Se realizarán exámenes clínicos del personal para detectar cualquier trastorno de! estado de salud antes de su contratación y periódicamente después de ésta, así mismo se deben realizar exámenes periódicos de agudeza visual para el personal que labora en las áreas de revisión óptica.
Cuando el estado de salud del trabajador pudiera afectar en forma adversa la calidad del producto deberá excluirse de laborar en las áreas de producción.
3.7.
Cuando se está trabajando en las áreas limpias y asépticas, deberá estar presente sólo la cantidad mínima de personal requerido.
En la medida de lo posible, los procedimientos de inspección y control se efectuarán fuera de esas áreas.
3.8.
Durante la jornada de trabajo, el personal no deberá pasar de áreas donde se manipulan microorganismos o animales vivos a instalaciones donde se trabaja con otros productos u organismos, a menos que se apliquen medidas de descontaminación claramente definidas, incluido el cambio de indumentaria y calzado.
No deben penetrar en las áreas de producción personas ajenas a esta, excepto para propósitos esenciales y, en este último caso, deberán estar provistas de ropa protectora esterilizada.
3.9.
El personal asignado a la fabricación debe ser distinto del personal encargado del cuidado de los animales. 3.10.
Los laboratorios fabricantes deben registrar los nombres y títulos del personal
principal encargado de aprobar los registros de elaboración de los lotes (protocolos), ante las Autoridades Regulatorias.
3.11.
Para garantizar la calidad de los productos fabricados, el personal responsable de la producción y el control de calidad debe estar capacitado en el empleo de prácticas de laboratorio y fabricación adecuadas para los campos apropiados, como microbiología, biología, farmacia, farmacología, biotecnología, bacteriología, virología, biometría, química, medicina, inmunología, veterinaria 'y otros de acuerdo con los avances y requerimientos de la ciencia y la tecnología.
3.12.