Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017.

Resolución · 3559 · 2018-08-28 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 86

Artículo 1 (61/83)

Concejal municipal o distrital no 35 Xx xixilxix amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o Edil de Junta Administradora Local no amparado 36 con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!. Beneficiario UPC adicional: 40 Cotizante independiente pago solo salud 42 Cotizante a pensiones con pago por 43 tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a 44 Xx X|Xx|Xx un mes Cotizante dependiente de empleo de 45 emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de 47 x X|X|X|x|x Participaciones — Aportes patronales . Trabajador de tiempo parcial. 51 Xx X|X|X|X Beneficiario del Mecanismo de Protección 52 x x Xx al Cesante Afiliado participe 53 X|X|X|X]|Xx ix Prepensionado SU 897/12 54 Afiliado participe - dependiente 55 Xx X|X | X Xx Prepensionado con aporte voluntario a 56 salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales 57 XI IX]X]X X x Estudiantes de prácticas laborales en el 58 sector público Independiente con contrato de prestación 59 Xx xx Xx Xx de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad 60 Pensional Beneficiario programa de reincorporación 61 Personal del Magisterio 62

Artículo 1 (62/83)

19. En el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del capitulo 4 "Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 16. RO9- Regla de validación — Tipo de cotizante Vs Tipo de novedad que puede presentar” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio” y modificar las validaciones del tipo de cotizante “51 -Trabajador de tiempo parcial”, así: “CAPITULO N* 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS FX RESOLUCIÓN NÚMERO OS O] ¿3559 DE 2018 8. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR (-) Tabla 16. RO9- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar TIPOS DE COTIZANTE cÓn, O No.

Artículo 1 (63/83)

NOVEDADES ING RET SIN SLN [03] (c) IGE | LMA LR VAC= TAE ¡| VSP vsT IRL AVP ver TDE TAP TOP Dependiente Xx Servicio doméstico Xx Independiente Madre sustituta alo] m Xx xX| xXx |< px Aprendices en etapa lectiva pe N -< [x<x| < px xx [xx] x< [x< x xx > [o x [xix x< x [xx xx X [xix] < [> X [xXx ¡x| Xx |x Independiente agremiado 0 asociado pS x - pad - pS Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices en etapa productiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiantes de postgrado en salud Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo riesgos laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Cooperados O precooperativa de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá RESOLUCIÓN NÚMERO cas 03559 e te DE 2018 NOVEDADES TIPOS DE cóD.

Artículo 1 (64/83)

COTIZANTE [ONo. | ¡yG | ger [SN | SIN | is | ma | Y0G7 | 78 | vsP | vsT | ¡RL | ave | vCT | TOE | TAP | TOP MI amparado por póliza de salud. Concejal municipal o distrital no| 35 Xx Xx * Xx *x x x Xx Xx *x X Xx Xx amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local mos xix x | x xix|x|x x amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario 40 Xx UPC adicional Cotizante independiente 42 x x Xx Xx Xx x Xx pago sólo salud Cotizante a Pensiones Con | 43 xx x|x x|xjx x xx | ox pago por tercero Cotizante dependiente de empleo del aa lx xx xx x x xlx|xj|x emergencia con duración mayor 0 igual a un mes Cotizante dependiente de empleo delas [xxx x x emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema 47 XxX Xx Xx x Xx *x x *x *x *x *x Xx x *x Xx Xx General de Participaciones - Aportes patronales Trabajador de 51 x x X Xx x Xx x x tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al 52 Xx Xx Cesante Afiliado 53 Xx Xx Xx Xx Xx Xx x Xx x *x *x x x participe Prepensionado de entidad en| 54 Xx Xx Xx Xx *x Xx liquidación Afiliado Participe -[ 55 Xx Xx x *x Xx *x * x *x x Xx *x *x Xx Xx * Dependiente Prepensionado con aportel ¿sl xx xx xx x voluntario a $ alud Independiente voluntario al .

Artículo 1 (65/83)

Sistema de| 57 Xx Xx Xx *x x Xx *x Xx x Xx Xx *x xXx Riesgos Laborales ev NOVEDADES TIPOS DE cóD. COTIZANTE [| ONo. | ¡y | per | SEN SUN Lig | ma | YAS" [rag | vsp | vsT | ¡RL | avr | ver |TDE | TAP | TDP aa Le Estudiantes de prácticas laborales en el| % | X | X xXx] x px x XxX |xX|x Xx sector público Independiente con contrato de prestación de servicios 59 x Xx superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del| 60 Xx Xx *x Xx *x *x Xx Xx Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de| 61 *x Xx Xx Xx reincorporación Personal del Magisterio 62 *x xXx [Xx Xx Xx x Xx xXx Xx Xx 20. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Socíal de Activos”, modificar la “Tabla 17. R10- Regla de validación — Tipo de cotizante Vs Subsistema al que aporta” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio”: así: “CAPÍTULO N* 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS (...) 10.

Artículo 1 (66/83)

RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA (.) Tabla 17.

Artículo 1 (67/83)

R10 — Regla de validación — tipo de cotizante vs subsistema al que aporta CÓDIGO SUBSISTEMA TIPOS DE COTIZANTE ONo. [SAL[PEN]ARL |CCF|SEN| 1CBF [| ESAP [MÍN Dependiente 01 *x x Xx Xx o Xx c [e] Servicio doméstico 02 Xx Xx x Xx independiente 03 Xx Xx [o] Madre sustituta 04 *x o] o Aprendices en etapa lectiva 12 Xx Independiente agremiado o 16 x Xx o o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de 18€ 18 Xx X X x x X e e Aprendices en etapa productiva 19 Xx Xx Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20 Xx x *x o o o Cc c Estudiantes de postgrado en salud 21 x Xx Profesor de establecimiento particular 22 Xx x Xx x Xx y Estudiantes aportes solo riesgos laborales 23 Xx CÓDIGO SUBSISTEMA TIPOS DE COTIZANTE ONo. [SAL]PEN] ARL |CCF | SEN] ICBF_ | ESAP | MIN Dependiente entidades o universidades públicas de los 30 *x Xx *x *x x *x e c regimenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 Xx X X e e e Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pais 32 o o o o c c extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del fondo de solidaridad pensional 33 X X O Concejal O. edil de Junta Administradora Local del Distrito Capita! de Bogotá amparado por

Artículo 1 (68/83)

34 x o o póliza de salud Concejal municipal o distrital no 35 Xx Xx x o amparado con póliza de salud Concejal municipa! o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud 36 *x Xx x Lo] beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona! Beneficiario UPC adicional 40 Xx Cotizante independiente pago solo 42 x salud Cotizante a pensiones con pago por 43 x x tercero a Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor 44 x x *x o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor 45 Xx *x a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de 47 x x Xx Xx Xx x Participaciones - Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial 51 Xx Xx Xx Beneficiario del Mecanismo de 52 x x Protección al Cesante Afiliado participe 53 x x Xx [e) Prepensionado de entidad en 54 Xx liquidación Afiliado participe — dependiente 55 x Xx Xx *x x Prepensionado con aporte 56 voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema 57 Xx Xx x o de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales 58 Xx Xx x en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 59 Xx Xx Xx o mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de 60 Xx o *x o Solidaridad Pensional : Beneficiario programa de 61 Xx reincorporación Personal del Magisterio 62 [e] X Xx Xx Xx Xx 21.En el numeral 13 "NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2

Artículo 1 (69/83)

"Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones, así: “A a. “Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de periodos comprendidos entre el periodo de febrero de 1995 y el periodo de septiembre de 1999 se tomarán los plazos establecidos en el artículo 7 del Decreto 228 de 1995. b. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos. c. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. d. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en el artículo 2 del Decreto 1990 de 2016 que modificó el Titulo 2 de la Parte 2 del Líbro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 1 (70/83)

e. Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “N — Planilla de Correcciones”, se realizarán fos descuentos de los intereses de mora de que tratan los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, dependiendo de: ¡ Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “2”. se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017. íL Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “3”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. iíL Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de "4” se exonerará en el 30% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017. iv. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “5”, se exonerará en el 30% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. v. Si el “indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “6”, se exonerará en el 20% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017. ví. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “7”, se exonerará en el 20% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

Artículo 1 (71/83)

f. Si el aportante realiza el pago de aportes al Sistema General de Pensiones para periodos de pago de 2015 y anteriores, hasta el 30 de junio de 2017, se le aplicará una reducción del 70% de los intereses moratorios para los subsistemas diferentes al de pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 de la Ley 1819 de 2016, sín perjuicio de las acciones de fiscalización que en el marco de sus competencias adelante la UGPP. Esta liquidación de intereses de mora aplica para todos los tipos de planilla y no aplica para los cotizantes que no están obligados a aportar al Sistema General de Pensiones. Es responsabilidad del aportante suministrar esta información”. 28 ACO 2018 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016, 980. 1608 y 3016 de 2017" 22. En el numeral 16 "MANEJO DE PLANILLA DE TIPO N” del capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones para el manejo de la planilla “N — Planilla Correcciones, asi; “16. MANEJO DE PLANILLA N —- PLANILLA CORRECCIONES a) b) a) e) 9) h) El tipo de planilla “N — Planilla Correcciones” solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial.

Artículo 1 (72/83)

Cuando el aportante utilice este fipo de planilla, el valor reportado en el campo *9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo “17 — Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo “18 - Fecha de pago” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. Cuando el aportante haya registrado la información de los campos 9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro “tipo A” TODA la información reportada en la planilla inicial del cotizante para el que se está haciendo la corrección, a excepción de la información reportada en los campos “31 — Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” los cuales deben ser validados de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales “19. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES” y "21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del presente anexo técnico.

Artículo 1 (73/83)

Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el periodo que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información NO le debe permitir el uso de este tipo de planilla Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el periodo reportado en el registro “tipo C” debe corresponder al mismo periodo reportado en el registro “tipo A” La información reportada en los campos “31 — Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” de los registros tipo A y C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro Á debe ser el mismo que se reporte en el registro C. Siempre que se utilice el tipo de planilla “N — Planilla Correcciones” los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales y del reporte de la novedad de retiro cuando se realice en los plazos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 1 (74/83)

El campo “54 — Tarifa de aportes a salud” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en “X” el campo “24 — SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 - Cofizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya 9 8 AGO 2018 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016. 980, 1608 y 3016 de 2017" y) k)

Artículo 1 (75/83)

1) n) reportado en “S” o cuando para el cotizante se haya reportado en *C” el campo "24 -— SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el aportante sea de naturaleza jurídica pública. Cuando se reporte el campo “55 — Cofización obligatoria en salud” en cero, los valores reportados en los campos *37 — Número de días cotizados a salud”, “43 — IBC salud” y "54 — Tarifa de aportes a salud” deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en “X” o en *C” el campo “24 — SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “Ss”. Los campos reportados en el registro “tipo C” del tipo de planilla “N — Planilla Correcciones” deberán cumplir con TODAS las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante “4 — Madre sustituta”, “36 — Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 — Cotizante independiente pago solo salud”, “52 — Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud” para reportar novedades de retiro siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante “33 — Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (76/83)

artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo "46 — Tarifa de aportes a pensiones” siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial. El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 - Cotización obligatoria a pensiones”, “48 — Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias”, “49 — Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”, “51 — Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad”, “52 -- Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia” “55 — Cotización obligatoria a salud”, “63 — Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles”, “65— Valor aporte CCF”, "67 — Valor aporte SENA”, “69 - Valor aporte ICBF”, “71 — Valor aporte ESAP”, o “73 -— Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A. Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así: i) En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. íi) Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual O mayor que “0” y menor o igual a “30”. ñi) Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”. iv) Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —- ADRES v) La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de! IBC de los registros A.”

Artículo 1 (77/83)

23. En el numeral 17 "ACLARACIÓN CAMBIO DE SMLMV PARA CADA AÑO” del Capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 "Aportes a o Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones para el cambio de SMLMV para cada año; así: “17. ACLARACIÓN CAMBIO DE SMLMV PARA CADA AÑO a. Para el pago del periodo de salud del mes de enero y los meses subsiguientes, de los independientes, se debe tener en cuenta que el valor mínimo del IBC es el correspondiente al valor del salario minimo legal mensual vigente del año en curso. b. Para el pago del periodo de salud del mes de enero de los dependientes, se debe tener en cuenta que el valor mínimo del IBC es el correspondiente al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año inmediatamente anterior. c. Para el pago del periodo de salud del mes de febrero y los meses subsiguientes de los dependientes, se debe tener en cuenta que el valor mínimo del IBC es el correspondiente al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso.” 24. En el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar la “Tabla 5. RO2 — Regla de validación — Tipo de pensión Vs Tipo de pagador de pensiones”, en el sentido de modificar las validaciones del tipo de pensión “11 — Jubilación para compartir” y “14 — Convencional para compartir”; así: : “CAPITULO N* 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS (...) 2. RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES (.) Tabla 1.

Artículo 1 (78/83)

R02 - Regla de validación — tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones TIPO DE PENSIÓN cópIGO o| TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES 'o. 1 2 3 4 Vejez 1 X x Sobrevivencia vitalicia riesgo común 2 Xx x Xx Xx Sobrevivencia temporal riesgo común 3 Xx Xx Xx Xx Sobrevivencia temporal riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años 4 *x Xx Xx Xx sin hijos a Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral 5 *x Sobrevivencia temporal riesgo taboral 6 Xx Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera (0) menor de 30 años 7 x sin hijos invalidez riesgo común 8 Xx Xx Xx Xx Invalidez riesgo labora! 9 Xx Jubilación 10 Xx Xx eS Jubilación para compartir 11 Xx Xx Xx Sanción 12 AS Convencional 13 Xx Xx Xx ¿S TIPO DE PENSIÓN cóDIGOO| TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES No. 1 2 3 4 Convencional para compartir 14 Xx x Xx X Gracia 15 Xx Por convenio internaciona! 16 x a Sentencia judicial 20 Xx x Xx *x Conciliaciones 21 x *x x Xx 25.En el numeral O “IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”: modificar las validaciones y origen de los datos del campo “8 — Tipo de información”,

Artículo 1 (79/83)

así: POSICIÓN Inicio | Fin VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS CAMPÓ [LONG TIPO | ++ DESCRIPCIÓN Corresponde al identificador del módulo de información. El valor vátido debe ser PIL. Es un campo obligatorio 1 3 1 3 A | Modulo de información Corresponde al grupo de entidades que reportan este anexo. El vator válido debe ser 019. Es un campo obligatorio 2 3 4 6 N | Tipo de fuente debe ser 019 Corresponde al lote remitido para cargue. El valor válido debe ser PILA. Es un campo obligatorio 3 4 7 10 A | Tema de información Corresponde a la fecha de pago de las planillas que se está reportando en el archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Es un campo obligatorio. Fecha de Pago AAAAMMDD 5 2 19 20 A Tipo de identificación de la El valor de este campo es OP entidad reportadora Es un campo obligatorio. Corresponde al código del operador registrado en PILA, se Das rellena con cero (0) a la izquierda. Código de operador de Ejemplo de códigos validos 000000000005 000000000083. Es un campo obligatorio Es el número de radicación de la pianilla, se rellena con cero (0) a la 7 10 33 42 N | Número de planilla izquierda. Ejemplo: 0024171119. Es obligatorio Corresponde al tipo de información reportada. Los valores permitidos son: 1: Se está enviando una planilla nueva 2 Se está enviando una planilla corregida que fue rechazada en un envío anterior.

Artículo 1 (80/83)

3. Se está enviando una planilla para inactivación y/o reproceso de planillas cargadas en PILA. Es un campo obligatorio. 8 1 43 43 N [Tipo de información Corresponde a la extensión del archivo plano. El valor válido debe ser .TXT Es un campo obligatorio 9 4 44 47 A [Extensión del archivo Total 47 RESOLUCIÓN NÚMERO 28 Ac0 2018 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016. 980, 1608 y 3016 de 2017” 26. En el numeral 2.1.1 “Estructura de datos del Registro tipo 1. Encabezado del Archivo” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, modificar los nombres de los campos “3 — Número de registros del archivo” y “5 — Número de registros tipo 2 reportados en la planilla” y de modificar la longitud del campo “35 -— Tipo de aportante o pagador de pensiones”, así: POSICIÓN A VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inicio | Fin TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS Calculado por el operador de . : información. Corresponde al 3 7 13 19 N Número total de líneas del número de lineas adicionales al archivo tro Si á Ñ registro tipo 1 que contiene este archivo Calculado por el operador de 5 7 22 28 N Número total de líneas del | información.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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