Artículo ANEXO (51/97)
Inicialmente se flexibilizará la restricción de los sectores de industria manufacturera y construcción, siempre garantizando la implementación de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada sector. Además, los ciudadanos deberán descargar la aplicación CoronApp y ati registrar diariamente como avanza su información sintomática. Adicionalmente, se deberá garantizar que el transporte público no supere el 35% de su carga y se prohibirá el transporte intermunicipal (terrestre, aéreo y fluvial). El único transporte permitido será el de carga para el abastecimiento de bienes o servicios esenciales. De acuerdo con la evolución de la epidemia en las diferentes Entidades Territoriales se evaluará la posibilidad de flexibilizar la restricción del sector comercio en los municipios sin casos confirmados de COVID-19. Si bien la estrategia plantea algunos servicios abiertos, el mantenimiento de su funcionamiento dependerá de: 1. El comportamiento de la epidemia: Progresión de la curva epidémica crecimiento del Ro y tasas de crecimiento de número de casos. 2. Morbilidad: en términos de la evolución de los casos nuevos diarios y de su tendencia acumulada. 3, Fatalidad: expresada como el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos 4, Mortalidad general: Considera la evolución de la mortalidad por todas las causas. 5. Dias de duplicación: definida como los días que tardan los casos en ser el doble. 6. Positividad: definida como el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas. 7. La capacidad hospitalaria: Disponibilidad de recursos médicos y de infraestructura de salud para la atención de pacientes, en particular para los servicios críticos. 8. Movilidad: expresa el porcentaje de capacidad utilizada en los sistemas de transporte masivo en las ciudades cinco ciudades: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena. 9.