Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de la especie porcina destinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación

Resolución · 4282 · 2007-11-21 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 108

Artículo 61

MANEJO DE LAS HEMBRAS PARIDAS Y LOS ABORTOS. Cuando se presenten estas situaciones: 1. En caso de aborto en los corrales, el animal debe mantenerse aislado y la autoridad sanitaria dictaminará la conducta a seguir, de conformidad con lo previsto en la legislación sanitaria. 2. En caso de presentarse abortos debe registrarse y notificarse al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Artículo 62

DICTAMEN FINAL DE LA INSPECCIÓN ANTE-MORTEN. Como resultado de la inspección ante-mortem, podrá formularse la siguiente categoría de dictámenes: 1. El beneficio será sin restricción, cuando el animal se presente sano sin defectos importantes y se encuentre descansado. 2. Los animales que después de la inspección ante-mortem hayan sido sometidos a algún tipo de restricción, deben clasificarse en las siguientes categorías de dictamen: 2.1. No apto para el consumo humano: Si durante la inspección ante-mortem se diagnostica una enfermedad o defecto que sea causal de inaptitud para el consumo humano. El sacrificio debe realizarse en la sala de sacrificio sanitario y su disposición se sujetará a lo establecido en el presente reglamento. 2.2. Beneficio con precauciones especiales: Si en la inspección ante-mortem se sospecha de una enfermedad o defecto que en la inspección post-mortem justifique el decomiso total o parcial, el faenamiento se realizará en la sala de sacrificio sanitario. En el caso de lotes que requieran un sacrificio especial se realizará al final de la jornada o un día especial en la sala de faenamiento. 2.3. Beneficio de emergencia: Este procedimiento se autorizará, si debido a lesiones traumáticas recientes se puede evitar un sufrimiento innecesario o si el animal padece una afección que no impida que sea parcial o condicionalmente apto para el consumo y el retraso del faenamiento puede empeorar su estado. La inspección post-mortem se llevará a cabo inmediatamente después del sacrificio; la canal y las vísceras serán mantenidas separadas, aisladas e identificadas a la espera de la inspección post-mortem en el cuarto de retenidos. El traslado hacia los cuartos fríos o área de retenidos según dictamen del inspector oficial, debe garantizar las condiciones de seguridad para el producto y evitar la contaminación de los demás productos que puedan estar almacenados.

Artículo 63

DECOMISOS. El decomiso durante la inspección ante-mortem es procedente en los siguientes casos: 1. Cuando la inspección ante-mortem revele la presencia de una enfermedad o estado anormal que pueda motivar el decomiso total de la canal y los productos cámicos comestibles, al comprobarse durante la inspección post-mortem. 2. Cuando el animal constituya un riesgo para los manipuladores o pueda contaminar los locales, equipos y utensilios de la planta de beneficio, así como otras canales. 3. La autoridad sanitaria debe señalar los casos, en los que por las condiciones sanitarias del animal, proceda al decomiso parcial de la zona afectada. 4. En el caso del carbunco bacteriano, la autoridad sanitaria dictaminará el decomiso total del animal afectado y dispondrá que su destrucción se efectúe sin sangría y bajo su supervisión. En tal caso se procederá inmediatamente a la desinfección del personal, corrales, salas, equipos y utensilios. 5. Todo animal que en la inspección ante-mortem presente síntomas de rabia, tétano, paresia puerperal, o cualquier enfermedad transmisible por contacto directo o ingestión, será decomisado totalmente e incinerado. 6. Todo animal que en la inspección ante-mortem se encuentre afectado por lesiones neoplásicas, o que muestre una infección, supuración o necrosis extensiva y que sea caquéctico, se identificará marcándolo claramente como condenado y se procederá a su sacrificio bajo precauciones especiales e incineración. 7. Todo animal que en la inspección ante-mortem presente afecciones de anasarca o edema generalizado, como viruela, se identificará, marcará claramente como decomisado y se incinerará. PARÁGRAFO 1. Los animales decomisados como consecuencia de la inspección ante- mortem conservarán la marca que los identifique y aísle como tales hasta el momento de su inutilización. La marca sólo podrá ser removida por la autoridad sanitaria, la cual controlará y supervisará las operaciones de destrucción, inutilización o desnaturalización a que haya lugar. PARÁGRAFO 2. Cuando la excitación, tensión u otra alteración temporal del animal impidan a la autoridad sanitaria realizar una evaluación razonable sobre el estado de salud, o se requiera información adicional o pruebas de laboratorio, el animal será mantenido como sospechoso mientras se produce el dictamen definitivo.

Artículo 64

BENEFICIO DE EMERGENCIA. La autoridad sanitaria dispondrá que se lleve a cabo el beneficio de emergencia, cuando se presenten traumatismos accidentales graves que causen marcado sufrimiento o pongan en peligro la supervivencia del animal, o que con el transcurrir del tiempo puedan causar la inaptitud de la carne para el consumo humano.

Artículo 65

INSPECCIÓN POST-MORTEM. La inspección post-mortem debe realizarse de conformidad con las siguientes directrices generales: 1. Desarrollar las acciones de la inspección de modo sistemático con el objeto de asegurar que la carne, productos cárnicos comestibles y sangre destinados para el consumo humano sean inocuos y saludables. 2. Asegurar la ausencia de enfermedades o defectos visibles en las carnes así como reducir al mínimo posible la contaminación biológica, química y física. 3. Desarrollar las actividades de inspección que se realizarán tan pronto como el sistema de faenamiento lo permita. 4. Incluir el examen visual, la palpación, incisión de órganos, vísceras y tejidos, lo que no excluye la posibilidad de realizar otras técnicas complementarias para el diagnóstico. 5. No contaminar la carne con las actividades propias de la inspección, como la palpación, incisión y manipulación. 6. Contar con un sistema que permita la correcta identificación de la cabeza, canal, vísceras de cada animal, durante todo el proceso de faenamiento hasta el dictamen final. 7. No se podrá retirar del establecimiento ningún órgano, víscera, canal o parte de la misma, mientras el inspector oficial no haya terminado la inspección y emitido el dictamen final. 8. Los tejidos y órganos que por definición no estén destinados al consumo humano deberán inspeccionarse con el objeto de detectar patologías o alteraciones que incidan en el dictamen final. 9. Cuando sea necesario realizar exámenes complementarios para el dictamen final de las canales, éstas permanecerán en cámaras refrigeradas, aisladas e identificadas hasta que se disponga de los resultados. 10.Las canales que durante el faenamiento presenten lesiones o alteraciones que pongan en peligro la salud del personal y la higiene del establecimiento, serán identificadas junto con sus vísceras y retiradas de la línea de faenamiento, manteniéndose aisladas y separadas del resto de las canales hasta que se realice el dictamen final. 11. Las canales, medias canales, cuartos, partes de ellas, vísceras y órganos que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano, se marcarán en toda su extensión en forma notoria e indeleble (incisiones, tinta especial), serán retiradas en el menor tiempo posible de la sala de beneficio y transportadas a los lugares destinados a su acopio, procesamiento o destrucción, en contenedores cerrados destinados a este uso exclusivo. PARÁGRAPO 1. La inspección sanitaria debe ser efectuada por los inspectores oficiales a quienes les compete vigilar que el manejo de los animales, el beneficio y cualquier otra actividad que pueda influir en los resultados de la inspección post-mortem, sean ejecutados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria vigente. PARÁGRAFO 2. Si los inspectores oficiales lo consideran necesario, se podrán tomar muestras para realizar análisis bacteriológicos, químicos, histopatológicos, toxicológicos y cualquier otro a que haya lugar.

Artículo 66

EXAMEN POST-MORTEM. La inspección post-mortem de los animales comprenderá la evaluación de: 1. Sangre. 2. Cabeza (lengua, paladar, labios, encías, músculos maseteros internos y externos, grasa, faringe, ganglios linfáticos, ojos, fosas nasales y senos paranasales). 3. Vísceras abdominales y pélvicas: Víscera blanca (Estómago e intestinos, omentos y ganglios linfáticos de la región). Organos urogenitales, riñones, vejiga y ganglios linfáticos de la región. 4. Vísceras toráxicas: Víscera roja (tráquea, esófago, pulmones, corazón, hígado, páncreas, bazo y ganglios linfáticos respectivos). 5. Ganglios linfáticos de las cadenas más fácilmente detectables: Mandibulares, mesentéricos, hepáticos, traqueo bronquiales. 6. Superficie interna y externa de la canal. 7. Extremidades (pezuñas) y piel. PARÁGRAFO 1. Cuando en la inspección se observe alguna lesión patológica que pueda poner en peligro la salud del personal y la higiene de los equipos, se le identificará, retirará de la línea de trabajo y decomisará con sus partes. PARÁGRAFO 2. La autoridad sanitaria competente determinará acerca de la inocuidad de las canales y productos cárnicos comestibles, así como sobre su destino final ya sea para consumo humano, uso en derivados cárnicos e industrial, o incineración.

Artículo 67

PRESENTACIÓN PARA LA INSPECCIÓN. El operador del establecimiento debe presentar para la inspección post-mortem, las canales en forma de: canal con cabeza, medias canales incluyendo corte de cabeza o canal sin cabeza. Para la inspección de la cabeza, el establecimiento requerirá de un área de inspección, dotada con los equipos mínimos requeridos, para el lavado e inspección de la cabeza. PARÁGRAFO. La línea de sacrificio debe contar con un riel alterno en los puntos de inspección para facilitar dicha operación y su ubicación en el área de retenidas.

Artículo 68

EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN POST- MORTEMI. Los animales deben inspeccionarse cumpliendo con los procedimientos para el examen de cabeza, vísceras y canal de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 4. Exámenes y procedimientos de la inspección post-mortem CABEZAS VISCERAS CANALES . e Examen visual general de las | Examen de las canales Examen as superficies vísceras toráxicas y | (incluye musculatura, ¡ abdominales. hueso expuesto, Examen visual de las cavidades oral, : : articulaciones, vainas Nasal, mucosas, ojos, orejas y de los tendones, etc). músculos. Ganglios linfáticos Sistema linfático: Ganglios linfáticos Mandibulares. Mesentéricos Inguinales superficiales Hepáticos lliacos externos e Traqueobroqueales internos Gastrointestinal: 1. Estómago. | Axilares 2. Intestinos Supra esternales Bazo Cadena lumbar Hígado Prefemoral y Pulmones Poplíteos. Corazón Utero Riñones Glándulas mamarias.

Artículo 69

PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES. Los productos cárnicos comestibles se evaluarán conforme a los siguientes procedimientos: PULMONES: Examen visual y palpación de todo el órgano. Examen visual e incisión de los ganglios linfáticos traqueo bronquiales, mediastínicos y apicales, e incidir en los pulmones a la altura de la base de los bronquios y a lo largo de la tráquea. CORAZÓN: Examen visual y palpación de todo el órgano. Se incide sobre el pericardio. Se deberá hacer una o más incisiones desde la base hasta el vértice, a través del tabique interventricular y proceder a su inspección interna. ESÓFAGO: Debe desligarse de la traquea e inspeccionarse mediante visualización y palpación. HÍGADO: Examen visual y palpación de todo el órgano, se incide la superficie ventral y el ganglio hepático. El conducto biliar principal deberá ser abierto, para observar su contenido y paredes. BAZO: Examen visual y palpación de toda su extensión. Examinar e incidir el ganglio esplénico, además deberá hacerse un pequeño corte para observar el parénquima. RIÑONES: Se deben retirar de la canal antes pasar a la inspección. APARATO GASTROINTESTINAL: Examen visual y palpación del estómago, intestinos y ganglios linfáticos mesentéricos. ÚTERO: No debe destinarse para consumo humano, será decomisado. GLÁNDULA MAMARIA: Se practicará su examen visual, palpación y cuando fuera necesario mediante incisión; glándulas mamarias lactantes se debe decomisar en su totalidad.

Artículo 70

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE CANALES. Las canales deben examinarse, primero en la parte externa y luego en la interna, con el objeto de identificar: 1. DARDO Estado general, mediante la comparación de las dos medias canales u observación de la canal completa. Eficacia de la sangría. Coloración de la musculatura, grasa, cartílagos y huesos. Estado de las membranas serosas (pleura y peritoneo). Presentación de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores y parásitos. Olores: Se detectará la presencia de olores anormales.

Artículo 71

DICTÁMENES DE LA INSPECCIÓN POST-MORTEM. La autoridad sanitaria podrá emitir los siguientes dictámenes después de la inspección: 1. APROBADO: Producto que después de la inspección por parte de la autoridad sanitaria es considerado APTO PARA CONSUMO HUMANO. APROBADO CONDICIONADO: Producto que después de la inspección por parte de la autoridad sanitaria es considerado apto para consumo humano, posterior a tratamiento físico, químico o microbiológico destinado para DERIVADOS CÁRNICOS. Las canales aprobadas de forma condicionada para el uso en derivados cárnicos procesados, deben ser tratados de tal forma que se garantice su utilización posterior, única y exclusivamente, en dichos procesos. DECOMISADO: Producto que después de la inspección por parte de la autoridad sanitaria es considerado no apto para el consumo humano y, por tanto es destinado para INCINERACIÓN o para USO INDUSTRIAL. 4. Cuando en un órgano o canal de cualquier animal se encuentre alguna anormalidad, se retendrá en el lugar correspondiente, se identificará con la leyenda RETENIDO y hasta después del dictamen final podrá ser sometida a decomiso, para lo cual, debe ubicarse en el lugar correspondiente, e identificarse con la leyenda DECOMISADO.

Artículo 72

PROCEDIMIENTOS Y DICTÁMEN PARA LA INSPECCIÓN ANTE- MORTEM. Los procedimientos de inspección ante-mortem, se presentan a continuación en la siguiente tabla, que indica las lesiones, signos y síntomas y, su correspondiente dictamen final: Tabla 5. Procedimientos de referencia para la inspección ante-mortem ENFERMEDADES Á ESTADOS DICTÁMEN PATOLÓGICOS O CONSTATACIONES ANOMALÍAS Y CANAL VISCERAS GENERALES SITUACIONES ESPECIALES 1.Síndrome febril, DECOMISO DECOMISO Cuando se detecta en la debilidad y síntomas inspección ante-mortem, el generales que indican una faenamiento y la inspección enfermedad infecciosa post-mortem debe llevarse a aguda. cabo con precauciones especiales, referidas en la presente resolución. Síndrome Febril (o) emaciación, cuando este presente, se hará decomiso total del animal para su incineración o destrucción. Se consideran normales las siguientes temperaturas en: Porcinos 38.0 — 39.5 grados centígrados. En climas cálidos debe contarse con un aumento térmico hasta de 1 grado centígrado. 2.Excitación, temperatura APROBADO DECOMISO Se aplazará el faenamiento y elevada o agotamiento | CONDICIONADO se repetirá la inspección ante- causado por estrés, sin mortem después de un signos de enfermedad reposo adecuado en el corral aguda. de aislamiento. Si no fuera posible el aplazamiento, realizar faenamiento de urgencia y será decomisado con uso industrial. Si tras el reposo hay recuperación. 3.Estado agónico indicado DECOMISO DECOMISO Deberá destruirse en un lugar por temperatura y forma apropiados. la subnormal, pulso lento y hipotermia, el pulso rápido y débil, funciones sensorias débil, las funciones perturbadas. sensoriales perturbadas, así como otros síntomas que indiquen un estado moribundo, imponen el DECOMISO TOTAL del animal para incineración. 4.Estados generales DECOMISO DECOMISO Los estados generales crónicos: caquexia, TOTAL TOTAL crónicos, tales como, anemia, emaciación, aspecto caquexia, emaciación, repugnante y edema. condiciones hidrémicas, degeneración patológica de los órganos, hidropesía, imponen el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. 5.Signos de infección DECOMISO DECOMISO La hemoglobinuria, la anemia, aguda provocada por TOTAL TOTAL la debilidad y otros síntomas parásitos protozoarios de de infección aguda por la sangre, tales como protozoos en la sangre, hemoglobinuria, anémia o imponen el DECOMISO debilidad. TOTAL para uso industrial. 6.Septicemia, piemia O DECOMISO DECOMISO La septicemia y la piemia, toxemia. TOTAL TOTAL imponen el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. 7.Color y olor anormales, etc. DECOMISO DECOMISO Color, olor anormal O TOTAL TOTAL alteraciones semejantes 7.1.Causados por Ml anemia, enfermedad crónica O poproteinémia, degeneración grasa, consumo grave. ON de tóxicos. Para uso industrial. DECOMISO TOTAL Decomiso |La canal y subproductos 7.2.Causados por los TOTAL comestibles con olor a harina piensos (harina de de pescado y semejantes, pescado, etc.) imponen la destinación del animal, para uso industrial. 7.3.Causados por Tratamiento con tratamiento con medicamentos y otros, medicamentos: DECOMISO DECOMISO impone el DECOMISO TOTAL TOTAL TOTAL. 8.Fetos y animales recién APROBADO DECOMISO Todo animal que aborte en nacidos sin desarrollar. CONDICIONADO. | TOTAL corral, será llevado a la sala de beneficio sanitario, donde la autoridad sanitaria dependiendo de la lesión o causa, determinará el destino final (incinerador, productos cárnicos procesados o productos para uso industrial) y, el aparato reproductor con el feto será decomisado e incinerados. 9.Procedimientos con precauciones especiales en caso de beneficio de emergencia. DECOMISO DECOMISO Se efectuará de acuerdo con 9.1.Con sangrado no TOTAL TOTAL el concepto de la autoridad satisfactorio sanitaria; si el animal presenta decoloraciones estados sangría anormal, coloración > anormal, estados edematosos edematosos u otras patologías, se 9.2.Colapsos repentinos DECOMISO DECOMISO realizará DECOMISO TOTAL sin que se haya detectado TOTAL TOTAL para uso industrial. en el examen post-mortem ninguna enfermedad, ningún síntoma general ni cambios patológicos (por Ej. crisis cardiovascular) o . Para la condición de animal 9.3.Cadáver desangrado DECOMISO DECOMISO asfixiado, imponen la después de la muerte TOTAL TOTAL destinación del animal, natural o animal sacrificada para uso sacrificado en agonía. industrial. 9.4. Animal asfixiado DECOMISO DECOMISO TOTAL TOTAL 9.5.Animales sacrificados DECOMISO DECOMISO de urgencia sin ser TOTAL TOTAL sometidos a inspección ante-mortem 9.6.Sacrificio de urgencia APROBADO APROBADO Decomiso de las partes que se hace necesaria afectadas, se efectuará de debido a un trauma acuerdo al concepto de la accidental durante el autoridad sanitaria transporte a la planta de competente. beneficio o en sus proximidades. 9.7.Parto reciente APROBADO APROBADO La cerda debe ser sacrificada bajo condiciones especiales. Los órganos genitales y glándulas mamarias serán decomisados. Adopción de precauciones especiales para evitar riesgos ocupacionales como prevención de posible Brucelosis. 9.8.Muerte en corrales DECOMISO DECOMISO En caso que un animal muera TOTAL TOTAL en el corral o durante el transporte, impone el DECOMISO TOTAL del animal y será incinerado o destinado para uso industrial según consideración del inspector oficial.

Artículo 73 (1/25)

PROCEDIMIENTOS Y DICTAMEN PARA LA INSPECCIÓN POST- MORTEM. Los procedimientos de inspección post-mortem, se presentan a continuación en la tabla que indica las lesiones, patologías y su correspondiente dictamen final: Tabla 6. Procedimientos de referencia para la inspección post-mortem ENFERMEDADES, CANAL VISCERAS OBSERVACIONES ESTADOS PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 1.Infección umbilical Sot ¡ efectos DECOMISO DECOMISO En casos de infección umbilical con sistémicos. TOTAL TOTAL implicaciones sistémicas, se 1.1. Con compromiso efectuará el DECOMISO TOTAL sistémico para uso industrial. 1.2. Sin compromiso | APROBADO DECOMISO | Se permite la aprobación de la canal sistémico TOTAL y se efectuará decomiso de los tejidos afectados.

Artículo 73 (2/25)

2. Enfermedades del DECOMISO DECOMISO En las afecciones del sistema sistema nervioso. TOTAL TOTAL nervioso por: Encefalitis y meningitis agudas y crónicas, ataxias, se efectuará el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. 2.1. Animal con DECOMISO DECOMISO Se realizará el DECOMISO TOTAL incoordinación y ataxia TOTAL TOTAL para incineración del animal. 2.2. Encefalitis y DECOMISO Es obligatorio realizar diagnóstico meningitis agudas. TOTAL DECOMISO diferencial de Rabia. TOTAL 2.3.Encefalitis crónica, DECOMISO DECOMISO Encefalitis y meningitis agudas y meningitis y ataxia con TOTAL TOTAL crónicas, ataxias, se hará el temperatura corporal DECOMISO TOTAL para normal, sin ningún otro incineración del animal. signo de complicaciones. sos | DEGOMISO | DECOMISO " TOTAL TOTAL 2.4.1. Derivados de piemia. Rechazo de la cabeza y se reserva la aprobación a los resultados del APROBADO examen de laboratorio. 2.4.2. Solamente APROBADO lesiones localizadas, sin ningún otro signo de complicaciones. 2.5.Comportamiento anormal (funciones sensoriales APROBADO APROBADO perturbadas, etc). CONDICIONA | CONDICIONAD 2.5.1.Con desangrado satisfactorio y sin ningún otro signo de complicaciones, ni circunstancias (o) registros sospechosos. 2.5.2.Acompañado de otros signos oO de indicaciones de que han estado expuestos a infecciones o a la acción de venenos. DO DECOMISO TOTAL O DECOMISO TOTAL A reserva del examen de laboratorio, para excluir el estado tóxico, rabia u otro cuadro O infeccioso que podría exigir la aplicación de DECOMISO TOTAL e incineración.

Artículo 73 (3/25)

3. Enfermedades del pericardio corazón y vasos sanguíneos. 3.1. Pericarditis: 3.1.1.Casos agudos de DECOMISO DECOMISO : A : Pericarditis: Con trastornos pericarditis infecciosa TOTAL TOTAL : : : : : : circulatorios, cambios oricardit don estado degenerativos de los órganos u Ñ e lores anormales, se hará el febril, acumulación de o z exudado, trastornos OSO TOTAL para uso circulatorios, cambios " degenerativos en los órganos u olor anormal. . % APROBADO . , 3.1.2.Pericarditis Sujeto a APROBADO Decomiso del corazón. La subaguda infecciosa y | resultados de Sujeto a aprobación de la canal se reserva a exudativa. laboratorio. resultados de los resultados de los exámenes de laboratorio. laboratorio, la canal se envía a cuarto de retenidos mientras se establece su dictamen final. area. y | APROBADO o có e ser otras complicaciones APROBADO Decomiso del corazón. Se permite en un mal bien la aprobación de las partes y : órganos no comprometidos. nutrido. 3.2.Lesiones cardíacas | APROBADO APROBADO Rechazo del corazón. se A carácter no Malformación cardiaca: Cuando no o oso. ; es de carácter infeccioso se (malformación, etc.) permite la aprobación de la canal y los órganos, se hará el decomiso de los órganos afectados. 4. Enfermedades del sistema respiratorio. 4.1.

Artículo 73 (4/25)

Rinitis atrófica APROBADO APROBADO | Rechazo de la cabeza y dependiendo del estado del animal el decomiso total, en este caso para uso industrial. 4.2.Toda forma de neumonía aguda, tales como bronconeumonía purulenta, grave y extensa, gangrena de los pulmones (e) DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Bronconeumonía purulenta, necrótica o gangrenosa, se hará el DECOMISO TOTAL para uso industrial. neumonía necrótica. 4.3.Neumonía subaguda en cualquier Bronconeumonía subaguda de los porcinos, con lesiones ligeras, se Ñ e APROBADO DECOMISO : o animal de beneficio, TOTAL permite la aprobación de la canal y por Ej. , Neumonía el decomiso de los órganos granulomatosa, afectados. bronconeumonía, neumonía aspiratoria) 4.4.Abscesos Abscesos pulmonares múltiples, se pulmonares múltiples, DECOMISO TOTAL | DECOMISO hará el DECOMISO TOTAL para con metástasis en la TOTAL incineración de la canal y los canal y/o en otros órganos o uso industrial si lo órganos. determina el inspector oficial. 4.5. Bronquitis APROBADO DECOMISO | Se permite la aprobación de la TOTAL canal y los órganos y se hará el decomiso de los órganos afectados. 4.6. Bronconeumonía APROBADO DECOMISO | Cuando solo se encuentren verminosa TOTAL afectados los pulmones, se permite la aprobación de la canal y los órganos y se hará decomiso de los órganos afectados. Cuando se presenten estados crónicos con compromiso de la canal, se hará DECOMISO TOTAL para incineración de la canal y de los órganos o uso industrial si lo determina el inspector oficial. 4.7.

Artículo 73 (5/25)

Atelectasia, APROBADO DECOMISO | Se permite la aprobación de la enfisema, TOTAL canal y los órganos y se hará el pigmentación, decomiso de los órganos afectados hemorragias. para uso industrial . 5. Enfermedades de la pleura. 5.1. — Pleuroneumonia del cerdo: 5.1.1. Con signos| APROBADO APROBADO | Expurgo de Pleura. claros de curación de los cambios patológicos. APROBADO DECOMISO | Retiro del arco costal 5.1.2. Con presencia TOTAL comprometido. de fibrina (con una extensión mayor de un cuarto del tamaño del | DECOMISO TOTAL DECOMISO costillar) TOTAL 5.1.3.Otros casos que hayan reportado síntomas de estado febril en la inspección ante-mortem. 5.2. Pleuresía fibrinosa Se hará DECOMISO TOTAL para difusa O serofibrinosa DECOMISO TOTAL | DECOMISO incineración de la canal y los con compromiso de las TOTAL órganos o uso industrial si lo condiciones generales determina el inspector oficial. y/o febril 5.3. Adherencias y APROBADO APROBADO | Según los resultados de laboratorio manchas de tejido que indique que la lesión es por fibroso. tuberculosis, en cuyo caso se hará el DECOMISO TOTAL e incineración o uso industrial si lo determina el inspector oficial. Se permite la aprobación de la canal y los órganos y se hará el decomiso de los órganos y partes de la canal afectados para incineración o uso industrial si lo determina el inspector oficial. 5.4. Pleuresía | DECOMISO TOTAL | DECOMISO | Se hará DECOMISO TOTAL para supurativa lo) TOTAL incineración de la canal y los gangrenosa. órganos.

Artículo 73 (6/25)

6. Enfermedades del estómago e intestinos. 6.1.Catarro gastrointestinal agudo. 6.1.1.Con ganglios Ss a A AS e hará DECOMISO de los linfáticos mesentéricos APROBADO DECOMISO | intestinos para uso industrial congestionados pero TOTAL sin ningún otro cambio. 6.1.2.Con congestión de 0% rat y Se hará DECOMISO de la canal y ganglios infálicos sus órganos para uso industrial. mesentéricos, DECOMISO TOTAL | DECOMISO 9 p: esplenomegalia (o) TOTAL degeneración de los órganos. 6.2.Enteritis, séptica, | DECOMISO TOTAL | DECOMISO | Se hará DECOMISO de los con compromiso TOTAL intestinos para uso industrial. general y/o fiebre, diftérica o hemorrágica. 6.3.Estreñimiento y cambios de posición Estreñimiento, Intususcepción y 6.3.1.Casos graves, cambios de posición de los órganos formas agudas o con DECOMISO TOTAL eS digestivos. Se hará DECOMISO efectos sistémicos. TOTAL para uso industrial de la canal y los Órganos. 6.3.2.Casos leves sin APROBADO DECOMISO | Rechazo de intestinos, se hará el ningún efecto TOTAL decomiso de los órganos afectados sistémico. para uso industrial. 6.4.Prolapso rectal 6.4.1.Sin compromiso APROBADO APROBADO | Decomiso de las partes afectadas, sistémico para uso industrial. 6.4.2.Con compromiso DECOMISO TOTAL | DECOMISO Decomiso de la canal, para uso sistémico (con TOTAL industrial. síntomas febriles en la inspección ante- mortem)

Artículo 73 (7/25)

7. Afecciones del peritoneo. 7.1. Peritonitis: 7.1.1. Aguda, difusa o | DECOMISO TOTAL | DECOMISO | Se hará DECOMISO TOTAL para exhudativa extensiva TOTAL incineración de la canal y los órganos o uso industrial, si lo determina el inspector oficial. darióoca tocar tonitis APROBADO O Rechazo de los órganos afectados. se hará el decomiso de las partes de la canal y los órganos afectados para uso industrial. 7.2. Adherencias y APROBADO DECOMISO | Según los resultados de laboratorio manchas de tejido TOTAL que indique que la lesión es por fibroso y abscesos tuberculosis, en cuyo caso se hará encapsulados el DECOMISO TOTAL e localizados. incineración o uso industrial, si lo determina el inspector oficial. Se permite la aprobación de la canal y los órganos y se hará el decomiso de los órganos y partes de la canal afectados para incineración.

Artículo 73 (8/25)

8. Afecciones del hígado. 8.1.Telangiectasia, APROBADO APROBADO | Rechazo del hígado, para uso formación de quistes, industrial. cálculos biliares. 8.2.Infiltración APROBADO APROBADO | Rechazo del hígado, para uso adiposa. industrial. 8.3.Degeneración del APROBADO APROBADO | Rechazo del hígado, para uso hígado (degeneración industrial. parenquimatosa) 8.4.Hepatitis de APROBADO APROBADO | Rechazo del hígado, para uso naturaleza infecciosa, industrial. ae paraslala o no Si se detecta compromiso de la especifica. canal se decomisa y se envía a incineración. 8.5.Nódulos APROBADO DECOMISO | Rechazo del hígado, para uso parasitarios en el TOTAL industrial. hígado. 8.6.Necrosis APROBADO APROBADO | Rechazo del hígado para bacteriana reciente del incineración o uso industrial, si lo hígado. determina el inspector oficial. Si se detecta compromiso de la canal se decomisa y se envía a incineración. 8.7.Abscesos del Hígado DECOMISO TOTAL | DECOMISO Se hará DECOMISO TOTAL para incineración de la canal y los 8.8.Abscesos TOTAL . : Ñ : embólicos asociados a órganos o uso industrial, si lo infecciones umbilicales determina el inspector oficial. recientes, abscesos traumáticos del bazo, eto. APROBADO APROBADO Rechazo del hígado, para uso 8.9.Abscesos antiguos industrial. encapsulados 9. Enfermedades del tracto urinario. 9.1.Cálculos renales, APROBADO APROBADO | Rechazo de riñones para uso formación de quistes, industrial. y se permite la pigmentación. aprobación de la canal y sus órganos. 9.2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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