Por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para la promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción.

Ley Ordinaria · 1948 · 2019-01-08 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
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Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene como objeto apoyar la culminación del ciclo de educación básica y media, impulsar el tránsito de los jóvenes bachilleres promovidos del Programa a instituciones y programas de educación superior, contribuir a la prevención del embarazo en la adolescenci,J, mejorar las competencias ciudadanas y comunitarias de los titulares de: programa y beneficiarios del programa, priorizar la ampliación de la cobe¡iura rural del Programa Familias en Acción y fomentar los factores de movilid8d social de las familias beneficiarias en aras de estimular la superación de las condiciones de pobreza y pobreza extrema. TíTULO I MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 2° de la ley 1532 de 2012 que quedará así:

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 3° de la ley 1532 de 2012 que quedará así: 1 I 11 I ,i

Artículo 4°

. Modifíquese el artículo 4° de la ley 1532 de 2012, que quedará así:

Artículo 5°

. Modifíquese el artículo 50 de la Ley 1532 de 2012 que quedará así :

Artículo 6°

. Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 10 de,la ley 1532 de 2012 que quedará así:.

Parágrafo 3°. No se podrán hacer afiliaciones al Programa Familias en Acción durante los noventa (90) días, previos a una contienda electoral de cualquier circunscripción . Se exceptúan las familias víctimas de desplazar.1iento forzado que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema .

Artículo 7°

. Adiciónese el artículo 6A de la ley 1532 de 2012 que quedará así:

Artículo 6A

Competencias ciudadanas y comunitarias. En el marco de la entrega de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción y con el fin de mejorar las capacidades y condiciones de vida de las familias participantes, el Programa implementará un conjunto de " actividades para impulsar las capacidades individuales y colectivas de las . familias participantes . Estas actividades se enfocarán principalmente en la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, educación nutricional, inclusión productiva y educación financiera. El Departamento para la Prosperidad Social establecerá los criterios de acceso y coordinará la oferta de programas propios o de otros entes del Estado para cumplir est03 fines. I Las familias participantes del Programa Familias en Acción serán priorizadas dentro de dicha oferta en los niveles nacional y territorial y se propiciarán espacios de participación social de las familias en lo local en donde se desarrollen contenidos que incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida de los participantes del programa . El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el ICBF, coordinados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estarán encargados de la formulación e implementación del componente de Competencias Ciudadanas y Comunitarias . Para ello las entidades responsables deberán diseñar un plan de acción en el cual se determine la oferta sectorial y se diseñen las actividades y acciones que se implementarán en este programa. Parágrafo. Como expresión de corresponsabilidad con su comunidad, las familias de Familias en Acción deberán participar en las actividades de beneficio colectivo que se definan, como parte de un Plan Comunitario Anual que dé cuenta de los aportes que los titulares y beneficiarios pueden hacer a la solución de las problemáticas sociales que más le afecten. 3 1948

Artículo 8°

". Adiciónese el artículo 68 de la ley 1532 de 2012 que quedará así:

Artículo 68°

Contribución a la prevenclOn del embarazo en la adolescencia. Al interior del Programa Familias en Acción : el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social junto con el Ministerio de Educación Nacional y el iCBF bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán garantizar el diseño, implementación y articulación de acciones, planes y programas que contribuyan a prevenir el embarazo en la adolescencia. Las acciones , planes y programas a los que se refiere el presente artículo . deberán incorporar como mínimo: i) la formación de competencias para la toma de decisiones Informadas, ii) el desarrollo de conocimientos y la construcción de proyectos de vida de adolescentes donde se promocionen los beneficios de la culminación del ciclo educativo, iii) la reducción de los factores de vulnerabilidad y comportamientos de riesgo y iv) el estímulo de los factores protectores y el aumento de hábitos saludables de vida . Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF, deberán realizar el monitoreo y seguimiento a las acciones, planw5 y programas para la prevención y reducción del embarazo en la adolescencia . Las evaluaciones de impacto de las acciones, planes y programas implementados estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Nacional de Planeación, a partir de los cuales recomendarán acciones de mejoramiento de los mismos.

Artículo 9°

, Modifíquese el parágrafo del artículo 7° de la ley 1532 de 2012 que quedará así: Parágrafo. El . programa establecerá un mecanismo especial para hacer seguimiento a ~as familias que incumplan de manera reiterada los compromisos que adquirieron . con el fin de verificar las causas que los originan y establecer las acciones de mitigación y corrección pertinentes. Cuando las causas no sean imputables a todo el núcleo familiar, se evitará la suspensión de! Programa Familias en Acción a estas familias. TíTULO 11 TITULARES DEL PROGRAMA

Artículo 10°

Adiciónese el artículo 6C de la ley 1532 de 2012 que quedará así: ARTíCULO SC. Formación para titulares. Los titulares del Programa Familias en Acción y los que hayan sido promovidos del Programa tendrán acceso preferente a los programas de formación para el trabajo, educación, emprendimiento yempleabilidad. Estos programas estarán orientados a garantizar de forma progresiva el acceso a la educación, al financiamiento de proyectos de emprendimiento laboral y a la búsqueda de la estabilidad laboral de los titulares de las familias beneficiarias. 4 1948 1I El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecerá los lineamientos y criterios de focalización de los titulares para acceder a estos programas. Las entidades competentes de los sectores de educación y trabajo deberán asegurar la oferta suficiente y pertinente para garantizar el acceso preferente a los titulares del Programa Familias en Acción. I I l' TíTULO 111 JÓVENES

Artículo 11°

Adiciónese el artículo 60 de la ley 1532 de 2012 que quedará así:

Artículo 60°

Educación superior de los jóvenes. El Gobierno garantizará de manera progresiva a los jóvenes beneficiarios de Familias en Acción que culminan el bachillerato, el acceso preferente a programas de educación superior. El programa será apoyado y acompañado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional. I TíTULO IV COMPETENCIAS TERRITORIALES

Artículo 12°

Modifíquese el artículo 9° de la ley 1532 de 2012 que quedará así:

Artículo 13°

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que sean contrarias . 5 I 19~8 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA yC( ERNESTO MACíAS TOVAR EL SECRETAF<IO GENERAL DEL H. SENADO DE LA RE.PUBLlCA / \ GREGaRIO ELJACH PACHE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ARGO EL SECRETAF~¡ O GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 6 LEY No. 1943 -8 ENE 2019 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN CRITERIOS DE POLíTICA PÚBLICA PARA LA PROMOCiÓN DE LA MOVILIDAD SOCIAL Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCiÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los -8 ENE 2019 (De ti&.­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, J (111 ' ~ M~~1~~~~ff~le> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO PROSPERIDAD SOCIAL, . ADMINISTRATIVO Í\ PARA ~" ~ '---___=--:::>_ L>-D~=-~'~~ SUSANA CORREA BORRERO - _.. LA

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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