POR LA CUAL SE TRANSFORMA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Ley Ordinaria · 1967 · 2019-07-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

. Naturaleza y denominación. Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 2°

. Integración del sector. El sector deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre está integrado por el Ministerio del Deporte y por las entidades que se le adscriban o vinculen .

Artículo 3°

. Objeto. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

Artículo 4°

. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el

Artículo 59°

de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: 1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre. 2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre~ 3. Formul~u, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, e,l fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. 4. Elaborar, de conformidad con la ley orgánica respectiva y con base en los planes muniqipales y departamentales, el plan sectorial para ser incluido en el Plan Naciona,1de Desarrollo, que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación¡, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en concordancia ; con el Plan Nacional de Educación, regulado por la Ley 115 de 1994. 5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimie~tG de sus objetivos y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colpmbiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, losI institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regi6nes del país. I 6. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, a6ciones, planes, programas y proyectos que integren la educación I formal con lap actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, bá~ica y media como parte integral de la jornada escolar. ! 7. Planificar promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento y recreativos, eri coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, ~elando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento ol Ünpico. 8. Diseñar yl ejecutar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan y difundan el co rlocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, en especial a través de la formación por ciclos propedéuticos y de la formación impartida por I instituciones de educación superior, fomentando las escuelas deportivas de alto rendimiento paira la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica depbrtiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia. 9. Incentivar'y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplic~das al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización Cle los deportes. . 1O. Estimula ~ la práctica deportiva exenta de violencia, de exclusión y de toda acción o manif1stación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias. I 2 1967 11 . Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre, la recreación y el deporte en espacios públicos acondicionados, en coordinación con las entidades locales. 12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para la práctica del deporte en sus modalidades de bajo y alto rendimiento . 13. Promover que los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo que faciliten la formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población. 14. Apoyar y promover las manifestaciones del deporte y la recreación que generen conciencia, inclusión, cohesión social e identidad nacion ~11. 15. Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativa a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. 16. Formuíar planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el fortalecimiento el1 su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. 17. Formular y ejecutar programas para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados oen condiciones de vulnerabilidad. i I I 1 18. Apoyar y fomentar la promoción del deporte y la -~ecreación y el aprovechamiento del tiempo libre en las comunidades indígenai. campesinas y afrodescendientes a nivel local, regional y nacional representando sus culturas, en coordinación con las autoridades étnicas y comunitarias. ,1 ! 19. Dirigir y administrar el Laboratorio 'Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte, el Centm de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su óbjeto. 20. Planear, administrar e invertir los recursos provenientes de la comercialización de servicios' ~ 3 I 21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifes~aciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes difciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física. 22. Establecer criterios de cofinanc,ación frente a los planes y programas que I respondan a las políticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la actividad física . I 23. Definir los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional; en coordinación con los demás entes estatales. I 24 . Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales Ipara la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y. la educación física. 25. celebrk r directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacional~s o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema I Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes . 26. Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos los gastos operacionale~ y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. 27. Establ~cer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen region~1. I 28. Diseñar los mecanismos de integración con el deporte formativo y comunitario. 29 . Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en Itodos los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales . I 30 . Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte. 31. Fomentar programas de mayor cobertura poblacional, en los temas de su I competencia, ~ue generen impacto en la sociedad. I 32 . Promover la integración de la experiencia, condiciones y oportunidades 4 1967 regionales geográficas y poblacionales en la definición de políticas y adopción de estrategias, acciones y planes. 33. Impulsar y promover las prácticas y los deportes alternativos. 34 . Proponer e impulsar estrategias, planes, programas, ~cciones para identificar talentos del deporte que incluyan estímulos a docentes y entrenadores de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio del Deporte. I .1 11 II I 35 . Formular, dirigir, orientar y ejecutar en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la promoción y la prevención en salud a través del desarrollo de la actividad física en el marco del plan de intervenciones colectivas. 36 . Formular, dirigir, orientar y ejecutar en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la estimulación temprana en la primera infanda en centros de desarrollo infantil, guarderías y establecimientos educativos de educación preescolar, con el fin de lograr en tal grupo poblacional un adecuado desarrollo psicomotriz, cognitivo , emocional y social. 11 I I 37 . Formular, dirigir, orientar y ejecutar, en conjunto con el Ministerio de Salud, políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la prevención en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco y alcohol mediante el desarrollo de la actividad física. 38 . Promover de forma efectiva programas tendientes a incentivar la medicina preventiva en la práctica del deporte y lós hábitos de alimentación sana y de vida saludable . 39 . Formular, promover, ejecutar y evaluar políticas públicas' para promover los espacios de inclusión deportiva, recreativa de personas cen algún tipo de deficiencia, limitación o restricción.

Artículo 5°

. Estructura. La estructura del Ministerio del Deporte será la siguiente: 1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Control Interno. , I I 1.2. Oficina Asesora de Planeación . 1.3. Oficina Asesora Jurídica. ~ ",.. ". 5 1.4. Oficinj3 Asesora de Control Interno Disciplinario I 2. Despacro del Viceministro del Deporte 2.1. Direc¿ión de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. I 2.2. Direcqión de Fomento y Desarrollo. 2.3. Direcqión de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte. 2.4. Direcdión de inspección, Vigilancia y Control. 3. Secretaría: General 4. ÓrganoS de Asesoría y Coordinación I 4.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 4.2. Comisión de Personal. I 10

Artículo 6°

• Domicilio. El Ministerio del Deporte tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., Y ejercerá sus funciones a nivel nacional. I 7r. Artículo Bienes, derechos y obligaciones. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de los cuales sea titular el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física yel Aprovechami~nto del Tiempo Libre (Coldeportes) quedarán en cabeza del Ministerio dell Deporte, para lo cual se deberán adelantar los trámites ante las autoridades competentes para actualizar los correspondientes registros.

Artículo 89°

Continuidad de la relación. De conformidad con el cambio de naturaleza, eli Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, señaladas en l. el artículo 189 y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la estructura interna del Ministerio y adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la hueva naturaleza de la entidad. Los servidbres públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)l quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio del Deporte. 9t. Artículo Derechos y obligaciones litigiosas. El Ministerio del Deporte seguirá con el trámite y representación de las acciones constitucionales, I. ,~ 6 1967 procesos judiciales, contencioso-administrativos, ordinarios, ejecutivos y administrativos en los que sea parte el Departamento AdrTlinistrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo · Libre (Coldeportes) hasta su culminación y archivo y asumirá las obligaciones derivadas de los mismos.

Artículo 10°

Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios vigentes suscritos por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) continuarán ejecutándose por el Ministerio del Deporte, sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno diferente a la comunicación a los respectivos contratistas. Para todos los efectos contractuales, el Ministerio del Deporte asume los derechos y obligaciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

Artículo 11°

Archivos. Los archivos de los cuales sea titular el Departamento Administrativo de! Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) hasta la entrada en vigencia de la presente ley continuarán siendo administrados y quedarárr a nombre del Ministerio del Deporte de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley.

Artículo 12°

Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Acthúdad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Col deportes) se entendéán hechas al Ministerio del Deporte. De igual forma: las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director del Departamento como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de deportes, recreación, actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre deben 'entenderse referidas al Ministro del Deporte.

Artículo 13°

Ejecución presupuestal y de reservas. Ei · Ministerio del Deporte continuará ejecutando en · lo pertinente las · apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) con anterioridad a la expedición de la presente ley. Parágrafo. La transformación de Coldeportes en el Ministerio ;del Deporte no debe generar gastos de funcionamiento superiores a los que tenga Coldeportes en el momento de su transformación¿, 7

Artículo 14°

Ajustes presupuestales en el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los : ajustes correspondientes para transferir al Ministerio del Deporte los recursos! aprobados en la ley de presupuesto a favor del Departamento Administrativ¡b del Deporte, la Recreación , la Actividad Física y el Aprovecham ento del Tiempo Libre (Coldeportes). I

Artículo 15°

Certificado de disponibilidad presupuestal. Los certificados I de disponibil'idad presupuestal para proveer el nombramiento del Ministro del Deporte seráln expedidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 116°

Régimen de transición. El Ministerio del Deporte dispondrá de un (1) año, dontado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus procedi~ientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativ1 . .

Artículo 17°

Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 1'7. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios. El número de ministerios es dieciocho. La denominación, orden y precedencia de los minist~rios es la siguiente: 1. Ministerio del Interior. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Minister o de Hacienda y Crédito Público. 4 . Minister o de Justicia y del Derecho . 5. Ministerio de Defensa Nacional. I '. " . . o" 6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 7 . Ministerio de Salud y Protección Social. 8. Ministerio de Trabajo. I 9. Ministerio de Minas y Energía . 10. Ministdri<?, de Comercio, Industria y Turismo. 11. Minist1riO de Educación Nacional. 1 8 67 12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 15. Ministerio de Transporte. 16. Ministerio de Cultura. i 17. Ministerio de la Ciencia, Tecnología e Innovación. I 1 1 1 18. Ministerio del Deporte. I

Artículo 18°

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4183 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE ~og :ENADO DE LA REPÚBLICA 1I l' I .( ERNESTO MACíAS TaVAR 11 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA i I¡ r EL PRESIDENTE (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ~~ ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA 9 EL SECRETfR!O GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 1 10 1967 LEY No. ~~~----~------POR LA CUAL SE TRANSFORMA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACiÓN, LA ACTIVIDD FíSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES) EN EL MINISTERIO DEL DEPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE 11JUL2019 Dada en Bogotá , D.C. a los ,k LA MINISTRA DEL INTERIOR, t";' .~k:~;~ ,;/'~ ., ".- . ~,. i;?~ ~é1tJ' L ,' . .1; . NANCY PATRICIA GUTIÉriRE,f CÁSTAÑEDA .{,:~:. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉ (¡ ~'-':;¡Q~UILLA B~RERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6N PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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