias llevarán a cabo la coordinación y gestión del PNIS: 1. Consejos asesores territoriales. 2. Comisiones municipales de planeación participativa, 3. Consejos municipales de evaluación y seguimiento. La integración y funciones de los Consejos asesores territoriales, de las Comisiones municipales de planeación participativa y de los Consejos municipales de evaluación y seguimiento serán definidas en el marco de sus competencias por el Gobierno Nacional, lo anterior no podrá implicar descentralización de competencias. La integración, cuando se refiera a las comunidades, será definida de manera participativa por sus respectivas instancias.

Artículo 5°

Participación de las entidades del orden nacional en el PNIS. Conforme a las políticas y acuerdos de sustitución voluntaria que establezca la Dirección del PNIS, cada una de las entidades del orden nacional que por su competencia tengan relación con este Programa, deberán participar en su construcción, desarrollo y ejecución. Para el efecto, las entidades priorizarán recursos destinados al desarrollo del Programa, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales contenidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Asimismo deberán designar a los servidores del más alto nivel directivo o asesor, que tenga capacidad decisiva, para que asista a las reuniones de coordinación interinstitucional del PNIS.

Artículo 6°

Beneficiarios del PNIS. Son beneficiarios del PNIS las familias campesinas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, que voluntariamente se comprometan a las sustituciones de los cultivos de uso ilícito, la no resiembra, ni estár involucradas en labores asociadas a estos, y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016

Artículo 7°

Elementos para el desarrollo del PNIS. Para efectos de lograr que el desarrollo integral del PNIS tenga unas condiciones adecuadas y garantizar que su DECRETO NUMERO-: ;'4.. 89 b___ de 2017 Hoja N°. 11 Continuación del Decreto" Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito -PNIS-" ejecución cumpla con su objeto, entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1. Las condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito. 2. Planes de Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo -PISDA­ 3. Los acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades. 4. Priorización de territorios. 5. Tratamiento Penal Diferencial. Los acuerdos celebrados con las comunidades, serán objeto de la definición técnica que para el efecto señale la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, y deberán integrarse cuando ello corresponda a los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Los acuerdos celebrados hasta el momento por la antes denominada Dirección para la Atención Integral de Luchas contra las Drogas, y por la actual Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los que han participado las comunidades y las entidades territoriales, harán parte integral del PNIS conforme a lo aquí señalado. Los acuerdos de sustitución que se han celebrado hasta la fecha junto con sus compromisos, así como los PAI y los PISDA serán sistematizados por la Dirección General del PNIS y serán objeto de seguimiento y evaluación. Todas las entidades del Gobierno Nacional deberán estar coordinadas para su implementación. 1. Zonas priorizadas en el marco de los PDET; 2. Densidad de cultivos de uso ilícito y de población; 3. Parques Nacionales Naturales según la normatividad vigente; 4. Comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial. .,. if ......- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -....... j Ü DECRETO NUMERO --='~_'"'_"_,"-,,8""-..-=9,-,S~_ de 2017 Hoja N°, 12. Continuación del Decreto u Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito -PNlS-"\nArtículo 8°. Planes de Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo -PISDA-. El PNIS promoverá la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito mediante el impulso de Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo -P1SDA-, los cuales tendrán en cuenta los siguientes componentes: 1. Los Planes de Atención Inmediata y desarrollo de proyectos productivos -PAI­ que desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades. 2. Obras de Infraestructura rápida 3. Componente de sostenibilidad y recuperación ambiental 4. Plan de formalización de la propiedad 5. Planes para zonas apartadas y con baja concentración de población 6. Cronogramas, metas e indicadores Los PISDA, de acuerdo' a los componentes señalados en el presente artículo serán objeto de la definición técnica que para el efecto señale la Dirección del PNIS, y deberán integrarse cuando ello corresponda a los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.

Parágrafo 1. El Gobierno nacional a través de la autoridad competente, diseñara medidas especiales de prevención y protección para garantizar condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, mediante el fortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de sus capacidades de protección.
Parágrafo 2. Los acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS, implican la formalización del compromiso tanto de las comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo.
Parágrafo 3. El PNIS tiene una cobertura nacional pero su implementación iniciará por los territorios priorizados según los siguientes criterios:
Parágrafo 4. El tratamiento penal diferencial el PNIS se sujetará a la legislación que se expida sobre la materia en desarrollo del Acuerdo Final.

Artículo 9°

Vigencia. La vigencia del PNIS será de 10 años, en armonía con la señalada para los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, y el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR (E) GUlllER~El ~ RIVERA FlOREZ DECRETO NUMERO'~" e,,' 89 El de 2017 Hoja W. 13 Continuación del Decreto" Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustifución de cultivos de uso ilícito -PNIS-" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E) A EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. ~~ RES ESCOBAR ARANGO ~¡ ) til,::s~ ~¡, ,¡, ..1 \\ l' ~I~ \\ tfNRI " \\ EL DIR~CTOR ti DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE \ . PRE IDENCIA DE Yl: LA REPUBLlCA LA DIRECTORA PÚBLICA , DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN ILlANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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