Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.

Resolución · 3280 · 2018-08-02 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 221–240 de 838

Artículo ANEXO (214/831)

c. La instalación y operación de Centros de salud, estratégicamente ubicadas en los territorios de los grupos étnicos, con capacidad instalada y resolutiva en salud, autonomía operativa en materia de servicios, energías alternativas, que cuenten, por ejemplo, con pantalias solares (a gestionar con organismos competentes) para poder contar con el servicio de telemedicina, sistemas de comunicación- TIC. Además, debe tenerse en cuenta en cada uno de los ámbitos territoriales, las personas con condiciones específicas como la discapacidad, para acercar los servicios de salud a esta población en sus lugares de residencia.** d. La posibilidad de adelantar acciones de la ruta en entornos diferentes al institucional; (Ej.: para intervenciones de educación para la salud, vacunación, suplementación con micronutrientes). Esto implica desarrollar intervenciones individuales de detección temprana y protección específica que se pueden ejecutar en espacios extramurales —como es el caso de las acciones promocionales y preventivas en salud mental- y algunas de las intervenciones requerirán adecuación intercuitural que, para su ejecución, requieren de otros espacios, ambientes diferentes a un hospital o un ámbito institucional. e. Los ajustes administrativos y organizativos de los servicios de salud (procesos, procedimientos, etc.) para la eliminación de barreras que les impliquen a las personas la exigencia de desplazamiento para ser atendido en diferentes IPS; y la eliminación de barreras administrativas como el diligenciamiento de formularios o autorizaciones previas, que adicionalmente, deben gestionar los ciudadanos en diversas sedes. f. La definición y gestión de medios o mecanismos de transporte para los territorios rurales y rurales dispersos (especialmente aquellos de difícil acceso) como un mecanismo para asegurar la provisión efectiva de los servicios y la cobertura poblacional con las intervenciones de la ruta. y.

Artículo ANEXO (215/831)

El establecimiento de casas de paso* para poblaciones dispersas, especialmente las que tienen pertenencia étnica (diseñadas de acuerdo a su cultura) o la articulación y coordinación con servicios socio sanitarios para disponibilidad de sitios de acogida para los acompañantes de los consultantes (en caso de que tengan que desplazarse a sitios lejanos de sus territorios). En todo caso, se debe observar la normatividad vigente que establece los parámetros, condiciones y requisitos para el desarrollo de las diferentes modalidades de atención, particularmente la Resolución 2003 de 2014 y las Leyes 691 de 2001, 1341 de 2009, 1257 de 2009 y 1419 de 2010 y las normas que las desarrollan o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 19 En las IPS de las barreras, de todo sus instalaciones se deberán construir, ampliar, adecuar y modificar cumpliendo con los parámetros de accesibilidad establecidos en el Decreto número 1538 de 2005, compilado en el Decreto 1077 de 2015, los estándares que con relación a la infraestructura se encuentran determinados en la Resolución número 2003 de 2014 y las demás normas relacionadas. “Las casas de paso, por ejemplo, para la estadía antes, durante y después de un parto complicado por el cual se haya tenido que referir la gestante desde su territorio hasta una cabecera municipal. a NU CA? --9 A00 2018 Il.

Artículo ANEXO (216/831)

La población: independiente de las modalidades utilizadas, las intervenciones y acciones deben ser entendidas y aceptadas por las personas y comunidades para que sea posible su ejecución, lo que implica realizar ajustes en todos aquellos aspectos de concepción, promoción de prácticas e intervenciones y formas de operación acordes con los principios de la perspectiva de derechos, género, diferencial, curso de vida y la integralidad que se requiere.** La adecuación técnica y sociocultural de las intervenciones contenidas en las RIAS deberá realizarse de forma participativa para el caso de las poblaciones con alguna condición o situación (como las personas con discapacidad, o las victimas del conflicto armado, entre otras) y adicionalmente, de forma intercultural para el caso de los pueblos étnicos. Entre las adaptaciones se tendrá en cuenta el ajuste de:

Artículo ANEXO (217/831)

a. Metas y resultados en salud: de acuerdo con las particularidades culturales de las poblaciones podrán ajustarse las metas de cobertura de las que afecten su pervivencia como pueblo (ej: uso de métodos de anticoncepción”), o sus creencias (ej: tamizaje de próstata), o bien se pueden desarrollar previa concertación y ajuste en concordancia con las caracteristicas culturales de las comunidades, de acuerdo con los momentos y herramientas propuestos en este documento, No obstante, existen acciones relacionadas con la disminución de mortalidad infantil por enfermedades prevenibles, la mortalidad materna, la mortalidad por enfermedades transmisibles como la tuberculosis-, el tracoma, la malaria, etc., para mencionar solo algunas, en las cuales los resultados y metas definidos deben ser alcanzados en su totalidad, como condición indispensable para el logro de resultados en salud del pais; lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de adaptar la forma de prestación de las mismas o la articulación de dichas acciones con la medicina propia de los pueblos étnicos. Para alcanzar las metas, los prestadores, las Direcciones Territoriales de Salud y las EAPB, de la mano de las autoridades e institucionalidad en salud de los grupos étnicos, concertarán las adecuaciones en la prestación de los servicios, de modo que, por una parte, se respete la cosmovisión de estos grupos, pero, por otro, se alcancen los resultados en salud esperados. b. Adecuaciones para la prestación de las atencionesfintervenciones*: Algunas posibilidades son: » La definición de equipos extramurales que incluya talento humano en salud de las mismas comunidades o poblaciones (p ej previamente capacitados, sensibilizados y formados en interculturalidad, inclusión de personas en situación de discapacidad).* $ Sánchez, Sol B. Criterios para la adaptación y adecuación diferencial de los servicios y las atenciones en salud. Documento borrador.

Artículo ANEXO (218/831)

MSPS, consultado el 7 de julio de 2017. 52 Este tema es especialmente para pueblos que están muy diezmados por diversos motivos. En eflos el tema de la regulación de la fecundidad requiere fuertes procesos de concertación y diálogo incluso en tas instancias politico organizativas propias, para garantizar la aceptación y adecuación de los programas institucionales que en todo caso deberán tener en cuenta las significancias culturales, creencias, ritos, cosmovisión y prácticas ancestrales en ese sentido. 53 Estas adecuaciones deberán ser tenidas en cuenta tanto en las atenciones del Plan de beneficios con cargo a la UPC como en las intervenciones del Plan de Salud Pública de intervenciones colectivas.

Artículo ANEXO (219/831)

En algunas oportunidades se podrán realizar acciones conjuntas, como en el caso de las jornadas de salud, atendiendo lo definido en las respectivas orientaciones expedidas por el MSPS. 54 Se sugiere revisar la experiencia de formación de Auxiliar en Salud Pública del pueblo Awá en el SENA, con ajustes temáticos, contenidos - 2 Ac0 2018 = La disponibilidad de servicio de intérpretes (de lengua(s) indigena(s) o de lenguaje de señas) y traductores o intérpretes (para comunidades étnicas). = La autorización que permita el acompañamiento de los sabedores en salud de las comunidades étnicas, como las parteras o los médicos ancestrales en las instituciones prestadoras de servicios de salud. * " El desarrollo de programas de formación en competencias inter culturales para talento humano en salud asistencial y administrativo. = La incorporación en los procesos de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción del talento humano, de competencias a desarrollar para el reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de derechos, asi como para la eliminación de barreras de tipo comunicacional y actitudinal durante la atención en salud.

Artículo ANEXO (220/831)

Así mismo, para el desarrollo de competencias para identificar los diversos riesgos que cada tipo de población puede tener y para erradicar de los servicios de salud los prejuicios y mitos en relación con diversos temas como el de la diversidad sexual, la habitancia en calle, las culturas étnicas, etc. " El diseño, adaptación o modificación de los servicios, procesos y procedimientos, bajo las premisas de ajustes razonables y diseño universal, para garantizar el acceso a la atención en salud, con el fin de eliminar barreras de tipo físico, comunicativo y actitudina!, que puedan interferir con la atención de las personas con discapacidad, con pertenencia étnica y la población en general. En este sentido, se deberá garantizar el acceso a las atenciones en salud para esta población de acuerdo a lo determinado en el numeral 3.2.2.de la Resolución 2003 de 2014. » La adopción de las disposiciones de la Resolución 1904 de 2017, referentes a la provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias, para que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones informadas en lo referente a sus derechos sexuales y derechos reproductivos, para las atenciones de salud previstas en la Ruta de Promoción y Mantenimiento, relacionadas con la garantía de dichos derechos. « Las adecuaciones de infraestructura que faciliten el acceso y la movilidad. = La dotación, decoración y diseño adecuados a la cosmovisión o a la condición de las personas a atender (por ejemplo, colores con los que se identifican más los grupos poblacionales del territorio, intensidad de las luces, mobiliario; espacios adecuados para el trabajo con niños o con adolescentes y jóvenes; espacios de espera asociados a los servicios). c.

Artículo ANEXO (221/831)

Intervenciones de las RIAS: implica definir con las estructuras propias en salud y de gobierno de las comunidades étnicas y con las formas organizativas de los demás grupos poblacionales, lo que se puede hacer o no, con respecto a las atenciones e intervenciones definidos en la RPMS y demás RIAS, de acuerdo con la cultura de la comunidad, sus costumbres, sus necesidades en salud, por ejemplo, en lo referente a intervenciones específicas como las citologías, la mamografía o la suplementación nutricional. Esto implica generar ventajas en términos de coordinación entre RIAS y para la misma operación de las Redes de Servicios, teniendo en cuenta las diversas complejidades que se pueden presentar en los cuadros clínicos. Para población indígena tenga en cuenta: = La construcción de caminos interculturales de acuerdo con sus planes de vida y modelos de salud, o la articulación de acciones (propias e interculturales) para garantizar que se puedan prestar las atenciones definidas en la RPMS o demás RIAS, por ejemplo, el ritual de armonización previo a un control prenatal.** 55 Las RIAS pueden incluir intervenciones de otros sectores que permitan articular la acción del Estado y mejoren la prestación de los servicios o la superación de tas problemáticas sanitarias. No obstante, las intervenciones de los otros sectores serán financiados con cargo a sus propios presupuestos.

Artículo ANEXO (222/831)

La definición de » La adecuación sociocultural de servicios de salud no indigenas y ta prestación de intervenciones individuales de promoción y prevención en salud indígena” = Si, adicionalmente tos indigenas son víctimas del conflicto armado, tenga en cuenta realizar intervenciones psicológicas adecuadas culturalmente que permitan establecer los daños causados a la salud menta!. Garantizar que la atención en salud cuente con acciones propias e interculturales, definidas en el marco de los Modelos de Salud Propia y la sabiduría ancestral de las comunidades indígenas.

Artículo ANEXO (223/831)

Para población con discapacidad tenga en cuenta: » La detección oportuna o prevención de la exposición de las personas con discapacidad a factores de riesgo de la salud, que puedan generar un mayor impacto en su condición. « La derivación desde las intervenciones de las RIAS tanto de las personas con discapacidad, como aquellas que por una situación de salud particular lo requieran, al proceso de rehabilitación funcional. = La derivación de la persona con discapacidad y su familia desde y hacia las acciones dispuestas por el territorio en relación con la Estrategia de Rehabilitación Basada en Comunidad -RBC. * La información y orientación a la persona con discapacidad, desde cualquiera de las atenciones o intervenciones dispuestos en las RIAS, sobre su derecho a la certificación e inclusión en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD. = El desarrollo de acciones de detección de factores de riesgo para la salud de ta familia o personas cuidadoras, asociados con las actividades de cuidado de las personas con discapacidad. « Tener disponibilidad del servicio de interpretación de legua de señas o utilizar mecanismos y tecnologías disponibles en el país, aprovechando las iniciativas dispuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tales como el “Centro de Relevo” que responde a necesidades de accesibilidad por parte de las personas sordas. Igualmente hacer uso el software denominado ConVertic o aquel que esté dispuesto de descarga gratuita a nivel nacional, dirigido a la población ciega y con baja visión y, en general, todos aquellos mecanismos e instrumentos que materialicen una accesibilidad comunicativa con la pobtación con discapacidad (Circular externa 10 de 2015) Para población Rrom (especialmente si son victimas del conflicto armado) tenga en cuenta”? que para los y las gitanas muchos de los temas a tratar se deben hacer entre hombres y entre mujeres.

Artículo ANEXO (224/831)

La mezcla de hombres y mujeres en algunos espacios son inaceptables y de darse se generarían disgustos y riñas. las intervenciones intersectoriales se realizará en el marco de los comités que para el efecto existan en el territorio (Se sugiere establecer un NODO de participación que incluya todas las instancias y espacios, inter y transectoriales territoriales) 56 A desarrollar mediante EPS o IPS no indígenas, para población indígena. Lo anterior mientras se reglamente y se expidan las normas que desarrollan el Decreto 1953 de 2014, donde se define el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural. $7 Para ello se deberá tener en cuenta la normativa actual que define la UPC diferencial y lo que cubre. $8 Orientaciones Metodológicas para atención Colectiva y con perspectiva de Género ai Pueblo Rrom o Gitano — PAPSIVI, enero 2017, MSPS. » Por lo anterior las consultas y procedimientos deberán realizarse por talento humano en salud del mismo género de la persona Rrom a atender.

Artículo ANEXO (225/831)

Si se requiere, establezca un diálogo previamente con la autoridad de la Kumpania (el Seré Romengué) quien es el hombre cabeza de familia (el hombre mayor), con quien se establecerán espacios de diálogo constantes para la toma de decisiones, en relación con las intervenciones de las RIAS. = Tenga en cuenta que entre los Rrom las enfermedades reproductivas y sexuales son un tema tabú que está vedados en las conversaciones cotidianas; y, también es importante mencionar como ia reproducción familiar está asociada a prestigio y honor, en tanto que significa que hay estabilidad y prosperidad en la kumpania: a mayor cantidad de descendencia, mayor representación y simbolo de prosperidad ante los demás. Es conveniente concertar con las familias que componen la Kumpania el desarrollo de las atenciones. .

Artículo ANEXO (226/831)

Para población Negra, raizal o palenquera (especialmente si son víctimas del conflicto armado) tenga en cuenta: = En la valoración individual y en el desarrollo de intervenciones colectivas, principalmente, reconocer sus sistemas de creencias, tradiciones, costumbres y rituales como factores protectores y de afrontamiento ante la adversidad; “ Elaborar guias y protocolos para atención en salud teniendo en cuenta las particularidades del curso de vida de esta población y las afectaciones que con mayor proporción se presentan en ellos: enfermedades cardiovasculares, diabetes, miomatosis uterina, anemia de células falciformes, entre otras. = La mayor prevalencia de diabetes e hipertensión en población negra con respecto a población sin pertenencia étnica puede estar relacionada con los efectos combinados de fa migración y la asimilación, la adopción de nuevos patrones de alimentación y la ausencia de factores protectores para el desenvolvimiento en el contexto urbano.*? Para población LGBT tenga en cuenta?*: « Diseñar protocolos adecuados de valoración integrai (incluyendo el examen físico), que reconozca la afectación a su salud por tos entornos homotfóbicos, lesbofóbicos o transfóbicos, así como el estrés de las minorías sexuales dadas las violencias de que son objeto. Esto implica reconocer que en la anamnesis no se debe presuponer que todas las personas son heterosexuales, tienen familias nucleares-monogámicas, y que, por tanto, es necesario adecuar las preguntas, reconociendo y respetando la auto-identificación de género del consultante. Preste atención a partes del cuerpo menos comunes de presentación de ITS%! en hombres homosexuales, bisexuales, HSH? y trans femeninas. » Brinde orientación para el cuidado de las personas en caso de transiciones de hombre a mujer (transexuales femeninas o mujeres transexuales) que se 5% Tomado de Ariza, y Hernández, M.

Artículo ANEXO (227/831)

Equidad de Etnia en el Acceso a los Servicios de Salud en Bogotá, Colombia, Revista de salud pública 2007 $0 Basado en Atención en salud a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI) Ministerio de Salud Pública. Atención en salud a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTH. Manuaji. Primera edición. Quito: Dirección Nacional de Normatización, Dirección Nacional de Derechos Humanos Género e Inclusión-MSP. Quito. 2015. Disponible en: http://salud.gob.ec. £1 TS: Infecciones de transmisión sexual $ Hombres que tienen relaciones sexuales con hombres. Esta categoría cobija a hombres gay, bisexuales, y otros hombres de diferentes orientaciones sexuales —incluida la heterosexual—, que en algunos contextos o determinadas situaciones tienen relaciones sexuales con otros hombres. a -.2,AG0 2018 eco realizan implantes de senos, terapias hormonales con estrógenos, depilaciones del vello facial y corporal, operaciones para definir rasgos faciales femeninos y la cirugia de reasignación genital. Explique y valore riesgos asociados y entregue información en relación a prevención del uso de terapias hormonales y quirúrgicas » En el caso de las personas trans masculinas evalúe y prevenga cáncer de cuello de útero y mamas. Identifique la existencia de enfermedades tiroideas y explore apropiadamente. d.

Artículo ANEXO (228/831)

Perfiles de talento humano: si bien, la ruta define el talento humano minimo para la ejecución de las intervenciones, para algunas de ellas existe la posibilidad de vincular talento humano adicional que facilite el desarrollo de las intervenciones, porque cuentan con el reconocimiento y la confianza de las comunidades; o bien porque se requiere de ciertos perfiles que permitan comprender de forma más exacta a las comunidades (como es el caso de los perfiles de antropología o sociología, talento humano —profesional, técnico o ancestral- de comunidades étnicas, que podrán ser vinculados a los equipos multidisciplinarios*). Adicional a las competencias de los perfiles estipulados en los procedimientos, para el desarrollo de las intervenciones de las RIAS y con el fin de que su accionar respete y concilie las acciones a su cargo con la cultura y las particularidades poblacionales, se requiere que el talento humano reconozca lo siguiente: a) el territorio y su dinámica socio cultural (por ejemplo, con qué tipo de sabedores ancestrales y trabajadores comunitarios de salud cuenta la comunidad), b) la legislación que protege los derechos, especialmente el derecho a la salud de las comunidades étnicas o de las poblaciones con discapacidad o victimas del conflicto armado o victimas de violencias: c) la forma en que las diversas poblaciones comprenden la salud —y la enfermedad-*: d) los tipos de autoridades en salud de las poblaciones así como la sabiduria ancestral de las comunidades étnicas, la forma de comprender el ciclo de la vida, el sistema y las acciones de cuidado**; d) la forma de concertar con poblaciones especificas (étnicas, etarias, con orientación sexual y de género diversas, con discapacidad, entre otras) y las particularidades que deberán incluirse para el desarrollo de las intervenciones a su cargo.

Artículo ANEXO (229/831)

Pero también deberá ser talento humano formado para resolver en terreno, principalmente en ámbitos rural y disperso, las principales contingencias en salud, con apoyo en las TICs, y provistos de los mecanismos para la referencia de los casos que estrictamente así lo ameriten, Las Direcciones Territoriales de Salud podrán adelantar procesos de desarrollo de capacidades que le permitan al tatento humano en salud, ejecutar las intervenciones de las RIAS de acuerdo con los enfoques definidos, los requerimientos territoriales y poblacionales, con la calidad y oportunidad requeridas. e. información en salud: se realizará la promoción de la salud culturalmente apropiada, tanto desde los mensajes como desde los materiales, no solo para los diferentes grupos étnicos sino también a las caracteristicas propias de la población a atender, como en el caso de poblaciones LGBTI, población habitante de calle, $3 Es importante reconocer la efectividad en el control de ciertas enfermedades como la Malaria, en regiones del país como la Orinoquia, que se logró mediante la intervención de microscopistas formados, que apoyaron la búsqueda de sintomáticos respiratorios, entre otros aspectos. e Para el conocimiento sobre las formas de comprender la salud y sobre las formas del cuidado de la salud y la vida de las diversas poblaciones, se podrán adelantar procesos de investigación participativos. 65 En relación con las poblaciones étnicas se articularán las acciones propias con las interculturales y las alopáticas y se implementarán con la previa concertación entre los sabios y sabedores ancestrales y el grupo de profesionales, técnicos y auxiliares en satud.

Artículo ANEXO (230/831)

Con base en esta articulación se realizará la planeación de las actividades para el desarrollo de la RPMS (deben ir juntos a la comunidad y previamente haber concertado las acciones a reatizar para recuperar o mantener la salud) - 2 AG0 2018 personas en condición de discapacidad o afectadas por cualquier forma de violencia“? $? f Seguimiento y evaluación de resultados: se requiere concertar con las comunidades los mecanismos para realizar monitoreo y evaluación de forma participativa y, para el caso de las comunidades étnicas, adecuar indicadores que incluyan las enfermedades propias y las acciones propias de su cultura. En todo caso se sugiere que para adelantar procesos de adecuación se realice: a) sensibilización a actores clave sobre la necesidad de construir unplan de adecuaciones de intervenciones; b) elaboración conjunta con las poblaciones de” la propuesta de adecuaciones; c) construcción de línea base institucional de adecuaciones, análisis de brecha de oferta y demanda de atenciones/intervenciones; d) conformación de equipos de adecuación (institucional y poblacional); e) identificación y priorización de cambios a realizar (incluye su costeo y gestión de financiación); f) elaboración de plan de mejoramiento en el sistema de gestión de calidad y definición de acciones en el Plan de Acción en Salud; g) desarrollo de capacidades del talento humano que realizará las adecuaciones. Todo lo anterior deberá valorarse mediante autoevaluación institucional, auditoría interna y evaluación participativa de las poblaciones”, 7.2.

Artículo ANEXO (231/831)

Progresividad en la implementación La Ley Estatutaria establece que el derecho fundamental a la salud comporta una serie de principios, entre los que se encuentra el de progresividad, definido como aquel según el cual “El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y contínua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud” (Art. 6, inc. 2, lit. g). El principio de progresividad implica, entonces, un proceso constante de evolución, reconoce la existencia de la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio dei derecho a la salud, y complementada por el principio de no regresividad, determina la inaceptabilidad de retrocesos en la garantía de este derecho. No obstante que en el país se evidencian desarrollos diferenciados en la garantía del derecho fundamental a la salud*, el acceso a las intervenciones definidas en la RPMS debe ser garantizado a la totalidad de la población, lo cual debe ser gradual y progresivo. Para ello. debe garantizarse en primera instancia, la cobertura de los grupos poblacionales priorizados por la norma”? y luego, en un proceso sostenido y continuo, a la totalidad de la población. ' $5 Para el desarrollo de estas intervenciones se recomienda revisar las orientaciones para el desarrollo de la información en salud en el marco del PSPIC, que pueden ser adaptadas para su implementación en el marco del Plan de Beneficios con cargo a la UPC. $” Es importante realizar, previamente, investigaciones cualitativas para determinar con los grupos étnicos cuáles son sus formas de promocionar la salud y en general el concepto integral de la salud, sobre sus propios Determinantes Sociales de la Salud, que serian la base de las adecuaciones en la materia.

Artículo ANEXO (232/831)

Este ejercicio se puede hacer en el marco de la gestión de las intervenciones colectivas, mediante el proceso de gestión del conocimiento. : $8 Trujillo, Julián. op cit. 6% Debido entre otros, a dificultades relacionas con: la accesibilidad geográfica, la adecuación intercultural de atención en salud, la disponibilidad y suficiencia de los servicios de salud, especialmente en zonas rurales y dispersas, la complementariedad de los planes de beneficios, disponibilidad del talento humano en salud idóneo. Aportes de DTS en el taller “aportando a la construcción del lineamiento de la ruta de promoción y mantenimiento de la salud”, realizado los días 27 y 28 de septiembre de 2017. 70 Articulo 11. Ley Estatutaria de Salud. “Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la SS 53280, = 2Ac0 2018 De igual manera, se debe realizar seguimiento, monitoreo y evaluación sobre los resultados del progreso en la implementación y sobre el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, expresado en los resultados en salud planteados por la RPMS.

Artículo ANEXO (233/831)

En el proceso de implementación de la RPMS, los integrantes del SGSSS, en el marco de sus competencias, deberán tener en cuenta para definir el plan de implementación respecto a la progresividad, entre otros, los siguientes aspectos: + Suficiencia de la red de prestadores de servicios de salud para la implementación de la RPMS. + Adecuación técnica, sociocultural y participativa de los servicios, tecnologías y modalidades de prestación de servicios para atender a las personas por cada momento de curso de vida y a las poblaciones de especial protección, de acuerdo con los ámbitos territoriales. + Disponibilidad del talento humano suficiente e idóneo para poder cubrir las intervenciones de la RPMS. + Adecuación de procesos y procedimientos administrativos de las DTS, las EAPB y sus prestadores, para la implementación de la RPMS. + Adecuación de los sistemas de información, de acuerdo a los requerimientos de la RPMS. * Articulación de estrategias, planes, programas, proyectos sectoriales e intersectoriales, que se desarrollan en el territorio, con la RPMS. Para lo anterior, se deberá incluir en el plan de implementación las actividades necesarias para el despliegue gradual y continuo de la ruta en el territorio, orientando los recursos a las prioridades establecidas y planteando las metas en avance, cobertura y resultados a alcanzar en el horizonte de tiempo establecido. Se deberá realizar el monitoreo y seguimiento a la ejecución del plan de despliegue e implementación, así como los responsables de hacerlo en el ente territorial, igualmente evaluar el progreso hacia consecución de los resultados en salud, y garantizar que todos los agentes del sistema de salud y los demás actores relevantes se articulen en función de los objetivos propuestos en la RPMS y bajo el propósito de la optimización.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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