Por la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos y se adopta el instrumento para su verificación.

Resolución · 4245 · 2015-10-19 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 86

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para obtener el certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos - BPER que expide el Instituto Naciona! de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y adoptar el instrumento para la verificación de las mismas, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a: 2.1. Las radiofarmacias hospitalarias y centralizadas en donde se realizan actividades con radiofármacos o radionúclidos, juego de reactivos o kit frio y kit caliente, generadores, radiomarcación de muestras autólogas y precursores, para uso humano con fines médicos para ser administrados a pacientes de un servicio de medicina nuclear habilitado asegurando su calidad, seguridad y eficacia. 2.2. Las autoridades sanitarias que realizan actividades de inspección, vigilancia y control sobre la elaboración, almacenamiento y distribución de radiofármacos. Parágrafo. Se exceptúa de la aplicación de la presente resolución, las radiofarmacias industriales que cumplirán los requisitos que establezca este Ministerio, tanto para la obtención del certificado en Buenas Prácticas de Manufactura, como para la obtención del registro sanitario. -

Artículo 3

Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Actividad: Corresponde a una cantidad de radionúclido en un estado determinado de energía, en un tiempo dado. La unidad de medida en el Sistema Internacional (Sl) es el Becquerel (Bq) donde 1 Bq= 1 desintegración/segundo. 3.2. Aislador aséptico: Una forma de aislador específicamente diseñado para la elaboración magistral de ingredientes o preparaciones farmacéuticas. Está diseñado para mantener un ambiente aséptico de preparación dentro del aislador, durante los procesos de preparación magistral y transferencia de material. No debe ocurrir intercambio de aire entre el aislador y el medio que lo rodea, a menos que el aire haya pasado primero a través de un filtro de retención microbiana (HEPA, como mínimo). 3.3. Calibración: Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores indicados por un instrumento o sistema de medición (especialmente de pesada), registro y control, o valores representados por una medición de material con los correspondientes valores conocidos de un estándar de referencia. Deben establecerse los límites de aceptación de los resultados de la medición. 3.4. Calificación de equipos: Acción de probar y documentar que cualquier equipo analítico cumple con las especificaciones requeridas y funciona adecuadamente para su uso previsto. 19 0CT 2015 RESOLUCIÓN NÚMERON0004245 DE2015 HOJANO3 de 51 3.5. Calificación de instalación (IQ, por sus siglas en inglés): La ejecución de pruebas para asegurar que los equipos analíticos usados en un laboratorio están instalados correctamente y operan de acuerdo con las especificaciones establecidas. 3.6. Calificación de desempeño (PQ, por sus siglas en inglés): Verificación documentada de que un equipo analítico opera consistentemente y da reproducibilidad dentro de los parámetros y especificaciones definidas durante periodos prolongados. 3.7. Calificación del diseño (DQ, por sus siglas en inglés): Verificación documentada de actividades que definen las especificaciones operacionales y funcionales del equipo o instrumento y criterios para la selección del vendedor, basándose en el uso previsto del equipo o instrumento. 3.8. Calificación operativa (OQ, por sus siglas en inglés): Verificación documentada de que un equipo analítico se desempeña según lo planeado en todos los intervalos de operación prevista. 3.9, Celda caliente: Estaciones de trabajo blindadas y protegidas para la fabricación y manipulación de materiales radioactivos. 3.10. Ciclotrón: Acelerador de partículas cargadas, que combina un campo eléctrico alterno y un campo magnético. 3.11. Clasificación de áreas limpias: Las áreas de trabajo se clasifican teniendo en cuenta el máximo número de partículas suspendidas menores a un micrón, medidas en una unidad de volumen de aire (partículas por pie cúbico (part/ft) o partículas por metro cúbico (partím*)). A menor número en la clasificación, menor cantidad de partículas suspendidas en el ambiente. La clasificación para cuartos limpios y áreas limpias, estuvo definida por la norma federal de estandarización de Estados Unidos (Federal Standard 209E) hasta que fue oficialmente cancelada; ahora clasificados con el protocolo de cuartos limpios de la Organización Internacional de Estandarización (ISO 14644), así: 3.12. 3.13. Estándar Unión Europea* Grado Eficiencia final del filtro Número máximo de microorganismos viables por mé Estándar equivalente US** Estándar equivalente 1SO*** A 99,997% Menor a 1 ISO 5 B 99, 995% 1SO 5 Cc 99,99% , 10000 1SO 7 D 95,00% 100000 150 8 *Operational Guidance on Hospital Radiopharmacy. IAEA. 2008 **US Federal Standard 209E ***150 14644 Cuarentena: estado de las materias primas o de envasado, o materiales intermedios o productos a granel o productos terminados, aislados por medios físicos o por medios eficaces, mientras se espera una decisión acerca de su aprobación, rechazo o reprocesamiento. Curio (Ci): Unidad de radiactividad que equivale a 3,7 x 101% Bq. También son utilizadas las siguientes unidades de medida: milicurio (mCi) = 10% Ci, microcurio (uCi) = 10 Ci, nanocurio (nCi) = 10? Ci ná 19 0CT 201 E oa 1 RESOLUCIÓN NÚMERe 000042%9 pe 2015 HOJA No 4 de 51 3.14 Fraccionamiento: División de un insumo radiofarmacéutico en las condiciones que aseguren su calidad. 3.15 Fuente: 1) Cualquier elemento que pueda causar exposición a las radiaciones por ejemplo por emisión de radiación ionizante o de materiales radioactivos y que puede tratarse como un todo a efectos de la protección y seguridad 2) Material radiactivo utilizado como fuente de radiación. 3.16 Fuente abierta: Todo material radiactivo que. durante su utilización puede entrar en contacto directo con el ambiente. 3.17 Fuente sellada: Todo material radiactivo permanentemente incorporado a un material, encerrado en una cápsula hermética con resistencia mecánica, suficiente para impedir el escape del radioisótopo o la dispersión de la sustancia radiactiva en las condiciones previsibles de uso y desgaste. 3.18 Generador: Dispositivo capaz de generar radiación porque incorpora un radionúclido padre que en su desintegración origina otro radionúclido hijo que se utilizará como parte integrante de un radiofármaco. 3.19 Generador de larga vida: Generador cuyo tiempo de vida útil es mayor a 2 semanas. 3.20 Incidente: Todo «suceso no intencionado, incluidos los errores de - — funcionamiento, los fallos de equipo, los sucesos iniciadores, los precursores de accidente, los cuasi accidentes y otros contratiempos, o acto no autorizado, doloso a no, cuyas consecuencias reales o potenciales no son despreciables desde el punto de vista de la protección y la seguridad. 3.21 Isótopo: Núclido con igual número atómico y diferente número de masa atómica. 3,22 Juego de reactivos o Kit frio: Uno o más viales que contienen sustancias no radiactivas (ligando, agente reductor, estabilizador, etc.) estériles y apirógenas requeridas para reaccionar con un isótopo radiactivo y producir un radiofármaco específico, a lo que se denomina como kit caliente. 3.23 Medicina nuclear: Es la rama de la medicina que utiliza los isótopos radiactivos, las radiaciones nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas biofísicas afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica. 3.24 Muestra autóloga: Muestras biológicas del propio paciente, como por ejemplo: glóbulos rojos, leucocitos, plaquetas, proteínas, entre otros, para ser usadas en el mismo paciente. 3.25 Núclido: Átomo caracterizado por un número de masa, número atómico, y estado nuclear de energía, con una vida media lo suficientemente larga para ser observado. 3.26 PET: Positron Emission Tomography (por sus siglas en inglés) - Tomografía por Emisión de Positrones: es una técnica no invasiva de diagnóstico por imágenes, de la actividad metabólica de los órganos y tejidos del cuerpo humano. 19 0CT 201 RESOLUCIÓN NÚMERY (10004245 DE 2015 HOJANO 5 de 51 3.27 3.28 3.29 3.30 3.31 3.32 3.33 3.34 3.35 3.36 Precursor: Todo radionucléido producido industrialmente para el marcado radiactivo de otras sustancias antes de su administración. Pureza radionuclídica: Se define como la relación existente entre la actividad correspondiente a un determinado radionucléido y la actividad total del compuesto. Pureza radioquímica: Constituye la proporción de la actividad total que está presente en la forma química deseada. Radioactividad: Propiedad de ciertos núclidos de emitir radiación por ta transformación espontánea de su núcleo. Radiofarmacia: Establecimiento ubicado dentro o fuera de las instalaciones de una Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPS o de un profesional independiente, donde se realiza cualquier actividad o procedimiento relacionado con la obtención de material radioactivo, síntesis en sitio, recepción, elaboración, transformación, adecuación, análisis de control de calidad, dispensación, elución, mezcla, ajuste de dosis, reenvase y/o reempaque, embalaje, almacenamiento, conservación, custodia, distribución, radiomarcación, disposición final, y/o cualquier otra actividad que incluya algún tipo de manipulación de radiofármacos y radionúclidos, juego de reactivos o kit frio y kit caliente, radiomarcación de muestras autólogas y generadores para uso humano con fines médicos, para ser administrados a pacientes de un servicio de medicina nuclear habilitado. Radiofármaco: Producto preparado con fines diagnósticos, de monitoreo de enfermedad o terapéuticos cuyo efecto es producido por la radiación, debido a que contienen radionúclidos que exhiben desintegraciones espontáneas del núcleo inestable con emisión de partículas nucleares o fotones. Radiomarcación: Unión de átomos radiactivos con pequeñísimas cantidades de sustancias químicas que actúan como ligandos para la obtención de un radiofármaco. Radionúclido o Radionucleido: Átomo cuyo núcleo es inestable y que al tender al equilibrio decae emitiendo rayos gamma o partículas subatómicas. Núclido Radiactivo. Verificación de desempeño: Procedimiento de prueba aplicado regularmente a un sistema (por ejemplo sistema de cromatografía líquida) para demostrar consistencia en la respuesta. Verificación de un procedimiento analítico: Proceso por el cual un método farmacopéico o procedimiento analítico validado demuestra ser adecuado para el análisis a realizar.

Artículo 4

Clasificación de las radiofarmacias. Las radiofarmacias se clasifican en hospitalaria, centralizada e industrializada. 4.1. Radiofarmacia hospitalaria: Es el establecimiento dependiente del servicio de medicina nuclear habilitado, de una institución prestadora de servicios de salud IPS o de un profesional independiente, el cual se encuentra dentro o fuera del mencionado servicio, en donde se realiza cualquier actividad o procedimiento relacionado con radiofármacos en dosis unitaria, radionúclidos, juego de 9 0CT 201 RESOLUCIÓN NÚMERO: (19004245 DE dos HOJA No 6 de 51 4.2. 4.3. reactivos o kit frio y kit caliente, radiomarcación de muestras autólogas y generadores para uso humano con fines médicos, como preparaciones magistrales. Se clasifican según la complejidad de las actividades realizadas en baja, mediana y alta complejidad. Radiofarmacia centralizada: [Es el establecimiento que funciona independiente de un servicio de medicina nuclear de una IPS o de un profesional independiente, en donde se realiza la obtención de material radioactivo, elabora, prepara, adecua, distribuye y comercializa radiofármacos en dosis unitaria, radionúclidos, juego de reactivos o kit frio y kit caliente y generadores, y/o realiza radiomarcación de muestras autólogas, para uso humano con fines médicos, como preparaciones magistrales, a uno o más servicios de medicina nuclear habilitados y/o radiofarmacias hospitalarias. Radiofarmacia industrial: Es el establecimiento en el cual se producen de manera industrial radionucleidos, generadores de radionucleidos, moléculas marcadas, juego de reactivos o kit frio para marcar con radionucleidos, entre otros, para su distribución comercial, donde cada uno de estos productos, por no ser considerados como preparaciones magistrales, requieren registro sanitario expedido por parte de la autoridad competente, así como obtener el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura para radiofarmacias industriales.

Artículo 5

Complejidad de las radiofarmacias. Las radiofarmacias se clasifican en tres niveles de complejidad de acuerdo a las actividades que se describen en el presente artículo. Esta clasificación es independiente de la clasificación definida en la normatividad vigente en el Sistema de Seguridad Social en Salud para los prestadores de servicios de salud, 5.1. 5.2. 5.2.1. 5.2.2. 5.2.3. 5.2.4. Baja Complejidad: Son las radiofarmacias que realizan las actividades de recepción y entrega de dosis listas para usar en la forma farmacéutica final, provenientes de una radiofarmacia que cuente con certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. Mediana Complejidad: En las radiofarmacias de mediana complejidad, además de realizar las actividades de las radiofarmacias de baja complejidad, se realizan las siguientes: Radiomarcación de juego de reactivos o kit frio con registro sanitario, empleando radionúclidos obtenidos de generadores con registro sanitario, aprobados para uso humano (por ejemplo 99Mo/99mTc), siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante. Ajuste de concentración, en actividad y/o volumen de radiofármacos con registro sanitario, (por ejemplo 111In-DTPA-Octreotide, viales multidosis, 89Sr- Cloruro de estroncio, 1311-Metayodobencilguanidina-MIBG, 223Ra-Cloruro de Radio, 67Ga-Citrato de Galio, 201TI-Cloruro de Talio, entre otros). Dilución y dosificación de radiofármacos con registro sanitario, para administración oral (por ejemplo 1311-loduro de Sodio en solución). Radiomarcación de muestras autólogas (por ejemplo leucocitos marcados con 99mTc, glóbulos rojos marcados con 99mTc, glóbulos rojos marcados con 99mTc, desnaturalizados, leucocitos marcados con 111In) para reinyección al paciente original. 49 OCT 201 RESOLUCIÓN NÚMEBO (10004245 DE2015 HOJANO?7 de 51 5.3. Alta Complejidad: En las radiofarmacias de alta complejidad, además de las actividades que se realizan en las radiofarmacias de baja y mediana complejidad, se realizan las siguientes actividades: 5.3.1. Radiomarcación de juego de reactivos o kit frio con nucteídos obtenidos de generadores con registro sanitario (por ejemplo 99Mo/99mTc) con posible modificación de las indicaciones de preparación del fabricante (modificación de kits) y realizando los estudios de estabilidad correspondientes 5.3.2. Marcación de juego de reactivos o kit frio autorizados con registro sanitario empleando radionúclidos de uso terapéutico (por ejemplo 90Y-Ibritumomab tiuxetan, 177Lu-AntiCD20) 5.3.3. Elaboración de radiofármacos a partir de materias primas y radionúclidos incluyendo operaciones de liofilización (por ejemplo 177Lu- octreotate, 90Y- Octreotate) 5.3.4. Producción de radiofármacos con radionúclidos provenientes de aceleradores (por ejemplo 18F, 11C, 13N y 123l-loduro de sodio) o provenientes de otros generadores (por ejemplo generador de 68Ge/68Ga, 188W/ 188Re) 5.3.5. Reenvase y/o reempaque de radiofármacos preparados con radionúclidos y materias primas para terapia en dosis unitaria para atender una prescripción médica de un paciente individual (por ejemplo 131!-loduro de Sodio de solución a cápsulas) 5.3.6. Síntesis en sitio de radiofármacos para Tomografía por Emisión de Positrones - PET (como por ejemplo 18F-Fluor-Deoxi-glucosa FDG). 5.3.7. Adecuación y/o ajuste de dosis de radiofármacos a partir de productos autorizados como vitales no disponibles. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de la presente resolución, las radiofarmacias centralizadas se consideran como de alta complejidad.

Artículo 6

Obligatoriedad del certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. Requieren del certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER otorgado por el INVIMA, las radiofarmacias que elaboran preparaciones magistrales, entendidas estas en los términos del artículo 3 de! Decreto 2200 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto 2330 de 2006, así como la adecuación, ajuste, reenvase y/o reempaque de dosis de radiofármacos para cumplir con las dosis prescritas. Parágrafo. No requieren obtener registro sanitario las preparaciones magistrales de radiofármacos elaboradas, adecuadas y/o ajustadas en las radiofarmacias que parten de insumos con registro sanitario, las preparaciones magistrales de radiofármacos PET y las preparaciones magistrales que parten de materias primas elaboradas, por cuanto no se encuentran disponibles en el mercado con registro sanitario.

Artículo 7

Documentos para la obtención del certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. Para obtener el certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER otorgado por el INVIMA, las radiofarmacias hospitalarias de mediana y alta complejidad y las radiofarmacias centralizadas además de acatar lo aquí dispuesto, deberán adjuntar la siguiente documentación: 19 0CT 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 000004245 DE 2015 HOJA No 8 de 51 verificación” * ” 7.1. Formato debidamente diligenciado de verificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER, 7.2, Certificado de existencia y representación legal del interesado, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses. 7.3. Copia de las licencias vigentes expedidas por el Servicio Geológico Colombiano o la entidad que haga sus veces, como mínimo para el manejo, transporte, importación y reexportación de material radioactivo, cuando aplique.

Artículo 8

Programación de visitas de certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. El INVIMA, previa evaluación y verificación de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, programará la visita de certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la documentación aportada por el interesado. En caso de no cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo anterior, el INVIMA informará al interesado los aspectos a corregir, para lo cual el interesado cuenta con quince (15) días calendario, contados a partir de recibida la comunicación. De no subsanarse la solicitud habrá lugar al rechazo de la misma.”

Artículo 9

Procedimiento de certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. Si del resultado de la visita de certificación se establece que la radiofarmacia cumple con las Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos - BPER, el INVIMA, expedirá el correspondiente certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER, mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la visita. Si del resultado de la visita se concluye que la radiofarmacia no cumple con las Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER, el INVIMA, así lo hará constar, junto con los requerimientos, en el acta de visita, cuya copia deberá entregarse al interesado al final de la diligencia. En este caso, el INVIMA programará en un plazo máximo de tres (3) meses una nueva visita, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requerimientos y procederá a emitir el respectivo concepto, de acuerdo con el procedimiento que defina esa entidad. Si como resultado de esta última visita, la radiofarmacia cumple con los requisitos de certificación, el INVIMA expedirá en quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la visita, la certificación de BPER. En el evento en que la radiofarmacia no cumpla con los requisitos consignados en el acta de visita, el interesado deberá radicar una nueva solicitud de certificación.

Artículo 10

Vigencia del certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. El certificado tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición. Dicho certificado podrá renovarse por un periodo igual, para lo cual, se deberá surtir el procedimiento aquí previsto.

Artículo 11

Suministro de radiofármacos. Las radiofarmacias certificadas en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER, podrán mediante contratos, convenios y/o acuerdos de calidad suministrar radiofármacos en dosis unitaria a radiofarmacias de baja complejidad y/o radiofarmacias que cuenten con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER, siempre y cuando estén destinados a pacientes específicos. ña] 19 0CT 201 RESOLUCIÓN NÚMERO (10004245 DE 2015 HOJA No 9 de 51

Artículo 12

Requisitos sanitarios para el funcionamiento de radiofarmacias de baja complejidad. Las radiofarmacias de baja complejidad no requieren obtener certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. Sin embargo, deberán cumplir los requisitos sanitarios señalados en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en lo relacionado con ella, para lo cual contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA-, de acuerdo al enfoque de riesgo, procederá a realizar visitas de inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de esas radiofarmacias, aplicando lo establecido en la presente resolución.

Artículo 13

Verificación de requisitos de radiofarmacias de mediana y alta complejidad. Corresponde al INVIMA verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios por parte de las radiofarmacias de mediana y alta complejidad, aplicando lo establecido en la presente resolución. Las entidades departamentales y distritales de salud, al momento de verificar un servicio de medicina nuclear, se abstendrán de verificar lo relacionado con las radiofarmacias de baja, mediana y alta complejidad por ser competencia del INVIMA, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. En dicha visita, se deberá tener en cuenta, lo establecido en el artículo siguiente, sobre la transitoriedad de la norma, así las cosas, se deberá solicitar el documento que corresponda, bien sea el certificado de Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos o el certificado de Buenas Prácticas de Elaboración, según corresponda.

Artículo 14

Transitoriedad. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias, así: 14.1. A partir del 1 de julio de 2017, las radiofarmacias hospitalarias y centralizadas que se encuentren funcionando, deberán contar con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER, cumpliendo con los requisitos señalados en la presente resolución. 14.2. Mientras se cumple con el plazo señalado en el numeral anterior, las radiofarmacias hospitalarias y centralizadas deben cumplir los requisitos señalados en los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.7, 5.8, 5.10, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.5 del Anexo Técnico que hacen parte integral del presente acto administrativo, para lo cual tendrán un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución. Dichos requisitos serán objeto de verificación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA-, de conformidad con el procedimiento que para el efecto defina esa entidad. 14.3. Las radiofarmacias hospitalarias y centralizadas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con certificación vigente de cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración, conforme a la Resolución 444 de 2008, en el lapso de vigencia de dicha certificación no requerirán el certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. Seis (6) meses antes de su vencimiento, deberán iniciar el trámite de solicitud de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos, conforme a lo señalado en la presente resolución. 19 0CT 201 RESOLUCIÓN NÚMERQ.: (1)001:4245DE 2015 HOJANO 10 de 51 Parágrafo. Las radiofarmacias hospitalarias y centralizadas que al 2 de julio de 2017 no cuenten con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER y aquellas a las que se les haya vencido la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración de que trata la Resolución 444 de 2008 sin haber obtenido la certificación de que trata la presente resolución, no podrán realizar ninguna actividad relacionada con radiofarmacia y se aplicarán las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.

Artículo 15

Visitas de Inspección. El INVIMA realizará visitas de inspección durante el tiempo de vigencia de la certificación, con el fin de verificar el cumplimiento en las Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER: Asimismo, deberá realizar visitas de inspección a los establecimientos que cuenten con autorización sanitaria y con certificación en Buenas Prácticas de Elaboración, emitida conforme a la Resolución 444 de 2008.

Artículo 16

Medidas sanitarias y sanciones. Si en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, el INVIMA comprueba que las radiofarmacias no cumplen con lo dispuesto en la presente resolución, aplicarán las medidas de seguridad y las sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título 111 Capítulo 1li del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 17

Cancelación de la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. Mediante acto administrativo debidamente motivado por el INVIMA, esa entidad podrá cancelar la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER, cuando encuentre que no mantienen las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha certificación.

Artículo 18

Vigencia. La presente resolución rige "a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/68)

19 0CT 201 RESOLUCIÓN NÚMERO. 010004245DE 2015 HOJA No 11 de 51 ANEXO TÉCNICO FORMATO PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ELABORACIÓN DE RADIOFARMACOS -BPER CONTENIDO 1. PARTICIPANTES EN LA VISITA 1.1. Funcionarios que realizan la visita 1.2. Personal del establecimiento visitado 1.3. Tipo de inspección 2. GENERALIDADES DEL ESTABLECIMIENTO 3. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN 3.1. Clasificación 4. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN 5. REQUISITOS GENERALES 5.1. Personal 5.1.1. Generalidades 5.1.2. Baja complejidad 5.1.3. Mediana complejidad 5.1.4. Alta Complejidad 5.2 Dotación personal 5.3. Saneamiento e higiene, seguridad y salud en el trabajo y protección radiológica 5.3.1. Generalidades 5.3.2. Higiene Personal 5.3.3. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) 5.4. Infraestructura 5.4.1. Edificaciones e Instalaciones 5.4.2, Generalidades 5.4.3. Áreas Accesorias 5.4.4. Áreas de almacenamiento 5.4.5. Áreas de elaboración 5.4.6. Área de análisis de control de calidad 5.4.7. Baja complejidad 5.4.8. Mediana complejidad 5.4.9. Alta complejidad 5.5. Dotación 5.5.1. Generalidades 5.5.2. Baja complejidad 5.5.3. Mediana complejidad 5.5.4, Alta complejidad 5.6. Devolución de materiales y radiofármacos 5.7.

Artículo ANEXO (2/68)

Documentación 5.7.1. Generalidades 5.8. Sistema de gestión de calidad 5.8.1. Garantía de calidad 19 0CT 201 RESOLUCIÓN NÚMERO (0004245 DE 2015 HOJA No 12 de 51 en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos y se adopta el instrumento para Su 5.9. Análisis de control de calidad 5.9.1. Generalidades 5.9.2. Baja complejidad 5.9.3. Mediana complejidad 5.9,4. Alta complejidad 5.9.5. Requisitos exigidos en las pruebas 5.9.6, Control durante el proceso 5.9.7, Revisión y evaluación de los registros de producción 5.9.8. Estudios de estabilidad y fecha y hora de caducidad para las preparaciones magistrales de radiofármacos PET y las preparaciones magistrales que parten de materias primas 5.9.9. Estudios de estabilidad y fecha y hora de caducidad para la adecuación y/o ajuste de dosis de radiofármacos que parten de productos con registro sanitario 5.9.10. Patrones de referencia 5.10. Sistema de obtención de agua grado farmacéutico 5.11. Validación 6. REQUISITOS ESPECÍFICOS 6.1 Elaboración de radiofármacos y análisis por contrato, convenio y/o acuerdo de calidad Principio Generalidades El contratante o cliente El contratista o proveedor El contrato, convenio y/o acuerdo de calidad Materiales Generalidades Materias primas Materiales de envasado Materiales rechazados Distribución y transporte Elaboración, dispensación y administración de radiofármacos Generalidades Baja y Mediana complejidad Alta complejidad Farmacovigilancia 19 0CT 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO 19004245 DE2015 HOJANo 13 de 51

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 80), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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