Por la cual se adopta el Plan Provisional de Acción para materializar el derecho fundamental a la salud del pueblo Wayúu en las comunidades de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira

Resolución · 654 · 2023-04-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 91

Artículo ANEXO (34/84)

Este recurso actuara como gestor y se encarga de realizar el puente entre la comunidad y la institucionalidad, con el fin de canalizar la comunicación de la situación a la autoridad sanitaria, desencadenando alertas a partir de las cuales coordinara la respuesta en salud pública conforme al evento y tos protocolos predefinidos. + Serealiza el análisis, seguimiento, gestión y evaluación y retroalimentación a la notificación de los eventos de interés en salud pública en los 4 municipios priorizados. + Se desarrollan capacidades en las comunidades, en cuanto a la identificación, análisis y divulgación de conocimiento asociado a eventos, factores de riesgo y determinantes que pueden afectar la salud y calidad de vida de las personas, a partir de información recaudada, notificada o construida por ta propia población organizada. + Se conforman redes de vigilancia en salud pública con base comunitaria en las zonas rurales y rurales dispersas priorizadas. + Se notifican los eventos de interés en salud pública identificados en las comunidades de las familias a intervenir. + Serealiza el informe estadístico y epidemiológico del proyecto. » Se monitorean las situaciones definidas en cada una de las comunidades asignadas (Plan de Visita a las comunidades asignadas, con el fin de identificar la ocurrencia de situaciones de interés en salud pública). + Se adelantan las acciones de información y comunicación en cada una de las comunidades.

Artículo ANEXO (35/84)

b) Coordinar con las EPS y las autoridades Wayuu el incremento de cantidad y cobertura mediante equipos extramurales y jornadas de salud en las comunidades rurales y rurales dispersas de los municipios Uribía, Maicao, Manaure y el distrito de Riohacha. Para la implementación del plan de acción de que trata el presenta acto administrativo, se requiere la conformación de los equipos y la puesta en marcha de una alianza estratégica entre la red de servicios de salud en el Dpto. de La Guajira. Hasta tanto, sean implementadas estas dos medidas, las EPS y el Departamento de la Guajira desarrollarán las siguientes actividades de conformidad con las fuentes y mecanismos vigentes que garanticen la continuidad de los servicios. 1. Acompañamiento técnico del proceso de realización de los acuerdos de voluntades y contratos de las EPS y los prestadores a. Se realizarán sesiones virtuales grupales y presenciales con representantes de las EPS para revisar las estrategias empleadas para asegurar la inclusión de mecanismos dirigidos a la protección del usuario (Decreto 441 de 2022) e identificar las oportunidades de mejora con la correspondiente estrategia de seguimiento b. Se realizará seguimiento, con ta Superintendencia Nacional de Salud, de la implementación de oportunidades de mejora dirigidas a garantizar los mecanismos dirigidos a la protección del usuario (Decreto 441 de 2022) incluidos en los contratos con las instituciones prestadoras. 2. Incremento y mejoramiento de las actividades extramurales a desarrollar en los municipios de Maicao, Manaure y Uribía y el distrito de Riohacha. a. Cada EPS deberá incrementar el número de equipos y el número de jornadas de salud para alcanzar un aumento de familias atendidas en los entes territoriales accionados. b. Serealizará una mesa técnica con las EPS para definir la estrategia de mejoramiento de la calidad de las atenciones y jornadas de salud que será incluida en los términos contractuales establecidos para la vigencia de 2023.

Artículo ANEXO (36/84)

c. La Secretaría de Salud Departamental con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social definirá un mecanismo único para la articulación de la programación y seguimiento de las actividades de los equipos y las jornadas de salud d. Las EPS y las EPSI en el marco del Decreto 971 de 2011 y la Resolución 1587 de 2016, modificada por la Resolución 4621 de 2018, así como, los artículos 2.3.2.2.8, 2.6.1.1.5.2, 2.6.1.2.1.2, 2.6.4.3.1.3.1 y 2.6.4.3.1.3.2 del decreto 780 de 2016 y las ResoLución número * 2854 p228 ABR ¿oa No 22 Resoluciones 654 de 2014 y 3503 de 2015, reportarán a la ADRES los montos autorizados a girar directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud. e. Enel marco del estado de cosas institucionales se modifica la periodicidad del reporte del Resolución 2175 de 2015 Por la cual se establece el anexo técnico para el reporte de las atenciones en salud a menores de 18 años, gestantes y atenciones de parto y se adopta el mecanismo de transferencia de los archivos. Lo anterior, con el fin de identificar la cohorte de población para el desarrollo de las acciones preventivas para incidir positivamente en el indicador de desnutrición aguda.

Artículo ANEXO (37/84)

c) Adaptaciones en el sistema de vigilancia en salud pública para eventos de notificación obligatoria de interés prioritario. Con el objetivo de disminuir la morbilidad y mortalidad, asociada a la desnutrición aguda, el Ministerio de Salud, de manera conjunta con el Instituto Naciona! de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el ICBF y otras entidades con acciones para atención urgente a nivel individual y familiar, establecerá un procedimiento para la detección y seguimiento oportuno de los niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda El procedimiento antes anotado estará dirigido a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Administradoras de Plan de Beneficios, Secretarías de Salud Municipales y Departamental de La Guajira, Instituto Nacional de Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se dispondrá en la página del Ministerio de Salud y Protección Social. En la ilustración siguiente, se presenta el algoritmo incluido en el procedimiento para la detección y seguimiento oportuno de los niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda. En el marco de la normatividad vigente, la Ley 1438 de 2011 establece en el artículo 15 que para la financiación los equipos básicos de salud "(...) concurrirán el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes en salud”. Adicionalmente, el articulo 42 de la mencionada ley, estipula la forma como se financian las acciones de salud pública, en los siguientes términos:

Artículo ANEXO (38/84)

Artículo 42. Financiación de las acciones de salud pública, atención primaria en salud y promoción y prevención. Las acciones de salud pública, promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud se financiarán con: 42.1 Los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001. 42.2 Los recursos de la Unidad de Pago por capitación destinados a promoción y prevención del régimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud. 42.3 Los recursos de la subcuenta de promoción y prevención del Fosyga. 42.4 Los recursos de promoción y prevención que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que se articularán a la estrategia de Atención Primaria en Salud. 42.5 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promoción y prevención, que se articularán a la estrategia de Atención Primaria en Salud. 42.6 Recursos del Presupuesto General de la Nación para salud pública. 42.7 Los recursos que del cuarto (1/4) de punto de las contribuciones parafiscales de las Cajas de Compensación Familiar se destinen a atender acciones de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud. Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines, un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinará al Régimen Subsidiado con cargo al numeral 1. 42.8 Otros recursos que destinen las entidades territoriales. GB54o. 28 ABR 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 HOJA No 23 Los equipos básicos de salud, de acuerdo con lo determinado en el artículo 15 de la citada Ley deben ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la población, por lo que cada territorio determina la conformación según sus necesidades.

Artículo ANEXO (39/84)

En los últimos años, diferentes entidades territoriales del orden municipal y departamental han avanzado en la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, mediante la conformación equipos básicos de salud y equipos de apoyo o complementarios, según sus recursos disponibles, los cuales se han financiado en algunos casos con recursos diferentes a los provenientes del Sistema General de Participaciones para Salud - Subcomponente de salud pública, como ingresos corrientes de libre destinación o regalias, en tanto que algunos territorios han logrado la articulación de los recursos de las intervenciones individuales y colectivas a través de los prestadores para dicho fin. Conforme al Programa de Gobierno Presidencia, se viene trabajando en la construcción de forma participativa en las bases del plan nacional de desarrollo, incluyendo lo relacionado con lineamientos y estrategias para la implementación de la atención primaria con enfoque de salud familiar y comunitaria, mediante la conformación y operación de equipos médicos interdisciptinarios territoriales que operaran de forma permanente para la atención de una población en un territorio, cuya implementación se plantea de forma progresiva. Para su financiación, se analizan diferentes alternativas. Las acciones promocionales contempladas en el Plan de Intervenciones Colectivas se financian con recursos del Sistema General de Participación a través de proveer el personal de los equipos territoriales y parcialmente del complementario. Las acciones contempladas en el Plan Básico de Salud-PBS se financian con recursos de la UPC contratados por las EAPB con los hospitales públicos. En esta primera etapa se fortalecerá el subsidio a la oferta a la red pública para que destine estos recursos a la implementación de los equipos y al fortalecimiento de su capacidad resolutiva a nivel intramural. En perspectiva se avanzará para que los recursos del PBS para detección temprana y protección especifica se destinen a fortalecer al hospital público tanto en su respuesta extramural con los EMIT y la capacidad resolutiva.

Artículo ANEXO (40/84)

Facilitar los diálogos con los Secretarias Municipales y lideres para estado dejes niños Eo vento Departamentales que requieren atención mificación y seguimiento a rumores de a iraerió Facitar la alención de los casos : Asegusar el funcionamiento dela Dirección de con barreras de acceso ala iS Viena y Consola tve Promoción Social tación de seta mea] DNT entemrio Municipal Departamental pes 0 Vigilancia Superintendencia Comunitaria Nacional de Salud Seguimiento de la atención Dirección integral de los menores con DNT INS o - - Consolidación, ani y Epidemiología y Dirección de Promoción Ic8F realimentación dela Demografía y Prevención información a la ET según | Comunicación ss sea el caso J Infomación A. Anátisis de la información Captar los casos que se encuentran en atención por los centros de recuperación nutricional Notificación super inmediata Caso identificado con DNT a Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria Garantizar y seguir ta gestión cuando hay fallas en la Prestación de servicios EAPB e Instiluciones y / Dirección de Regulación de la Prestadoras de Servicios de Operación del Aseguramiento Salud , | en Salud, Riesgos Laborales y Garantizar a afilación y atención Pensiones oportuna, electiva y con calidad de os Garantzar y segus la gestión de ta añiación menores delos niños y sus famiías - NO Asegurados 2.8 ABR 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO. 3654 De 2023 HOJA No 24

Artículo ANEXO (41/84)

d) Organización intersectorial para la gobernanza y seguimiento Conformar y articular una instancia intersectorial de gobernanza y seguimiento, la cual será responsable de direccionar, articular, verificar y evaluar la materialización del Plan Provisional de Acción, la cual tendrá una Secretaría Técnica ejercida por la Secretaría de Salud Departamental de la Guajira Las instancias de gobernanza y seguimiento se conformarán de la siguiente manera: » Degobernanza: - — Ministerio de Salud y Protección Social, quien lo presidirá - Instituto Nacional de Salud - — Secretaria departamental de salud. Ejercerá la secretaria técnica - — Secretarias de salud de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Voceros y/o representantes elegidos por las autoridades tradicionales del pueblo Wayúu. = De Seguimiento: - — ¡Asociaciones/alianzas de Usuarios: debidamente acreditadas por la secretaria departamental de Salud - — Veedurías comunitarias debidamente acreditadas por las entidades competentes de los municipios y distrito accionados en la sentencia T-302 de 2017 - — Defensoría del Pueblo Nacional o regional - — Personerías municipales de los municipios y distrito accionados en la sentencia T-302 de 2017 - — Veeduría de la sentencia T-302 de 2017 - — Accionantes de la sentencia T-302 de 2017 - — Superintendencia Nacional de Salud - — Procuraduría General de la Nación o Procuraduria Regional - — Contraloría General de la República Para efecto del funcionamiento de la instancia intersectorial de gobernanza y seguimiento, ésta creará su propio reglamento.

Artículo ANEXO (42/84)

Las determinaciones, acuerdos, que se lleven a cabo en las sesiones serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento respecto de las cuales se deberán levantar y suscribir actas que integraran el archivo documental del Plan, Provisional de Acción cuya salvaguarda estará a cargo de la Secretaria Técnica con copia a la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en desarrollo del Plan Provisional de Acción, la Instancia Intersectorial de Gobernanza y Seguimiento presentarán informes en los que se dé cuenta de los avances, dificultades y resultados a la Mesa Técnica Multipartita conformada en desarrollo de los acuerdos de Irraipa; y a la Comisión intersectorial para el departamento de La Guajira/ Mecanismo de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas -MESEPP. COMPONENTE 2. Disponer los equipos básicos de salud para la atención de las personas, familias y comunidades wayuu en los municipios Uribía, Maicao, Manaure y el distrito de Riohacha. 2.1.1 Alistamiento de los agentes del Sistema y del Talento humano en Salud a) Socializar y ratificar el plan de acción provisional en las comunidades de los 40 corregimientos.

Artículo ANEXO (43/84)

Atendiendo lo indicado por la corte en cuanto al dialogo genuino, se requiere que el trabajo técnico trabajado en el marco de la Mesa Técnica de Salud, se presente ante las autoridades Wayuu quienes son dentro de la estructura político organizativa de la Gran Nación Wayuu los únicos que dentro de sus territorios pueden tomar decisiones para sus comunidades; por lo anterior, se espera desarrollar la Propuesta que para la garantia de participación de las autoridades indígenas de los cuarenta (40) corregimientos de los cuatro (4) municipios accionados Maicao, Uribta, Riohacha y Manaure, para avanzar articuladamente en el cumplimiento de! tercer objetivo constitucional referido a "Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Wayuu” así como desarrollar un dialogo genuino de gobierno a ResoLuCióN Número . 3654 pe 8 ABR 20 HOJA No 25 gobierno con las autoridades legítimas “del pueblo VWayuu como lo establece el Octavo Objetivo constitucional.

Artículo ANEXO (44/84)

La propuesta se desarrollará bajo una metodología de trabajo dividida en tres líneas transversales: * Línea 1 “Garantia del diálogo genuino " * Línea 2 "Socialización Plan Provisional de Acción - Elección de Promotores " + Linea 3 "Apoyo Logístico para la Capacitación de Promotores" Como desarrollo de la línea 1, el Ministerio de Salud liderará la mesa técnica de salud la cual se conformara por (16) personas expertas y expertos en las ciencias de la salud, administración, Contaduría Pública, ciencias humanas, con conocimientos y funcionalidad del sistema general de Seguridad Social en salud SGSSS, conocimientos ofimáticos e informáticos y funciones de archivo, control elaboración de correspondencia y registro de transacciones contables, y afines, Pero lo más importante el equipo estará integrada por sabios y sabias wayuu expertas en procesos de diálogo y concertación con autoridades, líderes, conocedor o conocedora de la medicina tradicional; Esto con el objeto de garantizar un dialogo genuino; La Mesa Técnica tendrá un total de diez (10) sesiones durante la vigencia 2023. Frente a la línea 2, se desarrollarán doce (12) reuniones de Socialización del Plan de Acción Provisional Auto 696 del 2022, y los avances en las acciones concertadas en el marco de la consulta previa de la sentencia T-302 de 2017, con la asistencia de 310 Autoridades Tradicionales Wayuu por cada reunión para un total de 3.720 Autoridades Tradicionales Wayuu, pertenecientes a los 40 corregimientos de los cuatro (4) municipios Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao.

Artículo ANEXO (45/84)

Las jornadas de socialización se desarrollarán de la siguiente manera L En el municipio de Uribia se realizarán cinco (5) reuniones de socialización con una asistencia de 310 Autoridades Tradicionales cada una, para un total de participación de 1.550 Autoridades Tradicionales il En el municipio de Maicao se realizarán dos (2) Reuniones de socialización con de 310 Autoridades Tradicionales en cada una, para un total de Socialización con la participación de 620 Autoridades Tradicionales. M En el municipio de Manaure se realizarán tres (3) Reuniones de socialización con de 310 Autoridades Tradicionales en cada una, para un total de Socialización con la participación de 930 Autoridades Tradicionales. NA En el municipio de Riohacha se realizarán tres (2) Reuniones de socialización con de 310 Autoridades Tradicionales en cada una, para un total de Socialización con la participación de 620 Autoridades Tradicionales. En las 12 reuniones se garantizará la participación de un total de 3.720 Autoridades Tradicionales Wayuu, que asistirán a los diferentes puntos de encuentro, las cuales pertenecen a los 40 corregimientos de los cuatro (4) municipios Riohacha, Uribía, Manaure y Maicao. En el marco de estas mismas reuniones, se concertará con la Autoridades Tradicionales Wayuu la Elección de Promotores, quienes serán capacitados y posteriormente conformarán el “Equipos de salud, interdisciplinarios territoriales, resolutivos, adecuados a la cultura Wayuu a través del cual se implementará una estrategia de atención directa en territorio” Serán un total de 1.036 promotores Wayuu quienes tendrán la responsabilidad recorrer las comunidades Wayuu visitando las familias para el seguimiento y levantamiento de información en los temas de salud y otros afines; mandatado por la Autoridades Tradicionales Wayuu. Para el buen desarrollo de las 12 reuniones de socialización se tendrá en cuenta una etapa de convocatoria y una etapa para el desarrollo del evento acciones que se concertaran de manera previa.

Artículo ANEXO (46/84)

Para la linea 3, se apoyará logisticamente el desarrollo de la Capacitación de Promotores, un total de 16 talleres de capacitación. A la cual, asistirán un mínimo de 64 promotores y un máximo de 68 promotores, Esta capacitación tendrá una duración de 90 días obligatorias para certificarse como promotor de salud, un requisito principal para integrar el equipo de salud, interdisciplinarios territoriales, predictivos y resolutivos. : Las líneas de trabajo anteriormente mencionadas, estarán articuladas a todo el proceso y orientarán el abordaje de cada uno de los objetivos propuestos como estrategias diferenciadas, priorizando la contextualización del tema a trabajar, desarrollar un acercamiento social frente a la salud desde un enfoque de la ley de origen así como uno institucional hacia un enfoque más humano y social como RESOLUCIÓN NÚMERO .. 55654 DE 28 ABR ¿osa No 26 punto de partida para desarrollar políticas que garanticen los derechos Económicos Sociales y Culturales de los Wayuu, de acuerdo con los usos y costumbres, que permitirá un buen desarrollo social y mejoramiento de la calidad de vida. 2.1.2 Puesta en marcha de los equipos básicos de salud para la atención de las personas, familias y comunidades wayuu en los municipios Uribía, Maicao, Manaure y el distrito de Riohacha. 2.1.2.1 Orientaciones agentes del sistema para la garantía de la prestación de servicios en el marco del Plan Provisional de Acción dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha del departamento de La Guajira Las entidades promotoras de salud —EPS, las entidades promotoras de salud indígena — EPSI, los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salua, las entidades territoriales del orden Municipal, Distrital y Departamental, deberán realizar las siguientes acciones para la garantía de la prestación de servicios en el marco del Plan Provisional de Acción dirigido al pueblo Wayúu.

Artículo ANEXO (47/84)

a. Las EPS - EPSI Garantizar los medios que materialicen la atención integral y la adaptabilidad, haciendo un especial énfasis en las condiciones sociales y culturales del pueblo Wayuu, involucrando el acceso a los traductores en dialecto Wayuunaiki, para lo cual se realizará concertación con las autoridades indígenas. Además de los elementos mínimos establecidos por el decreto 780 de 2016, en los acuerdos de voluntades se debe incluir: = La conformación y disponibilidad de los equipos básicos de salud, en proporción a la población afiliada en cada uno de los municipios accionados. » La gestión colaborativa entre las entidades para dar cumplimiento al Plan Provisional de Acción. » Identificar los resultados en salud en las personas y sus familias, sobre los cuales se va a priorizar la gestión y respuesta de los equipos básicos de salud, así como la coordinación con la red integral e Integrada. Respecto a las acciones de promoción y prevención, se debe garantizar como minimo la definición y concertación de los siguientes elementos: - La población sujeta por momento de curso de vida para las intervenciones individuales (programáticas y por condición de riesgo). - Los parámetros técnicos de acuerdo con los cuales deban desarrollarse, según las disposiciones establecidas en la Resolución 3280 de 2018, en términos de frecuencias, talento humano, atenciones incluidas en tos procedimientos, tecnologías en salud e instrumentos para la detección temprana de alteraciones. - — Definir los mecanismos para garantizar en el mismo lugar de atención, las consultas, la toma de muestras para tamizaje y la dispensación de medicamentos e insumos para la protección específica, que deberán hacerse en la red Integral e Integrada establecida por la Entidad Territorial, en atención a lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (48/84)

artículo 4 de la presente resolución. - Se deben identificar los procedimientos acordados para la captación efectiva y oportuna de las personas y familias sujetos de atención por el prestador o la red contratada, detallando el tiempo requerido para garantizar la atención al total de los afillados contratados y los mecanismos establecidos para la respuesta oportuna en los casos identificados y canalizados para la atención. + Garantizar con la red integral e integrada la capacidad instalada y resolutiva en salud, con autonomía operativa en materia de servicios, energías alternativas, que cuenten, por ejemplo, con pantallas solares (a gestionar con organismos competentes) para poder contar con el servicio de telemedicina, sistemas de comunicación- TIC) + Garantizar con la red integral e integrada la gestión de medios o mecanismos de transporte para los territorios rurales y rurales dispersos (especialmente aquellos de dificil acceso) como un mecanismo para asegurar la provisión efectiva de los servicios y la cobertura poblacional con las intervenciones del plan provisional RESOLUCIÓN Número - ¿BD4 pe? 8 ABR 20% HOJA No 27 + La definición de los indicadores para el seguimiento y monitoreo que den cuenta de la calidad de la atención, la gestión y los resultados en salud de las personas y sus familias. e LasEPS y las EPSI reportarán a la ADRES los montos autorizados a girar directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, en cumplimiento de lo establecido en: el Decreto 971 de 2011 y la Resolución 1587 de 2016, modificada por la Resolución 4621 de 2016, así como, los artículos 2.3.2.2.8, 2.6.1.1.5.2, 2.6.1.2.1.2, 2.6.4.3.

Artículo ANEXO (49/84)

1.3,1 y 2.6.4,3.1.3.2 del decreto 780 de 2016 y las Resoluciones 654 de 2014 y 3503 de 2015, y demás normas que se expidan al respecto. b. Las entidades territoriales. La gobernación del departamento de la Guajira a través de las secretarias de salud departamental y municipal con el apoyo Técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, organizará la mesa técnica para identificar la red de prestadores de servicios de salud públicas, privadas o mixtas que garantizaran la prestación de las atenciones individuales y colectivas bajo la modalidad extramural de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia, y el Distrito de Riohacha, con enfoque diferencial, poblacional, intercultural y territorial, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones: Caracterización poblacional, territorial y de la oferta territorial de prestación de servicios y proveedores de tecnologías en salud + Con base en la caracterización realizada por parte de los equipos para la identificación y la gestión del riesgo, la entidad territorial debe coordinar con las EPS, EPSI y prestadores de servicios del territorio la actualización, ajuste y complementación de esta para el respectivo análisis que soporte la toma de decisiones en salud. Es importante mencionar que el proyecto denominado "identificación y gestión del riesgo”, deja capacidad instalada en lo correspondiente a tecnología y sistema de información para este fin. + Reconocer la estructura geográfica físico - espacial, En el marco del Decreto 1599 de 2022 "Por el cual se adiciona la Parte 11 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con la Política de Atención Integral en Salud, en el marco de las áreas geográficas para la gestión en salud y se modifican los artículos 2.5.1,1.1, 2.5,1.3.2.1, 2.5.2.3.3.3 del citado Decreto 780 de 2016 y se adiciona el

Artículo ANEXO (50/84)

artículo 2.5.3.8.3.1.6 a dicho decreto”, se entenderán como áreas geográficas: la organización de unidades geográficas contiguas, que comparten caracteristicas socioeconómicas y culturales pero que son heterogéneas y diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias en cuanto a sus capacidades. Estas pueden ser regionales y subregionales. Con base en lo anterior, los prestadores tendrán en cuenta: () Las áreas geográficas definidas por la comunidad e identificadas en el presente anexo, para la disposición de la red de prestación integral e integrada. (II) Los mapas de corregimientos, veredas y barrios del municipio. (1) Los datos poblacionales por corregimiento, vereda y barrios del municipio. (IV) Los datos de pobreza, situación de salud de la población por género, edad, grupo étnico, corregimiento, vereda y barrios del municipio. (V) El cálculo y determinación de las áreas geográficas que agrupen un número de familias de manera continua y contigua. Las áreas geográficas pueden ser distantes entre sí. (vi) La información de identificación de las áreas geográficas se puede sintetizar en una tabla como se ilustra a continuación: Datos generales Fecha de identificación Municipio Ubicación de las áreas geográficas Código Nombre Municipio + No. Territorio + Número de Microterritorio. Ejemplo: Manaure0101 Corregimiento Comunidad Barrio 2.8 ABR 2023 RESOLUCIÓN Número * 2BD4 pÉ 2023 HOJA No 28 Límites: Dirección y/o elementos de identificación: rios, quebradas, caminos o carreteras. Criterios de priorización/Indicadores de pobreza, dispersión geográfica y de salud Código Nombre Municipio + No. Territorio + Número de Microterritorio. Ejemplo: Manaure0102 Corregimiento Comunidad Barrio Límites: Dirección y/o elementos de identificación: ríos, quebradas, caminos [e] carreteras.

Artículo ANEXO (51/84)

Criterios de priorización/Indicadores de pobreza, dispersión geográfica y de salud (VII) Contar con la información de la oferta pública, privada o mixta de servicios de salud (incluyendo grados de complejidad y modalidades de prestación), y su análisis para la atención de las necesidades de la población, a fin de garantizar una atención integral, integrada y continua a toda la población. Incluye determinar la capacidad instalada disponible y su estado identificando la infraestructura en salud existente y la faltante. (VIII). La información en mención se encuentra disponible en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS. En el caso de las Empresas Sociales del Estado de los municipios accionados, se cuenta adicionalmente con la información del Sistema de Información Hospitalaria (SIHO). (IX) Identificar el talento humano en los municipios accionados, en especial en el nive! primario (Equipos Territoriales de Salud). (X) Contar con la disponibilidad de servicios de salud en su territorio, para la atención de las necesidades de la población, a fin de garantizar una atención integral e integrada y continua a toda la población, desde el nivel primario (Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud, como primer contacto y puerta de entrada al sistema) hasta el nivel complementario (Especializado y sub especializado), incluyendo la articulación con dispositivos socio comunitarios, socioambientales y en general los sectores que puedan impactar positivamente los determinantes sociales de la salud. Organización e implementación participativa para el desarrollo de la mesa técnica (1) Con toda la información anterior se organiza la red funcional de prestadores de servicios de salud de los municipios accionados, basados en una propuesta construida por la Secretaría Departamental de Salud de La Guajira y concertada con los alcaldes, comunidades, prestadores de servicios de salud, EPS e EPSI, de los municipios accionados. La propuesta construida por la Secretaría Departamental de Salud de La Guajira deberá contemplar, entre otros aspectos:

Artículo ANEXO (52/84)

a. La articulación de las atenciones individuales del PBS y del PIC conforme a los procesos de gestión de la salud pública. b. La definición de mecanismos que se consideren idóneos y faciliten el flujo de Usuarios entre las IPS que conforman ta red integrada de servicios de salud, así como con dispositivos socio comunitarios, socioambientales y en general la oferta de otros sectores que contribuyen a promover los mejores resultados de salud, de tal manera que se garantice la integralidad en la atención del individuo, la familia y la comunidad, según los principios de la atención primaria en salud -APS. c. La disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas, servicios de apoyo terapéutico y demás R 2023 o a B RESOLUCIÓN NUMERO - . 2654 DE 20 A 2023 HOJA No 29 suministros y servicios para garantizar la atención de las personas, familias y comunidades en el marco de la atención primaria en salud. d. La articulación con prestadores de referencia y contra referencia para los temas inherentes a la prestación de servicios (en todas las modalidades de atención) a fin de conocer el tránsito del usuario y gestionar el riesgo en salud, evitando en todo momento que el usuario deba encargarse de realizar trámites inherentes al servicio de salud necesario para solucionar sus necesidades especificas. Incluye realizar acuerdos relacionados con la disponibilidad de medios de transporte, de comunicación y de sistemas de información requeridos y culturalmente pertinentes a los usos y costumbres wayuu. e. La definición de las acciones de monitoreo y evaluación de la prestación de servicios de salud en la red contratada, incorporando los parámetros de la atención basado en APS.

Artículo ANEXO (53/84)

Monitoreo y evaluación de la red funcional de prestadores de servicios de salud Para el proceso de monitoreo y evaluación de la red funcional, la Secretaria Departamental de Salud de La Guajira, contará con un equipo profesional que apoye esta labor para la medición permanente de indicadores de proceso y resultado que se acuerden, como insumo esencial para la toma de decisiones, generación de informes a Entes de Control y la Organización Intersectorial para la Gobernanza y Seguimiento, definida esta última en el marco de la resolución que adopta el Plan Provisional de Acción. Cc.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 26), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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