C-170-21
Sentencia
C-170/21
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE
LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA-Se
ajusta a la Constitución
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES
APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte
Constitucional
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES
APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento
de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No
se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los
pueblos o comunidades étnicas
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Jurisprudencia
constitucional
ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN TRÁMITE LEGISLATIVO-Mandatos
REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO
DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Exigibilidad
REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS-Supuesto temporal
(…) la regla de
decisión establecida en esta oportunidad debe aplicarse hacia el futuro o de
manera prospectiva. Varias razones fundamentan esta conclusión. Primero, la
jurisprudencia previa de la Corte -como se indicó- relativa a tratados que
confieren beneficios tributarios a sujetos de derecho internacional o al
personal diplomático o cooperante, no había referido expresamente la aplicación
del requerimiento previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Segundo, su
aplicación inmediata puede tener un efecto significativo en la financiación de
proyectos de importancia para el Estado colombiano, según ello fue referido en
el curso de los debates en el Congreso. Tercero, el diferimiento de la regla a
efectos de ser aplicada de ahora en adelante no implica un sacrificio
intolerable de intereses constitucionales dado que ello no impide que el
impacto fiscal de la aplicación del tratado sea objeto de valoración por parte
del Gobierno y el Congreso.
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
PRECEDENTE
EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Disposiciones con
identidad de textos o variaciones menores
ACUERDO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA
SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA-Finalidad
ACUERDO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA
SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA-Contenido y alcance
ACUERDO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA
SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA-Medidas de desarrollo
PRINCIPIOS
DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Alcance
ACUERDOS
COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance
ACUERDOS
O CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia de la
distinción entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los
contratantes y los de simple ejecución
EXENCION A TRIBUTO
DE ENTIDADES TERRITORIALES EN TRATADO INTERNACIONAL/EXENCION A
TRIBUTO DE ENTIDADES TERRITORIALES EN TRATADO INTERNACIONAL-Concesión
El contenido de su doctrina, que hoy se
reitera, puede sintetizarse como sigue: (i) la prohibición
establecida en el artículo 294 garantiza la autonomía territorial frente a
intervenciones de la Nación; (ii) esa garantía impide que, unilateralmente, el
nivel central prive a las entidades territoriales de sus recursos; (iii) un
tratado no es el resultado de la simple voluntad del Estado central. Conforme a
ello (iv) la inclusión de exenciones en dichos instrumentos facilita las
relaciones internacionales y, en esa medida, persigue un propósito
constitucional significativo. Sin embargo, (v) dada la relevancia de los
intereses protegidos por esa disposición es exigible una regla de armonización
en virtud de la cual “la concesión de esas exenciones a los tributos
territoriales por medio de un tratado es posible, pero la Nación debe compensar
a las entidades territoriales las pérdidas de sus ingresos que puedan derivar
de dichas exenciones”.
ACUERDOS
DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional
Referencia:
expediente LAT-462.
Revisión
constitucional de la Ley 2031 de 2020 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Francesa sobre Cooperación Financiera’, suscrito en Bogotá D.C. el 19 de
diciembre de 2016”.
Magistrado
Sustanciador:
JOSE
FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá
D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en
especial las previstas en el artículo 241.10 de la Constitución Política, y
cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de
1991, profiere la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante comunicación de fecha 3 de
agosto de 2020, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República
remitió a esta Corporación copia autenticada del expediente correspondiente a
la Ley 2031 de 2020 “Por medio
de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera’, suscrito
en Bogotá D.C. el 19 de diciembre de 2016”, en adelante “Acuerdo de
Cooperación”, “Acuerdo” o “Convenio”.
2. Mediante auto de fecha 1º de septiembre
de 2020 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento y dispuso, entre otras
cosas, la práctica de varias pruebas relacionadas con el procedimiento de
negociación del Acuerdo, así como del procedimiento seguido para su aprobación
en el Congreso de la República. Posteriormente se efectuaron varios
requerimientos probatorios mediante providencias de fecha 19 de octubre y 18 de
noviembre de 2020. Finalmente, mediante auto del 4 de diciembre de 2020 se
ordenó continuar con el trámite previsto en el auto que avocó conocimiento[1].
II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE CONTROL Y DEL
TRATADO APROBADO
3. La Ley 2031 de 2020 “Por medio de
la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera’, suscrito en
Bogotá el 19 de diciembre de 2016” se encuentra integrada, principalmente,
por tres artículos. Su contenido es el siguiente:
ARTÍCULO
1o. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en
Bogotá, el 19 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el
“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Francesa sobre Cooperación Financiera” suscrito en Bogotá, el 19 de
diciembre de 2016, que por el artículo 1 de esta ley se aprueba, obligará a la
República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO
3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
4. El Acuerdo de Cooperación que
es objeto de aprobación se reproduce en su integridad como Anexo No. 1.
III. INTERVENCIONES
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó
declarar exequible el Acuerdo de Cooperación celebrado con el Gobierno de
Francia y su ley aprobatoria. Indica que ello es lo que corresponde teniendo en
cuenta que se cumplieron todos los requisitos de procedimiento y dicho
instrumento “consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado
colombiano y su política exterior”. Esta solicitud se apoya en varias
razones.
6. La cooperación internacional constituye una de las
herramientas empleadas por los Estados con el objeto de hacer posible su
inserción en el sistema internacional. De manera específica, la Cooperación
para el Desarrollo “es aquella que busca enfocar y canalizar los esfuerzos
internacionales hacia la materialización de acciones e iniciativas que
contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales del Estado en materia
de desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida”. Para el efecto
se han implementado diferentes formas de cooperación, entre ellas la
financiera. Usualmente se encuentra vinculada “a la aportación de recursos
para la realización de proyectos y programas enfocados al desarrollo del Estado
receptor” y se concreta en dos modalidades particulares: reembolsable y no
reembolsable. La primera implica “una donación de fondos que no obliga al
Estado receptor a reintegrar los recursos al Estado donante” mientras que
la segunda supone el “otorgamiento de créditos o préstamos, los cuales se
benefician de plazos de pago largos, bajos intereses y altos períodos de gracia”.
A fin de contribuir a la prosperidad general el Estado ha suscrito varios
acuerdos de cooperación con Alemania, Italia, Estados Unidos y la Unión
Europea.
7. Mediante la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) el
Gobierno Francés canaliza “los recursos técnicos y financieros de los que
dispone para contribuir al desarrollo”. En particular, el financiamiento
tiene por objeto apoyar programas dirigidos a la reducción de la pobreza, la
preservación de los recursos naturales y el desarrollo económico. La referida Agencia
ha tenido presencia en un total de 115 Estados “a fin de apoyar la
consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la ejecución de
más de 4000 proyectos”.
8. Durante el año 2009 fue posible consolidar una
relación con la AFD impulsando “la estructuración de las primeras
operaciones de crédito público y la canalización de la asistencia técnica de
alto valor agregado a través de instrumentos de donación, intercambio de
experiencias y diálogo técnico bilateral de alto nivel”. La financiación
que ofrece el Gobierno Francés tiene, entre sus ventajas, (i) la oportunidad de
diversificar las fuentes de financiación externa reembolsables de las entidades
públicas; (ii) la posibilidad de acceder a sumas significativas de crédito “con
condiciones financieras favorables, gracias a la competitividad de sus tasas de
interés, plazos y monedas” siendo además factible “realizar operaciones
de cobertura de riesgos de moneda y tasa de interés, en línea con los enfoques
de sostenibilidad de la deuda pública (…)”. Igualmente, la celebración de
este tipo de acuerdos (iii) permite que el Estado acceda a plataformas
internacionales facilitando a Colombia la disponibilidad “de asesoría,
acceso a la información, expertos y asistencia técnica”. Además de ello, (iv)
la celebración de este tipo de acuerdos contribuye a la “capacidad técnica y
financiera para acceso de las entidades públicas colombianas a los fondos
financieros no reembolsables de AFD, de la Unión Europea (UE) o de otros
organismos financieros internacionales” haciendo posible acceder a la “[o]ferta
de financiamiento a entidades públicas sin que necesariamente exista la
garantía soberana”.
9. El Acuerdo fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores
y por ello -con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados- “no requirió presentar plenos
poderes para su suscripción”. A su vez, en concordancia con lo previsto en
el artículo 150.16 fue objeto de aprobación ejecutiva por parte del Presidente
de la República quien, además, dispuso someterlo a consideración del Congreso
de la República. Inició su trámite en el Senado por la presentación que del
mismo hicieron los ministros competentes -Ministra de Relaciones Exteriores y
Ministro de Hacienda y Crédito Público- y cumplió con los requisitos previstos
en las disposiciones relevantes.
10.
El instrumento bajo
análisis tiene por objeto establecer un marco jurídico de cooperación
financiera entre Francia y Colombia con el propósito de financiar “Actividades
de Desarrollo”. Bajo esa perspectiva “es un convenio marco que define
los principios y parámetros generales para la ejecución de proyectos de
cooperación financiera reembolsable y no reembolsable”. La Corte “ha reconocido
la importancia de los acuerdos marco en materia de cooperación, pues estos
obran como una plataforma para negociar asuntos específicos que serán objeto de
tratados posteriores”. Ha advertido además que tales acuerdos “permiten
el cumplimiento efectivo de los esfuerzos de integración y desarrollo económico
entre los Estados (…)”. Así las cosas “está directamente relacionado con
lo dispuesto en los artículos 226 y 227 dado que promueve la
internacionalización e integración de las relaciones políticas, económicas,
sociales y ecológicas entre los Estados”.
11.
El Acuerdo se encuentra
compuesto por 15 disposiciones. Luego de definir su objeto en el artículo 1º,
se establecen las bases de la cooperación en el artículo 2º indicando, entre
otras cosas, “cuáles son las entidades competentes y sus obligaciones en el
marco del tratado”. Según lo allí dispuesto “el Ministerio de Relaciones
Exteriores actúa como órgano con competencia en el diseño y ejecución de la
política exterior” lo que concuerda “con las funciones asignadas al
Ministerio de conformidad con el Decreto 869 de 2016”. A su vez a “la
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC –Colombia,
se le asignan las funciones propias de su competencia de conformidad con el Decreto
4152 de 2011”. Finalmente, en lo relativo a la cooperación financiera
reembolsable prevé “que las entidades competentes serán el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público junto con el Departamento Nacional de Planeación”
lo que se ajusta a lo previsto en “los artículos 339, 343 y 344 de la
Constitución Política”.
12.
El artículo 3º consagra un
grupo de definiciones a fin de “diferenciar entre los procedimientos e
instrumentos jurídicos necesarios para formalizar la cooperación financiera
reembolsable de los requeridos para la cooperación financiera no reembolsable”.
Cabe indicar que una de las expresiones que se precisa es la correspondiente a
“los acuerdos de medidas” los cuales define como “instrumentos
de derecho internacional firmados por las Partes de conformidad con el artículo
4 del presente Acuerdo”. Tal y como lo ha previsto la Corte, es posible “suscribir
acuerdos de procedimiento simplificado (…) con la finalidad de ejecutar
o desarrollar de forma concreta las cláusulas sustantivas de un tratado
solemne, sin exceder, desbordar o crear nuevas obligaciones a las ya definidas
en ese tratado”. Bajo esta perspectiva y a fin “de dotar de mayor
agilidad y eficacia a los acuerdos” se señala “la posibilidad de que se
celebren acuerdos de medidas con el fin de desarrollar y especificar los
proyectos de cooperación financiera (reembolsable o no reembolsable) en los
cuales las partes trabajarán de forma conjunta”. En este sentido, el
artículo 4º delimita el alcance de tales acuerdos previendo, además, “la
necesidad de suscribir acuerdos de ejecución, que pueden ser Convenios de
Préstamo o Convenios de Aportación Financiera, según el tipo de cooperación”.
Tales acuerdos -según lo señaló la sentencia C-812 de 2014- “serán firmados
por las entidades competentes en el marco exclusivo de sus funciones y no
comprometerán al Estado in toto”.
13.
A continuación, los
artículos 5º y 6º señalan las formas de financiación y las obligaciones a cargo
del Gobierno de la República de Francia. Luego de ello, el artículo 7º define
las obligaciones a cargo del Estado colombiano señalando, entre otras, “exenciones
tributarias de carácter nacional” que resultan compatibles con lo dispuesto
en el artículo 294 de la Carta. Seguidamente, en el artículo 8º se regula lo
relativo a los convenios de préstamo indicando los eventos en los cuales se
requiere la garantía de la Nación. En el Acuerdo se resaltan “dos casos de
convenios de préstamo: 1) entidad pública diferente a la República de Colombia
que cuente con garantía soberana; 2) entidad pública distinta de la República
de Colombia, que no cuente con garantía soberana” estableciendo que en el
caso de la cooperación no reembolsable “la Entidad Ejecutora Colombiana
garantizará a la Entidad Ejecutora Francesa el cumplimiento de las obligaciones
previstas en los Convenios de Aportación Financiera”. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 9º será posible “sustituir las medidas de desarrollo
con previo consentimiento de las partes”.
14.
En lo demás, el artículo
10 determina “cada uno de los privilegios e inmunidades que tendrá el
personal cooperante, el Director y Subdirector de la AFD, vinculados al
Gobierno de la República Francesa”. Precisa también “que el ‘personal
cooperante’, incluido el representante de la AFD, gozará de los privilegios e
inmunidades previstos para el personal técnico y administrativo en la ‘Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas’ de 1961”. Establece el artículo 11 “la
necesidad de notificar al Gobierno de la República de Colombia previo al
aumento de efectivos del personal cooperante” así como su deber, en el
artículo 12, de cumplir “la legislación vigente en el territorio colombiano”.
15.
El artículo 13 establece “que
el ‘Acuerdo entre los Gobiernos de la República Francesa y Colombia para el
establecimiento de la Agencia Francesa de Desarrollo, y PROPARCO’, celebrado el
18 de abril de 2012, no entrará en vigor; el artículo 14 “define el
mecanismo para la resolución de controversias que surjan”; y el artículo 15
consagra “las disposiciones finales, alusivas a la entrada en vigor,
modificaciones, duración y terminación del presente Acuerdo”.
16.
El ciudadano Harold
Eduardo Sua Montaña presenta a la Corte varias solicitudes. A su juicio, este
tribunal “debe abordar a profundidad si el anuncio previo al Senado en pleno
fue hecho en debida forma”. Expresa que “[a]unque dicho anuncio figura
explícitamente en el Acta de la Sesión (ver página 24 de la Gaceta del Congreso
del 28 de febrero de 2020) no está claro por qué el proyecto de ley aprobatoria
figura también en el orden del día para lectura de ponencia y consideración en
segundo debate (ver página 11 de la Gaceta precitada), dejando la duda de si ya
había sido anunciado el proyecto en una sesión anterior con el fin de figurar
en el orden del día para lectura de ponencia y consideración en segundo debate”.
Igualmente solicita a la Corte “hacer la salvedad de no haberse realizado un
control integral al trámite de la ley objeto de revisión debido a la falta de
documentación en el expediente acerca de la fase de negociación del acuerdo de
la referencia”.
17.
Señala que el control
constitucional a cargo de la Corte debe atender la sentencia C-812 de 2014 en
la que examinó un acuerdo de cooperación semejante. Indica que procede declarar
la exequibilidad del Acuerdo sujetándolo a varias condiciones que enuncia
ampliamente en la intervención. Pide también, entre otras cosas, que se
advierta al Ministerio de Relaciones Exteriores “el deber de enviar los
documentos sobre la etapa negociadora de los diferentes tratados susceptibles
de revisión constitucional en aras de realizar el control integral de los
mismos y también dejar en claro para futuros tratados de Cooperación Financiera
frente a los cuales estimen las partes tomar como base el de la referencia o el
suscrito con la República Federal Alemana las condiciones de exequibilidad
expuestas”.
IV. PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
18.
La Procuradora General de
la Nación solicita a la Corte que se declare la exequibilidad del Acuerdo de
Cooperación, así como de la Ley 2031 de 2020.
19.
La etapa correspondiente a
la celebración del Acuerdo de Cooperación satisfizo las exigencias relativas a
la “Fase Pre-parlamentaria” dado que el instrumento fue suscrito por la
Ministra de Relaciones Exteriores y objeto de aprobación ejecutiva por parte
del Presidente de la República. Igualmente, el proyecto fue radicado ante el
Senado por parte de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores
y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
20.
También se cumplieron las
condiciones exigibles del trámite en el Congreso, en particular las relativas a
la publicidad de las ponencias, a la aprobación del proyecto en comisiones y
plenarias, a los anuncios para la votación del proyecto, al plazo que debe
transcurrir entre cada uno de los debates y al término máximo de aprobación. Lo
propio ocurrió con las exigencias que se adscriben a los principios de
consecutividad e identidad flexible.
21.
El propósito del Acuerdo
resulta compatible con la Constitución dado que, al tiempo que no afecta la
soberanía nacional, materializa los mandatos de internacionalización e
integración (Art. 226 y 227). La regla de sujeción a los principios de derecho
internacional debe entenderse -siguiendo lo señalado en la sentencia C-812 de
2014- en el sentido de que se refiere a aquellos que hubieren sido aceptados
por el Estado Colombiano. El artículo 2º también respeta la Carta Política y,
en particular, concuerda con lo establecido en los artículos 339, 343 y 344
respecto de la ejecución de proyectos de inversión y la dirección general de la
economía.
22.
Las definiciones
contempladas en el artículo 3º se encuentran en consonancia con la
Constitución. Sin embargo, las expresiones “Acuerdo de medidas”, “Acta
Final de los mecanismos de Consulta sobre Cooperación Financiera” y “Acuerdos
de Ejecución” son admisibles solo en cuanto (i) pretendan ejecutar o
desarrollar las cláusulas sustantivas del Acuerdo y (ii) se suscriban por las
entidades que tengan competencia para ello.
23.
No se oponen a la
Constitución los contenidos de los artículos 4º al 9º. Se ajustan a los
principios que rigen las relaciones internacionales, no afectan tributos
territoriales ni las competencias del Gobierno Nacional o del Banco de la
República. Lo mismo ocurre con los artículos 10 y 11 al establecer el régimen
de privilegios e inmunidades.
24.
A la misma conclusión se
arriba respecto de los artículos 12, 14 y 15 dado que se ajustan a los
principios que rigen las relaciones internacionales. Finalmente, lo dispuesto
en el artículo 13 no desconoce la Constitución al tratarse de un acto soberano
de los Estados que habían suscrito un convenio anterior.
V. CONSIDERACIONES
Competencia
1.
Según lo establecido en el
artículo 241.10 de la Constitución, la Corte es competente para juzgar la
constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera,
suscrito en Bogotá D.C. el 19 de diciembre de 2016” así como la Ley 2031 de
2020 aprobatoria del mismo.
Alcance del control constitucional y método de
la decisión
2.
Con fundamento en lo
dispuesto en el numeral 241.10 la jurisprudencia constitucional ha establecido
que el control constitucional previsto en dicha disposición (i) es posterior a
la adopción de la ley aprobatoria y previo a la ratificación del tratado; (ii) comprende
los contenidos del tratado y la ley que lo aprueba; (iii) abarca el examen del
cumplimiento de las condiciones formales y sustantivas de validez; (iv) es
automático puesto que se activa por la remisión que a la Corte realiza el
Presidente de la Republica; (v) hace tránsito a cosa juzgada constitucional
absoluta puesto que cierra el debate sobre su validez; y (vi) cumple una
función preventiva.
3.
Ha reiterado este
tribunal, recientemente, que “el control a cargo de la Corte se divide en
dos grandes partes”[2]. La
primera de ellas comprende un examen formal que tiene por objeto valorar el “proceso
de formación del instrumento internacional, así como el trámite legislativo
adelantado en el Congreso de la República”[3].
La segunda corresponde a un examen material cuyo propósito consiste en
determinar si las disposiciones de la ley y del tratado son compatibles con los
contenidos sustantivos de la Carta. Bajo esa perspectiva “se trata de un
estudio eminentemente jurídico que no se ocupa de revisar las ventajas u
oportunidades prácticas del tratado a nivel económico o social, ni tampoco su
conveniencia política”[4].
4.
La Corte seguirá el
siguiente orden. Inicialmente describirá el trámite de suscripción del tratado,
su proceso de aprobación en el Congreso de la República y la sanción
presidencial (Primera Sección). Luego analizará el cumplimiento de los
requisitos constitucionales aplicables a tales trámites (Segunda Sección).
Finalmente establecerá si las disposiciones del tratado y de la ley aprobatoria
son compatibles con los contenidos sustantivos de la Constitución (Tercera
Sección).
PRIMERA
SECCIÓN: descripción del trámite de suscripción del Convenio, aprobación en el
Congreso y sanción presidencial de la Ley 2031 de 2020
·
Fase previa
gubernamental
5.
La Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores
manifestó que el Convenio “fue
suscrito por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Ángela
Holguín Cuéllar, quien por su cargo contaba con plena capacidad jurídica para
suscribir este tipo de instrumentos y por ende no requería de la expedición de
Plenos Poderes para tal fin”.
Precisó que ello era así teniendo en cuenta “lo dispuesto en el artículo 7º
de la ‘Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados’ del 23 de mayo de
1969”. A su vez, el Presidente de la República
dispuso la aprobación ejecutiva el día 26 de abril de 2018 ordenando someter a
consideración del Congreso el Convenio correspondiente[5].
·
Trámite de aprobación
de la ley y el Acuerdo de Cooperación en el Congreso de la República
A. Publicación del proyecto de ley
6.
El proyecto de ley se
publicó en la Gaceta del Congreso 597 de fecha 10 de agosto de 2018 (Págs. 1 a
13) identificándose como “No. 80 Senado”. Fue presentado por la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público el día 6 de
agosto del mismo año, según se desprende de la constancia secretarial publicada
en la página 13 de la referida gaceta.
B. Comisión Segunda del Senado de la
República
a)
Ponencia para
primer debate
7.
La ponencia para
primer debate, de fecha 31 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de noviembre
de 2018 en la Gaceta del Congreso No. 992 (Págs. 21 a 27).
b)
Anuncio para
la discusión y votación en primer debate
8.
El anuncio para la
discusión y votación del proyecto en la Comisión Segunda del Senado consta en
el Acta No. 12 de fecha 27 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta No. 145
de 2019 (Págs. 9 y 20). El anuncio se llevó a efecto por el secretario
indicando:
“Señor
Presidente, honorables Senadores, por instrucciones de la Mesa Directiva, me
permito anunciar proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión:
-
Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el
acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Francesa sobre Cooperación Financiera, suscrito en Bogotá, el 19 de
diciembre de 2016. Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María
Ángela Holguín Cuéllar y Ministro de Hacienda, doctor Mauricio Cárdenas
Santamaría. Ponente: honorable Senadora Ana Paola Agudelo García
(…)
Le
informo señor Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley (…)”.
c)
Discusión y
votación en primer debate
9.
En la sesión de la Comisión
Segunda del Senado realizada el día 4 de diciembre de 2018 fue aprobado el
proyecto, tal y como consta en el Acta No. 13 publicada en la Gaceta 145 de
2019 (Págs. 27, 30 a 33). A continuación, se sintetizan los principales hechos
que de allí se desprenden.
-
Decisión sobre la
proposición con la que termina la ponencia
10.
Previa presentación
del proyecto de ley por parte de la Coordinadora Ponente[6], el Secretario de la Comisión leyó
la proposición con la que termina la ponencia[7].
Los resultados de la votación fueron los siguientes:
Comisión Segunda del Senado
Objeto de la votación
Proposición con la que termina el informe de
ponencia
Número de participantes en la votación
10
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 10[8]
No: 0[9]
Resultado
Aprobada
Indica el acta: “Le informo señor Presidente, han votado diez (10)
honorables Senadores por el SI, ningún Senador por el NO, en consecuencia ha
sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia del
Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado”.
-
Decisión sobre la
omisión de lectura del articulado y sobre el articulado
11.
Luego se sometió a
consideración la omisión de lectura de los artículos del proyecto de ley, así
como tales artículos. Los resultados de la votación fueron los siguientes:
Comisión Segunda del Senado
Objeto de la votación
Omisión de lectura del articulado y artículos
Número de participantes en la votación
10
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 10[10]
No: 0[11]
Resultado
Aprobada
El
acta indica: “Le informo señor Presidente, que han votado diez (10)
honorables Senadores, por el SÍ, ningún Senador por el NO, en consecuencia, ha
sido aprobada la omisión de la lectura del articulado y el articulado del
Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado”.
-
Decisión sobre el
título del proyecto y la continuación con el segundo debate.
12.
Se dio lectura al título
del proyecto y se sometió a votación dicho título, así como “el querer de
los Senadores que este tenga segundo debate”. Los resultados de la votación
fueron los siguientes:
Comisión Segunda del Senado
Objeto de la votación
Título del proyecto y continuación a segundo debate
Número de participantes en la votación
10
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 10[12]
No: 0[13]
Resultado
Aprobada
Señala
el acta: “(…) han votado diez (10) honorables Senadores por el SÍ, ningún
Senador por el NO, en consecuencia, ha sido aprobado el título del Proyecto de
ley número 80 de 2018 Senado y el querer de los Senadores que este tenga
segundo debate”.
d)
Publicación
del texto aprobado en la comisión segunda del Senado
13.
El texto aprobado fue
publicado en la Gaceta 167 del 29 de marzo de 2019 (Págs. 34 a 35).
C. Trámite en la plenaria del Senado de la
República
a)
Ponencia para
segundo debate
14.
La ponencia para
segundo debate del proyecto de ley, de fecha 27 de marzo de 2019, fue publicada
el 29 de marzo de 2019 en la Gaceta 167 (págs. 27 a 34).
b)
Anuncio para
discusión y votación en plenaria
15.
El anuncio para la
votación del proyecto fue realizado el día 5 de agosto de 2019 según consta en
el Acta No. 5, publicada en la Gaceta 111 de 2020 (Págs. 23 a 25). Se llevó a
efecto por la secretaría, previa solicitud del Presidente:
“Por
instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de
2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en
la próxima sesión. Señor Presidente el siguiente punto son anuncios de
proyectos, los proyectos para la siguiente sesión plenaria señor Presidente son
los siguientes, para ser considerados y votados en la sesión plenaria siguiente
(…)
Proyecto
de ley número 80 de 2018 Senado, por medio de la
cual se aprueba el “Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el
gobierno de la República Francesa, sobre Cooperación Financiera”, suscrito en
Bogotá el 19 de diciembre de 2016. (…)
Están
leídos los diferentes proyectos señor Presidente para ser debatidos y votados
en la próxima sesión plenaria”[14].
c)
Discusión y
votación en segundo debate
16.
La discusión y votación
del proyecto de ley tuvo lugar en la plenaria del Senado en la sesión del día 12
de agosto de 2019, según consta en el Acta No. 06 publicada en la Gaceta del
Congreso No. 112 de 2020 (Págs. 29 a 33). Del contenido de ese documento se
extraen los siguientes hechos.
-
Votación del impedimento
manifestado por la senadora Soledad Tamayo Tamayo
17.
El secretario procede a la
lectura del impedimento de la senadora Soledad Tamayo Tamayo, fundado en su
parentesco en primer grado de afinidad con una persona de nacionalidad francesa
residente en Colombia. Luego de la sugerencia de la ponente de negar el
impedimento[15] se
procede a su votación. Los resultados fueron los siguientes:
Plenaria del Senado
Objeto de la votación
Impedimento de la senadora Soledad Tamayo Tamayo
Número de participantes en la votación
77
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 7[16]
No: 70[17]
Resultado
Aprobada
Indica
el Acta: “En consecuencia, ha sido negado el impedimento presentado la
honorable Senadora Soledad Tamayo Tamayo, al proyecto de ley número 80 de 2013
Senado”[18].
-
Votación de la
proposición positiva con la que termina el informe
18.
Iniciada la discusión
se sometió a consideración la proposición positiva con la que terminaba la
ponencia. El resultado de la votación fue el siguiente:
Plenaria del Senado
Objeto de la votación
Proposición positiva con la que termina el informe
Número de participantes en la votación
75
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 74[19]
No: 01[20]
Resultado
Aprobada
Indica
el acta: “En consecuencia, ha sido aprobada la proposición
positiva con que termina el informe de ponencia del proyecto de ley número 80
de 2018 Senado”[21].
-
Votación de la omisión de lectura del articulado, el bloque
del articulado, el título y su tránsito como proyecto de ley
19.
A continuación, se consideró
la omisión de lectura del articulado, el articulado en bloque, el título y el
tránsito del proyecto de ley. Según consta en el acta se formularon
sucesivamente las preguntas y se sometieron a votación conjuntamente[22]. El
resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro:
Plenaria del Senado
Objeto de la votación
Omisión de lectura del articulado, articulado en
bloque, título y el tránsito del proyecto de ley
Número de participantes en la votación
76
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 76[23]
No: 00[24]
Resultado
Aprobada
Se
indica en el acta: “En consecuencia, ha sido aprobada la
omisión de la lectura del articulado, del bloque del articulado, título y que
surta su tránsito en la Cámara de Representantes, el Proyecto de ley número 80
de 2018 Senado”[25].
d)
Publicación del
texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República
20.
El texto definitivo
aprobado en la Plenaria del Senado se publicó en la Gaceta del Congreso 820 del
9 de septiembre de 2019 (Pág. 8).
D. Trámite en la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes
a)
Ponencia para
tercer debate
21.
La ponencia para
tercer debate suscrita por los representantes a la Cámara Juan David Vélez
Trujillo, Alejandro Carlos Chacón Camargo y Jaime Felipe Lozada de fecha 15 de
octubre de 2019, fue publicada el 24 de octubre de ese mismo año en la Gaceta
del Congreso No. 1038 (Págs. 13 a 24).
b)
Anuncio para la
discusión y votación en tercer debate
22.
El anuncio del
proyecto consta en el Acta No. 13 del 30 de octubre de 2019 publicada en la
Gaceta 754 de 2020 (Pág. 14). Según el acta referida, el anuncio se llevó a
efecto por parte de la secretaría indicando:
“Quinto.
Anuncio de proyectos, en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01
de 2003. (…)
Proyecto
de ley número 210 de 2019 Cámara, 080 de 2018 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Francesa, sobre Cooperación
Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016. (…)
Han
sido anunciados los proyectos de ley en cumplimiento del artículo 8° del Acto
Legislativo 01 de 2003, señor Presidente”.
c)
Discusión y
votación en tercer debate
23.
En la sesión de la Comisión
Segunda de la Cámara fue aprobado el proyecto, tal y como consta en el Acta No.
14 de fecha 6 de noviembre de 2019 que consta en la Gaceta 418 de 2020 (Págs. 5
a 47). A continuación, se sintetizan los principales hechos que de allí se
desprenden.
-
Decisión sobre la
proposición con la que termina la ponencia
24.
Por instrucciones del
presidente de la Comisión Segunda, la Secretaría de la Cámara llevó a cabo la
lectura de la proposición positiva con la que termina la ponencia. El resultado de la votación fue el
siguiente:
Comisión Segunda de la Cámara
Objeto de la votación
Proposición positiva con la que termina la ponencia
Número de participantes en la votación
14
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 14[26]
No: 00[27]
Resultado
Aprobada
Luego
de ello se indica en el Acta: “Señor Presidente, han votado 14 honorables
Representantes y todos han votado por el sí, ninguno por el no. Ha sido
aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia”[28].
-
Decisión sobre los
artículos del proyecto de ley
25.
Después de la
intervención de los senadores ponentes, la Secretaría dio lectura de los tres
artículos del proyecto de la ley y se procedió a su votación[29]. Los resultados de la votación fueron los siguientes:
Comisión Segunda de la Cámara
Objeto de la votación
Artículos del proyecto de ley
Número de participantes en la votación
13
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 13[30]
No: 00[31]
Resultado
Aprobada
Indica
el acta: “Señor Presidente, han votado 14 honorables Representantes, trece
(13) votos por el sí, ninguno por el no, en consecuencia, ha sido aprobado el
articulado del proyecto de ley”[32].
-
Decisión sobre el
título del proyecto y si debe continuar con su aprobación y ser ley de la República
26.
Antes de la votación
del título y de la pregunta acerca de si debía continuar con la aprobación y
ser ley de la república, intervinieron varios funcionarios del Gobierno
Nacional y algunos de los ponentes. Concluido ello se leyó el título del
proyecto y se dispuso la
votación. Los resultados fueron los siguientes:
Comisión Segunda de la Cámara
Objeto de la votación
Decisión
sobre el título del proyecto y si debe continuar con su aprobación y ser ley
de la republica
Número de participantes en la votación
14
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 14[33]
No: 00[34]
Resultado
Aprobada
El
acta indica: “Señor Presidente, han votado catorce (14) honorables
Representantes, (14) votos por el sí, ninguno por el no, en consecuencia, ha
sido aprobado el título y la pregunta”[35].
d)
Publicación
del texto aprobado en la comisión segunda de la Cámara
27.
El texto aprobado fue
publicado el 18 de noviembre de 2019 en la Gaceta 1115 (Págs. 20 y 21).
E. Trámite en la plenaria de la Cámara de
Representantes
a)
Ponencia para
cuarto debate
28.
La ponencia para
cuarto debate, de fecha 13 de noviembre de 2019 se encuentra publicada en la
Gaceta del Congreso 1115 del 18 de noviembre de 2019 (págs. 8 a 19)[36].
b)
Anuncio para
discusión y votación en plenaria
29.
El anuncio para la
votación del proyecto fue realizado el día 19 de noviembre de 2019, según
consta en el Acta No. 101 publicada en la Gaceta 986 de 2020 (Págs. 47 a 48).
Se llevó a efecto por el subsecretario, previa solicitud del Presidente:
“Se
anuncian para la próxima Sesión los siguientes proyectos de ley, o cuando se
tramiten proyectos de ley y actos legislativos, será para el día de mañana 20
de noviembre de 2019.
Subsecretario
General, Raúl Enrique Ávila Hernández:
Se
anuncian los siguientes proyectos de ley y Actos Legislativo para la Sesión del
día 20, miércoles 20 de noviembre de 2019, o para la siguiente sesión donde se
debatan y voten Proyectos de ley o Acto Legislativo. (…)
Proyecto
de ley número 210 de 2019 Cámara, 80 de 2018
Senado (…)
Señor
Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley y acto legislativos para
la siguiente Sesión Plenaria”.
c)
Discusión y
votación en segundo debate
30.
La discusión y
votación del proyecto se desarrolló en la plenaria de la Cámara en la sesión
del día 20 de noviembre de 2019 según consta en el Acta No. 102 publicada en la
Gaceta del Congreso No. 705 de 2020 (Págs. 52 a 57). Del contenido de ese
documento se extraen los siguientes hechos.
-
Votación de la
proposición positiva con la que termina el informe
31.
Iniciada la discusión
se sometió a consideración la proposición positiva con la que terminaba la ponencia.
El resultado de la votación fue el siguiente:
Plenaria de la Cámara de Representantes
Objeto de la votación
Proposición positiva con la que termina el informe
Número de participantes en la votación
91
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 91[37]
No: 00[38]
Resultado
Aprobada
Indica
el acta: “Ha sido aprobado el informe de ponencia señor
Presidente, este proyecto consta de 3 artículos sin ninguna proposición, señor
Presidente”[39].
-
Discusión y
votación de los artículos
32.
El presidente de la Cámara
indica que se encuentra “[e]n consideración el articulado leído, se abre su
discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, abra el registro
Secretario”. A continuación, el Secretario General indica que “[s]e abre
el registro para votar, el articulado en bloque como viene en el informe de
ponencia de este acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Francesa”. El
resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro:
Plenaria de la Cámara de Representantes
Objeto de la votación
Votación de los artículos
Número de participantes en la votación
97
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 97[40]
No: 00[41]
Resultado
Aprobada
Indica
el acta: “La votación final es como sigue. Por el sí, 85 votos electrónicos,
12 manuales para un total por el sí, de 97 votos. Por el no, 0 votos electrónicos
0 votos manuales. Ha sido aprobado el articulado, señor Presidente, de manera
nominal”[42].
-
Votación del
título y que el proyecto se convierta en ley de la República
33.
Seguidamente se pone a
consideración el título del proyecto y la pregunta relativa a si la Cámara de
Representantes estaba de acuerdo con que fuera ley de la República. El
resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro:
Plenaria de la Cámara de Representantes
Objeto de la votación
Votación del título y de la decisión de que sea ley
de la República
Número de participantes en la votación
98
Sentido de la votación de los congresistas
Si: 98[43]
No: 00[44]
Resultado
Aprobada
Indica
el acta: “Se cierra el registro y la votación es como sigue. Por el sí, 86
votos, electrónicos y 12 manuales, para un total por el sí, de 98 votos. Por el
no, 0 votos electrónicos, 0 votos manuales. Ha sido aprobado el título y la
pregunta de este tratado”[45].
d)
Publicación
del texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes
34.
El texto definitivo
aprobado en la Plenaria de la Cámara se publicó en la Gaceta del Congreso 1138 del
28 de noviembre de 2019 (Págs. 10 y 11).
·
Sanción presidencial
35.
El texto fue sancionado el día 27 de julio de
2020 mediante la suscripción por el Presidente de la República, la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Fue publicado
ese mismo día en el Diario Oficial No. 51388. A su vez, en cumplimiento del
artículo 241.10 se remitió a la Corte el quinto día hábil siguiente, esto es,
el día 3 de agosto de 2020.
SEGUNDA
SECCIÓN: análisis constitucional del procedimiento
36.
Conforme a lo establecido por
la jurisprudencia de este tribunal, el control orientado a establecer la
regularidad del procedimiento de la aprobación de un tratado debe ocuparse de
valorar tres etapas: la fase previa gubernamental, el trámite de aprobación en
el Congreso y la sanción presidencial[46].
Procede en esa dirección la Corte.
a) Cumplimiento de las exigencias de la fase
previa
37.
En la valoración de
esta fase, a cargo del Gobierno Nacional, es necesario establecer la
competencia de quien suscribió el tratado, la garantía del derecho a la
consulta previa y la aprobación ejecutiva del Presidente de la República. En
este caso, ninguno de tales requerimientos se desconoció.
38.
La
jurisprudencia ha definido que el control de tratados incluye la verificación
de la adecuada representación del Estado en su suscripción. Para ello debe
tener en cuenta lo establecido en el artículo 189.2 de la Constitución y en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El artículo 7.2.a de dicho instrumento
prevé que “[e]n virtud de sus
funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que
representan a su Estado (…) los (…) Ministros de relaciones
exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de
un tratado”. En desarrollo de lo allí dispuesto la Ministra de Relaciones Exteriores suscribió el Acuerdo
de Cooperación.
39.
La realización
de la consulta previa es exigible cuando una medida legislativa afecta directamente
a las comunidades titulares de ese derecho -Convenio 169 de la OIT-. Esta
Corporación ha definido que ello ocurre cuando se trata de una regulación sobre
“asuntos que conciernen a la
comunidad diferenciada o que, siendo de carácter general, tienen incidencia
verificable en la conformación de su identidad”[47].
40.
Ni la materia del
tratado bajo examen, ni las reglas que lo integran encuadran en tal supuesto.
En efecto, el tratado -sin aludir a comunidad étnica alguna- fija las
condiciones bajo las cuales tendrá lugar la cooperación financiera. Se limita entonces
a establecer un marco general al amparo del cual será concretada dicha cooperación.
Así las cosas, no se constata incidencia alguna en la conformación de la
identidad de las comunidades étnicas.
41.
Tercero, tal y como se
indicó anteriormente (supra 5), el Presidente de la República dispuso
someter al Congreso la aprobación del tratado.
b) Cumplimiento de las condiciones exigidas
en el trámite legislativo
42.
Para establecer si el
procedimiento de aprobación de la ley satisfizo las exigencias previstas en la
Constitución y en la Ley 5 de 1992, debe verificarse el cumplimiento de las
exigencias relevantes en el siguiente orden: (i) inicio del debate en la
Comisión Segunda del Senado de la República; (ii) publicación del proyecto de ley, de las ponencias
para los debates y de los textos aprobados; (iii) realización de los anuncios para discusión y
votación de los proyectos; (iv) aprobación del proyecto en las comisiones y en
la plenaria de las cámaras en votación nominal, pública y por mayoría simple;
(v) cumplimiento de los términos fijados para la realización de los debates así
como la aprobación del proyecto en no más de dos legislaturas; y (vi) respeto a
los principios de identidad flexible y consecutividad. A continuación se describe el alcance de cada uno de
los requisitos y, posteriormente, se examina su concordancia con lo ocurrido en
el trámite de aprobación del proyecto de ley.
-
El inicio del
trámite legislativo en el Senado de la República
43.
El artículo 154 de la Constitución
prescribe que los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales
deben iniciar su trámite en el Senado. A su vez, el artículo 142 establece que
la ley determinará el número de comisiones permanentes, así como las materias
de las que cada una debe ocuparse[48]. En
desarrollo de tal competencia, la Ley 3ª de 1992 estableció que la Comisión
Segunda conocerá, entre otras materias, de las relativas a la política
internacional y a los tratados públicos.
44.
Como se desprende de los
antecedentes legislativos, la aprobación de la Ley 2031 de 2020 cumplió tales
requisitos dado que, luego de la presentación por parte del Gobierno Nacional,
inició su trámite en la Comisión Segunda del Senado de la República.
-
La publicidad del
proyecto de ley, de las ponencias para cada uno de los debates y de los textos
aprobados
45.
La Constitución prevé que
ningún proyecto será ley sino ha sido publicado por el Congreso antes de darle
curso en la comisión respectiva (art. 157). A su vez, el Reglamento del
Congreso prevé que tanto el proyecto como las ponencias deben publicarse en la
Gaceta del Congreso (arts. 130, 156 y 157 de la Ley 5 de 1992). La publicación
tuvo lugar como se resume en el siguiente cuadro.
Gaceta
Páginas
Acto publicado
597/2018
1 a 13
Proyecto
de ley y exposición de motivos.
992/2018
21 a 27
Ponencia
para debate en la Comisión Segunda del Senado.
167/2019
34 y 35
Texto
aprobado por la Comisión Segunda del Senado.
167/2019
27 a 34
Ponencia
para debate en la Plenaria del Senado.
820/2019
8
Texto
aprobado por la Plenaria del Senado.
1038/2019
13 a 24
Ponencia
para debate en la Comisión Segunda de la Cámara.
1115/2019
20 y 21
Texto
aprobado por la Comisión Segunda de la Cámara.
1115/2019
8 a 19
Ponencia
para debate en la Plenaria de la Cámara.
1138/2019
10 y 11
Texto
aprobado por la Plenaria de la Cámara.
46.
De acuerdo con lo expuesto
los requerimientos de publicidad fueron debidamente satisfechos.
-
La realización de los anuncios para la
discusión y votación del proyecto
47.
Conforme lo establece
el inciso final del artículo 160 de la Carta, tal y como fue modificado por el
artículo 8º del Acto Legislativo 1 de 2003, “[n]ingún
proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que
previamente se haya anunciado”. En concordancia con ello, la misma
disposición prescribe que “[e]l aviso de que un proyecto será sometido a
votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a
aquella en la cual se realizará la votación”.
48.
En jurisprudencia
reiterada, este tribunal ha precisado las reglas relativas al deber de anunciar
indicando (i) que no impone “el
uso de expresiones lingüísticas determinadas” de manera que “lo importante es que tengan la
entidad suficiente para transmitir inequívocamente la intención de someter a
votación un determinado proyecto”; (ii) exige determinar “la sesión
futura en que tendrá lugar la votación del proyecto” sin que resulte “necesario
indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación, siempre que sea
determinable”; y (iii) no se desconoce “cuando a pesar de no efectuarse
la votación en la fecha prevista, finalmente ésta se realiza en la primera
ocasión en que vuelve a sesionarse”[49].
49.
Las condiciones de
realización de los anuncios se cumplieron en este caso. En general, se
realizaron antes de cada votación, mediante el uso de fórmulas que indicaban el
día en que tendría lugar y la misma se desarrolló en las fechas anunciadas. El
siguiente cuadro resume la información relevante:
Gaceta y páginas
Anuncio
Gaceta y páginas
Discusión
y aprobación
Sesiones de la comisión segunda del Senado
145/2019
(9 y 20)
Realizado
en la sesión del día 27 de noviembre de 2018 según consta en el Acta No. 12
utilizando la fórmula: “para la próxima sesión de la Comisión”.
145/2019
(27, 30 a 33)
Tuvo
lugar en la sesión siguiente, -el día 4 de diciembre de 2018- según consta en
el Acta No. 13.
Sesiones de la plenaria del Senado de la República
111/2020
(23 a 25)
Realizado
en la Plenaria del Senado el día 5 de agosto de 2019 según consta en el Acta
No. 5, empleando la fórmula: “se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión”.
112/2020
(87 a 102)
Tuvo
lugar en la sesión siguiente -el día 12 de agosto de 2019- según consta en el
Acta No. 6.
Sesiones de la comisión segunda de la Cámara
754/2020
(Pág. 14)
Realizado
en la sesión del día 30 de octubre de 2019 según consta en el Acta No. 13
formulando el anuncio, sin indicar una fecha particular.
418/2020
(5 a 47)
Tuvo lugar en la sesión siguiente -el día 6 de
noviembre de 2019- según consta en el Acta No. 14
Sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes
986/2020
(47 y 48)
Realizado
en la Plenaria de la Cámara el día 19 de noviembre de 2019 según consta en el
Acta No. 10, utilizando la siguiente fórmula: “Se anuncian los
siguientes proyectos de ley y Actos Legislativo para la Sesión del día 20,
miércoles 20 de noviembre de 2019, o para la siguiente sesión donde se
debatan y voten Proyectos de ley o Acto Legislativo
(…)”.
705/2020
(52 a 57)
Tuvo
lugar el día 20 de noviembre de 2019 según consta en el Acta No. 102.
50.
Debe la Corte precisar
una cuestión particular relacionada con el anuncio realizado el día 30 de
octubre de 2019 en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. De
acuerdo con el acta de ese día, la Secretaría de dicha comisión indicó que se
realizaría el “[a]nuncio de
proyectos, en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003”;
luego, identificó tres proyectos de ley incluyendo el Acuerdo de Cooperación bajo
examen; y, finalmente advirtió que “[h]an sido anunciados los proyectos de
ley en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 (…)”.
Agotado el orden del día (iv) el presidente levantó la sesión, citándola “para
el miércoles 6 de noviembre de 2019, a las 10 de la mañana”, oportunidad en
la que fueron sometidos a votación los tres proyectos de ley referidos en el
anuncio.
51.
Podría objetarse la
validez del anuncio mencionado alegando que al realizarlo no se precisó el
momento en que tendría lugar la votación del proyecto y, a pesar de esa
deficiencia, la votación ocurrió en la siguiente sesión, esto es, la desarrollada
el día 6 de noviembre de 2019. En efecto, la jurisprudencia ha establecido que
en el anuncio debe fijarse la sesión futura, de modo determinado o determinable,
en la que se discutirá y votará el proyecto.
52.
No obstante, la Sala
concluye que la actuación antes descrita no tiene efectos invalidantes de la
ley bajo examen. En efecto, recientemente y frente a un supuesto análogo la
Corte ha decidido que ello no constituye un vicio. A continuación, se
fundamenta esta conclusión.
53.
La sentencia C-098 de
2020 juzgó la constitucionalidad de la Ley 1958 de 2019 “Por medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo entre la República de Colombia y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre
privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización”. Durante su trámite de aprobación en la comisión
segunda de la Cámara de Representantes tuvieron lugar los siguientes hechos, según
se desprende de la Gaceta 495 de 2019 -págs. 3 y 5-:
a) En la sesión del día 19 de marzo de
2019 la Secretaría de la comisión segunda de la Cámara, luego de las
instrucciones impartidas por el presidente, realizó el anuncio en los
siguientes términos:
“Sí, Presidente. Cuarto punto, anuncio de
proyectos de ley para discusión y votación en primer debate.
(…)
Proyecto de ley número 268
de 2018 Cámara, 126 de 2017 Senado, “por medio de la cual se aprueba el
Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades
otorgados a la Organización, suscrito en Punta Mita - México el 20 de junio de
2014”
Han sido anunciados los proyectos, señor
Presidente”.
b) Luego
de agotar el orden del día la presidencia agradeció a los representantes a la
Cámara por “el compromiso con la Comisión y con el país” y
destacó que quedaban “convocados nuevamente mañana”.
c) El
día 20 de marzo, tal y como consta en el acta de dicha sesión publicada en la
Gaceta 425 de 2019, fue aprobado el proyecto.
54.
Al considerar lo
ocurrido, la referida sentencia C-098 de 2020 indicó que “se constata el cumplimiento del anuncio previo
exigido por el artículo 160 de la Constitución y adicionado por el artículo 8º
del Acto Legislativo 1 de 2003, en la medida en que la aprobación del proyecto
se dio efectivamente ‘mañana’, esto es el día siguiente que fue 20 de marzo de
2019, en la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de esa
célula legislativa”.
55.
Los hechos ocurridos en la comisión segunda de
la Cámara de Representantes unidos a las conclusiones de la sentencia C-098 de
2020, hacen posible concluir que las circunstancias concretas que rodearon la votación y, en
particular, (i) los términos en los que se produjo el anuncio y (ii) el
señalamiento en esa misma oportunidad del momento en que dicha comisión se
reuniría de nuevo hacía posible determinar el momento en el que se adelantaría la
votación, tal y como finalmente ocurrió. Cabe destacar, además, (iii) que ninguna objeción fue
formulada por los integrantes de la referida comisión respecto del modo en que
tuvo lugar el anuncio y la posterior votación.
56.
No se vulneró entonces el artículo 160 de la
Constitución. Esta conclusión es plenamente compatible con la idea según la
cual el objeto del anuncio previo consiste en la
protección del principio de publicidad y pretende que los congresistas conozcan previamente cuáles proyectos de ley serían
sometidos a votación “sin que pueda sorprendérseles con votaciones
intempestivas”[50].
-
La aprobación del
proyecto por parte del número de congresistas requerido para deliberar y
decidir
57.
La adopción de las
leyes aprobatorias de tratados se encuentra sujeta a las mayorías ordinarias. Según
la Ley 5 de 1992 Integrado el quorum decisorio ordinario con la asistencia de la mayoría de los integrantes de
la respectiva Corporación (Art. 116) las decisiones deben ser aprobadas, en el
caso de proyectos como el que ahora se juzga, con el voto de la mitad más uno
de los asistentes de la respectiva célula legislativa (art. 117).
58.
Para definir el
cumplimiento de este requisito es indispensable precisar la integración de cada
una de las comisiones y, luego, establecer si obtuvo la mayoría requerida.
59.
La Secretaría de la comisión
segunda del Senado de la República indicó que para la época en que fue aprobado
el proyecto el número de integrantes de la comisión era de 13 Senadores. Por
ello el quorum para decidir se conformaba con la presencia de 7 de sus
integrantes[51].
60.
El Secretario General del
Senado señaló que dicha corporación se encontraba compuesta por 108 senadores. Precisó
que “para esta legislatura” estaba integrado por 107 congresistas. Bajo
esa perspectiva el quorum para decidir corresponde a 54 senadores[52].
61.
La Secretaría de la comisión
segunda de la Cámara señaló que dicha célula legislativa se conforma por 18
representantes a la Cámara. Por ello el quorum para decidir corresponde a 10 de
sus integrantes.
62.
La Secretaría de la Cámara
de Representantes no informó de manera específica a la Corte el número de
representantes que integraban dicha corporación para la época en que se aprobó
el proyecto. En consecuencia, siguiendo la regla general la Corte asumirá que
se encontraba conformado por 172 representantes y, en consecuencia, el quorum
decisorio exigía la presencia de 87 representantes. Ahora bien, como se indica
a continuación el proyecto fue aprobado por un amplio número de representantes
a la Cámara.
63.
El siguiente cuadro
sintetiza entonces la conformación y el quorum decisorio.
Instancia
Número de
integrantes
Quórum
decisorio
Comisión
Segunda del Senado
13
7
Plena...
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