Conformación de la Red funcional de Prestación de Servicios de Salud en el marco del Plan Provisional de Acción dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha del departamento de La Guajira. La Gobernación del Departamento de La Guajira y los Municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, a través de las secretarías de salud o quién haga sus veces, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, y Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, organizará y conformará la red funcional de prestación de servicios de salud en los términos del artículo 62 de la Ley 1438 de 2011, así como las disposiciones contenidas en el “Capitulo 1! Redes Integradas de Servicios de Salud” del “Título VI De la Prestación de Servicios de Salud” de la referida Ley, para lo cual se contará con 30 días calendario a partir de la expedición de la presente resolución.
La red funcionará con la participación de las Entidades de carácter público y privado con presencia en el territorio, incluyendo a las Entidades Promotoras de Salud -EPS, Empresas Promotoras de Salud Indígenas — EPSI, Instituciones prestadores de Servicios de Salud Indígenas-IPSI y las Instituciones Prestadoras de servicios de salud-IPS públicas, privadas y mixtas, quienes realizarán alianzas estratégicas o acuerdos de voluntades para garantizar la atención en salud y prestar servicios de salud en las diferentes modalidades de atención a un grupo de familias que serán atendidas por equipos básicos de salud. El número de familias atendido por cada equipo básico de salud variará de acuerdo con condiciones de dispersión geográfica, aspectos socioculturales y poblacionales, en los municipios de residencia de la población. En todo caso, la prestación de los servicios debe ser eficiente, equitativa, integra! y continua para la población.
El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud a través de mesas de trabajo en el marco de sus competencias, brindarán asistencia técnica con el fin de facilitar la conformación de la Red Funcional de Prestación de Servicios de Salud priorizando los siguientes aspectos, la territorialización y caracterización poblacional, el modelo de atención primaria en salud centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de género, mecanismos efectivos referencia y contrareferencia, red de transporte y comunicaciones.
Parágrafo 1. Los equipos básicos de salud, adecuados a la cultura Wayuu en el departamento de la Guajira, corresponderán a estructuras funcionales y organizativas del talento humano en salud en el marco de la prestación de los servicios de salud en todos los entornos de desarrollo, que permiten facilitar el acceso y la continuidad de la atención integral en salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011.
resoLución MúmERO * 49654 pe 28 ABRO JA No 5
Parágrafo 2. En todo caso se deberá garantizar la organización y puesta en marcha de al menos un (1) equipo básico de salud con enfoque diferencial, poblacional, intercultural en cada uno de los sesenta y nueve (69) territorios, en los términos del Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.