Artículo ANEXO (214/831)
c. La instalación y operación de Centros de salud, estratégicamente ubicadas en los territorios de los grupos étnicos, con capacidad instalada y resolutiva en salud, autonomía operativa en materia de servicios, energías alternativas, que cuenten, por ejemplo, con pantalias solares (a gestionar con organismos competentes) para poder contar con el servicio de telemedicina, sistemas de comunicación- TIC. Además, debe tenerse en cuenta en cada uno de los ámbitos territoriales, las personas con condiciones específicas como la discapacidad, para acercar los servicios de salud a esta población en sus lugares de residencia.** d. La posibilidad de adelantar acciones de la ruta en entornos diferentes al institucional; (Ej.: para intervenciones de educación para la salud, vacunación, suplementación con micronutrientes). Esto implica desarrollar intervenciones individuales de detección temprana y protección específica que se pueden ejecutar en espacios extramurales —como es el caso de las acciones promocionales y preventivas en salud mental- y algunas de las intervenciones requerirán adecuación intercuitural que, para su ejecución, requieren de otros espacios, ambientes diferentes a un hospital o un ámbito institucional. e. Los ajustes administrativos y organizativos de los servicios de salud (procesos, procedimientos, etc.) para la eliminación de barreras que les impliquen a las personas la exigencia de desplazamiento para ser atendido en diferentes IPS; y la eliminación de barreras administrativas como el diligenciamiento de formularios o autorizaciones previas, que adicionalmente, deben gestionar los ciudadanos en diversas sedes. f. La definición y gestión de medios o mecanismos de transporte para los territorios rurales y rurales dispersos (especialmente aquellos de difícil acceso) como un mecanismo para asegurar la provisión efectiva de los servicios y la cobertura poblacional con las intervenciones de la ruta. y.