Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017.

Resolución · 3559 · 2018-08-28 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 81–86 de 86

Artículo 1 (81/83)

Corresponde al registro tipo 2 número de líneas del Registro Tipo 2 que contiene este archivo Para activos es el tomado en el campo 30 del Archivo Tipo 1 del Tipo de aportante o pagador | Anexo Técnico 2. 35 2 583 584 N de pensiones Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 27 de! Archivo Tipo 1 del Anexo Técnico 3. Para activos es el tomado en el Fecha de matricula mercantil. | ¿9MPO 31 del archivo tipo 1 del 36 10 585 594 A Anexo Técnico 2. Formato (AAAA-MM-DD) Para pagadores de pensiones se deja en blanco Para activos es el tomado en el Las campo 32 del archivo tipo 1 del 37 2 | 595 | 5906 | A mádigo de depariamento dela l anexo técnico 2 Para pagadores de pensiones se deja en blanco. Para activos es el tomado en el Aportante exonerado de pago | campo 33 del archivo tipo 1 del 38 1 597 597 A |de aporte a salud, SENA e | anexo técnico 2 ICBF Para pagadores de pensiones se deja en blanca Aportante que se acoge a los | Para activos es el tomado en el beneficios del articulo 5 de la | campo 34 del archivo tipo 1 del ley 1429 de 2010 con|anexo técnico 2. 39 1 598 598 A respecto al aporte para las|Para pagadores de pensiones se cajas de compensación | deja en blanco. familiar Para activos es el tomado en el campo 9 del registro tipo 1 del . archivo tipo 2 del anexo técnico 2. 40 10 599 608 N No de ta planilla asociada a Para pagadores de pensiones es el esta planilla tomado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3.

Artículo 1 (82/83)

Para activos es el tomado en el Fecha de pago de la planilla | campo 10 del registro tipo 1 dei 41 10 609 618 A [asociada a esta planilla. | archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Formato (AAAA-MM-DD) Para pagadores de pensiones se deja en blanco. Para activos es el tomado en el 2 campo 14 del registro tipo 1 del 42 6 619 624 A ante e encuentra al So archivo tipo 2 del anexo técnico 2 Para pagadores de pensiones se deja en blanco. Para activos es el tomado en el Periodo de pago para los|campo 15 del registro tipo 1 del 43 7 625 631 A | sistemas diferentes a! de salud | archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Formato (AAAA-MM). Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 10 del registro 28 AG0 2018. POSICIÓN p VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inicio Fin TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. Para activos es el tomado en el campo 16 del registro tipo 1 del Periodo de pago para el | archivo tipo 2 del anexo técnico 2. 44 7 632 638 A ¡sistema de salud Para pagadores de pensiones es e! Formato (AAAA-MM). tomado en el campo 11 del registro tipo 1 del archivo tipo del anexo técnico 3. Lo debe calcular el operador de 45 4 639 642 N | Días de mora información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Para activos es el tomado en el campo 19 del registro tipo 1 det archivo tipo 2 del anexo técnico 2.

Artículo 1 (83/83)

Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 14 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3 Para activos es el tomado en el campo 20 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2 47 15 651 665 N | Valor total de la nómina Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 15 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. 1. Si la planilla pertenece a un aportante. 48 1 666 666 N ¡Identificador 2. Si la planilla pertenece a un pagador de pensiones. Obligatorio. Fecha actualización archivo | Obligatorio. 49 10 667 676 A |tipo 1 Debe ser diligenciado por el Formato (AAAA-MM-DD). operador de información TOTAL 676 Número total de empleados! 46 8 643 650 N Número total de pensionados 27. Adicionar el numeral 3 “REPORTE DE INFORMACION CON RESUMEN DIARIO DE PLANILLAS GESTIONADAS POR LOS OPERADORES DE INFORMACION DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES PILA” al anexo técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”; así: “3, REPORTE DE INFORMACIÓN CON RESUMEN DEL RECAUDO DIARIO DE PLANILLAS GESTIONADAS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PILA Este archivo deber ser enviado diariamente por parte del operador de información a este Ministerio, antes de las 09:00 de la mañana y con base en la información de recaudo del día hábil inmediatamente anterior a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social —SISPRO, con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos fécnicos (PILOT9ICTR).”

Artículo 2

Este Ministerio publicará en su página web la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017 y por la presente resolución.

Artículo 3

Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral a más tardar el 1” de diciembre de 2018, salvo lo dispuesto en: a 28 AGO 2018 1. El numeral 4 del articulo 1 que debe ser implementado por los operadores de información a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 2. El numeral 27 del artículo 1 debe ser implementado a más tardar el 1 de septiembre de 2018. 3. Los aspectos relacionados con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y caja de compensación familiar, mes vencido, de los tipos de cotizante: “3 - Independiente”, “4— Madre sustituta”, “16 -— Independiente agremiado o asociado”, “23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales", “33 — Beneficiario del Fondo de Solidaridad PensionaF”, “34 — Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 — Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36 — Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionaf”, “42 — Cotizante independiente pago solo salud”, “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “52 — Beneficiario del mecanismo de protección al cesante”, “53 -— Afiliado partícipe”, “56 — Prepensionado con aporte voluntario en salud”, “59 — Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y “60 -— Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad PensionaF”, deberán estar implementados a más tardar el dia 1” de octubre de 2018; así como también la proporcionalidad en el pago de los aportes cuando se reportan novedades de ingreso o retiro para el tipo de cotizante: *59 — independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. Parágrafo. Los operadores de información no deberán liquidar intereses de mora respecto de los pagos que realicen los cotizantes, a que hace alusión el numeral 3 de este artículo, cuando efectúen el pago correspondiente al mes de septiembre de 2018, de manera anticipada.

Artículo 4

La presente resolución rige desde su fecha de publicación y modifica en lo pertinente los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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