Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017.

Resolución · 3559 · 2018-08-28 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 86

Artículo 1 (1/83)

Modificar los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA que forman parte de la Resolución 2388 de 2018 modificados por la Resolución 5858 de 2016, 980,1608 y 3016 de 2017, asi:

Artículo 1 (2/83)

1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos de los campos “9 — Tipo persona”, “21- Primer apellido del representante legal”. “23- Primer nombre del representante legal" y “30 -— Tipo de aportante”; así: Posición Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción datos Obligatorio. Lo suministra el aportante. N. Natural Y. Jurídica Cuando el tipo de persona sea ÑN. los valores válidos son: CC. Cédula de ciudadania . CE . Cédula de extranjería 9 1 272 | 272 | A | Tipopersone TL Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático PE. Permiso Especial de Permanencia se Salvoconducto de permanencia Obligatorio cuando en el campo “9-Tipo de persona" sea J. Jurídica. Primer apellido del 21 20 422 441 A y representante tegal se Y 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017” |. Campo Posición Inicial | Final Validaciones y origen de tos datos Long Tipo Descripción Primer nombre del Obligatorio cuando en el campo 47, “9-Ti 20 2 491 A representante legal o de Persona” sea J. Lo suministra el aportante Obligatorio 1. Empleador. 2. Independiente. 3. Entidades o universidades públicas de tos regimenes Especial y de Excepción 4. Agremiaciones. asociaciones o congregaciones religiosas.

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5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado 6. Misiones diplomáticas. consulares o de organismos multilaterales no sometidos a ta legistación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales 0 distritales o de tos ediles de tas ¡juntas administradoras locales 9. Pagador de aportes contrato sindical 10.Pagador programa de reincorporación 11.Pagador aportes parafiscales 2 552 553 N Tipo de aportante. del Magisterio 2. En el numeral 1.2.1 “Campo 7. Clase de aportante” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración de la clase de aportante “C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000”: así: “C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y puede beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan. ' Para el uso de esta clase de aportante el operador de información debe validar mensualmente que el aportante se encuentre incluido en el archivo enviado por la DIAN de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 525 de 2009 para acceder a los beneficios para el pago de aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (4/83)

artículo 43 de la Ley 590 de 2000. Para los fines pertinentes, el operador de información debe validar la fecha de instalación (fechinst) reportada en el archivo mensual suministrado por la DIAN a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información”.

Artículo 1 (5/83)

3. En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar la 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016, 980. 1608 y 3016 de 2017” aclaración del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”; así: “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las Entidades Territoriales Certificadas para el pago de aportes parafiscales, esto es, SEÑA, Caja de Compensación Familiar. ICBF, ESAP y MEN, así como al Fondo de Solidaridad Pensional del personal del magisterio. El operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE PAGADORES DE APORTES PARAFISCALES DEL MAGISTERIO” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. La mencionada información debe ser actualizada y remitida por el Ministerio de Educación Nacional a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB2058PMAG).”

Artículo 1 (6/83)

4. En el numeral 2. 1.1.2.1 “Campo 2. Modalidad de la planilla” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para la modalidad de planilla electrónica, así: “1, Electrónica: La elaboración y pago de la planilla electrónica se realiza vía internet. Bajo esta modalidad el aportante digita o carga la información detallada de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes en el sitio web dispuesto por el operador de información. Cuando por aplicación de lo previsto en el parágrafo 2” del artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016 excepcionalmente se permita hacer el pago por la modalidad asistida, la información reportada en el campo “2- Modalidad de la Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 “Encabezado” debe corresponder a la modalidad de liquidación electrónica. La relación de los aportantes de que trata el citado parágrafo deberá remitirse por los operadores de información a este Ministerio a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente al reportado en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUBOT9EXPE). (...j” 5. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para los fipos de planilla “E — Planilla empleados”, “I — Planilla independientes” y “N - Planilla correcciones”; así: “2.1.1.2,2 Campo 8. Tipo de planilla Los valores permitidos son: E.

Artículo 1 (7/83)

Planilla empleados: Es utilizada cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Dependiente 12 Aprendices en etapa lectiva 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices en etapa productiva CÓDIGO DESCRIPCIÓN 20 Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente de entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legistación colombiana 40 Beneficiario UPC Adicional 51 Trabajador de tiempo parcial 54 Prepensionado de entidad en liquidación. 55 Afiliado participe — Dependiente 62 Personal del Magisterio Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos: A. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes. Habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan. B. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla.

Artículo 1 (8/83)

El aportante podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Cuando se ulilice este tipo de planilla el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.” (...) L “Planilla independientes: Es utilizado por los aportantes que se hayan registrado como !-Independiente, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: TIPO DE DESCRIPCIÓN SISTEMA AL QUE COTIZANTE DEBE APORTAR 3 Independiente Salud y pensión 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Salud y pensión 40 Beneficiario de UPC adicional Salud 42 Cotizante pago solo salud. Artículo 2 Ley 1250 de 2008 "Salud Ñ 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero. Salud y pensión 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud Salud 57 Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Salud, Pensión y Laborales Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios | Salud. Pensión y supeñor a 1 mes Riesgos Laborales Para los contratistas que suscriban uno o más contratos de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo !, ll o I!l será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante “59 — Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

Artículo 1 (9/83)

También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que la suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) SMMLV s (. y que al menos una fuente sea inferior a (4) SMMLV. En este caso, el valor del excedente del ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el Ingreso Base de Cotización. Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante “independiente” realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo, a excepción del pago de aportes de los tipos de cotizante “40 — Beneficiario de UPC Adicional” y “43 - Cotizante a pensiones con pago por fercero. ) N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos: Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización — IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SEÑA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

Artículo 1 (10/83)

Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, hcencia remunerada. incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro *C” reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el

Artículo 1 (11/83)

artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: As a. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. b. En el registro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 4. Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mísmo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el regístro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.

Artículo 1 (12/83)

5. Cuando el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016. En este caso, el aportante deberá suministrar la siguiente información al operador de información: DATO TIPO | LONG VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 1. Existe actuación administrativa sin beneficios. 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social. los deudores solidarios del obligado y tas administradoras del Sistema de la Protección Social. que por mutuo acuerdo terminen los procesos administrativos de determinación de obligaciones de que trata el numeral 1 del art. 316 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir. liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b. Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones. el 20% dde los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social Indicador UGPP N 1 3. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que por mutuo acuerdo terminen fos procesos administrativos de determinación de obligaciones, de que trata el

Artículo 1 (13/83)

parágrafo 3 del art. 316 de la Ley 1819 de 2016. tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para tos subsistemas diferentes a pensiones, por el término de la tiquidación y siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se tes haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, tiquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016. en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial.

Artículo 1 (14/83)

4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social. tos deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social. que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado RESOLUCIÓN NÚMERO 28.AG0 2018 DATO TIPO LONG VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP. de que trata el numeral 2 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán uma exoneración del 30% de Jos intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con fas siguientes condiciones: a. Elproceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta ef 30 de octubre de 2017 el total de la contribución, el 100% de los intereses.generados con destino al subsistema de Pensiones y el 70% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de ta protección social. . Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de tas contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP. de que trata el

Artículo 1 (15/83)

parágrafo 6 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016 en concordancia con el numeral 2 del mismo artículo. tendrán una exoneración del 30% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Elproceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en fiquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial. . Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social. los deudores solidarios del obligado y fas administradoras del Sistema de la Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP. de que trata el numeral 3 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 20% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones. siempre y cuando cumplan con fas siguientes condiciones: a. Elproceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia b. Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de ta contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 80% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección socíal. . Los aportantes u obligados con el Sistema de Prolección Social, que hayan presentado demandas contra fas actuaciones administrativas de determinación y sancionatoras de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por ta UGPP, de que trata el

Artículo 1 (16/83)

parágrafo 6 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016 en concordancia con el numeral 3 del mismo artículo. tendrán una exoneración del 20% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Elproceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Se encuentren. antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa, o en liquidación judicial, 2.8 AGO 2018 DATO TIPO | LONG VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Si el valor del “indicador UGPP" es 1, 2,3, 4, 5 607 el o a atoloa 14 aportante deberá diligenciar en este campo el número del acto administrativo expedido por la UGPP. a ona de e Si el valor def "Indicador UGPP”es 3, 50 7. el aportante deberá liquidación forzosa A 10 diligenciar en este campo la fecha de la apertura de la liquidación forzosa administrativa o judicial. de fo contrario se adtva o judicial deja en blanco. (AAAA-MM-DD) Nombre de la entidad que adelanta la A 20 tiquidación forzosa adtva o judicial Si el valor del "Indicador UGPP"es 3. 50 7, el aportante deberá diligenciar en este campo el nombre de la superintendencia o juzgado que ordena la liquidación forzosa administrativa O judicial. Es la suma que el aportante pagó al Tesoro Nacional por concepto de las sanciones determinadas por la UGPP correspondiente al periodo que se está liquidando y pagando Valor pagado por la sanción N 13

Artículo 1 (17/83)

6. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen. Disposiciones comunes a la Planilla N — planilla correcciones Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial. El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas. Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación.

Artículo 1 (18/83)

El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante. Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del [BC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros fipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 32.2.2y 3.2.2. del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan...” 6. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “5 — Tipo de Cotizante” y “6- Subtipo de Cotizante” así: (-) CAMPO | LONG _POSICIÓN TIPO | DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS nicial | Final DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son

Artículo 1 (19/83)

1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. — Madre sustituta 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado O asociado 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002) 21. Estudiantes de postgrado en salud 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte soto riesgos laborales 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regimenes Especia! y de Excepción 5 2 26 27 N Tipo cotizante 31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pais extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 34. Concejaí o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud 35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud. 36. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. ex RESOLUCIÓN NÚMERO Ae ce 559 De 2018 CAMPO LONG POSICIÓN inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 44, 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igua! a un mes. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47. Trabajador dependiente de entidad 52.

Artículo 1 (20/83)

53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61, 62. beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales. Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. Afiliado participe Prepensionado de entidad en liquidación. Afiliado participe-dependiente. Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Beneficiario programa de reincorporación. Personal! del Magisterio 28 29 Subtipo de cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. 0. 1. 10.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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