C-416-20
Sentencia
C-416/20
DECRETO LEGISLATIVO EN
DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS RELACIONADAS CON LA
INVERSION Y ENAJENACION DE LA PARTICIPACION ACCIONARIA DEL ESTADO-Inexequibilidad
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Fundamento
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Alcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales
La Corte Constitucional tiene una jurisprudencia
consolidada y unificada sobre los criterios formales y materiales que orientan
el escrutinio de validez constitucional de las medidas adoptadas por el
Gobierno durante los estados de excepción. En efecto, además de satisfacer los
cuatro requisitos formales (la suscripción por el presidente de la república y
por todos sus ministros; la expedición en desarrollo del estado de excepción y
durante el término de su vigencia; la existencia de motivación y la definición
del ámbito territorial), las medidas adoptadas por el Gobierno en los decretos
legislativos que expida bajo un estado de excepción deben satisfacer los
siguientes diez juicios o parámetros materiales: i) finalidad, ii) conexidad
material, iii) motivación suficiente, iv) ausencia de arbitrariedad, v) intangibilidad,
vi) no contradicción específica, vii) incompatibilidad, viii) necesidad, ix) proporcionalidad
y x) no discriminación.
ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad del Decreto Legislativo 637
de 2020
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE
ESTABLECE MEDIDAS RELACIONADAS CON LA INVERSION Y ENAJENACION DE LA
PARTICIPACION ACCIONARIA DEL ESTADO-Contenido
y alcance
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal
El examen formal del Decreto
Legislativo 811 de 2020 exige verificar el cumplimiento de cuatro exigencias
básicas: i) la suscripción del decreto legislativo por parte tanto del
presidente de la república como de todos sus ministros; ii) su expedición en
desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; iii) la
existencia de motivación y iv) el ámbito territorial de su aplicación.
DECRETO
LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Requisitos formales
DECRETO
LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Requisitos materiales
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Metodología de revisión de cumplimiento de requisitos
materiales
(…) la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de
varios decretos legislativos con base en la no satisfacción de uno solo de los
juicios de validez material. En estos casos, la práctica jurisprudencial ha
sido examinar únicamente aquellos juicios que la medida o el decreto
legislativo no satisfacen y que, por lo tanto, justifican adecuadamente que la
medida objeto de estudio sea invalidada. Esta metodología, se reitera, es
consecuente con la regla que prescribe que la no superación de uno solo de los
juicios de validez material fundamenta la declaratoria de inconstitucionalidad
del decreto legislativo objeto del examen constitucional. El correlativo de esa
regla es que no existe un imperativo que justifique la realización de todos los
juicios de validez restantes.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Principio de motivación eficiente y suficiente
Existen
varios precedentes en los que el tribunal ha procedido bajo el criterio de
motivación eficiente y suficiente cuando se trata de un decreto legislativo o
de un conjunto de medidas que no satisfacen uno o varios juicios de validez
material. Como la superación de la totalidad de los juicios es condición
necesaria para que una medida o decreto legislativo sean declarados conformes
con la Constitución, la no satisfacción de uno solo de esos juicios implica
necesariamente la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto legislativo
bajo control.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de
finalidad
A la luz de este juicio, toda medida contenida en los
decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a
conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de
sus efectos. Como ha indicado la Corte, el juicio de finalidad “(...) es una
exigencia constitucional de que todas las medidas adoptadas estén dirigidas a
solucionar los problemas que dieron origen a la declaratoria de los estados de
excepción. En otras palabras, es necesario que el articulado cumpla con una
finalidad específica y cierta”.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de
conexidad material
Con este juicio se pretende determinar si las medidas
adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron
lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte Constitucional ha
señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista. Por una
parte, la conexidad material interna que se refiere a la relación entre las
medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno para motivar
el decreto de desarrollo correspondiente. Por otra parte, la conexidad material
externa que se refiere al vínculo entre las medidas de excepción y los motivos
que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad
En
relación con el juicio de necesidad jurídica o subsidiariedad, la Corte
Constitucional ha indicado que este implica verificar la existencia dentro del
ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y
adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de no
contradicción específica
En relación con el juicio de no contradicción
específica, este tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los
decretos legislativos i) no contraríen de manera específica a la Constitución o
a los tratados internacionales y ii) no desconozcan el marco de referencia de
la actuación del Gobierno en el estado de emergencia económica, social y
ecológica. La Corte ha establecido que entre las prohibiciones se encuentra,
por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno
no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los
decretos contemplados en el artículo 215.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Necesidad de
debate democrático previo, en enajenación de propiedad accionaria estatal
(…) para la Corte es
diáfano que, desde la perspectiva de las fuentes del derecho, un aval
autoconferido por el Gobierno en un decreto legislativo para enajenar la
propiedad de las empresas nacionales puede satisfacer mínimamente la reserva de
ley. Sin embargo, la lectura del artículo 150.9 de la Constitución permite
inferir que este no se limita a una mera reserva de ley, sino que implica un
debate democrático sobre la enajenación de las empresas de propiedad de la
Nación. De allí se infiere que la Constitución impone un estándar de
deliberación democrática sobre este tipo de operaciones. Este no se agota en la
mera expedición de una norma de rango legal que habilite la actuación del
Gobierno.
Referencia: expediente RE-338
Control automático de constitucionalidad del Decreto
Legislativo 811 de 2020, “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la
inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el
Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”
Magistrado ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá
D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
competencias constitucionales, en especial, aquellas establecidas en el numeral
7 del artículo 241 y en el artículo 215 de la Constitución, y de conformidad
con el procedimiento establecido en la Ley 137 de 1994 y en el Decreto 2067 de
1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I.
Antecedentes
1.
En ejercicio de la facultad
prevista en el artículo 215 de la Constitución, el presidente de la república
profirió el Decreto Legislativo 637 de 2020, mediante el cual declaró el
“estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio
nacional”, por el término de treinta días calendario.
2.
En desarrollo del estado de
excepción, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 811 del 4 de
junio de 2020 “[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con la
inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el
Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. El 5 de junio de 2020, esta norma fue
remitida a la Corte para su control automático de constitucionalidad mediante
oficio suscrito por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República[1].
3.
Mediante auto del 26 de junio de
2020[2], la
magistrada Cristina Pardo Schlesinger asumió el conocimiento del presente
asunto y ordenó comunicar de forma inmediata al presidente de la república, a
los ministerios que integran el Gobierno nacional y a la Superintendencia de
Sociedades; así como solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegar
información. A su vez, se dispuso su fijación en lista y, simultáneamente, se
corrió traslado al procurador general de la nación para que rindiera el
concepto de su competencia.
4.
En la misma providencia se ordenó
invitar al Fondo Nacional de Garantías S.A., a la Superintendencia Financiera
de Colombia, al Consejo Gremial Nacional, a la Asociación Nacional de
Empresarios de Colombia (ANDI), a la Federación Nacional de Comerciantes
(Fenalco), a la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (Acopi), a la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), a la
Unión Sindical Obrera (USO), a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia
(CUT), a la Confederación General del Trabajo (CGT) y a la Sociedad Colombiana
de Economistas para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran con el
propósito de impugnar o defender la constitucionalidad del decreto legislativo
sometido a revisión. Igualmente, se invitó a las facultades o programas de Derecho
y Economía de las universidades del Rosario, los Andes, Externado de Colombia,
Sabana, Jorge Tadeo Lozano, Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Nacional de
Colombia, de Antioquia y de Cartagena.
5.
La magistrada ponente registró el
proyecto de fallo el 31 de agosto de 2020. Sin embargo, en la sesión virtual de
la Sala Plena del 23 de septiembre de 2020 no se aprobó el proyecto de
sentencia presentado. En ese orden de ideas, el nuevo reparto correspondió por
orden alfabético al ahora magistrado ponente. El inciso segundo del artículo 36
del Acuerdo 2 de 2015 dispone que:
“[l]as providencias deben ser firmadas en un término
máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la
opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente
justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios
sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de
firmas no podrá superar un término adicional de treinta días”.
6.
A través de escrito presentado el
2 de octubre de 2020, el magistrado ponente solicitó a la Sala Plena de la
Corte Constitucional la aplicación de la norma indicada que permite ampliar el
término de diez días contenido en el artículo 34 inciso 2 del mismo reglamento,
por un término adicional de quince días que se podrá prorrogar por 30 más. A
través del Auto 367 del 8 de octubre de 2020, la Sala Plena de la Corte
Constitucional autorizó esta prórroga.
7.
Cumplidos los trámites
constitucionales y legales pertinentes, la Sala Plena de la Corte
Constitucional procede a realizar el control automático de constitucionalidad
de la norma de la referencia.
II.
Decreto legislativo objeto
de revisión
El siguiente es el texto del decreto legislativo
objeto de examen conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 51.335 del
4 de junio de 2020.
Decreto
Legislativo 811 de 2020
(junio 4)
Por
el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de
la participación accionaria del Estado, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de
2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de
la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de
1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del
6 de mayo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y
CONSIDERANDO
Que
en los términos del artículo 215 de
la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos
los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en
los articulas 212 y 213 de
la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan
grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica.
Que
según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de
todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados
exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que
estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y
específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán,
en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que
el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a
conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el
territorio nacional.
Que
el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el
actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia,
esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión,
toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de
125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos
semanas el n(1mero de casos notificados fuera de la República Popular China se
había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países
afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones
urgentes.
Que
mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y
Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de
aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en
vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República
Popular China, Francia, Italia y España.
Que
mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y
Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley
1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo
Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020
y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y
controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que
mediante Resolución 453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y
Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo adoptaron "como
medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la
clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión;
de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como
casinos, bingos y terminales de juegos de videos".
Que
mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y
Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del nuevo
Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo
de·2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que
el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0
muertes y 3 casos confirmados en Colombia.
Que
al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había
reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el
Coronavirus COVID- 19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel
país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020;
108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas
al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de
2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas
al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020;
470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas
al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de
2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas
al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020;
906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas
al día 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de
2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas
contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de
abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780
personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de
abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas
contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de
abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852
personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14
de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas
contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril
de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas
contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril
de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas
contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril
de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas
contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril
de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas
contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril
de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas
contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de
2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas
contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 · personas contagiadas al 5 de mayo de
2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas
contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de
2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas
contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de
2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas
contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de
2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas
contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de
2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas
contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de
2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas
contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de
2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas
contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de
2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo
de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas
contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de
2020, 30.493 personas contagiadas al 1 de junio de 2020, 31.833 personas
contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de
2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos.
Que
pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (1)
reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en
Colombia, distribuidos así: Bogotá D.G. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia
(468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena
(271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas
(100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923),
Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba
(39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527);
(11) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en
Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia
(474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena
(284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas
(100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927),
Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba
(39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718),
Putumayo (1); y (111) reportó el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354
casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (11.250),
Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bolívar
(3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander
(134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quindío
(119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andrés y
Providencia (17), Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La
Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10),
Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).
Que
según la Organización Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente
información: (1) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00
a.m. CET1 señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (11) en reporte número 62 de
fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 12.783 fallecidos,
(111) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET
señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril
de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, M en el reporte número 80 del 9
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el
reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se
encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798
fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de
abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el
reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se
encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652
fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en
el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST2 señaló
que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89
del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos,
(XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST
señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de
2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte
número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956
fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el
reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938
fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del
26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en
el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100
del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973
fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del
1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII)
en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del
3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en
el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604
fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del
6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII)
en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 3672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número
110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862
fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112
del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892
fallecidos, (XXXVI11) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del
13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el
reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046
fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran.confirmados.4.338.658 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del
16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en
el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120
del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169
fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del
21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII)
en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran
confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738
fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que
se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló
que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló
que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
342.029 fallecidos, (Lll) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020
señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 343.514 fallecidos, (Llll) en el reporte número 128 del 27 de mayo
de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte .número 129 del
28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130
del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131
del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número
132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVI11) en el reporte
número 133 del 1de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853
casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte
número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados
6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en
el reporte número 135 del 3 de junio de 2020 señaló que se encuentran
confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941
fallecidos.
Que
según la Organización Mundial de la Salud - OMS, (1) en reporte de fecha 10 de
mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se
encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas
o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de
fecha 11 de mayó de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-,
se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países,
áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en
reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de
Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216
países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.
Que
según los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) - Mercado Laboral
del Departamento Nacional de Estadística, revelados el 29 de mayo de 2020, para
el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total nacional ·fue 19,8%, lo
que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año
pasado (10,3%). La tasa global de participación se ubicó en 51,8%, lo que
representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019
(62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%, presentando una
disminución de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).
Que
según el mismo documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades.
y áreas metropolitanas fue .23,5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos
porcentuales frente al mismo mes del año pasado. (11,1%). La tasa global de
participación se ubicó en 53,8%, lb que significó una reducción de 11;4 puntos
porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupaci6n
fue 41,2%, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales
respecto al mismo mes del 2019 (57,9).
Que
desagregando por sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los
sectores redujeron el número de ocupados a excepción al de suministro de
electricidad, gas, agua y gestión de desechos.
Variación
de Ocupados por sector económico para el trimestre febrero-abril cifras en
miles Fuente Departamento Nacional de Estadística DANE
Rama
de actividad económica
2019
2020
Variación
Comercio y
reparación de vehículos
4.170
3.661
-509
Industrias
manufactureras
2.624
2.142
-481
Actividades
artística, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración
pública y defensa, educación y atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
Actividades
artística, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración
pública y defensa, educación y atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
actividades
artística, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración
pública y defensa, educación y atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
actividades
artística, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración
pública y defensa, educación y atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
actividades
artística, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración
pública y defensa, educación y atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
actividades
artística, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración
pública y defensa, educación y atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
Suministro de
electricidad, gas, agua y gestión de desechos
170
-246
76
Ocupados
total Nacional
22.027
19.687
-2.340
Que,
en este contexto, el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional
ha conllevado a la disminución de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril,
debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de
otorgar de vacaciones anticipadas, así como de tomar otras medidas de
flexibilización laboral.
Que
mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020,
593 del 24 de abril de 2020, 636 del 06 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de
2020 y 749 del 28 de mayo de 2020 el presidente de la República impartió
instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del
nuevo Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las
cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas
habitantes de la República de Colombia.
Que
de conformidad con el informe titulado “Actualización del Impacto de la
Coyuntura del Coronavirus en la Economía Colombiana” del 30 de abril de 2020,
de la Superintendencia de Sociedades, tornando una muestra de 16.000 sociedades
vigiladas e inspeccionadas de las que reportan información financiera anual, se
construyeron cuatro escenarios para determinar el riesgo de insolvencia: un
escenario optimista con un PIS del 2%, un escenario moderado con un PIS del
0;6%, un escenario pesimista con un PIS del -1,9% y un escenario extremo con un
PIS del -7,7%.
Escenario Externo
Escenario Pesimista
Escenario Moderado
Escenario Optimista
Variación del PIB Real
(2019/2020)
-7.7%
-1.9%
0.6%
2.0%
Variación del PIB Real
(2019/2020)
-6.2%
-4.9%
-2.7%
-1.4%
Que
las proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a procesos de
insolvencia como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19,
después de concluida la primera emergencia, se moverán entre el escenario
pesimista y el extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados:
ESCENARIO
PESIMISTA Pronóstico de número de sociedades en riesgo de insolvencia.
Micro
empresas
Pequeña
Mediana
Grande
Total
Zona Segura
4547
2452
450
29
7478
Zona gris
2561
1989
283
18
4851
Zona de riesgo
1239
716
608
113
2676
En
el escenario pesimista se espera que el PIB nacional sea -1.9% y que el PIB
industrial sea - 4.9%. Así, se pronostica que bajo este escenario el número de
empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 2.676 (lo que corresponde al
17.8% de la muestra).
ESCENARIO
EXTREMO Pronóstico de número de sociedades en riesgo de insolvencia.
Micro
empresas
Pequeña
Mediana
Grande
Total
Zona Segura
2314
1843
179
11
4347
Zona gris
2906
1910
271
18
5105
Zona de riesgo
3127
1404
891
131
5553
En
el escenario extremo se espera que el PIB nacional sea -7.7% y que el PIB
industrial sea -6.2%. Así, se pronostica que bajo este escenario el número de
empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 5.553 (lo que corresponde al
37% de la muestra).
Que
en la medida que avanza la crisis económica generada por la pandemia del nuevo
Coronavirus COVID-19 los efectos macroeconómicos y microeconómicos de la
coyuntura derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 podrían
contraer la economía a tal punto que, si todas las sociedades de la muestra en
riesgo de insolvencia realizan una solicitud, este inventario de procesos de
insolvencia aumentaría de 2.700 (dato a 31 de diciembre de 2019 que incluye
personas jurídicas y naturales), a un rango entre 5.376 a 8.253 procesos en el
año 2020, es decir entre el 17.8% y el 37% de las sociedades de la muestra
estarían en riesgo de insolvencia.
Que
esta información se calculó exclusivamente con la muestra de información de las
sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan información anual a la
Superintendencia de Sociedades. i\lo obstante, al ser una muestra, existe la
posibilidad de que el choque macroeconómico afecte a más empresas que no están
siendo tenidas en cuenta por la muestra y este número varíe. Así, entre un
17.8% y un 37% de las empresas en el país podrían estar en riesgo de
insolvencia, rango que se hace evidente después de haber concluido el primer
estado de emergencia. De hecho, debe precisarse que la muestra de la
Superintendencia de Sociedades no incluye el total de empresas del país, ya que
a 31 de diciembre de 2019 el total de las personas jurídicas era de 470.806 y
el total de las personas naturales comerciantes era de 1.171.171 (información
tomada de la base de datos del Registro Único Empresarial y Social - RUES).
Que
mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el presidente de la Rep1:1blica
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional por el término de treinta (30) días con el fin de conjurar
los efectos económicos y sociales de la grave calamidad pública que afecta al
país por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, para atender los efectos
adversos que ha ocasionado en la actividad productiva.
Que
tanto por la declaratoria de emergencia sanitaria como por el aislamiento
preventivo obligatorio, se ha producido el cese casi total de la vida social y
la suspensión casi absoluta de las actividades en determinados sectores de la
economía nacional, por lo que es necesario tomar medidas que permitan preservar
el empleo de las personas que laboran en estos sectores.
Que
para expedir el mencionado Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se tuvo en cuenta,
entre otras consideraciones, que "de acuerdo con la encuesta de medición
del impacto del COVID-19 de CONFECAMARAS, con corte al 17 de abril, el 85% de
las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá
de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de
personal en los próximos 3 meses."
Que
en virtud de la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y
ecológica, el Gobierno nacional está facultado para adoptar, entre otras,
medidas orientadas a proteger las empresas y los empleos que estas producen,
así como para mitigar y prevenir su impacto negativo en la economía del país,
con el fin de complementar y fortalecer las medidas adoptadas bajo la vigencia
de la declaratoria pasada para mitigar los efectos de la crisis.
Que
estas medidas excepcionales para proteger las empresas y los empleos pueden
incluir el fortalecimiento patrimonial de empresas que hagan parte de los
sectores de la economía que se han visto gravemente afectados por la crisis,
con el fin de contener sus efectos en el desarrollo y el crecimiento económico
y social de la Nación y mantener el empleo de las personas que trabajan en
ellas.
Que
en virtud de la autorización conferida por el numeral 4 del artículo 4 del
Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público podrá adquirir, en nombre de la Nación y por intermedio del Fondo de
Mitigación de Emergencias - FOME, acciones o participaciones en empresas
privadas o mixtas que desarrollan actividades de interés nacional con el fin de
estabilizar su situación económica para mantener el empleo que producen, y/o
otorgarles financiación, como respuesta a la amenaza extraordinaria que
representa para la economía colombiana la pandemia ocasionada por el nuevo coronavirus
COVID-19.
Que
el régimen legal aplicable a las operaciones que efectuará la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público con la empresas privadas o mixtas en desarrollo
de la autorización establecida en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 444
del 21 de marzo de 2020 debe responder a la naturaleza diversa y compleja del
entramado empresarial colombiano, y además debe permitir que la Nación proceda
con la necesaria celeridad para enfrentar los efectos económicos de la
pandemia, por lo cual se considera necesario que tanto estas operaciones como
la contratación de los servicios necesarios para evaluar su procedencia,
establecer sus condiciones, y para estructurar y ejecutar las ventas de las
participaciones que adquiera, se rijan por el derecho privado sin perjuicio de
la debida salvaguardia del patrimonio público involucrado.
Que
la autorización otorgada a la Nación por el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020
para invertir recursos en el capital de las empresas privadas, públicas o
mixtas, en el marco de las medidas excepcionales adoptadas para enfrentar los
efectos de la pandemia, está encaminada a proporcionarles un apoyo económico
transitorio para estabilizar su situación financiera, con el fin de proteger el
empleo, sin afectar la naturaleza de las empresas, por lo cual deben continuar
operando bajo el régimen del derecho privado de manera integral,
independientemente de la participación pública en su capital.
Que
con el fin de limitar la exposición del capital invertido en empresas privadas,
públicas o mixtas, es necesario garantizar que los accionistas o propietarios
de las personas jurídicas en cuyo capital se llegase a invertir, respondan por
las obligaciones que como tal les sean atribuibles, en el marco de las autorizaciones
otorgadas en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica.
Que
el sector público podrá enajenar las participaciones que adquiera en el capital
de las empresas, en el marco de las medidas excepcionales de la forma más
eficiente posible, con el fin de contar con recursos que requerirá para
solucionar y reducir los efectos económicos negativos resultantes de la
pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y para propender por la pronta y plena
recuperación de la función de la actividad empresarial privada en la economía
colombiana.
Que
el artículo 60 de la Constitución Política dispone que "El Estado
promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado
enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a
democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a
las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para
acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia."
Que
la Corte Constitucional en sentencia C-392 de 1996, Magistrado Ponente Dr.
Alejandro Martínez Caballero, estudió el alcance del artículo 60 de la
Constitución Política y encontró que contiene dos mandatos diferenciados pero
relacionados entre sí; un principio general enunciado en el primer inciso, que
le traza al Estado el objetivo de "facilitar y promover el acceso a la
propiedad", y una regla específica que desarrolla este principio en el
segundo inciso, estableciendo a cargo del Estado la obligación de tomar las
medidas necesarias para democratizar sus acciones y garantizar el derecho de
determinadas personas y organizaciones a participar, en condiciones especiales,
en los procesos de enajenación de la propiedad accionaria estatal.
Que
para determinar el alcance del segundo inciso del artículo 60 de la
Constitución Política es necesario recurrir al concepto de privatización como
el proceso por el cual el Estado le vende o transfiere al sector privado su
propiedad en determinada empresa que antes era pública, de tal manera que
cuando quiera que el Estado se proponga privatizar las acciones que posea en
determinada empresa, y por lo mismo se abra la opción de que el sector privado
compre las empresas estatales, deberán aplicarse los preceptos establecidos en
el segundo inciso del artículo 60 constitucional.
Que,
aunque el concepto de privatización no figura explícitamente en el texto del
artículo 60 de la Constitución Política, la Corte Constitucional en Sentencia
C-037 de 1994, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell, lo identificó
mediante el estudio de los antecedentes del citado artículo y lo definió en los
siguientes términos:
"Por
«privatización», se entiende el proceso relativo a la transferencia de toda o
parte de la propiedad de una empresa del sector público al sector privado,
dentro de una estrategia dirigida a mejorar la productividad de la inversión
económica, con menores costos, y reducir, por otra parte, el tamaño del Estado
especializándolo en aquellas áreas de importancia para el interés
general."
Que
tanto el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, como
el presente Decreto Legislativo autorizan a la Nación para adquirir acciones o
participaciones en el capital de empresas privadas para enfrentar las consecuencias
económicas de la pandemia causada por la pandemia del nuevo Coronavirus
COVID-19, siendo claro que ni las razones por las cuales la Nación adquirirá
estas participaciones ni las consecuencias de su posterior enajenación en el
mercado, una vez que se supere la situación que llevó a su adquisición, tienen
relación con los supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 60 de la
Constitución Política, sino que son parte de la estrategia adoptada por la
Nación para enfrentar el desafío extraordinario que surgió para la economía
colombiana con ocasión de la pandemia.
Que
la futura venta de las participaciones accionarias que pueda adquirir el sector
público con base en las medidas adoptadas en el contexto de la emergencia
económica no es equivalente a la privatización de las empresas públicas, lo que
constituye un supuesto distinto al establecido en el inciso segundo del
artículo 60 de la Constitución Política, puesto que las sociedades y demás
personas jurídicas en las que el sector público adquirirá participaciones en
virtud de lo autorizado en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 444 del 21
de marzo de 2020 y de este Decreto Legislativo son empresas privadas que
recibirán capital público de forma transitoria y excepcional, con el fin exclusivo
de estabilizar su situación para contribuir a conjurar la crisis en el empleo
que surgió por la aparición de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y
para impedir la extensión de sus efectos económicos.
Que,
de conformidad con lo anterior, es necesario establecer un régimen especial
para la enajenación de participaciones accionarias estatales adquiridas o
recibidas por la Nación, que en el futuro permitirán mitigar los efectos
económicos producidos por la declaratoria de Emergencia Económica, Social y
Ecológica declarada a través de los Decretos 417 del 17 de marzo de 2017 y 637
del 6 de mayo de 2020, y que le permita a la Nación recuperar los recursos
empleados en la adquisición de estas participaciones.
Que,
complementariamente, es necesario precisar el régimen aplicable para la
enajenación de la participación accionaria pública en sociedades públicas o
mixtas listadas en las bolsas de valores, sin perjuicio de las disposiciones
que propenden por su democratización y que regulan la participación de los
beneficiarios de condiciones especiales en los correspondientes procesos de
venta, con el fin de optimizar dichos procesos y lograr que la Nación cuente
con mecanismos ágiles y alineados con estándares de mercado y prácticas
internacionales, que le permitan ser un competidor relevante en tiempos de
crisis, simultáneamente fortaleciendo las fuentes de financiación con las que
cuenta la Nación para aliviar las consecuencias económicas y sociales generadas
por los hechos que han dado lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica por parte del Gobierno nacional.
Que,
en todo caso, el procedimiento especial al que se refiere el presente Decreto
Legislativo, no será aplicable a la enajenación de la participación accionaria
de la Nación que actualmente, y de manera ordinaria ostenta.
Que,
en mérito de lo expuesto,
DECRETA
CAPÍTULO
I
MEDIDAS
PARA LA INVERSIÓN Y LA ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA ESTATAL ADQUIRIDA
O RECIBIDA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL V ECOLÓGICA
DECLARADO POR EL DECRETO 637 DE 2020
ARTÍCULO
1. CAMPO DE APLICACIÓN. Este
Decreto Legislativo establece el régimen especial aplicable a la inversión y la
enajenación de los instrumentos de capital en empresas que adquiera o reciba la
Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de mitigar los
efectos económicos adversos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia
Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 637 de
2020, incluyendo los instrumentos que adquiera o reciba en virtud de la
autorización conferida en el artículo del Decreto 444 de 2020.
ARTÍCULO
2. REGLAS ESPECIALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA NACIÓN. Para los procesos de enajenación de los que trata el
presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.
Cuando la Nación reciba o adquiera participaciones minoritarias en el capital
de determinada sociedad privada, pública o mixta, podrá exigir que sus
accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación
del Estado dentro de un plazo determinado, o que pondrán a la venta, en
conjunto con las acciones de la Nación, al menos la cantidad de acciones o
participaciones que sea necesaria para enajenar el control de la misma, y que
garanticen este compromiso mediante mecanismos que aseguren que las respectivas
acciones o derechos estarán disponibles para ser vendidos en el plazo acordado.
2.
Las entidades privadas, públicas o mixtas en las que la Nación adquiera un
porcentaje de participación en desarrollo de las autorizaciones a las que se
refiere el presente capítulo, continuarán siendo responsables del cumplimiento
de sus obligaciones laborales, tributarias, pensionales o de cualquier otra
naturaleza, sin que la Nación sea responsable por cualquiera de estas
obligaciones.
ARTÍCULO
3. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Cuando
se lleve a cabo una enajenación total o parcial de la propiedad accionaria de
una entidad privada, pública o mixta que preste un servicio de interés público,
se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de su
prestación.
ARTÍCULO
4. PROGRAMA DE ENAJENACIÓN. Bajo
condiciones que salvaguarden el patrimonio público, corresponderá al ministerio
titular o a aquel al cual estén adscritos o vinculados las entidades titulares
de la respectiva participación social, en coordinación con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, decidir en cada caso la oportunidad y las
condiciones de la enajenación de la propiedad accionaria o de las demás formas
de participación en la propiedad de las empresas que adquiera o reciba la
Nación, en virtud de la autorización conferida en el artículo 15 del
Decreto 444 de 2020.
Estos
programas de enajenación se fundamentarán en estudios técnicos idóneos, los
cuales incluirán la valoración de cada entidad de la cual la Nación pretenda
enajenar sus acciones o participaciones y la determinación de las condiciones
que salvaguarden el patrimonio público.
Además
de lo anterior, el contenido del programa de enajenación, en cada caso
particular, comprenderá la forma y condiciones de pago del precio de las
acciones, e indicará los demás aspectos requeridos para la debida ejecución del
programa, en cada caso.
ARTÍCULO
5. RÉGIMEN. Tanto las
operaciones a las que se refiere el presente decreto, como la contratación de
los servicios necesarios para evaluar su procedencia y establecer sus
condiciones, gestionar y administrar las participaciones, estructurar y
ejecutar los procesos de venta de estas, se regirán por el derecho privado sin
perjuicio del deber de salvaguardar el patrimonio público. Para estos efectos,
la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar los
servicios de instituciones idóneas, públicas o privadas, con cargo a recursos
del Fondo de Mitigación Emergencias - FOME, como también lo podrán hacer las
demás entidades estatales del nivel nacional que tengan a su nombre las
respectivas acciones o participaciones, con cargo a su propio presupuesto.
A
las empresas privadas, públicas o mixtas en las que la Nación reciba o adquiera
acciones u otra forma de participación en su propiedad, les seguirá siendo
aplicable el régimen de derecho bien sea público o privado, y naturaleza jurídica
que tenían antes de la inversión, independientemente del porcentaje de
propiedad que en ellas tenga la Nación, y sin perjuicio de las funciones que le
corresponde desempeñar a la Contraloría General de la República en relación con
la participación de la Nación en las mismas.
ARTÍCULO
6. PUBLICIDAD Y AMPLIA CONCURRENCIA. La
enajenación de la participación accionaria de la Nación se llevará a cabo
utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre
concurrencia.
Cuando
se utilicen operaciones de martillo para enajenar la participación accionaria
de la Nación recibida o adquirida en virtud a las autorizaciones a las que hace
referencia el artículo 2° del presente decreto, éstas se llevarán a cabo de
conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las
bolsas de valores y las reglas para su operación fijadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, o aplicando las normas vigentes en el
país donde se adelante la operación, en la medida en que esta ocurra fuera de
la jurisdicción de la Republica de Colombia.
CAPÍTULO
II
DISPOSICIONES
ESPECIALES PARA LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE LA NACIÓN EN SOCIEDADES INSCRITAS
EN BOLSA DE VALORES, CUYOS RECURSOS SEAN DESTINADOS PARA ATENDER LOS EFECTOS ECONÓMICOS
ADVERSOS RELACIONADOS CON EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
DECLARADO POR EL DECRETO 637 DE 2020.
ARTÍCULO
7. CAMPO DE APLICACIÓN. En este
capítulo se adoptan las disposiciones especiales para procesos de enajenación
de propiedad accionaria estatal, que estarían regidos por la Ley 226 de
1995, y para la transferencia de acciones entre entidades públicas, cuyo fin
sea mitigar los efectos económicos adversos derivados de la pandemia ocasionada
por el nuevo coronavirus COVID-19.
E...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.