Por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que

Decreto · 553 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 6°

del Decreto 488 2020. vida de los adultos mayores Que, con fin de mitigar los sobre empleo, y la calidad y cesantes en la situación de emergencia, se hace adoptar una medidas que promuevan la continuidad de los beneficios otorgados, incluyendo la financiación estos a de recursos proven del Fondo de Mitigación Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la transferencia económica no se encuentran registrados en la lista condicionada para personas adultas mayores priorización del Programa Colombia Mayor, y la transferencia para los beneficiarios de las económicas del Fondo de Solidaridad Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, administrado por las Cajas de Compensación Familiar

Artículo 2°

Transferencia económica no condicionada- Colombia Mayor. Con los recursos que del Fondo de Mitigación Emergencias- FOME se distribuyan al Ministerio del Trabajo, se podrán financiar tres de mil ($80.000) a la población en lista de priorización Programa Colombia Mayor, beneficiando prioritariamente a la población de en adelante. (70) priorización que hayan sido beneficiarios DECRETO 553 DE Página 8 de 11 Por ~I c~al se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la 'Iista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante

Parágrafo 1. Las personas adultas mayores en lista giro por compensación de IVA, recibirán dos por ochenta mil ($80.000) cada uno. Este no implica que personas adultas mayores pierdan su turno en la lista de p riorizacíón. pnonzación no son beneficiarios Parágrafo Las personas adultas mayores en lista la compensación de ¡VA, recibirán tres pagos por ochenta mil ($80.000) cada uno. priorización. pago no implica que personas adultas mayores pierdan su turno en la
Parágrafo 3. Los giros definidos en este artículo serán efectuados a través de la fiducia que opera y administra el Programa Colombia Mayor. Se autoriza al Ministerio del Trabajo para que dentro del marco de los recursos asignados al Fondo de Solidaridad Pensional, se paguen los gastos que por concepto de comisiones fiduciarias se ocasionen, para el pago efectivo de las transferencias realizadas a las personas adultas mayores registradas en los listados de priorización del programa Colombia Mayor

Artículo 3°

Transferencias económicas para las prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, administrado por las Cajas de Compensación Familiar. Con los recursos que se asignen del Fondo de Mitigación de Emergencias, se autoriza al Ministerio del Trabajo, para que con base en el Decreto 417 de 2020, realice transferencias de giros directos a las Cajas de Compensación Familiar, con destinación específica a la cuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante, con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes, contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 y el

Artículo 4°

Beneficiarios de los recursos transferidos dellVlinisterio del Trabajo a las Cajas de Compensación Familiar. Los beneficiarios de los recursos referidos en el artículo anterior, serán los cesantes que hayan sido trabajadores dependientes o independientes, cotizantes a categoría A y B, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, en las mismas condiciones operativas establecidas en el Decreto 488 de 2020 y la Resolución del Ministerio del Trabajo 853 de 2020. Parágrafo: El Ministerio del Trabajo definirá las condiciones y criterios de acceso a estos recursos por parte de las Cajas de Compensación Familiar.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma