Artículo ANEXO (71/97)
También podrán hacer parte los Médicos Residentes de especialidades NO priorizadas para la atención de la pandemia, en coordinación con las Instituciones Educativas correspondientes y los propios residentes, siempre y cuando esté en el marco de los planes de estudios y de prácticas formativas concertadas dentro de la relación docencia-servicio, ETAPA 3 - Equipos considerados en la Etapa 2. - Movilización de THS vinculado a otros prestadores que tengan servicios de salud no priorizados. Adicionalmente, los siguientes perfiles podrán ser convocados de manera progresiva: - El THS perteneciente a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional de Colombia - El THS pensionado menor de 60 años y que no presente condiciones de riesgo para el contagio por COVID-19. - El THS pensionado de 80 a 69 años, que podrá ser convocado para realizar actividades de telesalud o atenciones en la modalidad de telemedicina en cualquiera de sus categorias, y de acuerdo con sus competencias. - El THS vinculado a una EAPB o a entidades públicas y privadas y que desempeñe labores administrativas, para apoyar los equipos de salud, en particular en servicios de baja complejidad, de acuerdo con su perfil de formación y competencias. - El THS que obtenga autorización temporal para prestar servicios de salud, en los términos que define la Ley 1164 de 2007 en su artículo 18,