Artículo 215°
de la Constitución Política, le corresponde al presidente, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la inminente crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social. Que, como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia, es previsible que se requiera contar con recursos adicionales a los disponibles a través de los mecanismos ordinarios, que puedan ejecutarse de forma ágil e inmediata, con el fin de destinarlos exclusivamente a implementar medidas, dirigidas entre otros, a fortalecer el sistema de salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en el marco de la rápida propagación del nuevo coronavirus COVID-19, así como a contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social que ello conlleva, en el marco de la coyuntura que actualmente experimenta el país . Que para efectos de concretar las medidas que se requieren para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia mediante la expedición del Decreto 417 de 2020, se hace necesario aprobar créditos adicionales y realizar traslados, distribuciones, modificaciones y desagregaciones al Presupuesto General de la Nación, en el marco de las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, los artículos 46 y 47 de la Ley 137 de 1994, el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019 y el artículo 3 del Decreto 417 de 2020. Que de conformidad con el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y el artículo 3 de la Ley 2008 de 2019, constituyen fondos especiales en el orden nacional los ingresos DECRETO Página 2 de 13 Continuación del «Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Ecológica}} en para un pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el Legislador. como los en la del de a Que dentro de las el se consideró la creación del Fondo de Mitigación hace Emergencias -FOME atender de atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el y el crecimiento. Que es necesario establecer las fuentes de recursos del FOM las condiciones administrado, así como la forma mediante la cual cumplimiento a su objeto. tal fin, y teniendo en cuenta que con sus recursos se las de la Emergencia, se hace necesario establecer un mecanismo apropiado y especial para el manejo de los mismos. efectos que la emergencia pueda tener en las fuentes de Que en virtud de ordinarias la Nación, como lo una reducción en el de o en la disponibilidad recursos en el Sistema Financiero, es necesario adoptar una estrategia global a nivel del Gobierno nacional central para atender estas circunstancias. Que, en todo caso, se debe procurar que recursos adicionales que se destinen a enfrentar las mayores necesidades sociales y económicas ocasionadas por la Emergencia decretada se obtengan de forma que no se el balance del Gobierno nacional central. Que teniendo en cuenta actuales condiciones financieras internacionales y la imposibilidad para pronosticar con algún grado certeza su comportamiento en el corto y implementar medidas política fiscal por mediano plazo, la capacidad parte del Gobierno nacional se ve limitada, por lo actualmente no financieramente viable ni fiscalmente responsable acudir a mercados deuda, se una optimización de recursos del Que, en efecto, el Estado cuenta con activos financieros importantes para necesidades de gasto derivadas la pandemia y respaldar el restablecimiento los hogares y las empresas colombianas se han relaciones crediticias afectados por la las las , para tal fin, el Fondo Ahorro y Estabilización -FAE del Sistema de Regalías creado por el artículo de la Constitución Política y regulado en la Ley 1530 de 2012, cuenta con recursos disponibles, cuyo uso a título de préstamo, como fuente de financiamiento, para propósito de transitoriamente las necesidades económicas y pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Que en la medida en que los recursos del FAE se a la Nación a título de préstamo, y que no se dispondrá de la totalidad de los recursos Fondo, no se afectará el cumplimiento de las obligaciones mismo, ni el propósito el fue concebido, y se garantizará que en el futuro se cuente nuevamente con estos recursos cuando se las establecidas en los artículos 48 y 55 de la 1530 2012. Que la 549 de 1 creó el Nacional -FONPET, y dispuso su administración por el Pensiones las Entidades de Hacienda y Crédito Público. 444 Página 3 13 Continuación del Decreto «Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se en materia de recursos, dentro del Estado de Económica, Social y dictan a dícíem de 2019, el FONPET recursos para el cubrimiento del 80% pasivo pensional entidades territoriales, recursos con los es posible cumplimiento, anualmente, al pago de las pensiones de jubilación, los bonos pensionales y cuotas partes pensionales a cargo de una de las entidades 20 años. territoriales, como mínimo por los sig por lo tanto, el cuenta con recursos disponibles cuyo uso puede ser vía a título préstamo, como fuente de financiamiento, que la Nación pueda responder adecuadamente ante necesidades generan que Económica, Social y hace motivaron la declaratoria 417 recursos que la Nación pagará al referencia el que no afecte ni amenace su flujo de pagos. adicionalmente, se podrá permitir los recursos a la 1 que el Nación definidos en el artículo 2 2021 y como de financiamiento, atender transitoriamente referidas necesidades derivadas de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19; recursos que la Nación también pagará al FONPET en un ni amenace su flujo de Que actualmente el de de crédito público se encuentra contemplado en el Decreto 1068 de 5, en particular en los artículos 2.2.1 1.2 Y 1 1.3, los para su realización, que no pueden ser cuales unas condiciones y casos, en atención a inmediatas de disponibilidad aplicados en recursos para atender adecuadamente la emergencia. Que, con el objetivo mitigar el deterioro condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del COVID-19, se hace necesario que actualmente se previstos ampliar los mecanismos de apoyo de el Fondo de para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria , con el fin facilitar a las entidades financieras autorizadas en este mecanismo el acceso a títulos en las de del de la República. Que con el fin exclusivo garantizar la continuidad en la prestación del servicio de empresas públicas, privadas o mixtas que adelanten operaciones de tengan graves afectaciones con motivo de la económica, se disponer de mecanismos que le permitan al Gobierno nacional salvaguardar la estabilidad económica, a través instrumentos participación accionaria y/o financiación a dichas bién es dotar temporalmente al Gobierno nacional, a través para ello Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con mecanismos extraordinarios que permitan crediticias propósito sea salvaguardar el sistema económico general, mediante el apoyo a las referidas empresas privadas, públicas o mixtas, con la urgencia y eficiencia que ordena la celeridad del económico y por en el mercado, los agentes económicos no están en condiciones de proveer eficazmente. Que, en mérito de lo DECRETO 444 DE Página 4 de 13 ContinuaciÓn del Decreto « el se crea el Fondo de Mitigación de -FOME y se dictan en materia de recursos, dentro del de Emergencia Económica, y DECRETA: FONDO CAPíTULO I MITIGACiÓN EMERGENCIAS -FOME Artícu 1. Creación y naturaleza. Créase el Fondo de Mitigación Emergencias -FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público.