Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017.

Resolución · 3559 · 2018-08-28 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 86

Artículo 1 (41/83)

En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su contrato de prestación . 28 AGO ¿018 A . de servicios superior a un mes, mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su contrato 3- Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos: a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007. b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990. c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, sí son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 1 (42/83)

Cuando se use este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”. Si el cotizante se encuentra relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, no podrá hacer uso de este subtipo de cotizante y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones 4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez de conformidad con la normatividad vigente. Para el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE PERSONAS QUE ESTÁN EN TRÁMITE DE SOLICITUD DE PENSIÓN” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.

Artículo 1 (43/83)

Información que debe ser enviada mensualmente por parte de las entidades Administradoras y Pagadoras de pensiones en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 24 de cada mes, con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PTSP). 5- Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, haya recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos causada por sí mismo como cotizante, de acuerdo con lo establecido en fos artículos 37, 45, 66, 72 y 253 de la Ley 100 de 1993 y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 — Indemnización sustitutiva”. “(..) 9- Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV: Aplica para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada ¡igual o superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes perciban ingresos en virtud de un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, fales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro

Artículo 1 (44/83)

de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez” o "10— Jubilación”. Este subtipo de cotizante no aporta a los sistemas de pensión y salud y debe aportar al Sistema General de Riesgos Laborales y Parafiscales; este último cuando se trate de trabajadores dependientes...” 9. En el numeral 2.1.2.3.9 “Campo 22 - Correcciones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para este campo; así: “Solo aplica para la planilla tipo N — Planilla Correcciones, para los otros tipos de planilla este campo debe ir en blanco. A Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación original y que se desea corregír o aplicarle algún tipo de variación. Este registro debe ser cargado por el operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial. C Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación correcta y por la cual se deben hacer las liquidaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Esta información debe ser suministrada por el aportante. En una misma planilla tipo N — Planilla Correcciones deben existir grupos de registro con el valor A y otros con el valor C correspondientes a un mismo cotizante. El operador de información debe calcular el valor correcto de los aportes con base en la información contenida en los registros marcados con C en este campo 22, y restar los valores ya liquidados y pagados contenidos en los registros marcados con A en este campo 22. La diferencia será el valor a pagar aplicándola para cada una de las obligaciones que el aportante deba cancelar para cada uno de los sistemas de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante”.

Artículo 1 (45/83)

10. En el numeral 2.1.2.3.35 “Campo 70 - Tarifa de aportes ESAP” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones, así: ey 28 AcO 2018 “Este campo aplica solo para los aportantes de naturaleza jurídica pública que se encuentren relacionados en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE APORTANTES ESAP” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”. Dicho reporte debe ser actualizado y remitido por la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP a este Ministerio cada vez que se produzca alguna modificación, a través de la Plataforma de Intercambio de Información — PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, a más tardar el día 24 de cada mes, con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ESAP). Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se está pagando. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a la Escuela Superior de Administración Pública — ESAP”.

Artículo 1 (46/83)

11. En el numeral 1 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 2. RO1 - Regla de validación — Tipo de aportante Vs. Naturaleza jurídica del aportante” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de aportante "11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”; así: “CAPÍTULO N* 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS (..) 1. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE (-.-) Tabla 2. RO1 - Regla de validación — Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante TIPOS DE APORTANTE NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE Código . o No. Tipo de aportante 1 2 3 4 5 01 Empleador Xx 3 Xx 02 Independiente x Entidades o universidades públicas de los regimenes 03 A e x Especial y de Excepción 04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas 05 |Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado *x Misión diplomática, consular o de organismos 06 y : A : Xx *x multilaterales no sometidos a la legislación colombiana Organizaciones administradoras del programa de 07 : x hogares de bienestar Pagador de aportes de los concejales municipales o 08 a *x distritales 09 Pagador de aportes contrato sindical *x x *x 10 Pagador programa de reincorporación x 11 Pagador aportes parafiscales del Magisterio *x

Artículo 1 (47/83)

12. En el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 "Aportes a eS o 9 60 201 e Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 4. RO2 - Regla de validación — Tipo de aportante Vs. Clase de aportante” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”; así: “CAPÍTULO N* 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS (-) 2. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE (3 Tabla 4. R02 - Regla de validación — Tipo de aportante vs clase de aportante CÓDIGO CLASE O No. TIPO DE APORTANTE A B E b n 01 Empleador Xx Xx x x 02 Independiente Xx 03 Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de Xx Xx excepción 04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas Xx Xx 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado *x Xx 06 Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no X Xx sometidos a la legislación colombiana 07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de X Xx bienestar 08 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales *x 09 Pagador de aportes contrato sindical XxX eS 10 Pagador programa de reincorporación Xx Xx 11 Pagador aportes parafiscales del Magisterio Xx

Artículo 1 (48/83)

13. En el numeral 3 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA" del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", modificar la “Tabla 6. RO3 - Regla de validación — Tipo de aportante vs. Tipo de persona” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”; así: “CAPÍTULO N* 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS (5) 3. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA (.) Tabla 6. RO3 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona z TIPO coDIGo TIPO DE APORTANTE PERSONA o. J N 01 Empleador Xx Xx 02 Independiente *x 03 Entidades o universidades públicas de los regimenes especial y de excepción Xx 04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. Xx 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado Xx 06 Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la Xx legislación colombiana 07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar Xx 08 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales pS ] RESOLUCIÓN NÚMERO 253558 DE 2018 2 O A 42 2 TIPO CODIGO TIPO DE APORTANTE PERSONA ONo. 3 N 09 Pagador de aportes contrato sindical Xx 10 Pagador programa de reincorporación Xx 11 Pagador aportes parafiscales del Magisterio Xx

Artículo 1 (49/83)

14. En el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTES” del capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 9. RO4 — Regla de validación — Tipo de cotizante Vs Tipo de aportantes” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio” y del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio”; así: “CAPITULO N” 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS 4. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE (-..) Tabla 9. R04 - Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante CÓDIGO TIPO DE APORTANTE TIPOS DE COTIZANTES ONo. 3 2 3 4 5 6 7 3 9 10 141 Dependiente 1 Xx Xx Xx x x Xx Xx Servicio doméstico 2 eS Independiente 3 eS Madre sustituta 4 Xx Xx Aprendices en etapa 12 Xx x Xx x lectiva.

Artículo 1 (50/83)

Independiente agremiado o 16 Xx asociado Funcionarios públicos sin 18 Xx Xx | tope máximo de IBC Aprendices en etapa 19 x Xx Xx X productiva Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) 20 x X X Estudiantes de postgrado 21 Xx x x en salud Profesor de establecimiento particular 22 X Estudiante aporte solo 23 x Xx x X x riesgos laborales Dependiente entidades o universidades públicas de 30 Xx los regímenes especial y de excepción Cooperados o precooperativas de trabajo 31 Xx asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática O consular de un pais 32 Xx extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del fondo de 33 Xx solidaridad pensional RESOLUCIÓN NÚMERO —-, P 023559 DE 2018 TIPOS DE COTIZANTES CÓDIGO O No. TIPO DE APORTANTE 4 5 6 7 8 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.

Artículo 1 (51/83)

Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona! Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago sólo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria det sistema general de participaciones — Aportes | patronales Trabajador de parcial tiempo Beneficiario del mecanismo de protección al cesante Afiliado participe Prepensionado de entidad en liquidación Afiliado participe - dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación Personal del Magisterio x

Artículo 1 (52/83)

15. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del capítulo 4 "Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 10. RO$5 - Regla de validación — Tipo de Cotizante vs Clase de Aportantes” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio”; así: “CAPITULO N”. 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS (3 5. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTES (0) Tabla 10.

Artículo 1 (53/83)

ROS — Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante TIPO DE COTIZANTE CÓDICE Dependiente 1 *x *x X|X|X Servicio doméstico 2 *x Independiente 3 Xx Madre sustituta 4 Xx Xx Xx Aprendices en etapa lectiva 12 *x Xx Xx |X Independiente agremiado o asociado 16 x Xx Funcionarios públicos sin tope máximo de [BC 18 Xx Xx Aprendices en etapa productiva 19 x x X|Xx Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20 Xx os XxX Estudiantes de postgrado en salud 21 Xx Xx AS Profesor de establecimiento particular 22 xXx Xx xx Estudiantes aporte solo riesgos laborales 23 *x eS Xx |x Dependiente entidades o universidades públicas de los regimenes 30 x x Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 x x Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país 32 Xx x extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del fondo de solidaridad pensional 33 Xx Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital 34 x de Bogotá amparado por póliza de salud Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud 35 *x Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de 36 *x Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional 40 Xx Xx X|X|X Cotizante independiente pago solo salud 42 Xx Cotizante a pensiones con pago por tercero 43 Xx Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración 44 x Xx mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración 45 Xx Xx menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema 47 x x General de Participaciones — Aportes patronales Trabajador de tiempo

Artículo 1 (54/83)

parcial. 51 *x x X|X|X Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 x x Afiliado participe 53 Xx Xx Prepensionado de entidad en liguidación. 54 x Xx Afiliado participe — dependiente 55 x Xx Prepensionado con aporte voluntario a Salud 56 XA Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos 57 x x Xx Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58 Xx Xx meependiente con contrato de prestación de servicios superior a 59 Xx x xixilx Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de 60 Solidaridad Pensiona! x Beneficiario programa de reincorporación 61 Xx x Personal del Magisterio 62 Xx RESOLUCIÓN NÚMERO 7583559 DE 2018 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016. 980, 1608 y 3016 de 2017" 16. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE” del capítulo 4 "Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 12. RO6- Regla de validación — Tipo de planilla Vs Tipo de aportantes” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”: así:

Artículo 1 (55/83)

6. RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE (-) “CAPÍTULO N* 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS Tabla 12. RO06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante TIPOS DE PLANILLA 2 pFO ze ACORTANTE rn] 10 y] Planillas empleados E x Xx x x x Xx Planillas independientes Y Xx *x Xx Xx Xx Xx empresas Planilla cotizantes con novedad de ingreso A x x X Xx X Xx x Planilla I x independientes Planilla empleados de s Xx independientes Planilla de mora mM Xx Xx Xx Xx x *x Planilla. de N x x x Xx Xx Xx Xx Xx correcciones Planilla empleados entidad beneficiaria T del sistema general de participaciones Planilla pago de aporte faltante, de una | entidad beneficiaria del SGP Planilla para pago de seguridad social en y Xx x x x x Xx cumplimiento de sentencia judicial Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, X xx reestructuración o en procesos concursales Planilla de uso exclusivo de la UGPP Uv Xx Xx X Xx Xx Xx para pago por terceros Planilla Estudiantes K x Xx Planilla madre H Xx sustituta

Artículo 1 (56/83)

17. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 13. RO7- Regla de validación — Tipo de cotizante Vs Tipo de Planilla" en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio” y modificar las validaciones del tipo de cotizante "23- Estudiantes aporte solo riesgos laborales”; así: "e ae Mé “CAPÍTULO N* 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS (.) 7. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA () Tabla 13.

Artículo 1 (57/83)

RO07 - Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de planilla TIPOS DE COTIZANTE CÓDIGO TIPOS DE PLANILLA ONo MA EJEA) TISTR[M] NT]SITITUT[X[Y Dependiente 1 x Xx x *x x Xx IX Servicio doméstico 2 x x *x Xx x x Independiente 3 Xx x *x x x Madre sustituta 4 x Xx x Xx Aprendices en etapa lectiva 12 Xx x x x *x Independiente agremiado O 16 Xx Xx Xx X x asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 Xx x Xx Xx X Xx px Aprendices en etapa productiva 19 *x x Xx Xx eS Xx Estudiantes (Régimen Especia! Ley 789 de 2002) 20 xx Xx) |X|X xXx Estudiantes de postgrado en salud 21 Xx Xx Xx Xx Xx Xx Profesor de establecimiento 22 Xx Xx x x Xx xx particular Estudiantes aporte solo riesgos 23 Xx Xx x x laborales Dependiente entidades o Universidades públicas de los 30 Xx x x Xx x xix regimenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de 31 Xx x Xx x x xix trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pais 32 Xx Xx x Xx Xx Xx extranjero 0 funcionario de organismo multilateral Beneficiario del fondo de solidaridad pensional 33 A X X X Concejal O edil de Junta Administradora Local del Distrito x *x Capital de Bogotá amparado por 34 Xx X Xx póliza de salud.

Artículo 1 (58/83)

Ñ ll Concejal municipal o distrital no Xx x amparado con póliza de salud 35 Xx X x Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud 36 Xx Xx Xx Xx beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional 40 Xx Xx X|X Xx x *x Cotizante independiente pago sólo 42 x Xx x Xx x salud Cotizante a pensiones con pago por tercero. 4 x Xx Xx | Xx x Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración 44 Xx Xx Xx *x mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración 45 x Xx Xx Xx menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria _del sistema 47 Xx X x Se ú TIPOS DE COTIZANTE O TIPOS DE PLANILLA . Á E|F[H[| 1 [J[K|M| N |S|[T|U|X| Y general de participaciones -— Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial. 51 Xx *x Xx Xx x ES Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 X x x x Afiliado participe 53 Xx x x Xx Xx Prepensionado de entidad en 54 x Xx Xx Xx X liquidación.

Artículo 1 (59/83)

Afiliado participe — dependiente 55 Xx *x Xx Xx x Xx A] Prepensionado con aporte voluntario a salud 56 x X x Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos 57 X x X Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58 X X x Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 59 x Xx x * 1 mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de 60 *x *x Xx Xx Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación 61 X X X Personal del Magisterio 62 Xx Xx 18.En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 15. RO8- Regla de validación — Tipo de cotizante Vs Subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio”; así: “CAPITULO N” 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS (...) 7. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE (...) Tabla 15.

Artículo 1 (60/83)

R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante TIPOS DE COTIZANTE CÓDIGO SUBTIPOS DE COTIZANTES ONo. |1| 2 3|4|5j6/|9|10|11 12 Dependiente 1 Xx X|X|X|Xx|X x Xx Servicio doméstico 2 *x X|X|x Independiente 3 X|Xx|X]/]xXx Xx Madre sustituta 4 Aprendices en etapa lectiva 12 independiente agremiado o asociado 16 X|XI|X]X onarios públicos sin tope máximo de 18 x xx xx Aprendices en etapa productiva 19 Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 20 de 2002) Estudiantes de postgrado en salud 21 Profesor de establecimiento particular 22 Xx XX ]XI|X|X Estudiantes aporte solo riesgos laborales 23 Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de 30 Xx X|X|X] [XX Excepción ode TIPOS DE COTIZANTE CÓDIGO SUBTIPOS DE COTIZANTES ONo. ¡$| 2/3 |4|5]|6|9|10|41 12 Cooperados o precooperativas de trabajo 31 x x xix x asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un País 32 x xlxlxixix extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad 33 Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá 34 x X|X|X [Xx amparado por póliza de salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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