Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

Ley Ordinaria · 1958 · 1958-01-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 3°

I.a Organií'ació~ posee personería jurídica . Tiene la capacidad , iJ1fer dio. e!c celehrar contraios. ddquirir y cnajedm hienes Illuehks e inmuehles e iniciar procesos legales. ¡ 1 ¡ ,1 I l !~ ~...~~-.-."....... . ,. .....--,-'"'"~- I 1 J 1 ~ 1-~~'~,.7 ~""'""""~~n"~~==."~~~"'"~~7~u_-=~==~~'-'~<"-~~.==. _-_,.='L'=.~_~"".~_ ",~ ~~":,,~~_'_ ., Artkulo 4 la ()rgani7.ación tendrá los privilegios. exenciones e inmunidacks que Sé cstablcc~ll éIl CS\\'" Acuerdo y. según acordado por las Partes, cualquier privilegio, exención e inmuIlidad I11~LS 1~lvorab1e que el Gobierno posteriormente acuerde otorgar a cualquier otra organi/.aciún internacional .

Artículo 5°

I.a ()rganización y sus bienes, dondequiera que estén situados y quien quiera que los posen. gozarán de inmunidad contra toda fonna de proceso jurídico. salvo en la medida qUé se renurlCi\.., c:\prcsamcntc a inmunidad en un easo en particular. Se entiende. SIfl embargo. que para cualquier medida de cjecw:i()11 se requerirá una renuncia separada.

Artículo 6°

Los bienes de la OrgilIlilJ:lción. donde quiera que cst('I\ situados y quien quiera que los tcllt!(\, \..'starán inmunes de allanamiento. requisición. confiscaciún. expropiación o cualquier lHra !lllTna de intcrferencia. bien sea por acción ~je<.:utiva, administrativa.. judicial o legislativa.

Artículo 7°

l. Las instalaciones de la Organización, incluidas las instalaciones qul.' 1<1 Organi/acit'lI1 utilice durante el tiempo de una reunión convocada por la Organi/.aciún serún invi\lbbks \' CSlar:ln bajo su exclusivo control y autoridad. '") LI Gohierno tomará las medidas apropiaJas para garantiüu' la seguridad de las instalaciones de la Organización: en particular. impcdiní que cualquier persona. (l grupos de pnsonas penetren sin autorización a las instalaciones o causen desorden cn lo~ sitios inmediatus a las mismas.

Artículo 8°

Los archivos de la Organización. y más generalmente. todos los documentos que peI1cnc/.I..:an a ella () que ella mantenga serán inviolables donde quiera quc se encuentren. Ar1ículo 9 Sin que sea limitada por controles lInancieros. normas o moratoria de cualquier clase: (a) la Organización podrá mantener moneda de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda: (b) la Organizaéión podrá transferir libremente sus Illllc!OS dentro. entre y !úer~l de! i~rrit()rio de la República de Colombia y convertir cualquier moneda ljue leng.a l'n otra moneda bnjo las mismas condiciones que cualquier otra organización internacional o gobierno extranjero. , )

Artículo 10°

I .;1 ()rg<lll i lac illll ~ > sus bienes estarún exentos eh.:: (;\) cu<\lquicr !(lrInLl de trihutación directa. incluidos cargos para electos de pensil\n o ';c\.hlridad s(lcia!: sin cmh<.lf!!o. la On.'.<lnizacwn no reclamará ext'IH..· i(lll de taril"as e íIl1(lUestos que eOllstituY;lI1 n(\ m{¡!> que el rugo por servicios púhlic<.ls: .... 1 ........... (h) arapccles . prohihicimws y restricciones con reSfk'cto a aftIculos il11portadllS y nrrorlados por la OrgaJ1il.é.lciún para su fllllcionallliclll() o en dcsarrollt> de SlIS act)\·iJadcs. 1..>11 el entendido que dichos artículos importados no sl..~rún \.cndidos I..'n 1;.1 IkepLlblica de Colomhia. salvo de acuerdo con condicioncs ac()rdudas COll la Rerl'¡(,lica lk Colnmbía: (e) ara/lcclcs. prohihiciollcs y restricciones con respecto a la impl)¡·t¡¡cióll y e\!~onaL i ún de puhlicaciones 1I 011'0 material que la Organización produzca. a;:;j l'\l1 ~ 1O impuestos con respecto a la venta () difusión g.Tatuita de sus puhlicaciones u ntrl)s "rtículos jlruJucicJos o sen Ícios que ella preste: (el) CLl;\lquier I~>nlla de trihut;..¡ción indirecta. incluidos impuestos ljue f()rI11~:1l pan\.! dél pr4'iu (:\ ser p,¡gado . sohrl' bienes y servicios adquíricJ(\s p()r la ()rt:,mi/LlCilll1 p,1r,1 su r·uncionamielllll. () en el desarrollo de SIlS Jctividades . Si la ()rganí¡;\Ci('Hl pag.a iml~llestos indircctns. estos s~rán reembolsados de aeUCrd(l con los proccdimientos al'l icahks a (\!rus ol'!!.anizac.iones internacionales v f,!,obiemos t::\lr<'ll1jcros. I ~ 1...- ...... ~ Artíl'ulo 1 t l. Para SU\; c~)nl\lIlicaci()nes llJiciaJes. la On!anÍzaeión !!oz4rá dI..'! tratmni . .' nto no mellos 1;I\mahlc tjue el Llue la República dc (·o]ornhii.\ a cualquier organil.aci(·lIl internacional () con~ede ¡.!(lbicr!1n l::\lrallJ:rn. incluida su Il1ISIOn diplomática. en matclia de priorid¡]de~. tJ.ril~l~ e il11pllestDs sl)brJ corrl·OS. Glhlcs. tckgr~U11as. radiogramas. tek!t)[us. tcldaxcs. h:kll1l10. (OI11UniedCi(\nes 0ketrúnicas y otras eOlTIunicacio!1(s y tarifas de rrl'nS(\ para inl(lrm<leión a I~l pr\.'ns<J :- radio. : ;-\l) -:;e aplicmú ninguna censura a la c~lm:~p()ndcneia n!icial ni ;1 otras c0111unicaciones ~)ticilllcs de la ()rganizaciún . 1\lr:\ sus c()i11unicueio!1cs, la Organización gOl.mú el Jerecho de utilizar códigos \ 1..' !1 \ lar \ l"l'cihír ClllTcspondellei(\ y otros documenLos por correo privado. .., I

Artículo 12°

. I I.us sl'niclOs .púltlicllS esenciales serún ~ucst()s.a disl~():ición de la ()~·g.é~lizm;iúr.l sohre la misma base;. conLl\c\(llltCS que aplJClln a las mISIones dlplOlnallcas en la Repuhllea Je ( OkHl1bl<l. Artículo IJ l. . !.\lS rerllicsc'!llanlcs.Je I.(~s Mi ...·.mbros y participank~ no. Miembros. cuyos llomhn.:s Scrún <_'( ll1illl1lCados pOIiI ]¡1 Org.alllzaclOll. mIentras tjcrzaJl SllS lur1Clones y durmlle el \"IIC haclél :­ dé"dc el IU,::ar dl'b rcuni,·)]\. gozarán de los -:;iguienlcs pri\'ikgios l' inmunidades: i ~-,._._- 4 J ----------_.._-_._------------.----------.....--------­ (U) inmunidad de arresto o detención y de decomiso de su equipaje personal. y COI1 r~specto a palabras habladas o escritas y a todos los actos qtlL' realicen eIl su capacidad de rcpn.:sentantcs. inmunidad de proceso legal de cualquier clas\.': (h) inviolabilidad para lOdos los documenlos: lC) derecho a utilizar códigos y recibir documentos y c()rr~sp(lnden\.:ia pm C\\lTl'() privado o valijas selladas: 1 I (J) exención COIl respecto a ellos y sus cónyuges o cmnpal1cros cUT1lra n.:striL'cionL's de imnigracilHl, registro de eXlranjnos u obligí:1ciünes de servicio naCi()n~ll e11 <:1 Fstado que visitan o él través del cual transiten en el ~iercicio de sus funciones: (\:) las mism,ls !~lCilidades con n.:sp\.'Clu a reslriccioncs ele moncda o eamhio que S(' concc(kn u reprcscntantcs dc gobiernos cXll·anje("ns en misioIll'S ofil'i,llcs lcrnpor;:1ks: (1') las mismas inmunidades y I~lcilidadcs con respeclo a su equipuk pcrsol1;1I llllL' s\..' conceden a enviados diplornátiws, y tarnhicn; (!:'-) los dcmás privilegios. inmunidades )' t~lcilidadcs. que no rcsullen inwnsistcnlcs con lo anterior. de que gozan los enviados diplomáticos, salvo quc no tClldr,tn derecho a reclamar exención de aranceles sohre artículos importados (yue no sea como p<:ll1e de su equipaje personal). o dL' Jercchos de CUI1SUIl10 u irnpUL'S\(lS de ventas. 2. Clm el fin de garantizar completa lihertad de cxprCS10!l e indcrcndL'llci~1 en <-,1 cumplimiento \.Ie las ('unciunes Je los rl'prL'sel1lantes de los j\v1icmbrus () p<tnicÍpunlcs i1u Miemhros, la inmunidad de proceso Icgul con respecto a palabras hahladas () escritas :- wdo\ lus actos yue hagan en el cumplimiento de sus funciones scguirún siendo concedidas, IH) obstante llllC las personas del caso ya no sean los representantes de los Miembros o participalltes no :vlicmbros. ] ,os privikgios e inlllullicl.ldes son concedidos él los r~preselllanl('s oc los fvliemhros y participantes no Miembros con el lin de salvaguardar sus funcioncs cn ("elación COl) la OrgéUlización y no para su provecho personal. Por lo tanto, un Mie:mhrn \l parlicipante 11\) fvliernhro tiene no solo el uerecho sino tamhién el deber dc renunciar :1 la irllllunidad lk su 3. f ¡ 1 I ~ ¡ representante en cualquier caso en que, a juicio del ivlicmbro (l participante 110 r'vlicmhru. 1:1 inlllunidad pucda impedir el curso de la justicia, y ruede rcnuJlciarsc sin pc~juici(l del 11I"oj)\·)sito pura el cual se concede la inmunidad, ! ,i

Artículo 14°

1: ! ¡ f l. Los agcntes de la Organización : (a) cstan\n inmunes dc arresto o detención por actos realizados cn su capaci(bd oficial y contra confiscación de su equipaje y otr<'LS pertenencias: a 1)Jf_ _ ... _--....~_ .... _ ___ ~_. j w _ _ _ _ _ _ _,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _. . . . ._ ) l,~tlrúJ1 inmunes de proceso legal por palahra.s habladas o escritas y actos re+i/éIllos en su capacidad oficial. o e11 el contexto de su empico con la ()rganiz<lci()Jl : los agentes continuarán teniendo inmunidad después de que ll'rhl i Ilcn sus ['ullciones como agentes dI.' la ()rganizaciún: (e) 1 ' 1 to(1a f'onna c~taran \.'~cn1\)s le J e ln'b utaclOn " d.'lI'l~cta, 'mc 1UI( 'i os car~()s para ck'clos ' de ; pensión o seguridad social. sohre salarios. emolumentos. ¡¡~denll1i/" lc¡llnl's, pCllsinllcs u otro l.'lcll1cnto de rCllHlJKTí.1ción que les sean p,lgadus por la I , . ( ) rl~,lIl1 /ac I(')n : ,­ (d) cst,lrún excntos. junto con sus cónvu\2cs. compal'ícros y t'amiliares dependientes. seJ ún sean reconocidos por la Ol·gélnización. de restricciones de illllligr"l'jón y rl'lljstril lh:: l.'xtraniems: (e) cSllarün l",<enIZls del servicio mil ilar: (l') ~uy.ar~lt1 . iunl\) con sus cónyugl.'s. cOIll[xtikrns y J¿llniliares dependielltes. según sdn reconocidos por la Organización. ele los mismos hencJicios con respecto a rc~atri~lci ó n en CdSClS de crisi s intcmacionales como miemhros de Illisiones di 1)llll11Úl icas : oc (g) te! dr;úl el del·t'.cho irnportar libre eh.: aranceles sus Illuebles ) efectns cuando (lSlII1111<'\I1 sus fUllciones por primera \ez en la Repúhlica de ('olomhi,l: , (h) Il"idrúll el mismo derecho de imp<.)rtar liore de manceks. vehículos automotores I ,-!uf I,} República de ('olol11bia concede a los agentes diplol1l~ltic()s de rango comparable: (i) Sl~ les concederóll lt)S mismos privilegios con respecto é.l l~\cilidades de moneda y cal~ lbi() que le son concedidas a Jos agentes diplomáticos de rango cOll1parahle: ' c\CnIOS (j i qll!er ' 1..1'Igacllll1 .. cstlI(lr,1il e ella Ol! l ' . pagal1al.! con rara (cposltar garanua n: ~lx:cl() a artículos admitidos temporalmente a la Rcpt'Jhiica de ('olomhia : (K) go h uún dcl ckrccho, para actos realizados en su capacidad oficial , de ulilizar C\\~ligt)s y enviar: recihir correspondencia y otros documentos por correo rrivado. '"\ l ,as L'\~nciol1cs dc derechos oc impo!1<lción que se indican en los suhparúgrafos (g) y (11) alllcrinn.'s no: sl"rún aplicahles él nacionales colClmbiunos.

Artículo 15°

Ad t:. mús de It.ls pri vikgius. inrnunidaoes y 1~lcilidade s tjue se mencionan en el f\rtÍLulo J 4: I (a) el f;~cretario General de la Organi z.ación gozará de los privilegios. inmunidades y 1~IJi Iidades concedidas a los jcICs de misiones diplomáticas: su cónyuge () C() ~npañcro(a) e 11.ij(:S d.epcl~dienté.s. según ~ea:l. reconocidos ~or la OrgalJ.ización. gtlr aran de [os pnvllegws. mll1umJadcs y 1ac¡]ldadcs concedidos a los mIembros ti e [1a lam i Ji a q Lle "mil ell parle del ho ga r de los i ek, de n1 isi olles ti iPInmót ieas: l._-.. . .,-----~-".--"~--.-T : . ~_.~~-.---_.~--. . 6 , • ~-_...,~-"'--~'"..~---~_.,,"--~~~~ ~ ¡.~"--~~---_._-~~------ .. =----.------------··---.~·--~·----:--·--'-l '. ~ (b) los Secretarios GL'nerales Adjuntos y ;\siskntcs gO/i:\ran tk k)s [lr'i\ ik~i(ls. inlllllnidad~s y facilidacks concedidos ti los agentes diplol1liltil,w'i de rangn comparable: sus cónyuges o compaikros e hijos dependientes. SL\~Ún SL'<ln reconocidos por la Organización. gozarán de los privilegios. inlllunidudes y facilidades concedidos a los miembros de la I~mlili(l que formen parle del hogar (k los agentes diplomúlieos de rango comparahle.

Artículo 16°

1. Los expertos que realicen misiones para la Organización o <.jue sean in\itados ,\ participar en una reunión convo<:ada por la Organizución. gozarún. en el tL'rritnrio de la Repl1hliea de Colomhia. de los privilegios. inmunidades y r~lcilidadcs que sean necesarios p;m1 el ejercicio independiente JI.' sus J'unciunes durante el periodo de sus rni::;itlnes. incluiJo l'l tiempo que gasten en viajes rclacionadns con sus misiones . ., r·:n paJ1icular. a las personas refe,idas en d párrafo 1 de este ArtíClIlo se Ics eOllccderú: (a) inmunidad de aJTe:-;to o detención v de deeomisn de su equipaje : ,!emús ¡1I.'ftencncias: (b) inmunidad de proceso legal con respecto a palabras hJbladas o escritas. y a l<\dos los actos que se hagan en el desempeño de su misión: dicha inmunitbd continuará luego la terminación de su misión: uc (c) inviolabilidad de todos los Ut)cumentos: (J) pura e!Celos de comunicarse con la Organizacit'lI1. el derecho dc ulili¡;¡r códigt)S ) de enviar y rt:cibir correspondencia y demás documentos por COITL'\) priva,i\J: (e) los mismos privilegios con respecto a facilidades de mnncdéi y cl'lHlhio yuc Sl\ll concedidos a un representante de un gohierno extranjeru ('n misit')f1 niiciaJ temporal: (f) exención de cualquier obligación para depositar garantía pagaul'ra con reSpl'C!O d <111ículos admitidos tempon.llmcnte en la República de Colombia.

Artículo 17°

¡.a RL'Pllhlica de Colornhi" tumarú tndas las medidas per1ínc-ntes par.l i~IL' ílitar 1,\ entrad;!. pem1allencia y salida elel territorio de la República de Colomhia. y para garan1í/ar I:¡ libertad lk movimiento dentro del territorio a los representantes de los Miernhros y participantes no Miembrt)s. agentes y expertos de la Organización y cualquier otra persona invitada por la misma panl ctCctos otlciales. t._ _ _ .~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. ._~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~.~,_.~_._ •••_ _ _ _ ~.w_ _ ., _ _ ¡, ,_j 7 / ~, .~ ____ ,, '_ _ _ _ _ _ _ __•...., _ _ _ ~.,",_I'-"-_:o.-=.. ~."~""'-':"'""'''-~ t

Artículo 18°

! I ,os privik¡;ios.inlllllnidades y ![\eilidades son concedidos a agentes y cxpel10s en intcrl;s ele la ()rgélni/.aci('lll y !lO par¡¡ provech() personal de los individuos en sí. El Secretario General de la ()r~al1i/;lcióll ll+drú el derecho y el dchcr de renunciar ti la inmunidad de cualquier CUllcillnario \) experto. d\lm/c. ,1 su ,iuiciu exclusivo. la inmunidad de este funcionario l) cxrerto pueda irn ¡xci ¡l' t' 1 e urS() dl' l'l .ilIst icia y pueda e I'cctuarsc In renuncia sin perj \licio de h IS intcresc:: eh: la ¡f' il ()rg,lrú/,lci(ll1, el caso (!~~I Secrl'.l<1rio .CeJleral ) de los Secretario:" (jeneralcs Adjuntos \' i\sislentcs de la (hganI7aclon. el ConSl',l(l de la Organización tcndru derecho a renunciar d i lllllU n i dlid .

Artículo 19°

¡ .,1 Ort:;,1I1i/tlció[1 coüpcrarú el1 lodo momento con la Rcpúhlica de Cnlomhia para I~lcilitar la dl'hiLla adll1inisurm:ión de justicia e ill1peuir lJue no se presente ningún abuso con respecto a los pri\ilq;ios. il1111llllidJdes:/ 1~lcilidadcs que Sé mencionan en este .A.cllcnll). Ar"título 20 l 'un I l'¡ rll1 Jt.' que la Organización put::da cumplir de manera plena y diciente con sus respol1sabilidadp y atender SLlS tareas. d CJohierno hará todo lo que esté a su alcance par,! prestar asistL'llc'[i'l ,1 1,1 Org,lI1iz;\ción ell la resolución de cualquier dificultad que esta pueda cnC(lnl.r~.lr (,:(lf! 1, adquisici(')n de bienes. servicios y l'aeiliuadcs en el tcrritorj{) de la Repúblic<l de ('plllmhi;¡ y PU('<I gural1ti/.ar lln ell:ctivo reSpl'tll por lus privilegios. inmunidades y racilidaues q Ul' !t. sean el )11 ~ cd idus.

Artículo 21°

Lste Acuerdo SlTÚ interpretado y aplicado tI.:niendo en cuellta su ohjeto primordial. el eUid es permitir ,i la OljJganíl.LlCiún que cumpla de manera piL'll<l y eliciente con sus responsahilidmks y alielllb sus tarc"IS, I

Artículo 22°

l. I.JS P<llrtcs tratarún d e resolver cllalquil'r controversia en cuanto a la intervretación n I c.lp lic<lci(\n dc t Sk ACllt.>rdo rneuianlt' negociacIOnes o por cLlLllquier olro método acordado rn ulllClil1cn ll'. Si la controversia no fucra resucité! según el párrafo I anterior dentro de un periodo de ::;L'sentél días a rlartir dc la I'echa de la solicitud de cualquiera de las Parles para rcsnlverla. dicha cOlltwversia sdú sometida <l arhitra.Íe a solicitud de CLl<llquiera de las Partes. 2. ~ Ll lriblunal arbitral estDrél compuesto por tn:s árbitros. Cada 1111él de las P,:lrll'S escogerá a un úrbi lro y el tiereero. q lIien ser,í e I presidente dL'1 tri bunal. serú escogido con.Í llnlaTllentc por las 1\lrtcs.. Si (:1 trilfunal no 4,ucdara consti,tuido dcntro de,lres mcses a partir de I.a fecha de sOlici,tud de arhltrAIL'. 1.'1 nombramIento delillls arhllro(s) que aun no Iwyu(n) SIdo deslgnado(s) lo harJ L'I Sl'cretario (¡en~I ra¡ de la COrle Peml,mentc de Arbitraje a solicillld de cuakluiera de LLS I\U1cs. . I-:l tri~un¡¡1 aplicará las disposiciones del presente Acuerdo. así como los principios y las l10rtl1~IS del ~erech(l internacional y su lauJo será definitivo y vinculante para ambas Pal1es. -t . AnÍculo 23 J. b:SlC Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República de Colombia inrmlll~ a la Organización sohre el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vig.o!". 1. Sujeto ti la entrada en vigor de la Convención OCDE para la R~púhlica dl' Cl)lombia. el presente Acuerdo podrá ser terminado por consentimiento mutuo o por mcdio de notificación escrita de terminación de cualquiera de las Panes en caso de que la República de Colombia deje de ser pal1e de la Convención. Dicha noti (icación escri la de tern1i nación surtirú dectos no antes ele un año siguienll' a la fccha en que la otra Pane reciba la notilicación. ¿.', de junio 2014. en duplicado. en ing.lés. rrances ): Dado en Punta Mita. México. el español. cada texto siendo auténlico. En caso de discrepancia enlre lus tcxtos. prcvalt'ccrú L'I tl'~[O en ingl¿s. Por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Por la República de Colombia - .~~ -- " Juan Manuel SANTOS Angel Gl .l RRíA Presidente de la República de Colombia Secretario General 9 EL SUSC~ITO COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATAlbos DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CERTIFICA: Que la reprodupción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Acuerdo entre la República d~ Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, In unidades y Facilidades otorgados a la Organización» , suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de ' 014, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en cinco (5) folios. Dada en Bogo á, D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). l. _ . . ... ~-~ ,: _.. . . . SERGIÓANDRÉS,DíAZ RODRÍ.GUEZ Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E) EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA YLA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN», SUSCRITO EN PUNTA MITA, MÉXICO, EL 20 DE JUNIO DE 2014." Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno l'Jacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presento a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014." LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) 1. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es una organización intergubernamental, creada mediante la "Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE", suscrita el14 de diciembre de 1960, en Paris, Francia, y la cual entró en vigor el 30 de septiembre de 1961. Reconociendo la interdependencia de las economías y con miras a utilizar al máximo las capacidades de los Estados para promover el crecimiento sostenible y aumentar el bienestar económico y social de los pueblos, esta Organización tiene como principales objetivos promover políticas destinadas a': a. Realizar la más fuerte expansión de la economía y del empleo y de un aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera; b. Contribuir a una sana expansión económica en los Estados miembros y en los no miembros en vías de desarrollo económico y; c. Contribuir a la expansión del comercio mundíal sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme a las obligaciones ínternacionales. Así, es dable señalar que la misión de la OCDE consiste en promover políticas que fomentan el bienestar económico y social, el aumento de empleos y la calidad de vida de los pueblos alrededor del mundo. Actualmente 34 Estados 2 son miembros de esta Organización, los cuales forman una comunidad de naciones 1 "Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE", Preámbulo y articulo 1. 2 Australia, Austria, Bélgica, Canadá. Chile, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandía, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, México, Paises Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal. Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquia, Reino Unido y Estados Unidos. I ¡~ •. . comprometida coh los valores que giran en torno a la democracia basada en el estado de derecho, los derechos humanqs y una economía de mercado abierta y transparente. 3 d~ En este orden ideas, esta Organización se ha convertido en un foro en el que los Gobiernos trabajan juntos, intercambirndo experiencias, buscando soluciones a problemas comunes e identificando las mejores prácticas para promover políticas a partir de las cuales se pueda brindar una mejor vida a los pueblos.4 Asi las cosas, es luna Organización que; trabaja con los Estados para enlender las causas de los cambios climáticos, econóricos, sociales y ambientales; mide la productividad y los flujos globales del comercio y la inversión; analiza y compara datos para pronosticar futuras tendencias y; establece estándares internacionales e~ diferentes materias, con miras a promover políticas que impulsen el desarrollo sostenible a nivel mundial. 5 En este sentido, es una institución comprometida con el establecimiento de una economía de mercado basada en institu iones democráticas, y centrada en el bienestar de los ciudadanos. I a~os Por más de 50 la OCDE ha impulsado estándares globales, acuerdos y recomendaciones en áreas tales como: la gdbernanza y la lucha contra el soborno y la corrupción, la responsabilidad corporativa, el desarrollo, la inve~sión internacional, los impuestos y el medio ambiente, entre otros. En este orden de ideas, la cooperación, ~I dialogo, el consenso y la revisión son herramientas que hacen que la OCDE continúe impulsando políMas, con miras a una economía y sociedad más fuerte, transparente y justa. Para cumplir con Isus objetivos, actualmente esta Organización está enfocada en ayudar a los gobiernos de los Estados Miembros y demás, en cuatro áreas: 1. La necesidad de los Gobiernos de restaurar la confianza en los mercados y las instituciones y compañí~s que los hacen funcionar. Esto requerirá reforzar la regulación y un gobierno más efectivo en todos los niveles de la vida política y económica. 2. La obligAción de los Gobiernos de restablecer las finanzas públicas sanas como base de un crecimie1to económico sostenible. 3. La revisi~ n de medios para promover y apoyar nuevos recursos para el crecimiento a través de la innovaci3n, estrategias amigables con el medio ambiente y desarrollo de economías emergentes. 4. Con mirar a fortalecer la innovación y el crecimiento, la OCDE necesita asegurar que las personas de todas ilas edades puedan desarrollar habilidades para trabajar productiva y satisfactoriamente en los trabajos del mañana. I En resumen, la QCDE es una organización determinada a continuar ayudando a los países en desarrollo a establecer pOlítiCf s para promover el desarrollo económico, el bienestar de los mercados laborales, impulsar l J Organization for the Economic Cooperation and Development. OECD 50TH Better Policies for Betler Lives. OECD 50 lh Anniversary Vision Stalement. Organization for de Economic Cooperation and Development, Secrelary- General's Report lo Ministers 2014. En: http://www.oecd.org/abouUsecretary-general/SG-Annual-Report-to-Ministers-2014.pdf s Organización para a Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, en htlp://www.oecd.org/abouU. 4 l la inversión y el comercio, fomentar el desarrollo sostenible, incrementar los niveles de vida y el funcionamiento de los mercados.6 11. PROCESO DE ADHESiÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS Con miras a fortalecer su compromiso con economías emergentes, cuyo peso internacional continúa en constante crecimiento y desarrollar nuevas formas de asociación y colaboración para impulsar el bienestar de todos los ciudadanos 7, el 29 de mayo de 2013 el Consejo de la OCDE adoptó la decisión de iniciar discusiones sobre la adhesión de la República de Colombia a la Organización. A su vez, la decisión de iniciar el proceso de adhesión a esta institución por parte del Gobierno de Colombia, obedece al reconocimiento de que la OCDE es considerada como un "club de buenas prácticas" y un promotor y facilitador de reformas estructu rales . Al respecto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se estableció el ingreso a esta Organización como una estrategia fundamental para el posicionamiento de Colombia a nivel mundial, por medio de la cual se le permitirá al país beneficiarse de los trabajos y experiencias en formulación de politica pública de las economías líderes del mundo. Así las cosas, la vinculación del Estado colombiano a la OCDE beneficiaría al país en la implementación de mejores prácticas y reformas en la estructura del Estado, con miras a obtener mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, en materia de reducción de pobreza, aumento de seguridad y prosperidad económica y social a largo plazo, entre otros. s En este orden de ideas, el objetivo de ser miembros de la OCDE es aprender y compartir las buenas prácticas diseñadas por la Organización, las cuales han permitido impulsar reformas y cambios estructurales en todos los Estados miembros y desde ya en el Estado colombiano. Así mísmo, ser miembro la OCDE le permitirá al País: o & • Tener un sello de garantía, pues los países que hacen parte de la OCDE son reconocidos por tener políticas serias, responsables, transparentes y justas. En este sentido, pertenecer a la OCDE es indicativo de un país que tiene serias intenciones de hacer las cosas bien, de mejorar continuamente sus instituciones, de invertir bien sus recursos y de cumplir estándares exigentes. Este sello de garantía es muy valioso para los ínversionistas extranjeros, los socios comerciales y la comunidad internacional en general. Imponer y exigir los más altos estándares sociales y ambientales a los inversionistas nacionales y extranjeros. La presencia de estándares comunes también busca facilitar los flujos de comercio e inversión. Evaluarse continuamente y compararse con los mejores. 6 Organization for the Economic Cooperation and Development. OECD 50 TH Better Policies for Better Uves. OECD 50 th Anniversary Vision Statement. I Organization for the Eeonomie Cooperation and Development. The OECD's Global Relations. Meeting of the OECC Counell at Ministerial Leva. Paris. 29-30 May 2013 8 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. -/ .., o com dartir nuestras experiencias exitosas en los diferentes foros de la Organización. Con esto se lo~ra que Colombia sea reconocida internacionalmente por temas en los cuales se ha desta~ado y ha superado retos importantes. Por ejemplo, la política fiscal, el manejo de los ingresps de recursos naturales, la lucha contra la pobreza, las políticas de penetración de las tecnolpgías de ínformación y comunicaciones. InCidi[ en la agenda global y en las decisiones que se tomen en todos aquellos espacios en los qUF se exige una respuesta cooperativa y coordinada por parte de un número plural de países (por ejemplo, la OCDE es muy activa en la lucha contra los paraisos fiscales, en la coordinación de políticas comerciales y financieras, o en la coordinación de políticas ambientales). Tene acceso a una valiosa fuente de datos estadísticos, económicos y sociales comparables a niv.1 internacional, permitiendo un mejor análísis para el diseño y evaluación de nuestras políti9as públicas. Esto obliga al Estado a mejorar la calidad y transparencia de sus estadísticas, lo cu~1 es central para la evaluación de las políticas y la presentación de los resultados . Acce~er a un centro de pensamiento privilegiado con expertos de primer nivel, disponibles para qiscutir y revisar temas de política pública, ycon quienes se puede contratar, si es necesario, una asesoría especializada, que parte de un conocimiento amplio sobre el país y de una amplia gama!de experiencias internacionales. Esta asesoría, por lo demás, tiene la ventaja de no estar atada[ a ninguna operación de crédito o de comercio. Parti~ipación de funcionarios y técnicos colombianos en los distintos comités, lo que ofreci la oportunidad de aprender de las experiencias de otros paises, conectarse con sus pares, al tie I po que los obliga a una autoevaluación permanente de sus instituciones y sus politicas. En este orden d ideas, el acceso de Colombia a la OCDE muestra el compromiso del pais de convertirse en un país respdnsable, en el que, a partír de reformas estructurales motivadas por las buenas prácticas y experiencias de Ilbs demás estados miembros, pueda lograr un crecimiento no solo económico sino también de desarrollo humano. 111. ACUERbo ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPE~ACIÓN y DESARROLLO ECONÓMICOS SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILI~ADES OTORGADOS A LA ORGANIZACiÓN El ingreso a la dCDE es uno de los objetivos de la política exterior del Gobierno colombiano, por lo cual el Estado se propu~o tomar todas las medidas necesarias para poder ajustar sus políticas públicas y legislación a los parámetros de esta Organización. decislÓ~ Tras la de la OeDE de iniciar conversaciones con el Estado colombiano para su ingreso a la Organización, el ["Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades Otorgados a la Organización" constituye una de las herramienta~ para la consolidación de este proceso de adhesión. I Con miras a qu~ la OCDE pueda prestar colaboración y apoyo en el territorio colombiano y pueda cumplir plena y eficient mente con sus responsabilidades y tareas, es necesario otorgarle una serie de privilegios, inmunidades y f cilidades, con el fin de que goce de independencia para el cumplimiento de su mandato, propósito y obje ivos. respecto, es preciso resaltar que, en concordancia con la Convención Viena sobre lomaUCi3S de 1961, a a la OCDE en Acuerdo sub examine son en aras de salvaguardar sus funciones en oon la y no a título tal como se establece en el numeral del artículo 13 y en el artículo 18 del instrumento.9 las cosas, el objeto del precitado Acuerdo es un marco general privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización, necesarios para el cumplimiento su misión y relativos a: la entre la Organización y la República Colombia, incluida la visita agentes y la de o reuniones en la de Colombia y cualquier otro acuerdo futuro que se pueda celebrar la Organización y el y del futuro eSI,3DIE!CI 1o una oficina de la en Colombia. efecto, por medio del Acuerdo supra se crea un marco para que la Organización, sus los representantes de los Miembros y participantes no Miembros, agentes y expertos, puedan desarrollar sus funciones con la independencia necesaria llevar con éxito su misión. Lo anterior, a de o y si fuera el del establecimiento una sede de la en territorio colombiano. Ahora bien, el texto del instrumento costa El artículo 10 consagra las definiciones, a partir de cuales se deriva el contexto y la forma en se deberán interpretar disposiciones del Acuerdo. El 0

Artículo 2°

prevé el objeto instrumento. El artículo 3° establece el reconocimiento de la persona jurídica la Organización en territorio colombiano, y su de celebrar adquirir y enajenar bienes e inmuebles e procesos legales, el artículo 4 se mención al reconocimiento los privilegios, e inmunidades otorgadas mediante el Acuerdo examine a la Organización, El artículo 5 la inmunidad de la y sus bienes contra todo proceso jurídico, salvo cuando se renuncie a dicha inmunidad, en caso particular, Asimismo, se establece la necesidad de una renuncia separada frente a cualquier medida de eíecución. su parte, el Artículo 6 prevé la inmunidad los bienes de la frente a allanamiento, confiscación, expropiación o cualquier de interferencia, sea en o El articulo 7 consagra la inviolabilidad, control y autoridad exclusiva la sobre sus incluidas aquellas utilizadas durante el tiempo una reunión convocada por la Organización. sentido, establece un segundo numeral por medio del cual el Gobierno se obliga a tomar medidas necesarias para la seguridad de las instalaciones, A su vez, el artículo 8 prevé la inviolabilidad de archivos de la , donde quiera que se encuentren y los documentos le o que en su posición, su parte, el artículo 9, establece que la podrá mantener moneda clase y en cualquier y, a su vez la ¡, ,J Los privilegios e inmunidades son concedidos a los de los Miembros y participantes no Miembros con el fin de sus funciones en relación con la Organización y no para su provecho Por lo tanto, un Miembro o participante no Miembro tiene no solo derecho sino también el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que, a juicio del Miembro o participante no Miembro, la inmunidad pueda el curso de la justicia, y puede renunciarse sin perjuicio del propósito para el cual se concede la inmunidad, 10 Acuerdo entre la de Colombia y la para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

Artículo 13°

: Organización p01rá transferir libremente sus fondos dentro, entre y fuera .del territ?riO de la República de Colombia y convertir cualquier moneda que tenga en otra moneda, baJo las mismas condiciones que cualquier otra or~anización internacional o gobierno extranjero A su vez, el articulo 10 establece las exenciones a las que tendría lugar la Organización y sus bienes. Sobre el particular, hacJ mención a; cualquier forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad socidl; aranceles, prohibiciones y restricciones con respecto a artículos importados y exportados por la Organización para su funcionamiento y desarrollo de sus actividades; aranceles, prohibiciones y restricciones con especto a la importación y exportación de publicaciones u otro material que la Organización produzca, así corno impuestos relativos a la venta o difusión gratuita de sus publicaciones u otros artículos y; cualquier form~ de tributación indirecta . En este sentido, se establece que en caso en que la Organización pague impuestos indirectos, los mismos serán reembolsados en concordancia con los procedimientos aplicables . En relación con ~I artículo 11, se establece el trato a las comunicaciones oficiales de la OCDE, previendo que la Organiza ,ión gozará del tratamiento favorable que el Estado colombiano concede a cualquier organización inte .nacional o gobiemo extranjero, en materia de prioridades, tarifas e impuestos, sobre sus comunicaciones . t Simismo, consagra que no se aplicará ninguna censura a la correspondencia oficial, y que la Organización ppdrá utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia por correo privado. ~n De igual forma , el artículo 12 se consagra la disposición de servicios públicos esenciales para el funcionamiento de la Organización . El artículo 13, establece los privilegios e inmunidades que gozarán los representantes d~ los Miembros y participantes no Miembros de la Organización , a saber: inmunidades de arresto y detencit n, de decomiso de su equipaje e inmunidad sobre cualquier proceso legal relativo a las palabras hablad s o escritas que realicen en calidad de representantes; inviolabilidad de documentos; derecho a utilizarlcódigos y recibir correspondencia por correo privado o en valija sellada; exención contra restricciones de Inmigración de ellos y de sus cónyuges o compañeros(as); facilidades respecto a las restricciones de 1 0neda o cambio; inmunidades en relación con su equipaje personal y los demás privilegios e inmunidades q ~ e gocen los enviados diplomáticos . En este sentido, prevé que no tendrán derecho a reclamar exenciorhes sobre artículos importados que no hagan parte de su equipaje personal o derechos de consumo o IVA. 1 En el artículo 14, .e reglamentan una serie de privilegios e inmunidades para los agentes de la Organización, relativas a: el arr~sto o detención por actos realizados en su capacidad oficial y contra confiscación de su equipaje; la inmu~idad contra todo proceso legal iniciado por palabras habladas o escritas y actos realizados en su capacidad 6ficial; la exención de toda forma de tributación directa; la exención de restricciones de inmigración y ser~~icio militar; beneficios con respecto a la repatriación en casos de crisis internacionales: derecho a import r libre de aranceles sus muebles y vehículos: privilegios respecto a facilidades de moneda y cambio; exenci Ines de obligación para depositar garantia pagadera a artículos admitidos temporalmente y; el derecho de u~ilizar códigos y enviar y recibir correspondencia por correo privado. a~lerior, Además de loa en el articulo 15 se eslablecen los privilegios, inmunidades y facilidades adicionales que gozará el sel retario General de la Organización, su cónyuge o compañero(a) e hijos dependientes. I El artículo 16 consagra las inmunidades y privilegios a conceder a los expertos que realicen misiones para la Organización o que sean invitados a participar en una reunión, necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones, durante el periodo de las misiones. Por su parte, el artículo 17 indica que la República de Colombia tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada, permanencia, salida y la libertad de movimiento, dentro de su territorio, de los representantes de los Miembros, participantes no Miembros, agentes y expertos de la organización, así como de los invitados para efectos oficiales. En el artículo 18 se establece que las prerrogativas concedidas a agentes y expertos se otorgan en interés de la Organización y no para provecho personal de los individuos. Al efecto, se consagra la potestad del Secretario General de la Organización de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o experto. A su vez, el artículo 19 hace referencia a la cooperación de la Organización con el Estado colombiano para facilitar la administración de justicia e impedir que no se presente ningún abuso respecto de los privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas mediante el Acuerdo objeto de estudio. En relación con el artículo 20, éste indica la voluntad del Gobierno de Colombia de realizar los esfuerzos que estén a su alcance para asistir a la Organización en la resolución de cualquier dificultad respecto a la adquisición de bienes, servicios y facilidades y para garantizar el respeto de las prerrogativas concedidas. Finalmente, los artículos 22 y 23 establecen la forma en la que se solucionarán las controversias surgidas de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo y su entrada en vigor, respectivamente. El ingreso de Colombia a la Organización es una prioridad para la República de Colombia, de ahí que la ratificación del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgado a la Organización", no sólo constituya una herramienta para que la Organización pueda cumplir de manera plena y eficiente con sus responsabilidades y tareas, sino un paso hacia la consolidación del proceso de adhesión de la República de Colombia al "club de buenas prácticas". Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el20 de junio de 2014." De los Senadores y Representantes, L UIN CUELLAR Ministra de Relaciones Exteriores 1, r m (l) ro (',.., ...../J (0 í.. ", :&:::'?­ - .¡ R~;·:~;~~}.' ~:t.i":"':.11-:;'> ;~,w;:.~~~.~ 1{'~,~~i:' t .) ~~: ~'z~;r:;~ ~'!~~~.~?:r:. (:.. .•: r ........ I<"';::~~.• ;<;:~~';i'J(;i .. '.. :,.,..1 ?:r · : i~;;7<"·· ,,,o 1: : :" .... ; (fJ ¡'j'; \ . ." r1rl~~.· rr ;;t;!l:~/;ff!j) ;~;:!~f.':'- ¡ IN ~O o (f) tr­ ¡..;::.z~·..:w,f·.- % i~;~ y.~';~f,~~ I...)) ~r.~ \1> \ l;'~~~~s1. ¡, ¡ ~i'; !""~ . RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., tFl 6 oeT 2014 AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARíA ÁNGELA HOlGuíN CUÉllAR DE C RE T A:

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCOE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el20 de junio de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación . Dada en Bogotá, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores. Ministra de Relaciones Exteriores * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El.Congreso de Colombia DECRETA: .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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