Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.

Resolución · 3280 · 2018-08-02 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 838

Artículo ANEXO (54/831)

5. Suscribir o acordar los procedimientos, rutas y mecanismos de activación de la respuesta sectorial e intersectorial, requeridas para la complementariedad de las acciones y la gestión integrada e integral de los servicios sociales y de salud, centrada en las necesidades de las personas, familias y comunidades. 6. Analizar la disponibilidad, suficiencia y completitud de servicios y las tecnologías en el territorio para la operación de la Ruta de promoción y mantenimiento de la salud. 7. Establecer espacios únicos de coordinación y mecanismos organizados para la gestión integral e integrada, con los profesionales de las áreas técnicas con capacidad de toma de decisiones designados por las Entidades Promotoras de Salud, tas Entidades Obligadas a Compensar, los Regímenes de Excepción y los Regímenes Especiales, quienes están obligados a participar en los municipios donde dichas entidades cuenten con más de 120.000 afiliados. 8. Realizar la adaptación y adecuación de las intervenciones individuales y colectivas, en conjunto con los grupos poblacionales presentes en el territorio que permita el acceso, respeto y reconocimiento de sus prácticas tradicionales o culturales. 9. Generar espacios o mecanismos de coordinación y concertación sectorial e intersectorial para implementar, monitorear y evaluar las Rutas Integrales de Atención en Salud.

Artículo ANEXO (55/831)

10. Evaluar en el marco de sus competencias, los resultados en salud en tas personas, familias y las comunidades conforme a lo establecido en las Rutas Integrales de Atención en Salud, planes y acuerdos suscritos a nivel departamental para la adaptación e implementación progresiva de las mismas o acuerdos operativos suscritos entre las partes. 2.2.3. Entidades promotoras de salud, Entidades que administran los regímenes de excepción o especiales y entidades obligadas a compensar 1. Realizar la caracterización de su población afiliada y participar en el proceso de análisis de situación de salud convocados por los departamentos o distritos donde se ubica su población afiliada. 2. Identificar las necesidades de adecuación sociocultural de los servicios en salud para la atención de la población a su cargo y estructurar o contratar la oferta requerida para garantizar la atención integral con enfoque diferencial e intercultural. 3. Definir la red de prestación de servicios, la adecuación de las atenciones en salud, las modalidades de prestación y los mecanismos o estrategias de gestión requeridos para garantizar la atención integral en el marco de los contenidos de la Ruta integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal. 4. Garantizar la prestación de los procedimientos contemplados en las Rutas Integrales de Atención en Salud a cargo del componente primario, en el municipio de residencia de los afiliados, ya sea mediante la contratación de prestadores del municipio o por la implementación de mecanismos que eviten el desplazamiento de la población a otros municipios para su prestación.

Artículo ANEXO (56/831)

5. Definir, implementar, monitorear y evaluar los mecanismos de referencia y contrareferencia y de coordinación entre los prestadores que garanticen ta accesibilidad, oportunidad y continuidad de la prestación de las atenciones dispuestas en las Rutas Integrales de Atención en Salud; los cuales deberán ser incorporados al documento de la Unidad Técnica de Coordinación y Gestión Operativa de la Red y de regulación de la demanda y ta oferta establecido en el criterio 1.1.3, contenido en la Resolución 1441 de 2016 de este Ministerio o la norma que lo modifique o sustituya. 6. Establecer las cohortes respectivas de la población a su cargo, a fin de favorecer su seguimiento individual, la gestión del riesgo y la garantia de la prestación de las atenciones dispuestas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal a fin de alcanzar los resultados en salud. 7. Realizar las adecuaciones metodológicas y pedagógicas para el desarrollo de las sesiones educativas individuales y grupales contemplados en las Rutas Integrales de Atención en Salud, teniendo en cuenta los momentos vitales, los contextos, necesidades y capacidades para el cuidado de la salud y gestión del riesgo en la población a su cargo conforme a las Directrices de Educación para la salud anexas al presente lineamiento.

Artículo ANEXO (57/831)

8. Poner en conocimiento de los prestadores de su red las intervenciones colectivas definidas y planeadas por la Dirección Territorial de Salud y los acuerdos establecidos con las Entidades Territoriales para la complementariedad de los planes de beneficios y otras iniciativas de la Entidad Territorial que contribuyan a! logro de los resultados en salud. pr 9. Participar en los espacios o escenarios de coordinación para la operación, monitoreo y evaluación de las Rutas Integrales de Atención en Salud «convocados por las Direcciones Territoriales de Salud de conformidad con lo establecido anteriormente. 10. Garantizar que los usuarios canalizados por la Entidad Territorial tengan acceso a las atenciones individuales dispuestas en tas Rutas Integrales de Atención en Salud y demás atenciones en salud que se requieran. 11. Gestionar la disponibilidad y competencia del talento humano requerido para la operación de la Ruta integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal.

Artículo ANEXO (58/831)

12. Evaluar en el marco de sus competencias, los resultados en salud en las personas, familias y las comunidades conforme a lo establecido en las Rutas integrales de Atención en Salud, planes y acuerdos suscritos a nivel departamental para la adaptación e implementación progresiva de las mismas o acuerdos operativos suscritos entre las partes. 2.2.4, Prestadores de servicios de salud Para implementar las Rutas Integrales de Atención en Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las demás entidades que tengan a su cargo la ejecución acciones en salud, además de las responsabilidades previstas en el

Artículo ANEXO (59/831)

artículo 9* de la Resolución 3202 de 2016 y demás normatividad pertinente, deberán ejecutar las siguientes acciones: 1. Participar en los espacios de coordinación convocados por las Entidades promotoras de salud, Entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, entidades obligadas a compensar y Entidades Territoriales para la planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas de la atención integral en salud. 2. Conocer la situación de salud de las personas y familias a su cargo, con el fin de generar tas acciones requeridas para garantizar su atención oportuna e integral, en el marco del acuerdo de voluntades. 3. Garantizar la prestación de servicios contratados en el marco de las Rutas Integrales de Atención en Salud, ajustando sus procesos administrativos para eliminar barreras de acceso; tales como: agendas; atención preferencial según las necesidades de la población usuaria; dispensación de medicamentos u otros dispositivos (métodos de anticoncepción), implementación de proceso de referencia y contrarreferencia de muestras y resultados, la inclusión de ajustes razonables para la eliminación de barreras físicas, actitudinales y comunicativas?, entre otros. 4. Direccionar a la población a su cargo, en los casos que se requiera, hacia los serviciós sociales, las intervenciones colectivas o a las entidades responsables de las atenciones dispuestas en rutas intersectoriales para la atención de eventos como la violencia de género, violencia sexual, maltrato infantil, entre otras. 5. Realizar las adaptaciones y adecuaciones de los servicios y las modalidades de prestación, requeridos para garantizar la atención integral con calidad, teniendo en 2 De acuerdo a lo expuesto en el numeral 1 del

Artículo ANEXO (60/831)

artículo 14” de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de tos derechos de las personas con discapacidad”. cuenta los ámbitos territoriales: urbano, de alta ruralidad y con población dispersa; así como los aspectos sociales o culturales y los momentos de curso de vida de los diferentes grupos poblacionales. 6. Cumplir los mecanismos de referencia y contrarreferencia y de coordinación entre los prestadores establecidos por las Entidades Promotoras de Salud, Entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, entidades obligadas a compensar. 7. Desarrollar y fortalecer las capacidades a nivel individual y organizacional. Esto incluye, el desarrollo de las capacidades y suficiencia de talento humano, los procesos organizacionales y disposición de los recursos fisicos o tecnológicos requeridos para la atención conforme a lo establecido en los procedimientos de las RIAS. 8. Garantizar que ta historia clínica del usuario adscrito a la IPS primaria muestre la totalidad de atenciones realizadas conforme a los contenidos de las Rutas integrales de Atención en Salud. 9. Suministrar la información requerida para monitorear y evaluar la atención integral en salud en el marco de lo establecido en las RIAS y los resultados esperados de la prestación de las atenciones, a la entidad responsable de pago y al Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con el proceso y las fuentes de información definidos para tal fin por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (61/831)

10. Evaluar en el marco de sus competencias, los resultados en salud en las personas, familias y las comunidades conforme a lo establecido en las Rutas Integrales de Atención en Salud, planes y acuerdos suscritos a nivel departamental para la adaptación e implementación progresiva de las mismas o acuerdos operativos suscritos entre las partes. 2.2.5. Empresas de medicina prepagada 4. Contratar las atenciones de valoración integral, detección temprana, protección especifica y educación para la salud conforme a los contenidos de los Lineamientos Técnicos y Operativos de las Rutas Integrales de Atención en Salud, cuando dichas intervenciones se encuentran incluidas en las cláusulas del contrato suscrito con el usuario; lo anterior, sin perjuicio de brindar atenciones con estándares superiores. 2. Suministrar la información requerida para monitorear y evaluar la atención integral en el marco de lo establecido en las Rutas Integrales de Atención en Salud y los resultados esperados de la prestación de las atenciones, a la Entidad correspondiente y al Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con el proceso y las fuentes de información definidos para tal fin por parte de este Ministerio. CAPÍTULO 3. INTERVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD PARA LAS PERSONAS, FAMILIAS Y COMUNIDADES La RPMS contempla tres tipos de intervenciones que se diferencian en la población sujeto a la que van dirigidas: 1) intervenciones poblacionales estas se dirigen a toda la población, ii) intervenciones del PIC; las colectivas dirigidas a la(s) familia(s), grupos de población o comunidades que comparten características o situaciones particulares y se concretan a través del PIC de cada entidad territorial, y ¡¡i) intervenciones individuales van dirigidas a las personas en los diferentes momentos del curso de vida y a la familia.

Artículo ANEXO (62/831)

En el desarrollo de cada una de las intervenciones se debe tener en cuenta el abordaje familiar y comunitario así: -2A60 2018 O, de e Desde las intervenciones poblacionales que comprenden la acción orientada a la población en general, considerando los efectos poblacionales en términos de incidencia intergeneracional o transformaciones sociales y familiares, en el marco de la superación de las inequidades, afectación de los determinantes sociales de la salud con el fin de lograr la promoción y mantenimiento de la salud, que incluye como uno de sus pilares estratégicos, la salud familiar y comunitaria. + Desde las intervenciones colectivas en el desarrollo de las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas — PIC- en todos los entornos con mayor énfasis en el entorno hogar*%), considerando las condiciones de los mismos y orientando la realización de las actividades, procedimientos e intervenciones de manera integrada y pertinentes para el abordaje de las familias. e Desde las intervenciones individuales, a partir del reconocimiento de la dinámica y estructura familiar en las intervenciones de valoración integral de cada uno los integrantes de la familia según el momento de curso de vida y en las intervenciones a la familia como sujeto de atención en salud colectivo. A continuación se presentan las intervenciones que hacen parte de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud 3.1. Intervenciones poblacionales Son intervenciones de carácter estructural, que requieren de la acción intersectorial para su desarrollo'!.

Artículo ANEXO (63/831)

Se realizan bajo el liderazgo de la Nación y de las Entidades Territoriales y su alcance puede ser nacional, departamental o municipal (de acuerdo con sus competencias). Estas intervenciones deben estar incluidas en los Planes de Desarrollo Territorial, Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes Sectoriales y el Plan Territorial de Salud, utilizando las herramientas y metodologías disponibles. Estas intervenciones afectan las condiciones, modos y los estilos de vida de una sociedad y dan cuenta de la acción sobre los determinantes sociales y ambientales de la salud. Las intervenciones poblacionales están dirigidas a la población en su conjunto para la modificación de los contextos, los entornos y las condiciones sociales, económicas, culturales o ambientales a fin de que se conviertan en potenciadores de la salud, el bienestar y el desarrollo humano, y que además, favorezcan o faciliten elecciones saludables a los ciudadanos. De conformidad con lo anterior, corresponde al sector salud gestionar que las políticas, planes, programas y proyectos de los diferentes sectores se orienten a la garantía de los derechos a la vida y la salud, de acuerdo con las prioridades territoriales en salud y de forma pertinente con las caracteristicas poblacionales y territoriales del momento histórico?*?. Las líneas de acción que orientan las intervenciones poblacionales se especifican a continuación: 3.1.1. Políticas públicas que inciden en los determinantes sociales y ambientales de la salud Contempla acciones sectoriales e intersectoriales para la generación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para reducir las desigualdades injustas y evitables 1% Se entiende familia como sujeto de derechos, diferente a hogar, entorno donde habitan, transitan y se desarrollan los sujetos individuales y colectivos (personas, familias y comunidades. > ] 11 Ministerio de Salud y Protección Social. (2016). Documento Orientaciones para la Intersectorialidad. Bogotá D.C. 12 Guia para la implementación de Ciudades, Entornos y Ruralidad Saludable (CERS).

Artículo ANEXO (64/831)

Ministerio de Salud y Protección Social (2017). mA entre grupos sociales y territorios, así como para modificar los determinantes sociales y ambientales de la salud. Esto requiere una nueva forma de gobernanza en la que todos los sectores y niveles de gobierno actúen conjuntamente para resolver los problemas que afectan la salud y la vida de las poblaciones, de tal forma que las políticas públicas se hagan interdependientes a la luz de objetivos comunes territoriales, lo cual implica, también, fortalecer alianzas estratégicas con el sector privado y las comunidades. Dichas políticas, normas, planes, programas, proyectos y estrategias tendrán como finalidad u objetivo!?: + Promover un tipo especifico de actuación considerado conveniente para resolver problemas de interés público. Por ejemplo: la fortificación de atimentos; reducción de contenido de sodio en los alimentos; Plan nacional de promoción de la salud, prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas; Política de seguridad alimentaria y nutricional; estrategia de promoción del consumo de frutas y verduras; estrategia de promoción de la actividad física, vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, tenencia responsables de animales de compañía y de producción, entre otros. » Proteger a un sector de la sociedad frente a una amenaza previamente detectada.

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Por ejemplo: Políticas para protección de grupos en condiciones de riesgo; políticas y planes sobre inocuidad de alimentos; protección del consumidor; protección de las reservas naturales y de dos bienes públicos en general; se destaca la política integral de salud ambiental y políticas de acceso a vivienda digna y segura. » Regular intereses en conflicto donde hay intereses divergentes pero presumiblemente legítimos frente a la garantía del derecho a la vida y la salud. Por ejemplo: Políticas de precios de medicamentos; impuestos al tabaco y a bebidas azucaradas, etiquetado de alimentos, estrategias para la identificación y protección de la base genética de semillas autóctonas; medidas para el control de la calidad del aire, agua y ruido. + Proporcionar beneficios directos, facilidades o privilegios a grupos concretos de la población. Por ejemplo: Subsidios en salud, en vivienda, en educación; protección social a poblaciones vulnerables; política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia; políticas públicas para la persona mayor, desplazados; inclusión social de personas con discapacidad, desplazados y refugiados; atención integral y reparación a víctimas del conflicto, alianzas para el reciclaje inclusivo, entre otros. + Desestimular un tipo de comportamiento o práctica que incida de manera negativa en la salud de la población y promover prácticas positivas. Por ejemplo: restricción del porte de armas; regulación de la fabricación, comercialización y uso de productos pirotécnicos; medidas contra la violencia familiar; prohibición de patrocinio de eventos masivos por parte de industria del alcohol o tabacalera; política de seguridad vial (control conducción bajo efectos alcohol). + Generar o modificar entornos para que promuevan la salud, el bienestar y el desarrollo de las personas.

Artículo ANEXO (66/831)

Ejemplo: planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; estrategias para la generación de entornos seguros y saludables; estrategias para la creación de infraestructura y condiciones para la realización de recreación, deporte, actividad física y ocio; política de movilidad saludable, sostenible y segura; entre otros. . En este sentido, al sector salud le corresponde: 13 Construcción propia a partir de la tipología en Gómez R. Gestión de politicas públicas: aspectos operativos. Revista Facultad Nacional Salud Pública 2012; 30(2): 223-236 - 2 A60 2018 Generar evidencia que sirva como base para la toma de decisiones a favor de la salud, identificando y socializando con todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud y demás sectores, el impacto que tienen los determinantes sociales y ambientales sobre la salud de las poblaciones orientando el actuar para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible- ODS. Expedir e implementar reglas, preceptos, normas y medidas legislativas que favorezcan la generación de acción sobre los determinantes sociales de la salud, tales como las pautas para reglamentar la producción, comercialización, venta y consumo de alimentos saludables, la planificación urbana que fomente el traslado a pie o en bicicleta y el mayor acceso a la recreación y los deporte, entre otros.

Artículo ANEXO (67/831)

Comprende, también, las actuaciones normativas dirigidas a modificar entornos y/o conductas grupales, ejemplo de ello sería la legislación con relación a los espacios libres de humo, las medidas de control de consumo de alcoho!t en el espacio público, la comercialización de bebidas alcohólicas, entre otras. Evaluar el impacto en salud de las políticas públicas sectoriales e intersectoriales en términos de resultados en salud, reducción de inequidades y modificación de determinantes sociales y ambientales. Incluye, entre otros: + Realizar procesos de investigación, acción participativa, que permitan analizar y comprender desde otra perspectiva la realidad de las comunidades (sus problemas, necesidades, capacidades, recursos), y les permita proyectar acciones y medidas para modificarla y optimizarla!*. + Identificar, consolidar y socializar experiencias significativas en la gestión de politicas públicas saludables y entornos saludables. Implementar mecanismos de vigilancia y control que garanticen el cumplimiento de las directrices y regulación del marco politico y normativo; mediante actividades de vigilancia y control, ejecutadas por la Nación, las entidades territoriales y demás actores conforme sus competencias. 3.1.2. Información en salud A nivel poblacional la información en salud es una acción estratégica que pretende generar un clima cultural apropiado para la promoción de salud y calidad de vida y aportar a la construcción de otras formas de comprender y cuidar la salud. Se expresa fundamentalmente en la difusión a través de medios masivos de comunicación nacionales, departamentales, distritales, locales, comunitarios e institucionales, de mensajes relacionados con las prioridades territoriales, validados técnica y culturalmente. Esta línea de acción incluye la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de acciones para el suministro de información sobre: a. Derechos y deberes en salud.

Artículo ANEXO (68/831)

b. Promoción de prácticas para ei cuidado de la salud de las personas, las familias, las comunidades y sus entornos, entre otras: la promoción de estilos y hábitos de vida saludable y la prevención y atención de enfermedades priorizadas, alimentación saludable que incluye el incremento de consumo de frutas y verduras, la actividad física, la reducción del consumo de nutrientes de interés en salud pública (azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans), la promoción de donación de sangre, órganos y tejidos (incluye fa donación de leche humana), entre otras. 14 Ministerio de Salud y Protección Social (2016). Orientaciones técnicas con enfoque intercultural para la promoción de la salud mental, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y la conducta suicida en población indigena. AS Cc. Riesgos en salud y mecanismos para la prevención o mitigación de riesgos identificados en el territorio tales como: control de exposición a radiación ¡onizante, exposición a agentes cancerígenos ambientales y ocupacionates, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros.

Artículo ANEXO (69/831)

d. Mecanismos de participación social en salud que se expresen en acciones tales como la Incidencia desde la comunidad en relación con los temas tratados y priorizados en los espacios intersectoriales a nivel nacional (Comisión Intersectorial de Salud Pública, Comisión Nacional Intersectorial de Salud Ambiental - CONASA, Comisión Intersectorial de Cambio Climático) y territoriales (Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, Consejo Territorial de salud Ambiental COTSA), entre otras. e. Rutas Integrales de Atención en Salud y mecanismos que permitan evitar o reducir barreras de acceso a los servicios de salud. 3.1.3. Participación social La participación social en salud es un derecho y una práctica social que incide sobre la posibilidad de producir bienestar y garantizar el derecho a la salud, en el entendido de que todos los actores sociales de una comunidad deben hacer parte de las deliberaciones y decisiones sobre cuaiquier problema que los afecta. En este sentido, la participación permite: a) que la gestión de las políticas públicas tenga legitimidad y esté encaminada a lograr políticas saludables; b) el fortalecimiento del control social sobre la gestión de las políticas públicas; c) la promoción de la salud encaminada hacia la transformación de los entornos y el fortalecimiento de ta autonomía de las personas, familias y comunidades; d) la incidencia sobre ta planeación y presupuesto de las políticas públicas!*. La participación social se considera transversal a todo el ciclo de gestión de las políticas públicas y es básico para el desarrollo de todo tipo de intervenciones de la RPMS. Lo anterior implica el empoderamiento de la ciudadanía y de las organizaciones sociales en salud para incidir sobre las políticas que afectan su salud y calidad de vida, la promoción de la cultura de la salud en los territorios y la promoción del control social sobre las acciones sectoriales.

Artículo ANEXO (70/831)

Este proceso se puede desarrollar a través de: a) los mecanismos y espacios de participación social en salud normados; b) los espacios e instancias de participación liderados o promovidos por otros sectores, o de liderazgo intersectorial, que tengan incidencia sobre la salud; c) organizaciones comunitarias de base u otras formas de organización social propias del territorio. Se destaca como un mecanismo estratégico de la participación, la movilización social, en donde concurren actores ciudadanos e institucionales (gubernamentales y no gubernamentales) a partir del cual diversos sectores sociales analizan e intervienen en los asuntos de la politica pública con criterio de defensa y promoción de los derechos humanos (y, especialmente, del derecho a la salud). Este mecanismo implica el encuentro, la deliberación pública, la concertación y la organización como escenario y herramienta para la participación social y la construcción de espacios de intercambio y producción de propuestas que le aporten al desarrollo de acciones de exigibilidad política, social y jurídica de los derechos, para que los temas de la agenda social (y sectorial) se conviertan en asuntos de agenda institucional (gubernamental)**. 15 Basado en la politica pública de participación social en salud. Resolución 2063 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social. 186 Basado en: El proceso de incidencia en políticas públicas. Fundación SES, 2004 ww.fundses.org.arfarchi/.. conceptual inciden_politi_public.paf, Celiberti, L. Los sentidos de ta democracia y la participación: participación y democracia: actores, prácticas y discursos. vww.redemulher org.br/cursoim/Lilian%20Celiberti pdf. Marulanda, D. Las Asambleas Ciudadanas. Una modalidad de alianza entre actores sociales para ta superación de la pobreza y la convivencia pacífica. BM.

Artículo ANEXO (71/831)

2003. www fundacioncorona org.co/bajanDocDos.php?tl=18per=195. Exigibilidad de los DESC desde las politicas públicas. ¡lsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utilestcapacidaDESC/cap3 pdf; Larrain, S. Participación ciudadana y salud. UNICEF. 3.2. Intervenciones colectivas Las intervenciones colectivas se definen como: “un -conjunto de intervenciones, procedimientos o actividades para la promoción de la salud y la gestión del riesgo dirigidas a grupos poblacionales a lo largo del! curso de la vida, definidas con fundamento en la evidencia disponible y en las prioridades de salud de cada territorio”. Su planeación se reflejará en el Plan de Acción en Salud — PAS*?, puesto que las mismas hacen parte integral del Plan Territorial de Salud- PTS; se realizan de manera complementaria a las intervenciones poblacionales e individuales, por lo cual deben ser coordinadas con los demás agentes del sistema de salud y comprenden las siguientes: Es la acción mediante la cual se realiza la recolección, procesamiento, análisis y difusión de la información social y ambiental propia de cada entorno y de las personas, familias y comunidades que lo habitan; que permita definir y acordar con ellas el alcance de las intervenciones colectivas a ejecutar en cada entorno. Dicha caracterización incluye la identificación de: a. Aspectos básicos sociales o demográficos de las personas, familias o comunidades del entorno. b. Condiciones sociales, sanitarias y ambientales del entorno que inciden en la salud.

Artículo ANEXO (72/831)

Situaciones que evidencien el ejercicio de los derechos. Situación de salud de las personas, familias o comunidades. Prácticas de cuidado. Recursos disponibles para la promoción de la salud y la prevención de riesgos. Caracterización social y ambienta en entornos de vida cotidiana oo Esta información se obtendrá a través de fuentes secundarias y sólo se recolectará de manera directa mediante la aplicación de instrumentos estandarizados para la caracterización de cada entorno, cuando no se cuente con dicha información Acciones de producción, organización y difusión de un conjunto de datos o mensajes para orientar, advertir, anunciar o recomendar a los individuos, información en — |familias, comunidades, organizaciones y redes, así como a los actores del salud Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros sectores sobre aspectos relacionados con la salud pública, que contribuya a la construcción de elementos que propicien ta toma de decisiones en salud. La educación y comunicación para la salud se concibe como un proceso de construcción de conocimiento y aprendizaje mediante el diálogo de saberes, orientado al desarrollo y fortalecimiento del potencial y las capacidades de Educación y las personas, las familias, las comunidades, las organizaciones y redes para comunicación para |la promoción de la salud individual y colectiva, la gestión del riesgo y la la salud transformación positiva de los diferentes entornos. Su intencionalidad es la de aportar al desarrollo de la autonomía individual y colectiva en la determinación de sus estilos de vida y en la garantia del derecho a la salud. Conjunto de procedimientos para la planificación, organización, implementación, monitoreo y evaluación de actividades para la intervención regular y contingencial de factores de riesgo ambientales y comportamentales orientadas a prevenir o minimizar la propagación de vectores y reducir el contacto entre patógenos y el ser humano.

Artículo ANEXO (73/831)

Prevención y Control de Vectores La ejecución de esta intervención la puede realizar directamente la entidad territorial, e incluye la adquisición y suministro de toldillo larga duración 17 Ministerio de Salud y protección Social. Resolución 518 de 2015. 18 Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1536 de 2015... “el cual está orientado a conectar en cada anualidad la programación de las intervenciones y actividades vinculadas a las estrategias, metas del plan operativo anual de inversiones en salud con los respectivos recursos, fuentes de financiación y responsables, y con los resultados esperados en el componente estratégico y de inversión plurianual”. DIME c RESOLUCIÓN NÚMERO . , . D CS to» 3280: -2.460 2018 tratado en la fibra de poliéster con insecticida piretroide y los insumos requeridos para la prevención y control de vectores según lineamientos y guías nacionales. Conformación y fortalecimiento de redes familiares, comunitarias y Proceso que se realiza con y para las personas, familias, comunidades, organizaciones y redes (sean públicas o privadas), a fin de desarrollar relaciones, interacciones y capacidades, que permitan: a. Coordinar, compartir o intercambiar conocimientos, experiencias y recursos; b. Sumar esfuerzos o crear sinergias; c. Establecer lazos de cooperación con el propósito de alcanzar un objetivo común en respuesta a una situación determinada. d. Resignificar espacios públicos para su apropiación, que posibiliten el encuentro y el uso por parte de los ciudadanos, de forma segura, e.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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