C-404-20
Sentencia C-404/20
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE
ESTADO DE EMERGENCIA QUE OTORGA UNA TRANSFERENCIA MONETARIA NO CONDICIONADA, EN
FAVOR DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL ESTADO-Exequibilidad
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance
CONSTITUCION
POLITICA DE 1991-Establece
tres clases de estados de excepción
ESTADOS
DE EXCEPCION-Carácter
reglado, excepcional y limitado
ESTADOS
DE EXCEPCION-Control
político y control jurídico
DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Hechos
sobrevinientes que constituyen grave calamidad pública
ESTADOS
DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Reglas generales
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales
DECRETO
LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE OTORGA UNA TRANSFERENCIA
MONETARIA NO CONDICIONADA, EN FAVOR DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL
ESTADO-Contenido y
alcance
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Vigencia de las medidas adoptadas
Referencia: Expediente RE-341
Revisión de constitucionalidad del
Decreto Legislativo 814 de 2020 “Por el cual se
ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y
extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección
Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción
y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020”.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre
de dos mil veinte (2020).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, especialmente las previstas en el numeral 7° del
artículo 241 y el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, una
vez cumplidos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de
1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Remisión del decreto y trámite preliminar
1. El Presidente de la República expidió
el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 “por el cual se declara un
estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el
territorio nacional”, el cual fue declarado exequible mediante sentencia C-307
de 2020.
2. El 4 de junio
de 2020, el Presidente de la República remitió a la Secretaría General de
la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 814, emitido el
día anterior, “Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias
no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios
de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en
Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637
de 2020”. Dicho Decreto fue radicado en la Corporación con el número RE-341.
3. El expediente fue repartido al despacho el 23 de junio de 2020
para su trámite y sustanciación.
4.
Mediante el auto del 26 de junio de 2020, la magistrada sustanciadora resolvió
asumir el conocimiento del presente asunto, dispuso su fijación en lista y
corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el
concepto de su competencia. En la misma providencia, también se ordenó
comunicar el proceso a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a los ministros que
integran el Gobierno nacional y a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Adicionalmente, se solicitó al Ministerio del Trabajo, dar respuesta algunos
interrogantes.
Finalmente
se invitó a participar al
Departamento Nacional de Estadísticas -DANE-, al Centro de Estudios Sociales y
Laborales de la ANDI, a FEDESARROLLO, al Centro de Investigaciones para el
Desarrollo -CID-, al Grupo de Socioeconomía, Instituciones y Desarrollo de la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, al Laboratorio para
la Igualdad y Desarrollo Sostenible -LIDES-, al Centro Internacional de
Pensamiento Social y Económico -CISOE-, al Centro de Estudios del Derecho,
Justicia y Sociedad –DEJUSTICIA, al Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del
Rosario, a la Universidad ICESI, a la Pontificia Universidad Javeriana de
Bogotá, a la Universidad
Externado y a la
Universidad de Los Andes, para que durante el término de fijación en lista del
presente asunto, si lo consideraban pertinente, envíen sus intervenciones
escritas al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación.
5.
Una vez cumplidos los trámites
previstos en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir
sobre la exequibilidad de la norma objeto de control.
II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISIÓN
DECRETO 814 DE 2020
(Junio 4)
"Por el cual se ordena la entrega de
transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor
de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor
-Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras
disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y
CONSIDERANDO
Que
en los términos del artículo 215 de
la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, con la
firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los
previstos en los artículos 212 y 213 de
la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan
grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos
hasta de treinta días en cada caso, qué sumados no podrán exceder de noventa
días en el año calendario.
Que,
según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia,
el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá
dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la
crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que
el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a
conocer el primer caso de brote de enfermedad por nuevo Coronavirus COVID-19 en
el territorio nacional.
Que
la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote
del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad
en su propagación, y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de
2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118
países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados
fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras
que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los
Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación,
confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de
los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo
lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que
según la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia
sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los
gobiernos, las personas y las empresas.
Que
mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y
Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley
1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo
Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020
y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y
controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que
dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020,
mediante Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que
el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo Coronavirus COVID-19 hasta
configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud
pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e
incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.
Que
el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 O
muertes y 3 casos confirmados en Colombia.
Que
al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había
reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el
Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país
de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108
personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al
día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020,
235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23
de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470
personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al
día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020,
608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29
de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906
personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al
día 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020,
1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas
contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de
abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780
personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de
abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas
contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de
abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852
personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14
de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233
personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17
de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792
personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20
de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356
personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23
de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142
personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26
de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949
personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29
de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006
personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de
mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas
contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de
2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas
contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de
2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas
contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de
2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas
contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de
2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas
contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de
2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas
contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de
2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas
contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de
2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas
contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de
2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo
de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas
contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de
2020, 30.493 personas contagiadas al 1 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas
al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil
cuarenta y cinco (1.045) fallecidos.
Que
pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (1)
reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en
Colombia, distribuidos así: Bogotá O.C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia
(468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena
(271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100),
Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare
(21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39),
Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (11)
reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en
Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia
(474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena
(284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas
(100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927),
Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba
(39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718),
Putumayo (1); y (111) reportó el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354
casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (11.250),
Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bolívar
(3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander
(134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quindío
(119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andrés y
Providencia (17), Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La
Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10),
Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).
Que
según la Organización Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente
información: (1) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00
a.m. CET [Central European Time Zone] señaló que se encuentran confirmados
179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (11) en
reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que
se encuentran confirmados 292.142 casos .del nuevo coronavirus COVID-19 y
12.783 fallecidos, (111) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a
las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha
8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361
casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte
número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos,
(VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET
señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus
COVID- 19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de
2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83
del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952
fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el
reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se
encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010
fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m.
CEST [Central European Summer Time] señaló que se encuentran confirmados
1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en
el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en
el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del
nuevo coronavirus COVID- 19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número
93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006
fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321
casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte
número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705
fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo
coronavirus COVID- 19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del
27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentren confirmados
2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en
el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número
101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769
fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103
del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4
de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en
el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401
fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108
del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045
fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del
9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en
el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número
113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153
fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14
de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en
el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número
118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395
fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del
19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en
el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
318.789 fallecidos, (XLVI1) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número
123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte
número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas
5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el
reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508
casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (U) en el reporte
número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas
5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 342.029 fallecidos, (Lll) en
el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran
confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514
fallecidos, (Llll) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que
se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020
señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de
2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de
2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo
de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del
1 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número
134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número
135 del 3 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.
Que
según la Organización Mundial de la Salud - OIVIS, (1) en reporte de fecha 10
de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se
encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas
o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de
fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-,
se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países,
áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en
reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de
Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397 .294 casos, 383.872 fallecidos y
216 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19
Que
además de la tragedia humanitaria de la pérdida de vidas, la rápida expansión
del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre
ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se
pronostica mayores índices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario
que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contención
y mitigación.
Que
la Organización Internacional del Trabajo en el informe denominado
"Observatorio de la OIT: El COVID 19 y el mundo del trabajo". Cuarta
edición del 27 de mayo de 2020 señala los gravísimos impactos que ha sufrido el
empleo por cuenta del virus COVID-19:
"La
crisis sigue provocando una reducción sin precedentes de la actividad económica
y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las previsiones realizadas
anteriormente en materia de pérdida de horas de trabajo (véase el Anexo técnico
1). Se estima que n el primer trimestre de 2020 se perdió un 4,8 por ciento de
las horas de trabajo (lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a
tiempo completo, habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a
la referencia actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de
2019. Ello constituye una ligera revisión al alza de unos 7 millones de empleos
a tiempo completo desde que se publicó la tercera edición del Observatorio de
la OIT, lo que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis
afectó a los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en
particular en los países de ingresos medianos altos o elevados de horas
trabajadas. En las Américas, se prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las
horas de trabajo a lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que
existía antes de la crisis. En Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del
12,9 por ciento. Las estimaciones relativas a las demás regiones son levemente
inferiores, pero en todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por
ciento. América meridional y Europa meridional y occidental son las regiones
para las que se han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida
de horas trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la
tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto,
respectivamente, el empeoramiento de la situación en América meridional y el
hecho de que los efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en
Europa han sido más intensos de lo previsto."
Que
igualmente, la Organización Internacional del Trabajo en el documento "Las
normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)" del 29 de mayo de 2020
señaló entre otros aspectos "que los gobiernos deberían, tan pronto como
sea posible o tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso, en
particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios
de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar
regímenes
integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social,
teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos internacionales, y o
tratar de garantizar el acceso efectivo a una atención de salud esencial y a
otros servicios sociales básicos, en particular para los grupos de población y
las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables"
Que
mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional
colombiano por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave
calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que
dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el acápite de
"Presupuesto fáctico" se indicó
[...]
Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbación grave y
extraordinaria en el orden económico, así como en su Producto Interno Bruto..."
[...] Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud
pública- están afectando especialmente a los sectores de la economía que, por
su naturaleza, deben permanecer completamente cerrados. En particular, el
sector de comercio y en el de reparación de vehículos reportó una destrucción
de 1.5 millones de empleos, siendo el sector que más contribuyó a la
destrucción de empleos en las principales ciudades. Asimismo, las restricciones
han afectado la confianza de los consumidores, empresarios e inversionistas. En
particular, el índice de confianza comercial se ubicó en -31 % en este mismo
periodo. Lo anterior representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y
corresponde al peor registro histórico del indicador...” “… Que de conformidad
con lo expuesto por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la
Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, existe una limitación en los
análisis de pruebas del Covid-19, debido a la alta demanda y competencia a
nivel mundial por los reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que
ineludiblemente generará una ampliación del aislamiento obligatorio y por tanto
la imposibilidad de reactivar en mayor medida la economía, generando un impacto
negativo novedoso, impensable e inusitado en el desempleo a nivel
nacional...." "...Que debido a la necesidad de ampliar el aislamiento
obligatorio han resultado insuficientes, aunque idóneas, las medidas tomadas
para ayudar a las pequeñas y medianas empresas, lo que hace necesario tomar
nuevas medidas legislativas para evitar una destrucción masiva del empleo, el
cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la
economía del país y que a futuro generarían un impacto incalculable en el
sistema económico colombiano [...]".
Que
de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020, en el acápite
de "Presupuesto valorativo" se señaló
"[...]
Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel nacional se incrementó en
1.4% frente a febrero, siendo este el mayor incremento registrado desde febrero
de 2004 y el segundo más alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo
de 2020 se reportó una destrucción de cerca de 1 ,6 millones de empleos con
respecto al mes anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho
indicador desde que se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensión
tanto de actividades, como de contratos y despidos colectivos -con corte al 15
de abril de 2020- han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo
que anticipa un deterioro aún mayor del mercado laboral en los próximos meses.
De hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un
significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del
orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta sería la tasa de desempleo
más alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia
empírica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a través de un
despido se enfrentan a peores perspectivas de recontratación y menores
salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se
materializan a través de tasas de desempleo mayores y más duraderas. (Fuente:
Encuesta de medición del impacto del COVID-19, Canziani & Petrongolo 2001,
Stevehs 2001, Eliason & Storrie 2006)".
Que
a su turno, en el acápite de "Justificación de la declaratoria del estado
de excepción" del mencionado decreto se indicó
"[...]
Que la adopción de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-,
autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas
a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos, la
protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los
habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del
impacto negativo en la economía del país.[...]"; y así mismo dentro del
subtítulo "Medidas generales que se deben adoptar para conjurar la crisis
y evitar la extensión de sus efectos" se señaló "...Que se debe permitir
al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el
empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopción
de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de
parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores".
Que
el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
- DANE publicó los indicadores del mercado laboral para el mes de marzo, el
cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo del 12,6%, con un
incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de personas que
pasaron de estar ocupados a estar inactivos.
Que
si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto importante sobre el
mercado laboral, los datos que entregó el Departamento Nacional de Estadística
- DANE el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del mes de abril, hacen aún
más notorio el impacto en el mercado laboral y la capacidad de generación de
ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo ascendió a 19.8%, la más
alta durante los últimos 20 años, con un aumento en el número de desocupados
aumentó en 1 millón 559 mil personas frente al mismo mes de 2019, y un aumento
de la población económicamente inactiva en 4 millones 313 mil personas.
Que
desagregando por sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los
sectores redujeron el número de ocupados a excepción al de suministro de
electricidad, gas, agua y gestión de desechos (Ver Tabla 1):
Variación
de Ocupados por sector económico para el trimestre febrero-abril cifras en
miles Fuente Departamento Nacional de Estadística DANE
Rama de actividad
económica
2019
2020
Variación
Comercio y reparación de
vehículos
4.170
3.661
-509
Industrias manufactureras
2.624
2.142
-481
Actividades artística,
entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración pública y
defensa, educación y atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
Construcción
1.434
1.258
-176
Agricultura, ganadería,
caza, silvicultura y pesca
3.318
3.201
-117
Alojamiento y servicios de
comida
1.519
1.481
-110
Transporte y almacenamiento
1.581
1.485
-96
Actividades profesionales,
científicas, técnicas y servicios administrativos
1.347
1.268
-79
Información y
comunicaciones
357
306
-51
Actividades inmobiliarias
258
217
-41
Actividades financieras y
de seguros
332
297
-35
Explotación de minas y
canteras
182
177
-5
No informa
0
16
16
Suministro de electricidad,
gas, agua y gestión de desechos
170
-246
76
Ocupados total Nacional
22.027
19.687
-2.340
Que
mediante el Decreto Legislativo 659 del 13 de mayo de 2020, y en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 637
del 6 de mayo de 2020, se ordenó la entrega de una transferencia monetaria no
condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los
programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción
y Jóvenes en Acción, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación
Emergencias -FOME-.
Que
a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para atender los
efectos económicos y sociales adversos, generados por la pandemia del nuevo
coronavirus COVID-19 a la población vulnerable beneficiarios de los programas
Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes
en Acción, ha resultado imposible prever la magnitud de la crisis, lo que ha
obligado a extender el periodo de aislamiento preventivo obligatorio hasta las
cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020 de conformidad con el Decreto 749
del 28 de mayo de 2020.
Que
el requerimiento sanitario de guardar aislamiento y distanciamiento social han
repercutido directamente en la economía nacional, en el aparato productivo y en
el mercado laboral, afectando así la potencial capacidad de autosatisfacer el
mínimo vital de los hogares más vulnerables. Por ese motivo es imperativo
procurar evitar que dicha afectación ocurra, con el fin de resguardar los
principios que conforman nuestro estado social de derecho, especialmente en
relación con el respeto a la dignidad humana y la solidaridad de las personas
que integran la nación.
Que
de conformidad con la línea jurisprudencia constitucional, la transferencia de
recursos no condicionada y a título gratuito en favor de terceros, llevada a
cabo por entidades del Estado es viable y procedente en aquellos eventos en
donde se propende por el cumplimiento de un principio o deber constitucional.
Que
en este sentido, la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C -159 de
1998, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifestó:
"La
prohibición de otorgar auxilios admite, no sólo la excepción a que se refiere
el segundo aparte del artículo 355 Superior, sino las que surgen de todos
aquéllos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los
deberes t finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. Estos
criterios responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene
como objetivo esencial 'promover la prosperidad general, facilitar la
participación, garantizar los principios y deberes consagrados a nivel
constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes,
creencias, derechos y libertades'; o como lo ha señalado en otra oportunidad la
misma Corte, 'El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción
de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país
una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance.
El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades
actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye
la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios
dinerarios para desenvolverse en sociedad.
Bajo
este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte
en diferentes pronunciamientos, a los pequeños usuarios en los servicios
públicos domiciliarios (art. 368 C.P.), al fomento de la investigación y
transferencia de la tecnología; a la construcción de obras de infraestructura
física y adecuación de tierras (art. 65 C.P.), a la adquisición de predios para
los trabajadores agrarios; (art. 64 C.P.), a la ejecución de proyectos de
vivienda social y a los servicios públicos de salud y educación (C.P. arts. 49
y 67)."
Que
estas ayudas económicas materializan los principios y fines del Estado Social
de Derecho, entre ellos: la dignidad humana, la prevalencia del interés
general, la efectividad de los derechos y el bienestar general.
Que
asimismo, las precitadas ayudas protegen los derechos fundamentales a la vida
en condiciones dignas y al mínimo vital de las personas más vulnerables, de
manera que se garantiza su calidad de sujetos de especial protección
constitucional.
Que
la Comisión interamericana de Derechos Humanos mediante Resolución 1/2020 11
Pandemia y Derechos Humanos en las Américas" adoptada por la Comisión
interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020, manifestó:
"Recordando
que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la
pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar
perspectivas intersecciones y prestar especial atención a las necesidades y al
impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos
históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y
personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes,
personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en
situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI,
personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y
personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas
trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las
defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de
la salud y periodistas" (La negrilla fuera del texto original).
[...]
Disponer
y movilizar el máximo de los recursos disponibles, incluyendo acciones de
búsqueda permanente de dichos recursos a nivel nacional y multilateral, para
hacer efectivo el derecho a la salud y otros DESGA el con objeto de prevenir y
mitigar los efectos de la pandemia sobre los derechos humanos, incluso tomando
medidas de política fiscal que permitan una redistribución equitativa,
incluyendo el diseño de planes y compromisos concretos para aumentar
sustantivamente el presupuesto público para garantizar el derecho a la
salud,"
Que
igualmente, la Corte interamericana de Derechos Humanos mediante Declaración
1/20 del 9 de abril de 2020 "COVID-19 y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y
Desafíos DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO
LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES" indicó:
"Dada
la naturaleza de la pandemia. los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la
jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de
forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad,
como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con
discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las
personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o
en perrada de post parto, las comunidades indígenas, las personas
afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de
barrios ozonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las
personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que
atienden esta emergencia."
Que
el programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, tiene como
objetivo fundamental proteger al adulto mayor que se encuentra en estado de
indigencia o de extrema pobreza, contra la imposibilidad de generar ingresos y
el riesgo derivado de la exclusión social, por medio de un subsidio en dinero.
Que
el Programa Familias en Acción consiste "[...] en la entrega condicionada
y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición
de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso
monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad
social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a
la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en
la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema
de la promoción social genere en el tiempo para estas familias."
Que
el Programa Jóvenes en Acción ejecutado por el Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social, se sustenta en el CONPES Social 100 de 2006
"Lineamientos para la focalización del gasto público social" y el
CONPES Social 173 de 2014 "Lineamientos para la generación de oportunidades
para los jóvenes” el cual está dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de
pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias
Condicionadas -TMC, que busca mejorar las capacidades, competencias,
habilidades y destrezas para el trabajo, y contribuye a la generación de
capital humano, incrementa la empleabilidad y mejora las condiciones de vida de
los jóvenes.
Que
el pago de las transferencias económicas no condicionadas, extraordinarias y
adicionales es necesaria porque los efectos de la Emergencia Económica, Social
y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 impacta
especialmente la población vulnerable que, a causa de las restricciones para
prevenir la propagación de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, ven
afectados sus ingresos y su derecho fundamental al mínimo vital.
Que
el beneficio económico que se otorga mediante el presente Decreto Legislativo
es (i) no condicionado porque no se exigen compromisos de corresponsabilidad a
los beneficiarios, (ii) extraordinario porque se realiza por fuera del
cronograma de los giros ordinarios, y (iii) adicional porque los beneficios
actualmente no están en condiciones de generar ningún ingreso que les permita
garantizar su subsistencia.
Que
las transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias
previstas en el presente Decreto Legislativo buscan beneficiar (i) en el
programa Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor a aproximadamente
1.668.730 beneficiarios con una inversión aproximada de $ 140.146.002.343, (ii)
en el Programa de Familias en Acción asciende a 2,6 millones de familias pobres
y vulnerables, con una inversión aproximada de $ 398.000.000.000 de pesos,
(iii) en el programa Jóvenes en Acción asciende a 296 mil jóvenes pobres y
vulnerables con una inversión aproximada de $107.000.000.000; para un monto
total de aproximadamente $ 645.146.002.343.
Que
por los efectos adversos derivados de la Emergencia Económica, Social y
Ecológica ocasionada por el nuevo coronavirus COVID-19, se hace necesario
autorizar al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social a realizar entregas de transferencias monetarias no
condicionadas y extraordinarias adicionales a las establecidas en el presente
decreto legislativo siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva
disponibilidad presupuestal.
Que
mediante el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, se creó el Fondo
de Mitigación de Emergencias -FOME-, con el objeto de atender las necesidades de
recursos para la atención en salud y los efectos adversos generados a la
actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando
condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que
según el artículo 4 del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, los
recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME se podrán usar para
conjurar la crisis o impedir la extensión de los efectos de la pandemia del
nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que
el artículo 17 del precitado Decreto Legislativo prevé que "Cumplido el
propósito del FOME, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá
liquidarlo siempre que se encuentre - paz y salvo con sus obligaciones. Los
saldos se reintegrarán a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público:"
Que
con la finalidad de que los beneficiarios de los Programas Protección Social al
Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción puedan
hacer uso de la totalidad de recursos transferidos, es necesario la exención
del gravamen a los movimientos financieros de las operaciones realizadas entre
el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de
Trabajo y las entidades financieras.
En
mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO
1. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y
extraordinarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica. Durante el término de
duración de los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada
mediante el Decreto 637 del
6 de mayo de 2020, autorizar al Gobierno nacional para que por medio del
Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social, realicen en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción,
Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción entregas
de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias,
siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad
presupuestal.
ARTÍCULO
2. Financiamiento. La medida
dispuesta en este Decreto Legislativo podrá ejecutarse con cargo a los recursos
del Fondo de Mitigación Emergencias -FOME- o a las demás fuentes de
financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación -PGN, para lo
cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio
del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
ARTÍCULO
3. Exención de impuestos y gravámenes financieros. Las operaciones financieras que impliquen la
dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas contempladas en el
presente Decreto Legislativo estarán exentas de impuestos o gravámenes
financieros.
ARTÍCULO
4. Vigencia. El presente decreto
legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá D. C. a los 4 días del mes de junio de 2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.)
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
LA
MINISTRA DEL INTERIOR,
ALICIA
VICTORIA ARANGO OLMOS
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
CLAUDIA
BLUM DE BARBERI
EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO
CARRASQUILLA BARRERA
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
MARGARITA
LEONOR CABELLO BLANCO
EL
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
CARLOS
HOLMES TRUJILLO GARCÍA
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RODOLFO
ENRIQUE ZEA NAVARRO
EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
FERNANDO
RUIZ GOMEZ
EL
MINISTRO DE TRABAJO
ÁNGEL
CUSTODIO CABRERA BAEZ
LA
MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA
MARÍA
FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
EL
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
JOSÉ
MANUEL RESTREPO ABONDANO
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZALEZ
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RICARDO
JOSÉ LOZANO PICON
EL
MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
JONATHAN
MALAGON GONZÁLEZ
LA
MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
KAREN
CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE
LA
MINISTRA DE TRANSPORTE
ÁNGELA
MARÍA OROZCO GÓMEZ
LA
MINISTRA DE CULTURA,
CARMEN
INES VASQUEZ CAMACHO
LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
MABEL
GISELA TORRES
EL
MINISTRO DEL DEPORTE
ERNESTO
LUCENA BARRERO”
III. PRUEBAS
Informe de pruebas allegado por el Ministerio del Trabajo
Mediante
auto del 26 de junio de 2020 la magistrada sustanciadora formuló unos
interrogantes muy precisos sobre la adopción de las medidas dispuestas en el
Decreto Legislativo 814 de 2020. Las respuestas fueron allegadas en conjunto
por el Ministerio del Trabajo[1] y el Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social.[2]
a. “¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios
otorgados a través de los programas de Familias en Acción, Protección Social al
Adulto Mayor -Colombia Mayor- y Jóvenes en Acción?".
La
respuesta del Ministerio se refiere al programa de Protección Social al Adulto
mayor – Colombia Mayor y luego de explicar los objetivos y beneficios de éste,
señaló que los requisitos para ser beneficiario de dicho programa son los
definidos por la Ley 100 de 1993, adicionada por la Ley 797 de 2003, en su
artículo 257[3]. Sin embargo, de acuerdo
con las facultades asignadas al Ministerio del Trabajo en el parágrafo único
del artículo 258 de la Ley 100 de 1993, actualmente los requisitos exigidos
para el ingreso al programa son los establecidos en el artículo 2.2.14.1.31.
del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016.[4]
Por
su parte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social indicó
respecto del programa Familias en acción, que los requisitos están señalados en
el artículo 4° de la Ley 1532 de 2012, modificado por la Ley 1948 de 2019.[5]
Y expresó que para cada una de estas poblaciones se cuenta con instrumentos de
focalización específicos, oficialmente reconocidos y normados por el Gobierno
nacional. Sobre el programa Jóvenes en acción, indicó que los beneficiarios son
los jóvenes bachilleres entre 14 y 28 años que no cuenten con título
profesional universitario y que se encuentren registrados en por lo menos una
de las bases de focalización.[6] Igualmente, explicó que
“con excepción de los potenciales participantes registrados en el SISBEN, no
hay puntajes de corte determinado para aquellos que se encuentren registrados
en la ESTRATEGIA UNIDOS, RUV, Listados Censales Indígenas, Listados Censales
ICBF y del Programa Familias en Acción”.
b) “¿Las transferencias monetarias no condicionadas están previstas
exclusivamente para los beneficiarios inscritos con anterioridad a la fecha de
expedición del decreto objeto de estudio o también se beneficiarán de ellas las
personas que ingresen a estos programas en fechas posteriores a la expedición?
En caso de que nuevos inscritos también sean beneficiarios, ¿existirán
variaciones en los criterios de elegibilidad, en los criterios de priorización,
en plazos y procedimientos de postulación?”.
Señaló
que el beneficio está previsto para “las personas que estén registradas con
estado Activo como beneficiarias del programa, independiente de la fecha de
ingreso, se les programa el valor del subsidio ordinario por $80.000 más el
valor de la transferencia ordenada por el Decreto 814 de junio de 2020 por
$80.000. Para aquellas personas que en el momento de liquidar la
siguiente nómina cambiaron su estado de "suspendido" a
"activo", si existe la disponibilidad de recursos para programar el
giro adicional, se procederá a liquidar el valor de la transferencia. Es
importante resaltar que las medidas establecidas por el Decreto 814 de junio de
2020, son de carácter temporal, por tanto, el beneficio otorgado por el citado
Decreto solo podrá ser exigible durante el tiempo que tenga efecto la norma”.
Igualmente,
resalta que el ingreso al programa Colombia Mayor se da a través del
"proceso de priorización", a cargo de las entidades territoriales y
de conformidad con lo previsto en el parágrafo 20 del artículo 2.2.14.1.31. del
Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016. Por lo tanto, el Ministerio en ningún
caso determina qué beneficiarios deben ingresar. A partir de la priorización se
configura la base de datos de potenciales beneficiarios cuyo orden determina el
ingreso de los nuevos beneficiarios bien sea por novedades generadas por las
causales de retiro o por ampliación de cobertura.
El
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, señaló que la
transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, se
entregará a los participantes del Programa Familias en Acción que se encuentren
activos en los estados: beneficiario, elegible inscrito y suspendido con fecha
de corte al 18 de junio de 2020 y se exceptúan del beneficio a las familias en
estado retirado o suspendido por fallecimiento, de conformidad con lo
establecido en el documento G-GI-TM12 “Guía Operativa Condiciones de Salida
Familias en Acción - versión 51”.
A
los participantes que ingresen con posterioridad al 18 de junio de 2020 no se
les extenderá el beneficio, dado que actualmente las inscripciones al programa
Familias en Acción están cerradas. En cuanto a los pagos posteriores que
quedaron contemplados en el Decreto Legislativo 814 de 2020, indica que, “de
acuerdo con la evolución de la emergencia sanitaria causada por el nuevo
coronavirus COVID-19 y su impacto económico en la población más vulnerable, se
determinará, en su momento, la procedencia de un nuevo giro extraordinario
siempre y cuando se cuente previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal”.
Respecto
de la entrega de ayudas a los participantes del Programa Jóvenes en Acción,
indicó que se hará a los inscritos antes del día 6 de mayo de 2020 que no se
encuentren en estado fallecido “según el procedimiento de depuración y
control de calidad de información efectuado por el GIT Antifraudes de la
Dirección de Transferencias Monetarias de Prosperidad Social, sobre las bases
de datos externas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás
registros administrativos oficiales, en especial los registros contenidos en la
plataforma de intercambio de información del Sistema Integral de Información de
la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de SaludPISIS- y el Registro Único
de Afiliados -RUAF-, con corte al 10 de junio de 2020”. Los participantes
de este programa inscritos con posterioridad al 6 de mayo de 2020 no serán
beneficiarios de esta transferencia monetaria no condicionada, adicional y
extraordinaria contemplada en el Decreto Legislativo 814 de 2020.
Señaló
además, que dependiendo de la disponibilidad presupuestal, al igual que con
Familias en Acción, se tendrá en cuenta la evolución de la emergencia sanitaria
causada por el nuevo coronavirus COVID-19 y su impacto en la población más
vulnerable, para determinar la procedencia de un nuevo giro extraordinario.
c) Teniendo en cuenta que en el marco de la emergencia
sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-1.9 se han expedido otros decretos
legislativos mediante los cuales se ofrecen ayuda...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.