Artículo 1 (41/83)
En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su contrato de prestación . 28 AGO ¿018 A . de servicios superior a un mes, mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su contrato 3- Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos: a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007. b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990. c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, sí son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.