Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de la especie porcina destinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación

Resolución · 4282 · 2007-11-21 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 108

Artículo 73 (9/25)

Nefritis: 9.2.1.Canal DECOMISO TOTAL | DECOMISO | Se hará DECOMISO TOTAL para acompañada de olor a TOTAL incineración de la canal y los orina, uremia, o órganos o uso industrial, si lo edema. determina el inspector oficial. 9.2.2.Nefritis crónica Rechazo de riñones para uso sin ningún efecto APROBADO APROBADO | industrial. Se permite la aprobación sistémico. de la canal y los órganos y se hará el decomiso de los órganos afectados, salvo en los casos de ocratoxicosis en los cuales se hará el DECOMISO TOTAL para incineración o uso industrial, si lo determina el inspector oficial. 9.3.Nefritis leucocítica APROBADO APROBADO | Rechazo de riñones para uso diseminada industrial. (colinefritis). 9.4.Nefritis supurativa | DECOMISO TOTAL | DECOMISO | Se hará DECOMISO TOTAL para y embólica. TOTAL uso industrial de la canal y los órganos. 9.5. Pielonefritis: 9.5.1.Con insuficiencia | DECOMISO TOTAL | DECOMISO | Se hará DECOMISO TOTAL para renal (uremia). TOTAL uso industrial de la canal y los órganos. 9.5.2.Ningún signo de APROBADO APROBADO efectos sistémicos. Rechazo de riñones para uso industrial. 9.6. Cistitis: DECOMISO TOTAL | DECOMISO 9.6.1.Forma exudativa TOTAL Se hará DECOMISO TOTAL para acompañada de fiebre, uso industrial de la canal y los olor a orina O órganos. pielonefritis urinogenosas.

Artículo 73 (10/25)

APROBADO APROBADO ji 9.62 Ningún signo de Rechazo de vega para uso efectos sistémicos. j 9.7.Ruptura de la vejiga o de la uretra: | DECOMISO TOTAL | DECOMISO dE 09s0S de TOTAL | Se hará DECOMISO TOTAL para peritonitis uso industrial de la canal y los urinogenosa, con olor órganos a orina o celulitis : urinaria. APROBADO APROBADO 9.7.2.Ningún signo de efectos sistémicos. Rechazo de vejiga para uso industrial.

Artículo 73 (11/25)

10. Afecciones de los órganos genitales de las hembras y enfermedades asociadas (nota: El útero, cualquiera que sea su condición, no se dará para consumo humano) 10.1.Inflamación del útero: Se hará DECOMISO TOTAL para 10.1.1.Metritis aguda, DECOMISO TOTAL | DECOMISO | incineración de la canal y los piometra (con TOTAL órganos o uso industrial, si lo compromiso general determina el inspector oficial. y/o fiebre) 10.1.2.Metritis crónica . . (incluidos los fetos APROBADO DECOMISO Rechazo de los organos genes macerados o | CONDICIONADO TOTAL para incineración o uso industrial, si ce . lo determina el inspector oficial. momificados), sin ningún signo de efectos sistémicos. 10.2.Parto con | DECOMISO TOTAL | DECOMISO | Se hará DECOMISO TOTAL para complicaciones debido TOTAL incineración de la canal y los a metritis aguda, órganos o uso industrial, si lo vaginitis necrótica O determina el inspector oficial. presencia de fetos putrefactos. 10.3.Prolapso, torsión APROBADO DECOMISO | Rechazo del útero, para uso o rotura del útero | CONDICIONADO TOTAL industrial. La aprobación estará acompañada de fiebre condicionada al estado general del o de peritonitis. animal y que éste no presente síntomas generalizados. 10.4.Hidropesía del APROBADO APROBADO | Rechazo del útero para uso útero, (acumulación de líquidos). industrial. La aprobación estará sujeta al estado general del animal y que éste no presente síntomas generalizados.

Artículo 73 (12/25)

11. Afecciones de los órganos genitales de los machos. 11.1 Presencia de APROBADO APROBADO | La castración quirúrgica se debe testículos en animales | CONDICIONADO CONDICION | hacer mínimo 120 días antes del adultos y ADO sacrificio para ser aprobada la reproductores (Olor canal. sexual) Los porcinos cuyos testículos no descendieron, situación verificada en la inspección ante y post- mortem se podrán autorizar para consumo. 12. Afecciones de las glándulas mamarias. 12.1.Inflamación de la glándula mamaria (mastitis). 12.11 Ninqú : APROBADO APROBADO | Rechazo de la glándula mamaria .1.1.Ningún signo para uso industrial. de efectos sistémicos. DECOMISO TOTAL | DECOMISO Se hará DECOMISO TOTAL para TOTAL uso industrial de la canal y los 12.1.2. Séptica, organos. gangrenosa o con signos de efectos sistémicos. 12.2.Edema de la APROBADO APROBADO | Rechazo de la glándula mamaria, _Slándula para uso industrial. mamaria. 12.3.Pigmentación de APROBADO APROBADO | Rechazo de la glándula mamaria, las glándulas para uso industrial. mamarias.

Artículo 73 (13/25)

13. Afecciones de los huesos, articulaciones y vainas de los tendones. 13.1.Fracturas: 13.1.1.Localizadas, sin APROBADO APROBADO | Retiro de la parte afectada para uso complicaciones industrial. (recientes o en fase de curación). DECOMISO TOTAL | DECOMISO 13.1.2.Infectad TOTAL Se hará DECOMISO TOTAL para 1.2 Intecladas o uso industrial de la canal y los acompañadas de ór : o ganos. signos que indican efectos generalizados. 13.2.Osteomielitis: 13.2.1.Localizada . APROBADO APROBADO | Rechazo de la parte afectada, para uso industrial. 13.2.2.Gangrenosa, supurativa O | DECOMISO TOTAL | DECOMISO Se hará DECOMISO TOTAL para acompañada de TOTAL incineración. metástasis. 13.3.Depósitos de APROBADO APROBADO | Se permite la aprobación de la pigmentos en huesos canal y los órganos. Se hará el o en periostio. decomiso de las partes de la canal y los huesos afectados para uso industrial. 13.4.Artritis incluida la tendinitis: Se permite la aprobación de la 13.4.1.No infecciosa O APROBADO APROBADO canal y sus órganos y se producirá crónica, sin ningún el decomiso de las partes de la efecto sistémico. canal y los huesos afectados para uso industrial. 13.4.2.Poliartritis DECOMISO TOTAL | DECOMISO infecciosa aguda TOTAL Se hará DECOMISO TOTAL de la (fibrinosa, purulenta) canal y los órganos para incineración. Ver Erisipela.

Artículo 73 (14/25)

14. Afecciones de la musculatura. APROBADO DECOMISO | Las canales que se han retenido 14.1.Ausencia de rigor | CONDICIONADO ToTaL |Para una inspección ulterior por mortis. ausencia de rigor mortis, se destinarán para la elaboración de derivados cárnicos y se hará el decomiso total de las vísceras afectadas para uso industrial. 14.2.Depósitos calcáreos. DECOMISO TOTAL | DECOMISO | Se hará DECOMISO TOTAL para 14.2.1.Generalizados. TOTAL uso industrial de la canal y los órganos. APROBADO APROBADO de las 4 fectad 14.2.2. Localizados. echazo de las áreas afectadas. Expurgo de zonas afectadas en caso de lesiones localizadas. 14.3.Necrosis aséptica APROBADO APROBADO | Rechazo de las áreas afectadas. de la musculatura Expurgo de zonas afectadas en (localizada) caso de lesiones localizadas. 14.4.Quistes DECOMISO TOTAL | DECOMISO | Se hará DECOMISO TOTAL para parasitarios. TOTAL uso industrial de la canal y los órganos. Se sujetara a los procedimientos señalados en la presente resolución para las afecciones parasitarias. 15. Afecciones de la piel, pezuñas y tejido subcutáneo. 15.1.Heridas y celulitis. APROBADO APROBADO Se permite la aprobación de la 15.1.1.De granulación canal y los órganos, con excepción reciente. de las partes afectadas, las cuales serán decomisadas para uso industrial. Expurgo de las zonas afectadas. 15.1.2.Heridas infectadas abscesos y flemones. APROBADO APROBADO lte 1 ” 15.1.2.1.Localizada, Se permite (a aprobación «e la sin signos generales. canal y los Organos y se hará e decomiso parcial de las partes de la canal afectadas para uso industrial.

Artículo 73 (15/25)

Expurgo de las zonas afectadas. - DECOMISO TOTAL | DECOMISO 15.1.2.2.Acompañada TOTAL s de fiebre, metástasis Se hará DECOMISO TOTAL para O sepsis. uso industrial de la canal y los órganos. 15.2.Contusiones (magullamiento). Se permite la aprobación de la 15.2.1. Localizadas. APROBADO APROBADO | canal y los órganos y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas para USO INDUSTRIAL. Expurgo de las zonas afectadas. 15.2.2.Efectos generalizados DECOMISO TOTAL | DECOMISO politraumatismo o TOTAL DECOMISO de la canal y sus alteraciones órganos para uso industrial. secundarias en la canal. 15.3. Quemaduras. 15.3.1.Localizadas, sin APROBADO APROBADO | Se permite la aprobación de la ningún efecto canal y los órganos y se hará el sistémico. decomiso de las partes de la canal afectadas para uso industrial. Expurgo de las zonas afectadas. ro ledoma DECOMISO TOTAL | DECOMISO | DECOMISO de la canal y sus TOTAL |6 ¡ extensivo), con fiebre O órganos para uso industrial. u otros síntomas. 15.4.Eritema y dermatitis aguda (por ej. Congelación, insolación, o snsibil o Se permite la aprobación de la otosensibilización). APROBADO APROBADO | “anal y los órganos y se hará el decomiso de las partes de la canal 15.4.1.Si os afectadas para uso industrial. 9 1.SIn ningun Expurgo de las zonas afectadas. signo de efectos sistémicos.

Artículo 73 (16/25)

DECOMISO TOTAL | DECOMISO TOTAL DECOMISO de la canal y sus 15.4.2.Con — lesiones órganos para uso industrial. generalizadas, acompañada de fiebre u otros síntomas generales. 15.5.Eczema y APROBADO APROBADO | Expurgo de la zona afectada. dermatitis crónica del cerdo (de naturaleza primaria) 15.6.Enfisema y edema subcutáneo. 5618 mngón APROBADO APROBADO |Se permite la aprobación de la en . de electos canal y los órganos y se hará el sistémicos. decomiso de las partes de la canal afectadas para uso industrial. Expurgo de las zonas afectadas. 15.6.2.Con lesiones | DECOMISO TOTAL | DECOMISO generalizadas, TOTAL DECOMISO de la canal y sus acompañada de fiebre, órganos para uso industrial. síntomas generales u otros estados patológicos causados por agentes bacterianos o afines. 15.7.Panadizo. Se permite la aprobación de la APROBADO APROBADO canal y sus órganos. Se hará el : decomiso de las partes de la canal 15.7.1.Estrictamente y las partes afectadas para uso localizado. industrial. Se realizará el diagnostico diferencial por fiebre aftosa. 15.7.2.En estados o DECOMISO TOTAL | DECOMISO generales crónicos y TOTAL DECOMISO de la canal y sus síndrome febril. órganos para incineración o uso industrial, si lo determina el inspector oficial.

Artículo 73 (17/25)

16. Condiciones parasitarias. 16.1.Triquinosis DECOMISO TOTAL | DECOMISO | DECOMISO de la canal y sus (Trichinella spiralis). TOTAL órganos para uso industrial. 16.2.Cisticercosis DECOMISO TOTAL | DECOMISO | DECOMISO de la canal y sus (Cysticercus TOTAL órganos para uso industrial. Cellulosae) 16.3.Equinococosis (hidatidosis) 16.3.1.Visceral. APROBADO APROBADO | Rechazo de órganos afectados, para uso industrial. 16.3.2.Ósea O | DECOMISO TOTAL | DECOMISO Decomiso de la canal y los órganos muscular. TOTAL para uso industrial. 16.4 Parásitos APROBADO DECOMISO | Se permite la aprobación de la pulmonares, TOTAL canal y las vísceras y se hará el gastrointestinales y decomiso de los órganos hepáticos. afectados, en estados crónicos se decomisa la canal y los órganos para uso industrial. 16.5.Miasis APROBADO APROBADO | Se permite la aprobación de los (hipodermosis) órganos y la canal, previo decomiso . de las partes afectadas, en estados crónicos se hará el DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para uso industrial. 16.6.Sarna. 16.6.1.Localizada y sin APROBADO APROBADO | Rechazo de la piel, para uso efectos sistémicos. industrial. 16.6.2.Lesiones de | DECOMISO TOTAL | DECOMISO SO nos e TOTAL | DECOMISO TOTAL de la canal y efectos sistémicos. los órganos para uso industrial.

Artículo 73 (18/25)

17. Enfermedades protozoarias. 17.1.Tricomoniasisho APROBADO APROBADO | Se permite la aprobación de la monas (Tric foetus). canal y las vísceras y el decomiso de los órganos afectados. 17.2.Sarcosporidiosis (lesiones macroscópicas). 17.2.1.Infestació DECOMISO TOTAL | DECOMISO | Impone el decomiso total de la «2.1. Intestación TOTAL canal y sus partes para uso grave. industrial. APROBADO APROBADO 17.2.2.Infestación leve Se impone el decomiso parcial de o localizada. las partes de la canal y los órganos afectados. Expurgo. 17.3.Toxoplasmosis con signos clínicos o | DECOMISO TOTAL | pecomiso | Se impone el decomiso total de la efectos sistémicos. TOTAL canal y sus partes para uso industrial. 17.4.Coccidiosis APROBADO APROBADO | Se permite la aprobación de la canal y sus partes e impone el decomiso de los órganos e intestinos para uso industrial. 17.5. Babesiosis. 17.5.1.Sin signos APROBADO DECOMISO NOS o efectos TOTAL Cuando se presenten lesiones sistémicos generalizadas DECOMISO TOTAL, para uso industrial en caso 17.5.2.Con lesiones DECOMISO TOTAL TAL ado O as órganos generalizadas afectados para uso industrial. Cuando cualquiera de las enfermedades protozoarias este asociada a hemoglobinuria, anemia, debilidad y otros síntomas de infección aguda por protozoos y cuando el estado general del animal demuestre condiciones crónicas tales como caquexia, emaciación. anemia entre otras, se impone el DECOMISO TOTAL de la canal y sus partes para uso industrial. 18. Enfermedades y estados bacterianos (incluso los agentes afines). 18.1.Carbunco DECOMISO DECOMISO Se hará DECOMISO TOTAL de la bacteridiano (Bac. TOTAL TOTAL Canal y sus órganos.

Artículo 73 (19/25)

En todos los anthracis), afección, casos debe procederse a la incluida la desinfección total de las áreas por contaminación de las cuales transitó el animal y la animales o carnes no canal. Adopción de precauciones infectados pero especiales para impedir los riesgos contaminados. ocupacionales. Deben someterse a incineración, aún los productos cárnicos no comestibles, incluyendo la piel. 18.2.Carbunco DECOMISO DECOMISO Se hará DECOMISO TOTAL de la sintomático TOTAL TOTAL canal y sus órganos. En todos los (Clostridium chauvoeli). casos debe procederse a la desinfección total de las áreas por las cuales transito el animal y la canal. Adopción de precauciones especiales para impedir los riesgos ocupacionales. Deben someterse a incineración aún los productos cárnicos no comestibles, incluyendo la piel. 18.3.Enterotoxemia DECOMISO DECOMISO Se hará el DECOMISO TOTAL de (C. haemoliticum, C. TOTAL TOTAL la canal y sus partes para perfringens). incineración. 18.4.Edema maligno DECOMISO DECOMISO Se hará el DECOMISO TOTAL de (C. septicum etc.). TOTAL TOTAL la Canal y sus partes para incineración. 18.5.Tétano. DECOMISO DECOMISO Se hará el DECOMISO TOTAL de TOTAL TOTAL la canal y sus partes para incineración. 18.6.Botulismo.

Artículo 73 (20/25)

DECOMISO DECOMISO Se hará el DECOMISO TOTAL de TOTAL TOTAL la canal y sus partes para incineración. 18.7.Tuberculosis. 18.7.1.Positivo a la DECOMISO DECOMISO Se hará el DECOMISO TOTAL de prueba de tuberculina TOTAL TOTAL la canal y sus órganos y se y con lesiones destinaran para uso industrial. macroscópicas Se permitirá la utilización de la 18.7.2.Positivo a la carne deshuesada para el uso de prueba de tuberculina | APROBADO DECOMISO derivados cárnicos, bajo las y sin lesiones | CONDICIONAD TOTAL condiciones especiales requeridas macroscópicas. O para el deshuesado y la elaboración de derivados cárnicos. Los huesos y vísceras serán incinerados o para uso industrial si lo determina el inspector oficial. 18.7.3.Hallazgos de Se retendrá la canal hasta tanto no lesiones similares a se obtengan los resultados de las de tuberculosis. APROBADO DECOMISO laboratorio. TOTAL 18.8.Enfermedad de | APROBADO APROBADO Se permite la aprobación de la Johne (o) canal y los órganos con excepción (paratuberculosis). del sistema digestivo al cual se le impondrán DECOMISO TOTAL. El sistema digestivo se destinará para uso industrial. 18.9.Actinomicosis y actinobacilosis. Sl ae A APROBADO APROBADO Se permite la aprobación de la al o cabe h o canal y los órganos y se hará a mon esiones en los decomiso de la cabeza y de los pulmones. órganos afectados para uso DECOMISO DECOMISO — | industrial. 18.9.2.Lesiones TOTAL TOTAL a en los Se hará decomiso de la canal y sus pulmones. órganos para uso industrial. 18.10.Salmonelosis.

Artículo 73 (21/25)

APROBADO DECOMISO En caso de sospecha de CONDICIONAD TOTAL salmonelosis se hará la retención O de la canal y los órganos hasta tanto se obtenga el resultado de laboratorio. 18.11.Colibacilosis, DECOMISO DECOMISO Se hará el DECOMISO TOTAL de onfaloflebitis, TOTAL TOTAL la canal y los órganos para uso poliartritis y otros industrial. estados septicémicos de los animales recién nacidos. 18.12. Listeriosis. DECOMISO DECOMISO Se hará el DECOMISO TOTAL de TOTAL TOTAL la canal y los órganos para uso industrial, así como la adopción de precauciones especiales para impedir que se infecten los manipuladores de la carne. En casos de sospechar listeriosis, se hará la retención de la canal y los órganos hasta tanto se obtenga el resultado de laboratorio. 18.13.Brucelosis. APROBADO APROBADO En zonas donde haya brucelosis de CONDICIONAD | CONDICIONADO cualquier especie, se deben tomar O precauciones especiales para el benéfico con el fin de evitar los riesgos ocupacionales. Se impone el decomiso de las glándulas mamarias, órganos genitales y ganglios seleccionados. En caso de lesiones generalizadas se impondrá el DECOMISO TOTAL de la canal para uso industrial. 18.14.Septicemia DECOMISO DECOMISO Se hará el DECOMISO TOTAL hemorrágica (serotipos TOTAL TOTAL para uso industrial de la canal y los 6:B y 6:E). órganos y se informara inmediatamente a la autoridad sanitaria competente. 18.15.Estreptotricosis APROBADO APROBADO Se permite la aprobación de la (Dermatofilus canal y los órganos, se hará el congolensis). decomiso de las partes afectadas. Cuando se presenten los estados crónicos, se impone el DECOMISO TOTAL para uso industrial. 18.16.Leptospirosis. Se hará el DECOMISO TOTAL de 18.16.1.Aguda.

Artículo 73 (22/25)

DECOMISO Decomiso |! canal y los órganos para uso TOTAL TOTAL industrial. El beneficio se realizará bajo condiciones espaciales con el fin de evitar riesgos ocupacionales. 18.16.2. Localizada y crónica. APROBADO APROBADO Se permite la aprobación de la canal y los órganos, se hará el decomiso de las partes afectadas. Rechazo del riñón. 18.17.Erisipela (mal En la inspección ante-mortem, rojo) con eritema, oO DECOMISO DECOMISO debido al riesgo ocupacional, erisipela cutánea con TOTAL TOTAL siempre que sea viable, el sacrificio eritema. Artritis O debe aplazarse hasta el final del lesiones de la piel faenado. complicadas por necrosis con signos de efectos sistémicos. En caso de sospecha de presencia de una enfermedad que no sea claramente diagnosticada por inspección macroscópica se retiene el animal o la canal y los órganos hasta tanto se obtenga el resultado de laboratorio. 19.Afecciones vesiculares y virales. Para todas las condiciones virales: puede ser necesario el examen de laboratorio para excluir la posibilidad de infección bacteriana o la presencia de sustancias antimicrobianas. Aplicación rigurosa de la legislación zoosanitaria nacional, especialmente con respecto a las enfermedades de la lista A de la OIE. 19.1.Enfermedades vesiculares (fiebre aftosa y estomatitis vesicular). DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se hará el DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para uso industrial. En la etapa aguda de la enfermedad, a juicio del inspector oficial y, teniendo en cuenta las circunstancias relacionadas con la procedencia de los animales, su movilización, traslado, recepción, inspección y sacrificio bajo precauciones especiales, podrán aprobarse la canal y las vísceras, se hará el decomiso de las partes de la canal y los órganos afectados.

Artículo 73 (23/25)

Cuando sea del caso, podrá dictaminarse aprobado condicionado a la canal y los órganos con distribución restringida de la carne. 19.2. Viruela Aujezki. APROBADO CONDICIONAD O APROBADO CONDICIONADO Se permite la aprobación de la canal y las vísceras, previo decomiso de las partes afectadas. Realizar diagnostico diferencial con rabia. 19.3.Influenza del cerdo. APROBADO APROBADO A menos que tenga compromiso febril, se decomisará la canal y sus órganos para incineración. 19.4.Peste clásica (PPC). porcina DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se realiza el decomiso de la canal y los órganos para incineración. Notificación obligatoria. 19.5.Síndrome respiratorio y reproductivo. APROBADO APROBADO Se realiza el decomiso de las partes afectadas. Y si hay compromiso sistémico, se efectuará el decomiso de la canal y los órganos para incineración. 19.6.Rabia. 19.6.1.Con síntomas. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se impone el DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para incineración. 19.6.2.Sacrificado dentro de 8 días, después de haber sido mordido por un animal comprobadamente rabioso. 19.6.3.Sacrificado después de 8 días de haber sido mordido por un animal comprobadamente rabioso. APROBADO CONDICIONAD O DECOMISO TOTAL APROBADO CONDICIONADO DECOMISO TOTAL Se permite la aprobación condicionada de la canal y los órganos. Expurgo de las partes alrededor de la mordedura; precauciones especiales. Para evitar ocupacionales. Se impone el DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para incineración.

Artículo 73 (24/25)

NOTA: En los casos 19.6.1, 19.6.2, 19.6.3, se debe remitir la cabeza al Instituto Nacional de Salud - INS para hacer examen de laboratorio y confirmar diagnóstico. los riesgos 20. Afecciones por síndromes de etiología no completamente identificada o no infecciosa. 20.1.Tumores. 20.1.1.Tumores APROBADO APROBADO Se permite la aprobación benignos circunscritos, | CONDICIONAD | CONDICIONADO | condicionada de la canal y los mixofibromas y O órganos, sujeto al resultado de neurofibromas de los laboratorio para diagnostico nervios intercostales, diferencial. plexos de los nervios, etc. DECOMISO 20.12.17 DECOMISO TOTAL Se impone el DECOMISO TOTAL : 4 TUMOrES. TOTAL de la canal y los órganos para malignos, por ejemplo, incineración. carcinoma y sarcoma, incluido el melanosarcoma. DECOMISO TOTAL 20.1.3. Tumores, DECOMISO Se impone el DECOMISO TOTAL múltiples, por ejemplo, TOTAL de la canal y los órganos para metástasis o tumores incineración. múltiples benignos en distintos Órganos. 20.2.Desórdenes metabólicos, enfermedades por deficiencias e intoxicaciones. DECOMISO DECOMISO Se impone el DECOMISO TOTAL 20.2.1.Intoxicaciones TOTAL TOTAL de la canal y los órganos para (envenenamiento incineración. agudo y crónico) 20.2.2. Ictericia. Z DECOMISO DECOMISO Se ¡impone al aplazamiento del 20.2.2.1.Hemolítica TOTAL TOTAL sacrifico y cuando ello no sea posible, DECOMISO TOTAL. Se permiten la aprobación de la canal y los órganos y se hará el 20.2.2.2.Tóxica DECOMISO DECOMISO DECOMISO PARCIAL de las TOTAL TOTAL partes de la canal afectada.

Artículo 73 (25/25)

Se permite la aprobación APROBADO APROBADO condicionada de la canal y los CONDICIONAD | CONDICIONADO | órganos, tras la retención de la 20.2.2.3. Obstructiva o O canal durante 24 horas y posterior observación. Si existe persistencia, ligera, desaparece debe dictaminarse el DECOMISO TOTAL de la canal y de los dentro de un plazo de Ó . p DECOMISO | 99m 24 horas DECOMISO TOTAL Se producirá el DECOMISO : TOTAL TOTAL, de la canal y los órganos para uso industrial. 20.2.2.4.Obstructiva (grave). 20.3.Residuos que DECOMISO DECOMISO Se producirá el DECOMISO TOTAL excedan los niveles TOTAL TOTAL de la canal y los órganos para uso máximos permitidos. industrial. Cumplimiento del Plan Nacional de Residuos. 21. Infecciones micoticas y micotoxinas. 21.1.Micotoxicosis ua ble. clínica 9 | DECOMISO DECOMISO — | Se producirá el DECOMISO TOTAL etectable clínica O TOTAL TOTAL de la canal y los órganos para uso morfológicamente en la inspección ante- mortem O post- mortem. industrial.

Artículo 74

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO DE REGIMEN ESPECIAL. La planta de beneficio autorizada para funcionar bajo régimen especial, de que trata el artículo 32 del Decreto 1500 de 2007, cumplirá los siguientes requisitos: 1. Estándares de ejecución sanitaria contemplados en el numeral 1.1 del artículo 26 del Decreto 1500 de 2007 y, lo previsto en el Capítulo Il de la presente resolución. 2. Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento - POES, establecidos en el numeral 1.3. del artículo 26 del Decreto 1500 de 2007 y lo previsto en el Capítulo |1 de la presente resolución. Dn SOPA Programas de mantenimiento, proveedores y trazabilidad, contemplados en los numerales 1.2.1; 1.2.2 y 1.2.4 del artículo 26 del Decreto 1500 de 2007. Inspección ante y post-mortem para plantas de beneficio, contemplado en el artículo 31 del Decreto 1500 de 2007 y, lo señalado en el Capítulo Il de la presente resolución. Establecer el criterio de "Tolerancia Cero" que debe garantizar que no exista material fecal, leche o ingesta visibles en las canales de los animales beneficiados, antes de ser presentados para la inspección oficial. Estos requisitos se cumplirán teniendo en cuenta que: 5.1. La Tolerancia Cero también aplica a la carne de la cabeza, músculos maseteros y la carne de la tráquea, así como a los productos cárnicos comestibles. 5.2. La manipulación de las canales y los productos cárnicos comestibles debe hacerse en condiciones higiénicas, con el fin de prevenir la contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña. 5.3. Si durante el desarrollo de la inspección oficial se encuentran heces, ingesta o leche, se debe detener la línea de sacrificio para que el establecimiento reexamine la canal y la reprocese, salvo que la planta de beneficio haya decidido establecer un riel alterno con el fin de transportar las canales contaminadas fuera de la línea para ser reexaminadas, recortadas y colocadas de nuevo en la línea para su inspección final. La carne procedente de estas plantas de beneficio, sólo podrá destinarse para comercialización y consumo dentro de la jurisdicción de la localidad donde esté situada. Contar como mínimo con las siguientes áreas, las cuales deben cumplir con los requisitos para las instalaciones, equipos, utensilios y las operaciones que, para cada caso, se encuentran previstas en el Capítulo Il de la presente resolución: . Área de ingreso. . Área de corrales. o. 2.1. Corral de recepción. 2.2. Corral de sacrificio 2.3. Corral de observación. Área de insensibilización, sangría, escaldado y depilado. Área intermedia o de procesamiento. Área de terminación y salida. Área de acondicionamiento de la canal. Cuartos de refrigeración. Área de desposte, si se requiere. Área de despacho. Otras instalaciones. 10.1. Área para procesamiento de desechos o almacenamiento de los mismos. 10.2. Bodega para el almacenamiento de insumos y para productos químicos. 10.3. Oficina de inspección oficial. PARÁGRAFO. La planta de beneficio de régimen especial que demuestre que las condiciones de la localidad donde se encuentra ubicada no le permiten cumplir con las condiciones de refrigeración o mantenimiento de la cadena de frío, podrá ser autorizada, previa verificación del establecimiento por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y, su funcionamiento debe cumplir indicaciones especificas de manipulación y expendio de la carne y productos cárnicos comestibles de forma que no se presente riesgo para la salud pública.

Artículo 75

FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO DE RÉGIMEN ESPECIAL. Los establecimientos autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, para funcionar bajo el régimen especial, deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 6, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32 y 34 del Decreto 1500 de 2007, demostrar los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales a que hubiere lugar, expedidas por la autoridad competente y, acatar los procedimientos y mecanismos que determine el INVIMA. PARÁGRAFO 1. Como resultado de la autorización sanitaria de que trata el artículo 23 del Decreto 1500 de 2007, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, autorizará a la planta como establecimiento de régimen especial. PARÁGRAFO 2. Podrán funcionar como plantas de beneficio de régimen especial para porcinos, aquellas plantas que cumplan los requisitos establecidos para plantas de régimen especial de bovinos, siempre y cuando, cuenten con los equipos adicionales requeridos para las operaciones de insensibilización, sangría, escaldado, depilado y flameado. Las plantas de beneficio de régimen especial, deben tomar las medidas necesarias para evitar al máximo contaminaciones cruzadas por beneficio de otras especies. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, autorizará el funcionamiento de estos establecimientos. CAPITULO VII! CAPITULO IXCAPÍTULO lll CAPITULO XALMACENAMIENTO, EXPENDIO Y TRANSPORTE

Artículo 76

ALMACENAMIENTO DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES. Todo establecimiento dedicado al almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, debe garantizar la continuidad de la cadena de frío y además, de los requisitos establecidos en el Capítulo VI del Título ll del Decreto 1500 de 2007, cumplirá los siguientes: 1. Cuando se almacenen carnes empacadas deben mantenerse en estantes que permitan la adecuada circulación del frío. 2. Las temperaturas de almacenamiento de carnes o productos cámicos comestibles serán las siguientes: 2.1. Canales o cortes de carnes menor o igual a 7*C. 2.2. Productos cárnicos comestibles menor o igual a 5*C. 2.3. Cuando se trate de carnes congeladas, las carnes deben mantenerse a una temperatura de menos dieciocho grados Centígrados (-18%C) o menor. 3. Para la recepción de carne, productos cárnicos comestibles, el vehículo empleado en su transporte debe mantener la temperatura con la cual salieron los productos de la planta de beneficio. 4. Contar con termómetros calibrados y en perfecto estado de funcionamiento y, en la escala adecuada para medir las temperaturas requeridas del proceso. 5. Disponer de rampas de recepción y despacho. 6. El agua procedente de los difusores debe ser canalizada mediante tubos hacia los desagues. 7. Los cuartos fríos deben contar con rieles para la suspensión de las canales. 8. Los cuartos fríos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente resolución.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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