Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas, el 25 de junio de 2013.

Ley Ordinaria · 1839 · 2017-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 10°

• Apruébese el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información", suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.

Artículo 20°

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información", suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 30°

• La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. ¡rE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SEN DO DE LA REPUBLlCA 4 2 ,•' .' • EL PRESIDE EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 3 .. PROYECTO DE LEY N° "Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información», suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013." EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información", suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que repOSél en el Archivo del Grupo Jnterno de Trabajo de Tratados y consta de tres (03) folios). ' El presente Proyecto de Ley consta de diez (1 O) folios. .• .. . z ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLO'MBIA y LA ORGANIZACiÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACiÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACiÓN, ..'l. ./ ' ''1­ J ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE, SOBRE COOPERACiÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN La República de Colombia, representada por Su Excelenc;:ia Juan CarJos Pinzón Bueno, Ministro de Defensa Nacional y ,la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), representada por, . Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen, Secretario General de la OTAN Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos políticos y de seguridad de int~rés común y ampliar e intensificar la cooperación; Conscientes' de que la efectiva cooperación en este aspecto c;:onlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre las Partes; , Han acordado lo siguiente: . (~ ·., 4­ r----' .

Artículo 1°

! , Las Partes deberán: (1) Pfoteger y salvaguardarla información y el, materiál de la otra Parte; , . (ii) hacer' todo lo que esté asu alcance por garantizar que, si es clasificada • dicha información y material mantendrán las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de \Ias partes con respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá dicha información y material' de acuerdo con los estándares comunes acordados; (jii) no utilizarán la información y el materialintercaf!1biadospara propósitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisiones.Y resoluciones inherentes a diChos, programas; ; (iv) , no divulgará~ dicha infor~ación' y material a terceros sin el, consentimiento del originador. '

Artículo 2°

(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes. en desarrollo de sus funciones oficiales. requieran o puedan tener acceso a información o l)1aterial intercambiado, de' acuerdo con las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte. hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material. ' (ii)Los procedimientos de seguridad estarán disenados para determinar si una persona; teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad. puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.. . > /

Artículo 3°

La Ofi~ina dé Seguridad de la .OTAN (NOS), bajo la dirección y en nombre del Secretario General yel Presidente, el Comité Militar de la OTAN, actuando en nombre del Consejo del Atlántico Norte y el Comité Militar de la OTAN, Y bajo su . autoridad, es r.esponsáble por hacer los arreglos de seguridad para la protección de información y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de .. cooperaciónI aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte. . . .

Artículo 4°

El :Gobierno de Colombia informará a NOS la autoridad de' seguridad con la responsabilidad' nacional ·similar. Se -redactarán convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN, los cuares abarcarán, entre otras cosas, las normas de la protección .de' ~eguridad recíproca para la información que sea intercambiada y la coordinación' entre la. autoridad de seguridad de la Repúbl~ca de Colombia y NOS. / - I

Artículo 5°

Antes de intercambiar cualquier información clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN, las autoridades de seguridad responsables deberán establecer de manera reciproca a su satisfacción que la Parte receptora está dispuesta a proteger la información que reciba, tal como-lo requiere el originador.· . . • ..

Artículo 6°

y Este Acuerdo en'traráen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la , entrada ,en vigor de este Acuerdo , , El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdrá denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificación escrita entre sr. La información o el material que sea intercambiado' previo a la 'fecha, de terminación de este Acuerdo seguirá siendo protegida dé acuerdo con,susdispgsiciónes. En testimonio de lo cual, los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo.' , Dado en d,uplicado en Bruselas, el dra 25 de junio de 2013. en español, inglés y francés. teniendo los tres textos la misma autoridad. Por la República de Colombia Por la Organización del Tratado del Atlántico Norte tr, , , ~~~L'V~ Anders Fogh Rasmussen . 1.. · . \. . . , LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS 'JURíDICOS INTERNACi0NALES'DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción .del teXto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma éspañol . del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del TratadodeJ-A(lánticoNotte sobre Cooperación y Seguridacj de Información", suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013,. documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados' de la Dirección de Asuntos . Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en tres (3) folios. Dada en Bogotá, D.C., a 10scincG (05) días·del·mes de agosto de dos ,mil quince (2015). MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados '.' '.' .•.. ~.'; ,,_;!A.::','.'-.','). r-.: ~,:~..'.'.' ;~.""'.'!"'l" ['.~!I:;~..... f.·,~.·;: f \ . ," • • I~. ~":~1 J \l ¡j-'\a ~ 'LJ ~'-:;P' 1;6;.::.2 !I ·leA r~~. . F-: r::\ r.:.:~;~t ~~. ~ ~~,ó ~l,:l.,•...­. .,~í..JI. r.;. " _.-..:.:.. [1· A' f1 !Q,;;;~),:·:':'t~ f',.:.• . . •. -., . •. 'S~:;cretáría General (Art. '139 y ss Ley ~-? de 1,992) '. El d ra_' .J--z.. . del m es '5~2~ \~~S~{:-d a fí o ~-z..:o .lS se radicó .. en este' despacho" .N°, q b I pL:;yecto de ley' Acto Legislativo N°.___..________ ,·con todos y , oada uno de los requisitos cGn¿;~;~ucici'i81t;s Y legales 'por: tt\~'(\~§-\~~ .d<L.~~o~~~~~\'::l~~ \):'S!..J:5n»\} 00'.19; l4Q~';"o ~ill~: I !f\t\\bh',::>' dE' ::sE. ~go>=>Q . . Nt;-...u'»S\~ \)'5=' L\)\& CA~\»> \h\t~'3t.'lS. c-,-~.~ ./ . . . , EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SO,BRE COOPERACiÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACiÓN», SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013. Honorables Senadores y Representantes: ' En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 ­ , numeral 2 Y 224 de la Constitución Política de Colombia. presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte/sobre Cooperación y Seguridad de Información», suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013. n , Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobación del Honorable Congreso de la República" con el fin de surtir el trámite constitucional previsto para los Tratados Internacionales. ' Como es de su conocimiento, la Ley 1734 de 2014, aprobada en la anterior legislatura y que ratificó este , , mismo' Acuerdo. fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Las razones preliminares expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No. 24. publicado el3 de junio de 2015, señalan que, " en aquella ocasión no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del trámite de las leyes aprobatorias de un Tratado Internacional. Considerando lo, anterior. el Gobierno Nacional, respetuoso de las decisiones judiciales, considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo. para así cumplir a cabalidad con el trámite antes señalado. 1. SOBRE LA ORGANIZACiÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE· OTAN La Organización del Tratado del Atlántico Norte -OTAN1. creada mediante el Tratado de Washington del4 de abril de 1949. se define como una organización político-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la lib~rtad y la seguridad delospáíses miembros por medios políticos o militares. En el aspecto político, ,la OTAN promociona valores democráticos y promueve consultas y cooperación en . I , asuntos de defensa y seguridad con .el objeto de construir confiañza y prevenir conflictos. Vale decir, la OTAN esta plenamente comprometida con la resolución pacifica de controversias. . ' Abora bien, si los esfuerzos diplomáticos fallan, esta Organización tiene la capacidad militar' necesaria - ( para desarrollar operaciones de manejo de crisis. ya sea bajo el artíGulo 5 del Tratado de Washington o bajo mandato de las Naciones Unidas, bien sea de manera separada o eh cooperación con otros países u organizaciones Internacionales. / La OTAf';! actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias . . . de Norteamérica y' Europa 2• Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 10° del Tratado de . Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN: ULas Partes pueden; por acuerdo unánime, invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que. esté en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y dé . ' .\ ' ' contribuir a la seguridad de. la zoná del Atlántico Norte. CualquierEstado que sea así invitado . . ~ puede ser Parte. del Tratl!do depositando el instrumento dE? adhesión correspondiente ante el . Gobiemo de los E$tados UniéJos de América. Este Gobierno in'(orrnará a cada una de las Partes de haberse e!ectuadoei depósito de dicho instr;umento de adhesión. " (Subrayado fuera del texto). NO,obsta'nte 16· anterior, existen Estados (no miembros)qúe por diferentes razones han' entablado una relación de asociációncon la ÓTANpára des*rollar.diversos temas de interés común,. Estos Estados a establecen con la OTAN través de cuatro (4) mecanismos: . relaciónes de cooperación , ' . , - • ~~, DiáloQ9 del Mediterráneo: Creado en 1994 porel Consejo del AtlántícoNorte. Busca fomentar lazos de .cooperación y participación en el control, sobre el Medíterráneo. 'Enla actualidad participan 7. . . . paises no pertenecientes a la OTAN de esta región: Argelia, Egipto, Isr~el, Jordania, Mauritania, Marruecos y TÚnez, asociados por su posici6ngeográfica,. J • " ' Iniciativa de Cooperacióri de EstambuJ: Busca promover la cooperación con países interesados dE?l Medio Oriente, principalmente del Golfo Pérsico, en áreas tales como~lucha~ontra el ter~orismo, planeacíón civil frente a emergencias y control de fronteras. Hay cuatro países.asociad?s: Bahréin, Oatar, Kuwait y EmiratosÁrabes Unidos., . • ' 'Consejo de .sociedad Euro-Atlántico:' Programa especial de cooperaCión bilateral. entre País'es .Asoci.a90s,y la OTAN. En este momento; hay 22 paises asociádos de Eúropay la antigua ex Unión . Soviética, ~ntre ellos Rusia, Suecia, Suiza, Irlanda y Finlandia. . : . ­ '. • ,Socios' através'del Globo: Son países que comparten preocupaciones estratégicas similares,bajo relaciones· de reciprocidad y beneficio mutuo. Son países . que han manifestado su interés en ' , / profundizar las relaciones con la OTAN. Algunos de estos aportan contingentes a'las operaciones 'dirigicias por la OTAN,. o contribuyen a esas acciones de otras maneras. Otros, simplemente tratan de , cooperar con la OTAN en ámbitos de interés común. En los últimos años, la OTAN ha desarrollado relaciOnesbHaterales'concada uno de estos países. A este grupo pertenecen Australia. Nueva ,Zelanda, Japón;Corea del Sur. Afganistán, Iraq, Pakistán y Mongolia. 2 28, países:' Albania, '\ Bélgica, Bulgaria, Cánadá, Croacia, RepÚblica Checa, Dinamarca, Estonia, Francia, . ' - " Alemania, Greda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Utuania, Luxemburgo, Holanda, Noruega; Polonia, 'Portugál, Rumaría, Eslovaquia, Eslovenia¡ España, Túrc¡uía, Reino Unido y Estados Unidos de América. I .. 10 11. RELACiÓN DE COOPERACiÓN .ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE -OTAN. El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperación internacional que se , despliega en los ámbitos bilateral y multilateral. Ésta se rige por !a prudencia, el respeto, la cooperación, la transparencia y el pragmatismo, siempre privilegiando la vía diplomática y el derecho intern~cional. Se fundamentaerí una aproximación del sector a diferéntes regiones del mundo, con criterios estratégicos de prevenció~, cooperación y modernización para eí fortalegil'0iento de la séguridad y la defensa nacional. Esta estrategia se fundamenta en consolidár la participación de la Fuerza Pública en escenarios internacionales. Esto, bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Pública, contribuyendo con las capacidades desarrolladas en los últimos años, y, a su vez, proyectando nuevas capacidades y estándares, fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de, las Fuerzas Militares y la Policia N~cional. Las capacidadés de nuestra Fuerza Pública son la base que permite a Colombia consolidar su posición como un actor relevante en los ·escenarios regionales, hemisféricos y globales, mediante diferentes mecanismos de cooperación bilateral, triangular y multilateral. Lo anterior, proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de vista dinámico, que permita de manera flexible adaptarse a los.retos de seguridad del futuro, mediante elementos de proyección de capacidades que involucren el desarrollo de' un portafolio de demanda y de oferta de cooperación. Así, constituye un objetivo estratégico de Colombia fortalecer la cooperación con organismos multilaterales y otras naciones, no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia transnai::ional y otras amenazas, sino también p~~a orientar la visión de futuro de las Fuerzas Armadas de Colombia. La experien~ia de, Colombia en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, y la delincuencia transnacional en general, .es hoy reconocida a nivel internacional. Solo a manera ilustrativa, desde 2010 las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado más de 24.000 miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de alrededor de 70 paises. Colombia continuará con este esfuerzo de contribución a la seguridad, a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional. brindando su experiencia a las nacion~s que lo requieran. Como parte de la ejecución de la estrategia internacional del Sector Defensa, el Gobierno de Colombia ha . venido adelantando conversaciones con la Unión Europea (UE), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), con el objeto de desarrollar un amplio marco de actividades de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas. I ; • ." ­ '., ~, • I , ,~; ¡ , Lo anterior, con el objetode desarrollar un amplió marco de actividades'de cooperación' que contribuyan al . i fortalécimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y así elevar sus estándares profesionales y operacionale$, enéreas como misiones ,humanitarias, misiones de paz, derechos humanos, justicia militar, entre otros temas, , Cabe señalar que esta relación en ningún caso implica o puede implic~r la'presencia' de tropas extr~njeras en territorio colombiano, y tampoco la membresía de Colombj~ a esta'Ürganización, Como se ha explicado anteriormente, el mismo Tratado constitutivo de la ÓTAN, en su artículo 10,.define qué -Estad,os podrán hacer Parte, A partir de dicha definición, es claro que Colombia no cumple los requisitos previstos en esta norma, parlo que no es dable afirmar que un propósito en este sentido orienta la voluntad del Gobierno Nacional. 111. SOBRE EL ACUÉ,RDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO N,ORTE SOBRE COOPERAOIÓN.Y SEGURIDAD DE INFORMACiÓN El texto del Acuerdo sub examine consta de 6 artículos,que obran de la sig'uiente manera: • El artículo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la protección y salv.aguardia de la información y material que se.reCiba de laotra.parte. , • ' El artícu.lo segundo estipula que el Gobiemo de la República de Colombiá acepta el compromiso de investigar y aprobar de mánera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan ­ tener a~~so a la información en cues.tión. l • El artículo tercero señala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes, dentro de la . 'OTAN, a efectos del manejo de la información intercambiada bajo la egida de este acuerdo, , , • El artículo cuarto plasma la' obligación para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienes' I . ' s~rán aquellas autoridadesnacional~s que fungirán -como responsables en éoncordancia con el articulo anterior. .• El artículo. quinto se.ñala- que las partes, 'previo al intercambio de cyalquier ¡nformación, establecer que la parte receptora protegerá la información que recib'a. • El artículo sexto consagra la cláusula de entrada en vigor del a~uerdo, la cual indica'que el mismo entrará en vigor en la'fecha en que el Gobierno de la República de Colombia y la OTAN se hayan' notificado entre sí,' por escrito, que se han cumplido sus' requerimientos internos legales. Igualmente, este artículo incluye una cláusula de denuncia, la cual,permite a las Partes denunciar el instrumento en cualquier momento mediante notificación entre si. IV. APROBACiÓN DEL ".ACUERDo' 'ENTRE LA REPÚBLICA DE .COLOMBIA Y LA > • .' ORGANIZACiÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN'y SEGURIDAD DE" ¡ l. I , "+ •~ " '. ·" ,a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN. El Acuerdo entre la República de Colombia y' la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información se suscribe con el fin de establecer"una relación de cooperación que permita intercambiar información y experiencias en témas militares de mutuo interés de las Partes. En este sentido, es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de información que- se requieran en el marco: de la relación de cooperación estratégica 'que se busca , establecer con la OTAN. En caso de que la información que se pretenda intercambiar tenga algún tipo de clasificación, esto es, su . difusión se encuentre restringida y PQrtanto limitada, se establece un mecanismo que garantiza a las dos partes el cumplimiento de su normatividad interna. En este orden de, ideas, es claro que el Acuerdo no crea derécho alguno que vincule al Gobierno Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a información de carácter clasificado. Por el contrario, ! el Acuerdo establece que el intercambio de información clasificada se realiza a satisfaoción de cada una de las Partes (articulp 5), lo ,que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que, vinculan a cada una de las partes en ,el marco de la normatividad que les rige: . , Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del ordenamiento juridico colombiano de reserva y protección de la información que soportan la a,ctividad reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el, artículo 4° del Acuerdo des,arrollarán las partes para el intercambio y protección de la información, cuando aello haya lugar. Para el caso del Gobierno de Colombi,a la materialidad legislativa está conformada por varias normas de carácter legal e incluso convencional como son: La Ley 57 de 1985, la Ley 1437 de 2011, la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la t.ey Estatutaria 1581 de 2012, así como la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional. Es claro que el Gobierno Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artículo 4°, una vez el ptesente Acuerdo sea aprobado, deberá sujetarse al marco jurídico mencionado anteriorme~te para realizar intercambios de información. Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artículo 2° señala que quienes son responsables de los intercambios de información que se generen con ocasión del Acuerdo y los convenios administrativos que se deriven del mismo son personas en funciones oficiales, que para el caso de Colombia, significaría que son servidores públicos, esta condición implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en " . virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artículos 123 y 124 de la Constitución Política. Lo anterior ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y 'celebrados los convenios administrativos que materialicen los intercambios de información, corresponde a los servidores públicos designados para el ,efecto, en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano, garantizar la aplicáción del marco juridico enunciado anteriormente para la protección y seguridad de la información, so pena de incurrir en una falta disciplinaria e incluso penal. ,,\"-:f 1\) '. De lo anterior se colige, qúe no existe discrecionalidad para los servidores públicos que actúan en nombre , ' . del Gobierno Colombiano en '~I ma~co de este Acuerdo para determinar' o establecer reserva a la información que no esté amparada en el marco jurídico que para el efecto ha establecido la ley y·que ha , • I ' sido objeto de múltiples pronunciamientos po'r parte de la Honorable Corte Constitucional. ' '. Por lo anterior, se está respetando el principio de publicidad de la información, teniendo en cuenta que las di~posicione~aplicables para las Parté~, es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en ,virtud del' , /(~uerdo, no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de I cualquier persona a información que es de carácter público. Adicionalmente, las personas pueden solicitar información de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianó no en:virtud del Acuerdo, sino del.derecho que les asiste de conformidad con la' Constitución Politica. ' En'caso de· que la información solicitada pqr'úna persona al Gobierno Colombiano tenga algún tipo de nivel. de clasificación, corresponderá a la"autóridad' , competente justificar a,la luz dé lás normas legales ' . vige,ntes las razones p6r las cuales la información no puede ser entregada o en tratándose de autoridades , judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la información. y la responsabilidad que le: ásiste a la autoridad que recibe 'la información de garantizar la protección y . seguridad de la información. '1 En ning.ün caso, las normas sobre protecci?n y seguridad de la informaci4n son susceptibles de' negociación en un Acuerdo, por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan .al , . " Gobiemo y. a sus representantes a te'nerlas en cuenta 'al momento'de suscribir cuálquier Acuerdo qúe .implique nuevas obligaciones para el país. b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales: Como se señaló anteriormente, ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permi!an intercambiar información en el marco de la. relación de cooperación que sequiere construir entre Colombia y la OTAN. Désde el mismo preámbulo' se señala que el objeto del Acuerdo' versa sobre "aspectos políticos y de . seguridad de, interés común y ampliar e intensificar la cooperación", Así mismo se señala, .en el artículo 1° que en los casos en que la información sea'clasificada, es decir su difusión se encuentre restringida y por, tanto no sea pública, se garantice 'la seguridad y protección de la misma establecida'por lá Parte emisora, ' estando la Parte receptora sujeta a proteger la información. En ~se orden de ideas, e~ clarQ que ,el Acuerdo prevé el intercambio de información sobre aspectos " , políticos y de' seguridad que bien puede' tener el carácter de pública o también, segÚn su naturaleza; . puede tener,un grado de clasificación: . " , Es asl como en tratándose de información pública ~i bien,el Acuerdo establece la prohibición de divulgar la información' objeto del tratado, e~tono se traduce en violación'de las garantías' y del, derecho de las personas al acceso de la información pública consagradp en'el artículó 74 de la Constitución Política.:, , ' , 1 , " " , , " La naturaleza de información pública permanece y no se modifica en virtud del Acuerdo, y por tanto las , ' personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna. Ló que se restringe' es la posibilidad de que el receptor de la información, que para el caso de la infom¡ación originada en Colombia es la OTAN, pueda • ¡ . divulgarla por decisión propia. ' \ De confornlidad con lo anterior, es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de !ntercambio de información de diferente naturaleza, que involucra desde información pÚblica hasta información con algún nivel de clasificación, objeto que en ningún caso representa grado alguno de indeterminación teniendo en cuenta que para' el Gobiemo colombiano el marco jurídico de protección a la información es suficie'ntemente amplio,y se encuentra regulado en, detalÍe por la legi~lación 9010mbiana: PC?r ejemplo, en tratándose de información de inteligencia y contrai~teligencia, la Ley' Estatutaria 1621 de .. 2013, en su articulo 11" establec~' Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la ,suscripción de protOCOlos, de seguridad, , siempre, y cuando se cumplan las ' . ' disposiciones establecidas en la mencionada ley. Así mismo, en el artículo 36 literal g) de la mencionada . , ' 1 : . " Ley se establece que son receptores d,e información de inteligencia y.co~trainteligencia losorg'aoismos de " , inteligencia de .otros países con los que existan programas de cooperaciól), Estas disposiciones fueron . ' . ' . . declaradas en ejercicio del, control previo de éonstitucionalidad, exeql!ibles por parte de la Honorable' . . ' , .' Corte Constitucional en Sentencia C - 540. de 2012. Otros, pronunciamientos que ampáran el intercambio , . de información tan~o pública como con algún nivel de clasificación han sido emitidos por la Honorable ' . . . . Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de.2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros.. Sería imposibl~ que el Acuerdo ,se pro'nuncie sobre todos los tipos de'información que serían susceptibles de intercambio, teniendo en cuenta que la relaci6n de coope,ración entre nue'stro país y'la OTAN hasta '. . ' . . , . ahora se está concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco jurídico apropiado. ~ue ' \ permita explorar las formas de cooperación ~osibles y la identificación de los interesés mu~uos~ , En conclusión, este Acuerdo permitirá contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones propias que conlleva la relación de cooperación CoI1 esta prestigiosa Organizadón Intemaciol)al. Esta relación e~tá enfocada en' fortalecer las capacidades de la~, Fuerzas Militares de Colombi~: m~ctiant~ el , establecimiento de estándares' que permiten lá interoperabiiidad,' en diversos.frentes, en,tl'e las Fuerzas Armadas de 'los países que hacen parte de esta Alianza. Con la adopción de estos elevados estándares, que abarcan aspectos logísticos, técnicos, y ope'ratiyos, se está dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futúro de las FiJerzas' .' . Militares y la Policía Nacional. Lo anterior, dentro de un modelo de planeación de mediano y largo plazo,' \ " , . que' busca definir. una estructura de fuerza que evolu?ione de manera concordante con los Fetos operacionales futuros y que garantice la' coherencia entre el mc;lrco presupuestal existente, los principios de política, las misiones 'y las capacidades de la Fuerza Pública. Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones , Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre, Cooperación y Segurida(J de'lnformación», suscrito en Bruselas e/25 de Junio de 2013." De los Honorables Senadores y Representantes. I ' ~W~~· , Ministra de Relaciones Exteriores se radicó en este 'N°. <1 <Q Ministro de Defensa Nacional despac;"~o Gl pi':;yecto de ley /\cto Leg?s!::';UV0 N°-,_".,,,.,_,,,.,,,,,,,:_,con todos y . , cae' da 'LJn~v de loC! / . . re-o' t \,..,!;"::i'iO'~ f:!'¡--¡,::,;:¡'udc;i'¡Gtes y ,18lg: ales 6or:lf\\l)Q~(O di.~~I>'Ov\l~ E~~,(J\~ J?.:~ "'-n,'G!.fu.~!'\ l19.i2~\n'C";jlv-.y= , J I ' .-1, \ j .......' : . . ' ..., .... '.,. ~" ,. • , . ' M,~,~-\to ~e -b~t~t&. Ñ~'V\)J.,.J¿'5:. l.\)\~ ens-\>t'\ \.)\\\sase.\ E~~>nj RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ. O,C;I '0 2 SEP 2013 AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO ÓE LA REPÚBLICA PARA LOS .EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON .MINISTRA DE RELACIONES EX'rERIORES j' " (Fdo.) MA~íA ÁNGELA HOLGuíN CUÉLLAR DECRETA: .

Artículo PRIMERO

Apruébese el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información", suscrito. en Bruselas el 25 de junio de 2013.

Artículo SEGUNDO

~e conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°de la Ley 7a de 1944, el , "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organjzación del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de lríformat:ión", suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013, que por el

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma