Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016

Ley Ordinaria · 2031 · 2020-07-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 3°

Defir1icion~s Por las palabras y expreslónessiguientes qúe comienzall'¡)br mayúscula utilizadas en el presente Acuerdo se entenderá JQ siguiente: • 1. • . ." . 1 Cooperación FinanCiera:" Medid~~-' deDe,~'arrolló :reemti:olsables 'o' no reerTI bolsablesdestinadas a~ "la"~~pÚbncad~b;6r()hi'b¡a/'h 'a ' 'cúálqiq¡~r:-ótra entidad . publica c616mbi~nt:ry "ieálizaaa~f 'I~~'~Ag~~da> ' ;: FráhcéS'~;!;de Desarrollo en el marco de su actividad como institución financiedii;~pilibhca ,francesa que irr:tplementa la~yuda ofici,al~Jde$arrollo; ., pór 2. Medidas de Desarrollo: proyectos, programas asesorías ,técnicas, entre otras actividades de carácter ecónómico~ ; sobi~Ú ó 'm'édi6arhbiéHtal'/ ácOrd~aós; por las Partes en el marca de la Cooperación Financiera; t ) 3. ' ;".p~~dit9sde Q.~~arrC)I!9: pré~ta,!p9~ ¡.C.9D9~diQOS en~1 marco de la Cooperación .. FinanCi,era dE3, Gon~ormidad cOn .I~)égisl.ación y la normativa vigente en ambos El)tados; " 4. ... . Fo'n~()s . Finahcieros: ' recursos :procedentes de un préstamo y/o de una aportación financiera; . , . . . ' .Pr~stamos:fondoS, pr?Cede,nt~p de la Coopera.ción Financiera reembolsable 5. s.uj~ta.é:l .~~ ~Ia~() d,e ',pago, d,é'· " ,o~rec~rst:>sCof.1Cedidos y que dan lugar a pag?Séil 'poncepto detomisiones y/o de intereses; Aportaciones Financieras: fondos procedentes de la Cooperación Financiera '" sin intereses.y no reembolsab,les ,(su~venciones); 6. , . .' I . . ' • • ' •. " :. . ' : .' • ~ .' • 7. · · .PrestaCiones: contribuciones en dinero o en ' espeCie o una combinación de :ambas; 8. Entidad Ejecutora Francesa: la Agencia Francesa de. Desarrollo o cualquier otra entidad pública que las Partés acuerden; 9. Prestatario: institución o entidad pública colombiana que recibe los recursos de la · Cooperación Financiera reembolsable concedida por la Entidad Ejecutora Francesa y que deb~ asumir el pago de la deuda y de las obligaciones derivadas de ella; Entidad Ejecutora Colombiana':' entid~d pública colombiana que se encarga ' de. la~ oQligaCjoqe~ :de car,á9~r t~Gni.c.o, pr,esup\.Jestario, financiero, de con¡rél,tación, de ~je~lJ.ción y .99 JT:lflr,lt~nimi~nto . de . las inversiones o de las .. accione,s de polJti,oa ; p~b,licalJe,9,es.~rias para cumpUrlos objetivos y las metas . de la. ,:.éstabl. :> en el Convenio de Préstamo .' Medidade . " . ,' .OesarroUO , ':, .... ' . ..ecidos ". ' . '. CO.rre$ppndiet¡l;t~W· élpIi9élble~ S@,g¡~rUas.:¡d.istimas modalidades de crédito o de . aport~ciónfinªllcj~Ja '.qisporijJ~.I~~:~i setrat~ . de . entidades distintas del Prestatario, la entidad ejecutora firmará, llegado el caso, los Convenios de Préstamo con el Prestatario; 10. ' \ I ~ . .... : '. . ,'. .' . '. . . ,_: . ) . . ..' -, . . 11. . ' . ' .: '. "~ :. ," . ' . '. . . . . Destinatario: ben~ficJarjp ., d~ la ;G.q.9R.er~9ión Finanqierél reembolsable y/o no reembolsable conoedida por la Entidad Ejecutora Francesa, cuando se dé el caso;dependiendo ,a ela modalidad de Préstamo 'o de Aportación Financiera; 12. Acuerdo de Medidas: instrumento de derecho internacional firmado por las Partes de conforhfridadcon el párrafo ; 1° del Artfculo 4 .del presente Acuerdo sobre la ejecuciÓh!ae>las medidas; 13. ,Acta Final de. los i mecanismos,,·d.e con$ulta .sobre Cooperación Financiera: documento suscrito por las ,~~!it~~j "d~. conforrnida.q - con el párrafo 2 del • . • " ,_ .. ' .:. .' .' )'1 1· ""1 • l. '. , .' , . " •

Artículo 2°

del ' presente Acuerdo, que no constituye un instrumento j'urrdicariientevinculante pero 'qué describe ' los ':aspectos generales de la Cooperación Financiera; e 14. Acuerdos de Ejecución: estos acuerdbS :aban;an ¡os Cónv81:1io'Sde Pré,stamó y los Convenios de 'Aportaci6n! i Fi'hahbtérá '~rev¡stos :~rflos" pá'rf~fO~ '15 y 16 del Artículo 3 del presente Acuerdo. Las autorizaciones reqUetfda's para asegurar la legalidad y valide,z ge,1cOrnpromisQ de la,parte: 9plor:nQiana en el Acuerdo de Ejecución están sujetas alas disposidioneslég~iies vig(3htes en la República de Colombia; 15. Convenios de Préstamo: , Acuercios de. Éjec,ución . en el marGO .de ' la Cooperación Financiera ree~Pólsablé .•• ~o~, f(nnaclos p()rl~' l;ntidad~~:qutora Francesa, por el Prestataiíoy, lIegadóel caso, por üi "Entidad' Ejecutora Colombiana competente; 16. Convenios de Aportación Finarici~ra: Acuerdos de Ejecución enel marco de la Cooperación Financiera no reembolsable.SonJirmado$,por la ¡Entidad Agenciá Presidencial ' de Cooperación 'Ejecutora Francesa, . por Internacional de Colombia (APC-Colombia) o la entidad que la reemplace, y por el Destinatario; la : .~ 17. Gastos Corrientes: gastos operativos, incluidos 10sg8.stos de mantenimiento. '" " Artícu~o ¿¡¡. Acuerdo'. sobre las Medidas de Desarrollo ' / . , ' ... . . ,. . ' .' . ......... . (1) Sobre la base del presente AcuerdO yjUhtó a los mecanismos de ! consulta e sobre Cooperación Fin'andera preVlslós en el párrafo 6 ' del'iArtícUló <2 del presente Acuerdo, . las 'Pártes pOdrán: firmar ;acúef(jos'eómplem~ntários:sobre una o más Medidas de DesarroIIO/ EsfóS' fijátán~ eri'particu'lar; 'It!>$ O'bjetlvos y las Prestaciones previstas, aslcómo,: lIé'gaao éPbasci~las' Srítitladés;EjédtJtoras Colombianas, el ' Prestatario' .o el : Destinatéiri6 que sUscribirá el Aóuerdb de ' Ejecución. ' ', (2) La Entidad Ejecutora Colombiana y/o el Destinatario celebrará(n) los acuerdos necesarios para la realización de'fás 'Mi3aídas de; Desarrollo.. (3) La República Francesa encargarálaejeel!Jción: delas" MecJi.dasdePesa~rollo a la Entidad Ejecutora Francesa. (4) Para la ejecución de la . Medida de Desarrqllo, la_ EJ;ltidad , ~j(3ou~9ra ; Fr~npesa firmará los Acuerdos de Ejecución con :la¡ , Entid~c¡l E;jee!JtoraGolornbi~(la, el Prestatario o el Destinatario y/o con APC-Colombla (o la entidad que la reemplace), cuando sea ' procedenté,ségún ' laA1ódalidád 'de;; Coopetación-' Financiera (reembolsable o nOreernborsable) .. (5) En el caso de · préstamos, la 'solvencia d~IPrestatariÓserá. una oongición adicional a lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo·4 paréHa celebráC,ión del Acuerdo de Ejecución. (6) Los Gastos Corrientes serán definidos de mutuo acuerdo por las Partes. (7) En I?S .Acu~rdos de Ejecuciónse detinirán las disposiciones vinculantes, que podran incluir los elementos sigUientes: .a) loS~bjetiv~sqLle se pret~nd~n alcanzar con la Medida de Desarrollo; b) Jos Fondoá Financieros; . .' ~ .. c) el plazo' de :ejecUción, la estrlJctura organizativa y técnica de la Medida de Desarrollo y su financiación; . d) las Prestaci,Qnes ,Gle las entid,;a.Qesparticipantes; , e) el , proc~Qirni~llto de adjl;Jdicación de mercados ,(obras, bienes y servtc.ios); . f) las consecuencias -del incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 5°

'; OlP c ion19.S; de financiación . . . a) ' FiU1ltaU'Dciaciól/'U.mediante reClJJrsos 'lreemlbolsabh:!s (1) El desarrollo de Médidas de Desarrollo entre la Entidad Ejecutora Francesa, el Prestatario y la Entidad Ejecutora Colombiana podrá estar sujeto a los términos y condiciones siguientes mediante Préstamos no atados: (" - (i) ,Opción A- Préstamos", de libre destino: recursos destinados a la financiación presupuestaria; .,r ,. -- • .. i l'. ..... (ii) . Opción B -: Préstamos de destino específico: recursos destinados al desarrollo de un ·proyecto o de un 'programa específico; (iii) Otras opciones acordadas por la Partes. (2) En el.caso de 10sPréstamos 'Gon,cedidos a la RepÚblica de Colombia por la Entidad . Ejecutora francesa, laS ,CQndiciones financieras ofrecidas serán . negociadas Yjoeftnidas por Eal Mloisterio,de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, 'conel.Ainde asegurar que se ajusten a la estrategia de gestión de deuda de la Nación. (3) En el caso de los Préstamos concedidos por la Entidad Ejecutora Francesa a las entidades públicas colombianas distintas a la República de Colombia, las condiciones financieras ofrecidas serán negociadas y definidas por el Prestatario,de conformidad cO'n :5IJS' políticas de endeudamiento. (4) En el caso de los Préstamos cqncedidos a la Republica de Colombia o a otra entidad públicacolornbiana, las condiciones técnicas serán analizadas por el .Departar:n.ento .Nacionéi1de Planeación y. por la Entidad . Ejecutora Colombiana. b) Financiación con l1'ecursosBloreembo~salOles ' La cooperación no reembolsable ¡hblujr~,entre otrc;>,s: ,' :... . . :" 1 . , ' ,; (1) Todos los flujos de recursos no .reembQlséib,les prqporqi9n~dos por la Entidad Ejecutora Fr'ancesa,cuYO objetivo : p¡,¡óritariO ,S~.~ . 1~·pr9moÓion y la sostenibilidad del desarrollo económico, rhédloé1mb\~rital\lsOCialdelpaís receptor. '. . ' , ' , .' " ...... ",: . (2) La asesoría técnica , que' ' proporcione' lirvvalo~ ~ añéldido h1'ediante la . transferenciade técnicas, 'de técn'Oldgíás; de'conocirhléhtbs/ de habilidades o de experiencias por parte de la Entidad EJe.cutora Fran'éesa; enapoyo del desarrollo socioeconórnic6 y medióam·bié'hlardél"páísc'Í'E~ce;ptór . .' )

Artículo 6°

(1) El Gobierno de la ,República :Francesa: fomentará Medjdás::de .,ü esarrollo. La Entidad Ejecutora Francesa concederá Fondos Financieros y todas las demás Prestacionesconvenid,as · de , mutuo :. aol:lerdo· enelAo~erdo de Ejecución. :. . .\. (2) En dicho Acuerdo de Ejecución podrán ' figurar, prestaciones como la estructuración, la ejecución;el:se'gulmientodedas avances 'de .las M~didas de Desarrollo y, si procede, las evaluaciones' de: impacto. , , . , ( .. (3) En el caso de Préstamos, .la Entidad.Ejecutora Francesa otorgará al . Prestatario los importes acordadosj.' de conforlT,lidad:condodispuesto en el

Artículo 4°

del presente Acuerdo. (4) El Gobierno de la República Francesa o la Entidad Ejecutora Francesa de podrá dar a . la · 'República ®ólombiaoa · otnis~ ehtidáde's' ipúbllGas colombianas la ·pbsibilidad,¡ 'de:''óbtéh'ér :AportaCiones': FiflanciSras; ;p;ara 'Ia financiación de ' MédidaSde .Desarrolló o 'para;lt1edidascomp'lémentarias destinadas a la realización deMédldasde,Desarr0110. ; " . · . Articu lo 7, ' " . . Prestacoones y obligacñ(mes~e~ 'GQbi~mQde ¡~' Rep~biñc,~ ·d.~Co,io~/l)ia . . ,'.' ,'. . ! '" " : .... . . . ' ••..• "; ' . (1) El Gobierno de la República .de , Colomp¡~ contribuiráala~ Medida~ .de Desarrollo acordadas de la siguiente forma: . . .' .' . , . '. . . • ,. i I ~ a) Velará por el cumplimiento 'de : las Prestaciones defiilidas en los AcUerdos de Ejecución; ') b) EneL.caso de .lo~ : Fondos¡;:inpnGiWqs otorgados por la Entidad Ejecutora Francesa, velará por el :buenusode:los fondos; . . c) Velar.á por q~e . los..Fondos FinanciEno~sean invertidos íntegramente en la actividad, de acuerdo con lo estab.leqidd en las Medidas de Desarrollo; . d)y~lará por ; prQP9rcion~r los expertQs. yayudantes locales necesarios en qada caso,P9.rri~ndO . con · los~ g~sto.~ derivados de 'eUo, salvo disposición cq~traria del. A9uerdp de Ejecución; eY Vélará por qué se haga un buen uso dé las instalaciones creadas en virtud 'de las Medidas de Desarrollo, 'salVo 'dispos;c;ióh contraria de los Acuerdos de Ejecución; . f) Velará por continuar con las acoiones de política pública apoyadas, salvo disppsición contraria de los AGuerdosd,~ Ejecución; g) Velará por que todas las e,ntld,apes .involucradas en la ejecución del presente Acuerdoy de los Acuerdos dé Medidas sean informadas oportuna '.. y detaUadam'entedelcontenido.de los.mismos; .t;l) laS . Divisas .de las Qperq,cion!3s:, ,a que se refiere este cOr;lvenio serán libr~.l1)er;tte coqye'1.ip,les con· . s~1~9i;ón . a lo dispuesto . en la regulación cambiaria y demás nqrmas apliqables. ,. ( ,. " '( . i) El Banco Central de la República de Colombia, en su condición de . , a~tQ;ridad monE?ta,ria!camqiar.ia, ycr.$.d)~icia, podrá adoptar las medidas que cqnsidere nepe~prias en relé\c:iqn ,cp,n la , negqciª~ión, la gestión, el uso y la tranSferencia d~f:ot]d,os, de ,~:fjvis~s .o d~ instrumentos negociables, y ello de 'conf~rmidad con ' Ialegislació~ aplicable;. ' , j) .. En lo . relativo a , J~ entraqa y saJida de, divisas procedentes de las . op~,~~~iones : de~l1)bio .oblig,ª'9ri~m~n,e canalizables, se .tendrá en cuenta lo dispuesto ,,en "el régimen cambiario y en el, régimen de inversiones internacionales de Cólombia. (2) El Gobierno de la'República de Colombia otorgará para la ejecución de las Medidas de Desarrollo previstas ::' én el Artículo 4 las siguientes disposiciones r~ferentes a los impuestos y a otros gravámenes públicos de carácter hacionál: ~" . a) 'la Entidad Ejecutora Franc,esa'~stará exenta del pago de los impuestos y gravámenes " p¿~)'itos de 'caráct~r naCionarque Sé deVengarían en la 'República deCOlornbia dEf la aplicacióhde los Acuerdos de Ejecución de las financiaciones durante la vigencia de los mismos; b) todos los pagos efectuados en virtud del servicio de la deuda estarán exentos de impuestos y gravámenes de carácter nacional; e) velará por que los impuestosy gravámenes 'públi'cbsde baráctef' r'1abiCmal asumidos por la Entidad '·Ejeóutór~Cijlombiana}'nó~ seari'finánbiadós 'con los Fondos Financieros facilitados por la Entidad EJe.cutora Francesa, s~,lvo que las partes acuerdeh 'locontrárlb'!(3W'IOs CdhveniQs': dePr'éstarnO 'o é~ los Convenios de Aportéléion FinahCi~'ra:; :' . . ."~ ' ;i i" ' ; ' d)eximirá de impuestos y gravaménes', púbHeo's de 'dárácte'r ' n~cional ' los contratos celebrados pará 'Ia 1 r~a.I¡za:6iÓH de ' óatMMedjda ;:d~ Oésarrollo y ejecutados con las Aportaciones Fiha'nc'iérk:s, aS(i b6ffid': 'laaaqJi~16ión de bienes y/o servicios y las transaqciones fin?~cieréils . reél)i~ada;s cjire.,ctamente con los recursos ' recibidos qomo APO~¡:ls'(ones ' ~irl~'riCler~~éuélndo . sea procedente. ': '---.Ji .' . Articu!o 8 .' - . , ", ; .. ¡.. . ' : , '~ " " . • i\ .: (1) En el caso de Convenios de· Préstamo con .entidades'públicas:;cótombianas distintas de la República de Colombia que cuenten con garantía soberana, la Repl.Jblica de ColOmbia, a 'traVésder Mi'h'i'sleriódÉfHáCié'n'd a,;¡/ Créciito Público, se compromete 'a gararitiz~:-r' el p'a:go dála~ 'hbli~acioné$:: flHá:hcieras adquiridas por la entidad pública? dór6niBia'fl¿:' á: fá:>Ehtidéld:': E}'ª,cutora Francesa designada en el párrafo~ : qel Artículo 3. o (, , . . ' . • " . : ~ < .. '. ". ~ . • (2) En el caso de Convenios depré'staino'con! entidades públ'icas ic()lotnbianas distintas de la Républica> dé i COldfflbiáque ' néf' i;cüenteri:; c5n'::¡ garantía .. soberana, la 'República ',· de;; CblbnítHá' ,ho 'Qarahttzará: lbs' ;'p\ágóS':'delas obligaciones financieras. "! . . . ..' .... ' . ' (3) Para la CooperaCión ' Financiera :'no, reembolsable, la ' Ehtidad : Ejecutora ColombianagararÚizará''a: :la Entioád- iEj'écutdrá~ Fran;cesa;eHiuriil)HmieAtÜ' de las obligaciones' previstas:eh 18s :e'6'ii\j~hidS iaé;ApdrtacíónFíhahd~iúa:: . ., . , Arr~ocl:Jllo. 9 . '. , j ',, ' . . , . ~ . ', . ', ,.: . ': . ' , .;.' . . ~ ." ~ : Sus~itL!lción die las Medidas de Des~rrro.i!o, . ~. : Las Medidas de Desarrollopreyis,!~s en.: ,1()~3 .Articu.lps,? ,Y,4,: ,.del :presente Acuerdo ,podr$n ser sustituid~s pqr pt~~s M~~idps, de qe~a..rrol.tQs,j :43J,,G9,pl.: ier~0 ,. de la Republlca Francesa y el GQblerno. de, la. Repui:)hca de. Colompla·:.asl lo, ' ., ,. acuerdan. . , • . . . f .-· . r . ' : • t. -. ' • .. " ." ' ... ... . ..." . -,' .. :. " . ',- ,' ; ,', ,... . _ ~," .: .: . ' ;' ' • ; ,. '" .' , .. ,,,:' . " .. .... . . ' . . " . .:.: """ J: .:: ':.', -.. ,'! :-: ", '¡ ~ ;.' . " . "") , \. Artoca.do 10 Privilegios e iU1lmlUlnidades dellPei;sona,~ cOOperéllll1te y del Director y del Subdirector de léIl AFD Para facilitar y ' reforzar la cooperación entre Francia y Colombia, las Partes cori$j~e~~u:án :. al , petsórial cooperante miembros de ;Ia Misión Diplomática de Francia;;eri:' Cblombia,' siempre que hayansidó enviados por ·Francia en el marco del' preserite ', Acuerdo;: y qüe no sean 'ciiJdadanos colombianos ni extranjeros residentes. La Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) correrá con el coste total de los sueldos, de las compensaciones económicas y' del transporte del personal cooperante, Dicho personal estará sometido al régiMen de seguridad social y de jubilación francés, por lo que no estará, suj~t~ , ~J?~ ;diSp()~icion~s de naturaleza similar que puedan aplicarse en Colombia. En concreto, la AFD no deberá pagar las coti~aciorjes . que dep,en . pagar . por norma general . los empleadores en los reg(menes sociales deCoJombia. Por «personal cooperante» .se entenderá el personal de la Agencia Francesa de Desarrollo debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este Estado. El personal cooperante, incluido el representante de la AFD, gozará "de los privilegios e inmunidades previstos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 para el personal administrativo y técnico. y~~ En ' este'sentido, I~ : Rep~blica de'; Col9mbia ' concederá todas las facilidades necesariasipara laentr~da, la permanénciay ·fa salida del personal cooperante de la AFO qÚéintervenga 'Oficialmenté en 'lOs proyectos de cooperación. Al margen de las inmunidades y privilegjos previstos en la Convención de Viena sobre Rélaciones Diplomáticas de 1B de abril de 1961, dicho personal cooperante estará sometido a las disposiciones nacionales vigentes en el Estado receptor y no podrá dedicarse a ningunaactividad aj~naa . ~y,s funciones, ni recibir remuneración alguna aparte de laestipulada, sin la autorización previa de ambas Partes. Además, el Personal Cooperante que ejerZa actividades en el marco del presente Acuerdo 'gozará de .facilidades en · 1.0 dispu~sto , en la.legisla.ción interna para la importeciónde susefeotos\personal.es Y .electliodomésticos y para la importación, en una sola vez, de un vehículo para uso privado. Al término de su misión, podrá . exportarlos efectos personales y electrodomésticos que haya importado, de contorrn idaéfcori ! la 'legislación 'francesa y elderecliode la·'Unión -Europea en vig or . Los privilegios e inmunidades concedidos en virtud del presente artículo se concede~ . én interés exclusivo del· personal . cooperante, y no para . su propio beneficio. El' Gobierno de la República francesa podrá renunciar a la inmunidad concedida a cualquier miembro del personal si considera que dicha inmunidad interfiere en la acción de 1a justicia y que renunciar a ella no perjudica al personal cooperante. , , .... ~ , . . : :~ ~ ' ' ,,<.' Personal cooperante . . ~ ~ ~ : . 'r. . . ' ," . El ,' aumento ", de 'efectivos del, personal !lcooper~nte 'en :eh ~ rnarGo ' fdel ', pr.esente:~~~ r' , Acuerdo se llevará ..acabo!. tras. consultar al GobiernQ d.elaRep(Jblica.:de:i QQlombia '. . .. ',' , " . media,nt~comunicación ; escrita dirigidaí al ¡ MinisteJiQdeR.~lacionesl Exterioresd~ la ); República de Colombia. \~; : " . . :. , ~ i . :., . , , , ArtículQ.;1 2 , ~ ' , ,." , ' . ~: : : \ . .. .' ,' , I • " " ~ . 1 , . '. : ~~ '~. : ."': . " , .. ! . .. ;. , " ', . . ': ¡ ',:,;/' Sin perjUICIO de lo' dispuesto,' en 'el ,presente ' Acuerdo, ,todos los : actores ' dé',;,' cooperación y el personal cooperante amparado ' por ::elpresSiite : Acu'erd(¡) :,' respetarán la legislación vigente en el territorio de la República de Colombia. . ,j : . . : ~.! . , .~ . . . '. . . ,~. . ..,

Artículo 13°

, ". ;'.;,: .. . '. .. : '. , Aplicabilidad de otros cOl/1lvenios , .,.. ' \.' Las Partes acuerdan que el ,Acu~fdo ~l)tr,E?, ,eIGOI;>¡~rno , der,.·J~}1epybl,sa, : Fré~nqesª Y, ; .'i ", .' '.,'. ' . ' . '. .. ... el Gobierno de la República p~ COlórDbia , r~lativo , al " ,estqbleCim,i~ntoy.lé,ls " ' . . , .;. : ....· 1, :;: ; , '. :';.:;" ::. ", I r::; , , : .. ! ;:'" ,'.",, :,.,:.1 . . 1 .~ .~',. ~ ::',':'; c: ; ~ ·~ . , ' ,:}': :;·.:' i":'· actividades de la Agencia Francesa d~tOesarrollo y' qePmpar<;o ,e,, " Colombii:f, ' ~. .; ; 1<. ) .~ ,:,," " . ;'=t\~I. r. :' ! i,j" ~ : \ '· ··.1 > , I~~: suscrito en Bogotá D.C. el18 de abril de 2012, nb entrara en vigor', y 'por lo 'tanto, , no será jurídicamente vinqulante,para ,las partes. " ' . ( ,:·L. . . .' . .. . ..' \ '" . I l· . l. ' .. , " ~". .1·.· . :. . "~ o'· • ;" .' .. . ,:_ . . , . , : '.• ) , l• • . ', " .:';'. : . ' !. , . . . • .. ~ .' I . '. ;: ~ '. ' ~. ' : .. ,' . ,. , Resolución de controversias Cualquier controversia derivada de-Iainterpretacióno de: la~ aplicaoi6ndeH~resente ,.':', Acuerdo se resolverá de forrria' amistos~t'iliediante 'negoeiaoiones ;-entre c las: Panes;' . :­ por vía diplomática. "",; , ,.' " En caso de que estas: negociaciones: ,no "seª!l exitos!l§;",Ja ;: oQrltroversias~rá ' " sometida a los restantes medios de solución pacífica recon'oddos por el dere'd,o '" internacional. ' ! ' . , " " . , ': ..,.....: . ' .~ ) :,:. '.; .' ,;. . : ' , ': .. , "-.:,,' )'

Artículo 15°

. . . ,(t) El presente Aouerdoentrara en vi,{lor tre:i nla ('30) días después de la fecha de recepcIón cté' la. últih.'la, hotifie8.clón 'por' vía dip~omática mediante la cual las Parlésihdlquénqüe ltanoümpJ.¡db fodoslos requisitos íhtemós para su entrada en vigor. (2) El presente AGl:J.erdo podrá ser modíficado· de mutuo acuerdo por las Partes médiantecPtfíUhlc~cí()nes éscritaserlViadas por vía diplomática. Las modífíQacJon~s entrarán en vigor de eonforrrdctadcon lo dispuesto en el párrafo 1°delpfesente,Artículo. C'... , iJídétin¡p~, '(3) E'I pré:ssnte 'Aclle.rdotShdrá uná,dIJr;acipn Cualquiera de las Partes .. : ..•. p'o~rá !denunolarl:o ITl'eOifmté nOlif:iéaclóq $ 'eritá'dJrrgida a la atta Parte,. que :surtlrásf€ctO'trein:t:t(30)dlas d9SPtÚ3.S de slIréc€pclÓn. Las Páttes podrán también pOhel'fih I~H AouerdO dé mutuo -acüerdo, (4) La terminación de'! presente: .AcliJeTdo no ,afectará a las activicJades que se éncuentren en ejecUCión'. Hecho en B0gota, el 19 de Dioíembre de 2016, en dos ejemplares originales en francés y eti espanoll,sl'endoamb,QS textos tgualmerl'te autémlcos. POR gL GCBH~RNO DE 'L~ REPU¡;'UCA De GOLQII1iBIA POR SJ..,(;OB1ER' ' . DELAR~pÓa ' " ~.".~ t,~ ,,': >~ ' ~.lJ. . ,t~\JJv : ,"', , ", ' . .':!'~ ,......... "v "'" " . " .. Maria .Ángela. HolgUíh:Cuélhllib', ; .' Mínisfra ,dé Aélacíotl(3sE)deriores . Jean-Mate Ayrauit . Ministro dEkAsuntús E'xterióres y 'Desarroilo :I nternacional SUSCRITA COORDINADORA GRUPO INTERNO TRABAJO TRATADOS DE LA DIRECCiÓN ASlINTOS JURIDICOS INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA . , CERTIFICA: Que la reproducción del texto que acompaña él este Proyecto de Ley. copia fiel y completa del texto original del «Acuerdo entre Gobierno . la República Colombia. y C;;obiemo la República Francesa sobre Cooperación Financiera», suscrito en Bogotá e/19 de diciembre 2016, documento que reposa en los archivos Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección Asuntos Jurídicos Internacionales este Ministerio y consta de .seis (6) folios.. en Bogotá, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos ~;~~]IM~i dieciocho (2018). íAARENASNEIRA· . Coordinadora del Grupó Interno de Trabajo de Tratados· . · EXPOSICiÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE "POR MEDIO DE LA CUAL APRUEBA «ACUERDO EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE LA' REPÚBLICA 'FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINAíIlcíERA", suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016", ' Honorables Senadores y Representantes: nombre del Gobierno Nacional, yen cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la ConstituCión Política; presentamos a' consideración Honorable Congreso de la República el Proyecto de l:.ey"Por medio de la cual se el «Acuerdo entre el Gobierno la República de Colombia y 'el Gobierno de la'República Francesa sobre Cooperación Financiera», suscrito en Bogotá el19de diciembre de 2016". 1. INTRODUCCIÓN La Cooperación internacional se consolidado a lo largo de los años como una las herramientas privilegiadas por parte de los Estados para facilitar su inserción en las dinámicas globales y lograr una mayor relevancia'én el sistema internacional. Particularmente, la cooperación internacional el desarrollo es aquella que; busca enfocar (canalizar los esfuerzos internacionales hacia la materialización de acciones éiniciaíivas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales del eh materia desarrollo sostenibl,e, lárnejora'de la calidad de vida, esto alineado con los Objetivos Desarrollo Sostenible y la Agenda'20aO para el Desarrollo Sostenible. Con el fin de lograr objetivo distintos tipos de cooperación, dentro los que se resalta la cooperación técnica, la asistencia humanitaria, lacoóperacióntríangular, y, por último, la cooperación financiera, Tradicionalmente,' cooperación'financiera hace referencia a la aportación de recursos para la realización de proyectos y programasehfocados al desarrollo delpaís receptor. Se destacan así dos modalidades prinCipales d~ cooperación financiera: primer lugar, la cooperación financiera no reembolsable, la cual consiste en una donación de fondos que no obliga al país receptor a reintegrar los recursos al país donante. Mientras que la cooperación reembolsable hace referencia al otorgamiento de créditos o préstamos, cuales se benefician plazos largos de pago, bajos intereses yaltos periodos de gracia. Actllalmente 'Colombia, se ericuentraen una situación de dualidad frente a la Cooperación internacional~ en tanto en 2010 fue catalogada por el Banco Mundial como un País de Renta Media Alta (PMRA)l, pero aún persisten una serie de desafíos estructurales que se constituyen como barreras para qUe Colombia alcance un' desarrollo sO'stenible. Dentro de estos cabe resaltar la desigualdad económica, lavulnerabilidad al cambioclimático,acceso a servicios'sodales, conflictos' sociales entreotros. A esta serie de condiciones de base que constituyen la realidad social, ambiental y económicádel país, se debe adicionar la coyuntura reciente, principalmente en lo que concierne la implementación del AcUérdÓFinal parala Terminación del Conflicto Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el; GobiemoNacional y 'las FARC~EP. Esto, representa una de desafíos institucionales y financieros sin precedentes, además de una articulación entre todos los de '1 Paises con una renla per cápita mayor aUSD$ 4,126 e¡nferiora .uSD$12.745,· la sociedad colombiana y la comunidad internacional con el fin de implementar efectivamente el Acuerdo."', .t " ,. ;.:. ".;, Por razones, porpart~deC()IQmQip\a'¡oSfe.curs9s cooperación internacional para el desarrollo a través la consolidación y e.llf9rtale9imiE¡lJ)tq)~(je,;;$US de cooperación con sus tradicionales, cama una diversificación temática de la agenda cooperación con mismos. :,'. 11. LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL CON LA REPÚBLICA FRANCESA . " , Agencia Francesa de. Desarrollo, (AFD) es un.é.I las,: ~ntidade~ qflciale$ qU(f,:t¡~ne~1 gQbi~rno francés para, canalizar los recursos t~cnicosy pmmcieros delos que "di~P9n~p;ara\Gontrib\JiFI¡3I:: desarrollo. Su oferta de financiamiento,promuev~ la expansión ymejorarnientq,cjeprogr,amas,que contribuyan a: 1) la reducción de la pobreza; 2) la preservación de los,recur~os, natuJclles, desarrollo económico y sostenible. La AFD recientemente cumplió 75 años de funcionamiento y tiene presencia en más de 90 con compromisos de financiamiento alrededor de 9.400 millones euros, apoyando más de 650 proyectos. '. ' o Perfil de Francia 2 como Cooperante : I ~, 2016, Francií:l fue el quinto donaQte "~ niljel:n,lundial al:,m()vili?iar billones;de ,dplares a niyel· global,: lo cual representa el 0138% de sull\lB3;. represeqtQ.un aumentg:deI4¡6%en cQmparaQión¡, con el 2015 gracias a un aumento el ,q~::préstar,no~lJilateral,es. prir¡:ler:.~iscu~Q::del"'i Presidente Francés (Emmanuel Macron) ~; sus elJlpajadore~ ge;201?', se, anunció eh: objetivo que para 2022 la Ayuda Oficial al De.sarrollo asciendaaI0,5%:del' INB. :;,¡' , j • ",' ' ',",., .,;,. " • Entre el 5 y el 2016, . cifras de la. Organi?ación ,para.CQQper5lción.y ellJe~arrqUq'· Económicos (OCDE), Colombia fue elsegun,do J~gep~orde}a AOD, fra~Ge,s,a:;a! recibir.:u~tot~1 j;.II;,:";1~,,.,, millones de dólares4 superado, por Marryecqs cap lTIillo~esi9~ dólaresy,seg:Uiqo por U"J""""·,~,,,,· Marfil (USD millones), Camerun (USD.215 ,.:millotles)y Jorqani(l (USD,212rnilloIl8S), A)liyel regional, América fue la segunda región que,rnáSJecu~o$,franceses,pe AODJeciQiq:,(USD·,$5,4:, millones), de los cuales Colombia recibióaproxirnadamente el 49.4%, lo queequivaleak5%,de/.l0 tal..', de los flujos de cooperación de Francia. ' J o Actividad de la Agencia Francesa de Desarrollo en Colombia ::¡ Los objetivos y enfoques desarrollopriorizado~ por la AfDha,n~,emostradQ:,ser.~,compatibles:.cq(l; los que persigue Colom8ia, razqn por la cuaLpara~IGoQiernq{Nq9ional es c;le:gr~mimporté\f.1CiaPo(ter:: profundizar en las rel,aciones de cooperación, que,haLG9nstr~jdo «onresta agencia, pOf, plrededQr;de:6, , Esta Agencia cuenta con el mand¡:¡to, general dE! a¡;Jpyar el.{;r;eqin;li~ntqyerde Yí,soHdario,; por la cual la estrategia de trabajo con Colombia,hqiest¡:lQQ¡organj;zadaaln:x:le,dorº€Hre~,qbjetivos,i, temáticos: ¡) favorecer la convergencia y el desarrollo sostenible de los territorios,. ji) promov.er"¡:¡s., políticas de mitigación y adaptación al cambio climático, y jji) acompañar las políticas de cohesión social y reducción de b r e c h a s . , . . .. Una vía importante para lograr loanteripr¡ ha sido;la ~stfu(;tl,lr~9ión de,operaciOl1e~qe; (;réditopúQH~~ para apoyo presupuestario (libre destinación) o firlan9iam\~nto proyectosi,lascual~s h,an, es¡;~ao , "¡', 2 Las cifras de esle apartado fueron exlraldas del 'OECD: Developmenl Cooperatron Report- Data lor Developmenl ,i,' !,< 2011) 3 El Banco Mundial define el Ingreso Nacional Bruto como: "la suma del valor agregado por todos los productores residentes más lodos los Impuestos a los productos ( menos los no incluidos en la valuacl6n del producto más las entradas netas de Ingreso primario (remuneración de empleados e por propiedad) exteríor , En el año Colombia también lue el segundo receptor de la AOD )i acompañadas de, programas de cooperaciór técnica no reembolsable que han representado importantes beneficios técnicos y de generaci9n de capacidades para Colombia. En el año 2009, se consolidó la relación en materia de cooperación financiera con la AFD a través de la estructuración de las primeras,operaciones de crédito püblico, yla ·canalización de la asistencia técnica de alto valor agrega90aíravés de instrumentos de donación, intercambio de experiencias y diálogo técnico bilateral de alto nivel. Desde el punto de vista de financiación, la AFDpone a disposición del país las siguientes ventajas: 1. Una oportunidad para diversificar I,as fuentes de financiami~nto externo reembolsable de las entidades públicas colombianas, en línea con los objetivos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito P,úblico en su "Estra~E:lgia de Deuda Pública". . 2. , Montos significativós de recursoscl~ é~dito con condiciones financieras favorables, gracias a la competitividaq de s~s tasas de interes,plazos y monedas. Así como opciones de las que dispone para realizar operaciones,de,c()berturaderiesgos de moneda y tasa de interés, en línea con los enfoques de sostenibilidad de la deuda pública que han caracterizado históricamente a Colombia. 3. Francia cuenta con una serie de platé;lformas internacionales, a las cuales la AFD contribuye a ·facilitar el acercamiento de paí~~~ c9rno Colombia, en materia de asesoría, acceso a la información, expertos y asistencia técQ~c~, 4. Capacidad técnica y financiera para ~cceso de, las entidades públicas colombianas a los fondos financieros no reem;bolsables,de AFD,<dela Unión Europea (UE)'o de otros organismos financieros internacionales con los que hace alianzas estratégicas para financiamiento del desarrollo. 5. Oferta 'de financiamiento a entidades.,púQlicas sin que necesariamente exista la garantía soberana, facilitando de esta manera el acceso a financiamientos a largo plazo de otras , entidades,públicas 'di~tintas a la Nación. (" En virtu,d de lo anterior, yen un lapso relativamente corto (2009-2017), la AFD se ha constituido en una fuente'de financiamiento bilateral importante para la Nación, representando el 2.4% de la deuda externa del Gobierno Nacional, tal como lo presenta la siguiente gráfica: Gráfica 1. Fuentes.de Financiar.nie~to Externo del.Gobierno Nacional 5 . (Millones de USD~ ~ifr;;lS a·28defebrero de 20,18) KFW; 634 Otros; 130 Bonos; 27.995 Fuente: MHCP- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y Fomento (entidad del Grupo Banco Mundial); BID: Banco Interamericano de Desarrollo; CAF: Corporación Andina de.Fomento; KFW: Ba,nco de Desarrollo de Alemania 5 BIRF: Banco Intemaclonal de Reconstrucción Entre el año 2010 y 2017, Colombia contrató créditos con AFD por cerca de 2.000 millones de dólarés estadounidenses, de los cuales el 57%iuerón destinados 'para financiaciÓn de la~' N~cióri, felotro 43%, a otras entidades públicas, sin garantía soberana. El portafolio de préstamos suscritos por la Nación ccintempfá una 'vadédadde sectoresy ' área~fde ' política reconocidas a través de créditosde :apoyo'p'resupue§tario y-iibrédéstinadon:' " " ; '". "'; - Descentralización (USD 140 millones) - Manejo integrar de agua (USD 100 millones) - Seguridad 'social en salud (USO 400 millones) , - Crecimiento verde y cambio climático(€ 4'57 milloHes) , .~;! , En virtud del primer préstamo de apoyo presupuestarióotorgado a lal~á¿ión: 'se apoyó 'la política de descentralización, iniciativa financiada'junto con lá CorporaCión Andina'de Fohieht6:(CAF); éon la que se contrató un crédito por 140 millones de d6Iares6; ~né(afio2010,qúe tr~oGonsig6 \~ecursos no reembolsables para la implementación de'los cbntr~t6s Plah' 'eh tólombiá; ' en 'coordinación con el apoyo de la Escuela Nacional de Administración -~NAi\dfDATAR8. " ' ' , En septiembre de 2011, se brindó apoyo y acompafianiiento ala ciudadde Med~lHripara~1 moritaje de una exposición en el Pabellón del Arsehálen pahs soBre su trarisformaci6tl'urbana Ysodal. Así mismo, facilitó el intercambio de colombianos con Apü'R;eIT~lfet deUrbariismo déP'árls, quienes brindaron apoyo para la definiCión del prbyéct6 urb'ano !,.iMe'déllín2030'" y"realihlróntalléres ' de intercambio de experiencias con lostlistrifos déBógótáy'Sarráriquilfi3',' , '" ';, ,,' . ,'. El Fondo Francés para el Medio Ambiente Mundial (FFEM) que trabaja desde hace :10 años en Colombia en el Río Magdalena (en dos proyectos 'de 'proteccion la biodiversidad~rf parques naturales), aprobó en elaño 2011 un proyecto para elmontaj'e 'de próyéctos'inri8iJadoresyreplicables -por ejemplo, esquemas de pagos por servicios ambíentales->Este fbndo también apoyó la implementación de mecanismos de crédito de venta de carbón en el departamento del Huila para evitar la deforestación. yen el Río Magdalena para fa'ljbrecér 'é!"reempl~zo 'deftran~pOrte teffesttepór " el transportefluvial. La contribución del'FFEI\I1 para estos proyecto$se eleva a 1,45millones dieurcis. ; de Un siguiente crédito de libre destinación y apoyo presupuestario se suscribió en el 2012, como apoyo a la gestión integral del recurso hídrico por un mont6 de tOOmillÓnes !dolares, tambIén cofinanciado por la CAF. Este cofinanciamiento permitió accedér a unadÚh~dón piiráel' Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por 4,5 millones'de eUros en 2014, de En el 2013, la AFD y el Banco InterameriGari~ , d$" Dfil~árr911(i :(BID) cofinanciaron una operación de crédito de libre destinación asociadaaJef9r~'~~}fa;q~,iOQ'é~,: ~etP'~I,tica implementadas por el país en materia de protección social. El préstam,o"pé\AFO,;ill;,Gobi'etrib;f\fá61Qnal ascendió a 400 millones de dólares, y aún se encuentra en ejecU~i9h'CÍb, ; p:!p:~i~~á";~~~:~p~~~~~p¡~~';técnica que'ha permitido valorar la experiencia francesa en diferentés' ,t~rrl!aticas,' qqmti: :~I:é~bfr9IVfé:g:~lación de los medicamentos y el plan obligatorio de salud. ,'" "~i ¡'_"": " ,.,'",; '' ' ;?:. :.\.. :" .. ~ ',' En el año 2015, se aprobó un proyecto.de ':~ ,óv.iliqad$~~t~h'i~I~: é¡l' la ciudad de Santiago de Cali: el Corredor Verde, uno de los proyectos Pilót6s~':~~I:~N~!¡8ñ'áflyAp'propriate Mitigation Action - NAMA y del Transit Oriented Development- TOD, el cual aparece como la columna vertebral del nuevo modelo de desarrollo Urbano propuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial de ese municipio. Este 7 École Nalionale d'Admlnislralion - ÉNA es la escuela en la que son formados altos funcionarios del gobiemo francés. La ÉNA tieríe menos de 100 graduados por año, B DATAR (Délégation ill'Aménagement du Terrltolre et ' al'AcUon Réglonale) agencia encargada definir pollticasde desarrollo lirbéino'Yregional. ",' , , proyecto busca el mejoramiento de la calidad de los espacios públicos, densificación urbana, preservación del medio ambiente urbano y"pm último, mejoramiento de los sistemas transporte público y transportes limpios. Su segunda· etapa comprende una actuación integral en la vía ferrocarril del Corredor Verde (18;8 km) ~ ínclusola conexión con la carrera séptima. Durante este mismo ailo, se estructuró un programa de tres fases bajo la modalidad de apoyo presupu~stario y libre. disponibilidad, asociado a la política de clima y desarrollo sostenible. Una primera tase se ejecutó con la firma del primer préstamo por un monto de 275 millones euros, y una segunda fase en diciembre de.2016 por 182 miUones de euros; la tercera fase; por 200 millones de euros, se tiene prevista para ejecución en e1,2018. Asociados a programa, AFD ha canalizado recursos donación para Colombia, a través del DNP, .por más de 7.8 millones de euros, en virtud de loscuales!a AFD ha apoyado el f¡nanciami~nto..de la Misión de Crecimiento Verde y ha puesto a disposición del experiencia altamente calificada para retroalimentar y contribuir a los trabajos técnicos adelantados por Misión. el año 2017; se estructuró una operación {le. crédito de libre destinación y apoyo presupuestario por 200 millones euros, que reconoció un conjunto de acciones de política en materia de desarrollo integral en el marco del proceso de construcción de emprendido por el Gobierno Nacional y que financiará el conjunto delpresupuesto general de la nación de la vigencia 2018. junio de 2017, en el marco delaño. Francia-..Golombia, Francia fue pais invitado honor al Foro la y para la versión del Foro Farmacéutico de la Asociación Nacional Industriales de la ANOI, la financió la participación de expertos franceses que participaron como panelistas en dicho evento. Por otra parte, el país se ha beneficiado de otros fondos ofuenlesde apoyo técnico de los que dispone Francia, ,tales como el Fondo de Movilización. ·.dela Experticia Francesa (FEXTE) para asuntos de energías renovables, transporte ferroviario, transporte y catastro. Es importante destacar que la opción de financiamiento y apoyo de la ha sido bien recibida por entidadesíanío del· orden. nacional,como territoriales· y descentralizadas, quienes se han beneficiado de créditos en condiciones financieras competitivas, sin necesidad de tener la garantía soberna para En marco lo anterior;, se han suscrito préstamos externos para: - Empresas Públicas Medellín.~ EPM: Financiación plan de inversiones 2009~2013 en proyectos de crecimiento y expansión relacionados con negocios de generación, transmisión y distribución de energia y gas (USO 338 millones). Municipio de Medellln: Corredores' verdes para Medellín, particularmente obras corredor Ayacucho, obras cable El Pinal y obras cable Villa Liliam (USO millones). - F!NOETER: Programa financiación de proyectos de servicios públicos (USO 191 millones). . Departamento de Ahtioquia: Financiaci6n parcial del plan de desarrollo IlAntioquia la más educada" (USD 70 millones). m. ACUERDO ENTRE El GOBIERNO DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRl:COOPERACIÓN FINANCIERA . GOBIERNO La suscripción del Acuerdo entre el Gobierno de fa República Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera, fue resultado de un trabajo conjunto entre ambas Partes por más de seis años. El Acuerdo consta 15 artículos, cada uno de los cuales se describe brevemente a continuación: ~=::::.......:...' Define el objeto del Acuerdo, para establecer el marcO jurídico que regirá la Cooperación" Financiera entre los Gobiernos firmantes para la financiación de actividades de desarrollo.

Artículo 8°

: Se definen los casos en que se requiere o no la Garantía la Nación, Resaltando dos casos de convenios préstamo: 1} entidad,públiqa, diferente a 18: RepublicadeColombiaqUe'cuente con garantía soberna;entidad pública dela:República, CoIOmbi8,:.quem:) cu~nte con garantía soberana. 3) Frente a la cooperación financiera no reembolsable .Ia Entidad Ejecutora Colombiana garantizará a la Entidad EjecutoraFra~cesa el cumplimiento de obligaciones previstas en los Convenios de Aportación Financiera~ • Se establece como misión de APC,Colombja: gestionar, orientar y coordinar tecnicamenle la cooperaclon Internacional pública, privada, técnica y linanciera no reembolsable que reciba y otorgue el pals; asl como ejecutar, administrar apoyar la canallzaclon '1 ejecución de recursos, programas '1 proyectos de cooperación Internacional, atendiendo los objetivos de politice exterior y el Nacional de Desarrollo. '-"-'-'~~ Establece la posibilidad de sustituir las Medidas de. Desarrollo con previo consentimiento ~=.!::::..2.!::..:. Explica cada uno de los privilegios e inmunidades que tendrá el personal cooperante, el Director y Subdirector de la AFD, vinculados al Gobierno de la República para la ejecución que p.[eyé~l,presente Acu.erdb.E~pecificandoque el "personal cooperante", incluido el representante de I~ A~D.,f;wzará de Jos pri~ilegios e inmuniqadesprevistos en .Ia Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 para el personaUécnico y administrativo. Establece la necesidad notificar al Gobierno de la República de Colombia previo al aumento de efectivos del personal cooperante. :...:.:.==-!....!...!. ~=.;.=-.:..;..::;:;: Establece elcu\l1plimiento,po~partedel pers,onal cooperante amparado por el presente Acuerdo, de la legislación vigente en el territorio colombiano. que el Acuerdo entre lo.sGobiernosde la República y Colombia para el estaOle,gi"lieQto de la Age[lciaFrancesa de De~arrollo,y PROPARCO, celebrado el1 Bde abril de 2012, no entrará vigor y porende,noserá jurídicamente vinculante:para lasPartes.

Artículo 14°

: Define el mecanismo para la resolución de controversias que surjan en la interpretación o desarrollo del presente Acuerdo. ~=~;::::..: PyntlJaUzasobre las dísposícione¡;finales, alusivas a la entrada en vigor, modificaciones, duración y terminación del presente Acuerdo. IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA APROBACiÓN DEL ACUERDO. FINANCIERA COOPERACiÓN La aprobación del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera", es trascendental, necesaria y provechosa para Colombia por las siguientes razones: Según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo 2014·2018 el sector de Rel~ciones ExteriQr~~ tiene el propósito promover y asegurar los intereses naciq~~les .,.trav~sq.d~'·ila'ipolltic~ e.xterior y la cooperación internacional mediante el .':fórt~I~~i;"¡ento y la diversificación geográfica y temátiCá la política exterior{la priorización 'geográfica y temáticéi' dela cooperacié.~ internacional. esteseritido, el Gobierno Nacional fortalece. sus lazos decqoperación con socios tradicionales .como la República Francesa e .. introduce nuevas líneas cooperación orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, como eje transversal del Plan Gobierno. o o El Acuerdo brindará predictibilidad al apoyo financiero de Francia dotando de capacidades a la institucionalidad colombiana para enfrentar los desafíos ligados con la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflícto y la Construcción de una Estable y Duradera, además de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. o eón la entrada en vigor Acuerdo, se intensificarán las relaciones de cooperación financiera con Francia y la Unión Europea en general. o Acuerdo es producto de un trabajo intensivo y coordinado entre' varías entidades del Gobierno de Colombia y del Gobierno de la República Como se apreCia'err'ésttf documento, en menos de 10 años la AFO ha logrado recursos importantes para contribuir con el desarrollo país~ o esta manera, la suscripción este Acuerdo nace la voluntad los Gobiernos por establecer el marco jurídico que las adividadescooperacíonfínanCiera, ras cuales" se enmarcan de una compatibilidad y alineación eritrelos objetivos'depolíti6~fexferlór ydéla' política de desarrollo de ambos Gobiernos. . ' . .' G Acuerdo también es de gran importancia para'facilitar las condiciones bajo las cuáles . operara la AFD en el territorio nacional, así como para contribuir a la expansión de sus servicios al interior del pais, por me'dfOdel estableCim¡f:mtó de un conjunto 'de' privil~giós,' inmunidades y facilidades. resumen, con la materialización delpresente Acuerdo Se los distilitos'mecanismo$ cooperación técnica y financiera entre' elGCibierno de>la 'República 'y la Républica:ae: Colombia, otorgando perspectiva de ala alianza y'la relaciór!' déihtercamIJib provecHoso • entre ambos Estados. \ Por las consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de li:l''Miliistra Relaciones' Exteriores y del Ministro de Hacienda yCrédito Público, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto Ley medio del cual'se' aprueba el «Acuerdo Góbierno>ae:/á' , República de Colombia y el Gobierno de la República Ffancesa'sobre CbopfHacíóh' suscrito en Bogotá el19 diciembre de 2016". De los Honorables Congresistas, ) cJr ' . .i1AA. L -'\W¡ARíA ÁNGELA HOLGuíN CUÉLLAR ~.MAURICloaÁRDENAS SAN.TAMARíA Ministrade Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda {C'réditoPúblico RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá D.C., ~h6 ~ABR 2Ull1\ AUTORIZADO. SOMÉTASE.A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARíA ÁNGElAHOlGuíN CUÉllAR DECRETA:

Artículo PRIMERO

Apruébase el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera», suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016. ARTíCULO SEGU~!DO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley la de 1944, el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera», suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016, que por el artículo

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. c,·· , \ ~_ Dada en Bogotá D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. ~. IVIAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Crédito Público ':?' :~"~':, :;-?~,\:. ;:' t:':""t;"'~"'::"" :' ":~. :.!.:.: '/ ,r.-~ '""'\, 1 I * * * LEY 424 DE 1998 . (enero 13) . . por la cllal se ordena el segu.imiento a los conven.ios internacionales suscritos por Colombia. ­ EI.Congreso, de Colombia DECRETA: .

Artículo 1v

El Gobi,emo Nacional a través de la Cancillería pre3entará anualmente a las Comisiones Segundas de Reiaciones Exteriores de Senado y Cárnar~, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo quese inicia cada 20 de julio, un informe ponnenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando Jos Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con Olros Estados.

Artículo 1°

. Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016 .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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