Por la cual se adopta el Plan Provisional de Acción para materializar el derecho fundamental a la salud del pueblo Wayúu en las comunidades de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira

Resolución · 654 · 2023-04-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 81–91 de 91

Artículo ANEXO (74/84)

Apoyo logístico para la formación del equipo básico de salud en territorio Como se manifestó en el literal a, denominado Socializar y ratificar el plan de acción provisional en las comunidades de los 40 corregimientos, la línea 3 de la propuesta para la suscripción del convenio que se suscribe en el marco del apoyo para llevar a cabo la Capacitación de Promotores, el compromiso de esta propuesta corresponde a la garantía de la logística requerida y necesaria para el buen desarrollo de la formación. Por lo cual, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Y Y KNSKSS. NN e Dotación Uniformes antifluido programa de gestores unisex. Kits de capacitación (Morra!, Tablilla, Capeta, Libreta de apunte 200 hojas, Lápiz, Taja lápiz, Borrador, Boligrafo). Apoyo alimentación Refrigerio am y pm. Desayuno. Almuerzo, Cena. Estación café y Agua. Apoyo logístico 28 ABR 2023 2023 HOJA No 39 03654 o. RESOLUCIÓN NÚMERO Y Salón de Taller "Sitio apto para el desarrollo de la capacitación" Y Apoyo económico de movilidad. El número total de Promotores a formar por los 40 corregimientos de los 4 Municipio son 1.036 personas, distribuidas de la siguiente manera:

Artículo ANEXO (75/84)

1. En el municipio de URIBÍA, son 406 promotores, en este municipio se tendrá el mayor número promotores, por cada punto de capacitación asistirán máximo (68) promotores que equivalen a seis (6) puntos de capacitación con una duración de noventa (90) días obligatorias para que los asistentes se puedan certificarse como promotor de salud. CAPACITACIÓN URIBÍA ítem Punto de Concentración N* de Promotores Punto 1 68 2 Punto 2 68 3 Punto 3 68 4 Punto 4 68 5 Punto 5 67 6 Punto 6 67 Totales 406 Se aclara que habrá dos (2) puntos de concentración de 67 promotores. 2. En el municipio de MAICAO, son 266 promotores, por cada punto de capacitación asistirán máximo (67) promotores que equivalen a cuatro (4) puntos de concentración de capacitación, con una duración de noventa (90) días obligatorias para que los asistentes se puedan certificarse como promotor de salud. CAPACITACIÓN MAICAO ítem Punto de Concentración N? de Promotores 1 Punto 1 66 2 Punto 2 66 3 Punto 3 67 4 Punto 4 67 Totales 266 Se aclara que habrá dos (2) puntos de concentración de 67 promotores 3. En el Municipio de MANAURE son 171 promotores, por cada taller de capacitación asistirán máximo (57) promotores, que equivalen a tres (3) puntos de capacitación con una duración de noventa (90) días obligatorias para que los asistentes se puedan certificarse como promotor de salud. CAPACITACIÓN MANAURE ítem Punto de Concentración N* de Promotores 1 Punto 1 57 2 Punto 2 57 3 Punto 3 57 Totales 171

Artículo ANEXO (76/84)

4. En el Municipio de RIOHACHA son 193 promotores, por cada taller de capacitación asistirán máximo (64) promotores que equivalen a tres (3) puntos de capacitación con una de noventa (90) días obligatorias para que los asistentes se puedan certificarse como promotor de salud. [ CAPACITACIÓN RIOHACHA ] 2.8 ABR 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO “. - 5654 DE 2023 HOJA No 40 ítem Punto de Concentración N* de Promotores 1 Punto 1 64 2 Punto 2 64 3 Punto 3 65 Totales 193 Todos los promotores serán nominados por las propias Autoridades Tradicionales de las diferentes comunidades con base unos perfiles previamente establecidos, pero es imperativo que estas personas pertenezcan al mundo wayuu, deberán residir en sus comunidades, serán hablantes del Wayunaiki y deberán poseer las habilidades para él trabajo en comunidad pues se convertirán en la base para garantizar el enfoque diferencial al Plan de Acción Provisional Auto 696/22 y serán los referentes para el desarrollo de la propuesta de modelo de salud dei gobierno con enfoque preventivo y predictivo planteado en el programa de gobierno “Colombia potencia mundial de la vida”. Es importante mencionar que entre tanto se cuenta con la disponibilidad del talento humano con base en el proceso de formación precitado en el territorio, los equipos básicos de salud que se constituirán por parte de los agentes del sistema como minimo contarán con los perfiles de auxiliar de enfermería, profesional en enfermería y profesional en medicina. 2.14 Construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de las medidas concretas de atención en materia de salud.

Artículo ANEXO (77/84)

a) Hacer un análisis de los documentos técnicos construidos frente al modelo de salud Wayuu en el marco del SISPI y determinar sí es viable y acorde con el modelo preventivo de salud para las comunidades wayuu., Dentro del proceso de cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, en las propuestas de acuerdos que se presentaron a los voceros de las comunidades wayuu, a través de la Consejería para las Regiones, para el proceso de consulta previa y diálogo genuino que se inició en el año 2020, se encuentra la propuesta de acuerdo No. Il. Relacionado con "formular e implementar una política pública de salud para asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los wayuu; esta política será construida de manera participativa y con la concurrencia de recursos de las entidades territoriales, los resguardos wayuu y del gobierno nacional. Esta política se va a elaborar a través del desarrollo del modelo de salud en el marco del SISPI y conforme lo establecido en la gula metodológica”. A manera de contexto, es importante informar que el Sistema de Salud Propio e Intercultural - SISPI, está definido en el Decreto 1953 de 2014! como el conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar dicho Sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo; que se articula, coordina y complementa con el SGSSS con el fin de maximizar los logros en salud de los pueblos indígenas, y que es integral y se desarrolla en el marco del derecho fundamental a la salud, bajo la rectoría del MSPS o quien haga sus veces. Este sistema cuenta con cinco componentes, identificados en el Decreto 1953 así:

Artículo ANEXO (78/84)

1. Cuidado de Salud propia e intercultural, acciones en salud propia y complementaria que se realizan con las personas, las familias, la comunidad y con el territorio, que tiendan a promover y proteger la salud, y a prevenir y tratar la enfermedad con el propósito de promover, recuperar y mantener la armonía y el equilibrio. 2. Formación, capacitación, generación y uso del conocimiento, promueve y fortalece la investigación, la generación y uso del conocimiento, así como la gestión, planificación, diseño y orientación de los programas de formación propia e intercultural. 3. Sabiduría ancestral, conocimientos propios y espirituales de los pueblos indígenas, practicados culturalmente de forma milenaria y que se transmiten por generaciones a través de las autoridades espirituales permitiendo la existencia física y cultural de los pueblos indigenas. 4. Político organizativo, estructuras políticas y organizativas, en el nivel local, zonal, regional y nacional, que orientan, deciden, consolidan e implementan el SiSPI. 5. Administración y gestión, orientación y administración de la información, los recursos fisicos, territoriales, financieros, técnicos, tecnológicos y de talento humano para el buen funcionamiento del SISPI, en coordinación, articulación y con la complementación con el SGSSS. 2.8 ABR 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 3859 Ápe 2023 HOJA No 41 El SISPI se encuentra en proceso de estructuración en el marco de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación- MPC con pueblos y organizaciones indígenas (creada mediante Decreto 1973 de 2013).

Artículo ANEXO (79/84)

Este proceso se enmarca no solo en la construcción de la estructura del Decreto en mención, sino en generar herramientas para avanzar en los territorios por lo que se expidió la Circular 011 del 5 de marzo de 2018, dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud o quienes hagan sus veces, Gerentes, Directores de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB, Gerentes/Directores de Empresa Social del Estado -ESEI Institución Prestadora de Servicios -IPS, Superintendente Nacional de Salud, y cuyo asunto es “Directrices para avanzar en la construcción e implementación del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural - SISPI a nivel territorial, en diálogo con el Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Con esta circular se presentan directrices para ser adoptadas por parte de las entidades territoriales y demás actores del sistema de salud, a partir de orientaciones e instrucciones en el marco del cumplimiento de normas existentes, no normas nuevas.

Artículo ANEXO (80/84)

De lo dispuesto en esta circular se puede determinar que las entidades territoriales tanto departamentales, distritales y municipales son responsables junto con las organizaciones indígenas de articularse para lograr avances en las acciones en salud propia e intercultural, así como la concurrencia de recursos en_el financiamiento de las diferentes acciones en salud, incluyendo los modelos de salud, los cuales deben ser planteados acorde con los lineamientos expuestos por este Ministerio en la Guía Metodológica para la Construcción de Contenidos de los Componentes e Implementación del SISPIRI, en la cual se da orientación frente a las tres grandes fases por medio de la cual se hace el levantamiento de información para los modelos de los pueblos indigenas, proceso en el que se establece la competencia, relación y antecedentes con las diferentes entidades de salud citadas y las prácticas tradicionales, entre otras, la circular establece expresamente dentro del componente Político Organizativo corresponde a los actores del sistema en el marco de sus competencias: “Gestionar los recursos territoriales necesarios para establecer o reactivar, en conjunto con las autoridades indígenas, las instancias de diálogo y concertación a nivel territorial que permitan el desarrollo e implementación de las políticas, planes, programas y estrategias del SISPI, entre las estructuras propias en salud, organizaciones y/o autoridades indígenas y los actores del SGSSS, mediante la implementación de una ruta por parte de las entidades territoriales de acuerdo con las dinámicas organizativas de los pueblos.” Frente al desarrollo de modeto de salud para el pueblo Wayúu en el marco del sistema indígena de salud propio e intercultural- SISPI, le informo que el proceso se ha venido adelantando desde el año 2017 y a la fecha se cuenta con la primera fase desarrollada a través del convenio interadministrativo No.148 de 2017, suscrito entre el Departamento de La Guajira- Administración Temporal del Sector Salud y la IPS Indigena Alnmajaa Wayuu, cuyo objeto se enmarcó en el desarrollo de elementos de la caracterización sociocultural y el diagn

Artículo ANEXO (81/84)

óstico de la situación de salud del pueblo indígena Wayuu, desde lo propio y desde el SGSSS, la identificación y el análisis de las respectivas desarmonías y desequilibrios conforme a los estipulado en la primera fase de la Guía Metodológica para la construcción de contenidos e implementación del SISPI, aprobada en el marco de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos y organizaciones indígenas. El producto de esta primera fase, es la base para el inicio de la construcción del Modelo para el Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural para el Pueblo Wayuu de La Guajira (Segunda Fase conforme la Guía Metodológica), con el fin de superar todas aquellas barreras sociales y de inequidad desde la autonomía de los pueblos indigenas que promuevan ideas que ayuden a desarrollar un sistema de salud para las comunidades indígenas que reconozca e incorpore las particularidades de su condición étnica y cultural, poniendo en práctica su visión holística en la génesis y manejo de la salud y la enfermedad. Los resultados obtenidos fueron compilados en un documento denominado "Sistema indígena de salud propio e intercultural- SISPI para el pueblo Wayuu", el cual se adjunta a esta respuesta junto con la presentación realizada, en los cuales se puede ver de forma detallada los resultados de la investigación. Ante la necesidad de seguir avanzando en este proceso; este ministerio continuo e! diálogo y la concertación al interior de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación acuerdan suscribir el Convenio 079 de 2022 con la Organización Nacional Indígena de Colombia — ONIC, entre los modelos priorizados se encuentra el modelo para el Pueblo Wayuu, en donde se desarrollaran contenidos que dan respuesta a los resultados del análisis realizado por el pueblo wayuu en el marco del proceso de construcción de su modelo de salud propio e intercultural.

Artículo ANEXO (82/84)

Como producto de este convenio se tiene un documento de la Primera Fase, actualizado y el avance de los cinco componentes, así: e Un capitulo con los resultados de la Construcción del Componente de sabiduría ancestral (Línea operativa 1) de la fase 1] del Modelo de Salud Propio e Intercultural para el pueblo 2023 , , ES ) ' BR RESOLUCIÓN NÚMERO 654 DE 2 8 Ñ 2023 HOJA No 42 Wayuu, y que demuestre el desarrollo de cada uno de las cuatro líneas descrita en la guía metodológica. + Un capítulo con los resultados de la Construcción del Componente de cuidado de la salud (Linea operativa 1) de la fase Il! del Modelo de Salud Propio e Intercultural para el pueblo Wayuu, y que demuestre el desarrollo de cada uno de las cuatro líneas descrita en la guía metodológica. + Un capítulo con los resultados de la Construcción del Componente político organizativo (Linea operativa 1) de la fase || del Modelo de Salud Propio e Intercultural para el pueblo Wayuu y que demuestre el desarrollo de cada uno de las cuatro lineas descrita en la guía metodológica. « Un capitulo con los resultados de lá Construcción del Componente formación, capacitación y uso del conocimiento (Linea operativa 2) de la fase ll del Modelo de Salud Propio e Intercultural para el pueblo Wayuu, y que demuestre el desarrollo de cada uno de las cuatro líneas descrita en la guía metodológica. *e Un capitulo con los resultados de la Construcción del Componente de Administración y Gestión (Línea operativa 1) de la fase Il del Modelo de Salud Propio e Intercultural para el pueblo Wayuu, y que demuestre el desarrollo de cada uno de las cuatro líneas descrita en la guía metodológica. + Un capítulo que dé cuenta del proceso de socialización y las impresiones del pueblo frente al trabajo que se viene realizando.

Artículo ANEXO (83/84)

Además, tendrá en el marco de la adición, un documento denominado: + Reporte técnico y financiero analizado en el desarrollo de los encuentros comunitarios en el marco de la mesa técnica de salud conformada en cumplimiento de los acuerdos de Irraipa — consulta previa — superación del estado de cosas inconstitucional. + Documento de avance en la estructuración del modelo de salud con enfoque intercultural para el pueblo indigena wayuu. * Análisis técnico y financiero de la situación de salud en el departamento de la guajira específicamente en la comunidad indigena wayuu. Los productos de estas sub-líneas buscaron tener un producto consolidado que se integre al documento técnico de la primera fase y por eso, por to que fue fundamental desarrollar el proceso con instrumentos propios y metodología acorde, como preguntas orientadoras, entrevistas semiestructuradas, encuestas acordadas, y graficación propia, que recolecte la información necesaria para construir la Identificación de avances y dificultades en el desarrollo de este proceso intercultural en salud, formulados en el marco normativo y la identificación de acciones de complementariedad terapéutica adecuados y pertinentes interculturalmente. Frente al Modelo de Salud Wayuu se deben precisar dos hechos; en primer lugar, los voceros y accionantes de las sentencias que participaron en la reunión de alto nivel en el corregimiento de Irraipa, Uribía (en el marco de la Consulta previa que se encuentra en desarrollo), manifestaron no estar de acuerdo con los contenidos y alcances del decreto 1953 de 2014; en segundo lugar, se anota que la Corte Constitucional en el auto 696 de 2022 imparte una orden en el numeral Segundo, Literal C (...) en relación con el derecho a la salud determinar: (...) X. Se deben considerar los avances en la construcción del Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de las megidas concretas de atención en materia de salud.

Artículo ANEXO (84/84)

Al respecto se informa que se acordó en la Mesa técnica de Salud Tripartita conformada en el marco de los acuerdos de Irraipa, que el equipo técnico wayuu analizaría los documentos técnicos producto del acompañamiento financiero y técnico de este ministerio y que emitirán concepto y una ruta específica para avanzar en la construcción del modelo de Salud propio; este compromiso hace parte del Cronograma del Plan Provisional de Acción radicado ante la Corte Constitucional. Es así que para dar cumplimiento a esta orden expresa del auto 696 de 2022 frente al avance del Modelo de salud Wayuu en el marco el SISPI se abordara desde dos instancias: a. Sesolicitará un espacio en la agenda en la próxima sesión de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación a fin de acordar una ruta teniendo como fundamento principal la voluntad de las autoridades Wayuu frente al Modelo de Salud Wayuu en el Marco del SISPI. b, Análisis por parte del equipo técnico de los documentos técnicos producto del acompañamiento financiero y técnico de este ministerio y que emitirán concepto y una ruta específica para avanzar en la construcción del modelo de Salud propio; este compromiso hace parte del Cronograma del Plan Provisional de Acción radicado ante la Corte Constitucional. Atendiendo en todo caso el dialogo genuino. 85% 28 ABR 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO. : E 2023 HOJA No 43 1 Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. 21 hitps://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE//S/ED/PSP/quia-metodologica- sispri.pdf

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 26), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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