Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capítulo Diferencial para el Pueblo Rrom

Resolución · 464 · 2022-03-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 107

Artículo 1

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 1841 de 2013, modificado por las Resoluciones 050 y 2405 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 1. Plan decenal de salud pública. Adóptese el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, el cual será de obligatorio cumplimiento tanto para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, como del Sistema de Protección Social, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la intervención de los determinantes sociales de la salud concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan. El Plan Decenal de Salud Pública estará conformado por cuatro anexos técnicos: Plan Decenal de Salud Pública-PDSP 2012-2021, capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, capítulo Diferencial de la población víctima de conflicto armado y capítulo diferencial para el Pueblo Rrom", los cuales harán parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Los capítulos indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia y los diferenciales para la población víctima del conflicto armado y el pueblo Rrom, adoptados mediante este acto, constituirán un insumo fundamental para la formulación del siguiente Plan Decenal que, de implicar ajustes y complementariedades, serán construidas en el marco de los espacios participativos de las comunidades indígenas a través de las organizaciones y sus representantes, en especial la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de grPlcier RESOLUCIÓN NÚMERO 464 De 2 8 MAR 2012 HOJA N°4 Capitulo Diferencial para el Pueblo Rrom" Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, de la población víctima de conflicto armado y de las Kumpañy, respectivamente".

Artículo 2

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1841 de 2013, modificado por las Resoluciones 050 y 2405 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 2. Responsabilidades de las entidades territoriales. Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adaptar y adoptar los contenidos establecidos en el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio. Para la incorporación y desarrollo de los capítulos adoptados mediante la presente resolución se tendrá en cuenta lo siguiente: 2.1. Capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia Para el desarrollo del capítulo Indígena de los pueblos y comunidades en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, en garantía del diálogo con ellos, a través de sus representantes, para la inclusión de acciones propias e interculturales de los aspectos socio culturales de la población indígena, que les permita ampliar y comprender mutuamente el conocimiento de su situación de salud. Para este fin deberán: Elaborar la priorización en salud pública, teniendo en cuenta los instrumentos de planeación propia y, i.) Definirán, organizarán y convocarán, la participación de actores comunitarios pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, ii.) convocarán los actores comunitarios que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud y iii.) Vincularán a los actores comunitarios, las autoridades propias y/o tradicionales, sabedores de la medicina ancestral y de las estructuras propias de salud de las comunidades indígenas definidas, en el marco del proceso de planeación integral en salud, con el fin de profundizar en el reconocimiento integral y comprensión de las condiciones particulares en que se encuentra este grupo y los factores socioculturales que inciden en su situación de salud, y iv) Gestionarán los procesos de participación y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias, respetando su autonomía. Definir, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, los lineamientos para la incorporación de las variables propias e interculturales, así como incorporar información socio cultural de la población indígena, en los Análisis de Situación de Salud territoriales, que les permita comprender y ampliar el conocimiento de la situación de salud de los pueblos y comunidades indígenas, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio para la elaboración del Análisis de la Situación de Salud (A SIS). Elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, tomando como referente las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo étnico de los pueblos y comunidades indígenas para cada una de las dimensiones prioritarias y transversales del PDSP. Elaborar el componente operativo y de inversión del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, así como el Plan Anual de Salud - PAS. \O& •enri•e 28 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 4 6 4 DE 2 o22 HOJA N° 5 2.2. Capítulo para la población víctima del conflicto armado en Colombia Para la incorporación del capítulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación para la garantía del diálogo y la concertación con la población víctima del conflicto armado, lo cual implica: Identificar y convocar a las mesas de participación de víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional a las que hace referencia la Ley 1448 de 2011, pudiendo incluir, a miembros o representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado a los espacios participativos de formulación de los Planes Territoriales de Salud. Propiciar los espacios de diálogo y participación de los representantes de la población víctima del conflicto armado al desarrollo de los momentos de identificación y comprensión integral de las condiciones en que se encuentra la población víctima del conflicto armado, de los factores diferenciales que inciden en su situación de salud y de las acciones y respuestas diferenciales que se incorporarán a los Planes Territoriales de Salud en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio. 2.3. Capítulo diferencial para el pueblo Rrom o Gitano de Colombia. Para la incorporación del capítulo diferencial para el pueblo Rrom en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, garantizando el diálogo y la concertación, a través de las representantes o delegados de las Kumpañy y organizaciones para la inclusión de acciones propias e interculturales de los aspectos socio culturales de su población. Para este fin deberán: Identificar y convocar a los representantes o delegados que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, Propiciar los espacios de diálogo y participación de los representantes del pueblo Rrom para la identificación y comprensión integral de las condiciones en que se encuentra dicha población, los factores socioculturales que inciden en su situación de salud y las acciones y respuestas diferenciales que se incorporarán a los Planes Territoriales de Salud en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio. Definir, con la participación de los representantes o delegados de las Kumpañy, las variables propias e interculturales e incluirlas en los Análisis de Situación de Salud territoriales, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio para su elaboración. Elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud, tomando como uno de los referentes, las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo del Pueblo Rrom para cada una de las dimensiones prioritarias y transversales del Plan Decenal de Salud Pública. Elaborar el componente operativo y el Plan Anual de Salud - PAS. Parágrafo. Este Ministerio orientará y asesorará la implementación y el desarrollo 41)914-0:=. :.„ 464 DE 28 MAR 212 RESOLUCIÓN NÚMERO , HOJA N°6

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/104)

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 MAR 2022 RNANDO GÓMEZ Minis o de Salud Y on ocial Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Epidemiologia y Demograti Director de Promoción y Prevención ?f..

Artículo ANEXO (2/104)

Oficina de Prompciónt cial Director Juridicayija es~ RESOLUCIÓN NÚMERO _ , 464 DE 28 MAR 202202 2 HOJA N° 7 Capitulo Diferencial para el Pueblo Rrom" ANEXO TÉCNICO CAPÍTULO DIFERENCIAL PARA EL PUEBLO RROM PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA PDSP 2012 -2021 RESOLUCIÓN NÚMERQ , ,s 464 DE 2 8 MAR 2022 2022 HOJA N°8 Capitulo Diferencial para el Pueblo Rrom" ANEXO TÉCNICO CAPÍTULO DIFERENCIAL PARA EL PUEBLO RROM CONTENIDO INTRODUCCIÓN 9 ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO 9 MARCO CONCEPTUAL 9 CONTEXTO DE LA SITUACIÓN DE SALUD DEL PUEBLO RROM 10 DEFINICIÓN DEL CAPÍTULO 24 OBJETIVOS 24 LÍNEAS ESTRATÉGICAS 24 INCORPORACIÓN DEL CAPITULO PARA EL PUEBLO RROM EN LA PLANEACIÓN TERRITORIAL EN SALUD 39 MONITOREO Y EVALUACIÓN 41 BIBLIOGRAFÍA 42 28 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 464 DE 2022 HOJA N° 9 INTRODUCCIÓN El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 1438 de 2011, expidió el Plan Decenal de Salud Pública PDSP 2012-2021, en el cual se determinó la elaboración de un capitulo étnico, que incluye la formulación del componente para el pueblo Rrom o Gitano de Colombia, en razón a que este sector poblacional es uno de los grupos étnicos que integran la diversidad y pluriculturalidad existente en el país.

Artículo ANEXO (3/104)

El componente para el pueblo Rrom del capítulo étnico, es el resultado de un proceso de inclusión, participación e interacción entre este Ministerio y las organizaciones representativas de este sector poblacional o autoridades de las Kumpañy y organizaciones que integran este conglomerado sociocultural, así como de una dinámica de coordinación entre instituciones estatales que tienen funciones relacionadas con el desarrollo de acciones que inciden en la situación de salud de estas poblaciones y en determinantes sociales asociados. El capítulo diferencial para el pueblo Rrom incluye antecedentes, marco conceptual, metodología, diagnóstico, objetivos y las líneas estratégicas a abordar con este pueblo. Posteriormente se presentan las orientaciones para la incorporación de este componente diferencial en la planeación territorial en salud, el ámbito de responsabilidades de los diferentes actores, las fuentes de financiación y las consideraciones sobre monitoreo y evaluación. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO Referentes jurídicos de reconocimiento de la diversidad étnica del pueblo Rrom y derechos colectivos En el año 1991 se expidieron sendas normas que expresan el reconocimiento de un país pluriétnico y multicultural, del cual se deriva un marco de derechos colectivos para las poblaciones étnicas existentes en el territorio nacional. Entre estas normas se encuentra la Ley 21 de 1991 que aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -0IT "Sobre pueblos indígenas y tribales en paises independientes", el cual incluye lineamientos normativos referentes a la participación, la consulta previa y otros temas sectoriales, entre los que se encuentran los concernientes a seguridad social y salud. Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-864 de 2008, indicó que a las comunidades pertenecientes al pueblo Rrom también le es aplicable el mencionado Convenio.

Artículo ANEXO (4/104)

Por su parte, la Constitución Política de 1991 establece, entre otras, que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana" (art. 7) y que "...La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país..." (art. 70). Estos mandatos se relacionan con derechos colectivos que tiene el pueblo Rrom, entre ellos la participación en la definición y ejecución de políticas públicas relacionadas con sus condiciones; que los planes y proyectos a realizar en las comunidades sean adecuadas a los requerimientos y especificidades según condiciones socioculturales. El fundamento y finalidad de los derechos colectivos es brindar la protección necesaria para la existencia y perdurabilidad del conjunto social diferenciado. 'De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2 y el articulo 12 del "Pacto internacional de derechos, económicos, sociales y culturales", aprobado mediante la Ley 74 de 1968 y la "Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial", reconocida mediante la Ley 22 de 1981, la población Rrom debe acceder al conjunto de prestaciones y servicios que se brindan a toda la población. Este principio se determina de manera explícita en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, 2, 3, 6, 152 y 153 de la Ley 100 de 1993, 3 de la Ley 1438 de 2011 y 2, 5 y6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, esta última, que adicionalmente, contempló, como principios del derecho a la salud, la aceptabilidad, accesibilidad e interculturalidad, que para la población étnica en general y para los Rrom, implican el enfoque diferencial. La inclusión de este componente es consecuente con el reconocimiento de la diversidad étnica y sociocultural del país y con los derechos colectivos de estas poblaciones diversas. MARCO CONCEPTUAL 2.1. Referentes conceptuales Determinantes sociales de la salud.

Artículo ANEXO (5/104)

La población Rrom, a pesar de su antigua presencia en el territorio y de haber contribuido a la cimentación de la nacionalidad colombiana, ha vivido al margen de 28 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO _ 464 DE 2022 HOJA N°10 cualquier tipo de ciudadanía económica, social, política y cultural, lo cual los ha llevado a vivir bajo una forma de auto invisibilización, y durante mucho tiempo, siglos incluso, han sido testigos mudos de diversos procesos que se han producido en la historia social y política del país. Sus actividades productivas se orientan a los oficios tradicionales (artesanías, venta informal, lectura de la buenaventuranza, reparación en mecánica, etc.) y en general no cuentan con trabajos estables y permanentes (Corte Constitucional de Colombia, 2021). Dimensiones. El Plan Decenal de Salud Pública fijó estrategias y acciones enmarcadas en ocho dimensiones prioritarias para la vida y dos dimensiones transversales. Estas dimensiones son acogidas para el diagnóstico situacional en salud del pueblo Rrom y para definir lineamientos estratégicos. 2.2. Enfoques generales para la participación e inclusión del pueblo Rrom. Enfoque de derechos y garantías. Asume la salud como un derecho universal, inherente a la persona, de carácter inalienable e irrenunciable y promueve los principios, derechos y garantías constitucionales de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, no discriminación, igualdad y dignidad de todas las culturas. Enfoque diferencial. Plantea la formulación y desarrollo de objetivos, estrategias y acciones acordes con la diversidad y con las particularidades, así como con el reconocimiento de este pueblo como sujeto colectivo de derechos.

Artículo ANEXO (6/104)

Está dirigido a que la acción institucional en salud o en determinantes asociados, incorpore adecuaciones según la cultura, formas de vida, situaciones y requerimientos específicos dadas problemáticas y causalidades. Enfoque participativo. Es un mecanismo fundamental en la concreción del Estado Social de Derecho y un imperativo al definir políticas públicas para el pueblo Rrom. Este enfoque impulsa la participación comunitaria, organizativa y de las autoridades Rrom, en la identificación situacional, definición y ejecución de estrategias, acciones y procesos para el mejoramiento de las condiciones de salud en un contexto de interculturalidad. Enfoque intercultural. Implica procesos dialógicos para la construcción de alternativas que garanticen un mayor bienestar y mejoren las condiciones de vida de las diversas poblaciones que comparten territorios multiétnicos. Exige tener en cuenta las cosmovisiones, los saberes y conocimientos, las prácticas y acciones tradicionales y occidentales. Enfoque de acciones afirmativas: identificar e Impulsar las acciones dirigidas a la superación de inequidades y desigualdades estructurales que han sido originadas en dinámicas o prácticas asociadas al desconocimiento y/o vulneración de derechos. Enfoque de curso de vida. Identifica condiciones, riesgos, vulnerabilidades y oportunidades de las personas y sectores sociales, a lo largo de las etapas que constituyen el continuo de la vida, reconociendo que entre estas etapas hay interacción y se generan repercusiones de una a otra a lo largo de la existencia. Así, las intervenciones para mejorar las condiciones de salud en un momento de la vida inciden posteriormente, de igual manera el estado de salud actual es en buena medida consecuencia de formas de vida anteriores. Enfoque de género. Este enfoque busca definir acciones para el fortalecimiento de identidades, construcción de sociedades con mayor equidad de género y superación de factores que ponen en desventaja a uno u otro grupo, según su pertenencia de género. Enfoque poblacional.

Artículo ANEXO (7/104)

Para el abordaje situacional de los Rrom, exige tener en cuenta sus características demográficas en las áreas territoriales en que se encuentran, la situación socioeconómica y los factores ambientales que tienen incidencia en su salud y calidad de vida. 3. CONTEXTO DE LA SITUACIÓN DE SALUD DEL PUEBLO RROM 3.1. El pueblo Rrom y su distribución territorial El pueblo Rrom tiene su origen en la India. Las primeras personas de este grupo que llegaron al continente americano lo hicieron durante los viajes de Colón. A Colombia arribaron durante la época de la colonia. (Gómez Baos, 2010, págs. 14-18) (Gómez Fuentes, Gamboa Martínez, & Paternina Espinosa, 2000, págs. 17-25). La identidad del ser Rrom o Gitano, se define en el Decreto 2957 de 2010, compilado en el Decreto 1066 de 2015, así: "Se es Rrom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la ubicación de 28 MAR 212 RESOLUCIÓN NÚMERO 464 DE HOJA N° 11 una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea de un origen común, una tradición nómada, un idioma, un sistema jurídico la kriss Rromanl, unas autoridades, una organización social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial sentido de la estética que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales definen fronteras étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos.

Artículo ANEXO (8/104)

Sin perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Rromny y padre gadzho (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados como Rrom". (Numeral 1. Art. 4). La población Rrom existente en el país, según el Censo DANE 2018, es de 2.649 personas las cuales representan el 0,006% del total nacional. Las entidades territoriales en las cuales se registró mayor número de población perteneciente a este grupo, fueron: Bogotá PRORROM (19,8%), Santander (17,1%), Bogotá Unión Romaní (13,5%), Norte de Santander (12,6%), Tolima (9,7%). En su mayoría, la población Rrom habita en lugares urbanos; en estas áreas se encuentra el 90,2% de las personas que integran este grupo étnico. Las ciudades en donde principalmente estaban localizados según el censo 2018 fueron Bogotá, Girón, Cúcuta e lbagué. Respecto de la espacialidad, a diferencia de las afectaciones sobre el territorio que sufrieron otros grupos étnicos, los Rrom dentro de su cosmogonía no están ligados a un espacio específico, pero las dinámicas del conflicto afectaron su movilidad y tuvieron que dejar sus labores de comercialización de productos de cobre y talabartería para asumir otras tareas y establecerse en centros urbanos (Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas , 2021) Sobre este carácter de grupo nómada o itinerante, en el caso colombiano, "para los Rrom, el acto físico de ir de un lugar a otro es apenas un aspecto de su identidad cultural y de su estilo de vida. Dado que el nomadismo significa ante todo una manera de ver el mundo, una actitud particular respecto a la vivienda, al trabajo y a la vida en general, el nomadismo sustenta y da vida a una cosmovisión particular y radicalmente distinta a la que ostentan los grupos sedentarios..." (Decreto 2957 de 2010. Numeral 3,

Artículo ANEXO (9/104)

Artículo 4, art. 2.5.2.1.4 del Decreto 1066). Se plantea que en los Rrom hay una concepción del territorio como algo que es móvil, así como es su existencia. En este sentido, se dan frecuentes cambios de residencia. En razón a esta itinerancia, en un momento determinado los individuos de una Kumpania o los asociados en organizaciones pueden ubicarse en un lugar y en otro momento pueden estar en otra parte, en tanto la Kumpania es un asentamiento de familias que cumple una función nodal. Esta situación influye en cambios continuos en la información respecto de su ubicación y en el tamaño de la población en determinada jurisdicción. La movilidad que caracteriza a los Rrom está asociada a una forma de vida en la cual no se concibe un asentamiento permanente sino esporádico, en la medida en que van de un lugar a otro como individuos y como grupo familiar o Kumpania. En estos lugares, a los que van y llegan, en lo posible, tienen contacto con otros miembros de su grupo y además ejercen sus oficios y actividades comerciales. 3.2. Características de la estructura de la población Rrom La pirámide de la población Rrom según datos del censo 2018, tiene una distribución diferente a la de la población general. Muestra un estrechamiento en lo que corresponde a los menores de 15 años, una mayor proporción de población en el grupo de 20 a 24 años y faltantes de población particularmente en el grupo de 25 a 34 años, probablemente debido al descenso de sus tasas de natalidad y mortalidad. Así mismo, muestra un proceso de envejecimiento mayor al de la población general, pues cuenta con un menor porcentaje de población entre O y 14 años (24,7%) y con un mayor porcentaje de población entre 15 a 64 (69,7%), en comparación con los porcentajes presentados por la población general para este mismo periodo correspondientes al 30.7% y 63% respectivamente.

Artículo ANEXO (10/104)

La distribución por sexo entre hombres y mujeres para la población general y el pueblo Rrom señala oscilaciones en aproximadamente tres puntos porcentuales, así, el porcentaje de población masculina Rrom es de 51,5% mientras que el de la población general es de 48,5% (CENSO DANE 2018). La estructura de población por edad muestra que para los Rrom la población entre O a 14 años representa el 22,7% (602 personas) del total, la población entre 15 a 64años representan el 69,5 % (1840 personas), y la población de 65 años y más, constituyen el 7,8% (207personas). Para el pueblo gitano la vida adulta comienza antes que, para la población general, dado que los vínculos matrimoniales se dan en edades entre los 14 y 18 años (CENSO DANE 2018) 3.3 Contexto social, cultural y económico 28 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO _ 464 DE 2022 HOJA N°12 Capitulo Diferencial para el Pueblo Rrom" Los Rrom poseen particularidades lingüísticas ya que tienen su propio idioma, el cual es conocido como Rromani o Rromanes o shiRromani y con un porcentaje de 63,6% que hablan su lengua nativa de acuerdo con el Censo DANE 2018. En la cosmovisión del pueblo Rrom, un aspecto fundamental es la importancia central que tiene el aquí y el ahora; igualmente, la itinerancia que practican de manera continua está asociada con concepciones propias de libertad y de la vivencia del presente. La organización social Rrom está fundada en la existencia de grupos patrilineales y patrilocales (patrigrupos). Es decir que hay descendencia y pertenencia por línea paterna por la vía del Será Rrom (padre cabeza de familia) a la vez que hay pautas de asentamiento en o de manera cercana al grupo paterno del hombre. Los patrigrupos o grupos patrilinea les se organizan tradicionalmente de manera más amplia en comunidades que se denominan Kumpañy.

Artículo ANEXO (11/104)

La "Kumpania (Kumpañy plural): es el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta" (Decreto 2957 de 2010. Literal a, numeral 2, Artículo 4. Art. 2.5.2.1.4 del Decreto 1066). La autoridad a nivel de la Kumpañy es desempeñada por el Sero Rrom, que es dentro del sistema patrilineal, el padre cabeza de la familia. El "Sero Rrom (Sere RRromengue Plural), es el hombre casado, con hijos, sobre el cual, por su prestigio, conocimiento de la tradición, capacidad de construir consensos, habilidad en la palabra, recae la autoridad de un determinado patrigrupo o grupo familiar extenso" (Literal d, numeral 2, Articulo 4. Art. 2.5.2.1.4 del Decreto 1066) Cuentan con un sistema de justicia denominado con el nombre de Kriss, definido en el Decreto 2957 de 2010 (Decreto 1066) como: "Tribunal en el que se reúnen los gitanos mayores (Seré RRromengue) de determinada Kumpania con el propósito de resolver una controversia y tratar asuntos internos (Literal b, numeral 2, Articulo 4. Art. 2.5.2.1.4 del Decreto 1066) y la "Kriss RRromaní: como "el sistema propio del grupo étnico Rrom o Gitano, el cual está compuesto por una serie de normas y valores culturales que todos los miembros del grupo étnico tienen el deber de acatar y cumplir" (Literal b, numeral 2, Articulo 4. Art. 2.5.2.1.4 de/Decreto 1066).

Artículo ANEXO (12/104)

Un espacio de relación propia es conocido como "Pachiva", momento vital de interacción de la cultura Rrom que permite la integración familiar, el reencuentro con una tradición muy antigua y la expresión cultural de roles masculinos y femeninos. Las prácticas productivas de las cuales los Rrom derivan en buena medida su subsistencia, son los trabajos en metal, en cuero, la elaboración de artesanías compra y venta de caballos, la reparación mecánica y el negocio automotriz; además llevan a cabo actividades asociadas al comercio itinerante de una ciudad a otra y el trabajo informal; igualmente está la lectura de la buenaventuranza que ejercen las mujeres. (DNP, 2010) Existen vacíos de información estadística que den un panorama detallado de la situación socioeconómica, tanto a nivel nacional como en las entidades territoriales en los cuales habita la población Rrom; sin embargo, se encuentra alguna información sobre la situación socioeconómica de los Rrom en la ciudad de Bogotá.

Artículo ANEXO (13/104)

Entre otros asuntos, se tiene: El analfabetismo es mayor entre los Rrom, pues el 3.9% de estos no saben leer ni escribir, mientras que en los indígenas es de 1.8% y en los afrodescendientes es del 2.6% y a nivel general es de 1.4%; la participación de la población Rrom como estudiantes es menor, pues sólo el 7.1% lo hacen, mientras que para los indígenas es del 21.5% y los afrodescendientes el 27.2% y el total en Bogotá es de 30.5%; así mismo, los Rrom cuentan con los menores niveles educativos (para 18 años y más) pues no tienen ningún grado escolar el 16.5%, mientras que para los indígenas es de 6.3%, para los Afrodescendientes es de 2.7% y a nivel general es de 2.4%; en cuanto al promedio, los Rrom alcanzan 6 años de educación, los indígenas 8.3 y los afrodescendientes 10.1; "en síntesis el pueblo Rrom es la minoría étnica con el menor capital escolar en Bogotá" (Fernando Urrea & Carlos Viáfara, 2016). En lo que se refiere al mercado de trabajo, se encuentra que los que menos participan de un contrato de trabajo son los Rrom, pues sólo lo tiene un 13.8%, mientras que en los afros lo tiene un 77.5%, en los indígenas un 78% y a nivel general un 84.7%. "Los datos anteriores permiten colocar la hipótesis de que el pueblo Rrom en Bogotá se concentra en empleos informales sin contrato de trabajo, seguramente en los cuales juega un papel más importante las redes familiares y de amistad dentro de la propia comunidad gitana" (Fernando Urrea & Carlos Viáfara, 2016).

Artículo ANEXO (14/104)

Respecto de las percepciones de pobreza y de condiciones del hogar, se señala en el documento en referencia que: "... el 80.9% de los Rrom consideran que los ingresos les alcanza apenas para cubrir 28 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO - 464 DE 2022 HOJA N°13 los gastos mínimos, frente al 58.1% de los afrodescendientes ye! 49.9% de los indígenas. Para el total de Bogotá este porcentaje es 59.9%. Entre las tres minorías étnicas los Rrom tienen la menor proporción de personas que por falta de ingreso no consumió al menos una de las tres comidas con el 7.4%, mientras los afrodescendientes alcanzaron el 9.4% y los indigenas el 12.4%, y para el total de Bogotá fue el 5.1%" (Fernando Urrea & Carlos Viáfara, 2016). Sobre la percepción de pobreza entre los gitanos, puede incidir sus formas culturales de manifestar su condición, pues llama la atención que es menor el porcentaje que se considera pobre, pero a la vez es alto el porcentaje que manifiesta que los ingresos no les alcanza. No obstante, para los Rrom los criterios de medición de las condiciones socioeconómicas, en particular los criterios y estándares consignados en la encuesta SISBEN "son extremadamente rígidos ya que se han elaborado pensando fundamentalmente en la sociedad mayoritaria, que es ante todo una sociedad sedentarizada y sedentaria; además, consideran que no recoge elementos de la diversidad étnica y cultural ni mucho menos procura valorar la interculturalidad que se escenifica en muchos lugares del país" (Social & PROROM, 2014).

Artículo ANEXO (15/104)

Así, la ausencia de "criterios culturales derivados fundamentalmente de la tradición nómada, que hace que, por razones de prestigio, de estatus, de alianzas claniles, de conflictos intra étnicos, haya que acudir a diversas estratagemas que terminan por ocultar la verdadera situación socioeconómica de los Rrom", limita el conocimiento real de esta situación. En cuanto hace a la percepción de discriminación, se señala que "El 28.1% de los gitanos experimentó discriminación por raza en Bogotá y el 51.3% observó episodios de este tipo", lo anterior de acuerdo con el texto referido, de los datos estadísticos y las citas son tomadas del Capitulo 12, Págs. 217 a 230. Debe señalarse que esta información surge del cruce de información obtenida en la Encuesta Multipropósito Bogotá 2014 y de una encuesta hecha por el Centro Nacional de Consultoría en el mismo año. (Fernando Urrea & Carlos Viáfara, 2016). El pueblo Rrom, la salud y la enfermedad Para el pueblo Rrom, se señala que la salud está ligada a "las relaciones sociales y a las relaciones que los seres humanos establecen con los ecosistemas en donde habitan o itineran, los conceptos de salud y enfermedad son asuntos que trascienden al ser individual para explicarse desde una perspectiva colectiva y comunitaria (Gómez Baos, 2010, pág. 55). Asociado con estos conceptos, para los miembros de las diferentes Kumpañy del país, la salud incluye aspectos relacionados con una vida digna, trabajo, vivienda, atención sanitaria, bienestar para la comunidad, unión familiar, buena alimentación, seguridad y ambiente sano, buen comportamiento, posibilidades de compartir con su grupo y acatamiento de disposiciones del derecho propio y en general de los usos y costumbres, según pautas socioculturales del grupo.

Artículo ANEXO (16/104)

Así, la enfermedad más allá de considerarse como una disfuncionalidad fisiopatológica es concebida como la ruptura del equilibrio eco- socio-ambiental que debe caracterizar la vida del grupo (Rigate). Para los gitanos, enfermarse implica el haber infringido los códigos de la convivencia étnica y cultural del grupo, y también lo relativo a las reglas del marimé que preservan la separación de lo puro e impuro en las diferentes manifestaciones de la vida (Paternina Espinosa, 2001, pág. 275). Sobre este mismo aspecto, se tiene que "entre los mecanismos de control social que contribuyen a aislar y a neutralizar los factores de enfermedad o quiebre del orden moral de la sociedad Rrom, se destaca el llamado marimé, el cual se puede entender como un estado de impureza o contaminación" (Gómez Baos, 2010, pág. 52). Lo anterior reafirma que, para los gitanos, la enfermedad "...no es un hecho aislado, es decir, del individuo, sino que ella tiene una dimensión social... además de ser un hecho biológico es de igual modo algo simbólico.., la enfermedad se constituye en una amenaza para el cuerpo social y el cuerpo político de la kumpania"(Paternina Espinosa, 2001, pág. 285). 3.4. Perfil de morbilidad y mortalidad Mortalidad Según la lista corta 6/67 propuesta por la OPS la cual agrupa los diagnósticos de la décima Clasificación Internacional de Enfermedades en seis grupos de causas de muerte, la principal causa en la población Rrom corresponde al grupo de las demás causas que aportó el 25.27% (592) de las muertes del periodo 2008 —2017. Este grupo incluye, entre otras, las deficiencias y anemias nutricionales, enfermedades crónicas de vías respiratorias inferiores y diabetes mellitus.

Artículo ANEXO (17/104)

En segundo lugar, estuvo el grupo de 28 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO.. _4464 DE 2022 HOJA N° 14 Capitulo Diferencial para el Pueblo Rrom" enfermedades del sistema circulatorio, dentro del cual están las enfermedades sistémicas del corazón, cerebrovasculares e hipertensivas, aportando el 22.15% (519). En tercer lugar, se detectó el grupo de las causas externas, dentro del cual se destacan los homicidios, accidentes de transporte terrestre y los suicidios, grupo que aportó el 19.50% (457) de la mortalidad. El grupo de neoplasias ocupó el cuarto lugar con un 18.91% (443) de las defunciones. En quinto lugar, estuvo el grupo de las enfermedades transmisibles, que incluye infecciones respiratorias agudas, enfermedades infecciosas intestinales y tuberculosis, aportando un 8.19% (192) de la mortalidad. Los grupos de signos y síntomas mal definidos y afecciones del periodo perinatal ocuparon los últimos lugares, causando el 3.71% (87) y 2.26% (53) de las muertes del periodo. Con respecto a la mortalidad materna, la razón de mortalidad materna presentó un pico en el año 2011 alcanzando valores de 2.325,5 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. Para 2014, la razón de mortalidad disminuyó a 1.333,33 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. En el periodo 2015 a 2017, no se registraron muertes para esta población. Es de anotar, que el indicador para la población Rrom puede estar influenciado por el bajo denominador del indicador que hace que una muerte sea de gran representatividad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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