C-415-20
Sentencia C-415/20
ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Término de caducidad
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos
PRINCIPIO
PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Examen de los
requisitos no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y debe
preferirse una decisión de fondo antes que una inhibitoria
INHIBICION
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento
del requisito de certeza en los cargos
COSA
JUZGADA CONSTITUCIONAL-No configuración
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Importancia
en el marco de la función de planeación
PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Antecedentes históricos y legislativos
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Consagración
constitucional
PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Cuenta con una parte general y un plan de
inversiones de las entidades públicas del orden nacional
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Naturaleza/ PLANEACION ECONOMICA-Finalidad
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Instrumentos
o estrategias necesarios para consecución de metas y objetivos
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Normas instrumentales
LEY
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Carácter multitemático y
heterogéneo
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Proceso reglado
(…) la aprobación del
Plan Nacional de Desarrollo reviste de particularidades dadas las
previsiones de los artículos 341 de la Constitución, 142 de la Ley 5ª de
1992 y 20 a 25 de la Ley 152 de 1994, las cuales evidencian que es de
exclusiva iniciativa gubernamental, cuenta con un término restringido para su
aprobación, y limita las posibilidades de modificación por parte de los
congresistas. El proceso de aprobación de la parte general del plan se regula por
reglas diferentes de las aplicables a la aprobación del plan de inversiones.
Ello se explica porque la parte general del plan contiene las políticas que el
Gobierno ejecutará durante su cuatrienio, lo cual, en principio, no requiere
aprobación del Congreso.
PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Aprobación mediante ley
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional
DEMOCRACIA-Visiones pluralista y
deliberativa
DEBATE
PARLAMENTARIO-Cumplimiento de garantías constitucionales
PRINCIPIO
DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Interpretación
PUBLICACION
EN TRAMITE LEGISLATIVO-Modalidades
COMUNICACION
DE PROPOSICIONES QUE SE SOMETEN A CONSIDERACION DE LAS CAMARAS LEGISLATIVAS-Mecanismos
PRINCIPIO
DE PUBLICIDAD EN LEY APROBATORIA DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance
(…) las reglas
sobre el principio de publicidad se aplican plenamente a las leyes aprobatorias
del Plan Nacional de Desarrollo. Las particularidades que reviste la ley del
plan, no la exime de la observancia de las previsiones constitucionales y
orgánicas sobre publicidad, como parámetros que guían e iluminan la
transparencia con la cual se debe desarrollar el trámite legislativo, para
beneficio de los principios democráticos, participativo y pluralista.
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Se
deben surtir todos los debates exigidos en el trámite de aprobación de leyes o
actos legislativos
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Trámite
de aprobación
PROYECTO DE LEY-Razón de ser de
introducción por plenarias de modificaciones, adiciones y supresiones durante
el segundo debate
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Facultad del Congreso para introducir
modificaciones, adiciones o supresiones a proyectos de ley está limitada por el
principio de identidad flexible o relativa
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Comprensión
armónica con el principio de identidad flexible
PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Exige
que núcleo temático del proyecto se mantenga en lo fundamental durante trámite
de aprobación de modificaciones
APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO-Aplicación armónica de principios de consecutividad
e identidad flexible
En relación con
la aprobación de la ley del PND, la jurisprudencia constitucional ha informado
que en virtud de la aplicación armónica entre los principios de consecutividad
y de identidad flexible, lo que se exige es que “se lleve a cabo el número de
debates reglamentarios de manera sucesiva en relación con los temas de que
trata el proyecto de ley (…) y no sobre cada una de sus normas en particular.
(…) La Corte ha puesto especial énfasis en el punto de la conexidad temática
que ha de existir entre los asuntos debatidos dentro de un mismo proyecto de
ley, de forma tal que se desconocen los principios de identidad relativa y
consecutividad cuando quiera que se introducen, dentro de un determinado
proyecto legislativo, temas que no guardan conexidad con los (…) objeto del
proyecto correspondiente”.
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD
FLEXIBLE EN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inclusión de
nuevos artículos durante segundo debate
(…) es posible
introducir disposiciones nuevas en el segundo debate, según las normas
generales y especiales que regulan la aprobación de la ley del plan, siempre
que se trate de normas de carácter instrumental que cumplan dos condiciones, a
saber: i) que los temas incluidos en el artículo nuevo hayan sido objeto de
discusión y aprobación en cada uno de los debates -comprende el primer debate
en comisiones- y ii) que dichos temas se encuentren relacionados -vínculo
razonable- con el tema general del Plan Nacional de Desarrollo.
Conviene precisar, sin embargo, (i) que mientras
el Gobierno puede proponer modificaciones a cualquiera de las partes del plan,
el Congreso solo puede introducirlas, previa aprobación del Gobierno, respecto
del plan de inversiones, (ii) que los desacuerdos del Congreso con la parte
general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el Gobierno ejecute las
políticas propuestas en lo que sea de su competencia, y (iii) que la falta de aprobación
de la parte general no requiere su adopción mediante decreto con fuerza de ley,
mientras que el Plan Nacional de Inversiones siempre deberá ser aprobado
mediante ley o decreto con fuerza de ley.
PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Principio de unidad de materia
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Objetivo/PRINCIPIO
DEMOCRATICO-Coherencia interna del Congreso de la República en el ejercicio
de la función legislativa
UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Jurisprudencia
constitucional
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y
parte general del plan
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO
EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas
jurisprudenciales
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA Y JUICIO
DE CONSTITUCIONALIDAD-Etapas
(…) en lo que respecta al juicio que debe llevar a
cabo la Corte se ha determinado que consta de tres etapas. En la primera, se
debe determinar la ubicación y alcance de las normas demandadas, con la
finalidad de establecer si es una disposición instrumental. En la segunda, se
debe definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o
estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas. En la
tercera, se ha de constatar que exista conexidad estrecha directa e inmediata
entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte
general del plan.
PRINCIPIO DEMOCRATICO-Importancia del debate parlamentario en trámite legislativo
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principios
de planeación participativa y democracia deliberativa
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Participación
ciudadana y de entidades territoriales en la fase de elaboración del proyecto
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Contenido
(…)
la Corte va perfilando su jurisprudencia constitucional en el sentido de que en
la ley del plan no se pueden contener cualquier tipología de normatividad
legal, ni convertirse en una colcha de retazos que lleve a un limbo normativo,
pues, de no hacerse esta distinción cualquier medida de política principalmente
económica tendría siempre conexión -así fuera remota- con el Plan Nacional de
Desarrollo. La pretensión de instaurar políticas de largo aliento (ordinarias)
exige acudir a la agenda legislativa del Gobierno y su consiguiente propuesta e
impulso ante el Congreso de la República, en garantía del principio
democrático.
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS-Prevalencia
PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO FRENTE A LAS NORMAS
INSTRUMENTALES-Control riguroso
En
virtud de los valores y principios sustanciales que explican el mandato de la
unidad de materia, la Corte ha señalado que frente a las normas instrumentales
que se introducen en el PND se exige un control más riguroso, pues, de lo
contrario, se correría el riesgo de que por el carácter multitemático y
heterogéneo de los preceptos que se incorporan, se termine incluyendo
disposiciones ajenas a los propósitos constitucionales que explican el rol de
la planificación estatal.
SESION CONJUNTA DE COMISIONES CONSTITUCIONALES-Simultaneidad
del segundo debate en cada una de las Cámaras
SESION CONJUNTA DE COMISIONES
CONSTITUCIONALES-Actuación ante simultaneidad de debates
en plenarias
INFORME DE PONENCIA EN TRAMITE
LEGISLATIVO-No exigible cuando comisiones permanentes debaten y
votan conjuntamente
PRINCIPIO DE
CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No
vulneración por introducción de artículo en segundo debate/PRINCIPIO
DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Procedencia de modificaciones introducidas
en segundo debate
NORMA ACUSADA-Contenido y alcance
NORMA LEGAL-Ubicación en un
cuerpo normativo
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata
entre normas instrumentales y parte general del plan
PRINCIPIO
DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inexistencia de
conexidad directa/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Desconocimiento
Referencia: expediente D-13353
Demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley 1955 de 2019 y sus artículos 152, 309,
310 (parcial), 311 y 336 (parcial).
Accionante: León Fredy Muñoz
Lopera
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá,
D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una
vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de
1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1.
En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad el ciudadano León
Fredy Muñoz Lopera demandó la Ley 1955 de 2019 y sus artículos 152, 309, 310
(parcial), 311 y 336 (parcial). Por autos del 11 y 30 de julio de 2019 se
admitió la demanda disponiendo la práctica de pruebas[1];
las comunicaciones al presidente del Congreso, al presidente de la república, a
lo(a)s ministro(a)s de Hacienda y Crédito Público y de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones -MinTIC-; la fijación en lista para la
intervención ciudadana; el traslado al Procurador General de la Nación; y la
invitación a entidades del Estado, organizaciones privadas y universidades[2].
II. TEXTOS
LEGALES ACUSADOS
2. Se
demandó la integralidad de la ley[3] y las
siguientes disposiciones:
“LEY 1955 DE 2019[4]
(mayo 25)
Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
“Pacto por Colombia, Pacto por la
Equidad”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
“ARTÍCULO 152. RECURSOS DEL FONTIC PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA
Y CONTROL. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
o quien haga sus veces, deberá transferir a la Superintendencia de Industria y
Comercio los recursos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia
y control en materia de comunicaciones adelantada por esta Entidad”.
“ARTÍCULO 309.
ACCESO A LAS TIC Y DESPLIEGUE DE LA INFRAESTRUCTURA. Modifíquese el
parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así.
PARÁGRAFO 1o. Los alcaldes
podrán promover las acciones necesarias para implementar la modificación de los
planes de ordenamiento territorial y demás normas distritales o municipales que
contengan barreras al despliegue de infraestructura para la prestación de
servicios de telecomunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones priorizará a aquellas entidades territoriales que hayan
levantado tales barreras, incluyéndolas en el listado de potenciales candidatos
a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio puede
imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles,
como mecanismo de ampliación de cobertura de servicios de telecomunicaciones.
Para constatar la inexistencia y remoción de las barreras en mención, el
alcalde deberá solicitar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones o a
quien haga sus veces que, en ejercicio de las facultades que le confiere el
presente artículo, constate si las barreras ya fueron levantadas. Una vez la
Comisión de Regulación de Comunicaciones acredite que la respectiva entidad
territorial no presenta barreras al despliegue de
infraestructura de telecomunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la
Información incluirá al municipio en el listado antes mencionado”.
“ARTÍCULO 310. EXPANSIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. Modifíquese
el artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 194. Expansión de las telecomunicaciones. El Gobierno
nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (MinTIC), diseñará e implementará planes, programas y proyectos
que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Igualmente, en
coordinación con la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), o quien haga sus
veces, se promoverá el diseño o implementación de planes, programas y proyectos
para el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y Direct to Home
(DTH) para que estas lleguen a todo el territorio nacional. Para el efecto:
(…)
7. El MinTIC podrá establecer obligaciones de hacer como forma
de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de
los permisos de uso del espectro radioeléctrico, para ampliar la calidad,
capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y
vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas
rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas
públicas e instituciones educativas, así como prestar redes de emergencias. Las
inversiones a reconocer serán determinadas por el MinTIC de acuerdo con la
reglamentación que expida al respecto; (…)”.
“ARTÍCULO 311. CONTRAPRESTACIONES A CARGO DE LOS OPERADORES
POSTALES. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 14 de la Ley 1369
de 2009, así:
PARÁGRAFO 3o. La
contraprestación periódica de que trata este artículo y el valor que deben
pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores
Postales o renovar su inscripción podrá pagarse mediante la ejecución de
obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la
reglamentación que este defina al respecto. Estas obligaciones deberán
ejecutarse mediante proyectos que permitan masificar el acceso universal a
Internet en todo el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las
redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas
apartadas. Las inversiones por reconocer serán determinadas por el Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas obligaciones
contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y
financiera a cargo del Ministerio, que garantice transparencia y cumplimiento
de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la
supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces.
La ejecución de las obligaciones de hacer de que trata el presente
artículo, por parte de los operadores postales, no implica la modificación de
la clasificación legal de los servicios postales para los cuales se encuentra
habilitado conforme lo define la Ley 1369 de 2009. Esto incluye el
cumplimiento de todas las demás obligaciones de origen legal, reglamentario,
regulatorio, aplicables al servicio”.
“ARTÍCULO 336. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente
ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias. Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de
2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el
siguiente inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean
derogados o modificados por norma posterior.
Se derogan expresamente el artículo 4o de la Ley 14 de 1983; el
artículo 84 de la Ley 100 de 1993; el artículo 174 del Decreto-ley
1333 de 1986; el artículo 92 de la Ley 617 de 2000; el artículo 167 de
la Ley 769 de 2002, el artículo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el
parágrafo 1 del artículo 4º de la Ley 1393 de 2010; los artículos 51 a 59 de
la Ley 1429 de 2010; el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011; los artículos
69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138, 141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 194,
196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los artículos 7º, 32, 34, 47,
58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los
parágrafos de los artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 7º de
la Ley 1797 de 2016; el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley
1904 de 2018; el artículo 110 de la Ley 1943 de
2018; y el artículo 4º de la Ley 1951 de 2019. (…)”.
III. LA DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD
3.
El actor planteó cuatro cargos de inconstitucionalidad:
Principio de
publicidad (art. 157, num. 1, C. Pol.)
4.
Señaló el actor que el texto del proyecto de ley aprobado el 2 de mayo
de 2019 en la plenaria de la Cámara de Representantes, no fue publicado en la Gaceta del Congreso antes de darle
el trámite en la plenaria del Senado de la República; además que fue aprobado
por esta Corporación el mismo día, esto es, unas horas después. Informó que el proyecto de ley en la Cámara fue aprobado a
las 7:20 p.m. y en el Senado a las 11:13 p.m. del mismo día, cuya publicación del texto en la página del Senado se dio a
la misma hora (11:13 p.m.), siendo la última Gaceta del Congreso publicada
la 287 de 30 de abril de 2019[5]. Luego
de hacer referencia al principio de publicidad en los términos fundamentalmente
de la sentencia C-465 de 2014, insistió que el texto que se discutió y aprobó
en el Senado no fue publicado con anterioridad en la Gaceta del Congreso, por
lo que ni los congresistas ni los ciudadanos pudieron revisar el documento a
discutir previamente, incurriendo en una votación a ciegas, lo que hace
que toda la ley sea inconstitucional.
Principio
de consecutividad (art. 157, num. 2, C. Pol.)
5.
Adujo que el aparte impugnado del artículo 336, que refiere a la
derogatoria del artículo 110[6] de la
Ley 1943 de 2018[7], no fue discutido
ni aprobado en las comisiones conjuntas de Cámara y Senado, sino introducido
irregularmente en el texto a discutir en el segundo debate ante las plenarias
de la Cámara y del Senado. Al no haber sido tampoco objeto de deliberación en
las plenarias, terminó por derogar arbitrariamente una comisión (equipo
conjunto de auditoría) que buscaba generar transparencia en los beneficios
fiscales. Afirmó que se está ante una materia autónoma y separable del
contenido actual del plan, el cual no hace referencia alguna a esta
derogatoria, ni se registra en las Bases del plan, como tampoco en la exposición
de motivos y las ponencias para comisiones y plenarias. Precisó que en la
ponencia para segundo debate de Cámara se observa la inclusión de la derogatoria,
pero sin guardar relación con la temática general debatida y aprobada en primer
debate.
Ley orgánica en
materia presupuestal (art. 7º, Ley 819/03)
6.
Consideró que los artículos 310 (parcial) y 311, que facultan establecer
obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación
económica, incumplen la ley orgánica presupuestal en virtud de la cual las
normas que ordenan gasto u otorgan beneficios deben contener alusiones
explícitas al impacto fiscal y resultar acordes con el Marco Fiscal a Mediano
Plazo. Aseguró que, en la exposición de motivos, en las Bases del Plan Nacional
de Desarrollo -PND- y en las ponencias de comisiones y plenarias no se
registran los costos fiscales de las iniciativas demandadas, lo que lleva a un
riesgo económico más aún cuando se crean gastos y costos en una ley que busca financiar
el déficit presupuestal de la vigencia del 2019. De tal modo, sin certeza en el
impacto fiscal y los mecanismos para cubrirlo, las normas impugnadas pueden
generar un mayor déficit que los recursos a conseguir con la ley de
financiamiento. Estimó que los beneficios concedidos aminoran los ingresos del
Estado y constituyen un gasto fiscal indirecto por el menor valor del
recaudo. Tampoco se incluyó la fuente adicional para cubrir el financiamiento
del costo causado por el menor ingreso recibido. La posibilidad de pagar una
obligación dineraria con una de hacer, puede constituirse en un gasto fiscal.
Principio de
unidad de materia (art. 158 C. Pol.)
7.
Respecto de las disposiciones demandadas[8]
aseguró que no guardan una conexidad objetiva y razonable de carácter causal,
temático, sistemático y teleológico, con las bases o materias dominantes del
plan, además de modificarse disposiciones que han desarrollado mandatos
constitucionales y reglas generales de manera permanente que han debido
incluirse por medio de una ley ordinaria. Informó que no se hizo mención a la transferencia de los recursos
del FONTIC a la Superintendencia de Industria y Comercio (art. 152), a las
potestades de los entes territoriales para implementar modificaciones de los
planes de ordenamiento y demás atribuciones respecto del acceso a las TIC (art.
309), al cambio de la forma de pago de la contraprestación económica por
obligaciones de hacer (art. 310 parcial), al igual que ocurre con las
contraprestaciones a cargo de operadores postales (art. 311), y a la
eliminación de la comisión de estudio de beneficios tributarios (art. 336 parcial).
Terminó señalando el quebrantamiento del principio democrático por desbordar el
límite temporal al modificar disposiciones ordinarias permanentes.
IV. PRUEBAS RECIBIDAS
Secretarías de
comisiones y plenarias del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes
8.
Se recibieron las gacetas del Congreso, los audios y las certificaciones
requeridas, que serán valorados en la determinación a adoptar.
Ministerio de
Hacienda y Crédito Público
9.
Sobre el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 informó que la
autorización prevista en el numeral 7º del artículo 310 demandado, estaba
consignada en el artículo 194[9] de la
Ley 1753 de 2015[10], que
permitía al MinTIC establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la
contraprestación por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del
espectro radioeléctrico, como se manifestó durante el trámite del proyecto de
ley (ponencia para primer debate)[11], al
indicarse por el ministerio que “los artículos vienen del Plan Nacional de
Desarrollo anterior y son las herramientas que dan el piso legal para realizar
los proyectos TIC que se están desarrollando[12]”.
10.
De otra parte, manifestó que el artículo 311 establece una autorización
que no estaba contenida en la norma que adiciona y que en palabras del
viceministro de economía digital del MinTIC “sirve para cerrar la brecha
rural. Es así como resulta relevante plantear la participación de los
operadores postales en la apuesta por la conectividad, ya que son parte del
sector TIC y hoy sus aportes por contraprestaciones como parte del FONTIC, se
usan en cierta medida para conectar a colombianos en condiciones de
vulnerabilidad[13]”.
Aseguró que el trámite legislativo de los artículos mencionados no exigía
agotar el procedimiento contemplado en la ley orgánica presupuestal, porque: i)
no ordenan gasto al limitarse a establecer una forma alternativa de pago
de una obligación dineraria a cargo de los obligados y ii) no otorgan un
beneficio tributario, pues no eximen ni aminoran las obligaciones relativas
al pago de la contraprestación económica o de tributo alguno.
11.
En consecuencia, de la prueba decretada puede colegirse lo siguiente:
Prueba
Parámetro constitucional
Solicitud
MinHacienda
Ley orgánica presupuestal
Exequibilidad arts. 310.7 y
311
V.
INTERVENCIONES CIUDADANAS
Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
12.
Respecto a los artículos 310 parcial y 311 demandados solicitó la exequibilidad
o inhibición en cuanto al cargo de violación de la ley orgánica
presupuestal y la exequibilidad en relación con el principio de unidad
de materia.
13.
En cuanto al artículo 7º de la Ley 819 de 2003 expuso que tales
disposiciones acusadas no imponen gastos al Gobierno, ni prevén beneficios
tributarios, por lo que en el trámite legislativo no resultaba aplicable la
disposición orgánica. Afirmó que se estructura el cargo a partir de una
lectura bastante particular de los enunciados normativos. Se dio una lectura
errónea del artículo 310.7, ya que determina que el MinTic podrá establecer una
“forma de pago”, como facultad en cabeza de la entidad pública. Agregó que el
actor parece entender que no habrá lugar a cobrar por el uso del espectro, pero
es claro que la ley del plan no deroga el artículo 12[14]
de la Ley 1341 de 2009 que regula la materia, y hace referencia al pago de una
contraprestación económica.
14.
Subrayó que las obligaciones de hacer no cambian la naturaleza ni el
valor de la contraprestación que deben efectuarse por el sujeto obligado,
simplemente permiten una forma de pago admitida en el ordenamiento desde la
definición misma del Código Civil. No implican ordenación de gasto, sino una
forma de cumplir las obligaciones previstas, siendo empleadas para la provisión
de acceso y servicio universal a las telecomunicaciones, que es la misión que
orienta la inversión del MinTIC y la razón de ser de los fondos de servicio
universal como el Fondo Único de las TIC. Concluyó que se busca maximizar la
eficiencia en la consecución de las metas del Fondo, fomentando la inversión en
el sector de las TIC para beneficio de los habitantes especialmente de los menos
favorecidos.
15.
De otro lado, en cuanto a la unidad de materia sostuvo la
existencia de un vínculo directo con la parte general del PND. Luego de referir
a los artículos 1º (objetivos), 2º (parte integral de esta ley) y 3º (pactos)
de la ley del plan, halla que los pactos estructurales tienen relación con las TIC,
el espectro radio eléctrico como bien público, el estímulo al emprendimiento y al
fortalecimiento del tejido empresarial, la igualdad de oportunidades y la
inclusión social, pues las TIC también son determinantes de la equidad social y
económica, al permitir desarrollar las potencialidades y actividades
productivas, así como mejorar la calidad de vida de los individuos y de las
regiones. Adicionalmente, se incluye el Pacto por la transformación digital de
Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento,
como uno de los objetivos del plan, que tiene estrecha relación con las
disposiciones legales.
16.
Refirió que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo
2018-2011: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, concretamente respecto
al “Pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y
hogares conectados con la era del conocimiento”, puede extraerse que uno de
los objetivos es “mejorar la disposición de insumos para la conectividad y
la velocidad de conexión a Internet”, y dentro de las estrategias para
alcanzarlo se incluye la de “crear las condiciones habilitantes para la
expansión de las TIC”, en la cual se determina que “el
MinTIC podrá estructurar la oferta oficiosa de obligaciones ´de hacer´, al
emplear mecanismos de subasta inversa que, por una parte, aumenten la oferta de
servicios TIC en zonas que actualmente carecen de conectividad adecuada, y por
otra, fomenten la competencia entre los PRST[15]
para acceder a estas alternativas de pago por el uso del espectro”.
17.
Aseguró que otro de los objetivos de dicho pacto es “acelerar la
inclusión digital”, siendo una de las estrategias buscar “generar un
modelo sostenible para la conectividad social en zonas urbanas y, en especial,
rurales”, además que “dentro de estos modelos se plantea la posibilidad
de llevar a cabo obligaciones por parte de los operadores postales, como
mecanismo de pago de las contraprestaciones económicas a su cargo, que permitan
optimizar la inversión de los recursos públicos mediante el aprovechamiento de
su alta capilaridad para la provisión de acceso comunitario a Internet”.
18.
Dedujo que tanto el artículo 310.7 como el 311 acusado, son normas
instrumentales que guardan conexidad directa con los objetivos del plan,
específicamente el Pacto por la transformación digital de Colombia. Sobre la
primera disposición legal la relación es directa e inmediata porque una de las
estrategias para alcanzar el objetivo de “mejorar la disposición de insumos
para la conectividad y la velocidad de conexión a Internet” es “crear
las condiciones habilitantes para la expansión de las TIC”, para lo cual el
MinTIC podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la
contraprestación económica por el otorgamiento o la renovación de los permisos
de uso del espectro radioeléctrico y, de esta forma, ampliar la calidad,
capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población vulnerable o
en zonas apartadas, escuelas públicas en zonas rurales, y otras instituciones
oficiales como centros de salud, bibliotecas oficiales e instituciones
educativas, además de las redes de emergencias.
19.
La conexidad del artículo 311 con el Pacto por la transformación digital
también es directa e inmediata porque una de las estrategias para alcanzar
el objetivo de “acelerar la inclusión social digital” es la de “generar
un modelo sostenible para la conectividad social en zonas urbanas y, en
especial, rurales”, para lo cual el MinTIC puede autorizar que la
contraprestación periódica pueda satisfacerse a través de la ejecución de obligaciones
de hacer mediante proyectos que masifiquen el acceso universal a Internet
en todo el territorio nacional, por medio del aprovechamiento de las redes postales
que beneficie a la población pobre o en zonas apartadas. Resaltó la importancia
del cierre de la brecha digital, así como constituir un instrumento para la
materialización de la equidad, la eficiencia y la eficacia, además de proveer
soluciones de acceso universal y consecución de metas de conectividad.
Secretaría Jurídica de la Presidencia
de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento
Nacional de Planeación
20.
Solicitaron la exequibilidad de la ley y sus disposiciones acusadas,
aclarando respecto a la violación de la ley orgánica presupuestal que se remiten
a los argumentos del MinTIC.
21.
Partieron de señalar el cumplimiento del principio de publicidad así
como del principio democrático. Afirmaron que la proposición que solicitaba
acoger el texto de la ley aprobado en la plenaria de la Cámara, como el
contenido del articulado, fueron conocidos oportunamente y debatidos por los
miembros de la plenaria del Senado. Previo a la aprobación en esta última, fue
conocido el texto aprobado en la plenaria de la Cámara al haberse publicado en
la página web de la secretaría del Senado, además de no haber sido el único mecanismo
empleado y, en todo caso, el debate se cumplió respetando las garantías y
principios constitucionales.
22.
Anotaron que la proposición radicada ante la plenaria del Senado en la sesión
del 02 de mayo de 2019, a través de la cual se sometió a consideración el acoger
el texto aprobado por la plenaria de la Cámara del proyecto de ley 227 de 2019
Senado – 311 de 2019 Cámara, se acompañó del articulado y las Bases del PND por
lo que fue completa[16]. Así
mismo, el texto sujeto a consideración del Senado se publicó en las páginas web
de la Cámara y del Senado[17], de
manera previa a la aprobación de la proposición de acoger el texto aprobado por
la plenaria de la Cámara, según consta en el video de la sesión del 02 de mayo
de 2019 en el Senado[18]. Adicionalmente,
esta publicación fue anunciada en dicha sesión, según consta en la página 198
de la Gaceta del Congreso 824 de 2019, en la cual se expresa que el Senador
Ernesto Macías Tovar, presidente del Senado, manifestó: “para información de
los de la plenaria(sic) el texto aprobado en la Cámara está publicado en la
Gaceta del Congreso 293, también está publicado en la página, en las
páginas(sic) del Senado y de la Cámara de Representantes”.
23.
Indicaron que durante la sesión de la plenaria del Senado[19]
los senadores ponentes María del Rosario Guerra, Efraín Cepeda y Juan Felipe
Lemos, realizaron una exposición oral y concreta del texto aprobado por la plenaria
de la Cámara, precisando que frente al texto aprobado por las comisiones
conjuntas la Cámara no había incluido nuevas disposiciones y, por el contrario,
había eliminado 13 artículos. Así derivaron que los senadores tuvieron
conocimiento de la materia sometida a debate y votación, pues aparte de que el
texto aprobado por la Cámara había sido publicado el mismo día, no solo en la
página web de la secretaría de esa célula legislativa sino también en la del
Senado, los senadores Guerra, Lemos y Cepeda aclararon los artículos eliminados
y la no incorporación de nuevas disposiciones en el proyecto de ley.
24.
Resaltaron que si bien la ley del plan contiene algunas normas fiscales
no puede calificarse como una iniciativa de alto contenido tributario, por lo
que es dable aceptar la flexibilización del principio de publicidad. De igual
modo, en el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado
se presentaron 349 artículos, de los cuales 271 (78%) fueron aprobados por la
plenaria de la Cámara tal como venían en la ponencia (sin modificación alguna),
lo cual consta en las gacetas del Congreso 272 y 273 de 2019. Explicaron que
más de 40 senadores propusieron a la Corporación acoger el texto aprobado en la
plenaria de la Cámara[20]. Tal
proposición fue sometida a consideración de los senadores y cerrada la
discusión se procedió a efectuar la votación, con el siguiente resultado: por
el sí 58 y por el no 4, para un total de 62 votos.
25.
De otra parte, respecto a la acusación por violación del principio de
consecutividad contra el aparte del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019,
consideraron que no hay lugar a una decisión de fondo, ya que mediante
sentencia C-481 de 2019 se declaró la inexequibilidad de la totalidad de la Ley
1943 de 2018 por vicios de procedimiento en su formación, acaeciendo el
fenómeno de la sustracción de materia. En lo referente al principio de
unidad de materia advirtieron que no le asiste razón al accionante, porque
las materias de cada una de las disposiciones tienen una relación suficiente
con los fines y propósitos generales del PND. Una vez traídos a colación los
artículos 1º (objetivo general) y 3º (objetivos específicos), así como el
documento denominado Bases del plan (art. 2º), hallaron que el artículo 152
demandado tiene una íntima relación con uno de los objetivos del plan: el
fortalecimiento de la libre competencia económica en el sector de las
comunicaciones, como un medio para alcanzar el Pacto por el emprendimiento.
26.
Respecto al sector de las TIC (arts. 309, 310 parcial y 311 acusados) adujeron
que el PND instituye que el Pacto por la equidad se alcanza mediante
unas condiciones habilitantes que permiten acelerar el cambio social, como el “Pacto
por la ciencia, la tecnología y la innovación”, el “Pacto por la transformación
digital de Colombia” y el “Pacto por la descentralización: conectar
territorios, gobiernos y poblaciones”. Informaron que según el documento Bases
del plan, la transformación digital en Colombia es fundamental para lograr la
equidad, en tanto “las tecnologías de la información y las comunicaciones
(TIC) son una plataforma transversal que habilita la agregación de valor para
toda la economía, además de la generación de nuevos negocios que contribuyen a
la competitividad del país y al crecimiento económico”.
27.
Explicaron que para alcanzar esa finalidad en el documento Bases del
plan se plantearon diferentes estrategias y programas para crear las
condiciones habilitantes para la masificación de las TIC, como el “fortalecer
y adaptar el marco normativo del sector TIC teniendo en cuenta la realidad
tecnológica y de mercados convergente, y las funciones del regulador único e
independiente”, “acelerar la inclusión social digital” y “empoderar
a ciudadanos y hogares en el entorno digital”. Añadieron que tales metas,
según el documento mencionado, requieren a su vez, entre otras, “reducir las
barreras al despliegue de la infraestructura requerida para la prestación de
los servicios públicos que integran el sector TIC, a escala nacional y, en
especial, territorial”. De esta manera, señalaron que los artículos 309,
310 y 311 impugnados, propenden por la expansión del acceso a las TIC de las
personas más vulnerables y que habitan territorios apartados, por lo que guardan
una relación íntima con uno de los fines esenciales del plan como lo es
alcanzar la equidad mediante la transformación digital en Colombia, que permite
agregar valor para toda la economía.
Comisión de
Regulación de Comunicaciones
28.
Pidió declarar exequible el artículo 309 acusado, que corresponde
a una modificación del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015[21].
Explicó que en el documento Bases del plan se incluyó el “Pacto por la
transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con
la era del conocimiento”, donde se establece como uno de los objetivos “(c)rear
las condiciones habilitantes para la masificación de las TIC”. A su vez, se
propone dar cumplimiento al mismo a través de siete estrategias, una de las
cuales refiere a “(r)educir las barreras al despliegue de la
infraestructura requerida para la prestación de los servicios públicos que
integran el sector TIC, a escala nacional y, en especial, territorial”,
además de indicarse que “el MinTIC liderará y coordinará con las autoridades
de todos los órdenes, tanto nacional como territorial, el adecuado despliegue
de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades
territoriales, de tal suerte que se implementen acciones destinadas a superar
los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de
infraestructura de telecomunicaciones necesaria para ejercicio y goce de los
derechos constitucionales; igualmente, se revisarán las normas en desuso y las
normatividad que rige el uso y aprovechamiento del espacio público”.
29.
Advirtió cómo dentro de las Bases del plan se incluye un pacto
estructural asociado al aprovechamiento de las TIC como dinamizador de la
calidad de vida, el cual se desarrolló a través de objetivos y estrategias. Una
de ellas, la tendiente a “reducir las barreras al despliegue de la
infraestructura requerida para la prestación de los servicios públicos que
integran el sector TIC, a escala nacional y, en especial, territorial”, se
encuentra ligada con el artículo impugnado, al instrumentalizar la posibilidad de
que mediante la revisión técnica de las normas de planeación de los entes
territoriales se puedan identificar eventuales barreras al despliegue de
infraestructura para la provisión de servicios de comunicaciones[22],
para su posterior remoción a cargo de los propios municipios, procurando la
masificación de los servicios de las TIC en beneficios de los habitantes y
usuarios de la zona.
30.
Encontró una clara relación de conexidad teleológica directa e inmediata
con la parte general y programática de la ley del plan, ya que no solo quedó
expresamente indicado, sino que a través de la remoción de las barreras al
despliegue de infraestructura para la provisión de servicios de comunicaciones,
se logra la masificación de la oferta de los servicios de las TIC, lo cual
redunda positivamente en la distribución equitativa de las oportunidades, así
como en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, como lo
pretende el Pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas
y hogares conectados con la era del conocimiento.
31.
Por último, respecto a la regla de temporalidad trajo a colación un
concepto[23] de la
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cuanto a que la ley
del plan se integra a la legislación ordinaria y también puede tener vigencia
más allá del periodo cuatrienal al contener mandatos de duración indefinida o
para ser aplicados en el mediano y largo plazo, añadiendo que la jurisprudencia
constitucional ha admitido que en la ley del plan se consagren instrumentos de
contenido simplemente normativo, esto es, leyes en sentido general, mientras
estas disposiciones respeten el principio de unidad de materia[24],
por lo que junto a las metas, programas y estrategias el legislador puede
establecer mandatos, medidas o decisiones legislativas de contenido meramente
normativo, como es el caso de las normas censuradas.
Instituto Colombiano de Derecho
Tributario e Instituto colombiano de Derecho Aduanero
32.
Consideraron exequibles los artículos 310 parcial y 311 en cuanto
a la ley orgánica presupuestal, así como los artículos 152, 309, 310 parcial y 311
respecto al principio de unidad de materia, salvo el artículo 336 que encontraron
inexequible. Sobre el primer grupo de cargos señalaron que no se está
ante renuncia alguna a la percepción de ingresos, ni beneficio tributario que
entrañe sacrificios en la recaudación. Más bien ante una medida amparada por el
principio de eficiencia que permite a los comprometidos con el pago de los
derechos, permisos y registros, efectuarlo a través de obligaciones de hacer,
con el alcance y condición que estructure el ministerio del ramo. Además, las
disposiciones delimitan con claridad el radio de acción que para tal efecto
concierne atender al ministerio.
33.
Tampoco hallaron violación del principio de unidad de materia respecto
de los artículos 152, 309, 310 parcial y 311, relacionados con la temática de
las TIC y el objeto central del plan de procurar la universalidad en el
acceso de todos los colombianos, pese a que cuando se trate de modificaciones
al ordenamiento vigente por la ley del plan, que son esencialmente temporales,
la conexidad entre las disposiciones y las metas, objetivos y estrategias del
plan, debe ser directa y nítida. Confirmaron esta posición resaltando las
recurrentes referencias por la Bases del PND al pacto por la ciencia, la
tecnología e innovación, y su reiteración tanto en la enumeración precisa, en
el artículo 4º, de cada uno de los pactos (en este caso el 3º) y en el plan de
inversiones públicas (rubro del numeral V); y aunque pudiera generar alguna
duda el traslado de recursos del FONTIC a la Superintendencia de Industria y Comercio,
se disipa esta al constatarse que el artículo 152 acusado es claro al advertir
que el destino de tales recursos no puede ser otro que la vigilancia y control
de las actividades inherentes a las TIC.
34.
En lo concerniente al artículo 336 demandado, estimaron que se viola el
principio de unidad de materia al no existir conexidad con las metas y
objetivos del plan, y menos aún con el plan de inversiones públicas y las Bases
en que se apoya. Repararon en que la inclusión de disposiciones tributarias en
la ley del plan es factible en condiciones excepcionales, de manera que se
exponga evidente la relación inmediata y directa. Afirmaron que para fines de la
planeación y de la hacienda pública el cumplimiento de las funciones asignadas por
el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018 a la comisión de estudios encargada de
evaluar la necesidad, viabilidad y conveniencia de los beneficios tributarios,
se traducía en un instrumento fundamental de análisis sobre lo que ha de ser la
prosecución de la estructura normativa del sistema tributario.
Federación Colombiana de
Municipios
35.
Solicitó la exequibilidad de la ley en cuanto al cargo de
publicidad o, en su defecto, la inhibición por incumplir los requisitos
de claridad, especificidad y pertinencia al no probarse ni evidenciarse la
violación de las normas relacionadas con el trámite del proyecto de ley. No
evidencia falta de conocimiento del texto del proyecto de ley posteriormente
aprobado por los senadores, además de la posibilidad de su reproducción por un
medio electrónico o físico a cada congresista participante. El plan contó con
amplia difusión y publicidad al interior del Congreso, así como se dieron numerosas
discusiones sobre el contenido.
Andrés Mauricio Zamudio Rodríguez
36.
Consideró inexequible la Ley 1955 de 2019 por violación del
principio de publicidad. Luego de señalar que la demanda se presentó
oportunamente y, por ende, no ha caducado la acción, y coadyuvar su contenido,
sostuvo que las certificaciones remitidas por el Congreso pueden inducir a
error al no aclarar que el texto publicado en la Gaceta 272 de 2019 no fue el
que se discutió ni aprobó finalmente en la sesión del 02 de mayo de 2019 en el
Senado, ya que se acogió el de la Cámara aprobado en ese día que no fue
publicado ni socializado. Concretó su inconformidad en que el Senado no votó ni
aprobó el texto que había anunciado el 26 de abril de 2019 a través de la
Gaceta 272, ya que ello se cumplió sobre uno no publicado y que había sido recientemente
aprobado en la Cámara. Expuso que de esta manera no existió informe de
conciliación, siendo inconstitucional toda la ley.
37.
Trajo a colación la sentencia C-481 de 2019 que considera un precedente
aplicable en la medida en que al momento de acoger el texto adoptado por la
plenaria de la Cámara los senadores no tenían acceso a la información necesaria
y suficiente para aprobar el proyecto de ley, el cual había sido aprobado solo
unas horas antes con más de 300 artículos y múltiples modificaciones,
precisando que resulta más evidente en esta oportunidad la violación del
principio de publicidad al no tener los congresistas la oportunidad de analizar
lo que había sido aprobado un par de horas antes en la plenaria de la Cámara.
Aseguró que no hubo explicación suficiente del texto aprobado en la Cámara y
tampoco se entregó una copia impresa con los cambios efectuados, pues todo se
desarrolló el mismo día con una diferencia de horas, con lo cual se quebrantó
el principio democrático y la transparencia en el debate.
Intervenciones extemporáneas
38.
La universidad de los Andes, el ciudadano Ricardo Córdoba y los
ciudadanos Nilse Judith Senior y otros allegaron escritos por
fuera del tiempo previsto para su presentación, según información de la
secretaría general de la Corte[25].
39.
En consecuencia, las intervenciones presentadas en tiempo pueden
sintetizarse de la siguiente manera:
Intervención
Parámetro constitucional
Solicitud
MinTIC
Ley orgánica presupuestal
Principio unidad de materia
Exequibilidad o inhibición
Exequibilidad arts. 310.7 y
311
Presidencia de la República,
MinHacienda y DNP
Principios de publicidad,
consecutividad y unidad de materia.
Ley orgánica presupuestal
(remite a intervención del MinTIC)
Exequibilidad
Comisión de Regulación de
Comunicaciones
Principio de unidad de
materia
Exequibilidad art. 309
ICDT e ICDA
Ley orgánica presupuestal
Principio unidad de materia
Exequibilidad
Exequibilidad salvo art. 336
(inex.)
Federación Colombiana de
Municipios
Principio de publicidad
Exequibilidad o inhibición
Andrés Zamudio
Principio de publicidad
Inexequibilidad
VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
40.
Halló exequible la ley y las normas legales impugnadas. Una vez
realizado el recorrido del trámite que cumplió el proyecto de ley del plan en
las comisiones terceras y cuartas de Cámara y Senado, así como en las plenarias
de dichas células legislativas, indicó que encuentra probado que la publicación
en la Gaceta del Congreso del texto completo adoptado en la plenaria del Senado
y que correspondió al aprobado en segundo debate por la Cámara se efectuó el 3
de mayo de 2019[26], esto
es, un día después de la votación en el Senado en el segundo debate. No
obstante, precisó que también está demostrado que el 2 de mayo a las 22:23
horas, la secretaría del Senado publicó en la página web el texto con
anterioridad al inicio de la votación, por lo que el mismo fue publicado en un
medio idóneo, útil e inmediato cumpliendo con el principio de publicidad.
41.
En cuanto a los principios de consecutividad y de unidad de
materia contra la expresión “el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018”
prevista en el artículo 336 sobre vigencias y derogatorias, rememora que en la
sentencia C-481 de 2019 la Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo
sobre tal artículo 110 y al no ser declarada inexequible procede su examen.
Verificado que la acción se presentó dentro del término establecido -principio
de consecutividad-, explicó que la interpretación en esta oportunidad debe
ser flexible y, en esa medida, la exigencia de los cuatro debates no se predica
de cada uno de los artículos sino de los temas o asuntos que se pretenden
regular de manera general, y que se han regulado desde el proyecto de ley
original en su radicación, el texto propuesto para primer debate en el informe
de ponencia o en las proposiciones que han sido presentadas y debatidas en
primer debate.
42.
Para el Ministerio Público la derogatoria de una norma tributaria, que
justamente establece un mecanismo de revisión de las exenciones tributarias, no
resulta ajena al objetivo ni a las finalidades del plan al tener relación con
la Bases del mismo, que a su vez integran la ley y se presentaron a
consideración del Congreso desde el inicio del trámite legislativo. Evidenció
que el plan “consistencia macroeconómica fiscal y de resultados económicos
sociales[27]”,
también se refirió al “aseguramiento de la institucionalidad fiscal[28]”,
considerando necesaria la independencia de los órganos que se pretendan crear
para proveer seguimiento periódico y evaluación crítica sobre cobertura
institucional, metodologías, pronósticos, planes, desempeño y sostenibilidad de
las finanzas públicas y la política fiscal. De ahí que, afirmó, exista relación
con el proyecto de ley inicialmente aprobado en primer debate por las
comisiones conjuntas de Cámara y Senado[29], porque
justamente se trata de revisar la conformación y las características de los
órganos encargados de estudiar la política fiscal, lo que incluye la revisión
de las exenciones en determinadas materias como las zonas francas y tiene
conexidad con los objetivos generales en términos macroeconómicos.
43.
En igual sentido, añadió que la derogatoria tiene conexidad directa con
uno de los propósitos generales del plan, al buscar el aseguramiento de la
institucionalidad fiscal que supone, entre otras, la creación de nuevos órganos
que se encarguen de la revisión de la política tributaria como uno de los ejes
transversales del plan para efectos de cumplir con sus estrategias. Agregó que
la jurisprudencia constitucional[30] ha
validado normas de carácter tributario en la ley del plan.
44.
Sobre los demás cargos por desconocimiento del principio de unidad de
materia, particularmente el artículo 152 demandado, relata que está ubicado
dentro del Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente
para que todos vivamos con libertad y democracia, ubicado en el capítulo II
Mecanismos de ejecución del plan, sección I, subsección 6 referida a la “legalidad-otras
disposiciones”, que se ocupa, entre otros, de la adopción de planes para la
transformación digital siguiendo los estándares que para ese propósito defina
el MinTIC[31].
45.
A su vez, comentó que el plan contiene el Pacto por la transformación digital
de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del
conocimiento, el cual incluye como estrategia la “masificación de la banda
ancha e inclusión digital”, cuyo proceso de modernización aborda de manera
integral los lineamientos en telecomunicaciones, tecnologías de la información,
espectro, marco institucional, régimen sancionatorio, etc., bajo la realidad
convergente, y se fortalece la institucionalidad de las comunicaciones e
información desde el Ministerio y las entidades que ejercen vigilancia y
control[32]. De
igual modo, informó que en la misma sección se establece que será el MinTIC
quien lidere la creación de un fondo único que aumente la eficiencia en las
contraprestaciones y cargas económicas, y que permita cumplir con las diversas
obligaciones del sector de las comunicaciones.
46.
Según lo explicado, observó que la regla de transferencia de los
recursos del fondo de las TIC para ejercer funciones de inspección, vigilancia
y control del sector tiene relación directa con el régimen sancionatorio, dado
que las sanciones son justamente el ejercicio de una función de control a cargo
de la Superintendencia. Así mismo, a partir del diagnóstico y de las
estrategias de las Bases del plan consideró que existe una relación directa
entre el proceso de modernización de las TIC y el ejercicio de las funciones de
las entidades que ejercen vigilancia como la Superintendencia de Industria y Comercio.
Dedujo que el artículo 152 guarda una relación directa con los objetivos y
estrategias del plan, por lo cual se trata de una medida de ejecución de sus
objetivos que resulta exequible.
47.
En relación con los artículos 309, 310.7 y 311 acusados, señaló que
figuran en la subsección 6 referida a la “equidad en los servicios públicos”,
en la que se regula el acceso a la infraestructura de los servicios de energía
eléctrica, gas, transporte y telecomunicaciones, por lo que tienen un núcleo
común: el establecimiento de medidas con el fin de ampliar la cobertura de las
tecnologías de la información. Además, reitera que la ley del plan contiene el
Pacto por la transformación digital de Colombia, que incluye la masificación de
la banda ancha e inclusión social, cuyo proceso de modernización implica la
ampliación de la cobertura de estos servicios en los entes territoriales. En
consecuencia, solicitó la exequibilidad al guardar relación directa con los
objetivos y ejes del plan, razón por la cual se ocupa de medidas instrumentales
que tienen como propósito ejecutarlos.
48.
Finalmente, respecto al cargo por violación del requisito de impacto
fiscal sostiene que está acreditado que el Ministerio de Hacienda junto con el
Departamento Nacional de Planeación presentaron el proyecto de ley para inicio
de su trámite en el Congreso de la República. Del texto se aprecia la
distribución de los recursos de acuerdo a los “pactos” en los que se encuentra
organizado el PND. Enfatizó que las disposiciones cuestionadas tienen relación
con el Pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y
hogares conectados con la era del conocimiento, y el documento expuso que para
financiarlo se cuenta con 17.874 billones, así mismo, los programas de
inclusión digital tienen destinados 3.344 billones de pesos, lo que expone el
análisis del impacto fiscal.
49.
En conclusión, el Ministerio Público conceptuó lo siguiente:
Parámetro constitucional
Solicitud
Procuraduría
Principios de publicidad,
consecutividad y unidad de materia. Ley orgánica presupuestal
Exequibilidad
VII.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1.
La Corte es competente para conocer del presente asunto, por cuanto la
preceptiva acusada hace parte de una ley de la República, de conformidad con
las competencias establecidas por el numeral 4 del artículo 241 de la
Constitución.
2.
Adicionalmente, la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue publicada en el
Diario Oficial 50.964 del 25 de mayo de 2019, mientras que la demanda de
inconstitucionalidad fue incoada ante este Tribunal el 19 de junio de 2019, esto
es, menos de un mes después, por lo que la acción presentada por vicios de
forma respecto a los cargos por violación de los principios de publicidad
y consecutividad lo fue en un tiempo menor al año y, por lo tanto, no operó
la caducidad[33]. De
otra parte, en relación con el presunto desconocimiento del principio de
unidad de materia, al corresponder a un vicio de competencia que se traduce
en un vicio material no opera la caducidad de la acción[34].
Cuestión previa:
aptitud sustantiva de la demanda por violación del principio de publicidad e
inhibición por desconocimiento de la ley orgánica presupuestal
3.
Algunas intervenciones presentadas exponen de manera subsidiaria la inhibición
sobre dos de los cuatros cargos de inconstitucionalidad formulados.
4.
Por una parte, la Federación Colombiana de Municipios respecto a la
presunta infracción del principio de publicidad por la ley del plan, al
incumplir los requisitos de claridad, especificidad y pertinencia,
al estimar que no se demostró ni evidenció tal violación en el trámite del
proyecto de ley. De otro lado, el MinTIC[35] respecto
a la supuesta trasgresión de la ley orgánica presupuestal por los
artículos 310.7 y 311 demandados, al no observar el requisito de certeza,
dado que no se imponen gastos ni se crean beneficios tributarios. Considera que
se partió de una lectura errónea, ya que las obligaciones de hacer como forma
de pago se establecen como una facultad en cabeza del Ministerio que se puede
implementar en cada caso, habiendo lugar al cobro por el uso del espectro
radioeléctrico (art. 310.7); situación que también acaece sobre el artículo 311,
al otorgar más bien una posibilidad al Ministerio para que la contraprestación
periódica de la inscripción en el registro de operadores postales esté dada en
obligaciones de hacer.
5.
Al respecto, la Corte encuentra procedente una decisión de fondo
respecto al principio de publicidad, pero no en cuanto al desconocimiento de la
ley orgánica presupuestal, como se pasa a explicar.
6.
Esta Corporación ha determinado[36], en
términos del artículo 40.6 de la Constitución, que todo ciudadano tiene derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político,
pudiendo interponer acciones públicas en defensa de la Constitución. Ello
permite caracterizar la acción de inconstitucionalidad como una herramienta de naturaleza
pública e informal, que abandona los excesivos formalismos técnicos
o rigorismos procesales en virtud de la prevalencia del derecho sustancial y
del interés general[37].
7.
Empero, la presentación de dicha acción no está exenta del cumplimiento
de unos requerimientos mínimos[38]
que exigen expresar las razones por las cuales se estima violado el texto
constitucional[39].
De ahí que la acusación debe: i) ser suficientemente comprensible (clara);
ii) recaer verdade...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.