Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017.

Resolución · 3559 · 2018-08-28 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 86

Artículo 1 (21/83)

11. Cuando no aplique ningún subtipo de cotizante Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo Independiente pensionado por vejez, jubilación 0 invalidez activo. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. * Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV. Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al Sistema de Subsidio Familiar Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi .Conductores del servicio publico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en SS . 28 AGO 2018 Continuación de ta resolución: “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2. 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por tas resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017" POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO | DESCRIPCIÓN DATOS vehículos taxi No obligado a cotizar a pensión. Cuando se reporten tos subtipos de cotizante 1, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 12 el vator dei campo “46 - Tarifa de aportes pensiones” de este registro debe ser 0 (...) 7.

Artículo 1 (22/83)

En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5- Tipo de Cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de cotizante “3 — Independiente”, "4 — Madre Sustituta”, “16 — independiente agremiado o asociado”, “23 —Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, “33 — Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 — Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 — Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, "36 — Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42- Cotizante independiente pago solo salud”, “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero”, "52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante”, “53 - Afiliado participe”, “56- Prepensionado con aporte voluntario en salud”, “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y "60- Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”: y adicionar la aclaración del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio”; así: (.) 03- Independiente: Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión. La cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC minimo para los Sistemas Generales de Salud y Pensión es de 1 SMLMV.

Artículo 1 (23/83)

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016 el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. En esta categoría se reportan aquellos independientes que no son agremiados O asociados, ni independientes con aporte voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales ni con contrato de prestación de servicios. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. 04- Madre sustituta: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Socia! en Salud de las madres sustitutas a través del tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (24/83)

artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Cuando la madre sustituta aporte voluntariamente al Sistema General de Pensiones y sea beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE INFORMACION DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSION” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”. Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP). El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 — 14 que corresponde a la administradora Colpenstones, con la tarifa reportada en dicho archivo. Para este tipo de cotizante el aporte a cajas de compensación familiar es voluntario. Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014, Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 1 (25/83)

artículo 2.2. 1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. “(...) 16- Independiente agremiado o asociado: Es utilizado cuando el tipo de aportante sea una agremiación, asociación o comunidad religiosa autorizada por este Ministerio, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de trabajadores independientes asociados o agremiados. Este tipo de cotizante está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión, el pago de aportes al Sistema General de Riegos laborales y a Cajas de Compensación Familiar es voluntario de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2.6.10 del Decreto 780 de 2016; y en el literal b) del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, este tipo de cotizante no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016 y Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. “(.) 23- Estudiantes aporte solo riesgos laborales: Es utilizado para los estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el

Artículo 1 (26/83)

artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y aportarán únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smimv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6% de la Ley 1562 de 2012, en los artículos 2.2.4.3.1 a 2.2.4.3.8 del citado NS PD decreto y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Este tipo de cotizante solo puede ser usado en planilla tipo K “Planilla estudiantes” y realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 1 (27/83)

artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla “N — Planilla de correcciones” únicamente para ajustar una tarifa mayor a la inicial o para reportar novedades de retiro, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago”. “(..) 33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado por los aportantes que en la clase de aportante del archivo tipo 1, se hayan registrado como “I — independiente”. deben hacer aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. El IBC debe ser de 1 SMLMV, Para su uso, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACION DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSION” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”. Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema integral de Información de la Protección Social -SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP). El código de la administradora que debe reportar debe ser 25-14 que corresponde a la administradora Colpensiones. La tarifa a reportar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser la establecida en la normatividad vigente. Este tipo de cotizante podrá cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales y realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 1 (28/83)

artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. 34- Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal o edil del Distrito Capital de Bogotá amparado por una póliza de salud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.3.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Pensiones a través de la Planilla Y "Independientes Empresas” de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3% del artículo 2.1.10.3.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cofizados sin que este valor 2 8 AGO 2018 35- 36- sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (29/83)

parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012. Cuando se use este tipo de cofizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas”. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de ta a 3a categoría y especial, se debe utilizar alguna de las siguientes modalidades: A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones. B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (30/83)

parágrafo 3 del articulo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un concejal o edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42 parágrafo 1? de la Ley 1551 de 2012. El pagador de aportes de concejales y ediles de las juntas administradoras locales debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. El IBC es de 1 SMLMV. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades: A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones. <= B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.

Artículo 1 (31/83)

Para el pago de la cofización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema integral de información de la Protección Social — SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP). El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 - 14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016”. “(.) 42- Cotizante independiente pago solo salud: Se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando se encuentra dentro de las condiciones previstas en el artículo 2* de la Ley 1250 de 2008, previa inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos al que se refieren la citada Ley y el

Artículo 1 (32/83)

artículo 3.2.4.4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Solo hace aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC debe ser de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Solo resulta válida la utilización de este tipo de cotizante, cuando el “Tipo de Aportante” del archivo tipo 1, sea “2 — Independiente”. Es obligación para el operador de información comunicarle al cotizante que utilice este tipo de cotizante que, si no se encuentran registrado en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, no podrá realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo este tipo de cotizante, por lo cual la persona se considerará un cotizante tipo “3 —Independiente” con las consecuencias que ello implica. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. 43- Cotizante a pensiones con pago por tercero: Se utiliza únicamente cuando el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante, de conformidad con lo previsto en el literal e) del

Artículo 1 (33/83)

parágrafo 1” del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3* de la Ley 797 de 2003. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y debe aportar adicionalmente al Sistema General Seguridad Social en Salud, en caso de que el cotizante por el cual se realizan los aportes sea residente en el exterior no estará obligado a cotizar a este subsistema. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (34/83)

parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016”. (...) 52- Beneficiario del mecanismo de protección al cesante: Es utilizado cuando una caja de compensación familiar aporta a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones respecto de los beneficiarios del mecanismo de protección al cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y desarrollado en el artículo 2.2.6.1.3.9 de la Sección 3 del Capítulo 1 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. El aporte que realiza la caja de compensación familiar será a la última entidad a la cual haya estado afiliado el cesante y el IBC es de 1 smmlv proporcional a los días cotizados de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (35/83)

parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2. 1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016”. 53- Afiliado participe. Es utilizado por el tipo de aportante 9 - “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los afiliados participes en fa ejecución de un contrato sindical de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.1.16. a 2.2.2.1.32.del Capítulo 1, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. ElIBC mínimo es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016 y el pago de los aportes se realizará usando la planilla Y — “Planilla Independientes Empresas”. En forma opcional podrá aportar a la caja de compensación familiar con les tarifas correspondientes a los cotizantes independientes. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 1 (36/83)

artículo 2 2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016”. (.) 56- Prepensionado con aporte voluntario en salud. Es utilizado por los prepensionados que tienen en trámite el reconocimiento de su pensión y desean aportar voluntariamente como independientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.8.4 del Decreto 780 28 ACO 2018 de 2016. El IBC debe ser de 1 SMLMV. Solo resulta válida la utilización de este cotizante, cuando el “Tipo de Aportante” del archivo tipo 1, sea "2 — Independiente”. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE PERSONAS QUE ESTÁN EN TRÁMITE DE SOLICITUD DE PENSIÓN” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”. Dicho reporte debe ser enviado mensualmente por parte de las entidades administradoras y pagadoras de pensiones a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, a más tardar el día 24 de cada mes, con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PTSP). Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del

Artículo 1 (37/83)

artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a fo dispuesto en el artículo 2.2.1. 1.1.7 del Decreto 780 de 2016. (..) 59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: Es 60- utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, I¡CBF, Ministerio de Educación y ESAP. El ¡BC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 SMLMV. Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales resulte un período inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el inciso primero del artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 1 (38/83)

artículo 2.2. 1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un edil de Junta Administradora Local, en los términos del parágrafo 1” del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012. El pagador de aportes de los ediles debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales a través de la Planilla Y “Independientes Empresas” y podrá aportar voluntariamente al Sistema General de Pensiones; en este caso, el edil 28, AGO, 2018 Continuación de ta resolución: “Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2. 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016. 980, 1608 y 3016 de 2017" allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. El IBC debe corresponder a un (1) SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 1 (39/83)

artículo 2.2.1. 1.1.7 del Decreto 780 de 2016. (..) 62- Personal del Magisterio: Es utilizado para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y de aportes parafiscales, esto es, SENA, Caja de Compensación Familiar, ICBF, ESAP y MEN y opcionalmente al Sistema General de Pensiones de los docentes y directivos docentes de las Entidades Territoriales Certificadas. Para este caso, el fipo de aportante del archivo tipo 1, debe corresponder a “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”. 8. En el numeral 2.1.2.3.2 "Campo 6 — Subtipo de Cofizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizantes “1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad”, “4. Cotízante con requisitos cumplidos para pensión”, “5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “9.

Artículo 1 (40/83)

Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 29 SMLMV”. *1- Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1?- Vejez”, “8 — Invalidez Riesgo Común”; “9 — Invalidez Riesgo Laboral” o “10 — Jubilación”, En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su actual relación laboral (cotizante activo), mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su relación laboral. 2- Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante -es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 — Invalidez Riesgo Común”, “9 — Invalidez Riesgo Laboral” o “10 — Jubilación”. Este subtipo de cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integra! y Parafiscales como independiente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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