Sentencia C-170 de 2021

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2021

Vigente
Texto de la sentencia
C-170-21 Sentencia C-170/21 ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA-Se ajusta a la Constitución CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Jurisprudencia constitucional ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN TRÁMITE LEGISLATIVO-Mandatos REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Exigibilidad REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Supuesto temporal (…) la regla de decisión establecida en esta oportunidad debe aplicarse hacia el futuro o de manera prospectiva. Varias razones fundamentan esta conclusión. Primero, la jurisprudencia previa de la Corte -como se indicó- relativa a tratados que confieren beneficios tributarios a sujetos de derecho internacional o al personal diplomático o cooperante, no había referido expresamente la aplicación del requerimiento previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Segundo, su aplicación inmediata puede tener un efecto significativo en la financiación de proyectos de importancia para el Estado colombiano, según ello fue referido en el curso de los debates en el Congreso. Tercero, el diferimiento de la regla a efectos de ser aplicada de ahora en adelante no implica un sacrificio intolerable de intereses constitucionales dado que ello no impide que el impacto fiscal de la aplicación del tratado sea objeto de valoración por parte del Gobierno y el Congreso. TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA-Finalidad ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA-Contenido y alcance ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA-Medidas de desarrollo PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Alcance ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance ACUERDOS O CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia de la distinción entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y los de simple ejecución EXENCION A TRIBUTO DE ENTIDADES TERRITORIALES EN TRATADO INTERNACIONAL/EXENCION A TRIBUTO DE ENTIDADES TERRITORIALES EN TRATADO INTERNACIONAL-Concesión El contenido de su doctrina, que hoy se reitera, puede sintetizarse como sigue: (i) la prohibición establecida en el artículo 294 garantiza la autonomía territorial frente a intervenciones de la Nación; (ii) esa garantía impide que, unilateralmente, el nivel central prive a las entidades territoriales de sus recursos; (iii) un tratado no es el resultado de la simple voluntad del Estado central. Conforme a ello (iv) la inclusión de exenciones en dichos instrumentos facilita las relaciones internacionales y, en esa medida, persigue un propósito constitucional significativo. Sin embargo, (v) dada la relevancia de los intereses protegidos por esa disposición es exigible una regla de armonización en virtud de la cual “la concesión de esas exenciones a los tributos territoriales por medio de un tratado es posible, pero la Nación debe compensar a las entidades territoriales las pérdidas de sus ingresos que puedan derivar de dichas exenciones”. ACUERDOS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional Referencia: expediente LAT-462. Revisión constitucional de la Ley 2031 de 2020 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera’, suscrito en Bogotá D.C. el 19 de diciembre de 2016”. Magistrado Sustanciador: JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) SENTENCIA La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en el artículo 241.10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia. I. ANTECEDENTES 1. Mediante comunicación de fecha 3 de agosto de 2020, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia autenticada del expediente correspondiente a la Ley 2031 de 2020 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera’, suscrito en Bogotá D.C. el 19 de diciembre de 2016”, en adelante “Acuerdo de Cooperación”, “Acuerdo” o “Convenio”. 2. Mediante auto de fecha 1º de septiembre de 2020 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento y dispuso, entre otras cosas, la práctica de varias pruebas relacionadas con el procedimiento de negociación del Acuerdo, así como del procedimiento seguido para su aprobación en el Congreso de la República. Posteriormente se efectuaron varios requerimientos probatorios mediante providencias de fecha 19 de octubre y 18 de noviembre de 2020. Finalmente, mediante auto del 4 de diciembre de 2020 se ordenó continuar con el trámite previsto en el auto que avocó conocimiento[1]. II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE CONTROL Y DEL TRATADO APROBADO 3. La Ley 2031 de 2020 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera’, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016” se encuentra integrada, principalmente, por tres artículos. Su contenido es el siguiente: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016. ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera” suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016, que por el artículo 1 de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 4. El Acuerdo de Cooperación que es objeto de aprobación se reproduce en su integridad como Anexo No. 1. III. INTERVENCIONES 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó declarar exequible el Acuerdo de Cooperación celebrado con el Gobierno de Francia y su ley aprobatoria. Indica que ello es lo que corresponde teniendo en cuenta que se cumplieron todos los requisitos de procedimiento y dicho instrumento “consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su política exterior”. Esta solicitud se apoya en varias razones. 6. La cooperación internacional constituye una de las herramientas empleadas por los Estados con el objeto de hacer posible su inserción en el sistema internacional. De manera específica, la Cooperación para el Desarrollo “es aquella que busca enfocar y canalizar los esfuerzos internacionales hacia la materialización de acciones e iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales del Estado en materia de desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida”. Para el efecto se han implementado diferentes formas de cooperación, entre ellas la financiera. Usualmente se encuentra vinculada “a la aportación de recursos para la realización de proyectos y programas enfocados al desarrollo del Estado receptor” y se concreta en dos modalidades particulares: reembolsable y no reembolsable. La primera implica “una donación de fondos que no obliga al Estado receptor a reintegrar los recursos al Estado donante” mientras que la segunda supone el “otorgamiento de créditos o préstamos, los cuales se benefician de plazos de pago largos, bajos intereses y altos períodos de gracia”. A fin de contribuir a la prosperidad general el Estado ha suscrito varios acuerdos de cooperación con Alemania, Italia, Estados Unidos y la Unión Europea. 7. Mediante la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) el Gobierno Francés canaliza “los recursos técnicos y financieros de los que dispone para contribuir al desarrollo”. En particular, el financiamiento tiene por objeto apoyar programas dirigidos a la reducción de la pobreza, la preservación de los recursos naturales y el desarrollo económico. La referida Agencia ha tenido presencia en un total de 115 Estados “a fin de apoyar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la ejecución de más de 4000 proyectos”. 8. Durante el año 2009 fue posible consolidar una relación con la AFD impulsando “la estructuración de las primeras operaciones de crédito público y la canalización de la asistencia técnica de alto valor agregado a través de instrumentos de donación, intercambio de experiencias y diálogo técnico bilateral de alto nivel”. La financiación que ofrece el Gobierno Francés tiene, entre sus ventajas, (i) la oportunidad de diversificar las fuentes de financiación externa reembolsables de las entidades públicas; (ii) la posibilidad de acceder a sumas significativas de crédito “con condiciones financieras favorables, gracias a la competitividad de sus tasas de interés, plazos y monedas” siendo además factible “realizar operaciones de cobertura de riesgos de moneda y tasa de interés, en línea con los enfoques de sostenibilidad de la deuda pública (…)”. Igualmente, la celebración de este tipo de acuerdos (iii) permite que el Estado acceda a plataformas internacionales facilitando a Colombia la disponibilidad “de asesoría, acceso a la información, expertos y asistencia técnica”. Además de ello, (iv) la celebración de este tipo de acuerdos contribuye a la “capacidad técnica y financiera para acceso de las entidades públicas colombianas a los fondos financieros no reembolsables de AFD, de la Unión Europea (UE) o de otros organismos financieros internacionales” haciendo posible acceder a la “[o]ferta de financiamiento a entidades públicas sin que necesariamente exista la garantía soberana”. 9. El Acuerdo fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores y por ello -con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados- “no requirió presentar plenos poderes para su suscripción”. A su vez, en concordancia con lo previsto en el artículo 150.16 fue objeto de aprobación ejecutiva por parte del Presidente de la República quien, además, dispuso someterlo a consideración del Congreso de la República. Inició su trámite en el Senado por la presentación que del mismo hicieron los ministros competentes -Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Hacienda y Crédito Público- y cumplió con los requisitos previstos en las disposiciones relevantes. 10. El instrumento bajo análisis tiene por objeto establecer un marco jurídico de cooperación financiera entre Francia y Colombia con el propósito de financiar “Actividades de Desarrollo”. Bajo esa perspectiva “es un convenio marco que define los principios y parámetros generales para la ejecución de proyectos de cooperación financiera reembolsable y no reembolsable”. La Corte “ha reconocido la importancia de los acuerdos marco en materia de cooperación, pues estos obran como una plataforma para negociar asuntos específicos que serán objeto de tratados posteriores”. Ha advertido además que tales acuerdos “permiten el cumplimiento efectivo de los esfuerzos de integración y desarrollo económico entre los Estados (…)”. Así las cosas “está directamente relacionado con lo dispuesto en los artículos 226 y 227 dado que promueve la internacionalización e integración de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas entre los Estados”. 11. El Acuerdo se encuentra compuesto por 15 disposiciones. Luego de definir su objeto en el artículo 1º, se establecen las bases de la cooperación en el artículo 2º indicando, entre otras cosas, “cuáles son las entidades competentes y sus obligaciones en el marco del tratado”. Según lo allí dispuesto “el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como órgano con competencia en el diseño y ejecución de la política exterior” lo que concuerda “con las funciones asignadas al Ministerio de conformidad con el Decreto 869 de 2016”. A su vez a “la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC –Colombia, se le asignan las funciones propias de su competencia de conformidad con el Decreto 4152 de 2011”. Finalmente, en lo relativo a la cooperación financiera reembolsable prevé “que las entidades competentes serán el Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con el Departamento Nacional de Planeación” lo que se ajusta a lo previsto en “los artículos 339, 343 y 344 de la Constitución Política”. 12. El artículo 3º consagra un grupo de definiciones a fin de “diferenciar entre los procedimientos e instrumentos jurídicos necesarios para formalizar la cooperación financiera reembolsable de los requeridos para la cooperación financiera no reembolsable”. Cabe indicar que una de las expresiones que se precisa es la correspondiente a “los acuerdos de medidas” los cuales define como “instrumentos de derecho internacional firmados por las Partes de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo”. Tal y como lo ha previsto la Corte, es posible “suscribir acuerdos de procedimiento simplificado (…) con la finalidad de ejecutar o desarrollar de forma concreta las cláusulas sustantivas de un tratado solemne, sin exceder, desbordar o crear nuevas obligaciones a las ya definidas en ese tratado”. Bajo esta perspectiva y a fin “de dotar de mayor agilidad y eficacia a los acuerdos” se señala “la posibilidad de que se celebren acuerdos de medidas con el fin de desarrollar y especificar los proyectos de cooperación financiera (reembolsable o no reembolsable) en los cuales las partes trabajarán de forma conjunta”. En este sentido, el artículo 4º delimita el alcance de tales acuerdos previendo, además, “la necesidad de suscribir acuerdos de ejecución, que pueden ser Convenios de Préstamo o Convenios de Aportación Financiera, según el tipo de cooperación”. Tales acuerdos -según lo señaló la sentencia C-812 de 2014- “serán firmados por las entidades competentes en el marco exclusivo de sus funciones y no comprometerán al Estado in toto”. 13. A continuación, los artículos 5º y 6º señalan las formas de financiación y las obligaciones a cargo del Gobierno de la República de Francia. Luego de ello, el artículo 7º define las obligaciones a cargo del Estado colombiano señalando, entre otras, “exenciones tributarias de carácter nacional” que resultan compatibles con lo dispuesto en el artículo 294 de la Carta. Seguidamente, en el artículo 8º se regula lo relativo a los convenios de préstamo indicando los eventos en los cuales se requiere la garantía de la Nación. En el Acuerdo se resaltan “dos casos de convenios de préstamo: 1) entidad pública diferente a la República de Colombia que cuente con garantía soberana; 2) entidad pública distinta de la República de Colombia, que no cuente con garantía soberana” estableciendo que en el caso de la cooperación no reembolsable “la Entidad Ejecutora Colombiana garantizará a la Entidad Ejecutora Francesa el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Convenios de Aportación Financiera”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9º será posible “sustituir las medidas de desarrollo con previo consentimiento de las partes”. 14. En lo demás, el artículo 10 determina “cada uno de los privilegios e inmunidades que tendrá el personal cooperante, el Director y Subdirector de la AFD, vinculados al Gobierno de la República Francesa”. Precisa también “que el ‘personal cooperante’, incluido el representante de la AFD, gozará de los privilegios e inmunidades previstos para el personal técnico y administrativo en la ‘Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas’ de 1961”. Establece el artículo 11 “la necesidad de notificar al Gobierno de la República de Colombia previo al aumento de efectivos del personal cooperante” así como su deber, en el artículo 12, de cumplir “la legislación vigente en el territorio colombiano”. 15. El artículo 13 establece “que el ‘Acuerdo entre los Gobiernos de la República Francesa y Colombia para el establecimiento de la Agencia Francesa de Desarrollo, y PROPARCO’, celebrado el 18 de abril de 2012, no entrará en vigor; el artículo 14 “define el mecanismo para la resolución de controversias que surjan”; y el artículo 15 consagra “las disposiciones finales, alusivas a la entrada en vigor, modificaciones, duración y terminación del presente Acuerdo”. 16. El ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña presenta a la Corte varias solicitudes. A su juicio, este tribunal “debe abordar a profundidad si el anuncio previo al Senado en pleno fue hecho en debida forma”. Expresa que “[a]unque dicho anuncio figura explícitamente en el Acta de la Sesión (ver página 24 de la Gaceta del Congreso del 28 de febrero de 2020) no está claro por qué el proyecto de ley aprobatoria figura también en el orden del día para lectura de ponencia y consideración en segundo debate (ver página 11 de la Gaceta precitada), dejando la duda de si ya había sido anunciado el proyecto en una sesión anterior con el fin de figurar en el orden del día para lectura de ponencia y consideración en segundo debate”. Igualmente solicita a la Corte “hacer la salvedad de no haberse realizado un control integral al trámite de la ley objeto de revisión debido a la falta de documentación en el expediente acerca de la fase de negociación del acuerdo de la referencia”. 17. Señala que el control constitucional a cargo de la Corte debe atender la sentencia C-812 de 2014 en la que examinó un acuerdo de cooperación semejante. Indica que procede declarar la exequibilidad del Acuerdo sujetándolo a varias condiciones que enuncia ampliamente en la intervención. Pide también, entre otras cosas, que se advierta al Ministerio de Relaciones Exteriores “el deber de enviar los documentos sobre la etapa negociadora de los diferentes tratados susceptibles de revisión constitucional en aras de realizar el control integral de los mismos y también dejar en claro para futuros tratados de Cooperación Financiera frente a los cuales estimen las partes tomar como base el de la referencia o el suscrito con la República Federal Alemana las condiciones de exequibilidad expuestas”. IV. PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN 18. La Procuradora General de la Nación solicita a la Corte que se declare la exequibilidad del Acuerdo de Cooperación, así como de la Ley 2031 de 2020. 19. La etapa correspondiente a la celebración del Acuerdo de Cooperación satisfizo las exigencias relativas a la “Fase Pre-parlamentaria” dado que el instrumento fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores y objeto de aprobación ejecutiva por parte del Presidente de la República. Igualmente, el proyecto fue radicado ante el Senado por parte de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 20. También se cumplieron las condiciones exigibles del trámite en el Congreso, en particular las relativas a la publicidad de las ponencias, a la aprobación del proyecto en comisiones y plenarias, a los anuncios para la votación del proyecto, al plazo que debe transcurrir entre cada uno de los debates y al término máximo de aprobación. Lo propio ocurrió con las exigencias que se adscriben a los principios de consecutividad e identidad flexible. 21. El propósito del Acuerdo resulta compatible con la Constitución dado que, al tiempo que no afecta la soberanía nacional, materializa los mandatos de internacionalización e integración (Art. 226 y 227). La regla de sujeción a los principios de derecho internacional debe entenderse -siguiendo lo señalado en la sentencia C-812 de 2014- en el sentido de que se refiere a aquellos que hubieren sido aceptados por el Estado Colombiano. El artículo 2º también respeta la Carta Política y, en particular, concuerda con lo establecido en los artículos 339, 343 y 344 respecto de la ejecución de proyectos de inversión y la dirección general de la economía. 22. Las definiciones contempladas en el artículo 3º se encuentran en consonancia con la Constitución. Sin embargo, las expresiones “Acuerdo de medidas”, “Acta Final de los mecanismos de Consulta sobre Cooperación Financiera” y “Acuerdos de Ejecución” son admisibles solo en cuanto (i) pretendan ejecutar o desarrollar las cláusulas sustantivas del Acuerdo y (ii) se suscriban por las entidades que tengan competencia para ello. 23. No se oponen a la Constitución los contenidos de los artículos 4º al 9º. Se ajustan a los principios que rigen las relaciones internacionales, no afectan tributos territoriales ni las competencias del Gobierno Nacional o del Banco de la República. Lo mismo ocurre con los artículos 10 y 11 al establecer el régimen de privilegios e inmunidades. 24. A la misma conclusión se arriba respecto de los artículos 12, 14 y 15 dado que se ajustan a los principios que rigen las relaciones internacionales. Finalmente, lo dispuesto en el artículo 13 no desconoce la Constitución al tratarse de un acto soberano de los Estados que habían suscrito un convenio anterior. V. CONSIDERACIONES Competencia 1. Según lo establecido en el artículo 241.10 de la Constitución, la Corte es competente para juzgar la constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera, suscrito en Bogotá D.C. el 19 de diciembre de 2016” así como la Ley 2031 de 2020 aprobatoria del mismo. Alcance del control constitucional y método de la decisión 2. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 241.10 la jurisprudencia constitucional ha establecido que el control constitucional previsto en dicha disposición (i) es posterior a la adopción de la ley aprobatoria y previo a la ratificación del tratado; (ii) comprende los contenidos del tratado y la ley que lo aprueba; (iii) abarca el examen del cumplimiento de las condiciones formales y sustantivas de validez; (iv) es automático puesto que se activa por la remisión que a la Corte realiza el Presidente de la Republica; (v) hace tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta puesto que cierra el debate sobre su validez; y (vi) cumple una función preventiva. 3. Ha reiterado este tribunal, recientemente, que “el control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes”[2]. La primera de ellas comprende un examen formal que tiene por objeto valorar el “proceso de formación del instrumento internacional, así como el trámite legislativo adelantado en el Congreso de la República”[3]. La segunda corresponde a un examen material cuyo propósito consiste en determinar si las disposiciones de la ley y del tratado son compatibles con los contenidos sustantivos de la Carta. Bajo esa perspectiva “se trata de un estudio eminentemente jurídico que no se ocupa de revisar las ventajas u oportunidades prácticas del tratado a nivel económico o social, ni tampoco su conveniencia política”[4]. 4. La Corte seguirá el siguiente orden. Inicialmente describirá el trámite de suscripción del tratado, su proceso de aprobación en el Congreso de la República y la sanción presidencial (Primera Sección). Luego analizará el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables a tales trámites (Segunda Sección). Finalmente establecerá si las disposiciones del tratado y de la ley aprobatoria son compatibles con los contenidos sustantivos de la Constitución (Tercera Sección). PRIMERA SECCIÓN: descripción del trámite de suscripción del Convenio, aprobación en el Congreso y sanción presidencial de la Ley 2031 de 2020 · Fase previa gubernamental 5. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que el Convenio “fue suscrito por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Ángela Holguín Cuéllar, quien por su cargo contaba con plena capacidad jurídica para suscribir este tipo de instrumentos y por ende no requería de la expedición de Plenos Poderes para tal fin”. Precisó que ello era así teniendo en cuenta “lo dispuesto en el artículo 7º de la ‘Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados’ del 23 de mayo de 1969”. A su vez, el Presidente de la República dispuso la aprobación ejecutiva el día 26 de abril de 2018 ordenando someter a consideración del Congreso el Convenio correspondiente[5]. · Trámite de aprobación de la ley y el Acuerdo de Cooperación en el Congreso de la República A. Publicación del proyecto de ley 6. El proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso 597 de fecha 10 de agosto de 2018 (Págs. 1 a 13) identificándose como “No. 80 Senado”. Fue presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público el día 6 de agosto del mismo año, según se desprende de la constancia secretarial publicada en la página 13 de la referida gaceta. B. Comisión Segunda del Senado de la República a) Ponencia para primer debate 7. La ponencia para primer debate, de fecha 31 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de noviembre de 2018 en la Gaceta del Congreso No. 992 (Págs. 21 a 27). b) Anuncio para la discusión y votación en primer debate 8. El anuncio para la discusión y votación del proyecto en la Comisión Segunda del Senado consta en el Acta No. 12 de fecha 27 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta No. 145 de 2019 (Págs. 9 y 20). El anuncio se llevó a efecto por el secretario indicando: “Señor Presidente, honorables Senadores, por instrucciones de la Mesa Directiva, me permito anunciar proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión: - Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016. Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y Ministro de Hacienda, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría. Ponente: honorable Senadora Ana Paola Agudelo García (…) Le informo señor Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley (…)”. c) Discusión y votación en primer debate 9. En la sesión de la Comisión Segunda del Senado realizada el día 4 de diciembre de 2018 fue aprobado el proyecto, tal y como consta en el Acta No. 13 publicada en la Gaceta 145 de 2019 (Págs. 27, 30 a 33). A continuación, se sintetizan los principales hechos que de allí se desprenden. - Decisión sobre la proposición con la que termina la ponencia 10. Previa presentación del proyecto de ley por parte de la Coordinadora Ponente[6], el Secretario de la Comisión leyó la proposición con la que termina la ponencia[7]. Los resultados de la votación fueron los siguientes: Comisión Segunda del Senado Objeto de la votación Proposición con la que termina el informe de ponencia Número de participantes en la votación 10 Sentido de la votación de los congresistas Si: 10[8] No: 0[9] Resultado Aprobada Indica el acta: “Le informo señor Presidente, han votado diez (10) honorables Senadores por el SI, ningún Senador por el NO, en consecuencia ha sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado”. - Decisión sobre la omisión de lectura del articulado y sobre el articulado 11. Luego se sometió a consideración la omisión de lectura de los artículos del proyecto de ley, así como tales artículos. Los resultados de la votación fueron los siguientes: Comisión Segunda del Senado Objeto de la votación Omisión de lectura del articulado y artículos Número de participantes en la votación 10 Sentido de la votación de los congresistas Si: 10[10] No: 0[11] Resultado Aprobada El acta indica: “Le informo señor Presidente, que han votado diez (10) honorables Senadores, por el SÍ, ningún Senador por el NO, en consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado”. - Decisión sobre el título del proyecto y la continuación con el segundo debate. 12. Se dio lectura al título del proyecto y se sometió a votación dicho título, así como “el querer de los Senadores que este tenga segundo debate”. Los resultados de la votación fueron los siguientes: Comisión Segunda del Senado Objeto de la votación Título del proyecto y continuación a segundo debate Número de participantes en la votación 10 Sentido de la votación de los congresistas Si: 10[12] No: 0[13] Resultado Aprobada Señala el acta: “(…) han votado diez (10) honorables Senadores por el SÍ, ningún Senador por el NO, en consecuencia, ha sido aprobado el título del Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado y el querer de los Senadores que este tenga segundo debate”. d) Publicación del texto aprobado en la comisión segunda del Senado 13. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta 167 del 29 de marzo de 2019 (Págs. 34 a 35). C. Trámite en la plenaria del Senado de la República a) Ponencia para segundo debate 14. La ponencia para segundo debate del proyecto de ley, de fecha 27 de marzo de 2019, fue publicada el 29 de marzo de 2019 en la Gaceta 167 (págs. 27 a 34). b) Anuncio para discusión y votación en plenaria 15. El anuncio para la votación del proyecto fue realizado el día 5 de agosto de 2019 según consta en el Acta No. 5, publicada en la Gaceta 111 de 2020 (Págs. 23 a 25). Se llevó a efecto por la secretaría, previa solicitud del Presidente: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Señor Presidente el siguiente punto son anuncios de proyectos, los proyectos para la siguiente sesión plenaria señor Presidente son los siguientes, para ser considerados y votados en la sesión plenaria siguiente (…) Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Francesa, sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016. (…) Están leídos los diferentes proyectos señor Presidente para ser debatidos y votados en la próxima sesión plenaria”[14]. c) Discusión y votación en segundo debate 16. La discusión y votación del proyecto de ley tuvo lugar en la plenaria del Senado en la sesión del día 12 de agosto de 2019, según consta en el Acta No. 06 publicada en la Gaceta del Congreso No. 112 de 2020 (Págs. 29 a 33). Del contenido de ese documento se extraen los siguientes hechos. - Votación del impedimento manifestado por la senadora Soledad Tamayo Tamayo 17. El secretario procede a la lectura del impedimento de la senadora Soledad Tamayo Tamayo, fundado en su parentesco en primer grado de afinidad con una persona de nacionalidad francesa residente en Colombia. Luego de la sugerencia de la ponente de negar el impedimento[15] se procede a su votación. Los resultados fueron los siguientes: Plenaria del Senado Objeto de la votación Impedimento de la senadora Soledad Tamayo Tamayo Número de participantes en la votación 77 Sentido de la votación de los congresistas Si: 7[16] No: 70[17] Resultado Aprobada Indica el Acta: “En consecuencia, ha sido negado el impedimento presentado la honorable Senadora Soledad Tamayo Tamayo, al proyecto de ley número 80 de 2013 Senado”[18]. - Votación de la proposición positiva con la que termina el informe 18. Iniciada la discusión se sometió a consideración la proposición positiva con la que terminaba la ponencia. El resultado de la votación fue el siguiente: Plenaria del Senado Objeto de la votación Proposición positiva con la que termina el informe Número de participantes en la votación 75 Sentido de la votación de los congresistas Si: 74[19] No: 01[20] Resultado Aprobada Indica el acta: “En consecuencia, ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del proyecto de ley número 80 de 2018 Senado”[21]. - Votación de la omisión de lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y su tránsito como proyecto de ley 19. A continuación, se consideró la omisión de lectura del articulado, el articulado en bloque, el título y el tránsito del proyecto de ley. Según consta en el acta se formularon sucesivamente las preguntas y se sometieron a votación conjuntamente[22]. El resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro: Plenaria del Senado Objeto de la votación Omisión de lectura del articulado, articulado en bloque, título y el tránsito del proyecto de ley Número de participantes en la votación 76 Sentido de la votación de los congresistas Si: 76[23] No: 00[24] Resultado Aprobada Se indica en el acta: “En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado, del bloque del articulado, título y que surta su tránsito en la Cámara de Representantes, el Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado”[25]. d) Publicación del texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República 20. El texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado se publicó en la Gaceta del Congreso 820 del 9 de septiembre de 2019 (Pág. 8). D. Trámite en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes a) Ponencia para tercer debate 21. La ponencia para tercer debate suscrita por los representantes a la Cámara Juan David Vélez Trujillo, Alejandro Carlos Chacón Camargo y Jaime Felipe Lozada de fecha 15 de octubre de 2019, fue publicada el 24 de octubre de ese mismo año en la Gaceta del Congreso No. 1038 (Págs. 13 a 24). b) Anuncio para la discusión y votación en tercer debate 22. El anuncio del proyecto consta en el Acta No. 13 del 30 de octubre de 2019 publicada en la Gaceta 754 de 2020 (Pág. 14). Según el acta referida, el anuncio se llevó a efecto por parte de la secretaría indicando: “Quinto. Anuncio de proyectos, en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003. (…) Proyecto de ley número 210 de 2019 Cámara, 080 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016. (…) Han sido anunciados los proyectos de ley en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, señor Presidente”. c) Discusión y votación en tercer debate 23. En la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara fue aprobado el proyecto, tal y como consta en el Acta No. 14 de fecha 6 de noviembre de 2019 que consta en la Gaceta 418 de 2020 (Págs. 5 a 47). A continuación, se sintetizan los principales hechos que de allí se desprenden. - Decisión sobre la proposición con la que termina la ponencia 24. Por instrucciones del presidente de la Comisión Segunda, la Secretaría de la Cámara llevó a cabo la lectura de la proposición positiva con la que termina la ponencia. El resultado de la votación fue el siguiente: Comisión Segunda de la Cámara Objeto de la votación Proposición positiva con la que termina la ponencia Número de participantes en la votación 14 Sentido de la votación de los congresistas Si: 14[26] No: 00[27] Resultado Aprobada Luego de ello se indica en el Acta: “Señor Presidente, han votado 14 honorables Representantes y todos han votado por el sí, ninguno por el no. Ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia”[28]. - Decisión sobre los artículos del proyecto de ley 25. Después de la intervención de los senadores ponentes, la Secretaría dio lectura de los tres artículos del proyecto de la ley y se procedió a su votación[29]. Los resultados de la votación fueron los siguientes: Comisión Segunda de la Cámara Objeto de la votación Artículos del proyecto de ley Número de participantes en la votación 13 Sentido de la votación de los congresistas Si: 13[30] No: 00[31] Resultado Aprobada Indica el acta: “Señor Presidente, han votado 14 honorables Representantes, trece (13) votos por el sí, ninguno por el no, en consecuencia, ha sido aprobado el articulado del proyecto de ley”[32]. - Decisión sobre el título del proyecto y si debe continuar con su aprobación y ser ley de la República 26. Antes de la votación del título y de la pregunta acerca de si debía continuar con la aprobación y ser ley de la república, intervinieron varios funcionarios del Gobierno Nacional y algunos de los ponentes. Concluido ello se leyó el título del proyecto y se dispuso la votación. Los resultados fueron los siguientes: Comisión Segunda de la Cámara Objeto de la votación Decisión sobre el título del proyecto y si debe continuar con su aprobación y ser ley de la republica Número de participantes en la votación 14 Sentido de la votación de los congresistas Si: 14[33] No: 00[34] Resultado Aprobada El acta indica: “Señor Presidente, han votado catorce (14) honorables Representantes, (14) votos por el sí, ninguno por el no, en consecuencia, ha sido aprobado el título y la pregunta”[35]. d) Publicación del texto aprobado en la comisión segunda de la Cámara 27. El texto aprobado fue publicado el 18 de noviembre de 2019 en la Gaceta 1115 (Págs. 20 y 21). E. Trámite en la plenaria de la Cámara de Representantes a) Ponencia para cuarto debate 28. La ponencia para cuarto debate, de fecha 13 de noviembre de 2019 se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso 1115 del 18 de noviembre de 2019 (págs. 8 a 19)[36]. b) Anuncio para discusión y votación en plenaria 29. El anuncio para la votación del proyecto fue realizado el día 19 de noviembre de 2019, según consta en el Acta No. 101 publicada en la Gaceta 986 de 2020 (Págs. 47 a 48). Se llevó a efecto por el subsecretario, previa solicitud del Presidente: “Se anuncian para la próxima Sesión los siguientes proyectos de ley, o cuando se tramiten proyectos de ley y actos legislativos, será para el día de mañana 20 de noviembre de 2019. Subsecretario General, Raúl Enrique Ávila Hernández: Se anuncian los siguientes proyectos de ley y Actos Legislativo para la Sesión del día 20, miércoles 20 de noviembre de 2019, o para la siguiente sesión donde se debatan y voten Proyectos de ley o Acto Legislativo. (…) Proyecto de ley número 210 de 2019 Cámara, 80 de 2018 Senado (…) Señor Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley y acto legislativos para la siguiente Sesión Plenaria”. c) Discusión y votación en segundo debate 30. La discusión y votación del proyecto se desarrolló en la plenaria de la Cámara en la sesión del día 20 de noviembre de 2019 según consta en el Acta No. 102 publicada en la Gaceta del Congreso No. 705 de 2020 (Págs. 52 a 57). Del contenido de ese documento se extraen los siguientes hechos. - Votación de la proposición positiva con la que termina el informe 31. Iniciada la discusión se sometió a consideración la proposición positiva con la que terminaba la ponencia. El resultado de la votación fue el siguiente: Plenaria de la Cámara de Representantes Objeto de la votación Proposición positiva con la que termina el informe Número de participantes en la votación 91 Sentido de la votación de los congresistas Si: 91[37] No: 00[38] Resultado Aprobada Indica el acta: “Ha sido aprobado el informe de ponencia señor Presidente, este proyecto consta de 3 artículos sin ninguna proposición, señor Presidente”[39]. - Discusión y votación de los artículos 32. El presidente de la Cámara indica que se encuentra “[e]n consideración el articulado leído, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, abra el registro Secretario”. A continuación, el Secretario General indica que “[s]e abre el registro para votar, el articulado en bloque como viene en el informe de ponencia de este acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa”. El resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro: Plenaria de la Cámara de Representantes Objeto de la votación Votación de los artículos Número de participantes en la votación 97 Sentido de la votación de los congresistas Si: 97[40] No: 00[41] Resultado Aprobada Indica el acta: “La votación final es como sigue. Por el sí, 85 votos electrónicos, 12 manuales para un total por el sí, de 97 votos. Por el no, 0 votos electrónicos 0 votos manuales. Ha sido aprobado el articulado, señor Presidente, de manera nominal”[42]. - Votación del título y que el proyecto se convierta en ley de la República 33. Seguidamente se pone a consideración el título del proyecto y la pregunta relativa a si la Cámara de Representantes estaba de acuerdo con que fuera ley de la República. El resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro: Plenaria de la Cámara de Representantes Objeto de la votación Votación del título y de la decisión de que sea ley de la República Número de participantes en la votación 98 Sentido de la votación de los congresistas Si: 98[43] No: 00[44] Resultado Aprobada Indica el acta: “Se cierra el registro y la votación es como sigue. Por el sí, 86 votos, electrónicos y 12 manuales, para un total por el sí, de 98 votos. Por el no, 0 votos electrónicos, 0 votos manuales. Ha sido aprobado el título y la pregunta de este tratado”[45]. d) Publicación del texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes 34. El texto definitivo aprobado en la Plenaria de la Cámara se publicó en la Gaceta del Congreso 1138 del 28 de noviembre de 2019 (Págs. 10 y 11). · Sanción presidencial 35. El texto fue sancionado el día 27 de julio de 2020 mediante la suscripción por el Presidente de la República, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Fue publicado ese mismo día en el Diario Oficial No. 51388. A su vez, en cumplimiento del artículo 241.10 se remitió a la Corte el quinto día hábil siguiente, esto es, el día 3 de agosto de 2020. SEGUNDA SECCIÓN: análisis constitucional del procedimiento 36. Conforme a lo establecido por la jurisprudencia de este tribunal, el control orientado a establecer la regularidad del procedimiento de la aprobación de un tratado debe ocuparse de valorar tres etapas: la fase previa gubernamental, el trámite de aprobación en el Congreso y la sanción presidencial[46]. Procede en esa dirección la Corte. a) Cumplimiento de las exigencias de la fase previa 37. En la valoración de esta fase, a cargo del Gobierno Nacional, es necesario establecer la competencia de quien suscribió el tratado, la garantía del derecho a la consulta previa y la aprobación ejecutiva del Presidente de la República. En este caso, ninguno de tales requerimientos se desconoció. 38. La jurisprudencia ha definido que el control de tratados incluye la verificación de la adecuada representación del Estado en su suscripción. Para ello debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 189.2 de la Constitución y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El artículo 7.2.a de dicho instrumento prevé que “[e]n virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado (…) los (…) Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”. En desarrollo de lo allí dispuesto la Ministra de Relaciones Exteriores suscribió el Acuerdo de Cooperación. 39. La realización de la consulta previa es exigible cuando una medida legislativa afecta directamente a las comunidades titulares de ese derecho -Convenio 169 de la OIT-. Esta Corporación ha definido que ello ocurre cuando se trata de una regulación sobre “asuntos que conciernen a la comunidad diferenciada o que, siendo de carácter general, tienen incidencia verificable en la conformación de su identidad”[47]. 40. Ni la materia del tratado bajo examen, ni las reglas que lo integran encuadran en tal supuesto. En efecto, el tratado -sin aludir a comunidad étnica alguna- fija las condiciones bajo las cuales tendrá lugar la cooperación financiera. Se limita entonces a establecer un marco general al amparo del cual será concretada dicha cooperación. Así las cosas, no se constata incidencia alguna en la conformación de la identidad de las comunidades étnicas. 41. Tercero, tal y como se indicó anteriormente (supra 5), el Presidente de la República dispuso someter al Congreso la aprobación del tratado. b) Cumplimiento de las condiciones exigidas en el trámite legislativo 42. Para establecer si el procedimiento de aprobación de la ley satisfizo las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley 5 de 1992, debe verificarse el cumplimiento de las exigencias relevantes en el siguiente orden: (i) inicio del debate en la Comisión Segunda del Senado de la República; (ii) publicación del proyecto de ley, de las ponencias para los debates y de los textos aprobados; (iii) realización de los anuncios para discusión y votación de los proyectos; (iv) aprobación del proyecto en las comisiones y en la plenaria de las cámaras en votación nominal, pública y por mayoría simple; (v) cumplimiento de los términos fijados para la realización de los debates así como la aprobación del proyecto en no más de dos legislaturas; y (vi) respeto a los principios de identidad flexible y consecutividad. A continuación se describe el alcance de cada uno de los requisitos y, posteriormente, se examina su concordancia con lo ocurrido en el trámite de aprobación del proyecto de ley. - El inicio del trámite legislativo en el Senado de la República 43. El artículo 154 de la Constitución prescribe que los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su trámite en el Senado. A su vez, el artículo 142 establece que la ley determinará el número de comisiones permanentes, así como las materias de las que cada una debe ocuparse[48]. En desarrollo de tal competencia, la Ley 3ª de 1992 estableció que la Comisión Segunda conocerá, entre otras materias, de las relativas a la política internacional y a los tratados públicos. 44. Como se desprende de los antecedentes legislativos, la aprobación de la Ley 2031 de 2020 cumplió tales requisitos dado que, luego de la presentación por parte del Gobierno Nacional, inició su trámite en la Comisión Segunda del Senado de la República. - La publicidad del proyecto de ley, de las ponencias para cada uno de los debates y de los textos aprobados 45. La Constitución prevé que ningún proyecto será ley sino ha sido publicado por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva (art. 157). A su vez, el Reglamento del Congreso prevé que tanto el proyecto como las ponencias deben publicarse en la Gaceta del Congreso (arts. 130, 156 y 157 de la Ley 5 de 1992). La publicación tuvo lugar como se resume en el siguiente cuadro. Gaceta Páginas Acto publicado 597/2018 1 a 13 Proyecto de ley y exposición de motivos. 992/2018 21 a 27 Ponencia para debate en la Comisión Segunda del Senado. 167/2019 34 y 35 Texto aprobado por la Comisión Segunda del Senado. 167/2019 27 a 34 Ponencia para debate en la Plenaria del Senado. 820/2019 8 Texto aprobado por la Plenaria del Senado. 1038/2019 13 a 24 Ponencia para debate en la Comisión Segunda de la Cámara. 1115/2019 20 y 21 Texto aprobado por la Comisión Segunda de la Cámara. 1115/2019 8 a 19 Ponencia para debate en la Plenaria de la Cámara. 1138/2019 10 y 11 Texto aprobado por la Plenaria de la Cámara. 46. De acuerdo con lo expuesto los requerimientos de publicidad fueron debidamente satisfechos. - La realización de los anuncios para la discusión y votación del proyecto 47. Conforme lo establece el inciso final del artículo 160 de la Carta, tal y como fue modificado por el artículo 8º del Acto Legislativo 1 de 2003, “[n]ingún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado”. En concordancia con ello, la misma disposición prescribe que “[e]l aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. 48. En jurisprudencia reiterada, este tribunal ha precisado las reglas relativas al deber de anunciar indicando (i) que no impone “el uso de expresiones lingüísticas determinadas” de manera que “lo importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto”; (ii) exige determinar “la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto” sin que resulte “necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación, siempre que sea determinable”; y (iii) no se desconoce “cuando a pesar de no efectuarse la votación en la fecha prevista, finalmente ésta se realiza en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse”[49]. 49. Las condiciones de realización de los anuncios se cumplieron en este caso. En general, se realizaron antes de cada votación, mediante el uso de fórmulas que indicaban el día en que tendría lugar y la misma se desarrolló en las fechas anunciadas. El siguiente cuadro resume la información relevante: Gaceta y páginas Anuncio Gaceta y páginas Discusión y aprobación Sesiones de la comisión segunda del Senado 145/2019 (9 y 20) Realizado en la sesión del día 27 de noviembre de 2018 según consta en el Acta No. 12 utilizando la fórmula: “para la próxima sesión de la Comisión”. 145/2019 (27, 30 a 33) Tuvo lugar en la sesión siguiente, -el día 4 de diciembre de 2018- según consta en el Acta No. 13. Sesiones de la plenaria del Senado de la República 111/2020 (23 a 25) Realizado en la Plenaria del Senado el día 5 de agosto de 2019 según consta en el Acta No. 5, empleando la fórmula: “se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión”. 112/2020 (87 a 102) Tuvo lugar en la sesión siguiente -el día 12 de agosto de 2019- según consta en el Acta No. 6. Sesiones de la comisión segunda de la Cámara 754/2020 (Pág. 14) Realizado en la sesión del día 30 de octubre de 2019 según consta en el Acta No. 13 formulando el anuncio, sin indicar una fecha particular. 418/2020 (5 a 47) Tuvo lugar en la sesión siguiente -el día 6 de noviembre de 2019- según consta en el Acta No. 14 Sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes 986/2020 (47 y 48) Realizado en la Plenaria de la Cámara el día 19 de noviembre de 2019 según consta en el Acta No. 10, utilizando la siguiente fórmula: “Se anuncian los siguientes proyectos de ley y Actos Legislativo para la Sesión del día 20, miércoles 20 de noviembre de 2019, o para la siguiente sesión donde se debatan y voten Proyectos de ley o Acto Legislativo (…)”. 705/2020 (52 a 57) Tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2019 según consta en el Acta No. 102. 50. Debe la Corte precisar una cuestión particular relacionada con el anuncio realizado el día 30 de octubre de 2019 en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. De acuerdo con el acta de ese día, la Secretaría de dicha comisión indicó que se realizaría el “[a]nuncio de proyectos, en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003”; luego, identificó tres proyectos de ley incluyendo el Acuerdo de Cooperación bajo examen; y, finalmente advirtió que “[h]an sido anunciados los proyectos de ley en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 (…)”. Agotado el orden del día (iv) el presidente levantó la sesión, citándola “para el miércoles 6 de noviembre de 2019, a las 10 de la mañana”, oportunidad en la que fueron sometidos a votación los tres proyectos de ley referidos en el anuncio. 51. Podría objetarse la validez del anuncio mencionado alegando que al realizarlo no se precisó el momento en que tendría lugar la votación del proyecto y, a pesar de esa deficiencia, la votación ocurrió en la siguiente sesión, esto es, la desarrollada el día 6 de noviembre de 2019. En efecto, la jurisprudencia ha establecido que en el anuncio debe fijarse la sesión futura, de modo determinado o determinable, en la que se discutirá y votará el proyecto. 52. No obstante, la Sala concluye que la actuación antes descrita no tiene efectos invalidantes de la ley bajo examen. En efecto, recientemente y frente a un supuesto análogo la Corte ha decidido que ello no constituye un vicio. A continuación, se fundamenta esta conclusión. 53. La sentencia C-098 de 2020 juzgó la constitucionalidad de la Ley 1958 de 2019 “Por medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización”. Durante su trámite de aprobación en la comisión segunda de la Cámara de Representantes tuvieron lugar los siguientes hechos, según se desprende de la Gaceta 495 de 2019 -págs. 3 y 5-: a) En la sesión del día 19 de marzo de 2019 la Secretaría de la comisión segunda de la Cámara, luego de las instrucciones impartidas por el presidente, realizó el anuncio en los siguientes términos: “Sí, Presidente. Cuarto punto, anuncio de proyectos de ley para discusión y votación en primer debate. (…) Proyecto de ley número 268 de 2018 Cámara, 126 de 2017 Senado, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización, suscrito en Punta Mita - México el 20 de junio de 2014” Han sido anunciados los proyectos, señor Presidente”. b) Luego de agotar el orden del día la presidencia agradeció a los representantes a la Cámara por “el compromiso con la Comisión y con el país” y destacó que quedaban “convocados nuevamente mañana”. c) El día 20 de marzo, tal y como consta en el acta de dicha sesión publicada en la Gaceta 425 de 2019, fue aprobado el proyecto. 54. Al considerar lo ocurrido, la referida sentencia C-098 de 2020 indicó que “se constata el cumplimiento del anuncio previo exigido por el artículo 160 de la Constitución y adicionado por el artículo 8º del Acto Legislativo 1 de 2003, en la medida en que la aprobación del proyecto se dio efectivamente ‘mañana’, esto es el día siguiente que fue 20 de marzo de 2019, en la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de esa célula legislativa”. 55. Los hechos ocurridos en la comisión segunda de la Cámara de Representantes unidos a las conclusiones de la sentencia C-098 de 2020, hacen posible concluir que las circunstancias concretas que rodearon la votación y, en particular, (i) los términos en los que se produjo el anuncio y (ii) el señalamiento en esa misma oportunidad del momento en que dicha comisión se reuniría de nuevo hacía posible determinar el momento en el que se adelantaría la votación, tal y como finalmente ocurrió. Cabe destacar, además, (iii) que ninguna objeción fue formulada por los integrantes de la referida comisión respecto del modo en que tuvo lugar el anuncio y la posterior votación. 56. No se vulneró entonces el artículo 160 de la Constitución. Esta conclusión es plenamente compatible con la idea según la cual el objeto del anuncio previo consiste en la protección del principio de publicidad y pretende que los congresistas conozcan previamente cuáles proyectos de ley serían sometidos a votación “sin que pueda sorprendérseles con votaciones intempestivas”[50]. - La aprobación del proyecto por parte del número de congresistas requerido para deliberar y decidir 57. La adopción de las leyes aprobatorias de tratados se encuentra sujeta a las mayorías ordinarias. Según la Ley 5 de 1992 Integrado el quorum decisorio ordinario con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva Corporación (Art. 116) las decisiones deben ser aprobadas, en el caso de proyectos como el que ahora se juzga, con el voto de la mitad más uno de los asistentes de la respectiva célula legislativa (art. 117). 58. Para definir el cumplimiento de este requisito es indispensable precisar la integración de cada una de las comisiones y, luego, establecer si obtuvo la mayoría requerida. 59. La Secretaría de la comisión segunda del Senado de la República indicó que para la época en que fue aprobado el proyecto el número de integrantes de la comisión era de 13 Senadores. Por ello el quorum para decidir se conformaba con la presencia de 7 de sus integrantes[51]. 60. El Secretario General del Senado señaló que dicha corporación se encontraba compuesta por 108 senadores. Precisó que “para esta legislatura” estaba integrado por 107 congresistas. Bajo esa perspectiva el quorum para decidir corresponde a 54 senadores[52]. 61. La Secretaría de la comisión segunda de la Cámara señaló que dicha célula legislativa se conforma por 18 representantes a la Cámara. Por ello el quorum para decidir corresponde a 10 de sus integrantes. 62. La Secretaría de la Cámara de Representantes no informó de manera específica a la Corte el número de representantes que integraban dicha corporación para la época en que se aprobó el proyecto. En consecuencia, siguiendo la regla general la Corte asumirá que se encontraba conformado por 172 representantes y, en consecuencia, el quorum decisorio exigía la presencia de 87 representantes. Ahora bien, como se indica a continuación el proyecto fue aprobado por un amplio número de representantes a la Cámara. 63. El siguiente cuadro sintetiza entonces la conformación y el quorum decisorio. Instancia Número de integrantes Quórum decisorio Comisión Segunda del Senado 13 7 Plena...

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