Sentencia C-370 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
C-370-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-370/24 PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneración porque norma no fue objeto de debate (…) la disposición que resultó en el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 no fue valorada, deliberada expresamente ni votada en el primer debate conjunto de las comisiones permanentes, ya que no fue incluido en el texto propuesto con la exposición de motivos, ni en el informe de ponencia para primer debate conjunto, así como tampoco se deliberó durante este momento del trámite legislativo sobre una proposición aditiva. PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneración por inexistencia de conexidad directa con norma que crea dependencias y cargos en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes La norma acusada carece de toda relación con los objetivos y metas contenidos en la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo así como con los programas y proyectos específicos del Plan Nacional de Inversiones, de manera que no se acreditó la conexidad directa e inmediata que ha exigido en estos escenarios de manera reiterada la jurisprudencia constitucional. PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Contenido y alcance PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Subreglas PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN LA APROBACION DE LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance (…) el análisis de los principios de consecutividad e identidad flexible en torno al trámite de la ley que aprueba el Plan Nacional de Inversiones (artículo 341 de la Constitución), exige verificar los siguientes supuestos: (i) si se surtieron los debates exigidos tanto en las Comisiones de Asuntos Económicos de cada Cámara como en las Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes, respectivamente; y, (ii) si la temática sobre la que recae la disposición demandada fue debatida en todas y cada una estas etapas. De presentarse nuevos asuntos incluidos en el texto del proyecto durante etapas más adelantadas del proceso legislativo, la Corte tendrá que examinar la cercanía temática entre la nueva proposición y lo estudiado en los primeros debates. Con esto, lo que busca garantizar es que la disposición nueva no sea ajena a lo debatido, considerado y votado en primer debate, igual que no derive en una materia autónoma e independiente que deba incluso ser tramitada mediante proyecto de ley separado y con contenido jurídico propio. PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Facultad del Congreso para introducir modificaciones, adiciones o supresiones a proyectos de ley está limitada por el principio de identidad flexible o relativa PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Parte general y plan de inversiones públicas PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas jurisprudenciales (…) el principio de unidad de materia de las normas instrumentales contenidas en ley del Plan Nacional de Inversiones exige aplicarse en relación con los programas y proyectos de inversión pública nacional y los presupuestos plurianuales de los mismos, junto con la determinación o especificación concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos que se autoricen para su ejecución, definidos de manera concreta y detallada en la Ley que contiene el Plan Nacional de Inversiones, previsto de manera precisa en el artículo 341 de la misma, cuyo contenido y expedición se concreta en los términos que señala dicha norma constitucional y la Ley 152 de 1994, orgánica de planeación, según lo exigen los artículos 151 y 342 de la Constitución con el propósito de materializar los objetivos, metas y propósitos generales del Plan Nacional de Desarrollo previsto en el artículo 339 de la Constitución. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena SENTENCIA C-370 de 2024 Expediente: D-15.365 Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 “[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 – Colombia Potencia Mundial de la Vida” Demandante: Edwing Fabián Díaz Plata Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas por los artículos 241 y 242 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Síntesis de la decisión La Sala Plena analizó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 “[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 – Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en la que se formularon dos cargos. El primero alegó que el trámite de aprobación de la norma no cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución, por cuanto fue incluida como artículo nuevo para el debate en las plenarias tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de la República, y no tenía relación alguna con lo debatido y aprobado en el primer debate surtido en las comisiones constitucionales de asuntos económicos. El segundo expuso el incumplimiento del principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución, en tanto el contenido de la norma no guarda una conexidad material con los objetivos la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo y los programas y proyectos del Plan Nacional de Inversiones. Sobre el primero de los cargos, la Sala Plena verificó que el trámite de aprobación del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible. Las razones que condujeron a la Sala a esa conclusión, se fundamentan en el estándar que tiene el control de constitucionalidad para valorar el trámite legislativo de la ley que aprueba el Plan Nacional de Inversiones, y son esencialmente las siguientes: (i) la disposición acusada fue introducida por primera vez en el segundo debate en cada una de las Plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República; (ii) el asunto de la creación de cargos y dependencias para fortalecer y modernizar la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes no fue un asunto valorado, deliberado y votado en el primer debate surtido en las comisiones constitucionales de asuntos económicos, ni siquiera como una determinación general de que era necesario fortalecer entidades de la Rama Legislativa para cumplir con los propósitos consignados en la Parte General del Plan o en la parte programática y financiera del Plan Nacional de Inversiones; (iii) no se demostró una conexidad clara, específica y estrecha con alguna materia valorada y deliberada en el primer debate surtido en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos; (iv) el artículo demandado comporta una materia autónoma, independiente y separable del proyecto de ley del Plan, dado que permite su regulación por medio del ejercicio de una función específica del Congreso de la República prevista tanto en el numeral 20 del artículo 150 como en el artículo 151 de la Constitución; y, (v) la constancia de la proposición que se dejó en la subcomisión que preparó el informe de ponencia para el primer debate conjunto de las Comisiones Constitucionales Permanentes, no fue incluida ni justificada en dicho informe, ni deliberada o explicada en el marco de ese debate conjunto de las comisiones. En el segundo cargo, la Sala Plena también encontró configurada la vulneración del principio de unidad de materia. Concluyó que la norma acusada carece de toda relación con los objetivos y metas contenidos en la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo así como con los programas y proyectos específicos del Plan Nacional de Inversiones, de manera que no se acreditó la conexidad directa e inmediata que ha exigido en estos escenarios de manera reiterada la jurisprudencia constitucional. Con ello, la Sala Plena resolvió declarar inexequible el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” I. ANTECEDENTES 1. El 29 de mayo de 2023, el ciudadano Edwing Fabián Díaz Plata presentó acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 “[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 – Colombia Potencia Mundial de la Vida”, bajo la consideración que el contenido de la disposición atacada desconoce los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución Política. Norma demandada 2. A continuación, se transcribe el texto de la disposición demandada: “Ley 2294 de 2023[1] Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: (…) CAPÍTULO VIII (…) ACTORES DIFERENCIALES PARA EL CAMBIO SECCIÓN I LAS MUJERES, POTENCIA DEL CAMBIO (…) ARTÍCULO 340. Con el propósito de modernizar y fortalecer los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes créanse las siguientes dependencias y cargos en la estructura y en la planta de personal de la Dirección Administrativa de la Corporación: 1. Subdirección Administrativa: La Subdirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales que sean asignadas y delegadas por el Director Administrativo, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y de los procedimientos establecidos para el efecto, así mismo, reemplazará al Director Administrativo en sus ausencias temporales. El Subdirector Administrativo, será funcionario del nivel directivo, grado 12, con la misma remuneración salarial del Subsecretario General de la Cámara de Representantes y será de libre nombramiento y remoción. 2. Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los funcionario y exfuncionarios públicos de la Corporación; de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Único Disciplinario o las normas que lo modifiquen y reemplacen; observando los tramites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones internas para dar cumplimiento al Régimen Disciplinario. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno será funcionario de nivel directivo, grado 13, de libre nombramiento y remoción. 3. División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). La División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de las políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la División, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) será funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoción,(sic) 4. División de Gestión Documental y Calidad. La División de Gestión Documental y Calidad de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de las políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la División, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la División de Gestión Documental y Calidad será funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoción. PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Director Administrativo de la Cámara de Representantes expedirá los Actos Administrativos ajustando la planta de personal, creando o actualizando las denominaciones, funciones y requisitos de los cargos que se requieran para dar cumplimiento al presente artículo. Contenido de la demanda 3. El accionante advirtió que en el trámite legislativo de la norma demandada se incurrió en vicios, específicamente, por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución, así como el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución. Por esta razón, solicitó que se declare que el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 es contrario a la Constitución Política. 4. Primer cargo: vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible (artículos 157 y 160 de la Constitución). De acuerdo con el accionante, el artículo demandado afecta los artículos 157 y 160 de la Constitución ya que no fue discutido ni aprobado durante el primer debate que se realizó en las comisiones económicas conjuntas Terceras y Cuartas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, sino que se incluyó como artículo nuevo para el segundo debate en las Plenarias y su contenido no tiene relación con lo debatido en las comisiones permanentes. Para justificar lo anterior, el accionante presentó un cuadro en el que explicó en general la mayoría de las etapas del trámite legislativo e indicó la Gaceta del Congreso en la que se encuentra el soporte respectivo. 5. En concreto, indicó que no se observa el artículo demandado en las Gacetas del Congreso Nº 18, 181, 183 y 274 de 2023, y estas contienen, respectivamente, la radicación del proyecto de Ley Nº 338 de 2023 Cámara, las ponencias para primer debate (tanto la mayoritaria como la negativa) y el texto aprobado en primer debate por las Comisiones económicas conjuntas terceras y cuartas. A su vez, explicó que en la Gaceta del Congreso Nº 386 de 2023, que contenía la ponencia para debate en la plenaria del Senado de la República, se propuso como artículo nuevo el número 363 con el que se creaban algunas dependencias y cargos en la estructura y planta de personal de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. También observó que en la Gaceta del Congreso Nº 417 de 2023 en la que se consignó el texto definitivo aprobado en la sesión de la plenaria del Senado, esa norma quedó incluida en el artículo 338, la cual se reprodujo también en el Informe de Conciliación contenido en la Gaceta 427 de 2023 (artículo 338). 6. Bajo este panorama, con fundamento en lo señalado en la jurisprudencia de la Corte, particularmente las Sentencias C-040 de 2012 y C-084 de 2019, el actor recordó que las disposiciones contenidas en un proyecto deben ser debatidas y votadas en todas las instancias legislativas reglamentarias, y que la posibilidad de introducir nuevas normas en el debate en plenarias se sujeta a una identidad en los asuntos abordados en el debate democrático. 7. Sobre el artículo demandado, destacó que además de que se incluyó en el debate de las plenarias, su contenido carece de relación o identidad alguna respecto de los temas que fueron abordados en el primer debate conjunto del trámite legislativo. 8. Adicional a lo anterior, realizó una nota sobre el trámite legislativo. Puntualmente, advirtió que como Senador de la República, el 2 de mayo de 2023, radicó ante la Secretaría General una proposición de eliminación del artículo, bajo la consideración de que “no había sido discutido ni votado en su primer debate”, así como porque no tenía relación con el objeto del Plan Nacional de Desarrollo. Por esto, solicitó que el artículo fuera votado individualmente y no en bloque como se indicaba en la ponencia. No obstante, afirmó que “dicha moción no fue tenida en cuenta por la mesa directiva del Senado de la República”, y su proposición fue “votada en bloque y negada”. 9. A su juicio, “[c]on este actuar la mesa directiva del Senado de la República vició el trámite del artículo de la referencia, ya que conforme al artículo 114 numeral 2 de la Ley 5ª de 1992 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representante”, la proposición sustitutiva es la que tiende a reemplazar a la principal, y se discute y decide primero en lugar de la que se pretende sustituir. Aprobada la sustitutiva, desaparece la principal. // Además se vulneró el numeral 2 del artículo 115 de la Ley 5ª de 1992, ya que al haber una proposición no será admitida otra hasta tanto la respectiva Cámara no resuelva la primera.”[2] Con esto, el 3 de mayo de 2023, reiteró a la Mesa Directiva del Senado de la República que se debía eliminar lo que había quedado consignado como artículo 363 porque se había realizado una votación “de manera ilegal”. 10. El accionante allegó como anexos a la demanda, copia de la proposición indicada en torno a la eliminación del artículo 363, así como de la proposición para la reapertura de la discusión y votación de la eliminación del artículo 363. 11. Segundo cargo: violación del principio de unidad de materia (artículo 158 de la Constitución). El demandante estimó que la norma acusada vulnera el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución Política, comoquiera “no guarda conexión directa e inmediata con los programas y proyectos incluidos en el plan nacional de inversiones públicas.”[3] 12. Precisó que el análisis del principio de unidad de materia respecto de disposiciones que integran la ley del Plan, más allá de requerir algún grado de conexidad temática, sistemática o teleológica, “exige el cumplimiento de un estándar más alto: que la mera ejecución de la medida conlleve inequívocamente a cumplir los proyectos o programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas (conexidad directa e inmediata).”[4] Así pues destacó, que en estos escenarios se deberán acreditar los siguientes supuestos, de acuerdo con lo previsto en la Sentencia C-063 de 2021: “(i) identificar la ubicación y alcance de la norma a fin de determinar si es una medida instrumental, (ii) revisar si en el plan nacional de inversiones existen programas o proyectos que puedan llegar a tener relación con la medida, y (iii) analizar si la medida guarda conexidad directa e inmediata con dichos programas o proyectos.”[5] 13. Para explicar el alcance de la conexidad directa, citó un aparte de la Sentencia C-095 de 2020 en la que la Corte explicó que un estándar ordinario para verificar la conexidad vaciaría de contenido una norma que, por naturaleza, es multitemática. En ese supuesto, casi que cualquier norma podría hacer parte de este tipo de ley especial. Con esto, dicha providencia previó que para determinar la conexidad entre las normas instrumentales previstas en la ley y los contenidos de la parte general del Plan, deberá verificarse un estándar más riguroso, del que se derive un vínculo directo e inmediato. 14. Con esto, indicó que los presupuestos establecidos en la Sentencia C-063 de 2021 se verifican de la siguiente manera: “(i) El artículo 340 es una medida instrumental por la ubicación en la ley, sin embargo, su fin no es el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en la parte general del Plan. “(ii) Ninguno de los programas o proyectos del Plan Nacional de Inversiones se relaciona con la medida en cuestión. “(iii) El artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, no guarda conexidad directa e inmediata con la línea de inversión en la que se encuentra incluido, ya que se encuentra en la línea de actores diferenciales para el cambio “mujeres, potencia del cambio” y su contenido normativo es distante de este lineamiento, teniendo en cuenta que está direccionado a la creación de cargos de libre nombramiento y remoción dentro de la dirección administrativa de la Cámara de Representantes, donde no se evidencia ningún enfoque diferencial que brinde prelación a la mujer en la designación de dichos cargos.” 15. Para ahondar en lo anterior, planteó los argumentos que pasan a exponerse. Sobre lo primero relativo a la ubicación y alcance del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, explicó que “es una de las 9 disposiciones que integran la sección I “mujeres potencia del cambio” del capítulo VIII “Actores diferenciales para el cambio” del título III de la Ley 2294 de 2023, denominado “Mecanismos de ejecución del plan.” En esa parte es donde el Congreso de la República incluye todas las medidas que a su juicio son instrumentales e idóneas para la implementación del PND y el cumplimiento de sus metas, objetivos, proyectos y programas. Así las cosas, la norma en mención consagra una medida instrumental desde una perspectiva estrictamente formal.”[6] 16. En cuanto al segundo presupuesto encaminado a verificar la relación que tiene el artículo con los programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Inversiones, el accionante reiteró los 5 ejes de transformación en los términos señalados en el artículo 3 de la Ley 2294 de 2023, así como indicó que en el artículo 5 de la misma ley se refiere a los programas o proyectos que los componen y están establecidos, “el cual contiene 28 líneas de inversiones estratégicas nacionales y departamentales, con aproximadamente 180 proyectos.”[7] Afirmó que ninguno de tales proyectos tiene relación con lo previsto en el artículo 340 de la ley. 17. En concreto, advirtió que, ciertamente, “no guarda relación con la sección I “Las mujeres potencia del cambio” donde está la norma acusada.”[8] El eje diferencial de “actores diferenciales para el cambio- las mujeres potencia del cambio”, busca garantizar transformaciones en las estructuras económicas, culturales y sociales para superar la violencia, discriminación y desigualdad basada en género, étnica, orientación sexual e identidad de género. 18. Bajo esta línea, el actor expresó que este artículo no está asociado tampoco al programa “Inclusión productiva con trabajo decente y apoyo a la inserción productiva”, cuya finalidad: “se enfoca en que una de las condiciones para las transformaciones del aparato productivo es lograr garantías de trabajo decente en donde los trabajadores puedan acceder a empleo e ingresos dignos, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social, y con entornos laborales en los cuales se propicie el diálogo y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, por lo cual se propone una nueva política de trabajo digno y decente que además tenga en cuenta las particularidades de diversos sectores y contextos como lo de las zonas rurales, con enfoque de género y cierres de brechas, así como estrategias que potencien el fortalecimiento de la inspección laboral para la garantía del cumplimiento de la normatividad laboral.”[9] 19. Por último, sobre la conexidad directa e inmediata, el accionante manifestó que no se acredita. Señaló que: “queda demostrado que la norma demandada no guarda relación alguna con los programas señalados y de acuerdo a su ubicación no hace parte de los cambios profundos en las oportunidades que requieren las mujeres para disminuir la tasa de desempleo en comparación con la de los hombres. El hecho que comparta con los programas enunciados la necesidad en la creación de puestos de trabajo, no aportan estos cargos que se proponen crear con las metas trazadas para disminuir el desempleo, no están enfocados a garantizar la contratación de las mujeres ni a dar oportunidad a los trabajadores del sector rural, ya que en la norma se lee que los 4 cargos a crear son del nivel directivo dentro de la planta de personal de la Dirección administrativa de la Cámara de Representantes, por lo cual la norma demandada no conlleva inequívocamente el cumplimiento del programa.”[10] 20. Además, con base en la jurisprudencia constitucional, recordó que, por regla general, la Ley del Plan no debe contener o modificar legislación permanente, pues ello iría en detrimento del principio de unidad de materia. En su concepto, esto solo le está permitido cuando “la medida sea una expresión de la función de planeación, favorezca la consecución de los objetivos, naturaleza y espíritu de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, que sea un mecanismo idóneo para ejecutar el Plan Nacional de Inversiones y no se utilice para suplir supuestas falencias de la normatividad vigente”.[11] En su criterio esto no se acredita respecto del artículo 340 demandado. Trámite procesal 21. En sesión virtual del 1° de junio de 2023, la Sala Plena repartió la demanda al Magistrado Alejandro Linares Cantillo. Mediante el Auto del 23 de junio de 2023 resolvió (i) admitir la demanda; (ii) correr traslado a la Procuradora General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia; (iii) fijar en lista el proceso por el término de 10 días para dar la oportunidad a los ciudadanos de impugnar o defender la norma; y (iv) comunicar por conducto del inicio del proceso al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente del Senado, para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran con las razones que, a su juicio, justificaban la declaración de constitucionalidad o de inconstitucionalidad de la disposición acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Constitución y el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991. 22. En ese mismo proveído, ordenó que (v) en línea con lo indicado en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, se comunicara la iniciación del proceso al Presidente de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, si lo estimaban, intervinieran para exponer las razones que justificaban la declaración de exequibilidad o inexequibilidad de la disposición acusada; y (vi) con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, se invitara a diferentes organizaciones del sector académico y a entidades oficiales para que rindieran su concepto técnico especializado sobre los cargos demanda, en el que deberían manifestar si estaban en un conflicto de intereses.[12] A su vez, (vii) se decretó la práctica de las siguientes pruebas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al Departamento Nacional de Planeación que remitieran el documento oficial contentivo de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, e indicaran cuáles son los ejes, objetivos, programas o proyectos que se relacionan con el artículo demandado. Finalmente, (viii) se ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que rindieran informe detallado sobre el trámite legislativo de la norma acusada, enviaran las copias digitales de las Gacetas del Congreso en las cuales dieran constancia de todos los antecedentes de su trámite legislativo, así como las copias digitales de las actas, audios y/o videos correspondientes a las sesiones en comisiones y plenarias de ese mismo trámite. 23. El 2 de diciembre de 2023, el Magistrado Alejandro Linares Cantillo terminó el periodo constitucional en la Corte Constitucional. En su lugar, asumió el Magistrado Vladimir Fernández Andrade a quien le correspondía continuar el estudio y decisión de la presente demanda. Sin embargo, el 15 de febrero de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional dejó constancia de que el 14 de febrero de 2024, la Sala Plena de la Corporación declaró fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Vladimir Fernández Andrade para estudiar el presente asunto. En consecuencia, en esa misma fecha se sorteó el expediente entre los magistrados, el cual fue asignado para sustanciación al magistrado que actúa como ponente de esta providencia. Pruebas 24. De acuerdo con el informe de pruebas remitido por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 26 de julio de 2023, que vencido el término previsto en el auto admisorio, se recibieron los siguientes documentos en el expediente digital: “1. El día 19 de julio de 2023, se recibe oficio SLE-CS-686-CV19-2023 fechado el 18 de julio de 2023 y suscrito por el doctor Gregorio Eljach Pacheco, secretario general del Senado de la República (…). Se anexa copia de las Gacetas del Congreso 181/23; 183/23; 386/23; 417/23; y 427/23. (…) “2. El día 24 de julio de 2023, se recibe oficio 20233240467841 (…), suscrito por la doctora Claudia Patricia Galvis Sánchez, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación (…). Se anexa Gaceta del Congreso 429/23. (…) “3. El día 25 de julio de 2023, se recibe oficio OFI23-00138060 / GFPU 14000000 (…), suscrito por el doctor Vladimir Fernández Andrade, secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (…). Se anexa oficio GAJ 20233240468061 del 24 de julio de 2024, dirigido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DNP al secretario jurídico de la Presidencia de la República; oficio GAJ 20233240467841 del 24 de julio de 2023, dirigido por el DNP a la Corte Constitucional (…); Gaceta del Congreso No. 429/23; y oficio OFI23-00128551 del 12 de julio de 2023; dirigido al director general del Departamento Nacional de Planeación y documentos de nombramiento y posesión del doctor Vladimir Fernández Andrade, así como de la doctora Claudia Patricia Galvis Sáchez.” 25. En concreto, las pruebas en torno al trámite legislativo que fueron allegadas se relacionan en el siguiente cuadro: No. Gaceta del Congreso 1 Gaceta 181 de 2023 Senado de la República 2 Gaceta 183 de 2023 3 Gaceta 386 de 2023 4 Gaceta 417 de 2023 5 Gaceta 1170 de 2023 6 Gaceta 427 de 2023 7 Gaceta 889 de 2023 8 Gaceta 855 de 2023 9 Gaceta 854 de 2023 10 Gaceta 1364 de 2023 11 Gaceta 121 de 2023 12 Gaceta 859 de 2023 Cámara de Representantes 13 Gaceta 860 de 2023 14 Gaceta 274 de 2023 15 Gaceta 388 de 2023 16 Gaceta 1095 de 2023 17 Gaceta 904 de 2023 18 Gaceta 892 de 2023 19 Gaceta 1311 de 2023 20 Gaceta 428 de 2023 21 Gaceta 429 de 2023 22 Gaceta 1143 de 2023 23 Gaceta 923 de 2023 Tabla 1 – Pruebas de antecedentes del proceso legislativo 26. También se remitieron los enlaces que permiten ver las sesiones de las comisiones constitucionales de asuntos económicos, así como de las plenarias en el trámite legislativo correspondiente.[13] Respuestas a los cuestionamientos del Auto del 23 de junio de 2023 27. Departamento Nacional de Planeación. El 24 de julio de 2023, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación allegó el documento oficial “Bases del Plan de Desarrollo 2022 - 2026” y contestó la pregunta realizada en el auto de admisión de la demanda. Al respecto, recordó que el propósito expresamente contenido en el Plan Nacional de Desarrollo es: “(…) sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.[14] 28. Para lograr esa finalidad, el plan define cinco transformaciones que tienen como finalidad orientar la economía a la promoción del desarrollo económico, social y ambiental. Específicamente, la quinta se relaciona con la Convergencia regional que es la que guarda relación con el objetivo perseguido por el artículo demandado. Su objetivo es modernizar y fortalecer los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes a través de un modelo de gobernanza descentralizado que promueva trasformaciones encaminadas a establecer marcos normativos y arreglos institucionales, así como sistema de gestión de recursos eficaces y transparentes. Asimismo, se plantean cambios que se acompañan de reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento institucional a través de la confianza que se pueda generar entre las comunidades y las instituciones públicas. 29. Indicó que el Catalizador 5 es el “[f]ortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza en la ciudadanía y para el fortalecimiento del vínculo Estado-Ciudadanía”, el cual se encuentra desarrollado en la Parte General del Plan. Entre sus componentes se encuentra realizar ajustes institucionales para recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, lo que supone también la digitalización de las entidades. 30. Existen dos componentes de este catalizador que se enfoca en el fortalecimiento y la modernización de las entidades públicas tanto en el orden nacional como territorial. Primero, el Componente B- “Entidades públicas territoriales y nacionales fortalecidas” que se enfoca en el fortalecimiento de las capacidades de las entidades públicas a partir de la mejora de la eficiencia institucional, con acciones como el uso de datos para la toma de decisiones, la gestión y el uso y aprovechamiento de datos y tecnologías digitales emergentes, entre otras. Segundo, el Componente D -“Gobierno digital para la gente” a partir del que se pretende establecer una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano con acciones orientadas a: acelerar la digitalización de trámites y la masificación de servicios ciudadanos digitales, e impulsar la modernización de las entidades a través de incentivos para el uso de datos y la adopción de herramientas y tecnologías digitales, entre otros. 31. Así las cosas, afirmó que el artículo demandado está orientado al fortalecimiento institucional de la Cámara de Representantes a través de la creación de nuevas dependencias que estarán especializadas en la implementación de políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos enfocados en los objetivos enunciados anteriormente. 32. En síntesis, sostuvo que la modernización y el fortalecimiento de la prestación de los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes planteada en el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, se relaciona con los objetivos resaltados en la Parte General de Plan, en tanto busca mejorar las capacidades de esa institución y la eficiencia de sus procesos con el fin de responder oportunamente a las necesidades de sus grupos de valor. 33. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El 25 de julio de 2023, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República indicó que el 12 de julio de 2023 solicitó, por competencia, al Departamento Nacional de Planeación que diera respuesta a los requerimientos. Precisó que esa respuesta la realizó dicha entidad el 24 de julio de 2023 y, en todo caso, remitió copia de ese documento, el cual ya fue descrito previamente. Intervenciones y conceptos 34. Vencido el término de fijación en lista, se recibieron en total 5 intervenciones y conceptos, como se indica en el siguiente cuadro. Nombre Tipo de intervención/concepto Solicitud a la Corte Departamento Nacional de Planeación Intervención oficial Exequibilidad División Jurídica de la Cámara de Representantes Intervención oficial Exequibilidad Danna Valentina Romero Garzón y Samuel Monterrosa Ospino, Semillero de Gobierno y Compra Pública de la Universidad de la Sabana Intervención ciudadana Inexequibilidad Harold Sua Montaña Intervención ciudadana Inexequibilidad Academia Colombiana de Jurisprudencia Concepto de experto invitado Inexequibilidad 35. Departamento Nacional de Planeación. El 22 de marzo de 2024, Luis Carlos Vergel Hernández, en su calidad de apoderado especial del Departamento Nacional de Planeación, a través de su intervención solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de la norma demandada. Aunque la entidad reiteró los argumentos que expuso en la contestación del Auto del 23 de junio de 2023, adicionó consideraciones respecto de los principios de consecutividad y de identidad flexible como pasa a exponerse. 36. En relación con los principios de consecutividad e identidad flexible, explicó que el artículo fue incluido en la ponencia presentada a las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes, y no sufrió modificaciones durante esos debates. 37. En su criterio, la norma cuestionada se relaciona con la modernización y fortalecimiento de los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes, la cual requiere de ajustes institucionales dirigidos a recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, a través de acciones de transparencia, digitalización, capacidad de desarrollo inclusivo e innovación y, toda esta temática, fue debatida desde el inicio del proyecto, así como en cada una de sus etapas. 38. Finalmente, en atención al cargo por vulneración del principio de unidad de materia, el Departamento advierte que el artículo demandado se enmarca en los objetivos de la Parte General del Plan, en tanto la modernización y el fortalecimiento de los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes busca mejorar las capacidades, la eficiencia de sus procesos y así responder de forma oportuna a las necesidades de sus grupos de valor. En ese sentido, el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 está orientado al fortalecimiento institucional de la Cámara de Representantes, a través de la creación de nuevas dependencias que estarán especializadas en la implementación de políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos enfocados en los objetivos resaltados en la Parte General del Plan dentro de la transformación. 39. División Jurídica de la Cámara de Representantes. El 22 de marzo de 2024, el Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes intervino en el proceso para solicitar que los cargos de la demanda no prosperaran y se declarara la exequibilidad del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023. 40. En relación con el primero de los cargos formulados, afirmó que la disposición no vulnera los principios de consecutividad e identidad flexible en la medida en que “durante el trámite legislativo, se presentó una proposición con justificación para su inclusión en el primer debate. Aunque la discusión de dicha proposición se pospuso para la plenaria, esta quedó registrada como constancia para el segundo debate.”[15] De ahí que, en su criterio, esta circunstancia acredita el cumplimiento de tales mandatos constitucionales, en el sentido que se podrán incluir nuevos artículos en el debate de las plenarias, “siempre y cuando guarden relación con la materia debatida en el primer debate”.[16] 41. Según adujo, esto quedó consignado en el informe rendido por la Secretaría General de la Comisión Tercera Constitucional permanente (documento que se anexó a esta intervención) así: “Es pertinente mencionar que, todas las proposiciones radicadas para el articulado hasta el día 23 de marzo de 2023 [fecha de la última de las cinco (5) sesiones conjuntas que configuraron el primer debate este este proyecto], quedaron como constancias para segundo debate, al igual que las proposiciones presentadas a los artículos nuevos, como también la presentada para el caso que nos ocupa, que dio origen al artículo 340 de la Ley 2294 de 2023; y cuya decisión fue aprobada por las cuatro Comisiones Económicas Constitucionales Permanente de la Cámara de Representantes y del Senado de la República. // Una vez aprobado en primer debate este proyecto de ley por las Comisiones Económicas Terceras y Cuartas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, se levantó el texto aprobado, que es la base para la elaboración de la ponencia para segundo debate, el cual se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso Nº. 274 de 2023.”[17] 42. Así entonces, señaló que el artículo 340 “se incluyó mediante proposición con su respectiva justificación en desarrollo de la aprobación del texto en primer debate.”[18] Además, indicó que los ponentes conocían su contenido, pero decidieron dar el debate en la Plenaria. Por tanto, recordó que las plenarias pueden hacer uso de la prerrogativa que le otorga la Constitución, la cual establece que la introducción de artículos debe atender a los temas que consten en el primer debate y que no hayan sido negados, tal como ocurrió con el artículo que ahora se demanda. Por consiguiente, afirmó que “[r]esulta contrario a la verdad entonces lo afirmado por el demandante en el sentido [de] presentar el argumento del primer cargo, queriendo dar a entender que el artículo simplemente apareció en debates de plenaria sin aprobación -cuando lo cierto es que los ponentes conociendo su contenido decidieron aplazar su discusión-, y sin justificación -cuando su fundamento en el marco de lo regulado en la ley del Plan se anexó a la constancia respectiva-.”[19] 43. Bajo este panorama, citó in extenso la Sentencia C-453 de 2006 en lo tocante a los principios de consecutividad e identidad flexible, con el fin de mostrar que en esta oportunidad se acreditan tales mandatos en el sentido que en el debate de las plenarias se pueden incluir normas que aunque no consten en el primer debate, no se hayan negado expresamente, y el tema de la norma guarde relación directa con lo que se hubiese debatido y aprobado en las comisiones permanentes. 44. Respecto del segundo cargo, explicó que el artículo demandado no vulnera el principio de unidad de materia, pues está razonablemente integrado y relacionado tanto con los ejes macro del Plan de Nacional de Desarrollo, como con los sectores y programas específicos que se ven afectados por él. 45. Observó que el artículo atacado (i) es una medida instrumental por su ubicación en la ley, ya que hace parte de la sección I “mujeres potencia del cambio” del capítulo VIII “Actores diferenciales para el cambio” del título III de la Ley 2294 de 2023, denominado “Mecanismos de ejecución del plan”, esto es, dentro del acápite de medidas instrumentales para la implementación y cumplimiento de metas, objetivos, proyectos y programas; (ii) los programas y proyectos del Plan 2022- 2026 se encuentran integrados con el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, pues su contenido apunta al desarrollo de la autonomía organizativa y operativa según establece la Constitución Política; (iii) la conexidad del artículo es directa e inmediata con el programa “[f]ortalecimiento de la gestión y dirección del Sector Congreso de la República” el cual se encuentra provisto en el Manual de Clasificación Programático del Gasto Público Versión 6.9 de Enero de 2024. En ese manual se agrupan los programas del Departamento Nacional de Planeación, en atención al artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1082 de 2015. 46. En relación con el Congreso de la República, dicho manual fija dos programas. Primero, el mejoramiento de la eficiencia y la transparencia legislativa, que se encuentra orientado a fortalecer las competencias constitucionales del Congreso de la República a través de la participación y acceso a los sistemas de comunicación, así como la gestión del conocimiento de los temas legislativos. Segundo, el Fortalecimiento de la Gestión y Dirección del sector Congreso de la República en los procesos gerenciales, administrativos y de generación de capacidades en el talento humano. Para su desarrollo, como elementos constitutivos se pretende implementar un Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y mejoramiento de los sistemas de información de carácter administrativos y de gestión; así como el mejoramiento de las capacidades institucionales del sector y la adecuación, ampliación construcción y dotación de las sedes administrativas. 47. Además, el Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes adujo que los servicios técnicos y administrativos, planes de inversión y desarrollo tienen fundamento legal en que (i) la Subdirección administrativa de la Cámara de Representantes tiene a cargo el desarrollo y ejecución de políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales; (ii) por mandato de la Ley 1952 de 2019,[20] la Oficina de Control Disciplinario Interno debe ser creada en todas las instancias del Estado para ejercer las potestades disciplinarias sobre funcionarios y exfuncionarios públicos de la Corporación; y (iii) para garantizar la aplicación de los lineamientos establecidos por la Ley 1341 del 2009[21] en la Cámara de Representantes, se deben implementar los mecanismos para gestionar recursos y apoyar la masificación de las tecnologías de la información, por lo cual se crea la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Por su parte, (iv) la División de Gestión Documental y Calidad busca cumplir con las actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por la Cámara, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. 48. Por todo lo expuesto, afirmó que el artículo demandando no solo se integra y relaciona razonablemente desde la perspectiva general de los ejes macro con lo consagrado en la ley del Plan Nacional de Inversiones, sino desde el punto de vista del detalle del sector y los programas que se pretenden afectar con el Plan de Desarrollo vigente. 49. Por otra parte, en relación la acusación realizada por el demandante respecto del carácter permanente de las normas en los planes de desarrollo, sostiene que no es cierto que estén prohibidas de plano, tal como lo ha explicado la Corte Constitucional en su jurisprudencia. En ese mismo sentido, resaltó que el artículo demandando no pretende llenar vacíos legislativos o cubrir necesidades urgentes al margen del Plan Nacional, por el contrario, pretende hacerlo a la luz de lo que allí se propone. Además, la intervención procura llamar la atención acerca de que el demandante no argumentó la acusación de temporalidad de la norma, por lo cual no habría lugar a que la Corte, de oficio, realizara un pronunciamiento en ese sentido. 50. Finalmente, cabe anotar que como anexo a la intervención se allegó copia del oficio CTCP-3.3-724-C-24 del 18 de marzo de 2024, en el que Elizabeth Martínez Barrera, Secretaria General de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, responde una petición realizada por el Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes para que se le allegaran los soportes del trámite legislativo del artículo 340 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023. 51. Según lo indicado en esa respuesta, en el marco de las 12 reuniones que se realizaron entre coordinadores y ponentes para elaborar la ponencia de primer debate, el 14 de marzo de 2023 se presentó una: “proposición de artículo nuevo que dio origen al artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, y fue dada a conocer a toda la Comisión de coordinadores y ponentes, la cual se adjunta a la presente en siete (07) folios, y relaciono a continuación: Tema Suscrita Fecha Radicado Artículo Nuevo. Con el propósito de modernizar y fortalecer los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Representantes (…) H.S. John Jairo Roldán Avendaño y H.R. Saray Elena Robado Bechara 14/03/2023 Elizabeth Martínez Barrera “Sin embargo, por decisión de los coordinadores y ponentes, esta proposición no fue incluida en la ponencia para primer debate, ya que muchos de los temas se dejaron pendientes para ser debatidos en Plenaria, con el fin de estudiarlos con mayor profundidad, debido a que a esta fecha se habían presentado cerca de tres mil cien (3.100) proposiciones. “De igual manera, esta proposición fue publicada en el micrositio del proyecto de ley Nº. 338 de 2023 Cámara – 274 de 2023 Senado (…) en la página web de la Cámara de Representantes, medio alternativo para garantizar el principio de publicidad.”[22] 52. A su vez, anotó que “todas las proposiciones radicadas para el articulado hasta el día 23 de marzo de 2023, quedaron como constancia para el segundo debate, al igual que las proposiciones a los artículos nuevos, como también la presentada para el caso que nos ocupa, que dio origen al artículo 340 de la Ley 2294 de 2023; y cuya decisión fue aprobada por las cuatro Comisiones Económicas Constitucionales Permanente de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.”[23] 53. A lo anterior, agregó que luego de aprobado el texto en primer debate conjunto, se continuaron con reuniones entre coordinadores y ponentes que habían quedado como constancias para el debate en las plenarias. De acuerdo con la respuesta enviada por la Secretaria General de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, “[e]n esta etapa, es analizada y discutida ampliamente la proposición del artículo nuevo que dio origen al artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, el cual fue incluido en el texto propuesto para segundo debate del proyecto de ley Nº. 338 de 2023 Cámara – 274 de 2023 Senado, como artículo 363 (NUEVO). // Es oportuno resaltar, que esta proposición contó con el aval o visto bueno del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que esta iniciativa es exclusiva del mismo e implicaba gasto público para su cabal cumplimiento.”[24] 54. En la documentación allegada se encuentra copia de la proposición de adición de la norma en cuestión al proyecto de ley, la cual está fechada del 14 de marzo de 2023.[25] También se anexó un texto titulado “JUSTIFICACIÓN PROPOSICIÓN ADITIVA ARTÍCULO AL PROYECTO DE LEY NO. 38 (sic) DE 2023 CÁMARA – 274 DE 2023 SENADO”, que destacaba que el propósito era realizar una modificación parcial de la Ley 5 de 1992 en aras de fortalecer los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes. Esta posibilidad se deriva particularmente de la función prevista en el numeral 20 del artículo 150 de la Constitución, relativo a “[c]rear los servicios administrativos y técnicos de las cámaras.” Con esto, explicaron que había una necesidad de modernizar la estructura de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, y mencionaron las razones que exigían la adición de las 4 dependencias previstas en la norma. 55. Danna Valentina Romero Garzón y Samuel Monterrosa Ospino, Semillero de Gobierno y Compra Pública de la Universidad de la Sabana. El 22 de marzo de 2024, Danna Valentina Romero Garzón y Samuel Monterrosa Ospino, quienes anunciaron ser integrantes del Semillero del Gobierno y Compra Pública de la Universidad de la Sabana, allegaron su concepto. 56. Acerca del cargo por violación a los principios de consecutividad e identidad flexible, señalaron que, con base en la Gaceta Nº 18 de 2023, “verificando la primera versión del Proyecto radicada y publicada (…) es necesario señalar que no se encontró el artículo al cual se hace referencia en la norma demandada, así como tampoco se hizo referencia ni a su contenido, ni a las modificaciones posteriormente introducidas”.[26] Luego, al analizar el texto aprobado para el primer debate, observaron que no se encuentra que dicho artículo haya sido debatido o siquiera propuesto. La disposición sí aparece en el texto que fue publicado como ponencia para el debate en Plenaria, en el que fue aprobado. 57. Por lo anterior, considera que el primer cargo elevado por el demandante debe prosperar, en tanto, si bien la Constitución establece que se pueden introducir modificaciones al texto de un proyecto de ley, estas deben mantener una línea común frente a los temas sobre los cuales versa el proyecto. 58. Respecto del cargo por transgresión del principio de unidad de materia, manifestaron que comparten el argumento formulado por el accionante, toda vez que la norma acusada no tiene una conexión teleológica con los objetivos, metas y estrategias generales del plan o las disposiciones instrumentales. 59. También citaron la Sentencia C-016 de 2016 para realizar la práctica interpretativa que allí se dispone. Primero, respecto de la naturaleza instrumental, señalaron que el artículo demandado se encuentra en el Título III de la ley que se denomina “mecanismos de ejecución del Plan” y en el que consagran las medidas que, según el legislador, se corresponden con los instrumentos para alcanzar las metas, objetivos, proyectos y programas del Plan Nacional de Desarrollo. Por lo que, en principio, el artículo cumpliría con la naturaleza instrumental. Segundo, en lo tocante a la relación entre la disposición demandada y los objetivos, metas, proyectos y programas del Plan Nacional de Desarrollo, observaron que teniendo en cuenta que el mismo artículo indica que su propósito es modernizar y fortalecer los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes, se puede determinar que ninguno de los ejes que conforman el Plan Nacional de Desarrollo se relaciona con la finalidad del artículo. Por último, en cuanto a la conexidad inmediata entre la disposición demandada y los objetivos, metas, proyectos o programas consagrados en el Plan Nacional de Desarrollo, expusieron que la norma demandada no guarda conexidad con ninguno de los ejes trazados por el Plan Nacional de Desarrollo, ni siquiera con el título de la sección a la que pertenece. En efecto, afirmaron que lo contenido en el documento de la Parte General del Plan en la sección “mujeres, potencia del cambio” tiene como propósito garantizar y proteger los derechos fundamentales de las mujeres, para así eliminar las barreras y brechas de género que existen en materia económica, social y política. No obstante, el artículo demandando no establece ninguna medida que pretenda alcanzar este propósito. 60. Por todo lo anterior, advirtieron el artículo debe ser declarado inexequible por incumplir los requisitos de procedimiento legal para su formación y posterior aprobación. 61. Intervención del ciudadano Harold Sua Montaña. El 24 de marzo de 2024, el ciudadano Harold Sua Montaña allegó su intervención a la demanda de la referencia. Señaló que de la valoración del material probatorio se puede evidenciar que la norma demandada surgió de una proposición aditiva al informe de ponencia para debate en plenarias, sin que fuera planteada o debatida con anterioridad. Así, consideró que el Legislador inobservó los contenidos de los artículos 157, 158, 160 y 330 de la Constitución Política, pues la norma carece de conexidad directa e inmediata, así como de transitoriedad con el resto del articulado de la ley del Plan Nacional de Inversiones. En esa medida, afirmó que la Corte debe acoger la solicitud del demandante y declarar inexequible la norma. 62. Academia Colombiana de Jurisprudencia. El 22 de marzo de 2024, se recibió concepto suscrito por el primer vicepresidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Saúl Sotomonte. 63. Sobre el primer cargo, advirtió que la inclusión de la norma demandada en el debate en la Plenaria del Senado de la República desconoce los principios de consecutividad y de identidad flexible, “en tanto ni los ponentes ni el Gobierno Nacional realizaron una explicación de las razones que fundamentaron la inclusión de esta disposición.”[27] 64. Por último, respecto de ese cargo, sostuvo que en lo que respecta al debate y votación de las proposiciones, siempre que se pongan en conocimiento las proposiciones de los congresistas, esto es, que se les brinde la debida publicidad, la Corte ha sostenido que no tiene competencia para juzgar la calidad o el nivel de la deliberación, pero, sí vulnera el trámite legislativo si los artículos son votados en bloque aun cuando tienen proposiciones que no han sido abiertas a debate, como lo sostiene el Artículo 115 de la Ley 5 de 1992. 65. Respecto del segundo cargo, indicó que no existe conexidad directa e inmediata entre el artículo demandado con el eje en el cual fue incluido, ni con los proyectos y programas del Plan y, por tal razón, vulnera el principio de unidad de materia estricto que se exige para este tipo de ley. 66. Así pues, expone que el artículo 158 de la Constitución Política establece que los proyectos de ley deben referirse a una misma materia y que no serán admisibles las disposiciones que no se relacionen entre sí. Además, el artículo 169 de la Constitución Política exige que los títulos de las leyes conserven identidad con el contenido de los artículos que contengan bajo esa rúbrica pues, de lo contrario, se prestaría para confusiones de quienes deben debatir y aprobar. En particular, citó la jurisprudencia constitucional en la que se sostiene que el fin de este principio es evitar que los congresistas “sean sorprendidos con la aprobación subrepticia de normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que constituye(n) el eje temático de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democrático al interior de las Cámaras legislativas”.[28] 67. En esa misma línea argumentativa, citó apartes de la Sentencia C-415 de 2020 para resaltar el juicio estricto por medio del cual se evalúa el cumplimiento del principio de unidad de materia en las leyes del Plan Nacional. Bajo su consideración, en esa regla es en la cual se verifica el carácter estricto del test, por cuanto la conexidad directa e inmediata significa corroborar que “el cumplimiento de las normas instrumentales lleve inequívocamente a la realización de las metas generales del plan”.[29] Asimismo, expuso que para la Corte está “proscrito que la conexidad sea eventual o mediata, lo cual ocurre cuando del cumplimiento de la norma instrumental no se obtiene concreta y directamente la efectividad de los objetivos y metas generales del plan, de sus principales programas o de los proyectos de inversión, o se trata de una efectividad meramente conjetural e hipotética.”[30] 68. Para precisar, recordó el contenido de la Sentencia C-063 de 2021 en la cual, a su juicio, esta Corporación introdujo una precisión metodológica para entender el tercero de los juicios sobre la unidad de materia. En particular, expuso un aparte de dicha providencia en la cual se sostiene que “las disposiciones instrumentales incorporadas en tales leyes deben guardar conexidad directa e inmediata con los programas y proyectos de inversión pública nacional descritos de manera específica y detallada y los presupuestos plurianuales de los mismos.” 69. En ese mismo sentido, sostuvo que para el análisis también se requiere realizar un estudio de temporalidad o vocación de permanencia de la disposición, en la medida en que la jurisprudencia constitucional indica que la conexidad directa e inmediata no se cumple cuando en el texto de la ley del Plan se incorporan “normas que tengan como objetivo el (…) llenar vacíos e inconsistencias que se presenten en leyes anteriores, o para ejercer la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la República, sin ninguna relación con los objetivos y metas de la función de planificación.”[31] Así entonces, como regla general, si al texto normativo (i) se introducen normas de carácter sancionatorio; (ii) se modifican o derogan normas sustantivas u orgánicas y (iii) se establezcan disposiciones con vocación de...

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