C-370-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-370/24
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneración
porque norma no fue objeto de debate
(…) la disposición que resultó en el artículo 340 de
la Ley 2294 de 2023 no fue valorada, deliberada expresamente ni votada en el
primer debate conjunto de las comisiones permanentes, ya que no fue incluido en
el texto propuesto con la exposición de motivos, ni en el informe de ponencia
para primer debate conjunto, así como tampoco se deliberó durante este momento
del trámite legislativo sobre una proposición aditiva.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN EL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO-Vulneración por
inexistencia de conexidad directa con norma que crea dependencias y cargos en
la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes
La norma acusada carece de toda relación con los
objetivos y metas contenidos en la Parte General del Plan Nacional de
Desarrollo así como con los programas y proyectos específicos del Plan Nacional
de Inversiones, de manera que no se acreditó la conexidad directa e inmediata
que ha exigido en estos escenarios de manera reiterada la jurisprudencia
constitucional.
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Contenido y alcance
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Subreglas
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN
LA APROBACION DE LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance
(…) el análisis de los principios de consecutividad e
identidad flexible en torno al trámite de la ley que aprueba el Plan Nacional
de Inversiones (artículo 341 de la Constitución), exige verificar los
siguientes supuestos: (i) si se surtieron los debates exigidos tanto en las
Comisiones de Asuntos Económicos de cada Cámara como en las Plenarias del
Senado de la República y la Cámara de Representantes, respectivamente; y, (ii)
si la temática sobre la que recae la disposición demandada fue debatida en todas
y cada una estas etapas. De presentarse nuevos asuntos incluidos en el texto
del proyecto durante etapas más adelantadas del proceso legislativo, la Corte
tendrá que examinar la cercanía temática entre la nueva proposición y lo
estudiado en los primeros debates. Con esto, lo que busca garantizar es que la
disposición nueva no sea ajena a lo debatido, considerado y votado en primer
debate, igual que no derive en una materia autónoma e independiente que deba
incluso ser tramitada mediante proyecto de ley separado y con contenido
jurídico propio.
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Facultad del Congreso para introducir modificaciones,
adiciones o supresiones a proyectos de ley está limitada por el principio de
identidad flexible o relativa
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Parte general y plan de inversiones públicas
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad
directa e inmediata
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas
jurisprudenciales
(…)
el principio de unidad de materia de las normas instrumentales contenidas en
ley del Plan Nacional de Inversiones exige aplicarse en relación con los
programas y proyectos de inversión pública nacional y los presupuestos
plurianuales de los mismos, junto con la determinación o especificación
concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos que se
autoricen para su ejecución, definidos de manera concreta y detallada en la Ley
que contiene el Plan Nacional de Inversiones, previsto de manera precisa en el
artículo 341 de la misma, cuyo contenido y expedición se concreta en los
términos que señala dicha norma constitucional y la Ley 152 de 1994, orgánica
de planeación, según lo exigen los artículos 151 y 342 de la Constitución con
el propósito de materializar los objetivos, metas y propósitos generales del
Plan Nacional de Desarrollo previsto en el artículo 339 de la Constitución.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-370 de 2024
Expediente: D-15.365
Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo
340 de la Ley 2294 de 2023 “[p]or
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 – Colombia Potencia
Mundial de la Vida”
Demandante: Edwing Fabián
Díaz Plata
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las
previstas por los artículos 241 y 242 de la Constitución Política y en el
Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
La Sala Plena analizó la acción pública de
inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 340 de la Ley 2294 de
2023 “[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2022-2026 – Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en la que se formularon dos cargos. El primero alegó
que el trámite de aprobación de la norma no cumplió con los principios de
consecutividad e identidad flexible previstos en los artículos 157 y 160 de la
Constitución, por cuanto fue incluida como artículo nuevo para el debate en las
plenarias tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de la República,
y no tenía relación alguna con lo debatido y aprobado en el primer debate
surtido en las comisiones constitucionales de asuntos económicos. El segundo
expuso el incumplimiento del principio de unidad de materia previsto en el
artículo 158 de la Constitución, en tanto el contenido de la norma no guarda
una conexidad material con los objetivos la Parte General del Plan Nacional de
Desarrollo y los programas y proyectos del Plan Nacional de Inversiones.
Sobre el primero de los cargos, la Sala Plena verificó que el trámite de aprobación
del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 desconoció los principios de
consecutividad e identidad flexible. Las razones que condujeron a la Sala a esa
conclusión, se fundamentan en el estándar que tiene el control de constitucionalidad
para valorar el trámite legislativo de la ley que aprueba el Plan Nacional de
Inversiones, y son esencialmente las siguientes: (i) la disposición
acusada fue introducida por primera vez en el segundo debate en cada una de las
Plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República; (ii) el
asunto de la creación de cargos y dependencias para fortalecer y modernizar la
Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes no fue un asunto
valorado, deliberado y votado en el primer debate surtido en las comisiones
constitucionales de asuntos económicos, ni siquiera como una determinación
general de que era necesario fortalecer entidades de la Rama Legislativa para
cumplir con los propósitos consignados en la Parte General del Plan o en la
parte programática y financiera del Plan Nacional de Inversiones; (iii) no
se demostró una conexidad clara, específica y estrecha con alguna materia
valorada y deliberada en el primer debate surtido en las comisiones
constitucionales permanentes de asuntos económicos; (iv) el artículo
demandado comporta una materia autónoma, independiente y separable del proyecto
de ley del Plan, dado que permite su regulación por medio del ejercicio de una
función específica del Congreso de la República prevista tanto en el numeral 20
del artículo 150 como en el artículo 151 de la Constitución; y, (v) la
constancia de la proposición que se dejó en la subcomisión que preparó el
informe de ponencia para el primer debate conjunto de las Comisiones
Constitucionales Permanentes, no fue incluida ni justificada en dicho informe,
ni deliberada o explicada en el marco de ese debate conjunto de las comisiones.
En el segundo cargo, la Sala Plena también encontró
configurada la vulneración del principio de unidad de materia. Concluyó que la
norma acusada carece de toda relación con los objetivos y metas contenidos en
la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo así como con los programas y
proyectos específicos del Plan Nacional de Inversiones, de manera que no se
acreditó la conexidad directa e inmediata que ha exigido en estos escenarios de
manera reiterada la jurisprudencia constitucional.
Con ello, la Sala Plena resolvió declarar inexequible
el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, Por el cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
I.
ANTECEDENTES
1.
El 29 de mayo de 2023, el
ciudadano Edwing Fabián Díaz Plata presentó acción pública de
inconstitucionalidad contra el artículo
340 de la Ley 2294 de 2023 “[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2022-2026 – Colombia Potencia Mundial de la Vida”, bajo la consideración que el contenido de la
disposición atacada desconoce los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución
Política.
Norma demandada
2.
A continuación,
se transcribe el texto de la disposición demandada:
“Ley 2294 de 2023[1]
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(…)
CAPÍTULO VIII
(…)
ACTORES DIFERENCIALES PARA EL CAMBIO
SECCIÓN I
LAS MUJERES, POTENCIA DEL CAMBIO
(…)
ARTÍCULO 340. Con el propósito de modernizar y fortalecer los servicios
administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes créanse las
siguientes dependencias y cargos en la estructura y en la planta de personal de
la Dirección Administrativa de la Corporación:
1. Subdirección Administrativa: La Subdirección
Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y
ejecución de políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y
procedimientos administrativos y presupuestales que sean asignadas y delegadas
por el Director Administrativo, de conformidad con las normas legales,
administrativas y técnicas vigentes y de los procedimientos establecidos para
el efecto, así mismo, reemplazará al Director Administrativo en sus ausencias
temporales. El Subdirector Administrativo, será funcionario del nivel
directivo, grado 12, con la misma remuneración salarial del Subsecretario
General de la Cámara de Representantes y será de libre nombramiento y remoción.
2. Oficina de Control Disciplinario Interno. La
Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá a su cargo el ejercicio de la
potestad disciplinaria sobre los funcionario y exfuncionarios públicos de la
Corporación; de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Único
Disciplinario o las normas que lo modifiquen y reemplacen; observando los
tramites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones internas para
dar cumplimiento al Régimen Disciplinario. El Jefe de la Oficina de Control
Disciplinario Interno será funcionario de nivel directivo, grado 13, de libre
nombramiento y remoción.
3. División de Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC). La División de Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) de la Dirección Administrativa de la Cámara de
Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de las políticas,
planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y
presupuestales propios de la División, de conformidad con las normas legales,
administrativas y técnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el
efecto. El Jefe de la División de Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) será funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre
nombramiento y remoción,(sic)
4. División de Gestión Documental y Calidad. La
División de Gestión Documental y Calidad de la Dirección Administrativa de la
Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de las
políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos
administrativos y presupuestales propios de la División, de conformidad con las
normas legales, administrativas y técnicas vigentes y los procedimientos
establecidos para el efecto. El Jefe de la División de Gestión Documental y
Calidad será funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y
remoción.
PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los seis (6) meses
siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Director
Administrativo de la Cámara de Representantes expedirá los Actos
Administrativos ajustando la planta de personal, creando o actualizando las
denominaciones, funciones y requisitos de los cargos que se requieran para dar
cumplimiento al presente artículo.
Contenido de la demanda
3.
El accionante advirtió que en
el trámite legislativo de la norma demandada se incurrió en vicios, específicamente,
por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible previstos
en los artículos 157 y 160 de la Constitución, así como el principio de unidad
de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución. Por esta razón, solicitó
que se declare que el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 es contrario a la
Constitución Política.
4.
Primer cargo: vulneración de los principios de consecutividad
e identidad flexible (artículos 157 y 160 de la Constitución). De
acuerdo con el accionante, el artículo demandado afecta los artículos 157 y 160
de la Constitución ya que no fue discutido ni aprobado durante el primer debate
que se realizó en las comisiones económicas conjuntas Terceras y Cuartas del
Senado de la República y la Cámara de Representantes, sino que se incluyó como
artículo nuevo para el segundo debate en las Plenarias y su contenido no tiene
relación con lo debatido en las comisiones permanentes. Para justificar lo
anterior, el accionante presentó un cuadro en el que explicó en general la
mayoría de las etapas del trámite legislativo e indicó la Gaceta del Congreso
en la que se encuentra el soporte respectivo.
5.
En concreto, indicó que no se observa el artículo demandado en
las Gacetas del Congreso Nº 18, 181, 183 y 274 de 2023, y estas contienen,
respectivamente, la radicación del proyecto de Ley Nº 338 de 2023 Cámara, las
ponencias para primer debate (tanto la mayoritaria como la negativa) y el texto
aprobado en primer debate por las Comisiones económicas conjuntas terceras y
cuartas. A su vez, explicó que en la Gaceta del Congreso Nº 386 de 2023, que
contenía la ponencia para debate en la plenaria del Senado de la República, se
propuso como artículo nuevo el número 363 con el que se creaban algunas
dependencias y cargos en la estructura y planta de personal de la Dirección
Administrativa de la Cámara de Representantes. También observó que en la Gaceta
del Congreso Nº 417 de 2023 en la que se consignó el texto definitivo aprobado
en la sesión de la plenaria del Senado, esa norma quedó incluida en el artículo
338, la cual se reprodujo también en el Informe de Conciliación contenido en la
Gaceta 427 de 2023 (artículo 338).
6.
Bajo este panorama, con
fundamento en lo señalado en la jurisprudencia de la Corte, particularmente las
Sentencias C-040 de 2012 y C-084 de 2019, el actor recordó que las
disposiciones contenidas en un proyecto deben ser debatidas y votadas en todas
las instancias legislativas reglamentarias, y que la posibilidad de introducir
nuevas normas en el debate en plenarias se sujeta a una identidad en los
asuntos abordados en el debate democrático.
7.
Sobre el artículo demandado,
destacó que además de que se incluyó en el debate de las plenarias, su
contenido carece de relación o identidad alguna respecto de los temas que
fueron abordados en el primer debate conjunto del trámite legislativo.
8.
Adicional a lo anterior,
realizó una nota sobre el trámite legislativo. Puntualmente, advirtió
que como Senador de la República, el 2 de mayo de 2023, radicó ante la
Secretaría General una proposición de eliminación del artículo, bajo la
consideración de que “no había sido discutido ni votado en su primer debate”,
así como porque no tenía relación con el objeto del Plan Nacional de
Desarrollo. Por esto, solicitó que el artículo fuera votado individualmente y
no en bloque como se indicaba en la ponencia. No obstante, afirmó que “dicha
moción no fue tenida en cuenta por la mesa directiva del Senado de la
República”, y su proposición fue “votada en bloque y negada”.
9.
A su juicio, “[c]on este actuar
la mesa directiva del Senado de la República vició el trámite del artículo de
la referencia, ya que conforme al artículo 114 numeral 2 de la Ley 5ª de 1992
“Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de
Representante”, la proposición sustitutiva es la que tiende a reemplazar a la
principal, y se discute y decide primero en lugar de la que se pretende
sustituir. Aprobada la sustitutiva, desaparece la principal. // Además se
vulneró el numeral 2 del artículo 115 de la Ley 5ª de 1992, ya que al haber una
proposición no será admitida otra hasta tanto la respectiva Cámara no resuelva
la primera.”[2]
Con esto, el 3 de mayo de 2023, reiteró a la Mesa Directiva del Senado de
la República que se debía eliminar lo que había quedado consignado como
artículo 363 porque se había realizado una votación “de manera ilegal”.
10.
El accionante allegó como
anexos a la demanda, copia de la proposición indicada en torno a la eliminación
del artículo 363, así como de la proposición para la reapertura de la discusión
y votación de la eliminación del artículo 363.
11.
Segundo cargo: violación
del principio de unidad de materia (artículo 158 de la Constitución). El demandante estimó que la norma acusada vulnera el
principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la
Constitución Política, comoquiera “no guarda conexión directa e inmediata
con los programas y proyectos incluidos en el plan nacional de inversiones
públicas.”[3]
12.
Precisó que el análisis del
principio de unidad de materia respecto de disposiciones que integran la ley
del Plan, más allá de requerir algún grado de conexidad temática, sistemática o
teleológica, “exige el cumplimiento de un estándar más alto: que la mera
ejecución de la medida conlleve inequívocamente a cumplir los proyectos o
programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas (conexidad directa e
inmediata).”[4]
Así pues destacó, que en estos escenarios se deberán acreditar los siguientes
supuestos, de acuerdo con lo previsto en la Sentencia C-063 de 2021: “(i)
identificar la ubicación y alcance de la norma a fin de determinar si es una
medida instrumental, (ii) revisar si en el plan nacional de inversiones existen
programas o proyectos que puedan llegar a tener relación con la medida, y (iii)
analizar si la medida guarda conexidad directa e inmediata con dichos programas
o proyectos.”[5]
13.
Para explicar el alcance de la
conexidad directa, citó un aparte de la Sentencia C-095 de 2020 en la que la
Corte explicó que un estándar ordinario para verificar la conexidad vaciaría de
contenido una norma que, por naturaleza, es multitemática. En ese supuesto,
casi que cualquier norma podría hacer parte de este tipo de ley especial. Con
esto, dicha providencia previó que para determinar la conexidad entre las
normas instrumentales previstas en la ley y los contenidos de la parte general
del Plan, deberá verificarse un estándar más riguroso, del que se derive un vínculo
directo e inmediato.
14.
Con esto, indicó que los
presupuestos establecidos en la Sentencia C-063 de 2021 se verifican de la
siguiente manera:
“(i) El artículo 340 es una medida instrumental por la
ubicación en la ley, sin embargo, su fin no es el cumplimiento de los objetivos
y metas definidos en la parte general del Plan.
“(ii) Ninguno de los programas o proyectos del Plan
Nacional de Inversiones se relaciona con la medida en cuestión.
“(iii) El artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, no
guarda conexidad directa e inmediata con la línea de inversión en la que se
encuentra incluido, ya que se encuentra en la línea de actores diferenciales
para el cambio “mujeres, potencia del cambio” y su contenido normativo es
distante de este lineamiento, teniendo en cuenta que está direccionado a la
creación de cargos de libre nombramiento y remoción dentro de la dirección
administrativa de la Cámara de Representantes, donde no se evidencia ningún
enfoque diferencial que brinde prelación a la mujer en la designación de dichos
cargos.”
15.
Para ahondar en lo anterior, planteó
los argumentos que pasan a exponerse. Sobre lo primero relativo a la ubicación
y alcance del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, explicó que “es una de
las 9 disposiciones que integran la sección I “mujeres potencia del cambio” del
capítulo VIII “Actores diferenciales para el cambio” del título III de la Ley
2294 de 2023, denominado “Mecanismos de ejecución del plan.” En esa parte es
donde el Congreso de la República incluye todas las medidas que a su juicio son
instrumentales e idóneas para la implementación del PND y el cumplimiento de
sus metas, objetivos, proyectos y programas. Así las cosas, la norma en mención
consagra una medida instrumental desde una perspectiva estrictamente formal.”[6]
16.
En cuanto al segundo
presupuesto encaminado a verificar la relación que tiene el artículo con los
programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Inversiones, el
accionante reiteró los 5 ejes de transformación en los términos señalados en el
artículo 3 de la Ley 2294 de 2023, así como indicó que en el artículo 5 de la
misma ley se refiere a los programas o proyectos que los componen y están
establecidos, “el cual contiene 28 líneas de inversiones estratégicas nacionales
y departamentales, con aproximadamente 180 proyectos.”[7]
Afirmó que ninguno de tales proyectos tiene relación con lo previsto en el
artículo 340 de la ley.
17.
En concreto, advirtió que,
ciertamente, “no guarda relación con la sección I “Las mujeres potencia del
cambio” donde está la norma acusada.”[8]
El eje diferencial de “actores diferenciales para el cambio- las mujeres
potencia del cambio”, busca garantizar transformaciones en las estructuras
económicas, culturales y sociales para superar la violencia, discriminación y
desigualdad basada en género, étnica, orientación sexual e identidad de género.
18.
Bajo esta línea, el actor
expresó que este artículo no está asociado tampoco al programa “Inclusión
productiva con trabajo decente y apoyo a la inserción productiva”, cuya
finalidad:
“se enfoca en que una de las condiciones para las
transformaciones del aparato productivo es lograr garantías de trabajo decente
en donde los trabajadores puedan acceder a empleo e ingresos dignos, con
seguridad en el lugar de trabajo y la protección social, y con entornos
laborales en los cuales se propicie el diálogo y el cumplimiento de los
derechos de los trabajadores, por lo cual se propone una nueva política de
trabajo digno y decente que además tenga en cuenta las particularidades de
diversos sectores y contextos como lo de las zonas rurales, con enfoque de
género y cierres de brechas, así como estrategias que potencien el
fortalecimiento de la inspección laboral para la garantía del cumplimiento de
la normatividad laboral.”[9]
19.
Por último, sobre la conexidad
directa e inmediata, el accionante manifestó que no se acredita. Señaló que:
“queda demostrado que la norma demandada no guarda
relación alguna con los programas señalados y de acuerdo a su ubicación no hace
parte de los cambios profundos en las oportunidades que requieren las mujeres
para disminuir la tasa de desempleo en comparación con la de los hombres. El
hecho que comparta con los programas enunciados la necesidad en la creación de
puestos de trabajo, no aportan estos cargos que se proponen crear con las metas
trazadas para disminuir el desempleo, no están enfocados a garantizar la
contratación de las mujeres ni a dar oportunidad a los trabajadores del sector
rural, ya que en la norma se lee que los 4 cargos a crear son del nivel
directivo dentro de la planta de personal de la Dirección administrativa de la
Cámara de Representantes, por lo cual la norma demandada no conlleva
inequívocamente el cumplimiento del programa.”[10]
20.
Además, con base en la
jurisprudencia constitucional, recordó que, por regla general, la Ley del Plan
no debe contener o modificar legislación permanente, pues ello iría en
detrimento del principio de unidad de materia. En su concepto, esto solo le
está permitido cuando “la medida sea una expresión de la función de
planeación, favorezca la consecución de los objetivos, naturaleza y espíritu de
la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, que sea un mecanismo idóneo para
ejecutar el Plan Nacional de Inversiones y no se utilice para suplir supuestas
falencias de la normatividad vigente”.[11]
En su criterio esto no se acredita respecto del artículo 340 demandado.
Trámite procesal
21.
En sesión virtual del 1° de
junio de 2023, la Sala Plena repartió la demanda al Magistrado Alejandro
Linares Cantillo. Mediante el Auto del 23 de junio de 2023 resolvió (i)
admitir la demanda; (ii) correr traslado a la Procuradora General de la
Nación para que rindiera el concepto de su competencia; (iii) fijar en
lista el proceso por el término de 10 días para dar la oportunidad a los
ciudadanos de impugnar o defender la norma; y (iv) comunicar por
conducto del inicio del proceso al Presidente de la Cámara de Representantes,
al Presidente del Senado, para que, si lo consideraban conveniente,
intervinieran con las razones que, a su juicio, justificaban la
declaración de constitucionalidad o de inconstitucionalidad de la disposición
acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Constitución y
el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.
22.
En ese mismo proveído, ordenó
que (v) en línea con lo indicado en el artículo 11 del Decreto 2067 de
1991, se comunicara la iniciación del proceso al Presidente de la República y
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, si lo estimaban, intervinieran
para exponer las razones que justificaban la declaración de exequibilidad o inexequibilidad
de la disposición acusada; y (vi) con fundamento en el artículo 13 del
Decreto 2067 de 1991, se invitara a diferentes organizaciones del sector
académico y a entidades oficiales para que rindieran su concepto técnico
especializado sobre los cargos demanda, en el que deberían manifestar si
estaban en un conflicto de intereses.[12]
A su vez, (vii) se decretó la práctica de las siguientes pruebas a la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al Departamento
Nacional de Planeación que remitieran el documento oficial contentivo de la
Parte General del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, e indicaran cuáles son
los ejes, objetivos, programas o proyectos que se relacionan con el artículo
demandado. Finalmente, (viii) se ordenó oficiar a los Secretarios
Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que
rindieran informe detallado sobre el trámite legislativo de la norma acusada,
enviaran las copias digitales de las Gacetas del Congreso en las cuales dieran constancia
de todos los antecedentes de su trámite legislativo, así como las copias
digitales de las actas, audios y/o videos correspondientes a las sesiones en
comisiones y plenarias de ese mismo trámite.
23.
El 2 de diciembre de
2023, el Magistrado Alejandro Linares Cantillo terminó el periodo
constitucional en la Corte Constitucional. En su lugar, asumió el Magistrado
Vladimir Fernández Andrade a quien le correspondía continuar el estudio y
decisión de la presente demanda. Sin embargo, el 15 de febrero de 2024, la
Secretaría General de la Corte Constitucional dejó constancia de que el 14 de
febrero de 2024, la Sala Plena de la Corporación declaró fundado el impedimento
manifestado por el Magistrado Vladimir Fernández Andrade para estudiar el
presente asunto. En consecuencia, en esa misma fecha se sorteó el expediente
entre los magistrados, el cual fue asignado para sustanciación al magistrado que
actúa como ponente de esta providencia.
Pruebas
24.
De acuerdo con el informe de
pruebas remitido por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 26 de
julio de 2023, que vencido el término previsto en el auto admisorio, se
recibieron los siguientes documentos en el expediente digital:
“1. El día 19 de julio de 2023, se recibe oficio
SLE-CS-686-CV19-2023 fechado el 18 de julio de 2023 y suscrito por el doctor
Gregorio Eljach Pacheco, secretario general del Senado de la República (…). Se
anexa copia de las Gacetas del Congreso 181/23; 183/23; 386/23; 417/23; y
427/23. (…)
“2. El día 24 de julio de 2023, se recibe oficio
20233240467841 (…), suscrito por
la doctora Claudia Patricia Galvis Sánchez, jefe de la Oficina Asesora Jurídica
del Departamento Nacional de Planeación (…). Se anexa Gaceta del
Congreso 429/23. (…)
“3. El día 25 de julio de 2023, se recibe oficio
OFI23-00138060 / GFPU 14000000 (…), suscrito por el doctor Vladimir
Fernández Andrade, secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República (…). Se anexa oficio GAJ 20233240468061 del
24 de julio de 2024, dirigido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del
DNP al secretario jurídico de la Presidencia de la República; oficio GAJ
20233240467841 del 24 de julio de 2023, dirigido por el DNP a la Corte
Constitucional (…); Gaceta del Congreso No. 429/23; y oficio OFI23-00128551
del 12 de julio de 2023; dirigido al director general del Departamento Nacional
de Planeación y documentos de nombramiento y posesión del doctor Vladimir
Fernández Andrade, así como de la doctora Claudia Patricia Galvis Sáchez.”
25.
En concreto, las pruebas en
torno al trámite legislativo que fueron allegadas se relacionan en el siguiente
cuadro:
No.
Gaceta del Congreso
1
Gaceta 181 de 2023
Senado de la República
2
Gaceta 183 de 2023
3
Gaceta 386 de 2023
4
Gaceta 417 de 2023
5
Gaceta 1170 de 2023
6
Gaceta 427 de 2023
7
Gaceta 889 de 2023
8
Gaceta 855 de 2023
9
Gaceta 854 de 2023
10
Gaceta 1364 de 2023
11
Gaceta 121 de 2023
12
Gaceta 859 de 2023
Cámara de Representantes
13
Gaceta 860 de 2023
14
Gaceta 274 de 2023
15
Gaceta 388 de 2023
16
Gaceta 1095 de 2023
17
Gaceta 904 de 2023
18
Gaceta 892 de 2023
19
Gaceta 1311 de 2023
20
Gaceta 428 de 2023
21
Gaceta 429 de 2023
22
Gaceta 1143 de 2023
23
Gaceta 923 de 2023
Tabla
1 – Pruebas de antecedentes del proceso legislativo
26.
También se remitieron los
enlaces que permiten ver las sesiones de las comisiones constitucionales de
asuntos económicos, así como de las plenarias en el trámite legislativo
correspondiente.[13]
Respuestas a los cuestionamientos del
Auto del 23 de junio de 2023
27.
Departamento Nacional de
Planeación. El 24 de julio de
2023, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de
Planeación allegó el documento oficial “Bases del Plan de Desarrollo 2022 -
2026” y contestó la pregunta realizada en el auto de admisión de la demanda.
Al respecto, recordó que el propósito expresamente contenido en el Plan
Nacional de Desarrollo es: “(…) sentar las bases para que el país se
convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción
de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y
exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra
forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva
sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.[14]
28.
Para lograr esa finalidad, el
plan define cinco transformaciones que tienen como finalidad orientar la
economía a la promoción del desarrollo económico, social y ambiental. Específicamente,
la quinta se relaciona con la Convergencia regional que es la que guarda
relación con el objetivo perseguido por el artículo demandado. Su objetivo es
modernizar y fortalecer los servicios administrativos y técnicos de la Cámara
de Representantes a través de un modelo de gobernanza descentralizado que
promueva trasformaciones encaminadas a establecer marcos normativos y arreglos
institucionales, así como sistema de gestión de recursos eficaces y
transparentes. Asimismo, se plantean cambios que se acompañan de reconstrucción
del tejido social y el fortalecimiento institucional a través de la confianza
que se pueda generar entre las comunidades y las instituciones públicas.
29.
Indicó que el Catalizador 5 es
el “[f]ortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la
confianza en la ciudadanía y para el fortalecimiento del vínculo
Estado-Ciudadanía”, el cual se encuentra desarrollado en la Parte General
del Plan. Entre sus componentes se encuentra realizar ajustes institucionales
para recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, lo
que supone también la digitalización de las entidades.
30.
Existen dos componentes de este
catalizador que se enfoca en el fortalecimiento y la modernización de las
entidades públicas tanto en el orden nacional como territorial. Primero, el Componente
B- “Entidades públicas territoriales y nacionales fortalecidas” que se
enfoca en el fortalecimiento de las capacidades de las entidades públicas a
partir de la mejora de la eficiencia institucional, con acciones como el uso de
datos para la toma de decisiones, la gestión y el uso y aprovechamiento de
datos y tecnologías digitales emergentes, entre otras. Segundo, el Componente D
-“Gobierno digital para la gente” a partir del que se pretende
establecer una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano con acciones
orientadas a: acelerar la digitalización de trámites y la masificación de
servicios ciudadanos digitales, e impulsar la modernización de las entidades a
través de incentivos para el uso de datos y la adopción de herramientas y
tecnologías digitales, entre otros.
31.
Así las cosas, afirmó que el
artículo demandado está orientado al fortalecimiento institucional de la Cámara
de Representantes a través de la creación de nuevas dependencias que estarán
especializadas en la implementación de políticas, planes, proyectos,
actividades, operaciones y procedimientos enfocados en los objetivos enunciados
anteriormente.
32.
En síntesis, sostuvo que la
modernización y el fortalecimiento de la prestación de los servicios
administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes planteada en el
artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, se relaciona con los objetivos resaltados
en la Parte General de Plan, en tanto busca mejorar las capacidades de esa
institución y la eficiencia de sus procesos con el fin de responder
oportunamente a las necesidades de sus grupos de valor.
33.
Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República. El 25 de julio de 2023, el Secretario Jurídico de la
Presidencia de la República indicó que el 12 de julio de 2023 solicitó, por
competencia, al Departamento Nacional de Planeación que diera respuesta a los
requerimientos. Precisó que esa respuesta la realizó dicha entidad el 24 de
julio de 2023 y, en todo caso, remitió copia de ese documento, el cual ya fue
descrito previamente.
Intervenciones y
conceptos
34.
Vencido el término de fijación
en lista, se recibieron en total 5 intervenciones y conceptos, como se indica
en el siguiente cuadro.
Nombre
Tipo de
intervención/concepto
Solicitud a la Corte
Departamento Nacional de Planeación
Intervención oficial
Exequibilidad
División Jurídica de la Cámara de Representantes
Intervención oficial
Exequibilidad
Danna Valentina Romero Garzón y Samuel
Monterrosa Ospino, Semillero de Gobierno y Compra Pública de la Universidad
de la Sabana
Intervención ciudadana
Inexequibilidad
Harold Sua Montaña
Intervención ciudadana
Inexequibilidad
Academia Colombiana de Jurisprudencia
Concepto de experto
invitado
Inexequibilidad
35.
Departamento Nacional de
Planeación. El 22 de marzo de
2024, Luis Carlos Vergel Hernández, en su calidad de apoderado especial del
Departamento Nacional de Planeación, a través de su intervención solicitó a la
Corte declarar la exequibilidad de la norma demandada. Aunque la entidad
reiteró los argumentos que expuso en la contestación del Auto del 23 de junio
de 2023, adicionó consideraciones respecto de los principios de consecutividad
y de identidad flexible como pasa a exponerse.
36.
En relación con los principios
de consecutividad e identidad flexible, explicó que el artículo fue incluido en
la ponencia presentada a las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes, y no
sufrió modificaciones durante esos debates.
37.
En su criterio, la norma
cuestionada se relaciona con la modernización y fortalecimiento de los
servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes, la cual
requiere de ajustes institucionales dirigidos a recuperar la confianza de la
ciudadanía en las instituciones públicas, a través de acciones de
transparencia, digitalización, capacidad de desarrollo inclusivo e innovación
y, toda esta temática, fue debatida desde el inicio del proyecto, así como en
cada una de sus etapas.
38.
Finalmente, en atención al
cargo por vulneración del principio de unidad de materia, el Departamento advierte
que el artículo demandado se enmarca en los objetivos de la Parte General del
Plan, en tanto la modernización y el fortalecimiento de los servicios
administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes busca mejorar las
capacidades, la eficiencia de sus procesos y así responder de forma oportuna a
las necesidades de sus grupos de valor. En ese sentido, el artículo 340 de la
Ley 2294 de 2023 está orientado al fortalecimiento institucional de la Cámara
de Representantes, a través de la creación de nuevas dependencias que estarán
especializadas en la implementación de políticas, planes, proyectos,
actividades, operaciones y procedimientos enfocados en los objetivos resaltados
en la Parte General del Plan dentro de la transformación.
39.
División Jurídica de la
Cámara de Representantes. El 22
de marzo de 2024, el Jefe de la División Jurídica de la Cámara de
Representantes intervino en el proceso para solicitar que los cargos de la
demanda no prosperaran y se declarara la exequibilidad del artículo 340 de la
Ley 2294 de 2023.
40.
En relación con el primero de
los cargos formulados, afirmó que la disposición no vulnera los principios de
consecutividad e identidad flexible en la medida en que “durante el trámite
legislativo, se presentó una proposición con justificación para su inclusión en
el primer debate. Aunque la discusión de dicha proposición se pospuso para la
plenaria, esta quedó registrada como constancia para el segundo debate.”[15]
De ahí que, en su criterio, esta circunstancia acredita el cumplimiento de
tales mandatos constitucionales, en el sentido que se podrán incluir nuevos artículos
en el debate de las plenarias, “siempre y cuando guarden relación con la
materia debatida en el primer debate”.[16]
41.
Según adujo, esto quedó
consignado en el informe rendido por la Secretaría General de la Comisión
Tercera Constitucional permanente (documento que se anexó a esta intervención)
así:
“Es pertinente mencionar que, todas las proposiciones
radicadas para el articulado hasta el día 23 de marzo de 2023 [fecha de la
última de las cinco (5) sesiones conjuntas que configuraron el primer debate
este este proyecto], quedaron como constancias para segundo debate, al igual que
las proposiciones presentadas a los artículos nuevos, como también la
presentada para el caso que nos ocupa, que dio origen al artículo 340 de la Ley
2294 de 2023; y cuya decisión fue aprobada por las cuatro Comisiones Económicas
Constitucionales Permanente de la Cámara de Representantes y del Senado de la
República. // Una vez aprobado en primer debate este proyecto de ley por las
Comisiones Económicas Terceras y Cuartas de la Cámara de Representantes y del
Senado de la República, se levantó el texto aprobado, que es la base para la
elaboración de la ponencia para segundo debate, el cual se encuentra publicado
en la Gaceta del Congreso Nº. 274 de 2023.”[17]
42.
Así entonces, señaló que el
artículo 340 “se incluyó mediante proposición con su respectiva justificación
en desarrollo de la aprobación del texto en primer debate.”[18]
Además, indicó que los ponentes conocían su contenido, pero decidieron dar el
debate en la Plenaria. Por tanto, recordó que las plenarias pueden hacer uso de
la prerrogativa que le otorga la Constitución, la cual establece que la
introducción de artículos debe atender a los temas que consten en el primer
debate y que no hayan sido negados, tal como ocurrió con el artículo que ahora
se demanda. Por consiguiente, afirmó que “[r]esulta contrario a la verdad
entonces lo afirmado por el demandante en el sentido [de] presentar el
argumento del primer cargo, queriendo dar a entender que el artículo
simplemente apareció en debates de plenaria sin aprobación -cuando lo cierto es
que los ponentes conociendo su contenido decidieron aplazar su discusión-, y
sin justificación -cuando su fundamento en el marco de lo regulado en la ley
del Plan se anexó a la constancia respectiva-.”[19]
43.
Bajo este panorama, citó in
extenso la Sentencia C-453 de 2006 en lo tocante a los principios de
consecutividad e identidad flexible, con el fin de mostrar que en esta
oportunidad se acreditan tales mandatos en el sentido que en el debate de las
plenarias se pueden incluir normas que aunque no consten en el primer debate,
no se hayan negado expresamente, y el tema de la norma guarde relación directa
con lo que se hubiese debatido y aprobado en las comisiones permanentes.
44.
Respecto del segundo cargo, explicó
que el artículo demandado no vulnera el principio de unidad de materia, pues
está razonablemente integrado y relacionado tanto con los ejes macro del Plan
de Nacional de Desarrollo, como con los sectores y programas específicos que se
ven afectados por él.
45.
Observó que el artículo atacado
(i) es una medida instrumental por su ubicación en la ley, ya que hace parte
de la sección I “mujeres potencia del cambio” del capítulo VIII
“Actores diferenciales para el cambio” del título III de la Ley 2294 de
2023, denominado “Mecanismos de ejecución del plan”, esto es, dentro del
acápite de medidas instrumentales para la implementación y cumplimiento de
metas, objetivos, proyectos y programas; (ii) los programas y proyectos del
Plan 2022- 2026 se encuentran integrados con el artículo 340 de la Ley 2294 de
2023, pues su contenido apunta al desarrollo de la autonomía
organizativa y operativa según establece la Constitución Política; (iii)
la conexidad del artículo es directa e inmediata con el programa “[f]ortalecimiento
de la gestión y dirección del Sector Congreso de la República” el cual se
encuentra provisto en el Manual de Clasificación Programático del Gasto Público
Versión 6.9 de Enero de 2024. En ese manual se agrupan los programas del
Departamento Nacional de Planeación, en atención al artículo 2.2.6.2.1 del
Decreto 1082 de 2015.
46.
En relación con el Congreso de
la República, dicho manual fija dos programas. Primero, el mejoramiento de la
eficiencia y la transparencia legislativa, que se encuentra orientado a
fortalecer las competencias constitucionales del Congreso de la República a
través de la participación y acceso a los sistemas de comunicación, así como la
gestión del conocimiento de los temas legislativos. Segundo, el Fortalecimiento
de la Gestión y Dirección del sector Congreso de la República en los procesos
gerenciales, administrativos y de generación de capacidades en el talento
humano. Para su desarrollo, como elementos constitutivos se pretende
implementar un Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y mejoramiento
de los sistemas de información de carácter administrativos y de gestión; así
como el mejoramiento de las capacidades institucionales del sector y la
adecuación, ampliación construcción y dotación de las sedes administrativas.
47.
Además, el Jefe de la División
Jurídica de la Cámara de Representantes adujo que los servicios técnicos y
administrativos, planes de inversión y desarrollo tienen fundamento legal en
que (i) la Subdirección administrativa de la Cámara de Representantes
tiene a cargo el desarrollo y ejecución de políticas, planes, proyectos,
actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales; (ii)
por mandato de la Ley 1952 de 2019,[20]
la Oficina de Control Disciplinario Interno debe ser creada en todas las
instancias del Estado para ejercer las potestades disciplinarias sobre
funcionarios y exfuncionarios públicos de la Corporación; y (iii) para
garantizar la aplicación de los lineamientos establecidos por la Ley 1341 del
2009[21]
en la Cámara de Representantes, se deben implementar los mecanismos para
gestionar recursos y apoyar la masificación de las tecnologías de la
información, por lo cual se crea la División de Tecnologías de la Información y
la Comunicación (TIC). Por su parte, (iv) la División de Gestión
Documental y Calidad busca cumplir con las actividades administrativas y
técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la
documentación producida y recibida por la Cámara, con el objeto de facilitar su
utilización y conservación.
48.
Por todo lo expuesto, afirmó
que el artículo demandando no solo se integra y relaciona razonablemente desde
la perspectiva general de los ejes macro con lo consagrado en la ley del Plan
Nacional de Inversiones, sino desde el punto de vista del detalle del sector y los
programas que se pretenden afectar con el Plan de Desarrollo vigente.
49.
Por otra parte, en relación la
acusación realizada por el demandante respecto del carácter permanente de las
normas en los planes de desarrollo, sostiene que no es cierto que estén
prohibidas de plano, tal como lo ha explicado la Corte Constitucional en su
jurisprudencia. En ese mismo sentido, resaltó que el artículo demandando
no pretende llenar vacíos legislativos o cubrir necesidades urgentes al margen
del Plan Nacional, por el contrario, pretende hacerlo a la luz de lo que allí
se propone. Además, la intervención procura llamar la atención acerca de que el
demandante no argumentó la acusación de temporalidad de la norma, por lo cual
no habría lugar a que la Corte, de oficio, realizara un pronunciamiento en ese
sentido.
50.
Finalmente, cabe anotar que
como anexo a la intervención se allegó copia del oficio CTCP-3.3-724-C-24 del
18 de marzo de 2024, en el que Elizabeth Martínez Barrera, Secretaria General
de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, responde una petición
realizada por el Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes
para que se le allegaran los soportes del trámite legislativo del artículo 340
de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.
51.
Según lo indicado en esa
respuesta, en el marco de las 12 reuniones que se realizaron entre
coordinadores y ponentes para elaborar la ponencia de primer debate, el 14 de
marzo de 2023 se presentó una:
“proposición de artículo nuevo que dio origen al
artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, y fue dada a conocer a toda la Comisión de
coordinadores y ponentes, la cual se adjunta a la presente en siete (07)
folios, y relaciono a continuación:
Tema
Suscrita
Fecha
Radicado
Artículo Nuevo. Con el propósito de modernizar y
fortalecer los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de
Representantes (…)
H.S. John Jairo Roldán Avendaño y H.R. Saray Elena
Robado Bechara
14/03/2023
Elizabeth Martínez Barrera
“Sin embargo, por decisión de los coordinadores y
ponentes, esta proposición no fue incluida en la ponencia para primer debate,
ya que muchos de los temas se dejaron pendientes para ser debatidos en
Plenaria, con el fin de estudiarlos con mayor profundidad, debido a que a esta
fecha se habían presentado cerca de tres mil cien (3.100) proposiciones.
“De igual manera, esta proposición fue publicada en el
micrositio del proyecto de ley Nº. 338 de 2023 Cámara – 274 de 2023 Senado (…) en la página web de la Cámara de
Representantes, medio alternativo para garantizar el principio de publicidad.”[22]
52.
A su vez, anotó que “todas
las proposiciones radicadas para el articulado hasta el día 23 de marzo de
2023, quedaron como constancia para el segundo debate, al igual que las
proposiciones a los artículos nuevos, como también la presentada para el caso
que nos ocupa, que dio origen al artículo 340 de la Ley 2294 de 2023; y cuya
decisión fue aprobada por las cuatro Comisiones Económicas Constitucionales
Permanente de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.”[23]
53.
A lo anterior, agregó que
luego de aprobado el texto en primer debate conjunto, se continuaron con
reuniones entre coordinadores y ponentes que habían quedado como constancias
para el debate en las plenarias. De acuerdo con la respuesta enviada por la
Secretaria General de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, “[e]n
esta etapa, es analizada y discutida ampliamente la proposición del artículo
nuevo que dio origen al artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, el cual fue
incluido en el texto propuesto para segundo debate del proyecto de ley Nº. 338
de 2023 Cámara – 274 de 2023 Senado, como artículo 363 (NUEVO). // Es oportuno
resaltar, que esta proposición contó con el aval o visto bueno del Gobierno
Nacional, teniendo en cuenta que esta iniciativa es exclusiva del mismo e
implicaba gasto público para su cabal cumplimiento.”[24]
54.
En la documentación allegada
se encuentra copia de la proposición de adición de la norma en cuestión al
proyecto de ley, la cual está fechada del 14 de marzo de 2023.[25] También se anexó un texto titulado “JUSTIFICACIÓN
PROPOSICIÓN ADITIVA ARTÍCULO AL PROYECTO DE LEY NO. 38 (sic) DE 2023
CÁMARA – 274 DE 2023 SENADO”, que destacaba que el propósito era realizar
una modificación parcial de la Ley 5 de 1992 en aras de fortalecer los
servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes. Esta
posibilidad se deriva particularmente de la función prevista en el numeral 20
del artículo 150 de la Constitución, relativo a “[c]rear los servicios
administrativos y técnicos de las cámaras.” Con esto, explicaron que había
una necesidad de modernizar la estructura de la Dirección Administrativa de la
Cámara de Representantes, y mencionaron las razones que exigían la adición de
las 4 dependencias previstas en la norma.
55.
Danna Valentina Romero
Garzón y Samuel Monterrosa Ospino, Semillero de Gobierno y Compra Pública de la
Universidad de la Sabana. El 22
de marzo de 2024, Danna Valentina Romero Garzón y Samuel Monterrosa Ospino, quienes
anunciaron ser integrantes del Semillero del Gobierno y Compra Pública de la
Universidad de la Sabana, allegaron su concepto.
56.
Acerca del cargo por violación
a los principios de consecutividad e identidad flexible, señalaron que, con
base en la Gaceta Nº 18 de 2023, “verificando la primera versión del
Proyecto radicada y publicada (…) es necesario señalar que no se encontró el
artículo al cual se hace referencia en la norma demandada, así como tampoco se
hizo referencia ni a su contenido, ni a las modificaciones posteriormente
introducidas”.[26] Luego, al analizar el texto aprobado para el primer
debate, observaron que no se encuentra que dicho artículo haya sido debatido o
siquiera propuesto. La disposición sí aparece en el texto que fue publicado
como ponencia para el debate en Plenaria, en el que fue aprobado.
57.
Por lo anterior, considera que
el primer cargo elevado por el demandante debe prosperar, en tanto, si bien la
Constitución establece que se pueden introducir modificaciones al texto de un
proyecto de ley, estas deben mantener una línea común frente a los temas sobre
los cuales versa el proyecto.
58.
Respecto del cargo por
transgresión del principio de unidad de materia, manifestaron que comparten el
argumento formulado por el accionante, toda vez que la norma acusada no tiene una
conexión teleológica con los objetivos, metas y estrategias generales del plan o
las disposiciones instrumentales.
59.
También citaron la Sentencia
C-016 de 2016 para realizar la práctica interpretativa que allí se dispone. Primero,
respecto de la naturaleza instrumental, señalaron que el artículo
demandado se encuentra en el Título III de la ley que se denomina “mecanismos
de ejecución del Plan” y en el que consagran las medidas que, según el
legislador, se corresponden con los instrumentos para alcanzar las metas,
objetivos, proyectos y programas del Plan Nacional de Desarrollo. Por lo que, en
principio, el artículo cumpliría con la naturaleza instrumental. Segundo, en lo
tocante a la relación entre la disposición demandada y los objetivos, metas,
proyectos y programas del Plan Nacional de Desarrollo, observaron que
teniendo en cuenta que el mismo artículo indica que su propósito es modernizar
y fortalecer los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de
Representantes, se puede determinar que ninguno de los ejes que conforman el
Plan Nacional de Desarrollo se relaciona con la finalidad del artículo. Por
último, en cuanto a la conexidad inmediata entre la disposición demandada y
los objetivos, metas, proyectos o programas consagrados en el Plan Nacional de
Desarrollo, expusieron que la norma demandada no guarda conexidad con
ninguno de los ejes trazados por el Plan Nacional de Desarrollo, ni siquiera
con el título de la sección a la que pertenece. En efecto, afirmaron que lo
contenido en el documento de la Parte General del Plan en la sección “mujeres,
potencia del cambio” tiene como propósito garantizar y proteger los
derechos fundamentales de las mujeres, para así eliminar las barreras y brechas
de género que existen en materia económica, social y política. No obstante, el
artículo demandando no establece ninguna medida que pretenda alcanzar este
propósito.
60.
Por todo lo anterior, advirtieron
el artículo debe ser declarado inexequible por incumplir los requisitos de
procedimiento legal para su formación y posterior aprobación.
61.
Intervención del
ciudadano Harold Sua Montaña. El
24 de marzo de 2024, el ciudadano Harold Sua Montaña allegó su intervención a
la demanda de la referencia. Señaló que de la valoración del material
probatorio se puede evidenciar que la norma demandada surgió de una proposición
aditiva al informe de ponencia para debate en plenarias, sin que fuera planteada
o debatida con anterioridad. Así, consideró que el Legislador inobservó los
contenidos de los artículos 157, 158, 160 y 330 de la Constitución Política,
pues la norma carece de conexidad directa e inmediata, así como de transitoriedad
con el resto del articulado de la ley del Plan Nacional de Inversiones. En esa
medida, afirmó que la Corte debe acoger la solicitud del demandante y declarar inexequible
la norma.
62.
Academia Colombiana de
Jurisprudencia. El 22 de marzo de
2024, se recibió concepto suscrito por el primer vicepresidente de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia, Saúl Sotomonte.
63.
Sobre el primer cargo,
advirtió que la inclusión de la norma demandada en el debate en la Plenaria del
Senado de la República desconoce los principios de consecutividad y de
identidad flexible, “en tanto ni los ponentes ni el Gobierno Nacional
realizaron una explicación de las razones que fundamentaron la inclusión de esta
disposición.”[27]
64.
Por último, respecto de ese
cargo, sostuvo que en lo que respecta al debate y votación de las
proposiciones, siempre que se pongan en conocimiento las proposiciones de los
congresistas, esto es, que se les brinde la debida publicidad, la Corte ha
sostenido que no tiene competencia para juzgar la calidad o el nivel de la
deliberación, pero, sí vulnera el trámite legislativo si los artículos son
votados en bloque aun cuando tienen proposiciones que no han sido abiertas a
debate, como lo sostiene el Artículo 115 de la Ley 5 de 1992.
65.
Respecto del segundo cargo, indicó
que no existe conexidad directa e inmediata entre el artículo demandado con el
eje en el cual fue incluido, ni con los proyectos y programas del Plan y, por
tal razón, vulnera el principio de unidad de materia estricto que se exige para
este tipo de ley.
66.
Así pues, expone que el
artículo 158 de la Constitución Política establece que los proyectos de ley
deben referirse a una misma materia y que no serán admisibles las disposiciones
que no se relacionen entre sí. Además, el artículo 169 de la Constitución Política
exige que los títulos de las leyes conserven identidad con el contenido de los
artículos que contengan bajo esa rúbrica pues, de lo contrario, se prestaría
para confusiones de quienes deben debatir y aprobar. En particular, citó la
jurisprudencia constitucional en la que se sostiene que el fin de este
principio es evitar que los congresistas “sean sorprendidos con la
aprobación subrepticia de normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s)
que constituye(n) el eje temático de la ley aprobada, y que por ese mismo
motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democrático al
interior de las Cámaras legislativas”.[28]
67.
En esa misma línea
argumentativa, citó apartes de la Sentencia C-415 de 2020 para resaltar el
juicio estricto por medio del cual se evalúa el cumplimiento del principio de
unidad de materia en las leyes del Plan Nacional. Bajo su consideración, en esa
regla es en la cual se verifica el carácter estricto del test, por cuanto la
conexidad directa e inmediata significa corroborar que “el cumplimiento de
las normas instrumentales lleve inequívocamente a la realización de las metas
generales del plan”.[29]
Asimismo, expuso que para la Corte está “proscrito que la conexidad sea
eventual o mediata, lo cual ocurre cuando del cumplimiento de la norma
instrumental no se obtiene concreta y directamente la efectividad de los
objetivos y metas generales del plan, de sus principales programas o de los
proyectos de inversión, o se trata de una efectividad meramente conjetural e
hipotética.”[30]
68.
Para precisar, recordó el
contenido de la Sentencia C-063 de 2021 en la cual, a su juicio, esta
Corporación introdujo una precisión metodológica para entender el tercero de
los juicios sobre la unidad de materia. En particular, expuso un aparte de
dicha providencia en la cual se sostiene que “las disposiciones
instrumentales incorporadas en tales leyes deben guardar conexidad directa e
inmediata con los programas y proyectos de inversión pública nacional descritos
de manera específica y detallada y los presupuestos plurianuales de los mismos.”
69.
En ese mismo sentido, sostuvo
que para el análisis también se requiere realizar un estudio de temporalidad o
vocación de permanencia de la disposición, en la medida en que la
jurisprudencia constitucional indica que la conexidad directa e inmediata no se
cumple cuando en el texto de la ley del Plan se incorporan “normas que
tengan como objetivo el (…) llenar vacíos e inconsistencias que se presenten en
leyes anteriores, o para ejercer la potestad legislativa general reconocida al
Congreso de la República, sin ninguna relación con los objetivos y metas de la
función de planificación.”[31]
Así entonces, como regla general, si al texto normativo (i) se
introducen normas de carácter sancionatorio; (ii) se modifican o derogan
normas sustantivas u orgánicas y (iii) se establezcan disposiciones con
vocación de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.